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DOF: 18/09/2018
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2015, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicad

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2015, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicado el 6 de mayo de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-SCFI-2015, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN, PUBLICADO EL 6 DE MAYO DE 2015.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XI, 40 fracción IV, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X, XVI, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2015, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública:
·      AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA)
·      CANACO-CIUDAD DE MÉXICO
·      ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
·      ANCE, A.C.
·      METROLOGÍA APLICADA, S.A. DE C.V.
·      URESTSP-UNEGAS
·      ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.
·      UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082
·      ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
·      CONCANACO
·      ONEXPO
·      PROFECO
·      AMEGAS, A.C.
·      CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
 
1
2
3
4
5
6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej. 3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCONNSE
 
 
 
 
 
 
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA)
Título
Ge
Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Comentarios:
Los sistemas para medición para despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que operan con gastos que exceden los 250 L/min no aplican a esta NOM ya que por las características de operación y despacho deben tomarse en cuenta otras especificaciones y métodos de prueba.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, "Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min- Especificaciones, métodos de prueba y de verificación" (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011)
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA)
Con fundamento en el artículo 47 fracciones I y II, así como el artículo 64 de la LFMN, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) analizó el comentario, realizó la revisión del objetivo y campo de aplicación mediante un Grupo de Trabajo, determinando que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 Litros por minuto, por lo que también se modifica el Título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, ya que, dicha modificación se considera conveniente para la debida comprensión y alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, quedando de la siguiente manera:
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, "Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min- Especificaciones, métodos de prueba y de verificación" (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011)
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Donde aplique
Ge
Comentarios:
Se sugiere modificar y estructurar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z013-SCFI-2015, en cuanto a las reglas ortográficas y gramaticales y demás reglas que establezca.
Donde aplique
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 28 del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta y ordena la modificación de los incisos que apliquen.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
1. Objetivo y
campo de
aplicación
Te
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que de manera preventiva se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentarios:
Los sistemas para medición que se utilizan para auto consumo están mencionados en el cuerpo del documento. (sic)
Por otra parte esos sistemas para medición son verificados y ajustados por Unidades de Verificación a petición de parte, para control de mermas.
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las características, especificaciones, métodos de prueba y de verificación que de manera preventiva se aplican aplicables a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en el artículo 47 fracciones I y II, así como el artículo 64 de la LFMN, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) analizó el comentario, realizó la revisión del objetivo y campo de aplicación mediante un Grupo de Trabajo, determinando que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 Litros por minuto, por lo que también se modifica el Título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, ya que, la adición de esta mención se considera conveniente para la debida comprensión y alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y decidió aceptarlo de manera parcial, ya que se eliminó "que de manera preventiva se aplican", sin embargo, no se aceptaron las adiciones propuestas, debido a que no se consideran necesarias para la debida comprensión y alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana para quedar como sigue:
1. Objetivo y Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
 
ANCE, A.C.
2. Referencias
Ge
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana, se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones eléctricas-Utilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-092-SEMARNAT-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1995.
NOM-093-SEMARNAT-1995 Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1995.
NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.
Comentarios:
Debe hacerse referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE vigente.
Párrafo I del Artículo 30 del Reglamento a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
I. Redactar directamente el anteproyecto, para lo cual deberán tomar en consideración las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y las internacionales vigentes.
............................................
No se puede referir a una norma cancelada.
La NOM-092-SEMARNAT-1995, se canceló por carecer de fundamento jurídico.
Dicha cancelación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del 2012.
............................................
No se puede referir a una norma cancelada.
La NOM-093-SEMARNAT-1995, se canceló por establecer un método para probar la eficiencia de los equipos que regula la NOM-092-SEMARNAT-1995.
Dicha cancelación se publicó en el Diario Oficial de la Federación 26 de Enero del 2012.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
(...)
NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones eléctricas-Utilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006.
NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas-Utilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de noviembre del 2012.
(...)
NOM-092-SEMARNAT-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1995.
NOM-093-SEMARNAT-1995 Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1995.
(...)
Con fundamento en el artículo 47 fracciones I y II, así como el artículo 64 de la LFMN y artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.2.2 indica que los documentos normativos a los que se hace referencia deben ser vigentes. El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, asimismo, se adiciona "normativas" y se adecua el texto introductorio, para quedar como sigue:
2. Referencias normativas
Las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que les sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma:
NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas-Utilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Ge
3. Definiciones
Para efectos de este proyecto de norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones:
Comentarios:
Para facilitar tanto la escritura como la lectura, por la constante repetición del nombre del instrumento de medición en todo el cuerpo del documento normativo.
3. Definiciones
Para efectos de este proyecto de esta norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones, así como el término "Sistema para medición" hace referencia a "Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos":
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el artículo 64 de la LFMN y el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1 indica que el Capítulo de Términos y definiciones es un elemento condicional que establece las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la norma por lo que se modifica el título del capítulo a 3. Términos y Definiciones para mantener concordancia con la Norma Mexicana (NMX) referenciada, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Ed
3. Definiciones
Para efectos de este proyecto de norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones:
Comentarios:
Revisar redacción en la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015
3 Términos y definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen los siguientes términos y definiciones:
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3 Términos y definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen los siguientes términos y definiciones:
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Ge
3.1 Ajuste
El conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro del error máximo tolerado por este proyecto de norma oficial mexicana, mediante los mecanismos predispuestos para ello.
Comentarios:
Numeración
El documento es tecnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.
3.8 Ajuste
Conjunto de operaciones realizadas destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro del error máximo tolerado para el ajuste a cero, establecido por esta norma oficial mexicana, mediante los mecanismos predispuestos para ello.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el artículo 64 de la LFMN, asimismo el artículo 28, fracción III y artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario, realizó la revisión de la definición y de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1; decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que sólo se elimina "del error" para quedar de la siguiente manera:
3.1 ajuste
conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, de no ser ello posible, en el punto más próximo a cero dentro del error máximo tolerado para el ajuste a cero por esta Norma Oficial Mexicana, mediante los mecanismos predispuestos para ello
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Te
3.2 Dispositivos de ajuste
Elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al elemento primario de medición, para desplazar sus errores dentro de los errores máximos tolerados
Comentarios:
Ver
3.8.1 Disco de ajuste
3.8.3 Dispositivo de ajuste electrónico
3.2 Dispositivos de ajuste
Elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al elemento primario de medición, para desplazar sus errores dentro de los errores máximos tolerados
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en el artículo 28, fracción III y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario, realizó la revisión de la definición y de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1: decidió no aceptar el comentario ya que este inciso tiene como fin limitar a un solo tipo de dispositivo de ajuste: o mecánico o electrónico, dado que el dispositivo de ajuste electrónico puede no estar incorporado al elemento primario de medición, para quedar de la siguiente manera:
 
 
 
 
 
 
3.2 Dispositivos de ajuste
elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al sistema para medición, para ajustar el volumen de despacho dentro de los errores máximos tolerados
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.2 Dispositivos de ajuste
Elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al elemento primario de medición, para desplazar sus errores dentro de los errores máximos tolerados
Comentarios:
 
3.2 Dispositivos de ajuste
elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al sistema para medición, para ajustar el volumen de despacho dentro de los errores máximos tolerados
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.2 Dispositivos de ajuste
elementos mecánicos o electrónicos, incorporados al sistema para medición, para ajustar el volumen de despacho dentro de los errores máximos tolerados
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Te
3.3 Aprobación de modelo o prototipo
Procedimiento por el cual se asegura que un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.
Comentarios:
Numeración
Agregar, como informativo complementario
 
3.2 Aprobación de modelo o prototipo (ver imagen 2)
Procedimiento por el cual se asegura que un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 11, 41 fracción IX, así como el 64 de la, el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió no aceptar el comentario ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
Se modifica la definición de la aprobación del modelo o prototipo para mantener una concordancia con lo que establece la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla publicada el 18 de abril de 2016 se niega la petición de incluir imágenes.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.3 Aprobación de modelo o prototipo
Procedimiento por el cual se asegura que un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.
Comentarios:
Se sugiere modificar la definición de acuerdo con la lista de instrumentos de abril de 2016.
3.3 Aprobación del modelo o prototipo
validación de la autoridad correspondiente respecto de un diseño de producto presentado por el desarrollador con base en las especificaciones de la (s) norma (s) aplicable (s)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.3 Aprobación del modelo o prototipo
validación de la autoridad correspondiente respecto de un diseño de producto presentado por el desarrollador con base en las especificaciones de la (s) norma (s) aplicable (s)
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Ge
 
Comentarios:
Numeración
Agregar, como informativo complementario
3.3 Certificación de producto sujeto a Norma Oficial Mexicana (ver imagen 3)
Procedimiento mediante el cual se asegura que un software determinado o un sistema para medición satisfacen las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, en adición el término Certificación se encuentra Definido en la LFMN.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Ge
3.4 Suma de comprobación
Cadena de 32 caracteres en formato hexadecimal, resultante del algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits y que sirve para comprobar la autenticidad del programa de cómputo con que operan los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Definiciones informáticas y agregando conceptos puntuales
 
3.4 Suma de comprobación (ver imagen 4)
Una suma de verificación o checksum es una forma de control de redundancia, una medida muy simple para proteger la integridad de datos. El proceso consiste en sumar cada uno de los componentes básicos de un sistema (generalmente cada byte) y almacenar el valor del resultado.
En UNIX hay una herramienta llamada cksum que genera un CRC-32 (Verificación por redundacia ciclica) y un checksum para un archivo determinado dado como parámetro, además es utilizado en dispositivos de almacenamiento para detectar cambios de los datos.
3.4.1 MD5 (ver imagen 5)
En criptografía, MD5 (abreviatura de Message-Digest Algorithm 5, Algoritmo de Resumen del Mensaje 5) es un algoritmo de reducción criptográfico de 128 bits ampliamente usado.
La codificación del MD5 de 128 bits es representada típicamente como un número de 32 dígitos hexadecimal. Y que sirve para comprobar la legitimidad del programa de cómputo.
3.4.2 SHA-1 (ver imagen 6)
En criptografía, SHA-1 (abreviatura de Secure Hash Algorithm 1) Algoritmo que produce una salida resumen de 160 bits (20 bytes) de un mensaje que puede tener un tamaño máximo de 264 bits, usado por la Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y publicadas por el National Institute of Standards and Technology (NIST). Y que sirve para comprobar la legitimidad del programa de cómputo.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, asimismo el alcance criptográfico del algoritmo MD5, es suficiente.
 
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.4 Suma de comprobación
Cadena de 32 caracteres en formato hexadecimal, resultante del algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits y que sirve para comprobar la autenticidad del programa de cómputo con que operan los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Se sugiere eliminar "a 128 bits" ya que, el método criptográfico MD5 únicamente es de 128 bits, y resulta redundante mencionarlo.
3.4 Suma de comprobación
cadena de 32 caracteres en formato hexadecimal, resultante del algoritmo de reducción criptográfica MD5 y que sirve para comprobar la autenticidad del programa de cómputo con que operan los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.4 Suma de comprobación
cadena de 32 caracteres en formato hexadecimal, resultante del algoritmo de reducción criptográfica MD5 y que sirve para comprobar la autenticidad del programa de cómputo con que operan los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Ge
3.5 Gasto volumétrico
Magnitud correspondiente al fenómeno de flujo, cuyas unidades se expresan en términos de volumen por unidad de tiempo.
Comentarios:
Cumplimiento a la NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades"
 
3.5 Gasto volumétrico (ver imagen 7)
Volumen de materia el cual atraviesa una superficie determinada por el tiempo.
La unidad en el SI es; metro cúbico por segundo
El símbolo de la unidad SI es; m3/s
Magnitud; gasto volumétrico o flujo volumétrico
Símbolo; "qv"
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, sin embargo se modifica, sustituyendo la palabra flujo por gasto.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.5 Gasto volumétrico
Magnitud correspondiente al fenómeno de flujo, cuyas unidades se expresan en términos de volumen por unidad de tiempo.
Comentarios:
Se recomienda sustituir "flujo" por "gasto" para un mejor entendimiento
3.5 Gasto volumétrico
Magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en términos de volumen por unidad de tiempo.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como en el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
3.5 Gasto volumétrico
magnitud correspondiente al fenómeno de gasto, cuyas unidades se expresan en términos de volumen por unidad de tiempo
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Ge
3.6 Disco de ajuste
Dispositivo que forma parte del elemento primario de medición cuya función es ajustar mecánicamente el volumen de despacho.
Comentarios:
Numeración
 
3.8.1 Disco de ajuste (ver imagen 9)
Dispositivo que forma parte del elemento primario de medición cuya función es ajustar mecánicamente el volumen de despacho.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Ge
3.7 Pulsador
Dispositivo electrónico, acoplado al eje del elemento primario de medición, que convierte el movimiento mecánico en pulsos eléctricos.
Comentarios:
Numeración
Algunos se acoplan y el principio de funcionamiento es por medio de magnetismo y otros por medios mecanicos a base de engranes y ejes
 
3.17 Transductor (ver imagen 20)
Dispositivo electrónico, acoplado al elemento primario de medición, que convierte el movimiento mecánico en pulsos eléctricos.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
3. Definiciones
Ge
3.8.1 Dispositivo computador
Conjunto de piezas o elementos del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que procesan e indican, a través de una carátula indicadora, el volumen de combustible líquido despachado, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro.
Comentarios:
Numeración
Y la palabra indican por muestran
 
3.8.1 9 Dispositivo computador (ver imagen 12)
Conjunto de piezas o elementos del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que procesan e indican, que procesan y muestran, a través de una carátula indicadora, el volumen de combustible líquido despachado, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro.
 
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
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3. Definiciones
Ge
3.8.2 Dispositivo contador
Conjunto de piezas o elementos del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que procesan e indican, a través de una carátula indicadora, el volumen de combustible líquido despachado.
Comentarios:
Numeración
Y la palabra indican por muestran
 
3.8.2 10 Dispositivo contador (ver imagen 13)
Conjunto de piezas o elementos del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que procesan e indican y muestran, a través de una carátula indicadora, el volumen de combustible líquido despachado.
 
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
 
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3. Definiciones
Ge
3.9 Interfaz de comunicación
Puerto que permite el intercambio de información, entre el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, y algún otro sistema de comunicación
Comentarios:
Numeración
3.25 Interfaz de comunicación (ver imagen 34)
Puerto que permite el intercambio de información, entre el sistema para medición, y algún otro sistema de comunicación.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, sin embargo se modifica, sustituyendo la preposición "de" por "para" con la finalidad de tener concordancia en todo el documento y título de la NOM.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.9 Interfaz de comunicación
Puerto que permite el intercambio de información, entre el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, y algún otro sistema de comunicación
Comentarios:
Se sugiere cambiar el primer "de" por "para"
3.9 Interfaz de comunicación
puerto que permite el intercambio de información, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, y algún otro sistema de comunicación
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.9 Interfaz de comunicación
puerto que permite el intercambio de información, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, y algún otro sistema de comunicación
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3. Definiciones
Ge
3.10 Error máximo tolerado
Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado.
Comentarios:
Numeración
3.6 Error máximo tolerado (ver imagen 8)
Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.10 Error máximo tolerado
Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado.
Comentarios:
Se sugiere incluir las siglas EMT, para una mejor comprensión.
3.10 Error máximo tolerado (EMT)
valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.10 Error máximo tolerado (EMT)
valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado
 
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3. Definiciones
Ge
3.11 Interruptor de acceso al modo de ajuste
Dispositivo eléctrico que permite ingresar al modo de ajuste electrónico del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Numeración
 
3.8.2 Interruptor de acceso al modo de ajuste (ver imagen 10)
Dispositivo eléctrico que permite ingresar al modo de ajuste electrónico del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que, no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, lo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, sin embargo, el cambio de preposición "de" por "para" se acepta, con la finalidad de tener concordancia en todo el documento y título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que quedó de la siguiente manera:
3.11 Interruptor de acceso al modo de ajuste
dispositivo eléctrico que permite ingresar al modo de ajuste electrónico del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
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3. Definiciones
Ge
3.12 Dispositivo de ajuste electrónico
Dispositivo electrónico que permite ajustar electrónicamente el volumen de despacho de combustible, ya que el ajuste se realiza por medio de acceso o código de programación electrónico.
Numeración
Relación a la forma de operación
 
3.8.3 Dispositivo de ajuste electrónico (ver imagen 11)
Dispositivo electrónico que permite ajustar por medio del código de acceso (calibración) el volumen de despacho de combustible, ya que el ajuste se realiza por medio de acceso o código de programación electrónico.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
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3. Definiciones
Ge
3.13 Selector de despacho por volumen o importe de la venta
Teclado que preestablece el despacho de combustible, en términos de volumen o monto en dinero, que solicita el consumidor.
Comentarios:
Numeración
3.11 Selector de despacho por volumen o importe de la venta (ver imagen 14)
Teclado que preestablece el despacho de combustible, en términos de volumen o monto en dinero, que solicita el consumidor.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
 
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3. Definiciones
Ge
3.14 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Elemento electromecánico que está diseñado de tal forma que al terminar una operación de despacho y medición no se pueda realizar otra, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
 
3.12 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Función programada del programa informático (software), de tal forma que al terminar una operación de despacho y medición no se pueda realizar otra, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto no es el adecuado, los dispositivos para realizar la sincronización son electromecánicos, por lo que, sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma.
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3. Definiciones
Ge
3.15 Procuraduría
Procuraduría Federal del Consumidor.
Comentarios:
El documento es tecnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.
ELIMINAR
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1 indica que el Capítulo de Términos y definiciones es un elemento condicional que establece las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la norma, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
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3. Definiciones
Ge
3.16 Selector de gasto volumétrico
Dispositivo de la válvula de descarga que fija un gasto de descarga máximo, medio o mínimo.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
 
3.21.3 Selector de gasto volumétrico (ver imagen 27)
Dispositivo de la válvula de descarga que fija un gasto volumétrico a trasegar ya sea máximo, medio o mínimo.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el mal uso del término trasegar, para la debida comprensión y alcance de la norma.
 
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3. Definiciones
Ge
3.17 Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Sistema para medir y despachar, en forma automática el volumen de combustible líquido. Este sistema consta de, al menos, un elemento primario medición, un mecanismo que traduce el resultado de la medición en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo a un precio autorizado y dispositivos adicionales. Tanto el instrumento de medición como, los mecanismos de traducción pueden estar conformados de partes mecánicas, eléctricas, electrónicas, informáticas (programas de cómputo) y de cualquier otra índole
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
3.1 Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (ver imagen 1)
Sistema para medir y despachar, en forma automática el volumen de combustible líquido. Este sistema consta de, al menos, un elemento primario de medición, un mecanismo transductor y un dispositivo computador que muestre el resultado de la medición en un importe a pagar en moneda nacional o un dispositivo contador que muestre el resultado de la medición en volumen despachado y dispositivos adicionales. Tanto el elemento primario de medición como, el mecanismo de transducción pueden estar conformados de partes mecánicas, eléctricas, electrónicas, informáticas (programas de cómputo) y de cualquier otra índole.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, para la debida comprensión y alcance de la norma, y la inclusión del concepto de mecanismo, resulta innecesario, por lo que no es tomado en cuenta.
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3. Definiciones
Ge
3.18 Totalizadores
Dispositivo que indica la lectura de las entregas en volumen de combustible líquido. Los totalizadores son de dos tipos:
Comentarios:
Numeración
3.13 Totalizadores
Dispositivo que indica la lectura de las entregas en volumen de combustible líquido. Los totalizadores son de dos tipos:
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, al no incluirse los incisos referidos en los comentarios anteriores.
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3. Definiciones
Ge
3.18.1 Dispositivo totalizador acumulado
Indica la lectura acumulada de cada uno los despachos de combustible líquido.
Comentarios:
Numeración
3.13.1 Dispositivo totalizador acumulativo (ver imagen 15)
Indica la lectura acumulada de cada uno los despachos de combustible líquido.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, sin embargo se modifica la redacción agregando "por manguera de descarga" para dar certeza y claridad a la NOM.
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3. Definiciones
Ed
3.18.1 Dispositivo totalizador acumulado
Indica la lectura acumulada de cada uno los despachos de combustible líquido.
Comentarios:
Se sugiere agregar la frase "por manguera de descarga" para un mejor entendimiento.
3.18.1 Dispositivo totalizador acumulado
indica la lectura acumulada de cada uno los despachos de combustible líquido por manguera de descarga
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.18.1 Dispositivo totalizador acumulado
indica la lectura acumulada de cada uno los despachos de combustible líquido por manguera de descarga
 
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3. Definiciones
Ge
3.18.2 Dispositivo totalizador instantáneo
Indica la lectura no acumulable de cada despacho de combustible líquido.
Comentarios:
Numeración
3.13.2 Dispositivo totalizador instantáneo (ver imagen 16)
Indica la lectura no acumulable de cada despacho de combustible líquido.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales.
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3. Definiciones
Ge
3.19 Bomba remota
Mecanismo externo al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, diseñado para suministrar el combustible que pasa por el elemento primario de medición.
Comentarios:
Numeración
 
3.14 Bomba remota (ver imagen 17)
Mecanismo externo al sistema para medición, diseñado para suministrar el combustible que pasa por el elemento primario de medición.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales.
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3. Definiciones
Ge
 
Comentarios:
Numeración
 
3.15 Bomba integrada (ver imagen 18)
Mecanismo interno al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, diseñado para suministrar el combustible que pasa por el elemento primario de medición.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales.
Por lo que no habría una debida comprensión y alcance de la norma y el agregar dicha definición, resultaría obsoleto ya que en el Capítulo 4 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, únicamente se permiten bombas remotas.
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3. Definiciones
Ge
3.20 Elemento primario de medición
Mecanismo que mide el paso del combustible y al medirlo produce un movimiento que transmite al pulsador.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
 
3.16 Elemento primario de medición (ver imagen 19)
Mecanismo que mide el paso del combustible y al medirlo produce un movimiento que transmite al transductor.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales. Asimismo, el cambio de la palabra pulsador por transductor no aporta al contenido de la norma ya que la definición de pulsador es más genérica que transductor.
 
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3. Definiciones
Ge
3.21 Unidad de verificación
La persona física o moral que realiza actos de verificación
Comentarios:
El documento es tecnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la
LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1 indica que el Capítulo de Términos y definiciones es un elemento condicional que establece las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la norma, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.21 Unidad de verificación
La persona física o moral que realiza actos de verificación
Comentarios:
Adecuar la definición con a la lista de instrumentos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016
3.21 UVIM
Unidad de Verificación de Instrumentos para Medir Acreditada y Aprobada
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.21 UVIM
Unidad de Verificación de Instrumentos para Medir Acreditada y Aprobada
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3. Definiciones
Ge
3.22 Válvula de control
Conjunto de piezas ensambladas con objeto de mantener una presión constante en todo el sistema de medición, amortiguando las posibles sobrepresiones que se puedan presentar o deteniendo la operación de medición al ocurrir desabasto de combustible líquido en el sistema
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
3.18 Válvula de control (ver imagen 21)
Conjunto de piezas ensambladas con objeto de mantener una presión constante en todo el sistema para medición, amortiguando las posibles sobrepresiones originados por la bomba.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, lo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma, sin embargo se acepta el cambio de preposición "de" por "para" con la finalidad de tener concordancia en todo el documento y título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que quedó de la siguiente manera:
3.22 Válvula de control
conjunto de piezas ensambladas con objeto de mantener una presión constante en todo el sistema para medición, amortiguando las posibles sobrepresiones que se puedan presentar o deteniendo la operación de medición al ocurrir desabasto de combustible líquido en el sistema
 
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3. Definiciones
Ge
3.23 Válvula de solenoide
Dispositivo de apertura y cierre del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Numeración
3.19 Dispositivo solenoide (ver imagen 22)
Elemento que permite la apertura y cierre de la válvula de control, del sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
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3. Definiciones
Ge
3.24 Válvula de retención (check)
Conjunto de piezas ensambladas con objeto de impedir una inversión de la circulación del combustible por la manguera de descarga.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
 
3.21.1 Válvula de retención (ver imagen 25)
Elemento que asegura el llenado permanente de la manguera de despacho.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la norma y el cambio de definición propuesto no es el correcto de acuerdo con la función de la válvula check.
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3. Definiciones
Ge
3.25 Válvula de descarga
Dispositivo que permite realizar el despacho de combustible el cual consta de un selector de gasto volumétrico y una válvula de retención.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
3.21 Válvula de descarga (ver imagen 24)
Dispositivo que permite realizar el despacho de combustible en el cual principalmente consta de un selector de gasto volumétrico y una válvula de retención.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
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3. Definiciones
Ge
3.26 Válvula de seguridad
Conjunto de piezas ensambladas que evitan derrames de combustible en el caso de desprendimiento de la manguera de descarga.
Comentarios:
 
3.22 Válvula de seguridad (ver imagen 28)
Conjunto de piezas ensambladas que evitan derrames de combustible en el caso de desprendimiento de la manguera de despacho.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la NOM.
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3. Definiciones
Ge
3.27 Dispositivos adicionales
Componentes que facilitan las operaciones de medición y evitan afectaciones en las mediciones, como son:
Dispositivos eliminadores de gases.
Filtros.
Módulos auxiliares de abastecimiento o satélites.
Dispositivos anti-remolinos.
Válvulas.
Mangueras.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
3.23 Dispositivos adicionales
Componentes que facilitan las operaciones de medición y evitan afectaciones en las mediciones, como son:
⢠  Dispositivos eliminadores de gases;
⢠  Dispositivos anti-turbulencias;
⢠  Filtros; (ver imagen 29)
⢠  Válvulas; (ver imagen 30)
⢠  Mangueras. (ver imagen 31)
Solución aceptable: Módulo auxiliar de abastecimiento o satélite, se podrán clasificar como dispositivo adicional siempre y cuando, que su operación dependa totalmente de un sistema para medición; que no cuente con las valvulas de control y solenoide. (ver imagen 32)
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que es responsabilidad del fabricante la identificación de las condiciones de excepción para el módulo auxiliar de abastecimiento o satélite.
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3. Definiciones
Ge
3.28 Dispositivos auxiliares
Cualquier componente con funciones específicas no relacionadas con las mediciones
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
 
3.24 Dispositivos auxiliares
Cualquier componente con funciones específicas no relacionadas con las mediciones, como es el caso de los sistemas de control a distancia y los sistemas de recuperación de vapores, así como:
⢠  De impresión (ver imagen 33)
⢠  Auto-servicio.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la NOM y la inclusión del texto propuesto hace limitativa la especificación, al incluir un ejemplo.
 
