DOF: 14/09/2018
ACUERDO A/069/18 por el que se establece el procedimiento para la emisión o actualización de los protocolos de actuación de la Procuraduría General de la República

ACUERDO A/069/18 por el que se establece el procedimiento para la emisión o actualización de los protocolos de actuación de la Procuraduría General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

A/069/18
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, 9, 10 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos primero y noveno, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo la conducción y mando de aquél; siendo la seguridad pública una función que comprende, entre otros aspectos, la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva;
Que el artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales refiere, entre otros aspectos, que se deberá contar con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas;
Que los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 11, fracción VII, de su Reglamento facultan al Titular de la Institución para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de las y los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;
Que el 14 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/176/12, por el que se establece la obligación del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República para el uso de los protocolos de actuación. Dicho instrumento fundamentó la emisión de diversos protocolos para cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República que tenían a su cargo la investigación de los delitos; la integración de averiguaciones previas y el seguimiento de procesos penales;
Que en virtud de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, es necesario impulsar la homologación de actuaciones y por ende, la elaboración de protocolos generales que sean aplicables para cualquiera de las unidades administrativas encargadas de investigaciones en la Procuraduría General de la República;
Que los protocolos de actuación resultan necesarios para guiar el actuar general de los agentes del Ministerio Público de la Federación, con la finalidad de evitar su discrecionalidad, sin que por ello se menoscabe su responsabilidad en el desarrollo de acciones de investigación especializadas en los diversos delitos, que en todo momento se regirán por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, respeto, protegiendo y garantizando los derechos humanos de toda persona involucrada en el proceso penal, y observando la perspectiva de género, con lo que se espera elevar la calidad técnico jurídica en las investigaciones de los delitos, y
Que es necesario regular un nuevo procedimiento para la emisión de los protocolos de actuación para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio que homologarán el actuar de los agentes del Ministerio Público de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión o actualización de los protocolos de actuación dirigidos a los agentes del Ministerio Público de la Federación, con el fin de brindar un apoyo a las actuaciones que realicen en los procedimientos penales, evitar la discrecionalidad y elevar la calidad técnica, así como facilitar su capacitación y fortalecer su supervisión y control.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     Área sustantiva: a la unidad administrativa u órgano desconcentrado de la Institución que tenga a su cargo agentes del Ministerio Público de la Federación, responsables en la investigación de actos constitutivos de delitos;
II.     Protocolo de actuación: a aquel instrumento normativo que homologa el actuar de los agentes del Ministerio Público de la Federación a través de una descripción general, clara y ordenada del procedimiento que debe seguir en el ejercicio de sus funciones y que al mismo tiempo, aporta un conjunto de elementos que permiten orientar su actuación, sin que por ello restrinja su responsabilidad en el desarrollo de acciones de investigación especializadas en los diversos actos constiutivos de delito.
       Los protocolos de actuación pueden ser de dos tipos:
a)   Protocolo de actuación institucional: a aquel emitido por la o el Titular de la Procuraduría General de la República dirigido a los agentes del Ministerio Público de la Federación, y
b)   Protocolo de actuación nacional u homologado: a aquel que se emite en cumplimiento a un ordenamiento legal o internacional, distintos a los señalados en el inciso a), así como aquel aprobado y/o propuesto en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia o el Consejo Nacional de Seguridad Pública para homologar la actuación del personal ministerial de las procuradurías y fiscalías generales de justicia.
TERCERO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación están obligados a conducir su actuar con apego a los siguientes protocolos de actuación institucional:
I.     Investigaciones financieras paralelas;
II.    Investigación ministerial;
III.    Etapa intermedia;
IV.   Juicio;
V.    Soluciones alternas, y
VI.   Formas de terminación anticipada del proceso (Procedimiento abreviado).
Adicionalmente, los agentes del Ministerio Público de la Federación están obligados a conducirse con apego a los protocolos de actuación nacional u homologado y aquellos institucionales que se generen en términos del presente instrumento, las disposiciones constitucionales, internacionales y legales que resulten aplicables.
Por ningún motivo, los protocolos de actuación acotarán las actividades o herramientas de las que podrán hacer uso los agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones, necesidades de operatividad y especialidad.
CUARTO. La Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, por conducto de la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos será la unidad responsable de establecer la metodología para la elaboración o actualización de los protocolos de actuación.
QUINTO. Los titulares de las áreas sustantivas deberán supervisar la correcta aplicación de los protocolos de actuación por los agentes del Ministerio Público de la Federación a su cargo, con independencia de las facultades de supervisión que tiene la Visitaduría General.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL
SEXTO. El área sustantiva que proponga la elaboración o actualización de un protocolo de actuación institucional, mediante oficio deberá solicitarlo a la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, a través de la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad, acompañado de lo siguiente:
I.     La justificación de la emisión o actualización del protocolo de actuación institucional;
II.     La problemática que se pretende atender con la emisión o actualización del protocolo de actuación institucional;
 
