CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 2945/17-06-02-4-OT, promovido por la persona moral denominada Osteo Cen, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0051/2014.- Oficio No. 00641/30.15/5599/2018.- No. Int. 89/2017.- Reg. 17140.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADA POR LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2945/17-06-02-4-OT, PROMOVIDO POR EL C. PAUL ANTONIO HURTADO GARCÍA, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA OSTEO CEN, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas,
empresas productivas del Estado.
Presentes.
Con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dentro de la tramitación del juicio de nulidad número 2945/17-06-02-4-OT promovido por el C. Paul Antonio Hurtado García, en representación legal de la empresa "OSTEO CEN", S.A de C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/1767/2017 de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, dictada por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0051/2014 en la cual se le impuso una multa por la cantidad de $582,840.00 (quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) e inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de un año seis meses, sentencia en la cual se determinó:
"...Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I.- La parte actora probó su acción.
II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el resultando 1 ° del presente fallo.
III.- NOTIFIQUESE POR BOLETIN JURISDICCIONAL...".
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.