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3. Definiciones
Ge
3.29 Verificación
La constatación ocular o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Comprenderá la constatación de las características metrológicas y de operación del instrumento de medición dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y normas
Comentarios:
El documento es tecnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.
ELIMINAR
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1 indica que el Capítulo de Términos y definiciones es un elemento condicional que establece las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la norma, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
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3. Definiciones
Ge
3.30 Verificación inicial
La verificación que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, debe realizarse respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición, para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables.
Comentarios:
El documento es tecnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.
ELIMINAR
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1 indica que el Capítulo de Términos y definiciones es un elemento condicional que establece las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la norma, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
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3. Definiciones
Ge
3.31 Verificación periódica
La verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables.
Comentarios:
El documento es tecnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.
ELIMINAR
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1 indica que el Capítulo de Términos y definiciones es un elemento condicional que establece las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la norma, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.31 Verificación periódica
La verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables
Comentarios:
Adecuar la definición con a la lista de instrumentos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016
3.31 verificación periódica
verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, conforme a lo dispuesto en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de abril de 2016 o la que la sustituya
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.31 verificación periódica
verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, conforme a lo dispuesto en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de abril de 2016 o la que la sustituya
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3. Definiciones
Ge
3.32 Verificación extraordinaria
La verificación que, no siendo inicial o periódica, se realiza respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables, cuando lo soliciten los usuarios de los mismos, cuando pierdan su condición de "instrumento verificado" o cuando así lo determine la autoridad competente.
Comentarios:
El documento es tecnico donde no se puede legislar, para eso se cuenta con la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.
ELIMINAR
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.1 indica que el Capítulo de Términos y definiciones es un elemento condicional que establece las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la norma, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
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3. Definiciones
Ed
Comentario:
Es necesaria definir cuando Profeco realicé una verificación
3.33 verificación por autoridad competente
verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.33 verificación por autoridad competente
verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados
 
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3. Definiciones
Ge
3.33 Características de confiabilidad
Son aquellas que facilitan la verificación de la legalidad y operación en los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Comprenden:
Comentarios:
Numeración
3.26 Características de confiabilidad
Son aquellas que facilitan la verificación de la autenticidad y operación en los sistemas para medición. Que comprenden:
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que, únicamente se toma en cuenta el cambio de la preposición para, quedando de la siguiente manera:
3.34 Características de confiabilidad
son aquellas que facilitan la verificación de la legalidad y operación en los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Comprenden::
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Ed
3.33 Características de confiabilidad
Son aquellas que facilitan la verificación de la legalidad y operación en los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Comprenden:
Comentarios:
Cambiar "de" por "para" y numeración
3.34 Características de confiabilidad
son aquellas que facilitan la verificación de la legalidad y operación en los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Comprenden:
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.34 Características de confiabilidad
son aquellas que facilitan la verificación de la legalidad y operación en los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Comprenden:
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3. Definiciones
Ge
3.33.1 La irremovilidad de circuitos integrados
Característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema embebido.
Comentarios:
Numeración
3.26.1 La irremovilidad de circuitos integrados (ver imagen 35)
Característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema embebido.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio de concepto para esta definición, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la NOM. Sin embargo, se realiza el cambio de la palabra "embebido" por "basado en circuito de montaje de superficie" y reajustando su numeración.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.33.1 La irremovilidad de circuitos integrados
Característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema embebido.
Comentarios:
Se sugiere cambiar "sistema embebido" por "sistema basado en circuito de montaje de superficie" para tener un mejor entendimiento.
3.34.1 irremovilidad de circuitos integrados
característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.34.1 irremovilidad de circuitos integrados
característica lograda por un circuito integrado encapsulado o una tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie
 
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3. Definiciones
Ge
3.33.1.1 Circuito integrado encapsulado
Circuito integrado electrónico que contiene el programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Numeración
3.26.2 Circuito integrado encapsulado (ver imagen 36)
Circuito integrado electrónico que contiene el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición, empaquetado y que permita la conexión con el sistema.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que, únicamente se toma en cuenta el cambio de la preposición "para" en lugar de "de", quedando de la siguiente manera:
3.34.1.1 Circuito integrado encapsulado
sistema integrado que consta de dispositivos electrónicos de montaje superficial y alto nivel de integración, que contienen el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y eventualmente componentes de diferentes tecnologías de montaje
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3. Definiciones
Te
3.33.1.1 Circuito integrado encapsulado
Circuito integrado electrónico que contiene el programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Se sugiere cambiar la definición
3.34.1.1 circuito integrado encapsulado
sistema integrado que consta de dispositivos electrónicos de montaje superficial y alto nivel de integración, que contienen el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y eventualmente componentes de diferentes tecnologías de montaje
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.34.1.1 circuito integrado encapsulado
sistema integrado que consta de dispositivos electrónicos de montaje superficial y alto nivel de integración, que contienen el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y eventualmente componentes de diferentes tecnologías de montaje
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3. Definiciones
Ge
3.33.1.2 Tarjeta electrónica principal con sistema embebido
Sistema integrado que consta de un arnés de montaje superficial y alto nivel de integración, el programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina, y eventualmente componentes.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
3.26.3 Tarjeta electrónica principal con sistema embebido (ver imagen 37)
Sistema integrado que consta de un arnés de montaje superficial y alto nivel de integración, el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición, y eventualmente componentes mecánicos diseñados para realizar una función específica.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se pueda hacer uso de dibujos lineales, así como el cambio en la referencia a funcionalidades, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.33.1.2 Tarjeta electrónica principal con sistema embebido
Sistema integrado que consta de un arnés de montaje superficial y alto nivel de integración, el programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina, y eventualmente componentes.
Comentarios:
Se sugiere cambiar "sistema embebido" por "sistema basado en circuito de montaje de superficie" para tener un mejor entendimiento.
3.34.1.2 tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie
sistema integrado que consta de un arnés de montaje superficial y alto nivel de integración, el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina, y eventualmente componentes
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.34.1.2 tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuito de montaje de superficie
sistema integrado que consta de un arnés de montaje superficial y alto nivel de integración, el programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina, y eventualmente componentes
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3. Definiciones
Ge
3.33.2 Autenticación de programas de cómputo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, fueron autorizados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación, mediante 3.4 Suma de comprobación, 3.4 Suma de comprobación y 3.4.2 SHA-1.
3.26.4 Verificación del programas de cómputo del sistema para medición (ver imagen 38)
Comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema para medición, fueron autorizados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que, el título no se modifica, asimismo, no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, sin embargo, se acepta la eliminación de la última parte, y se sustituye "autorizados" por "evaluados y aprobados" y el cambio de preposiciones, para quedar de la siguiente manera:
3.34.2 autenticación de programas de cómputo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, fueron evaluados y aprobados por la autoridad competente
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.33.2 Autenticación de programas de cómputo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, fueron autorizados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Se sugiere incluir "fueron evaluados y aprobados por la autoridad competente".
3.34.2 autenticación de programas de cómputo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, fueron evaluados y aprobados por la autoridad competente
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.34.2 autenticación de programas de cómputo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, fueron evaluados y aprobados por la autoridad competente
 
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3. Definiciones
Ge
3.33.3 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
Registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Numeración
Relación a la forma de operación
3.26.6 Pistas de auditoría o bitácora de eventos (ver imagen 40)
Las pistas son de material conductor, grabados en hojas de cobre laminadas sobre un sustrato no conductor, comúnmente baquelita o fibra de vidrio, siendo parte de un circuito impreso.
3.26.5 Bitácora de eventos (ver imagen 39)
Es un registro de eventos durante un intervalo de tiempo en particular. Es usado para registrar datos o información sobre quién, qué, cuándo, dónde y por qué un evento ocurre, en el sistema para medición. La mayoría de los registros son almacenados o desplegados en el formato estándar, de esta forma cada registro generado puede ser leído y desplegado, entre otros:
⢠Accesos a los dispositivos de medición, configuración o ajuste.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
3. Definiciones
Te
3.33.3 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
Registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Comentarios:
Adecuar la definición, sustituyendo la preposición "de" por "para" con la finalidad de tener concordancia en todo el documento y título del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
3.34.3 pistas de auditoría o bitácora de eventos
registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
3.34.3 pistas de auditoría o bitácora de eventos
registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
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3. Definiciones
Ge
Comentarios:
Agregar, como complemento metrológico
3.7 Error de Indicación
Es la diferencia entre la indicación registrada por el sistema para medición en la pantalla de volumen servido y la lectura indicada en la escala de la medida volumétrica corregida a la temperatura de prueba.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta en vista de que el texto propuesto es técnicamente incorrecto, es innecesaria su definición porque se prescribe la forma de calcularlo en el numeral 7.2.7 III.
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3. Definiciones
Ge
Comentarios:
Agregar, y relación a la forma de operación
3.20 Válvula nipple check (ver imagen 23)
Elemento entre roscado que puede impedir un regreso de la circulación de la presión y/o combustible y mantener una presión constante.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta en vista de que no se encuentra en los sistemas para medición un elemento que realice las dos funciones que menciona la propuesta, además de que ya existen los términos "válvula de retención (check)" y "válvula de control" para tales funciones.
 
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3. Definiciones
Ge
Comentarios:
Agregar, y relación a la forma de operación
3.21.2 Mecanismo de cierre automático de la válvula de descarga (ver imagen 26)
Componente que asegura que se detenga el despacho para evitar posibles derrames de combustible.
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta ya que la justificación presentada no reúne los elementos técnicos para su inclusión.
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4. Clasificación
Te
4. Clasificación
Para los efectos de este proyecto de norma oficial mexicana, los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se clasifican en 2 tipos:
Tipo I Computadoras: registran el volumen de combustible líquido, el importe de la venta y el precio por litro.
Tipo II Contadoras: registran únicamente el volumen de combustible líquido.
Para ambos tipos, el bombeo se realiza con bombas remotas, que proveen un abastecimiento a presión constante.
Comentarios:
Relación a las formas de operación
4 CLASIFICACIÓN
Para los efectos de esta Norma, los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se clasifican en 2 tipos:
Tipo I      Computadoras: registran el volumen de combustible líquido, el importe de la venta y el precio por litro.
Tipo II     Contadoras: registran únicamente el volumen de combustible líquido.
Para ambos tipos, el bombeo se realiza con bombas, que proveen un abastecimiento a presión constante.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.6 indica que la Clasificación, designación y codificaciones pueden establecer un sistema de clasificación, designación o codificación de productos, procesos o servicios que estén de conformidad con los requisitos establecidos, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
4. Clasificación
Te
4. Clasificación
Para los efectos de este proyecto de norma oficial mexicana, los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se clasifican en 2 tipos:
Tipo I Computadoras: registran el volumen de combustible líquido, el importe de la venta y el precio por litro.
Tipo II Contadoras: registran únicamente el volumen de combustible líquido.
Para ambos tipos, el bombeo se realiza con bombas remotas, que proveen un abastecimiento a presión constante
Comentarios:
Eliminar del Proyecto de Norma Oficial Mexicana los Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Tipo II Contadoras ya que estas solo registran únicamente el volumen de combustible líquido y el objetivo y campo de aplicación de ese Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es para Sistemas para medición y despacho de gasolina que se utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos
4. Clasificación
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos son del tipo computador, los cuales registran el volumen de combustible líquido, el importe de la venta y el precio por litro, el bombeo se realiza con bombas remotas, que proveen un abastecimiento a presión constante.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
4. Clasificación
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos son del tipo computador, los cuales registran el volumen de combustible líquido, el importe de la venta y el precio por litro, el bombeo se realiza con bombas remotas, que proveen un abastecimiento a presión constante.
 
 
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5.
Especificaciones
Te
5. Especificaciones
5.1 Errores
5.1.1 Error máximo tolerado
Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica de acuerdo a lo establecido en 7.2.
Se obtiene de la siguiente forma:
a) El error máximo tolerado (EMT) para la aprobación de modelo o prototipo y verificación inicial de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no debe ser mayor de 10 mL más 2 mL por litro, conforme a la fórmula siguiente:
EMT ⤠10 (mL)+2 (mL/L). V_n (L)
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
EMT es el error máximo tolerado, en mL
b) El error máximo tolerado (EMT) para la verificación periódica y extraordinaria no debe ser mayor que la suma de 20 mL más 4 mL por litro.
EMT ⤠20 (mL)+4 (mL/L) . Vn (L)
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
EMT es el error máximo tolerado, en mL
c) El error máximo tolerado para el ajuste del error a cero es el cuarenta por ciento del error máximo tolerado establecido en el apartado 5.1.1 inciso b) de este proyecto de norma oficial mexicana.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 10 L.
Comentarios:
Nuestro país es miembro de la Organización Internacional de Metrología Legal y está debidamente representado, lo mejor sería que adoptemos los lineamientos de la recomendación internacional OIML-117-1:2007 (e)
5 REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS
5.1 Errores
Los errores máximos tolerados aplican para volúmenes iguales o mayores al volumen mínimo medible.
El volumen mínimo medible de los sistemas para medición es 2 L
Las especificaciones descritas en 5.1.1 y 5.1.2 se aplica con volúmenes medidos iguales o mayores a 10 L
5.1.1 Error máximo tolerado
Se obtiene de la siguiente forma:
a) El error máximo tolerado (EMT) positivo (en más) o negativo (en menos), para la aprobación de modelo o prototipo y verificación inicial de los sistemas para medición no debe exceder a ± 0,3% del volumen medido:
EMT(mL)= ± 0,3%
Donde:
EMT Es el error máximo tolerado, en mL
b) El error máximo tolerado (emt) positivo (en más) o negativo (en menos), para la verificación periódica y extraordinaria de los sistemas para medición no debe exceder a ± 0,5% del volumen medido.
emt (mL)= ± 0,5%
Donde:
emt       Es el error máximo tolerado, en mL.
c) El error máximo tolerado para el ajuste del error a cero, en verificación inicial es de 0,1% y en verificaciones periódicas o extraordinarias es de 0,2% del volumen medido.
 
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta ya que las modificaciones propuestas sobre los incisos a) y b) no reflejan lo dispuesto por la Norma Internacional OIML.
Las especificaciones correspondientes del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, son más demandantes en las etapas de aprobación del modelo o protototipo y verificación inicial que las propuestas por la OIML.
La modificación propuesta sobre el inciso c) tampoco refleja lo dispuesto por la OIML ya que la especificación del 0.1 % se refiere al elemento primario de medición exclusivamente, y no al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en su totalidad, de igual forma se modifica la especificación de los volúmenes medidos a partir de 20 L y se agrega EMT como acrónimo de Error Máximo Tolerado.
 
 
 
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5.
Especificaciones
Te
5.1.1 Error máximo tolerado
Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica de acuerdo a lo establecido en 7.2.
Se obtiene de la siguiente forma:
a) El error máximo tolerado (EMT) para la aprobación de modelo o prototipo y verificación inicial de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no debe ser mayor de 10 mL más 2 mL por litro, conforme a la fórmula siguiente:
EMT ⤠10 (mL)+2 (mL/L) .V_n (L)
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
EMT es el error máximo tolerado, en mL
b) El error máximo tolerado (EMT) para la verificación periódica y extraordinaria no debe ser mayor que la suma de 20 mL más 4 mL por litro.
EMT ⤠20 (mL)+4 (mL/L) . Vn (L)
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
EMT es el error máximo tolerado, en mL
c) El error máximo tolerado para el ajuste del error a cero es el cuarenta por ciento del error máximo tolerado establecido en el apartado 5.1.1 inciso b) de este proyecto de norma oficial mexicana.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 10 L.
Comentarios:
Se sugiere incluir la siglas EMT, así como los volúmenes medidos a partir de 20 L,
5.1.1 Error máximo tolerado (EMT)
Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica de acuerdo con lo establecido en el inciso 7.2.
Se obtiene de la siguiente forma:
a)   El error máximo tolerado (EMT) para la aprobación del modelo o prototipo y verificación inicial de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no debe ser mayor que la suma de 10 mL más 2 mL por litro, conforme a la fórmula siguiente:
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.1.1 Error máximo tolerado (EMT)
Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica de acuerdo con lo establecido en el inciso 7.2.
Se obtiene de la siguiente forma:
a)   El error máximo tolerado (EMT) para la aprobación del modelo o prototipo y verificación inicial de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no debe ser mayor que la suma de 10 mL más 2 mL por litro, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
EMT es el error máximo tolerado, en mL
b)   El error máximo tolerado (EMT) para la verificación periódica y extraordinaria no debe ser mayor que la suma de 20 mL más 4 mL por litro.
 
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
EMT es el error máximo tolerado, en mL
c)   Error Máximo Tolerado (EMT) para el ajuste del error a cero es el cuarenta por ciento del Error Máximo Tolerado (EMT) establecido en el inciso 5.1.1 fracción b) de esta Norma Oficial Mexicana.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 20 L.
 
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Especificaciones
Te
5.1.2 Error de repetibilidad (R)
Dispersión del error entendida como la diferencia máxima entre los errores de indicación obtenidos en mediciones efectuadas en un mismo gasto, conforme a la fórmula siguiente:
R = Emax - Emín
Donde:
R es el error de repetibilidad, en mL
La especificación es que el error de repetibilidad no sea mayor a 20 mL más 2 mL por litro, en cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba, conforme a la fórmula siguiente:
R ⤠20 (mL)+2 (mL/L) . Vn (L)
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 10 L.
Comentarios:
Nuestro país es miembro de la Organización Internacional de Metrología Legal y está debidamente representado, lo mejor sería que adoptemos los lineamientos de la recomendación internacional OIML-117-1:2007 (e).
5.1.2 Error de repetibilidad (R)
El error de repetibilidad, es la diferencia entre el error de indicación máximo (E max) y el error de indicación mínimo (E min) obtenidos en la prueba (tres corridas) realizadas para cada gasto volumétrico, como se expresa en la formula siguiente:
R=E max-E mín
Donde:
R Es el error de repetibilidad, en mL
El error de repetibilidad en verificación inicial no debe ser mayor a 0,2% del volumen medido y para la verificación periódica o extraordinaria no debe ser mayor a 0,3% del volumen medido, en cualquier gasto volumétrico ya sea máximo, medio o mínimo, conforme a lo siguiente:
R (mL) ⤠0,2%
R (mL) ⤠0,3%
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta ya que las modificaciones propuestas sobre los incisos a) y b) no reflejan lo dispuesto por la OIML.
La especificación del 0.2 %, equivalente a las 2/5 partes del error máximo tolerado, se refiere al medidor exclusivamente, y no al sistema para medición de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en su totalidad. Tampoco distingue entre las especificaciones para el error de repetibilidad en aprobación del modelo y verificaciones periódicas., de igual forma se modifica la especificación de los volúmenes medidos a partir de 20 L.
 
 
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Especificaciones
Te
5.1.2 Error de repetibilidad (R)
Dispersión del error entendida como la diferencia máxima entre los errores de indicación obtenidos en mediciones efectuadas en un mismo gasto, conforme a la fórmula siguiente:
R = Emax - Emín
Donde:
R es el error de repetibilidad, en mL
La especificación es que el error de repetibilidad no sea mayor a 20 mL más 2 mL por litro, en cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba, conforme a la fórmula siguiente:
R ⤠20 (mL)+2 (mL/L) . Vn (L)
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 10 L.
Comentarios:
Se sugiere incluir "y en un mismo modo de despacho, modo programado o modo manual" en el primer párrafo, asimismo, como los volúmenes medidos a partir de 20 L.
5.1.2 Error de repetibilidad (R)
Dispersión del error entendida como la diferencia máxima entre los errores de indicación obtenidos en mediciones efectuadas en un mismo gasto y en un mismo modo de despacho, modo programado o modo manual conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
R es el error de repetibilidad, en mL
La especificación es que el error de repetibilidad no sea mayor a 20 mL más 2 mL por litro, en cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 20 L.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.1.2 Error de repetibilidad (R)
Dispersión del error entendida como la diferencia máxima entre los errores de indicación obtenidos en mediciones efectuadas en un mismo gasto y en un mismo modo de despacho, modo programado o modo manual conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
R es el error de repetibilidad, en mL
La especificación es que el error de repetibilidad no sea mayor a 20 mL más 2 mL por litro, en cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
Vn es la capacidad nominal de la medida volumétrica, en L.
Esta especificación se aplica con volúmenes medidos mayores o iguales a 20 L.
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Especificaciones
Te
5.2 Acabado
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben estar cubiertos en todas sus partes con pintura resistente a la acción del producto bombeado, a la luz solar y a la humedad, excepto las partes de acero inoxidable, cromadas u otras, que por la naturaleza de los materiales ofrecen la resistencia requerida a la acción de los agentes mencionados. Esto se verifica visualmente.
Comentarios:
Solo el concepto de la palabra del nombre del instrumento de medición
5.2 Acabado
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben estar cubiertos en todas sus partes con pintura resistente a la acción del producto bombeado, a la luz solar y a la humedad, excepto las partes de acero inoxidable, cromadas u otras, que por la naturaleza de los materiales ofrecen la resistencia requerida a la acción de los agentes mencionados. Esto se verifica visualmente.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que, únicamente se toma en cuenta el cambio de la preposición para, quedando de la siguiente manera:
5.2 Acabado
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben estar cubiertos en todas sus partes con pintura resistente a la acción del producto bombeado, a la luz solar y a la humedad, excepto las partes de acero inoxidable, cromadas u otras, que por la naturaleza de los materiales ofrecen la resistencia requerida a la acción de los agentes mencionados. Esto se verifica visualmente.
 
 
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Especificaciones
Te
5.3 Especificaciones de las partes
En los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben identificarse las siguientes partes:
-    Dispositivo contador o computador.
-    Elemento(s) primario(s) de medición.
-    Dispositivo(s) de seguridad.
-    Dispositivo(s) de despacho.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
5.3 Componentes de un sistema para medición
En los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben identificarse las siguientes partes:
⢠  Dispositivo contador o computador;
⢠  Elemento primario de medición;
⢠  Dispositivo(s) de seguridad;
⢠  Dispositivo(s) de despacho;
⢠  Características de confiabilidad;
⢠  Dispositivos auxiliares.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.6 indica que la Clasificación, designación y codificaciones pueden establecer un sistema de clasificación, designación o codificación de productos, procesos o servicios que estén de conformidad con los requisitos establecidos, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
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Especificaciones
Te
5.3 Especificaciones de las partes
En los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben identificarse las siguientes partes:
-   Dispositivo contador o computador.
-   Elemento(s) primario(s) de medición.
-   Dispositivo(s) de seguridad.
-   Dispositivo(s) de despacho
Comentarios:
Eliminar la palabra contador ya que en la NOM los Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Tipo II Contadoras que solo registran el volumen de combustible líquido, por otro lado, el objetivo y campo de aplicación de esta NOM es para Sistemas para medición y despacho de gasolina que se utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de conformidad con el Capítulo 4 Clasificación de esta NOM, no se acepta la adición de Características de confiabilidad, ya que estas se refieren a características y no partes, para los dispositivos auxiliares no se tienen especificaciones.
 
5.3 Especificaciones de las partes
En los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben identificarse las siguientes partes:
-   Dispositivo computador;
-   Elementos primarios de medición;
-   Dispositivos de seguridad; y
-   Dispositivos de despacho.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3 Especificaciones de las partes
En los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben identificarse las siguientes partes:
-   Dispositivo computador;
-   Elementos primarios de medición;
-   Dispositivos de seguridad; y
-   Dispositivos de despacho.
 
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Especificaciones
Te
5.3.1 Dispositivo de filtración
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar provisto de un filtro de malla número 100 o equivalente, de tal manera que no permita el paso de partículas mayores a 150 µm. Esto se verifica visualmente contra la especificación del filtro.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
5.3.1 Filtro
Dispositivo apropiado para la protección del elemento primario de medición y dispositivos adicionales. Los filtros deben ser de malla número 100 o equivalente, de tal manera que no permita el paso de partículas mayores a 150 µm.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.6.3, indica que se debe proporcionar una designación o descripción correcta de un producto, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
 
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Especificaciones
Ge
5.3.1 Dispositivo de filtración
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar provisto de un filtro de malla número 100 o equivalente, de tal manera que no permita el paso de partículas mayores a 150 µm. Esto se verifica visualmente contra la especificación del filtro.
Comentarios
Cambiar la proposición "de" por "para" para dar un mejor entendimiento al Proyecto. De igual forma, se sugiere omitir "de malla número 100 o equivalente" ya que en la NOM el uso del término "de malla número 100 o equivalente limita la especificación a fabricantes que utilizan esa denominación de malla, sin embargo, al establecer que no permita el paso de partículas de 150 µm permite que el usuario de la norma cumpla con la especificación sin limitar la adquisición de la malla a un grupo de fabricantes
5.3.1 Dispositivo de filtración
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar provisto de un filtro, de tal manera que no permita el paso de partículas mayores a 150 µm. Esto se verifica visualmente contra la especificación del filtro.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.1 Dispositivo de filtración
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar provisto de un filtro, de tal manera que no permita el paso de partículas mayores a 150 µm. Esto se verifica visualmente contra la especificación del filtro.
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Te
5.3.2 Dispositivo contador o computador
5.3.2.1 El dispositivo contador o computador, que indica el volumen en litros despachado, debe marcar ceros al inicio de cada operación de despacho. Esto se verifica visualmente en la carátula indicadora.
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual.
5.3.2.1 En el dispositivo contador o computador que indica el volumen en litros despachados, debe marcar ceros al inicio de cada operación de despacho. Esto se verifica visualmente en la carátula indicadora.
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.6 indica que la Clasificación, designación y codificaciones pueden establecer un sistema de clasificación, designación o codificación de productos, procesos o servicios que estén de conformidad con los requisitos establecidos, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta. Asimismo, se elimina la palabra contador ya que en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana los Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Tipo II Contadoras que sólo registran el volumen de combustible líquido, por otro lado, el objetivo y campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es para Sistemas para medición y despacho de gasolina que se utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de conformidad con el Capítulo 4 Clasificación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se acepta la eliminación de la forma en que se verifica, ya que este enunciado orienta al aplicador del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a realizar la verificación.
 