III.    La manifestación de que la materia objeto de la emisión o actualización del protocolo de actuación institucional no se encuentra desarrollada en los protocolos vigentes;
IV.   Las áreas sustantivas que se prevé puedan estar involucradas con la ejecución del protocolo de actuación institucional;
V.    El beneficio institucional que generará la emisión o actualización del protocolo de actuación institucional, y
VI.   El documento inicial que deberá contener los apartados de objetivos generales y específicos, los roles de los participantes, el marco jurídico y la descripción del procedimiento.
SÉPTIMO. La Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad emitirá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción del oficio, una opinión normativa sobre la viabilidad del documento inicial al área sustantiva requirente.
En caso de que el área sustantiva no cumpla con los aspectos señalados en el artículo sexto del presente instrumento, la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad se reservará su estudio, devolverá los documentos y tendrá por no presentada la propuesta.
OCTAVO. Una vez que se cuente con la opinión normativa favorable, mediante oficio, el área sustantiva solicitará la opinión de la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos respecto de la viabilidad metodológica del documento inicial.
El área sustantiva acompañará su solicitud con los documentos señalados en el artículo sexto del presente instrumento y la opinión normativa favorable.
NOVENO. La Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos emitirá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción del oficio de solicitud, una opinión sobre la viabilidad metodológica del documento inicial al área sustantiva requirente donde se verificará que el procedimiento a homologar cumpla con una secuencia definida, lógica y suficiente.
DÉCIMO. En el supuesto de que el documento inicial cuente con las opiniones normativas y metodológicas favorables, la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos colaborará con el área sustantiva requirente durante la elaboración o actualización del protocolo de actuación institucional, a través de las reuniones de trabajo que para tal efecto se requieran, donde la metodología estará a cargo de la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos; y el contenido, será responsabilidad del área sustantiva requirente.
Para tal efecto, se deben cubrir las etapas de la metodología consistentes en:
I.     Análisis del requerimiento;
II.    Planeación y preparación del contenido;
III.    Desarrollo del procedimiento (deber ser), y
IV.   Validación del área responsable.
Durante la elaboración o actualización del proyecto, la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos solicitará la participación, opinión y validación de las áreas involucradas en la ejecución del proyecto.
El personal que participe en la elaboración o actualización de los protocolos de actuación institucional deberá contar con la experiencia, especialidad y trayectoria de acuerdo al tema en cuestión.
DÉCIMO PRIMERO. El tiempo máximo de elaboración o actualización del protocolo de actuación institucional será de 30 días hábiles, contados a partir de que se cuente con las opiniones favorables de las áreas correspondientes.
DÉCIMO SEGUNDO. Una vez que se cuente con la última versión del proyecto de protocolo de actuación institucional, la unidad requirente deberá remitirlo simultáneamente a la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad, a la Visitaduría General y a la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos para que éstas, en un plazo de 5 días hábiles, realicen la revisión final.
Cuando así proceda, mediante oficio la Visitaduría General, la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad y la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos darán al área requirente su visto bueno sobre la versión final del protocolo.
DÉCIMO TERCERO. Los titulares de la Visitaduría General, la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad, la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos y del área sustantiva requirente rubricarán el protocolo de actuación institucional; ésta última remitirá a la o el Titular de la Procuraduría General de la República el protocolo para su aprobación.
 
