DOF: 18/09/2018
AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa sobre el inicio de la investigación por denuncia, por la probable comisión de una práctica monopólica relativa en los mercados de producción, distribuci

AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa sobre el inicio de la investigación por denuncia, por la probable comisión de una práctica monopólica relativa en los mercados de producción, distribución y comercialización de contenidos que se transmiten a través de una plataforma con conexión a Internet; distribución y comercialización de dispositivos electrónicos para la reproducción de contenidos a través de Internet, y servicios de televisión y audio restringido, en el territorio nacional, radicada bajo el número de expediente AI/DE-003-2018.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.

AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INFORMA SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA EN LOS MERCADOS DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CONTENIDOS QUE SE TRANSMITEN A TRAVÉS DE UNA PLATAFORMA CON CONEXIÓN A INTERNET; DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LA REPRODUCCIÓN DE CONTENIDOS A TRAVÉS DE INTERNET, Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDO, EN EL TERRITORIO NACIONAL, RADICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DE-003-2018.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, 15, fracciones XVIII y LXIII, 26 y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 2, 5, párrafo primero, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracciones I y XI, 54, 56, fracción XI, 67, 68, 69, fracción I, y 71 de la Ley Federal de Competencia Económica; 58 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracción VI, 62, fracciones VII, XVIII y XLVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones el treinta de agosto de dos mil dieciocho, se inició la investigación por denuncia, por la probable comisión de la práctica monopólica relativa prevista en los artículos 54 y 56, fracción XI, de la Ley Federal de Competencia Económica en los mercados de producción, distribución y comercialización de contenidos que se transmiten a través de una plataforma con conexión a Internet; distribución y comercialización de dispositivos electrónicos para la reproducción de contenidos a través de Internet, y servicios de televisión y audio restringido, en el territorio nacional, radicada bajo el número de expediente AI/DE-003-2018.
El procedimiento tiene por objeto investigar la comisión de una práctica monopólica relativa que tenga o pueda tener como objeto o efecto, desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado.
Asimismo, la investigación no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una actuación de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendiente a verificar la observancia de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la ley, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I, y 80 de la Ley Federal de Competencia Económica.
El periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días hábiles, y comenzará a contar a partir de la emisión del mencionado acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciocho; podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones por periodos de hasta ciento veinte días hábiles, cuando existan causas debidamente justificadas para ello, a juicio de esta Autoridad Investigadora.
La información y los documentos que se obtengan directamente en la realización de las investigaciones serán clasificados, según corresponda, como información confidencial, reservada o pública.
Se turna el presente asunto a la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas adscrita a esta Autoridad Investigadora para que sustancie la investigación.
El presente aviso se publica con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar o aportar elementos durante la investigación, en términos de lo dispuesto en el artículo 60 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
En la Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciocho. Así lo proveyó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Paulina Martínez Youn.- Rúbrica.- Conste.
(R.- 473178)
 

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