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Especificaciones
Ge
5.3.2 Dispositivo contador o computador
5.3.2.1 El dispositivo contador o computador, que indica el volumen en litros despachado, debe marcar ceros al inicio de cada operación de despacho. Esto se verifica visualmente en la carátula indicadora.
Comentarios
Omitir "contador o" para tener un mejor entendimiento en el Proyecto.
5.3.2 Dispositivo computador
5.3.2.1 El dispositivo computador, que indica el volumen en litros despachado, debe marcar ceros al inicio de cada operación de despacho. Esto se verifica visualmente en la carátula indicadora.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.2 Dispositivo computador
5.3.2.1 El dispositivo computador, que indica el volumen en litros despachado, debe marcar ceros al inicio de cada operación de despacho. Esto se verifica visualmente en la carátula indicadora.
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Especificaciones
Te
5.3.2.2 La carátula indicadora de los dispositivos contador o computador debe indicar como mínimo:
a) En el tipo I: el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Esto se verifica visualmente.
b) En el tipo II: el volumen de combustible líquido despachado. Esto se verifica visualmente.
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual.
 
5.3.2.2 La carátula indicadora de los dispositivos contador o computador debe indicar como mínimo:
a) En el tipo I: el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta.
b) En el tipo II: el volumen de combustible líquido despachado. Esto se verifica visualmente.
 
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.6 indica que la Clasificación, designación y codificaciones pueden establecer un sistema de clasificación, designación o codificación de productos, procesos o servicios que estén de conformidad con los requisitos establecidos, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta. Asimismo, se elimina la palabra contador ya que en la NOM los Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Tipo II Contadoras que sólo registran el volumen de combustible líquido, por otro lado, el objetivo y campo de aplicación de esta NOM es para Sistemas para medición y despacho de gasolina que se utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de conformidad con el Capítulo 4 Clasificación de esta NOM, no se acepta la eliminación de la forma en que se verifica, ya que este enunciado orienta al aplicador de la NOM a realizar la verificación.
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Especificaciones
Te
5.3.2.2 La carátula indicadora de los dispositivos contador o computador debe indicar como mínimo:
a) En el tipo I: el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Esto se verifica visualmente.
b) En el tipo II: el volumen de combustible líquido despachado. Esto se verifica visualmente.
Comentarios
Se sugiere eliminar los incisos e incluirlos en el texto introductorio, asimismo, eliminar contador.
5.3.2.2 La carátula indicadora del dispositivo computador debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Esto se verifica visualmente.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.2.2 La carátula indicadora del dispositivo computador debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Esto se verifica visualmente.
 
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Especificaciones
Te
5.3.2.3 Carátula indicadora
Las indicaciones dadas en las carátulas de los dispositivos computador y contador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho.
Comentarios:
Se subdivide para mejor aplicación.
 
5.3.2.3 Carátula indicadora
Las indicaciones dadas en las carátulas de los dispositivos computador y contador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna.
5.3.2.3.1 El número de dígitos indicados para el volumen de combustible líquido despachado y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta.
5.3.2.3.2 Se debe apreciar claramente la relación entre la manguera de despacho y la carátula correspondiente.
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.6 indica que la Clasificación, designación y codificaciones pueden establecer un sistema de clasificación, designación o codificación de productos, procesos o servicios que estén de conformidad con los requisitos establecidos, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta. Asimismo, se elimina la palabra contador ya que en la NOM los Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Tipo II Contadoras que solo registran el volumen de combustible líquido, por otro lado, el objetivo y campo de aplicación de esta NOM es para Sistemas para medición y despacho de gasolina que se utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de conformidad con el Capítulo 4 Clasificación de esta NOM, no se acepta la redacción propuesta ya que se considera que la redacción es clara.
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5.3.2.3 Carátula indicadora
Las indicaciones dadas en las carátulas de los dispositivos computador y contador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho.
Comentarios:
Eliminar "de los dispositivos" para que quede el singular "del computador". Omitir "y contador" para obtener un mejor entendimiento del Proyecto.
5.3.2.3 Carátula indicadora
Las indicaciones dadas en las carátulas del dispositivo computador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.2.3 Carátula indicadora
Las indicaciones dadas en las carátulas del dispositivo computador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho.
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5.3.2.4 Resolución de la carátula indicadora
Debe indicar el volumen de combustible líquido con una división mínima de 0,01 L, y el importe de la venta con la cantidad exacta en centavos. Esto se verifica visualmente.
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual
 
5.3.2.4 División mínima indicada en las pantallas
Debe indicar el volumen de combustible líquido despachado con división mínima de 0,1 L, y el importe de la venta con la cantidad exacta en centavos. Esto se verifica visualmente.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, no se acepta la eliminación de la forma en que se verifica, ya que este enunciado orienta al aplicador del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a realizar la verificación y no se acepta la adición de la palabra "despachado" propuesta ya que se considera que la redacción es clara.
 
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5.3.2.4 Resolución de la carátula indicadora
Debe indicar el volumen de combustible líquido con una división mínima de 0,01 L, y el importe de la venta con la cantidad exacta en centavos. Esto se verifica visualmente.
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual
 
5.3.2.3.3 División mínima indicada en las pantallas
Debe indicar el volumen de combustible líquido despachado con división mínima de 0,1 L, y el importe de la venta con la cantidad exacta en centavos.
 
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.3 fracción c) indica que para cada requisito, ya sea una referencia al método de prueba para determinar o verificar los valores de la característica o el método de prueba mismo, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, no se acepta el cambio del encabezado propuesto, ya que se considera que la redacción es clara, en adición la propuesta de disminuir la resolución de 0,01 L a 0,1 L tampoco se acepta ya que se estaría desregulando las especificaciones establecidas.
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5.3.2.5 Los dispositivos computador o contador electrónicos deben cumplir con las especificaciones y pruebas de la norma oficial mexicana NOM-001-SCFI-1993 (véase 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Eliminar "de los dispositivos" para que quede el singular "del computador". Omitir "y contador" para obtener un mejor entendimiento del Proyecto
5.3.2.5 El dispositivo computador electrónico debe cumplir con las especificaciones y pruebas de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993 (véase 2 Referencias Normativas).
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.2.5 El dispositivo computador electrónico debe cumplir con las especificaciones y pruebas de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993 (véase 2 Referencias Normativas).
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5.3.2.6 Totalizadores
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con dispositivo totalizador acumulado ya sea mecánico, electromecánico o electrónico en el dispositivo computador o contador para indicar el volumen de combustible líquido acumulado. Deben contar también con un dispositivo totalizador instantáneo para indicar el volumen de combustible líquido entregado hasta un momento dado en cada despacho. La disposición de ambos totalizadores se verifica visualmente.
Comentarios:
Eliminamos el nombre del instrumento.
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual.
 
5.3.2.6 Totalizadores
Deben contar con un dispositivo totalizador acumulativo ya sea mecánico, electromecánico o electrónico. Y deben contar también con un dispositivo totalizador instantáneo en el dispositivo computador o contador para indicar el volumen de combustible líquido entregado de cada despacho.
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.6 indica que la Clasificación, designación y codificaciones pueden establecer un sistema de clasificación, designación o codificación de productos, procesos o servicios que estén de conformidad con los requisitos establecidos, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta. Asimismo, se elimina la palabra contador ya que en la NOM los Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Tipo II Contadoras que solo registran el volumen de combustible líquido, por otro lado, el objetivo y campo de aplicación de esta NOM es para Sistemas para medición y despacho de gasolina que se utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de conformidad con el Capítulo 4 Clasificación de esta NOM, no se acepta la redacción propuesta ya que se considera que la redacción es clara.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.3.2.6 Totalizadores
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con dispositivo totalizador acumulado ya sea mecánico, electromecánico o electrónico en el dispositivo computador o contador para indicar el volumen de combustible líquido acumulado. Deben contar también con un dispositivo totalizador instantáneo para indicar el volumen de combustible líquido entregado hasta un momento dado en cada despacho. La disposición de ambos totalizadores se verifica visualmente.
Comentarios:
Cambiar la proposición "de" por "para" para tener un mejor entendimiento, asimismo, eliminar contador.
5.3.2.6 Totalizadores
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con dispositivo totalizador acumulado ya sea mecánico, electromecánico o electrónico en el dispositivo computador para indicar el volumen de combustible líquido acumulado. Deben contar también con un dispositivo totalizador instantáneo para indicar el volumen de combustible líquido entregado hasta un momento dado en cada despacho. La disposición de ambos totalizadores se verifica visualmente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.2.6 Totalizadores
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con dispositivo totalizador acumulado ya sea mecánico, electromecánico o electrónico en el dispositivo computador para indicar el volumen de combustible líquido acumulado. Deben contar también con un dispositivo totalizador instantáneo para indicar el volumen de combustible líquido entregado hasta un momento dado en cada despacho. La disposición de ambos totalizadores se verifica visualmente.
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5.
Especificaciones
Te
5.3.3 Mecanismo de ajuste
El elemento primario de medición, así como el dispositivo contador o computador deben tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.
El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.
El ajuste volumétrico del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del contador o computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directamente en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual
5.3.3 Mecanismo de ajuste
â¢El elemento primario de medición, así como el dispositivo contador o computador deben tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.
â¢El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.
â¢El ajuste volumétrico del sistema para medición, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del contador o computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directamente en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste deberán describirse en las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.
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Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.3 fracción c) indica que para cada requisito, ya sea una referencia al método de prueba para determinar o verificar los valores de la característica o el método de prueba mismo, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, Asimismo se adiciona un inciso terciario 5.3.3.1 Factor de ajuste ya que este CCONNSE considera que esta especificación es necesaria para el objetivo que persigue el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y no se acepta la eliminación de la forma en que se verifica, ya que este enunciado orienta al aplicador del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a realizar la verificación, finalmente la eliminación de "y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos" no procede al considerarse necesaria para el entendimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.3.3 Mecanismo de ajuste
El elemento primario de medición, así como el dispositivo contador o computador deben tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.
El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.
El ajuste volumétrico del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del contador o computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directamente en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.
Comentarios:
Revisar redacción y eliminar contador.
 
5.3.3 Mecanismo de ajuste
El elemento primario de medición, así como el dispositivo computador debe tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.
El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.
El ajuste volumétrico del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directa en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.3 Mecanismo de ajuste
El elemento primario de medición, así como el dispositivo computador debe tener, un disco de ajuste o un dispositivo de ajuste electrónico, respectivamente, mediante el cual se efectúen ajustes de volumen, conforme al procedimiento indicado por el fabricante. Esto se verifica visualmente.
El disco de ajuste debe incluir las perforaciones señaladas por el fabricante y un perno de seguridad, mientras que el interruptor de acceso al modo de ajuste debe incluir un cerrojo protector que no permita un puente eléctrico en sus terminales para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad. Esto se verifica visualmente.
El ajuste volumétrico del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ya sea directamente en el elemento primario de medición (disco de ajuste), o en forma electrónica a través del computador, se debe realizar únicamente mediante los dispositivos previstos para tal efecto, debiendo hacerse el ajuste de forma directa en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y nunca en forma remota a través de algún otro dispositivo. Los procedimientos de ajuste se deben verificar contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
Comentarios:
Agregar
5.3.3.1 Factor de ajuste
El factor de ajuste debe tener la resolución suficiente para detectar cambios en el ajuste iguales o menores de 20 mL.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.3.1 Factor de ajuste
El factor de ajuste debe tener la resolución suficiente para detectar cambios en el ajuste iguales o menores de 20 mL.
 
ANCE, A.C.
5.
Especificaciones
Te
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes por explosión o incendio, como son:
- Válvula de control.
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005 y NOM-092-SEMARNAT-1995 (véase 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Debe hacerse referencia a los Artículos aplicables de la NOM-001-SEDE vigente, además no se puede referir a una norma cancelada como es el caso de la NOM-092-SEMARNAT-1995.
La NOM-092-SEMARNAT-1995, se canceló por carecer de fundamento jurídico.
Dicha cancelación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del 2012.
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes por explosión o incendio, como son:
- Válvula de control.
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2012 en los Artículos siguientes:
a)  501 AREAS CLASE I
1)  501-17 SELLADO DE PROCESOS.
2)  501-105 Medidores, instrumentos y relevadores.
b)  514 GASOLINERAS Y ESTACINES DE SERVICIO
1)  Tabla 514-3(b)(1) Áreas peligrosas (clasificadas)
2)  Clase I: Estaciones de servicio y gasolineras
3)  514-9 a) Sellado, surtidores
4)  514-11b), c) Desconectadores de los circuitos.
(Véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
ANCE, A.C.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.2.2 indica que los documentos normativos a los que se hace referencia deben ser vigentes., este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, se elimina lo referente a las Normas Oficiales Mexicanas, haciendo la aclaración que la verificación de los incisos será de acuerdo con las NOM's aplicables, quedando de la siguiente manera:
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes, explosión o incendio, como son:
- Válvula de control; e
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
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5.
Especificaciones
Te
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes por explosión o incendio, como son:
- Válvula de control.
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005 y NOM-092-SEMARNAT-1995 (véase 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual.
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con dispositivos de seguridad y protección que garanticen su uso sin riesgo de accidentes por explosión o incendio, además que protejan el medio ambiente. Estos son:
I. Una válvula de control y
II. Una instalación eléctrica a prueba de explosión
III. Un sistema de recuperación de vapores
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005 y NOM-092-SEMARNAT-1995 (véase 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
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Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.2.2 indica que los documentos normativos a los que se hace referencia deben ser vigentes., este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, se elimina lo referente a las Normas Oficiales Mexicanas, haciendo la aclaración que la verificación de los incisos será de acuerdo con las NOM's aplicables.
 
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes por explosión o incendio, como son:
- Válvula de control.
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2005 y NOM-092-SEMARNAT-1995 (véase 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción, asimismo, se sugiere eliminar la referencia a las normas, ya que, también se propuso eliminarlas del Capítulo 2.
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes, explosión o incendio, como son:
- Válvula de control; e
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.4 Dispositivos de seguridad
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con los dispositivos de protección y seguridad que garanticen su uso sin riesgo de accidentes, explosión o incendio, como son:
- Válvula de control; e
- Instalación eléctrica a prueba de explosión.
Estos incisos deben verificarse de acuerdo con lo indicado en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
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5.
Especificaciones
Te
5.3.4.1 Válvula de control
Los sistemas de medición deben tener un dispositivo para mantener una presión constante en todo el sistema de medición, amortiguando los golpes de sobrepresión que inevitablemente se producen al operar los sistemas de medición. La válvula de control debe cumplir esta función. Esto se verifica visualmente.
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección volumétrica
5.3.4.1 Válvula de control
La válvula de control debe mantener una presión constante en todo el sistema para medición, de manera que cuando la válvula de descarga está cerrada, se amortigen los golpes de sobre-presión que se puedan producir durante la operación ya sea por el funcionamiento de la bomba o la apertura y cierre instantánea o simultanea de las otras válvulas de descargas del mismo sistema para medición. La válvula de control debe cumplir esta función. Esto se verifica visualmente.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que no se considera necesaria para la correcta aplicación y entendimiento de la Norma Oficial Mexicana.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.3.4.1 Válvula de control
Los sistemas de medición deben tener un dispositivo para mantener una presión constante en todo el sistema de medición, amortiguando los golpes de sobrepresión que inevitablemente se producen al operar los sistemas de medición. La válvula de control debe cumplir esta función. Esto se verifica visualmente.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
5.3.4.1 Válvula de control
Los sistemas para medición deben tener un dispositivo para mantener una presión constante en todo el sistema para medición, amortiguando los golpes de sobrepresión que inevitablemente se producen al operar los sistemas para medición. La válvula de control debe cumplir esta función. Esto se verifica visualmente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.4.1 Válvula de control
Los sistemas para medición deben tener un dispositivo para mantener una presión constante en todo el sistema para medición, amortiguando los golpes de sobrepresión que inevitablemente se producen al operar los sistemas para medición. La válvula de control debe cumplir esta función. Esto se verifica visualmente.
 
ANCE, A.C.
5.
Especificaciones
Te
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
La instalación eléctrica que suministra energía eléctrica a los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Debe hacerse referencia a los Artículos aplicables de la NOM-001-SEDE vigente.
 
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
La instalación eléctrica que suministra energía eléctrica a los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana). NOM-001-SEDE-2012 en los Artículos siguientes:
a)   501 AREAS CLASE I
1)  501-17 SELLADO DE PROCESOS.
2)  501-105 Medidores, instrumentos y relevadores.
b)   514 GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO
1)  Tabla 514-3(b)(1) Áreas peligrosas (clasificadas)
2)  Clase I: Estaciones de servicio y gasolineras
3)  514-9 a) Sellado, surtidores
4)  514-11b), c) Desconectadores de los circuitos.
Véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana). (Véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
ANCE, A.C.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.2.2 indica que los documentos normativos a los que se hace referencia deben ser vigentes., este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, se actualiza la referencia del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la propuesta de la adición de los incisos no se acepta, quedando de la siguiente manera:
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
La interconexiones eléctricas de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 (véase el Capítulo 2 Referencias).
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
5.
Especificaciones
Te
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
La instalación eléctrica que suministra energía eléctrica a los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Se elimina la direccional de la norma oficial mexicana
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
La instalación eléctrica que suministra energía eléctrica a los sistemas para medición debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005. (Véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
 
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
La instalación eléctrica que suministra energía eléctrica a los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Se sugiere cambiar "instalación eléctrica que suministra energía eléctrica a los" por "interconexiones eléctricas", así como, agregar la última modificación a la NOM-001-SEDE y cambiar "punto" por "Capítulo".
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
Las interconexiones eléctricas de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 (véase el Capítulo 2 Referencias).
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.4.2 Instalación eléctrica a prueba de explosión
Las interconexiones eléctricas de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir disposiciones y especificaciones de carácter técnico, a fin de que ofrezcan condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos sobre corrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros y cumplir con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 (véase el Capítulo 2 Referencias).
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5.
Especificaciones
Te
5.3.5 Dispositivos de despacho
Comentarios:
Se subdivide para mejor aplicación.
5.3.5 Dispositivos de despacho
Los sistemas para medición deben contar con dispositivos de despacho que garanticen; que no se presenten burbujas de aire ni fugas de combustible. Como son:
⢠   Mangueras
⢠   Válvulas de retención
⢠   Válvula de descarga
⢠   Válvula de seguridad
⢠   Mecanismo de paro automático
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Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.3.5 Dispositivos de despacho
Comentarios;
Se sugiere incluir un texto introductorio y especificar los dispositivos de despacho.
5.3.5 Dispositivos de despacho
Los sistemas para medición deben contar con los siguientes dispositivos de despacho:
I) Mangueras;
II) Válvulas de retención;
III) Válvula de descarga;
IV) Válvula de seguridad;
V) Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador; y
VI) Mecanismo de cierre automático de la válvula de descarga.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.5 Dispositivos de despacho
Los sistemas para medición deben contar con los siguientes dispositivos de despacho:
I) Mangueras;
II) Válvulas de retención;
III) Válvula de descarga;
IV) Válvula de seguridad;
V) Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador; y
VI) Mecanismo de cierre automático de la válvula de descarga.
 
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5.
Especificaciones
Te
5.3.5.1 Manguera de descarga
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben usar para la descarga únicamente mangueras que estén en buenas condiciones, es decir, sin daños en la pared externa, ni fisuras que permitan goteo constante, así como adaptaciones que pudieran afectar su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema de medición y despacho de combustibles. Esto se verifica visualmente (véase 5.4 de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual.
Se elimina la direccional del punto de la norma oficial mexicana.
5.3.5.1 Manguera de despacho
Se deben usar únicamente mangueras que estén en buenas condiciones, es decir, sin daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fuga o goteo constante, así como adaptaciones que pudieran afectar su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta ya que la redacción actual enuncia de manera clara y sucinta la especificación de la Manguera de Descarga, sin embargo, se hace el cambio de preposición "de" por "para" en el sistema para medición.
 
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5.
especificaciones
Te
5.3.5.1 Manguera de descarga
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben usar para la descarga únicamente mangueras que estén en buenas condiciones, es decir, sin daños en la pared externa, ni fisuras que permitan goteo constante, así como adaptaciones que pudieran afectar su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema de medición y despacho de combustibles. Esto se verifica visualmente (véase 5.4 de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Revisar redacción
5.3.5.1 Manguera de descarga
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben usar para la descarga únicamente mangueras sin daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles. Esto se verifica visualmente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.5.1 Manguera de descarga
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben usar para la descarga únicamente mangueras sin daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles. Esto se verifica visualmente.
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5.
Especificaciones
Te
5.3.5.2 Válvula de retención
Con el objeto de asegurar el llenado permanente de la manguera de descarga, en su extremo inferior o en el cuerpo de la válvula de descarga, se debe contar con una válvula de retención. Esto se verifica visualmente.
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual.
5.3.5.2 Válvula de retención
Se debe contar con una válvula de retención, ya sea en su extremo inferior o en el cuerpo de la válvula de descarga, con el objeto de asegurar el llenado permanente de la manguera de despacho.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, sin embargo, se realizó una modificación que se considera necesaria para el correcto entendimiento de la Norma Oficial Mexicana.
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5.
Especificaciones
Te
5.3.5.3 Válvula de descarga
Los materiales de que está construida la válvula de descarga, deben garantizar que no se generen chispas o descargas eléctricas mediante rozamiento, choque o uso normal y tener la forma adecuada (tipo nariz o pistola) para cumplir con la función encomendada. Su cierre debe ser hermético (véase apartado 5.4 de este proyecto de norma oficial mexicana).
En caso de llevar protector o guarda, éste debe ser del color alusivo establecido para el combustible líquido respectivo de que se trate.
Comentarios:
Se elimina la direccional del punto de la norma oficial mexicana
5.3.5.3 Válvula de descarga
Los materiales de que está construida la válvula de descarga, deben garantizar que no se generen chispas o descargas eléctricas mediante rozamiento, choque o uso normal y tener la forma adecuada (tipo nariz o pistola) para cumplir con la función encomendada. Su cierre debe ser hermético. (Véase apartado 5.4 de este proyecto de norma oficial mexicana).
En caso de llevar protector o guarda, éste debe ser del color alusivo establecido para el combustible líquido despachado
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Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, se actualiza el estatus del documento de Proyecto a Norma Oficial Mexicana.
 
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
especificaciones
Te
5.3.5.3 Válvula de descarga
Los materiales de que está construida la válvula de descarga, deben garantizar que no se generen chispas o descargas eléctricas mediante rozamiento, choque o uso normal y tener la forma adecuada (tipo nariz o pistola) para cumplir con la función encomendada. Su cierre debe ser hermético (véase apartado 5.4 de este proyecto de norma oficial mexicana).
En caso de llevar protector o guarda, éste debe ser del color alusivo establecido para el combustible líquido respectivo de que se trate.
Comentarios:
Se sugiere eliminar le párrafo segundo.
5.3.5.3 Válvula de descarga
Los materiales de que está construida la válvula de descarga, deben garantizar que no se generen chispas o descargas eléctricas mediante rozamiento, choque o uso normal y tener la forma adecuada (tipo nariz o pistola) para cumplir con la función encomendada. Su cierre debe ser hermético (véase inciso 5.4).
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.3.5.3 Válvula de descarga
Los materiales de que está construida la válvula de descarga, deben garantizar que no se generen chispas o descargas eléctricas mediante rozamiento, choque o uso normal y tener la forma adecuada (tipo nariz o pistola) para cumplir con la función encomendada. Su cierre debe ser hermético (véase inciso 5.4).
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5.
Especificaciones
Te
5.3.5.4 Características del dispositivo de seguridad en el despacho
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con una válvula de seguridad en cada manguera de descarga, a fin de evitar derrames de combustible en el caso de desprendimiento de las mangueras. Esto se verifica visualmente.
Comentarios:
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual
5.3.5.4 Válvula de seguridad
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con una válvula de seguridad en cada manguera de despacho, a fin de evitar derrames de combustible en el caso de que las mangueras se desprendieran. Esto se verifica visualmente.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que la redacción actual enuncia de manera clara y sucinta la especificación de las Características del dispositivo de seguridad en el despacho, sin embargo, se hace el cambio de preposición "de" por "para" en el sistema para medición quedando de la siguiente manera:
5.3.5.4 Características del dispositivo de seguridad en el despacho
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con una válvula de seguridad en cada manguera de descarga, a fin de evitar derrames de combustible en el caso de desprendimiento de las mangueras. Esto se verifica visualmente.
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5.
Especificaciones
Te
5.3.5.5 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s. Después de haber interrumpido el despacho, éste no debe reanudarse sino después de volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
Comentarios:
Numeración
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual.
5.3.2.7 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s, después de haber interrumpido el despacho, éste no deberá reanudarse hasta volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que la redacción actual enuncia de manera clara y sucinta la especificación, sin embargo, se acepta el cambio de preposiciones, quedando de la siguiente manera:
5.3.5.5 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s. Después de haber interrumpido el despacho, éste no debe reanudarse hasta después de volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
 
ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
5.
Especificaciones
Te
5.3.5.5 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s. Después de haber interrumpido el despacho, éste no debe reanudarse sino después de volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
Comentarios:
Numeración
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección visual
5.3.2.4 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s, después de haber interrumpido el despacho, éste no deberá reanudarse hasta volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que la redacción actual enuncia de manera clara y sucinta la especificación, sin embargo, se acepta el cambio de preposiciones, quedando de la siguiente manera:
5.3.5.5 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s. Después de haber interrumpido el despacho, éste no debe reanudarse hasta después de volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
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5.
Especificaciones
Te
5.3.5.5 Mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador
Este dispositivo debe interrumpir el despacho de combustible una vez que se dejó de despachar dicho combustible en un lapso no mayor a 80 s. Después de haber interrumpido el despacho, éste no debe reanudarse sino después de volver a colocar en ceros el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Esto se verifica mediante el empleo de un cronómetro.
Comentarios:
Agregar
5.3.5.5 Mecanismo de cierre automático
Componente de la válvula de descarga que tiene por objeto parar el despacho de combustible evitando derrames.
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Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta ya que la redacción actual enuncia de manera clara y sucinta la especificación.
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5.
Especificaciones
Te
5.3.6 Interfaz de comunicación
En los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se debe identificar el arnés eléctrico que realice la función de comunicación, así como el puerto y el protocolo de comunicación empleado y la lista de comandos e instrucciones de comunicación. Esto se debe verificar visualmente contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente, en el cual además se debe señalar la función específica a desempeñar por la interfaz y los componentes mencionados.
Comentarios:
Numeración
El concepto de verificación esta descrito en el punto de verificación sección electrónica "visual".
5.5 Interface de comunicación
En los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se deberá identificar el arnés eléctrico que realice la función de comunicación, así como el puerto, el protocolo de comunicación empleado y la lista de comandos e instrucciones de comunicación. Esto se debe verificar visualmente contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente, en el cual además se debe señalar la función específica a desempeñar por la interfaz y los componentes mencionados.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que la redacción actual enuncia de manera clara y sucinta la especificación de Interfaz de comunicación, sin embargo, se hace el cambio de preposición "de" por "para" en el sistema para medición quedando de la siguiente manera:
5.3.6 Interfaz de comunicación
En los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos se debe identificar el arnés eléctrico que realice la función de comunicación, así como el puerto y el protocolo de comunicación empleado y la lista de comandos e instrucciones de comunicación. Esto se debe verificar visualmente contra las especificaciones del fabricante y el manual de operación correspondiente, en el cual además se debe señalar la función específica a desempeñar por la interfaz y los componentes mencionados.
 