Por regla general, los protocolos de actuación institucional entrarán en vigor a los 10 días hábiles contados a partir de la aprobación que haga la o el Titular de la Procuraduría General de la República y se publicarán en la Normateca de la Institución, salvo instrucción en contrario.
DÉCIMO CUARTO. Una vez aprobado el protocolo de actuación institucional, la Oficina de la o el Titular de la Procuraduría General de la República lo remitirá al área sustantiva requirente, quien a su vez solicitará a la Dirección General de Comunicación Social realice la difusión correspondiente entre el personal de la Institución y lo remitirá a la Visitaduría General para su resguardo.
DÉCIMO QUINTO. Los titulares de las diversas unidades administrativas deberán remitir a la Visitaduría General las evidencias de la difusión del protocolo entre los servidores públicos que tengan bajo su cargo a los 10 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
RESGUARDO
DÉCIMO SEXTO. Los protocolos de actuación aprobados quedarán bajo el resguardo de la Visitaduría General para que conforme a sus facultades, verifique que los agentes del Ministerio Público de la Federación cumplan con los mismos.
La Visitaduría General proporcionará una copia certificada de los protocolos que tenga bajo su resguardo a la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad, a efecto de que conserve una compilación normativa y sean publicados en la Normateca de la Institución.
DÉCIMO SÉPTIMO. La Visitaduría General establecerá los programas de visitas ordinarias de control y evaluación técnico-jurídica, de fiscalización e inspección y de seguimiento a las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría General de la República.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN NACIONAL U HOMOLOGADO
DÉCIMO OCTAVO. Los protocolos de actuación nacional u homologado deberán contar con la opinión favorable de la Visitaduría General, la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad y la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos.
DÉCIMO NOVENO. Los protocolos de actuación nacional u homologado seguirán la metodología y procedimiento establecido por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la legislación o la Institución que lo impulse.
En caso de que no exista la metodología o procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, los protocolos de actuación nacional u homologado seguirán, al interior de la Procuraduría General de la República, el procedimiento establecido para el protocolo de actuación institucional, dejando de lado los plazos señalados.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMO. Todo protocolo de actuación institucional deberá sujetarse al procedimiento establecido en el presente instrumento.
VIGÉSIMO PRIMERO. Las y los titulares de las áreas sustantivas serán los responsables de solicitar a la Visitaduría General, la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad y la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos la emisión o actualización de los protocolos de actuación cuando se incorporen modificaciones a los ordenamientos constitucionales o legales en los que se fundamentan, en términos de lo dispuesto en el presente instrumento.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Dirección General de Formación Profesional será la encargada de capacitar a los agentes del Ministerio Público de la Federación en materia de protocolos de actuación, por lo que ésta determinará la forma, fechas y modo en que se llevará a cabo la misma.
VIGÉSIMO TERCERO. La Dirección General del Servicio de Carrera integrará los protocolos de actuación al diseño de los planes de estudio para el personal ministerial y se asegurará que los mismos sean actualizados con base en los protocolos de actuación.
VIGÉSIMO CUARTO. La información que resulte de la implementación de los protocolos de actuación se clasificará en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, protección de datos y acceso a la información pública.
La Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental será la responsable de atender cualquier aspecto sobre la clasificación de la información a que hace referencia el párrafo anterior.
VIGÉSIMO QUINTO. Los protocolos de actuación que se emitan en materia de delincuencia organizada, no se sujetaran a las disposiciones del presente instrumento.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/176/12, por el que se establece la obligación del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República para el uso de los protocolos de actuación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2012, así como todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente instrumento.
TERCERO.- Los proyectos de protocolos que actualmente se encuentren en elaboración y/o actualización se deben sujetar a lo previsto en el presente instrumento.
CUARTO.- Quedan sin efecto los protocolos de actuación del sistema penal acusatorio realizados con anterioridad a la emisión del presente instrumento, con excepción de los protocolos de actuación nacional u homologado y los señalados en el artículo tercero del presente Acuerdo, los cuales serán publicados en la Normateca de la Institución.
QUINTO.- Los protocolos relativos al sistema inquisitivo mixto seguirán vigentes hasta en tanto concluyan los procedimientos que se llevan bajo este sistema.
Las áreas sustantivas tienen 20 días hábiles a partir de la publicación del presente instrumento para confirmar a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional los protocolos relativos al sistema inquisitivo mixto con los que operan.
Todo aquel protocolo que no sea confirmado y validado en este plazo, quedará sin efectos.
SEXTO.- La Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional deberá remitir a la Visitaduría General copia certificada de los protocolos de actuación nacionales u homologados que tenga bajo su resguardo para los efectos del numeral décimo séptimo del presente instrumento.
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2018.- En suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.
 

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