EXTRACTO del Acuerdo por el que la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio a fin de determinar si existen condiciones de competencia efectiva en el servicio público de transporte ferroviario de carga de productos químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del Estado de Veracruz, identificada bajo el número de expediente DC-003-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DC-003-2018.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO A FIN DE DETERMINAR SI EXISTEN CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y/O PETROQUÍMICOS EN RUTAS CON ORIGEN Y/O DESTINO EN LA ZONA SUR DEL ESTADO DE VERACRUZ, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DC-003-2018.
Con fundamento en el párrafo decimocuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, 96, fracciones III y IV de la Ley Federal de Competencia Económica; 1 y 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 4, fracción III, 16, 17, fracciones II, L y LI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, y 36 y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se inicia la investigación de oficio, identificada con el número de expediente DC-003-2018 en el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga de productos químicos y/o petroquímicos en rutas con origen y/o destino en la zona sur del Estado de Veracruz, Mercado Materia de la Declaratoria, a fin de determinar las condiciones de competencia efectiva.
Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere la fracción V, del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo sólo da inicio a un procedimiento de investigación. En consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI y 96 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 1, 2, fracciones I y II, 4, fracción III, inciso A, subinciso d, 15, 16, 17, fracciones II, III, IV, L y LI, 24, fracciones IV, V y XXIII, 25, fracciones II y XI, 26, fracciones I y VII y 30 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna al expediente citado al rubro a la Dirección General de Mercados Regulados de esta Comisión Federal de Competencia Económica para que, en términos de los artículos aplicables, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica para realizar la presente investigación.
Lo anterior se publica en cumplimiento al artículo 96, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica y de conformidad con los artículos 52 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica y 17, fracción XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación.
De conformidad con la fracción IV y el último párrafo del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que no podrá ser inferior de quince ni exceder de cuarenta y cinco días, y que podrá ser ampliado por una sola ocasión, hasta por un plazo igual, cuando existan causas que lo justifiquen.
Ciudad de México, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.