ANCE, A.C.
5.
Especificaciones
Te
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas NOM-092-SEMARNAT-1995 y NOM-093-SEMARNAT-1995 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana) en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
Comentarios:
El inciso hace referencia a Normas canceladas.
Párrafo I del Artículo 30 del reglamento a la ley federal sobre metrología y normalización.
I. Redactar directamente el anteproyecto, para lo cual deberán tomar en consideración las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y las internacionales vigentes.
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas NOM-092-SEMARNAT-1995 y NOM-093-SEMARNAT-1995 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana) en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
 
ANCE, A.C.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.2.2 indica que los documentos normativos a los que se hace referencia deben ser vigentes, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, se elimina la referencia a las NOM's que no se encuentran vigentes y se adiciona un texto para el cumplimiento de las NOM's aplicables en los términos que éstas indiquen, quedando de la siguiente manera:
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en el inciso 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
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5.
Especificaciones
Te
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas NOM-092-SEMARNAT-1995 y NOM-093-SEMARNAT-1995 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana) en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
Comentarios:
Numeración
5.3.4.3 Sistema de recuperación de vapores.
Los sistemas de recuperación de vapores instalados en sistemas para medición, deben cumplir las normas oficiales mexicanas NOM-092-SEMARNAT-1995 y NOM-093-SEMARNAT-1995 o las que en su momento las sustituyan, así como lo dispuesto en 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
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Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.2.2 indica que los documentos normativos a los que se hace referencia deben ser vigentes, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, se elimina la referencia a las NOM's que no se encuentran vigentes y se adiciona un texto para el cumplimiento de las NOM aplicables en los términos que éstas indiquen.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas NOM-092-SEMARNAT-1995 y NOM-093-SEMARNAT-1995 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana) en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
Comentarios:
Se sugiere eliminar las Normas Oficiales Mexicanas referidas, asimismo, hacer el cambio de preposiciones "de" por "para" y agregar la palabra inciso.
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en el inciso 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.4 Sistema de recuperación de vapores
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en los términos que en ellas se indiquen, así como lo dispuesto en el inciso 7.3.1.1 si requieren de tarjetas electrónicas para su operación.
 
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5.
Especificaciones
Te
5.5 Restricciones de diseño
5.5.1 No se deben instalar dispositivos, mecanismos o sistemas, que alteren la medición o la lectura de los dispositivos contador o computador y sus carátulas indicadoras, precio vigente por litro y el total de la venta, durante el despacho.
Comentarios:
Numeración
5.4 Restricciones de diseño
5.4.1 No se deben instalar dispositivos, mecanismos o sistemas, incluidos los sistemas de control a distancia, que alteren la medición de volumen, precio por litro, volumen servido y el importe de la venta, durante el despacho.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.6 indica que la Clasificación, designación y codificaciones pueden establecer un sistema de clasificación, designación o codificación de productos, procesos o servicios que estén de conformidad con los requisitos establecidos, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.5 Restricciones de diseño
5.5.1 No se deben instalar dispositivos, mecanismos o sistemas, que alteren la medición o la lectura de los dispositivos contador o computador y sus carátulas indicadoras, precio vigente por litro y el total de la venta, durante el despacho.
Comentarios:
Eliminar de la NOM los Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Tipo II Contadoras ya que estas solo registran únicamente el volumen de combustible líquido y el objetivo y campo de aplicación de esta NOM es para Sistemas para medición y despacho de gasolina que se utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
5.5 Restricciones de diseño
5.5.1 No se deben instalar dispositivos, mecanismos o sistemas, que alteren la medición o la lectura del dispositivo computador y sus carátulas indicadoras, precio vigente por litro y el total de la venta, durante el despacho.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.5 Restricciones de diseño
5.5.1 No se deben instalar dispositivos, mecanismos o sistemas, que alteren la medición o la lectura del dispositivo computador y sus carátulas indicadoras, precio vigente por litro y el total de la venta, durante el despacho.
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5.
Especificaciones
Te
5.5.2 Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con las características de confiabilidad definidas en 3.33 para asegurar que no se puedan alterar ilegalmente los indicadores de volumen entregado, precio por unidad y total de la venta, de acuerdo a lo indicado en 7.3.1 del presente proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Numeración
5.4.2 Asimismo deben contar con las características de confiabilidad definidas en 7.3.1.2 para asegurar que no se puedan alterar ilegalmente los indicadores de volumen entregado, precio por unidad y total de la venta, de acuerdo a lo indicado en 7.3.1 de esta norma oficial mexicana.
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Con fundamento en los artículos 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.3 fracción c) indica que para cada requisito, ya sea una referencia al método de prueba para determinar o verificar los valores de la característica o el método de prueba mismo, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Te
5.5.2 Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con las características de confiabilidad definidas en 3.33 para asegurar que no se puedan alterar ilegalmente los indicadores de volumen entregado, precio por unidad y total de la venta, de acuerdo a lo indicado en 7.3.1 del presente proyecto de norma oficial mexicana.
Comentario:
Se sugiere hacer el cambio de preposiciones y verificar la referencia de 3.33.
5.5.2 Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con las características de confiabilidad definidas en 3.34 para asegurar que no se permita alterar ilegalmente los indicadores de volumen entregado, precio por unidad y total de la venta, de acuerdo con lo indicado en el inciso 7.3.1 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.5.2 Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben contar con las características de confiabilidad definidas en 3.34 para asegurar que no se permita alterar ilegalmente los indicadores de volumen entregado, precio por unidad y total de la venta, de acuerdo con lo indicado en el inciso 7.3.1 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
5.
Especificaciones
Ed
Comentarios:
Agregar
5.5.3 El gasto mínimo de un sistema para medición declarado por el fabricante no debe ser menor a la décima parte del gasto máximo.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
5.5.3 El gasto mínimo de un sistema para medición declarado por el fabricante no debe ser menor a la décima parte del gasto máximo.
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6. Muestreo
Ed
6. Muestreo
Cuando se requiera de toma de muestras para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de este proyecto de norma oficial mexicana, se debe emplear un muestreo estadístico por atributos para inspección normal simple con un nivel de calidad aceptable del 0,01%; de acuerdo a la norma mexicana NMX-Z-012/2 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Se elimina la direccional del punto de la norma oficial mexicana
6 MUESTREO
Cuando se requiera de toma de muestras para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de esta norma oficial mexicana, se debe emplear un muestreo estadístico por atributos para inspección normal simple con un nivel de calidad aceptable del 0,01 %; de acuerdo a la norma mexicana NMX-Z-012/2. (Véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II de la LFMN y el artículo 28 fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta ya que la redacción actual enuncia de manera clara y sucinta cómo se realizará el muestreo.
PROFECO
6. Muestreo
Ed
6. Muestreo
Cuando se requiera de toma de muestras para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de este proyecto de norma oficial mexicana, se debe emplear un muestreo estadístico por atributos para inspección normal simple con un nivel de calidad aceptable del 0,01%; de acuerdo a la norma mexicana NMX-Z-012/2 (véase el punto 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Cambiar punto por Capítulo y el nombre completo del Capítulo de acuerdo con la NMX-Z-013.
6. Muestreo
Cuando se requiera de toma de muestras para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, debe emplearse un muestreo estadístico por atributos para inspección normal simple con un nivel de calidad aceptable del 0,01%; de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-012/2 (véase el Capítulo 2 Referencias Normativas).
PROFECO
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
6. Muestreo
Cuando se requiera de toma de muestras para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, debe emplearse un muestreo estadístico por atributos para inspección normal simple con un nivel de calidad aceptable del 0,01%; de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-012/2 (véase el Capítulo 2 Referencias Normativas).
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7. Métodos de prueba
Te
7. Métodos de prueba
En este capítulo se especifican los métodos de pruebas que se aplican durante la aprobación del modelo o prototipo.
Comentarios:
Se subdivide para mejor aplicación.
7 MÉTODOS DE PRUEBA.
En éste capítulo se especifican los métodos de prueba que se aplican a los sistemas para medición, como son:
⢠Aprobación de modelo o prototipo. (7.1)
⢠Exactitud de las mediciones. (7.2)
⢠Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo. (7.3)
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Con fundamento en los artículos 41, fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del reglamento de la ley en cuestión, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que no se considera necesario su incorporación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM
7. Métodos de prueba
Te
7. Métodos de prueba
En este capítulo se especifican los métodos de pruebas que se aplican durante la aprobación del modelo o prototipo.
Comentarios:
Singularizar métodos de prueba y agregar "y verificación" al final para tener un mejor entendimiento en el Proyecto
7. Métodos de prueba
En este capítulo se especifican los métodos de prueba que se aplican durante la aprobación del modelo o prototipo y verificación.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7. Métodos de prueba
En este capítulo se especifican los métodos de prueba que se aplican durante la aprobación del modelo o prototipo y verificación.
 
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7. Métodos de prueba
Ed
7.1.1.1 Marca, modelo y número de serie del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, forma de identificar los modelos de la familia y forma de identificar la serie.
Comentarios:
7.1.1.1 Del sistema para medición; forma de identificar las familias y los modelos que las conforman, marca, modelo y número de serie.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, ya que únicamente se hace el cambio de preposición "de" por "para", para quedar de la siguiente manera:
7.1.1.1 Marca, modelo y número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, forma de identificar los modelos de la familia y forma de identificar la serie.
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7. Métodos de prueba
Te
7.1.1.1 Marca, modelo y número de serie del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, forma de identificar los modelos de la familia y forma de identificar la serie.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
7.1.1.1 Marca, modelo y número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, forma de identificar los modelos de la familia y forma de identificar la serie.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.1.1.1 Marca, modelo y número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, forma de identificar los modelos de la familia y forma de identificar la serie.
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7. Métodos de prueba
Ed
7.1.1.2 Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie.
Comentario:
7.1.1.2 Del elemento primario de medición; marca, modelo, número de serie, alcance y tipo, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie.
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Con fundamento en los artículos 41, fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que no se considera necesario su modificación, para la debida comprensión de la NOM.
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7. Métodos de prueba
Te
7.1.1.3.2 Cuando en algún componente de la tarjeta se pueda actualizar el programa que controla su funcionamiento, debe indicar la forma de identificar dicho componente y cómo se autentifica el programa contenido en el mismo.
Comentario:
Se cambia el concepto autentifica por verifica
 
7.1.1.3.2 Cuando en algún componente de la tarjeta se pueda actualizar el programa que controla su funcionamiento, debe indicar la forma de identificar dicho componente y como se verifica el programa contenido en el mismo.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 41, fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, en vista de que la actividad principal de esta especificación es corroborar la autenticidad del programa que controla el funcionamiento, por lo que, no se considera necesario su modificación, para la debida comprensión de la NOM.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.1.1.3.3 Diagrama hidráulico del modelo de sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la descripción de cada una de sus partes.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
7.1.1.3.3 Diagrama hidráulico del modelo de sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la descripción de cada una de sus partes.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.1.1.3.3 Diagrama hidráulico del modelo de sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la descripción de cada una de sus partes.
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7. Métodos de prueba
Te
7.1.1.3.4 Procedimiento de ajuste de volumen del instrumento de medición.
Comentario:
Se cambia ajuste por ajuste electrónico
7.1.1.3.4 Procedimiento para el ajuste electrónico de volumen del sistema para medición.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 41, fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, en vista de que no puede limitarse textualmente a "ajuste electrónico" pues el ajuste de volumen del instrumento de medición puede realizarse de forma electrónica y mecánica, por lo anterior no se considera necesario su modificación, para la debida comprensión de la NOM.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.1.1.4 Código objeto del programa utilizado, la versión con la que se identifica y el nombre del circuito integrado en donde se carga dicho programa. Cálculo de la suma de comprobación para ser utilizada como referencia respecto del punto 7.3.2.6.2 del presente proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
7.1.1.4 Código objeto del programa utilizado, la versión con la que se identifica y el nombre del circuito integrado en donde se carga dicho programa. Cálculo de la suma de comprobación para ser utilizada como referencia respecto del inciso 7.3.2.6.2.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.1.1.4 Código objeto del programa utilizado, la versión con la que se identifica y el nombre del circuito integrado en donde se carga dicho programa. Cálculo de la suma de comprobación para ser utilizada como referencia respecto del inciso 7.3.2.6.2.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
7. Métodos de prueba
Te
 
7.1.1.5 Procedimiento para autentificar completamente el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, incluyendo el sistema electrónico y programas de cómputo que lo componen y sus características de confiabilidad.
Se debe comprobar directamente por ensayos y con auxilio de la información antes mencionada, que los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos especificados por el fabricante, poseen los dispositivos indispensables para llevar a cabo una medición exacta, correcta y segura de acuerdo a las especificaciones establecidas en este proyecto de norma oficial mexicana.
Comentario:
Se cambia en concepto autentificar por verificar
7.1.1.5 Procedimiento para verificar completamente el sistema para medición, incluyendo el sistema electrónico y programas de cómputo que lo componen y sus características de confiabilidad.
Se debe comprobar directamente por ensayos y con auxilio de la información antes mencionada, que los sistemas para medición especificados por el fabricante, poseen los dispositivos indispensables para llevar a cabo una medición exacta, correcta y segura de acuerdo a las especificaciones establecidas en esta norma oficial mexicana
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 41, fracción IX, 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, ya que la actividad principal de este inciso es autentificar completamente el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, por lo cual no se considera necesario su modificación, para la debida comprensión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sin embargo, se realizan cambios de preposición "de" por "para", quedando de la siguiente manera:
7.1.1.5 Procedimiento para autentificar completamente el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, incluyendo el sistema electrónico y programas de cómputo que lo componen y sus características de confiabilidad.
Se debe comprobar directamente por ensayos y con auxilio de la información antes mencionada, que los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos especificados por el fabricante, poseen los dispositivos indispensables para llevar a cabo una medición exacta, correcta y segura de acuerdo con las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser rechazado, el diseño debe ser corregido para volver a ser sometido a consideración de la autoridad. Una vez aprobado el modelo o prototipo, se puede empezar con la fabricación o comercialización del equipo.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.2.1 Materiales
Combustibles líquidos (gasolinas, diésel, turbosina, gas avión, kerosina u otros a excepción de gas licuado de petróleo).
Comentarios:
Sustituir gasolinas, diésel, turbosina, gas, avión, kerosina por "diésel y queroseno"
7.2.1 Materiales
Combustibles líquidos (gasolinas, diésel, queroseno u otros a excepción de gas licuado de petróleo).
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.1 Materiales
Combustibles líquidos (gasolinas, diésel, queroseno u otros a excepción de gas licuado de petróleo).
 
Metrología Aplicada, S.A. de C.V.
7. Métodos de prueba
Te
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL, siendo el volumen mínimo medible de 2 L. Puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
Comentario:
No se cuenta con alguna regulación o criterio de carácter técnico que especifique la vigencia de los informes de calibración, por lo que la vigencia de los informes de calibración queda sujeta a interpretaciones personales.
Favor de especificar en este requisito la vigencia de los informes de calibración del equipo patrón utilizado para realizar verificaciones, ya que en auditorías externas, los expertos técnicos utilizan criterios diferentes para determinar la vigencia de las calibraciones, lo que genera confusión.
Metrología Aplicada, S.A. de C.V.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, debido a que se elimina la palabra vigente, sin embargo, se, agrega la palabra válido, en adición, las medidas volumétricas utilizadas no serán de menos de 20 L y se agrega la mesa de nivelación, para quedar de la siguiente manera:
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L y otras capacidades (excepto menores de 20 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C para el caso del diésel la medida volumétrica debe contar con una extensión (embudo) integrada en el cuello que no permita fuga del combustible.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Mesa de nivelación con dos niveles de gota a 90 °.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración válido expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado, con excepción, de los cronómetros y mesa de nivelación.
URESTSP-UNEGAS
7. Métodos de prueba
Ge
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL, siendo el volumen mínimo medible de 2 L. Puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado
Comentarios:
El procedimiento de calibración periódica o extraordinaria utilizado por el personal de las delegaciones de la PROFECO y las U.V.A. no se apega a lo establecido en la norma. (Utilizan su propio método.)
Solicitamos y sugerimos se establezca la corresponsabilidad de las unidades verificadoras junto con los propietarios de las estaciones de servicio, en el caso de que a estos últimos no se les compruebe actos de mala fe y que, a criterio del personal de verificación de la PROFECO, algún instrumento sea sujeto a inmovilización y/o sanción. Justificación: el propietario de la estación de servicio no fabrica el equipo, no certifica su aprobación, no manipula dolosamente y tampoco certifica la calibración del instrumento.
 
URESTSP-UNEGAS
Con fundamento en los artículos 40, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que establecer corresponsabilidad entre usuarios y organismos de evaluación de la conformidad no es una de las finalidades de la NOM.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
7. Métodos de prueba
Te
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL, siendo el volumen mínimo medible de 2 L. Puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado
Comentarios:
Se agregan los aparatos que normalmente se utilizan
7.2.2 Equipo y aparatos
Equipos:
I. Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL, siendo el volumen mínimo medible de 10 L. Puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C.
II. Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
III. Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
Aparatos:
IV. Mesa niveladora
V. Recipiente intermedio, embudo y empaques
VI. Mangueras (para el retorno del combustible)
VII. Lupa (para la observación del menisco)
VIII. Lámpara
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se elimina la palabra vigente, y se, agrega la palabra válido, en adición, las medidas volumétricas utilizadas no serán de menos de 20 L y se agrega la mesa de nivelación.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
7. Métodos de prueba
Te
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL, siendo el volumen mínimo medible de 2 L. Puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
Comentarios:
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL, siendo el volumen mínimo medible de 2 L. Puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración vigente en periodo anual expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, ya que no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se elimina la palabra vigente, y se agrega la palabra válido, en adición, las medidas volumétricas utilizadas no serán de menos de 20 L y se agrega la mesa de nivelación.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L, y otras capacidades (excepto menores de 10 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL, siendo el volumen mínimo medible de 2 L. Puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C, si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración vigente expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
Comentarios:
Se sugiere modificar la excepción a 20 L, asimismo, eliminar el volumen mínimo medible y agregar un supuesto para el Diésel y una mesa de nivelación con dos niveles de gota a 90 °.
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L y otras capacidades (excepto menores de 20 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C para el caso del diésel la medida volumétrica debe contar con una extensión (embudo) integrada en el cuello que no permita fuga del combustible.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Mesa de nivelación con dos niveles de gota a 90 °.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración válido expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado, con excepción, de los cronómetros y mesa de nivelación.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.2 Aparatos y equipo
- Medida volumétrica de 20 L y otras capacidades (excepto menores de 20 L) con escala graduada con divisiones mínimas de 10 mL puede tener incorporado un termómetro con resolución de 1 °C para el caso del diésel la medida volumétrica debe contar con una extensión (embudo) integrada en el cuello que no permita fuga del combustible.
- Termómetro de inmersión con resolución de 1 °C si la medida volumétrica no lo tiene incorporado.
- Cronómetro con división mínima de 0,01 s.
- Mesa de nivelación con dos niveles de gota a 90 °.
- Estos instrumentos de medición deben contar con un informe de calibración válido expedido por un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado, con excepción, de los cronómetros y mesa de nivelación.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.2.3 Características del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a probar
Se debe emplear un sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con todos los aditamentos propios, trabajando a valores de tensión nominales.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
7.2.3 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a probar
Se debe emplear un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con todos los aditamentos propios, trabajando a valores de tensión nominales.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.3 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a probar
Se debe emplear un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con todos los aditamentos propios, trabajando a valores de tensión nominales.
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.4 Preparación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Estando la válvula de descarga activa pero aún cerrada, se debe comprobar que los golpes de presión originados por:
- La bomba remota, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos, cuando ésta se encuentre funcionando con la válvula de descarga cerrada.
- La apertura de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
- La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
El cambio que pudiera presentarse en los registros de los totalizadores instantáneos, para todos los casos, no debe rebasar el error máximo tolerado.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
7.2.4 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Con la válvula de descarga activa pero cerrada compruebe que el golpe originado por la bomba remota no provoca ningún cambio en la indicación del totalizador acumulativo y en las caratulas indicadoras correspondientes.
Posteriormente, abra y cierre de forma continua, la válvula de descarga ubicada en el lado opuesto de la manguera de despacho que se evalúa, y compruebe no se mueva el totalizador acumulativo y en las caratulas indicadoras.
El cambio que pudiera presentarse en la indicación del totalizador acumulativo, no debe rebasar el error máximo tolerado.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se agrega EMT como acrónimo de Error Máximo Tolerado.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.2.4 Preparación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Estando la válvula de descarga activa pero aún cerrada, se debe comprobar que los golpes de presión originados por:
- La bomba remota, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos, cuando ésta se encuentre funcionando con la válvula de descarga cerrada.
- La apertura de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
- La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
El cambio que pudiera presentarse en los registros de los totalizadores instantáneos, para todos los casos, no debe rebasar el error máximo tolerado.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción y agregar las siglas EMT.
7.2.4 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Estando la válvula de descarga activa pero aún cerrada, se debe comprobar que los golpes de presión originados por:
- La bomba remota, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos, cuando ésta se encuentre funcionando con la válvula de descarga cerrada.
- La apertura de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
- La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
El cambio que pudiera presentarse en los registros de los totalizadores instantáneos, para todos los casos, no debe rebasar el Error Máximo Tolerado (EMT).
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.4 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Estando la válvula de descarga activa pero aún cerrada, se debe comprobar que los golpes de presión originados por:
- La bomba remota, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos, cuando ésta se encuentre funcionando con la válvula de descarga cerrada.
- La apertura de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
- La apertura y cierre continuo de una válvula de descarga, en el lado opuesto del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos seleccionado, no muevan los registros de los totalizadores instantáneos correspondientes a la válvula de descarga cerrada.
El cambio que pudiera presentarse en los registros de los totalizadores instantáneos, para todos los casos, no debe rebasar el Error Máximo Tolerado (EMT).
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.4.1 Nivelar la medida volumétrica y verificar que se encuentre limpia
Esta acción puede ser proporcionada sin aditamento alguno mediante la nivelación con que cuenta la isla contenedora del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (cero grados). Disposición marcada en las especificaciones técnicas para proyecto y construcción de estaciones de servicio por parte de PEMEX-Refinación.
Cuando dicha nivelación no pueda obtenerse, es necesaria la utilización de una plancha niveladora. Esto se verifica haciendo uso de un nivel de burbuja.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
7.2.4.1 Nivelar la medida volumétrica y verificar que se encuentre limpia.
Si la medida volumétrica no cuenta con dispositivos de nivelación, colóquela sobre la mesa de nivelación en el lugar más cercano a la válvula de descarga a evaluar y utilice los dispositivos de nivelación observando el indicador de nivel hasta nivelarla en el plano horizontal. Y si es posible verifique que el cuello de la medida volumétrica se encuentre nivelado en el plano vertical.
Revise el interior de la medida volumétrica y verifique que esté limpia. En caso necesario use una lámpara para observar con claridad el interior de la misma.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y el 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se eliminó parte del texto ya que derivado de diversas modificaciones a especificaciones técnicas y la reforma energética, la referencia a PEMEX-Refinación se elimina.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de
prueba
Te
7.2.4.1 Nivelar la medida volumétrica y verificar que se encuentre limpia
Esta acción puede ser proporcionada sin aditamento alguno mediante la nivelación con que cuenta la isla contenedora del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (cero grados). Disposición marcada en las especificaciones técnicas para proyecto y construcción de estaciones de servicio por parte de PEMEX-Refinación.
Cuando dicha nivelación no pueda obtenerse, es necesaria la utilización de una plancha niveladora. Esto se verifica haciendo uso de un nivel de burbuja.
Comentarios:
Se sugiere eliminar el texto y agregar "es necesaria la utilización de una mesa de nivelación."
7.2.4.1 Nivelar la medida volumétrica y verificar que se encuentre limpia
Es necesaria la utilización de una mesa de nivelación.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.4.1 Nivelar la medida volumétrica y verificar que se encuentre limpia
Es necesaria la utilización de una mesa de nivelación.
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7. Métodos de
prueba
Te
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el instrumento de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se llenan sus dispositivos de despacho, para proceder a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga y entonces se llena la medida volumétrica hasta algún punto cercano al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
- Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar.
- Fijar el gasto volumétrico al cual se hará la prueba haciendo uso de la válvula de descarga.
- Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho.
- Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico
Comentarios:
Relación a la forma de operación
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se procede a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga, seguido de trasiega combustible líquido a la medida volumétrica hasta algún punto cercano superior al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
⢠Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar;
⢠Fijar el gasto volumétrico al cual se hará la corrida haciendo uso de la válvula de descarga;
⢠Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho;
⢠Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico;
⢠Asegurar que no habrá derrames al trasegar combustible a la medida volumétrica.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la inclusión y eliminación del texto propuesto, no se consideran necesarios, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se realiza el cambio de preposición "de" por "para".
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
7. Métodos de
prueba
Te
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el instrumento de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se llenan sus dispositivos de despacho, para proceder a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga y entonces se llena la medida volumétrica hasta algún punto cercano al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
- Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar.
- Fijar el gasto volumétrico al cual se hará la prueba haciendo uso de la válvula de descarga.
- Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho.
- Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico
Comentarios:
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el instrumento de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se llenan sus dispositivos de despacho, para proceder a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga y entonces se llena la medida volumétrica hasta algún punto cercano al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
Identificar el combustible que es entregado por el sistema de medición y despacho.
-   Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar.
-   Fijar el gasto volumétrico al cual se hará la prueba haciendo uso de la válvula de descarga.
-   Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho.
-   Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico.
- Esperar 60 s para alcanzar el equilibrio térmico, enseguida descargar el combustible e iniciar la medición como se indica a continuación.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que resulta innecesario agregar dichos supuestos, porque no se consideran necesarios, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el instrumento de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se llenan sus dispositivos de despacho, para proceder a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga y entonces se llena la medida volumétrica hasta algún punto cercano al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
- Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar.
- Fijar el gasto volumétrico al cual se hará la prueba haciendo uso de la válvula de descarga.
- Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho.
- Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
 
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el instrumento de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se llenan sus dispositivos de despacho, para proceder a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga y entonces se llena la medida volumétrica hasta algún punto cercano al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
- Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar.
- Fijar el gasto volumétrico al cual debe realizarse la prueba, haciendo uso de la válvula de descarga.
- Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho.
- Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.4.2 Corrida de ambientación
Una vez seleccionado el instrumento de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se llenan sus dispositivos de despacho, para proceder a la apertura de la compuerta de salida de la válvula de descarga y entonces se llena la medida volumétrica hasta algún punto cercano al volumen nominal. Esto permite cubrir los siguientes aspectos:
- Mojar las paredes del recipiente ya que normalmente las medidas volumétricas utilizadas están calibradas para entregar.
- Fijar el gasto volumétrico al cual debe realizarse la prueba, haciendo uso de la válvula de descarga.
- Eliminar las burbujas de aire presentes en los dispositivos de despacho.
- Asegurar que no haya fugas en el sistema hidráulico.
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.5 Procedimiento de verificación volumétrica
Los puntos que se indican a continuación se deben repetir en cada prueba.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
7.2.5 Procedimiento de verificación gasto volumétrico
A la acción de realizar un despacho para trasegar combustible líquido a la medida volumétrica durante una prueba se le denomina corrida o despacho.
Una prueba se conforma en tres corridas en las que se hayan obtenido resultados de medición razonablemente concordantes.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que en el texto propuesto no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.1 Verificar que la indicación del totalizador instantáneo sea cero cada vez que se inicie un despacho.
Comentarios:
7.2.5.1. Verificar que las cifras registradas de las carátulas indicadoras de volumen servido y de importe de la venta sean cero cada vez que se inicie un despacho o corrida.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que en el texto propuesto no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.2 Abriendo y cerrando la válvula de descarga del instrumento de medición seleccionado, colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal. Durante el llenado, medir el tiempo necesario para colectar la cuarta parte de la capacidad nominal de la medida volumétrica, este tiempo debe medirse después de la primera cuarta parte y antes de la última cuarta parte de la capacidad nominal de la medida volumétrica.
Tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, posteriormente la lectura del termómetro incorporado, o indirectamente del combustible contenido en él, teniendo que esperar 60 s para alcanzar el equilibrio térmico.
Comentarios:
7.2.5.2 Abriendo y cerrando la válvula de descarga del instrumento de medición seleccionado, colectar de preferencia el volumen nominal de la medida o alguna cantidad cercana al volumen nominal. Durante el llenado, medir el tiempo necesario para colectar la cuarta parte de la capacidad nominal de la medida volumétrica, este tiempo debe medirse después de la primera cuarta parte y antes de la última cuarta parte de la capacidad nominal de la medida volumétrica.
Tomar y registrar la lectura de la medida volumétrica, posteriormente la lectura del termómetro incorporado, o indirectamente del combustible contenido en él. Teniendo que esperar 60 s para alcanzar el equilibrio térmico.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, es necesario establecer el tiempo necesario para alcanzar el equilibrio térmico.
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.4 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando tres pruebas en cada gasto que se fije el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
Comentarios:
Se cambia, tres pruebas en cada gasto por una prueba (tres corridas) a cada gasto
7.2.5.4 La verificación de los sistemas para medición se aplica una prueba (tres corridas) a cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico colocado en la posición de apertura máxima de la válvula de descarga;
b) Con el selector de gasto volumétrico colocado en la posición de apertura media de la válvula de descarga; y
c) Con el selector de gasto volumétrico colocado en la posición de apertura mínima de la válvula de descarga
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesario su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se agregaron un segundo párrafo con tres fracciones, a fin de especificar el procedimiento de la prueba volumétrica en la aprobación del modelo o prototipo.
 
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.4 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando tres pruebas en cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
Comentarios:
Después del inciso "c" agregar:
La prueba volumétrica en la aprobación del modelo o prototipo se realiza aplicando tres pruebas en cada uno de los gastos siguientes:
a) El gasto máximo declarado por el fabricante;
b) El gasto medio, entendido como el valor medio entre el gasto máximo y el gasto mínimo declarados por el fabricante; y
c) El gasto mínimo declarado por el fabricante.
Estos gastos deben obtenerse sin exceder el valor máximo de la presión en el fluido declarado por el fabricante.
Para cada valor del gasto y para cada una de las tres pruebas en cada valor del gasto, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a su capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando ésta última en la parte inferior del menisco.
7.2.5.4 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando tres pruebas en cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
La prueba volumétrica en la aprobación del modelo o prototipo se realiza aplicando tres pruebas en cada uno de los gastos siguientes:
a) El gasto máximo declarado por el fabricante;
b) El gasto medio, entendido como el valor medio entre el gasto máximo y el gasto mínimo declarados por el fabricante; y
c) El gasto mínimo declarado por el fabricante.
Estos gastos deben obtenerse sin exceder el valor máximo de la presión en el fluido declarado por el fabricante.
Para cada valor del gasto y para cada una de las tres pruebas en cada valor del gasto, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con su capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando ésta última en la parte inferior del menisco.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, en vista de que la prueba volumétrica en la aprobación del modelo o prototipo se debe realizar a los valores de gasto máximo y mínimo declarados por el fabricante, así como al valor medio de esos gastos, todo a presiones que no excedan el valor máximo de presión declarado por el fabricante, lo cual no se encuentra en la versión vigente, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.4 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando tres pruebas en cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
La prueba volumétrica en la aprobación del modelo o prototipo se realiza aplicando tres pruebas en cada uno de los gastos siguientes:
a) El gasto máximo declarado por el fabricante;
b) El gasto medio, entendido como el valor medio entre el gasto máximo y el gasto mínimo declarados por el fabricante; y
c) El gasto mínimo declarado por el fabricante.
Estos gastos deben obtenerse sin exceder el valor máximo de la presión en el fluido declarado por el fabricante.
Para cada valor del gasto y para cada una de las tres pruebas en cada valor del gasto, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con su capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.4.1 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
7.2.5.4.1 Corrida a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico colocado en la posición de apertura máxima de la válvula de descarga, trasegar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, deben registrarse la lectura del indicador acumulativo (volumen servido), y la lectura del cuello de la medida volumétrica (Lc), tomando ésta última en la parte inferior del menisco y se determina con aproximación al centilitro medido.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la inclusión del texto propuesto no se considera necesaria, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
PROFECO
7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.4.1 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
Comentarios:
Modificar la locución "de acuerdo a" por "de acuerdo con"
7.2.5.4.1 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
PROFECO
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.4.1 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
 
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
 
7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.4.1 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
7.2.5.4.1 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al decilitro.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido que la modificación del texto propuesto centilitro a decilitro no se considera necesaria, para la debida comprensión y alcance del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.4.2 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro
Comentarios:
Se cambia prueba por corrida
7.2.5.4.2 Corrida a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico colocado en la posición de apertura media de la válvula de descarga, trasegar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, deben registrarse la lectura del indicador acumulativo (volumen servido), y la lectura del cuello de la medida volumétrica (Lc), tomando ésta última en la parte inferior del menisco y se determina con aproximación al centilitro medido.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la inclusión del texto propuesto no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sin embargo, se realiza el cambio de la locución "de acuerdo a" por "de acuerdo con".
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.4.2 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
Comentarios:
7.2.5.4.2 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al decilitro.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del reglamento de la ley en cuestión, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido que la modificación del texto propuesto centilitro a decilitro no se considera necesaria, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.2.5.4.2 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
Comentarios:
Se sugiera cambiar "a la capacidad nominal" por "con la capacidad nominal" ya que en este inciso la preposición "con" indica el modo, manera cómo se realiza una acción o el instrumento con que se ejecuta
7.2.5.4.2 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.4.2 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
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7. Métodos de
prueba
Te
7.2.5.4.3 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
Comentarios.
Se cambia prueba por corrida
7.2.5.4.3 Corrida a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico colocado en la posición de apertura mínima de la válvula de descarga, trasegar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, deben registrarse la lectura del indicador acumulativo (volumen servido), y la lectura del cuello de la medida volumétrica (Lc), tomando ésta última en la parte inferior del menisco y se determina con aproximación al centilitro medido.
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Con fundamento en los artículos 41, fracción IX, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la inclusión del texto propuesto no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se realiza el cambio de la locución "de acuerdo a" por "de acuerdo con".
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
7. Métodos de
prueba
Te
7.2.5.4.3 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
Comentarios:
7.2.5.4.3 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al decilitro.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido que la modificación del texto propuesto centilitro a decilitro no se considera necesaria, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
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7. Métodos de
prueba
Te
7.2.5.4.3 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
Comentarios:
Se sugiera cambiar "a la capacidad nominal" por "con la capacidad nominal" ya que en este inciso la preposición "con" indica el modo, manera cómo se realiza una acción o el instrumento con que se ejecuta
7.2.5.4.3 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.4.3 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
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7. Métodos de
prueba
Ed
7.2.5.5 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza tres veces calculando el promedio a cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V, que la diferencia entre las lecturas iniciales y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
Nota. - En vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
7.2.5.5 Número de pruebas:
⢠Se debe realizar y registrar como mínimo una prueba (tres corridas) a cada gasto volumétrico.
⢠Registre el error promedio de cada prueba.
⢠Registre la indicación dada obtenida del totalizador acumulativo (volumen servido) de cada corrida.
⢠Registre las lecturas inicial y final, además el total de litros del totalizador acumulativo, redondeando al entero más cercano.
⢠Realizar una vez en cada manguera de despacho lo indicado en el punto 5.3.2.4
Nota. - En vista de que al estar trasegando combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue trasegando el combustible, conforme a la corrida del gasto volumétrico correspondiente, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica o al volumen prefijado con anterioridad.
La pausa ocasionada por la espuma, genera el uso del selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición correspondiente en varias ocasiones, las veces que se use el selector deberán ser las mismas veces en todas las corridas con el objeto de obtener resultados de medición razonablemente concordantes
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la inclusión del texto propuesto, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo se hace la corrección de "numeral" por "inciso" y cuando se hizo mal uso de "inciso", se cambió por "fracción", asimismo se eliminaron "entre las lecturas" e "y al final" para agregar "de la lectura final menos".
 
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7. Métodos de
prueba
Te
7.2.5.5 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza tres veces calculando el promedio a cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V, que la diferencia entre las lecturas iniciales y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
Nota. - En vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
Comentarios:
7.2.5.5 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza tres veces calculando el promedio a cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V, que la diferencia entre las lecturas iniciales y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba a gasto máximo, medio y mínimo.
Nota. - En vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesario la inclusión del texto, para la debida comprensión de la NOM.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de
prueba
Te
7.2.5.5 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza tres veces calculando el promedio a cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V, que la diferencia entre las lecturas iniciales y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
Nota. - En vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
Comentarios:
Cambiar "numeral" por "inciso" de acuerdo con lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015
7.2.5.5 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza tres veces calculando el promedio a cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V, que la diferencia de la lectura final menos la inicial del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
NOTA: En vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.5.5 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza tres veces calculando el promedio a cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V, que la diferencia de la lectura final menos la inicial del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
NOTA:     En vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
 
ANCE, A.C.
7. Métodos de
prueba
Te
7.2.6 Errores máximos tolerados
Los errores de los promedios obtenidos en gasto máximo, medio y mínimo del instrumento de medición seleccionado, no deben exceder, cada uno, el error máximo tolerado ni el error de repetibilidad establecidos en 5.1.1 y 5.1.2 de esta norma oficial mexicana, respectivamente.
Comentarios:
Se propone integrar el inciso 7.2.6 para errores máximos tolerados.
7.2.6 Errores máximos tolerados
Los errores de los promedios obtenidos en gasto máximo, medio y mínimo del instrumento de medición seleccionado, no deben exceder, cada uno, el error máximo tolerado ni el error de repetibilidad establecidos en 5.1.1 y 5.1.2 de esta norma oficial mexicana, respectivamente
ANCE, A.C.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que, se toma en cuenta el párrafo propuesto, pero éste se divide, para hacer dos supuestos, quedando de la siguiente manera:
7.2.6 Errores máximos tolerados
El error promedio obtenido para cada uno de los gastos, máximo, medio y mínimo, del instrumento de medición seleccionado, no debe exceder, cada uno, el EMT establecido en el inciso 5.1.1.
Asimismo, el error de repetibilidad obtenido para cada uno de los gastos no debe exceder el establecido en el inciso 5.1.2.
Para obtener el error promedio de una prueba a un gasto volumétrico, primero calcule el error de indicación de cada corrida y segundo calcule el promedio de la prueba.
Los gastos volumétricos obtenidos en las corridas no deben exceder el intervalo de medición del sistema para medición declarado por el fabricante.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
7. Métodos de
prueba
Te
7.2.6 Errores máximos tolerados
Los errores de los promedios obtenidos en gasto máximo, medio y mínimo del instrumento de medición seleccionado, no deben exceder, cada uno, el error máximo tolerado ni el error de repetibilidad establecidos en 5.1.1 y 5.1.2 de esta norma oficial mexicana, respectivamente.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
7.2.6 Errores máximos tolerados
Para obtener el error promedio de una prueba a un gasto volumétrico, primero calcule el error de indicación de cada corrida y segundo calcule el promedio de la prueba.
Los promedios de cada prueba obtenidos en los gastos volumétricos máximo, medio y mínimo del sistema para medición seleccionado, no deben exceder, cada uno, del error máximo tolerado ni del error de repetibilidad establecidos en esta norma oficial mexicana.
Los gastos volumétricos obtenidos en las corridas no deben exceder el alcance de medición del sistema para medición declarado por el fabricante.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que, el primer y tercer párrafo son tomados en cuenta, pero no se posicionan de la misma forma a la propuesta, por lo que se decidió dejarlo de la manera mencionada en la respuesta del comentario anterior.
 
CONCANACO;
ONEXPO
7. Métodos de
prueba
Te
IV. Calcular el gasto al cual se realiza la prueba,

Donde:
   Gasto de la prueba, en L/min
T      es el tiempo de ejecución de la prueba, en min.
Es el volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo, en mL.
(El tiempo registrado en 7.2.5.2. se multiplica por 4 para obtener el tiempo t de ejecución de la prueba)

El gasto promedio y el error promedio se refieren al promedio de las tres mediciones realizadas en cada uno de los gastos probados, mínimo, medio y máximo.
El error promedio en cada gasto tiene que cumplir con el punto 5.1.1 Errores máximos tolerados. El error de repetibilidad en cada gasto tiene que cumplir con lo indicado en el punto 5.1.2 Error de repetibilidad.
Nota:
1. En el caso de no cumplir con lo estipulado en el punto 5.1.2 Error de Repetibilidad, este evento será considerado como presunción de incumplimiento, por lo cual la Procuraduría Federal del Consumidor, realizará un apercibimiento a la Estación de Servicio verificada y esta tiene cinco días hábiles para demostrar que está en lo correcto, mediante una calibración realizada por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la LFMN o bien por el laboratorio de PROFECO.
CONCANACO; ONEXPO
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y en el artículo 28, fracción III, artículo 30 fracción I y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.5.1 indica que las notas y ejemplos integrados en el texto de una norma, se deben usar únicamente para proporcionar información adicional destinada a ayudar a la comprensión o uso de la norma. No deben contener requisitos o cualquier información considerada indispensable para el uso de la norma, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, resulta innecesario incluir un supuesto de incumplimiento y su procedimiento,
 
 
Tiempo de llenado de la cuarta parte de la medida volumétrica (t)
Gasto de la prueba (qv)
Volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado (I)
Volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo (Vcmv)
Temperatura de trabajo de la medida volumétrica (Tmv)
Error de Indicación (E)
Error máximo tolerado (especificado en 5.1.1)
Error de Repetibilidad (R) (ml) (especificado en 5.1.2)
Diferencia entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado respecto el totalizador instantáneo (especificado en 7.2.5.5)
 
 
 
 
 
Unidades
min
L/min
mL
mL
°C
mL
mL
mL

m
L
Gasto volumétrico mínimo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Promedio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto volumétrico medio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Promedio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto volumétrico máximo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Promedio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. En estos casos la PROFECO no inmovilizará el
instrumento de medición
 
 
 
 
 
El gasto promedio y el error promedio se refieren al promedio de las tres mediciones realizadas en cada uno de los gastos probados, mínimo, medio y máximo. El error promedio en cada gasto tiene que cumplir con el punto 5.1.1 Errores máximos tolerados. El error de repetibilidad en cada gasto tiene que cumplir con lo indicado en el punto 5.1.2 Error de repetibilidad.
Comentarios:
Lo Anterior Fundado en que:
1. La recomendación internacional OIML-R-118- (Testing procedures and test report format for pattern evaluation of fuel dispensers for motor vehicles), se enfoca a verificaciones subsecuentes. Que homologadas a lo que se hace en México serian para ser aplicadas a las verificaciones extraordinarias y/o periódicas cuyos procedimientos y no considera la evaluación de la repetibilidad.
Lo anterior, en virtud de que se está hablando de verificaciones realizadas en campo en donde las condiciones de repetibilidad que recomienda OIML no se cumplen al 100%.
2. El "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE GAS L.P. Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS (GASOLINA Y DIESEL)". PUBLICADO EN EL D.O.F. 15JUL.2013, considera que los incumplimientos por error de repetibilidad no implican sanción"
Así mismo, al quedar de esta manera el procedimiento se estaría atendiendo dos aspectos importantes;
(1) por un lado evitar incomodidad al consumidor, ya que se le podría atender de manera rápida y eficiente evitando colas de despacho y/o en su caso acudir a estaciones más lejanas por que los equipos están inmovilizados.
(2) Y por el otro, el empresario podría atender de manera más expedita, el acondicionamiento de los equipos y no se tendría que esperar los tiempos que se requieren para la desinmovilización.
 
 
 
PROFECO
7. Métodos de
prueba
Te
7.2.7 cálculos y correcciones
I. Calcular el coeficiente de corrección por expansión térmica. CTS.
Donde:
α es el coeficiente cúbico de expansión térmica del material de fabricación de la medida volumétrica en °C-1
(Para acero inoxidable 304, α = 0,000 047 7 °C-1)
Tmv es la temperatura de trabajo de la medida volimérica en °C.
20 °C es la temperatura a la cual se especifica el volumen calibrado en el informe de medición de la medida volumétrica.
II. Calcular el Volumen de I. medida volumétrica coregido a la temperatura de trabajo Vcmv

Donde:
Vcmv es el volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo, en mL.
V20 es el volumen de la medida volumétrica a temperatura de 20 °C, en mL.
7.2.7 Cálculos y correcciones
I. Calcular el coeficiente de corrección por expansión térmica, CTS.

Donde:
α es el coeficiente cúbico de expansión térmica del material de fabricación de la medida volumétrica, en áµC-1.
Para acero inoxidable 304:

Para acero a bajo carbono:

Tmv es la temperatura de la medida volumétrica al momento de la prueba, en ºC.
 
PROFECO
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.2.7 Cálculos y correcciones
I. Calcular el coeficiente de corrección por expansión térmica, CTS.

Donde:
α es el coeficiente cúbico de expansión térmica del material de fabricación de la medida volumétrica, en áµC-1.
Para acero inoxidable 304:

Para acero a bajo carbono:

 
 
 
 
(Este valor se encuentra en el informe de calibración de la medida volumétrica).
Lc es la lectura del menisco de la escala del cuello da la medida volumétrica, en mL.
(La lectura es positiva si se sitúa por encima de la marca de volumen nominal y negativa si la lectura se sitúa por abajo).
Kc es el factor de corrección de la escala graduada del cuello de la medida volumétrica adimensional.
(Este valor está reportado en el informe de calibración de la medida volumétrica).
CTS es el coeficiente de corrección por expansión térmica del material de fabricación de la medida volumétrica.
III. Calcular el error de indicación

Donde:
l es el volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado en mL.
Vcmv es el volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo en mL.
Un error de indicación negativo evidencia que el instrumento de medición está entregando más producto del que está registrando.
Un error de indicación positivo indica que el instrumento de medición está entregando menos producto del que está registrando.
Comentarios:
20 áµC es la temperatura a la cual se especifica el volumen calibrado en el informe de medición de la medida volumétrica.
 
 
 
 
 
V. Tabla de resultados
Tiempo de llenado de la cuarta parte de la medida volumétrica (t)         Gasto de la prueba
(qv) Volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado (I)Volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo (Vcmv) Temperatura de trabajo de la medida volumétrica (Tmv) Error de Indicación
(E) Error máximo tolerado (especificado en 5.1.1) Error de Repetibilidad (R) (ml) (especificado en 5.1.2) Diferencia entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado respecto el totalizador instantáneo (especificado en 7.2.5.5)
Unidades  min        L/min      mL        mL             °C         mL        mL        mL            mL
Gasto volumétrico mínimo                                                                                                                                                                                 
Promedio                                                                                                  
Gasto volumétrico medio                                                                      
                                                            
Promedio                                                                                                  
Gasto volumétrico máximo                                                                    
                                                                                                            
Promedio                                                                                       El gasto promedio y el error promedio se refieren al promedio de las tres mediciones realizadas en cada uno de los gastos probados, mínimo, medio y máximo. El error promedio en cada gasto tiene que cumplir con el inciso 5.1.1. El error de repetibilidad en cada gasto tiene que cumplir con lo indicado en el inciso 5.1.2
V. Tabla de resultados
Tiempo de llenado de la cuarta parte de la medida volumétrica (t) Gasto de la prueba
(qv) Volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado (I) Volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo (Vcmv) Temperatura de trabajo de la medida volumétrica (Tmv) Error de Indicación
(E) Error máximo tolerado (especificado en 5.1.1) Error de Repetibilidad (R) (ml) (especificado en 5.1.2) Diferencia entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado respecto el totalizador instantáneo (especificado en 7.2.5.5)
Unidades  min     L/min     mL      mL     °C         mL      mL       mL      mL
Gasto volumétrico mínimo                                                                     
                                                                                                            
Promedio                                                                                                  
Gasto volumétrico medio                                                                      
                        
Promedio                                                                                                  
Gasto volumétrico máximo                                                                                                                                                                                
Promedio                                                                                      
El gasto promedio y el error promedio se refieren al promedio de las tres mediciones realizadas en cada uno de los gastos probados, mínimo, medio y máximo. El error promedio en cada gasto tiene que cumplir con el inciso 5.1.1. El error de repetibilidad en cada gasto tiene que cumplir con lo indicado en el inciso 5.1.2
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
7. Métodos de
prueba
Te
7.3 Método de prueba de autentificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Comentarios:
Se cambia autentificación por verificación
7.3 Método de prueba para la verificación del sistema electrónico y programas de cómputo.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la actividad principal de este inciso es autentificar completamente el sistema electrónico y programas de cómputo, por lo cual, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
7. Métodos de
prueba
Te
7.3.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo referente a la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante. Los dispositivos auxiliares, no están sujetos a la aprobación del modelo o prototipo, sino que sólo deben ser declarados para los mismos efectos, esto es, comprobar que cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
La verificación se enfoca sobre los siguientes componentes:
Comentarios:
 
7.3.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo referente a la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante. Los dispositivos auxiliares, no están sujetos a la aprobación del modelo o prototipo, sino que, y sólo deben ser declarados para los mismos efectos, esto es, comprobar que cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
La verificación se enfoca sobre los siguientes componentes:
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que el término referido, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", la corrección de "punto" por "inciso" y el cambio del estado de la norma.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de
prueba
Te
7.3.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo referente a la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante. Los dispositivos auxiliares, no están sujetos a la aprobación del modelo o prototipo, sino que sólo deben ser declarados para los mismos efectos, esto es, comprobar que cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
La verificación se enfoca sobre los siguientes componentes:
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
7.3.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo referente a la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el inciso 7.1.1, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante. Los dispositivos auxiliares, no están sujetos a la aprobación del modelo o prototipo, sino que sólo deben ser declarados para los mismos efectos, esto es, comprobar que cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
La verificación se enfoca sobre los siguientes componentes:
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1 Diseño
La aprobación del modelo o prototipo referente a la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el inciso 7.1.1, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante. Los dispositivos auxiliares, no están sujetos a la aprobación del modelo o prototipo, sino que sólo deben ser declarados para los mismos efectos, esto es, comprobar que cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
La verificación se enfoca sobre los siguientes componentes:
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
⢠Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función).
⢠Lugar de origen (Hecho en México, Made in USA, etc.).
⢠Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo).
⢠Número de revisión o versión de la misma.
⢠Año de fabricación, modificación o actualización.
⢠En caso de existir algún cambio, reemplazo, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.
⢠Identificación de los programas de cómputo mediante una etiqueta, visible, permanente e imborrable, ubicada en la tarjeta electrónica que los contenga, y en la cual se señale las versiones de los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. No será necesario utilizar etiquetas, siempre y cuando en la pantalla del dispensario se despliegue la versión del software. Si esto no es posible, éstas deberán seguir utilizándose.
Comentarios:
Se agrega una nota, solución aceptable (sic).
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión será de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
I.   Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función).
II.  Lugar de origen (Hecho en México, Made in USA, etc.).
III.  Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo).
IV. Numero de revisión o versión de la misma.
V.  Año de fabricación, modificación o actualización.
VI. En caso de existir algún cambio, reemplazo, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.
VII. Identificación de los programas de cómputo mediante una etiqueta, visible, permanente e imborrable, ubicada en la tarjeta electrónica que los contenga, y en la cual se señale las versiones de los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. No será necesario utilizar etiquetas, siempre y cuando en la pantalla del dispensario se despliegue la versión del software. Si esto no es posible, éstas deberán seguir utilizándose.
Solución aceptable: No será necesario utilizar etiquetas, siempre y cuando en la pantalla del sistema para medición se despliegue la versión del software.
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente debido a que, no solamente se elimina el texto propuesto, sino que, se elimina la última viñeta, así como, la segunda y quinta, por lo que quedó de la siguiente manera:
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
⢠Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función);
⢠Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo);
⢠Número de revisión o versión de la misma; y
⢠ En caso de existir algún cambio, reemplazo, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
⢠Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función).
⢠Lugar de origen (Hecho en México, Made in USA, etc.).
⢠Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo).
⢠Número de revisión o versión de la misma.
⢠Año de fabricación, modificación o actualización.
⢠En caso de existir algún cambio, reemplazo, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.
⢠Identificación de los programas de cómputo mediante una etiqueta, visible, permanente e imborrable, ubicada en la tarjeta electrónica que los contenga, y en la cual se señale las versiones de los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. No será necesario utilizar etiquetas, siempre y cuando en la pantalla del dispensario se despliegue la versión del software. Si esto no es posible, éstas deberán seguir utilizándose.
Comentarios:
Eliminar:
⢠Lugar de origen (Hecho en México, Made in USA, etc.).
⢠Año de fabricación, modificación o actualización.
⢠ Identificación de los programas de cómputo mediante una etiqueta, visible, permanente e imborrable, ubicada en la tarjeta electrónica que los contenga, y en la cual se señale las versiones de los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. No será necesario utilizar etiquetas, siempre y cuando en la pantalla del dispensario se despliegue la versión del software. Si esto no es posible, éstas deberán seguir utilizándose.
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
⢠Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función);
⢠Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo);
⢠Número de revisión o versión de la misma; y
⢠En caso de existir algún cambio, reemplazo, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.1 Tarjetas electrónicas, donde la revisión debe ser de tipo ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:
⢠Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función);
⢠Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo);
⢠Número de revisión o versión de la misma; y
⢠En caso de existir algún cambio, reemplazo, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.2 Tarjeta electrónica principal con sistema embebido
Verificar visualmente que la mayoría de los componentes se encuentren incluidos en la placa base (tarjeta principal) de manera permanente y que sus partes no puedan ser removidas o sustituidas sin dejar marca, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.
Comentarios:
Eliminar "embebido" y agregar "basado en circuitos de montaje de superficie"
Omitir "la mayoría de", "componentes" y agregar "dispositivos que contienen los programas principales"
 
7.3.1.2.2 Tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuitos de montaje de superficie
Verificar visualmente que el o los dispositivos que contienen los programas principales se encuentren incluidos en la placa base (tarjeta principal) de manera permanente y que sus partes no puedan ser removidas o sustituidas sin dejar marca, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.2 Tarjeta electrónica principal con sistema basado en circuitos de montaje de superficie
Verificar visualmente que el o los dispositivos que contienen los programas principales se encuentren incluidos en la placa base (tarjeta principal) de manera permanente y que sus partes no puedan ser removidas o sustituidas sin dejar marca, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.3 Programa del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
El programa o programas de cómputo deben ser controlados y administrados única y exclusivamente por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La autentificación de estos programas debe ser a través de la verificación de la suma de comprobación con el algoritmo de encriptación MD5 a 128 bits.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
7.3.1.2.3 Programa del sistema para medición
El programa o programas de cómputo instalados deben ser controlados y administrados exclusivamente por el fabricante del sistema para medición. La verificación de estos programas debe ser a través de la suma de comprobación realizada empleando el algoritmo de reducción criptográfico MD5 a 128 bits, así como también por SHA-1.
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Con fundamento en los 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesario su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se eliminan las frases "con el algoritmo de encriptación" y "a 128 bits.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.3 Programa del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
El programa o programas de cómputo deben ser controlados y administrados única y exclusivamente por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La autentificación de estos programas debe ser a través de la verificación de la suma de comprobación con el algoritmo de encriptación MD5 a 128 bits.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
Omitir "con el algoritmo de encriptación a 128 bits"
7.3.1.2.3 Programa del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
El programa o programas de cómputo deben ser controlados y administrados única y exclusivamente por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La autentificación de estos programas debe ser a través de la verificación de la suma de comprobación MD5.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.3 Programa del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
El programa o programas de cómputo deben ser controlados y administrados única y exclusivamente por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La autentificación de estos programas debe ser a través de la verificación de la suma de comprobación MD5.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.3.1 Los programas de cómputo deben estar disponibles para su lectura, exclusivamente a través de un puerto serial (RS232), cuyos parámetros de comunicación deben ser proporcionados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232).
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
Omitir "con el algoritmo de encriptación a 128 bits"
Seguido de "RS232" agregar "USB o Micro USB"
7.3.1.2.3.1 Los programas de cómputo deben estar disponibles para su lectura, exclusivamente a través de un puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), cuyos parámetros de comunicación deben ser proporcionados por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB).
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
Los programas de cómputo deben estar disponibles para su lectura, exclusivamente a través de un puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), cuyos parámetros de comunicación deben ser proporcionados por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB).
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.3.2 El sistema embebido debe contar con un medio comprobable que permita la lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232). La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232).
Comentarios:
Seguido de "RS232" agregar "USB o Micro USB" y eliminar "embebido" y agregar "basado en circuitos de montaje de superficie"
 
7.3.1.2.3.2 El sistema basado en circuito de montaje de superficie debe contar con un medio comprobable que permita la lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232, USB o Micro USB). La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232, USB o Micro USB).
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.3.2 El sistema basado en circuito de montaje de superficie debe contar con un medio comprobable que permita la lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232, USB o Micro USB). La actualización de los programas de cómputo debe realizarse de forma local, esto es, reemplazando la tarjeta que contiene los circuitos integrados que albergan tales programas de cómputo, o bien, mediante la escritura de los mismos a través de un puerto de comunicación, incluyendo el puerto serial (RS232, USB o Micro USB).
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.3.3 La lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232) debe de ser condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor para poder realizar las verificaciones periódica y extraordinaria, así como al Centro Nacional de Metrología para la aprobación del modelo o prototipo.
Comentarios:
Seguido de "RS232" agregar "USB o Micro USB", asimismo, usar el término Procuraduría para guardar concordancia con Términos y definiciones y agregar "verificación por autoridad competente".
7.3.1.2.3.3 La lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) debe de ser condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría para poder realizar las verificaciones por autoridad competente, así como al Centro Nacional de Metrología para la aprobación del modelo o prototipo.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.3.3 La lectura de los programas de cómputo a través del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) debe de ser condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría para poder realizar las verificaciones por autoridad competente, así como al Centro Nacional de Metrología para la aprobación del modelo o prototipo.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe incluir alguno de los dos dispositivos de control o sus equivalentes. Las pistas de auditoría o la bitácora de eventos deben registrar de manera consecutiva los eventos de hasta 12 meses de operación normal. La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), y está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes
Comentarios:
Relación a la forma de operación
7.3.1.2.4 Bitácora de eventos
El sistema para medición debe contar una bitácora de eventos, que deben registrar de manera consecutiva los eventos de hasta 12 meses de operación normal y deben ser descargadas por medio del puerto serial (RS232), y condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones, se agregan dos supuestos de puertos seriales los cuales serán agregados donde corresponda dentro de todo el cuerpo de la NOM aplicable (Capítulo 7 de la NOM) y se elimina "Federal del Consumidor" ya que el término se encuentra definido en el Capítulo 3, finalmente se adicionan eventos que las pistas de auditoría o bitácora de eventos deben registrar Cambio de fecha y hora y Actualización del o los programas de cómputo.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe incluir alguno de los dos dispositivos de control o sus equivalentes. Las pistas de auditoría o la bitácora de eventos deben registrar de manera consecutiva los eventos de hasta 12 meses de operación normal. La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), y está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
Comentarios:
Seguido de "RS232" agregar "USB o Micro USB", asimismo, usar el término Procuraduría para guardar concordancia con Términos y definiciones.
7.3.1.2.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe incluir alguno de los dos dispositivos de control o sus equivalentes. Las pistas de auditoría o la bitácora de eventos deben registrar de manera consecutiva los eventos de hasta 12 meses de operación normal. La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), y está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe incluir alguno de los dos dispositivos de control o sus equivalentes. Las pistas de auditoría o la bitácora de eventos deben registrar de manera consecutiva los eventos de hasta 12 meses de operación normal. La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), y está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.4.1 Los eventos que se deben registrar son:
·   Ajustes hechos a un sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (ajustes a la entrega de volumen).
·   Cambio de precios (alteraciones).
·   Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas.
·   El acceso al modo de programación.
Comentarios:
Se sugiere agregar en el texto introductorio y en la 1 ª y 2 ª viñeta "incluyendo lado, identificación del producto y factor de ajuste" y agregar dos supuestos para el cambio de fecha y hora y la Actualización del sistema.
7.3.1.2.4.1 Los eventos que se deben registrar son:
⢠Ajustes hechos a un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (ajustes a la entrega de volumen) incluyendo lado, identificación del producto y factor de ajuste;
⢠Cambio de precios incluyendo lado, identificación del producto y el valor de nuevo precio;
⢠Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas;
⢠El acceso al modo de programación;
⢠Cambio de fecha y hora del sistema, incluyendo la nueva fecha y hora; y
⢠Actualización del o los programas de cómputo incluyendo la o las versiones a la que se actualizó.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.4.1 Los eventos que se deben registrar son:
⢠Ajustes hechos a un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (ajustes a la entrega de volumen) incluyendo lado, identificación del producto y factor de ajuste;
⢠Cambio de precios incluyendo lado, identificación del producto y el valor de nuevo precio;
⢠Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas;
⢠El acceso al modo de programación;
⢠Cambio de fecha y hora del sistema, incluyendo la nueva fecha y hora; y
⢠Actualización del o los programas de cómputo incluyendo la o las versiones a la que se actualizó.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.4.1.1 El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
Comentarios:
Se sugiere usar el término Procuraduría, para guardar concordancia con Términos y definiciones.
7.3.1.2.4.1.1 El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.4.1.1 El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.4.1.2 Los eventos deben ser registrados en el siguiente formato:
Descripción del evento de un mínimo de 4 caracteres seguido de la fecha en formato de 6 dígitos "aammdd" seguido de la hora en formato de 24 horas hhmm.
Ejemplo: CAMP1005221430. Esto quiere decir que hubo un cambio de precio el día 22 de mayo de 2010 a las 14h30.
Comentarios:
Se sugiere incluir un segundo ejemplo que incluya el cambio de fecha y hora.
7.3.1.2.4.1.2 Los eventos deben ser registrados en el siguiente formato:
Descripción del evento de un mínimo de 4 caracteres seguido de la fecha en formato de 6 dígitos "aammdd" seguido de la hora en formato de 24 horas hhmm.
EJEMPLO 1:
CAMP1801251430L1P2CU17.85
Esto quiere decir que hubo un cambio de precio el día 25 de enero de 2018 a las 14h30, lado 1, producto 2, costo unitario 17.85
EJEMPLO 2:
CAMF1801241430NF1430180125
Esto quiere decir que hubo un cambio de fecha y hora el día 24 de enero de 2018 a las 14h30 y la nueva fecha y hora es 25 de enero de 2018, 14h30.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.4.1.2 Los eventos deben ser registrados en el siguiente formato:
Descripción del evento de un mínimo de 4 caracteres seguido de la fecha en formato de 6 dígitos "aammdd" seguido de la hora en formato de 24 horas hhmm.
EJEMPLO 1:      CAMP1801251430L1P2CU17.85
Esto quiere decir que hubo un cambio de precio el día 25 de enero de 2018 a las 14h30, lado 1, producto 2, costo unitario 17.85
EJEMPLO 2:      CAMF1801241430NF1430180125
Esto quiere decir que hubo un cambio de fecha y hora el día 24 de enero de 2018 a las 14h30 y la nueva fecha y hora es 25 de enero de 2018, 14h30.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.1.2.4.1.3 Los caracteres de descripción deben de presentarse de acuerdo a la siguiente tabla:
Descripción       Equivalencia
CALI  Ajuste
CAMPCambio de precios
APPU Apertura de puerta
ACMOAcceso al modo de programación
Nota: El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
Comentarios:
Se sugiere cambiar la redacción del texto introductorio y agregar dos supuestos para el caso de Cambio de fecha y hora y Actualización de los programas de cómputo, así como eliminar la NOTA al final de la tabla.
7.3.1.2.4.1.3 Los caracteres de descripción deben de presentarse de acuerdo con la especificación del fabricante, incluyendo todos los parámetros registrados en la bitácora de eventos, la siguiente tabla muestra un ejemplo de la descripción:
Descripción       Equivalencia
CALI  Ajuste
CAMPCambio de precios
APPU Apertura de puerta
ACMOAcceso al modo de programación
CAMF Cambio de fecha y hora
ACTU Actualización del o los programas de cómputo
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.1.2.4.1.3 Los caracteres de descripción deben de presentarse de acuerdo con la especificación del fabricante, incluyendo todos los parámetros registrados en la bitácora de eventos, la siguiente tabla muestra un ejemplo de la descripción:
Descripción       Equivalencia
CALI  Ajuste
CAMPCambio de precios
APPU Apertura de puerta
ACMOAcceso al modo de programación
CAMF Cambio de fecha y hora
ACTU Actualización del o los programas de cómputo
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.1 Aparatos y equipo
- -     Computadora portátil con puerto serial (RS232) y cables de conexión y; en su caso, la interfaz de comunicación del sistema depara medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría Federal del Consumidor.
- -     Multímetro.
Comentarios:
Seguido de RS232 agregar USB o Micro USB.
Eliminar "Federal del Consumidor" ya que en el inciso 3.15 se refiere a PROFECO como "Procuraduría"
7.3.2.1 Aparatos y equipo
- Computadora portátil con puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) y cables de conexión y; en su caso, la interfaz de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría.
- Multímetro.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.1 Aparatos y equipo
- Computadora portátil con puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) y cables de conexión y; en su caso, la interfaz de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría.
-           Multímetro.
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7. Métodos de prueba
Ed
7.3.2.2 Características del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993 (Véase 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Cambia la palabra equipo por sistema para medición
7.3.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar.
Deberá contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El sistema para medición debe cumplir con los lineamientos de seguridad interna y externa. Véase NOM-001-SCFI-1993.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que únicamente, se realiza el cambio, de preposiciones "de" por "para", y se actualiza el estado de la norma, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993 (Véase Capítulo 2 Referencias normativas).
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.2 Características del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993 (Véase 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
Cambiar a "Véase Capítulo 2 Referencias Normativas" de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015
7.3.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993 (Véase Capítulo 2 Referencias normativas).
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993 (Véase Capítulo 2 Referencias normativas).
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.3 Preparación del sistema depara medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado, cuando éste no se encuentre en función, según el 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador o contador, según sea el caso.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
Referirse como "incsiso7.2.4" según la NMX-Z-013-SCFI-2015
Omitir la oración Final "según sea el caso" para tener un mejor entendimiento del Proyecto
7.3.2.3 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado, cuando éste no se encuentre en función, según el inciso 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.3 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado, cuando éste no se encuentre en función, según el inciso 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.4 Determinación de las condiciones de prueba
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir con los lineamientos de seguridad indicados y requerimientos del fabricante para una operación segura de sus instrumentos de medición. Además, el instrumento no debe ser probado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.
Comentarios:
Se elimina la palabra el instrumento
7.3.2.4 Determinación de las condiciones de prueba
El sistema para medición debe cumplir con los lineamientos de seguridad indicados y requerimientos del fabricante para una operación segura. Además, el instrumento no debe ser probado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la eliminación del término instrumento, puede causar confusión y generar una interpretación errónea del texto, sin embargo se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para".
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.4 Determinación de las condiciones de prueba
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir con los lineamientos de seguridad indicados y requerimientos del fabricante para una operación segura de sus instrumentos de medición. Además, el instrumento no debe ser probado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
 
7.3.2.4 Determinación de las condiciones de prueba
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir con los lineamientos de seguridad indicados y requerimientos del fabricante para una operación segura de sus instrumentos de medición. Además, el instrumento no debe ser probado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.4 Determinación de las condiciones de prueba
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe cumplir con los lineamientos de seguridad indicados y requerimientos del fabricante para una operación segura de sus instrumentos de medición. Además, el instrumento no debe ser probado en lugares cercanos a líneas de transmisión de corriente eléctrica de alta tensión, que puedan alterar el contenido de los circuitos electrónicos o causar algún daño a los mismos.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba los instrumentos de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no deben despachar combustible.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
 
7.3.2.5 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba los instrumentos de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no deben despachar combustible.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba los instrumentos de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no deben despachar combustible.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.1 El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
 
7.3.2.5.1 El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5.1 El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.2 Registrar por cada sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo al procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
⢠Marca.
⢠Modelo.
⢠Número de serie del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
⢠Instrumento de medición o posición de carga.
⢠Precio unitario por tipo de combustible.
⢠Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
⢠Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie.
Comentarios:
Cambio el texto para cada lado por cada posición de carga
7.3.2.5.2 Registrar por cada sistema para medición, los datos siguientes, de acuerdo al procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
I. Marca.
II. Modelo.
III. Número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
IV. Posición(es) de carga.
V. Precio unitario por tipo de combustible.
VI. Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada posición de carga del sistema para medición y tipo de combustible.
VII. Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la eliminación e inclusión del texto referido, no se consideran necesarios, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se elimina la última viñeta.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.2 Registrar por cada sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo al procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
⢠Marca.
⢠Modelo.
⢠Número de serie del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
⢠Instrumento de medición o posición de carga.
⢠Precio unitario por tipo de combustible.
⢠Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
⢠Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
Omitir la última viñeta ya que se considera repetitiva con base a las anteriores
7.3.2.5.2 Registrar por cada sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo con el procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
⢠Marca;
⢠Modelo;
⢠Número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;
⢠Instrumento de medición o posición de carga;
⢠Precio unitario por tipo de combustible; e
⢠Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5.2 Registrar por cada sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo con el procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
⢠Marca;
⢠Modelo;
⢠Número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;
⢠Instrumento de medición o posición de carga;
⢠Precio unitario por tipo de combustible; e
⢠Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen entregado por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
7.3.2.5.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen entregado por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen entregado por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.4 Verificación de la caja de conexiones del módulo electrónico
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante.
Comentarios:
Modificación del título para ser más específicos
7.3.2.5.4 Verificación de las conexiones del módulo electrónico
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5.4 Verificación de las conexiones del módulo electrónico
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.5 Revisión del pulsador
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante:
⢠El pulsador debe contar con las marcas o perforaciones especificadas por el fabricante.
⢠El estado físico del pulsador tenga las conexiones de alimentación, datos y tierra en la forma indicada en los manuales emitidos por el fabricante y sin alteraciones.
Comentarios:
Se agrega el tercer párrafo
7.3.2.5.5 Revisión del transductor
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante:
⢠El transductor debe contar con las marcas o perforaciones especificadas por el fabricante.
⢠El estado físico del fotocaptor (dispositivo electrónico mediante el cual se convierte el movimiento mecánico del disco en pulsos eléctricos), tenga las conexiones de alimentación, datos y tierra en la forma indicada en los manuales emitidos por el fabricante y sin alteraciones.
⢠Si el transductor se conforma de otros componentes a los antes descritos se revisaran conforme a la información específica del fabricante.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, que el término transductor no es correcto, ya se encuentra término por lo cual no es necesaria su inclusión, que resulta innecesario para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo a 7.3.2.5.7.
Comentarios:
Se reduce la direccional 7.1.1
7.3.2.5.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema para medición en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo al inciso 7.3.2.5.7 siguiente.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que, se elimina únicamente el término "de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana", sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se agrega la palabra "inciso", para quedar de la siguiente manera:
7.3.2.5.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase el inciso 7.1.1).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo con el inciso 7.3.2.5.7.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo a 7.3.2.5.7.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
Referirse como "inciso 7.1.1" de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
7.3.2.5.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase el inciso 7.1.1).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo con el inciso 7.3.2.5.7.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase el inciso 7.1.1).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo con el inciso 7.3.2.5.7.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana).
⢠Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
⢠Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a) Los despachos, tanto en volumen como en monto programados.
b) El cambio de precios.
c) La descarga de la bitácora de eventos.
d) Los ajustes electrónicos.
e) La versión del programa de cómputo que opera el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
f) La batería de respaldo.
Comentarios:
Se elimina la direccional
7.3.2.5.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo véase 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana):
⢠Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
⢠Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a) Los despachos, tanto en volumen como en monto programados.
b) El cambio de precios.
c) La descarga de la bitácora de eventos.
d) Los ajustes electrónicos.
e) La versión del programa de cómputo que opera el sistema para medición y otros combustibles líquidos.
f) La batería de respaldo.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que, se elimina únicamente el término "de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana", sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se agrega la palabra "inciso", para quedar de la siguiente manera:
7.3.2.5.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase el inciso 7.1.1).
⢠Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
⢠Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a)   Los despachos, tanto en volumen como en monto programados;
b)   El cambio de precios;
c)   La descarga de la bitácora de eventos;
d)   Los ajustes electrónicos;
e)   La versión del programa de cómputo que opera el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos; y
f)   La batería de respaldo.
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana).
⢠Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
⢠Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a) Los despachos, tanto en volumen como en monto programados.
b) El cambio de precios.
c) La descarga de la bitácora de eventos.
d) Los ajustes electrónicos.
e) La versión del programa de cómputo que opera el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
f) La batería de respaldo.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
Referirse como "inciso 7.1.1" de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015
7.3.2.5.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase el inciso 7.1.1).
⢠Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
⢠Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a)   Los despachos, tanto en volumen como en monto programados;
b)   El cambio de precios;
c)    La descarga de la bitácora de eventos;
d)   Los ajustes electrónicos;
e)   La versión del programa de cómputo que opera el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos; y
f)    La batería de respaldo.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase el inciso 7.1.1).
⢠Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
⢠Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a)   Los despachos, tanto en volumen como en monto programados;
b)   El cambio de precios;
c)    La descarga de la bitácora de eventos;
d)   Los ajustes electrónicos;
e)   La versión del programa de cómputo que opera el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos; y
f)    La batería de respaldo.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.8 Prueba del dispositivo de almacenamiento de información
Apegado al manual correspondiente a la marca del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
⢠Al menos por siete minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe).
⢠Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
Comentarios:
Cambia dispositivo de almacenamiento de información por batería de respaldo
7.3.2.5.8 Prueba de la batería de respaldo.
Apegado al manual correspondiente a la marca del sistema para medición, interrumpir el suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
⢠Al menos por siete minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen, importe y precio de venta).
⢠Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
 
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la inclusión y eliminación del texto referido, no se consideran necesarios, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se cambia el título del inciso, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se cambia el tiempo de visibilidad de los datos del último despacho (De 7 a 5 minutos).
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.5.8 Prueba del dispositivo de almacenamiento de información
Apegado al manual correspondiente a la marca del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
⢠Al menos por siete minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe).
⢠Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
Comentarios:
Se sugiere modificar título introductorio del inciso
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
Modificar la primer viñeta en relación a tiempos, es decir, de "al menos siete minutos" pase a "al menos cinco minutos"
7.3.2.5.8 Prueba de retención de información en pantallas y configuración ante una falla en el suministro de energía
Apegado al manual correspondiente a la marca del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
⢠Al menos por cinco minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe), y
⢠Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5.8 Prueba de retención de información en pantallas y configuración ante una falla en el suministro de energía
Apegado al manual correspondiente a la marca del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
⢠Al menos por cinco minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe), y
⢠Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
 
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7. Métodos de prueba
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7.3.2.5.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo, puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
Comentarios;
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
 
7.3.2.5.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo, puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.5.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo, puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
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Te
7.3.2.6 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción.
7.3.2.6 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.6 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
 
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7. Métodos de prueba
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7.3.2.6.1 Para verificar los programas de cómputo es necesario:
⢠De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
⢠Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
⢠Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232) a que hace referencia el punto 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo al punto 7.3.1.2.3.
⢠Si para el modelo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
⢠Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el punto 7.3.1.2.3.
⢠Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits debe ser comercial.
Comentarios:
Se agrega el primer rubro y se modifica el último
7.3.2.6.1 Para verificar los programas de cómputo es necesario:
⢠De ser necesario libere la sección de comunicación.
⢠De ser necesario, interrumpir el suministro de energía desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
⢠Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema para medición, realizar la conexión de la computadora portátil al puerto serial (RS232) y ejecutar el programa de cómputo utilizado por el fabricante. Además, este programa deberá establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el mismo fabricante.
⢠Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizarse por el puerto serial (RS232) a que hace referencia el punto 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga una copia del programa informático instalado y en operación, en un archivo electrónico para poder realizar su verificación de acuerdo al punto 7.3.1.2.3.
⢠Si para el modelo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
⢠Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el punto 7.3.1.2.3.
⢠Para obtener la verificación del algoritmo de reducción criptográfico MD5 a 128 bits, así como la del SHA-1, el programa para aplicarlo debe ser uso comercial.
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que únicamente se agrega una viñeta al inicio, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para", se agregan dos supuestos de puertos seriales (micro USB y USB) y se elimina "a 128 bits", quedando de la siguiente manera:
7.3.2.6.1 Para verificar los programas de cómputo:
· De ser necesario libere la sección de comunicación;
· De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante;
· Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;
· Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a que hace referencia el inciso 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo con el inciso 7.3.1.2.3;
· Si para el modelo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad;
· Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el inciso 7.3.1.2.3; y
· Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 debe ser comercial.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.6.1 Para verificar los programas de cómputo es necesario:
⢠De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
⢠Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
⢠Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232) a que hace referencia el punto 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo al punto 7.3.1.2.3.
⢠Si para el modelo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
⢠Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el punto 7.3.1.2.3.
⢠Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits debe ser comercial.
Comentarios:
Para un mejor entendimiento del Proyecto, se sugiere omitir "es necesario" en la oración inicial
Agregar "De ser necesario libere la sección de comunicación."
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
Seguido de un "RS232" agregar "USB o Micro USB.
7.3.2.6.1 Para verificar los programas de cómputo:
· De ser necesario libere la sección de comunicación;
· De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante;
· Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;
· Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a que hace referencia el inciso 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo con el inciso 7.3.1.2.3;
· Si para el modelo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad;
· Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el inciso 7.3.1.2.3; y
· Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 debe ser comercial.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.6.1 Para verificar los programas de cómputo:
· De ser necesario libere la sección de comunicación;
· De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante;
· Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;
· Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a que hace referencia el inciso 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo con el inciso 7.3.1.2.3;
· Si para el modelo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad;
· Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el inciso 7.3.1.2.3; y
· Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 debe ser comercial.
 
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.6.2 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario o que señalan las etiquetas de identificación según 7.3.1.1, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5 a 128 bits.
Comentarios:
Se modifica el título
7.3.2.6.2 Verificación del algoritmo de reducción criptográfico MD5 a 128 bits, así como la del SHA-1
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema para medición, que señalan las etiquetas de identificación según 7.3.1.1. Se comparan los valores obtenidos en la computadora contra los valores proporcionados por el fabricante, debiendo coincidir el cálculo del algoritmo de reducción criptográfico MD5 a 128 bits, así como la del SHA-1.
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Con fundamento en los artículos 64 de LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, la propuesta, resulta innecesaria, para la debida comprensión de la NOM sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para" y se eliminan "o que señalen las etiquetas de identificación según 7.3.1.1" y "a 128 bits".
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7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.6.2 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario o que señalan las etiquetas de identificación según 7.3.1.1, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5 a 128 bits.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
Eliminar "o que señalan las etiquetas de identificación según 7.3.1.1" y "a 128 bits"
7.3.2.6.2 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.6.2 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
 
7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.6.3 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario o en la etiqueta de identificación de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 7.3.2.6.2.
Comentarios:
Para tener un mejor entendimiento del Proyecto, se cree necesario eliminar "o en la etiqueta de identificación de los programas de cómputo" y agregar "el inciso" previo al numeral, de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015
7.3.2.6.3 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en el inciso 7.3.2.6.2.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.6.3 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en el inciso 7.3.2.6.2.
 
CONCANACO; ONEXPO
7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
⢠El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
⢠Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción
Verificar
CALI
Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3.
CAMP
Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante, y que coincida con la periodicidad establecida por la autoridad competente.
APPU
Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACMO
Acceso al modo de programación conforme a especificaciones y parámetros (actividades, comandos y rutinas) permitidas por el fabricante.
 
Nota. - El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
Comentarios:
Para hacerlo acorde con lo que establece el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
Décimo Cuarto. - En relación con los mercados de gasolina y diésel se observará lo siguiente:
I. En materia de precios:
a) A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y en lo que reste del año 2014, la determinación de los precios al público se realizará conforme a las disposiciones vigentes.
b) A partir del 1o. de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017 la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel será establecida por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Dicho acuerdo deberá considerar las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso.
       Asimismo, la política de precios máximos al público que se emita deberá prever ajustes de forma congruente con la inflación esperada de la economía y, en caso de que los precios internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, el Ejecutivo Federal preverá mecanismos de ajuste que permitan revisar al alza los incrementos de los citados precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional.
c) A partir del 1o. de enero de 2018 los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
⢠El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
⢠Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción
Verificar
CALI
Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3.
CAMP
Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante, y que coincida con la periodicidad establecida por la autoridad competente, con los precios exhibidos.
APPU
Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante.
CONCANACO; ONEXPO
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta ya que, dentro de la tabla, en el supuesto segundo, se elimina el término "y que coincida con la periodicidad establecida por la autoridad competente", sin embargo, también se elimina "Federal del Consumidor", se agregan dos puertos seriales y dos supuestos de eventos Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, realizada conforme a especificaciones del fabricante y el Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, realizado conforme a especificaciones del fabricante, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
⢠El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
⢠Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción      Verificar
CALI Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3 y 5.3.3.1.
CAMP Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante.
APPU Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACMO Acceso al modo de programación conforme a especificaciones y parámetros (actividades, comandos y rutinas) permitidas por el fabricante.
CAMF Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACTU Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, realizado conforme a especificaciones del fabricante.
permitidas por el fabricante.
 
Nota. - El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
 
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
⢠El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
⢠Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción
Verificar
CALI
Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3.
CAMP
Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante, y que coincida con la periodicidad establecida por la autoridad competente.
APPU
Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACMO
Acceso al modo de programación conforme a especificaciones y parámetros (actividades, comandos y rutinas) permitidas por el fabricante.
Nota.- El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
Comentarios:
Se agrega direccional
7.3.2.6.4 Bitácora de eventos
La bitácora de eventos descargada debe cumplir con lo descrito en los punto 7.3.1.2.4
 
 
 
 
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que la modificación de este comentario no es necesario para la debida comprensión de la NOM, este inciso ya fue atendido en el comentario anterior.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
⢠     El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
⢠Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
⢠El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
⢠Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción      Verificar
CALI Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3 y 5.3.3.1.
CAMP Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante.
APPU Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACMO Acceso al modo de programación conforme a especificaciones y parámetros (actividades, comandos y rutinas) permitidas por el fabricante.
CAMF Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACTU Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, realizado conforme a especificaciones del fabricante.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.6.4 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
⢠El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
⢠Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción      Verificar
CALI Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3 y 5.3.3.1.
CAMP Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante.
APPU Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACMO Acceso al modo de programación conforme a especificaciones y parámetros (actividades, comandos y rutinas) permitidas por el fabricante.
CAMF Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACTU Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, realizado conforme a especificaciones del fabricante.
Descripción
Verificar
CALI
Registro del ajuste realizado conforme 5.3.3.
CAMP
Registro del cambio de precio, realizado según el manual de programación del fabricante, y que coincida con la periodicidad establecida por la autoridad competente.
APPU
Registro de la apertura de puerta realizada conforme a especificaciones del fabricante.
ACMO
Acceso al modo de programación conforme a especificaciones y parámetros (actividades, comandos y rutinas) permitidas por el fabricante.
 
Nota. - El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
Comentarios:
Seguido de un "RS232" agregar "USB o Micro USB"
Eliminar "Federal del Consumidor" ya en que el inciso 3.15 se refiere a la PROFECO como Procuraduría
Agregar dos supuestos para el caso del cambio de fecha y hora y la Actualización del sistema.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
7. Métodos de prueba
Te
7.3.2.6.5 Restablecimiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
⢠Salir del programa de comunicación del sistema depara medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
⢠Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación (RS232), entre el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil.
⢠Restablecer el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación.
⢠Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento.
⢠Cerrar el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizado, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
Comentarios:
Modificar el título introductorio del inciso
Seguido de un "RS232" agregar "USB o Micro USB"
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
7.3.2.6.5 Restablecimiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
⢠Salir del programa de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante;
⢠Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación (RS232, USB o MicroUSB), entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil;
⢠Restablecer el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación;
⢠Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento; y
⢠Cerrar el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizado, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
7.3.2.6.5 Restablecimiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
⢠Salir del programa de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante;
⢠Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación (RS232, USB o MicroUSB), entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil;
⢠Restablecer el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación;
⢠Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento; y
⢠Cerrar el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizado, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
 
PROFECO
8. Información Comercial
Te
8.1 En el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben llevar marcados en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo, los siguientes datos como mínimo:
·   Marca o nombre del fabricante.
·   Número seriado de fabricación.
·   Tipo y modelo.
·   Alcance de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado.
·   Año de fabricación (excepto para sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con intervalo de 350 L/min a 2,650 L/min);
·   Número de aprobación del modelo o prototipo.
·   La leyenda aviso al consumidor (en lugar visible) *.
·   Identificación del producto a despachar.
·   La leyenda "HECHO EN MEXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
    (*) Las leyendas o avisos al consumidor consisten en letreros con las siguientes leyendas o equivalentes:
·   Importante para el consumidor.
·   Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
·   Verifique que el precio por litro sea el correcto.
·   Signo de pesos en la carátula.
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
Comentarios:
Del numeral 8.1 (que se refiere al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos) se menciona que se exige que los sistemas de despacho de combustible lleven marcados de forma permanente y visible en la parte externa:
Alcance de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado.
Número de aprobación del modelo o prototipo.
Se sugiere establecer la verificación de los numerales 8.1 (cuarta y sexta viñetas), 9.3.2 y 9.4.2.4.2 solamente a los dispensarios comercializados con aprobaciones de modelo o prototipo expedidas conforme la NOM-005-SCFI-2011, lo anterior en concordancia con la adición del artículo Transitorio Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, publicado el 22 de febrero de 2013. La justificación de lo anterior, se menciona, es que al no realizar la exención de estos numerales para los dispensarios con aprobación anterior a la NOM-005-SCFI-2011, implica que se realice este marcado o etiquetado en todos los dispensarios que ya fueron comercializados en todo el territorio nacional, ocasionando costos adicionales para el cumplimiento del proyecto de norma y con ello, tal vez, una análisis distinto para la Manifestación de Impacto Regulatorio
 
PROFECO
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, el gobierno mexicano estableció un programa de escalamiento de dispensarios, por el cual, dichos aparatos, deben cumplir con las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, sin embargo, se realizan los cambios de preposiciones "de" por "para" y se elimina el paréntesis en la quinta viñeta.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
 
8. Información Comercial
Te
8.1 En el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben llevar marcados en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo, los siguientes datos como mínimo:
·   Marca o nombre del fabricante.
·   Número seriado de fabricación.
·   Tipo y modelo.
·   Alcance de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado.
·   Año de fabricación (excepto para sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con intervalo de 350 L/min a 2,650 L/min);
·   Número de aprobación del modelo o prototipo.
·   La leyenda aviso al consumidor (en lugar visible) *.
·   Identificación del producto a despachar.
·   La leyenda "HECHO EN MEXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
    (*) Las leyendas o avisos al consumidor consisten en letreros con las siguientes leyendas o equivalentes:
·   Importante para el consumidor.
·   Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
·   Verifique que el precio por litro sea el correcto.
·   Signo de pesos en la carátula.
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
Comentarios:
Se sugiere hacer el cambio de preposiciones "de" por el de "para" y eliminar el contenido del paréntesis en la quinta viñeta.
8.1 En el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben llevar marcados en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo, los siguientes datos como mínimo:
⢠Marca o nombre del fabricante;
⢠Número seriado de fabricación;
⢠Tipo y modelo;
⢠Alcance de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado;
⢠Año de fabricación;
⢠Número de aprobación del modelo o prototipo;
⢠La leyenda aviso al consumidor (en lugar visible)*;
⢠Identificación del producto a despachar; y
⢠La leyenda "HECHO EN MÉXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
(*) Las leyendas o avisos al consumidor consisten en letreros con las siguientes leyendas o equivalentes:
⢠Importante para el consumidor;
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros;
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto; y
⢠Signo de pesos en la carátula.
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.1 En el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos deben llevar marcados en forma permanente y visible en la parte externa de su cuerpo, los siguientes datos como mínimo:
⢠Marca o nombre del fabricante;
⢠Número seriado de fabricación;
⢠Tipo y modelo;
⢠Alcance de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en gasto volumétrico para el cual está diseñado;
⢠Año de fabricación;
⢠Número de aprobación del modelo o prototipo;
⢠La leyenda aviso al consumidor (en lugar visible)*;
⢠Identificación del producto a despachar; y
⢠La leyenda "HECHO EN MÉXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
(*) Las leyendas o avisos al consumidor consisten en letreros con las siguientes leyendas o equivalentes:
⢠Importante para el consumidor;
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros;
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto; y
⢠Signo de pesos en la carátula.
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
 
CANACO
8.Información Comercial
Ed
8.2 En el envase, empaque o embalaje
En el empaque o embalaje de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se deben marcar como mínimo los datos siguientes:
·   Marca o nombre del fabricante.
·   Modelo.
·   Número de serie.
·   La leyenda "HECHO EN MEXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
·   Nombre y domicilio del fabricante nacional o del importador.
Comentarios:
Se sugiere numerar las viñetas para guardar la congruencia con otros numerales.
 
CANACO
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que la modificación de este comentario no es necesario para la debida comprensión de la NOM.
 
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8. Información Comercial
Te
8.2 En el envase, empaque o embalaje
En el empaque o embalaje de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se deben marcar como mínimo los datos siguientes:
·   Marca o nombre del fabricante.
·   Modelo.
·   Número de serie.
·   La leyenda "HECHO EN MEXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación.
·   Nombre y domicilio del fabricante nacional o del importador.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
8.2 En el envase, empaque o embalaje
En el empaque o embalaje de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se deben marcar como mínimo los datos siguientes:
⢠Marca o nombre del fabricante;
⢠Modelo;
⢠Número de serie;
⢠La leyenda "HECHO EN MÉXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación; y
⢠Nombre y domicilio del fabricante nacional o del importador.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
8.2 En el envase, empaque o embalaje
En el empaque o embalaje de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, se deben marcar como mínimo los datos siguientes:
⢠Marca o nombre del fabricante;
⢠Modelo;
⢠Número de serie;
⢠La leyenda "HECHO EN MÉXICO" para productos de fabricación nacional o indicación del país de origen para los de importación; y
⢠Nombre y domicilio del fabricante nacional o del importador.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9 VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA Y EXTRAORDINARIA
Comentarios:
Relación a la forma de operación.
 
La verificación inicial, periódica y extraordinaria de los sistemas para medición debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones establecidas en la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla", bajo el siguiente procedimiento.
Este procedimiento clasifica la verificación en cuatro secciones:
⢠Documental (9.1)
⢠Visual (9.2)
⢠Gasto volumétrico (9.3)
⢠Electrónica (9.4)
Se verifica que el sistema para medición cumpla con las características siguientes:
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no es necesario para la debida comprensión de la NOM.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.1 La verificación inicial, periódica y extraordinaria de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos de gasolina y otros combustibles líquidos debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones establecidas en la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla", bajo el siguiente procedimiento.
Comentarios:
Relación a la forma de operación.
9.1 Sección Documental
9.1.1 Debe estar disponible toda la información sobre la aprobación de modelo de los sistemas para medición a verificar y lo correspondiente a las certificaciones producto sujeto a norma oficial mexicana y documentación oficial tales como el último dictamen de verificación.
9.1.2 Revise que el usuario cuente con los instructivos, manuales de instalación, operación y mantenimiento, del sistema para medición.
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que el texto referido no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se eliminan "de gasolina y otros combustibles líquidos" y "bajo el siguiente procedimiento", asimismo se realiza el cambio de "reglas" por "normas" del inciso 9.1.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.1 La verificación inicial, periódica y extraordinaria de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos de gasolina y otros combustibles líquidos debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones establecidas en la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla", bajo el siguiente procedimiento.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
Para un mejor entendimiento del Proyecto se sugiere eliminar "de gasolina y otros combustibles líquidos", "bajo el siguiente procedimiento" y sustituir "reglas" por "normas aplicables" ya que se refiere a todas las pautas o lineamientos que rigen la conducta o comportamiento de una colectividad, como una empresa, una comunidad o la sociedad en general.
9.1 La verificación inicial, periódica y extraordinaria de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones establecidas en la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 o la que la sustituya".
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.1 La verificación inicial, periódica y extraordinaria de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones establecidas en la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 o la que la sustituya".
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, no debe tener piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
⢠Importante para el consumidor.
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
Comentarios:
Relación a la forma de operación.
9.2 Sección Visual
9.2.1 Acabado
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.2, además no debe tener piezas sueltas, ni fugas que alteren la medición.
9.2.1.1 Debe cumplir con lo establecido en el punto 8.1
9.2.1.2 Componentes de un sistema para medición (identificación de las partes)
Debe cumplir con lo establecido en los puntos 5.3 y 5.3.1
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que el texto referido no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, sin embargo, se realiza el cambio de preposiciones "de" por "para".
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, no debe tener piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
⢠Importante para el consumidor.
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
Comentarios:
Cambiar "sistemas de medición" por "sistemas para medición" ya que la preposición "para" en este supuesto indica la finalidad de una acción
9.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, se requiere que no haya piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
⢠Importante para el consumidor;
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros; y
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, se requiere que no haya piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
⢠Importante para el consumidor;
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros; y
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.2.1 Dispositivos contador o computador
El totalizador instantáneo de los dispositivos contador o computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Para el caso de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos clasificados como contadoras deben indicar el volumen de combustible líquido despachado.
9.2.2 Dispositivos contador o computador
Debe cumplir con lo establecido en los puntos 5.3.2, 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.3
Comentarios:
Relación a la forma de operación.
Debe cumplir con lo establecido en los puntos 5.3.2, 5.3.2.1, 5.3.2.2 y 5.3.2.3
 
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Con fundamento en los artículos 28, fracción III, artículo 30 fracción I y artículo 33 del Reglamento de la LFMN y la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, la cual, en su inciso secundario 6.3.6 indica que la Clasificación, designación y codificaciones pueden establecer un sistema de clasificación, designación o codificación de productos, procesos o servicios que estén de conformidad con los requisitos establecidos, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta. Asimismo, se elimina de la NOM los Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Tipo II Contadoras ya que éstas sólo registran únicamente el volumen de combustible líquido y el objetivo y campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es para Sistemas para medición y despacho de gasolina que se utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y se agrega "del dispositivo, asimismo se elimina el tercer párrafo.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.2.1 Dispositivos contador o computador
El totalizador instantáneo de los dispositivos contador o computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta. Para el caso de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos clasificados como contadoras deben indicar el volumen de combustible líquido despachado.
Comentarios:
Se sugiere eliminar "contador" y la segunda oración del párrafo.
9.2.1 Dispositivo computador
El totalizador instantáneo del dispositivo computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.2.1 Dispositivo computador
El totalizador instantáneo del dispositivo computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.2.3 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Está considerado en el punto anterior 9.2.2
ELIMINAR
 
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que resulta innecesario su eliminación para la debida comprensión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sin embargo, se hace la corrección de "punto" por "inciso" y se cambia el estado de la norma.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.2.3 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Se sugiere hacer el cambio de "punto" por "inciso".
9.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.2.3.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.2.3.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
En la verificación periódica o extraordinaria el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
Comentarios:
Se sugiere agregar inciso y hacer el cambio de preposiciones "de" por el de "para".
9.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con el inciso 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
En la verificación periódica o extraordinaria el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en el inciso 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con el inciso 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
En la verificación periódica o extraordinaria el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en el inciso 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan goteo constante, así como adaptaciones que puedan afectar su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema de medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase 5.4 de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Se sugiere hacer el cambio de "punto" por "inciso" y "goteo constante" por "fugas".
9.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase el inciso 5.4).
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase el inciso 5.4).
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
Comentarios:
Agregar
9.2.8 Válvula de retención
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.5.2
9.2.10 Válvula de seguridad
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.5.4
9.2.11 Mecanismo de cierre automático
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.5.5 y 7.2.4.2 último párrafo.
9.2.9 Válvula de descarga
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.5.3
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
Comentarios:
Agregar.
9.2.8 Válvula de retención
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.5.2
9.2.9 Válvula de descarga
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.5.3
9.2.10 Válvula de seguridad
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.5.4
9.2.11 Mecanismo de cierre automático
Debe cumplir con lo establecido en el punto 5.3.5.5 y 7.2.4.2 último párrafo.
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Con fundamento en los artículos, 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3 Verificación de cualidades metrológicas
Esta verificación debe llevarse a cabo en todas las verificaciones: inicial, periódicas y extraordinarias.
Comentarios:
Se modifica el título
9.3 Sección Gasto Volumétrico
9.3.1 Verificación de cualidades metrológicas
En todas las verificaciones: ya sea inicial, periódicas o extraordinarias, debe llevarse a cabo aplicando lo indicado en el punto 7.2 de esta Norma Oficial Mexicana, considerando lo descrito en el punto 9.3.1.1 siguiente.
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Con fundamento en los artículos, 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.1 Procedimiento
Para esta verificación se debe aplicar lo indicado en todos los incisos del apartado 7.2 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Agregar.
El concepto del proyecto está considerado en el punto anterior 9.3.1
9.3.1.1 Verificación de Gasto Volumétrico
Esta verificación se clasifica en dos apartados:
I. verificación antes de ajuste (sólo para periódica o extraordinaria), y
II. verificación después de ajuste.
9.3.1.2 La diferencia entre antes y después de ajuste, está en el número de corridas (Ver 7.2.5).
9.3.1.3 Para una verificación antes de ajuste, el número de corridas deben ser como mínimo una a cada gasto volumétrico.
9.3.1.4 Para una verificación después de ajuste, el número de corridas deben ser como mínimo tres de cada gasto volumétrico. (Ver 7.2.5.5).
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, las pruebas contenidas en el inciso 7.2 de la versión de Norma vigente son suficientes para la verificación de las cualidades metrológicas especificadas, por lo que el texto propuesto, no se considera necesario para la debida compresión de la NOM, sin embargo, se realiza la corrección "todos los incisos del apartado" por "todo el inciso" y cambia el estado de la norma.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.1 Procedimiento
Para esta verificación se debe aplicar lo indicado en todos los incisos del apartado 7.2 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Se sugiere eliminar "contador" y la segunda oración del párrafo.
9.3.1 Procedimiento
Para esta verificación se debe aplicar lo indicado en todo el inciso 7.2.
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Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.3.1 Procedimiento
Para esta verificación se debe aplicar lo indicado en todo el inciso 7.2.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.2 Elemento primario de medición
Se debe verificar, contra la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en 7.1.1.2.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
9.3.2 Elemento primario de medición
El alcance determinado del elemento primario de medición debe estar dentro del alcance declarado por el fabricante (Ver 7.1.1.2), y debe ser registrado.
 
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, sin embargo, se realiza la corrección de "numeral" por "inciso", "inciso" por "fracción" y se agrega "el inciso".
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.2 Elemento primario de medición
Se debe verificar, contra la tabla contenida en el numeral 7.2.7, inciso V, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en 7.1.1.2
Comentarios:
Se sugiere eliminar "contador" y la segunda oración del párrafo.
 
9.3.2 Elemento primario de medición
Se debe verificar, contra la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en el inciso 7.1.1.2.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.3.2 Elemento primario de medición
Se debe verificar, contra la tabla contenida en el inciso 7.2.7, fracción V, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en el inciso 7.1.1.2.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo a lo especificado en 5.1.1 inciso c) de este proyecto de norma oficial mexicana. De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente.
Comentarios:
Relación a la forma de operación.
9.3.3 Ajustes
Cuando el sistema para medición sea ajustado use el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas 5.3.3 en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo a lo especificado en 5.1.1 inciso c).
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, pues el inciso 5.3.3 refiere a la especificación del mecanismo de ajuste y no a pruebas, sin embargo, se agrega "el inciso", se corrige "fracción" por "inciso", se cambia el estado de la norma y se agrega un párrafo.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo a lo especificado en 5.1.1 inciso c) de este proyecto de norma oficial mexicana. De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente.
9.3.3 Ajustes
Cuando el sistema para medición sea ajustado use el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas 7.2.5.5 en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, sin exceder lo especificado en 5.1.1 inciso c).
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que la referencia con el inciso 7.2.5.5 es errónea y el texto referido ya está considerado dentro del contenido de la norma.
 
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo a lo especificado en 5.1.1 inciso c) de este proyecto de norma oficial mexicana. De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente.
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo a lo especificado en 5.1.1 inciso c) de este proyecto de norma oficial mexicana. De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente. Lo anterior aplicar extensivamente, salvo que el instrumento de una respuesta al cero error desde el inicio de la verificación metrológica, por lo que el ajuste es innecesario y así se asienta en el Acta o Dictamen correspondiente.
ALCANCE DE METAS EMPRESARIALES DE MEDICIÓN, S.A. DE C.V.; UNIDAD DE VERIFICACIÓN ACREDITADA Y APROBADA UVIM 082; ING. JUAN JOSÉ MÁRQUEZ LIMÓN
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo a lo especificado en 5.1.1 inciso c) de este proyecto de norma oficial mexicana. De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente.
Comentarios:
Se sugiere eliminar "contador" y la segunda oración del párrafo.
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo con lo especificado en el inciso 5.1.1 fracción c). De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.3.3 Ajustes
En toda verificación inicial o periódica o extraordinaria, el instrumento de medición debe ser ajustado mediante el procedimiento indicado por el fabricante, aplicando las pruebas mencionadas anteriormente, en forma tal de dejar el error ajustado en el punto más próximo a cero como sea posible, de acuerdo con lo especificado en el inciso 5.1.1 fracción c). De no lograrse el ajuste del instrumento de medición en los límites citados, la entidad que practica la verificación debe proceder a colocar una calcomanía, en la manguera de despacho correspondiente, que indique que el instrumento de medición no es apto para transacciones comerciales. El instrumento de medición no debe ser usado hasta que se lleve a cabo la verificación extraordinaria correspondiente.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
TE
9.3.4 Contraseña de verificación
Una vez realizada la verificación y determinado que el instrumento de medición cumple satisfactoriamente con las características técnicas establecidas en este procedimiento, se procede a colocar los sellos marchamos de verificación en el disco de ajuste y/o dispositivo de ajuste electrónico y el holograma correspondiente a la altura del dispositivo computador o contador sin obstruir el marcado ni las lecturas del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que denoten que éste ha sido verificado. Se expide el dictamen de verificación correspondiente con los datos de identificación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y de la estación de servicio en donde se encuentra instalado.
Comentarios:
Relación a la forma de operación
 
9.3.4 Contraseña de verificación
Cuando se coloquen los sellos de verificación, ya sea en el dispositivo del elemento primario de medición o en el dispositivo de ajuste de electrónico en el computador, estos deben denotar que el sistema para medición ha sido verificado.
9.3.4.1 Marca o estampado de verificación
Cuando se coloquen hologramas y/o distintivos de verificación deberán estar a la altura del dispositivo computador o contador sin obstruir el marcado ni las lecturas del sistema para medición, que denoten que éste ha sido verificado.
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Con fundamento en los artículos, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que el texto referido ya se encuentra dentro del contenido de la norma, sin embargo, se agrega "o precintos de inviolabilidad", se realizan cambios de preposiciones y se elimina "computador o contador".
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CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.3.4 Contraseña de verificación
Una vez realizada la verificación y determinado que el instrumento de medición cumple satisfactoriamente con las características técnicas establecidas en este procedimiento, se procede a colocar los sellos marchamos de verificación en el disco de ajuste y/o dispositivo de ajuste electrónico y el holograma correspondiente a la altura del dispositivo computador o contador sin obstruir el marcado ni las lecturas del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que denoten que éste ha sido verificado. Se expide el dictamen de verificación correspondiente con los datos de identificación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y de la estación de servicio en donde se encuentra instalado.
Comentarios:
Se sugiere eliminar "contador", agregar "precintos de inviolabilidad" y hacer el cambio de preposiciones "de" por el de "para".
9.3.4 Contraseña de verificación
Una vez realizada la verificación y determinado que el instrumento de medición cumple satisfactoriamente con las características técnicas establecidas en este procedimiento, se procede a colocar los sellos marchamos o precintos de inviolabilidad de verificación en el disco de ajuste y/o dispositivo de ajuste electrónico y el holograma correspondiente a la altura del dispositivo computador sin obstruir el marcado ni las lecturas del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que denoten que éste ha sido verificado. Se expide el dictamen de verificación correspondiente con los datos de identificación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y de la estación de servicio en donde se encuentra instalado.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
9.3.4 Contraseña de verificación
Una vez realizada la verificación y determinado que el instrumento de medición cumple satisfactoriamente con las características técnicas establecidas en este procedimiento, se procede a colocar los sellos marchamos o precintos de inviolabilidad de verificación en el disco de ajuste y/o dispositivo de ajuste electrónico y el holograma correspondiente a la altura del dispositivo computador sin obstruir el marcado ni las lecturas del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que denoten que éste ha sido verificado. Se expide el dictamen de verificación correspondiente con los datos de identificación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y de la estación de servicio en donde se encuentra instalado.
 
Metrología Aplicada, S.A. de C.V.
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el punto 7.3.1, se efectuará una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
Comentarios:
Artículo 8 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:
"La calibración de patrones será realizada por los laboratorios de calibración y la verificación de instrumentos para medir utilizados directamente en transacciones comerciales por unidades de verificación de instrumentos de medición, ambas acreditadas y aprobadas, sin perjuicio de las facultades que respecto de esta última correspondan a las autoridades competentes. "
En el análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2015, Instrumentos de medición -Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles liquidas - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, mismo que se encuentra disponible en el portal de internet de la COFEMER se menciona dentro de la descripción de la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta:
"Con cifras del Programa de Verificación de Gasolineras, implementado por la Profeco, de las 1,659 estaciones de servicio verificadas, en 941 de ellas (57%) se encontraron irregularidades relacionadas con acreditación de documentos, cualidades metrológicas, elementos electrónicos. fallas hidráulicas, problemas en la calibración de los equipos, estaciones fuera de servicio y seguridad ...
 
9.4 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo.
Con la información indicada en el punto 7.3.1, las unidades de verificación acreditadas y aprobadas y la PROFECO efectuarán una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo. Los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles liquidas, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
 
Metrología Aplicada, S.A. de C.V.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, el CCONNSE consideró adicionar un nuevo Capítulo 10 Verificación por autoridad competente, dicho inciso cambia de posición al inciso 10.2, para quedar de la siguiente manera:
10. Verificación por autoridad competente
10.1 La verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados debe efectuarse, de conformidad con los siguientes numerales.
10.1.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, de requiere que no haya piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
⢠Importante para el consumidor.
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto.
 
 
 
 
 
Si tenemos en cuenta que para el año 2014 en el país existían 11,092 estaciones de servicio, entonces el número de estaciones verificadas solo fue del 15%... Ello implica que el 85% de las estaciones aún no han sido verificadas. "
Es decir que la PROFECO no cuenta con la infraestructura ni con el personal suficiente para verificar la parte electrónica de los dispensarios de las estaciones de servicio del país, por lo que requiere del apoyo de unidades de verificación acreditadas y aprobadas.
Al respecto, el Articulo 86 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización menciona:
"Las dependencias podrán solicitar el auxilio de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad con respecto de normas oficiales mexicanas, en cuyo caso se sujetarán a las formalidades y requisitos establecidos en esta Ley."
 
 
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
La concordancia y el cumplimiento con los incisos 5.1.1, 5.2 5.3.1, 5.3.2.1, 5.3.2.2. 5.3.2.3, 5.3.2.4, 5.3.2.6, 5.3.3, 5.3.4.1, 5.3.5.1, 5.3.5.2, 5.3.5.4, 5.3.5.5, 5.3.6, 5.4, 5.5.1 y 5.5.2.
10.1.2.1 Dispositivo computador
El totalizador instantáneo del dispositivo computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta.
10.1.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.2.3.
10.1.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con el inciso 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en el inciso 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
10.1.2.4 Dispositivos de despacho
10.1.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase inciso 5.4).
10.1.3 Verificación de cualidades metrológicas
10.1.3.1 Para este inciso se debe aplicar lo indicado en los incisos 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4, 7.2.4.1, 7.2.4.2, 7.2.5.1, 7.2.5.2 y 7.2.5.3.
 
 
 
 
 
 
10.1.3.2 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando una prueba en cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
10.1.3.3 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.3.4 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.3.5 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto
 
 
 
 
 
 
del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.4 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza en cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la siguiente tabla:
Tiempo de llenado de la cuarta parte de la medida volumétrica (t) Gasto de la prueba (qV) Volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado (I) Volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo (Vcmv) Temperatura de trabajo de la medida volumétrica (Tmv) Error de Indicación    Error máximo tolerado (especificado en 5.1.1 inciso b) Diferencias entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado respecto del totalizador instantáneo (especificado en 10.1.4)
                                           
Unidades      min     L/min     mL
       mL       °C      mL       mL    mL
Gasto volumétrico mínimo                                                                                        
Gasto volumétrico medio                                                                                         
Gasto volumétrico máximo                                                                                       
NOTA: el error obtenido en cada gasto debe cumplir con el inciso 5.1.1 fracción b) Error máximo tolerado (EMT).
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla del inciso 10.1.4, que la diferencia entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
 
 
 
 
 
 
NOTA: en vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
10.1.5 Errores máximos tolerados
Los errores obtenidos en gasto máximo, medio y mínimo del instrumento de medición seleccionado, debe estar por debajo, cada uno, el error máximo tolerado establecido en el inciso 5.1.1 fracción b).
10.1.6 Para este inciso se debe aplicar lo indicado en el inciso 7.2.7 excepto la fracción V.
10.1.7 Gastos volumétricos en las pruebas
Los valores de gasto máximo y mínimo de las pruebas de operación no deben exceder el alcance de la medición del instrumento de medición declarado por el fabricante.
10.1.8 Se debe verificar, contra la tabla del inciso 10.1.4, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en el inciso 7.1.1.2.
10.2 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el inciso 7.3.1, se debe efectuar una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el punto 7.3.1, se efectuará una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
Comentarios:
Se modifica el título.
9.4 Sección Electrónica
La constatación ocular de la interface de comunicación, del circuito integrado encapsulado y de la tarjeta principal con sistema embebido, deben cumplir con lo establecido en los puntos 5.5; 7.3.1.2.1 y 7.3.1.2.2 respectivamente, auxiliándose con lo descrito en el punto 7.1.1.5
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM, ver comentario anterior.
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.1 Procedimiento
La verificación referente a la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.3.1 de este proyecto de norma oficial mexicana, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
Se hará excepción de los componentes electrónicos originales, cuando los sustituidos cuenten con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el apartado 9.4.2.4.12 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Se modifica el título.
 
9.4.1 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el punto 7.3.1, se efectuará una verificación para verificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema para medición, los cuales deberán coincidir con la documentación oficial, tales como, la aprobación del modelo o prototipo.
9.4.1.1 Verificación de la parte electrónica
La verificación referente a la parte electrónica del sistema para medición, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.3.1, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición, cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
Solución aceptable: Cuando los componentes sustituidos (no originales) cuenten con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el punto 7.3.2.6.3
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, el texto referido ya se encuentra dentro del contenido de la norma y cambia de posición al inciso 10.2.1, para quedar de la siguiente manera:
10.2.1 Procedimiento
La verificación referente a la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el inciso 7.3.1, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cumplan con las especificaciones y nomenclatura aprobadas.
Se hace excepción de los componentes electrónicos originales, cuando los sustituidos cuenten con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el inciso 10.2.2.4.12.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.1 Procedimiento
La verificación referente a la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.3.1 de este proyecto de norma oficial mexicana, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
Se hará excepción de los componentes electrónicos originales, cuando los sustituidos cuenten con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el apartado 9.4.2.4.12 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Se modifica el título.
9.4.1. Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el punto 7.3.1, se efectuará una verificación para verificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema para medición, los cuales deberán coincidir con la documentación oficial, tales como, la aprobación del modelo o prototipo.
9.4.1.1 Verificación de la parte electrónica
La verificación referente a la parte electrónica del sistema para medición, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el punto 7.3.1, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición, cumplan con las especificaciones y nomenclatura utilizada por el fabricante.
Solución aceptable: Cuando los componentes sustituidos (no originales), ellos deben cuenta con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el punto 7.3.2.6.3
ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, dicho inciso cambia de posición y el texto referido ya se encuentra dentro del contenido de la NOM, ver comentario anterior.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2 Seguridad de operación en pruebas y análisis
9.4.2.1 Aparatos y equipo
- Computadora portátil con puerto serial (RS232) y cables de conexión y, en su caso, la interfaz de comunicación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría Federal del Consumidor.
Multímetro.
Comentarios:
Se agrega la direccional
9.4.2.1 Aparatos y equipo
Debe cumplir con lo establecido en el punto 7.3.2.1
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.2 Características del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993. (Véase 2 Referencias de este proyecto de norma oficial mexicana).
Comentarios:
Se agrega la direccional.
9.4.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe cumplir con lo establecido en el punto 7.3.2.2
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.3 Preparación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado cuando éste no se encuentre en función, según 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador o contador, según sea el caso.
Comentarios:
Se agrega la direccional.
9.4.2.3 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Debe cumplir con lo establecido en el punto 7.3.2.3
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba, los instrumentos de medición del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no deben despachar combustible y la verificación debe realizarse en presencia del visitado.
Comentarios:
Se agrega la direccional.
9.4.2.4 Identificación del o los equipos instalados en el establecimiento.
Debe cumplir con lo establecido en el punto 7.3.2.4
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.1 El sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
Comentarios:
Se agrega la direccional.
 
9.4.2.5 Procedimiento de verificación electrónica
Debe cumplir con lo establecido en el punto 7.3.2.5
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su modificación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.2 Registrar por cada sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo al procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
·   Marca.
·   Modelo.
·   Número de serie del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
·   Instrumento de medición o posición de carga.
·   Precio unitario por tipo de combustible.
·   Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
·   Marca, modelo, número de serie, alcance y tipo del elemento primario de medición, forma de identificar el modelo y forma de identificar la serie.
Comentarios:
Esta considerado en el punto 9.4.2.5
ELIMINAR
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su eliminación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen surtido por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
Comentarios:
Esta considerado en el punto 9.4.2.5
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.4 Verificación de la caja de conexiones
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante para el modelo aprobado.
Comentarios:
Esta considerado en el punto 9.4.2.5
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.5 Revisión del pulsador
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante y aprobada por la Secretaría de Economía:
·   El pulsador debe contar con las marcas o perforaciones especificadas por el fabricante.
·   El estado físico del pulsador (dispositivo electrónico mediante el cual se convierte el movimiento mecánico del disco en pulsos eléctricos), tenga las conexiones de alimentación, datos y tierra en la forma indicada en los manuales emitidos por el fabricante y sin alteraciones.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función y estar aprobadas por la Secretaría de Economía, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo a 9.4.2.4.7.
Comentarios:
Esta considerado en el punto 9.4.2.5
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase 7.1.1 de este proyecto de norma oficial mexicana).
·   Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
·   Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo a la información proporcionada por el fabricante, respecto de:
a) Los despachos, tanto en volumen como en monto programados.
b) El cambio de precios.
c) La descarga de la bitácora de eventos.
d) Los ajustes electrónicos.
e) La versión del programa de cómputo que opera el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
f) La batería de respaldo.
Comentarios:
Esta considerado en el punto 9.4.2.5
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Te
9.4.2.4.8 Prueba del dispositivo de almacenamiento de información
Apegarse al manual correspondiente a la marca del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
· Al menos por siete minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe).
· Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
Comentarios:
Esta considerado en el punto 9.4.2.5
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
Comentarios:
Esta considerado en el punto 9.4.2.5
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.10 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Comentarios:
Cambio de título y se agrega la direccional.
9.4.2.6 Verificación electrónica
Debe cumplir en su totalidad con lo establecido en los puntos 7.3.2.6 y 7.3.2.7 y además debe realizarse en presencia del visitado.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.11 Para verificar los programas de cómputo es necesario:
·  De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
·   Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
·   Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto de serial (RS232) a que hace referencia el punto 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo al punto 7.3.1.2.3.
·   Si para el modelo del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
·   Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el punto 7.3.1.2.3.
·   Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 a 128 bits debe ser comercial.
Comentarios:
Está considerado en el punto 9.4.2.5
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.12 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario o que señalan las etiquetas de identificación según 7.3.1.1, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es el conocido como MD5 a 128 bits.
Comentarios:
Está considerado en el punto 9.4.2.5
ELIMINAR
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su eliminación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.13 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario o en la etiqueta de identificación, colocada según 7.3.1.1, de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 9.4.2.4.12.
Comentarios:
Está considerado en el punto 9.4.2.5
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Con fundamento en los artículos 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que, no se considera necesaria su eliminación, para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
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9.4.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología para poder realizar las verificaciones correspondientes.
· El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Centro Nacional de Metrología la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
· Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción
Verificar
CALI
Los registros de ajuste deben estar documentados con dictámenes de verificación expedidos por unidad de verificación acreditada y aprobada o la Procuraduría.
CAMP
Los registros del cambio de precio deben coincidir con la periodicidad establecida por la autoridad competente.
 
 
APPU
Los registros de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en hojas de control que al efecto se lleven.
ACMO
Los registros de acceso al modo de programación y las acciones realizadas (actividades, comandos y rutinas) deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
 
Nota. - El registro CALI no aplicará a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente de tipo mecánico.
Comentarios:
Está considerado en el punto 9.4.2.5
ELIMINAR
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que, dicho inciso no se elimina, pero cambia de posición al inciso 10.2.2.4.14 para quedar de la siguiente manera:
10.2.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría para poder realizar las verificaciones correspondientes.
El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción      Verificar
CALI Los registros de ajuste deben estar documentados con dictámenes de verificación expedidos por unidad de verificación acreditada y aprobada o la Procuraduría.
CAMP Los registros del cambio de precio deben coincidir con la información proporcionada a la autoridad competente.
APPU Los registros de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en hojas de control que al efecto se lleven.
ACMO Los registros de acceso al modo de programación y las acciones realizadas (actividades, comandos y rutinas) deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
CAMF Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, debe coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
ACTU Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, debe coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
 
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9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
9.4.2.4.15 Restablecimiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
·   Salir del programa de comunicación del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
·   Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación RS232, entre el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil.
·   Restablecer el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación.
·   Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento.
·   Cerrar el o los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizados, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
Comentarios:
Esta considerado en el punto 9.4.2.5
 
ELIMINAR
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, debido a que, dicho inciso no se elimina, pero cambia de posición al inciso 10.2.2.4.15 para quedar de la siguiente manera:
10.2.2.4.15 Restablecimiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
⢠  Salir del programa de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
⢠  Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación RS232, USB o MicroUSB, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil.
⢠  Restablecer el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación.
⢠  Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento.
⢠  Cerrar el o los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizados, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria
Te
Comentarios:
Se sugiere eliminar y reajustar en lo que corresponda dentro del Proyecto, los incisos 9.4, 9.4.1, 9.4.2, 9.4.2.1, 9.4.2.2, 9.4.2.3, 9.4.2.4, 9.4.2.4.1, 9.4.2.4.2, 9.4.2.4.3, 9.4.2.4.4, 9.4.2.4.5, 9.4.2.4.6, 9.4.2.4.7, 9.4.2.4.8, 9.4.2.4.9, 9.4.2.4.10, 9.4.2.4.11, 9.4.2.4.12, 9.4.2.4.13, 9.4.2.4.14 y 9.4.2.4.15.
No aplica.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta.
AMEGAS, A.C.
10. Medidores de alto flujo
Te
10. Medidores de alto flujo
10.1 Combustibles
Combustibles líquidos (gasolinas, diésel, turbosina, gas avión, kerosina u otros a excepción del gas licuado de petróleo).
10.2 Aparatos y equipo
Para la verificación de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que operan con grandes volúmenes en lapsos cortos (350 L/min a 2 650 L/min), se debe usar un recipiente con capacidad de 1 ½ a 2 veces el volumen entregado por el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en un minuto o un medidor patrón de flujo que puede ser másico, de desplazamiento positivo o ultrasónico de tres o más trayectorias (PAD's), cuyos principios de funcionamiento no son afectados por la instalación, y para el cual la incertidumbre de la medición no sea mayor a un tercio del error máximo tolerado especificado en el apartado 10.3 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Estos instrumentos de medición deben contar con informe de calibración vigente expedido por laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
10.3 Errores máximos tolerados
El error máximo tolerado y de repetibilidad no deben exceder lo indicado en los apartados 5.1.1 y 5.1.2 de este proyecto de norma oficial mexicana.
 
AMEGAS, A.C.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar parcialmente la propuesta, ya que se toma en cuenta la eliminación del capítulo diez, pero, éste se modifica en cuanto a la numeración y contenido y derivado de dicho cambio, se actualizó la numeración de los capítulos siguientes, para quedar de la siguiente manera:
11. Medidores de alto gasto
Los sistemas para medición para despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que operan con gastos que exceden los 250 L/min, no se encuentran en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana; por lo que, mientras no existan Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, se acepta para la verificación, la aplicación de normas o regulaciones técnicas extranjeras vigentes, enmiendas o las que las sustituyan, Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aprobadas por el Centro Nacional de Metrología y la Secretaría de Economía.
La verificación debe realizarse con aplicación de Normas Internacionales o regulaciones técnicas extranjeras vigentes reconocidas internacionalmente como por ejemplo las emitidas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), el Instituto Americano del Petróleo (API) entre otras.
 
 
 
 
Comentarios:
Las actividades de comercialización de Petrolíferos, gasolinas y diésel a que se refiere el numeral 10, son la operación de transacción de combustibles líquidos en los procesos de la distribución, suministro, transporte y almacenamiento de gasolinas y diésel, que hasta el día 31 de diciembre de 2016, realizará Petróleos Mexicanos a través de su empresa subsidiaria PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, creada con publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de abril de 2015.
(..) no se puede aceptar la incompleta e ineficiente regulación de las operaciones de ALTO FLUJO en la distribución de petrolíferos, propuesta en el Numeral 10 del referido PROY-NOM-005-SCFI-2015, porque ha cambiado radicalmente el sistema de distribución, transporte, almacenamiento y comercialización de los petrolíferos, como lo son ahora la PEMEX MAGNA, PEMEX PREMIUM Y PEMEX DIESEL, con motivo de la reciente Reforma Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. (...)
(..) el 20 de diciembre de 2013, el 11 de agosto y el 31 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos por los que se reforman, adicionan y expiden diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética, la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), respectivamente y estos permiten la participación de nuevos agentes económicos en materia energética, como lo es la distribución, suministro, transporte y almacenamiento de petrolíferos, gasolinas y diésel y éstos deberán brindar certeza volumétrica en sus procesos de comercialización.
(..) El Artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, establece que los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
 
12. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por la Procuraduría, Secretaría de Economía y las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
13. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría, conforme a sus respectivas atribuciones.
14. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es modificada (MOD) con respecto a la OIML-R-117-1 Edición 2007. Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements.
15. Bibliografía
-   Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
-   Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
-   Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016
-   International Recommendation Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements, OIML-R-117-1 (2007).
-   NIST HANDBOOK 44-2003 Specifications, Tolerances and Other Technical Requirements for Weighing and Measuring Devices.
-   UL 330 Standard for gasoline hose, Fourth edition. June 29, 1973. Underwriters' Laboratories Inc.
 
 
 
 
Es evidente que el PROY-NOM-005-SCFI-2015 se refiere al Expendio al Público de Hidrocarburos y Petrolíferos, y que es necesaria la promulgación de nuevas Normas Oficiales Mexicanas para regular el volumen en el Transporte, distribución, suministro y almacenamiento de Gasolinas y Diésel. Como lo propone AMEGAS en el presente documento.
(..) el Artículo 7 del REGLAMENTO de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, establece que las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, gestión de los Sistemas Integrados y Expendio al Público a que se refiere este Reglamento, deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
(...) En materia de distribución de petrolíferos, el Artículo 36 del REGLAMENTO de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, establece que los Permisionarios a que se refiere esta Sección serán responsables por el producto que distribuyan, desde su recepción y hasta la entrega al Usuario o al Usuario Final. Asimismo, los distribuidores serán responsables de conservar la calidad y realizar la medición del producto recibido y entregado, de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Lo anterior, sin perjuicio de que los Permisionarios cuyos Sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades señaladas.
(...) La importancia de brindar seguridad volumétrica a los procesos arriba descritos en la distribución, suministro, transporte y almacenamiento de gasolinas y diésel con instrumentos de medición en ALTO FLUJO debe regular la venta de petrolíferos relativos a gasolinas y diésel, que es del orden de 183 millones de litros diarios del producto Pemex Magna, Pemex Premium y Pemex Diésel:
(..) El impacto económico de estas actividades de distribución, suministro, transporte y almacenamiento de petrolíferos, gasolinas y diésel, representa una venta diaria de 2 Dos Mil 500 Millones de Pesos, casi un BILLÓN DE PESOS ANUALES. Ingreso de la Federación de vital importancia para las finanzas nacionales, cuyo origen en medición y certeza volumétrica, depende de este endeble, inoperante e inservible numeral 10 del PROY-NOM-005-SCFI-2015 (...). La distribución de Petrolíferos, gasolinas y diésel, se realiza
 
-   SAE J285 Gasoline dispenser nozzle
spouts. Jul. 81, 1985 SAE HANDBOOK.
-   BIPM 2008 International Vocabulary of
Terms in Legal Metrology Basic and
general concepts and associated terms
(VIM).
-   Dynamic measuring systems for liquids
other than water Part 2: Metrological
controls and performance tests, OIML-R-
117-2
 
 
 
 
 
actualmente con 77 terminales de almacenamiento y reparto propiedad de Pemex que suministra los volúmenes de petrolíferos a través de Pipas o Auto tanques a la Red de 11,125 Estaciones de Servicio, que operan actualmente, sin que existan normas oficiales mexicanas que regulen los MEDIDORES DE ALTO FLUJO, con que se realizan las transacciones u operaciones comerciales de los 183 millones de litros diarios de gasolinas y diésel, lo que provoca corrupción, abusos y un constante deterioro a las Gasolineras, al recibir éstas, cantidades menores en la proporción de 200 a 400 litros por cada pipa o autotanque de 20,000 veinte mil litros que factura Pemex y que representa un 2% dos por ciento de los combustibles (...)
(...) Consideramos que si la Secretaría de Economía, aprueba el texto del Numeral 10 del PROY-NOM-005-SCFI-2015 (...) se fomentaría la corrupción e impunidad en Petróleos Mexicanos y los nuevos agentes económicos que participen en este proceso de distribución de petrolíferos, suministrando la entrega de gasolinas y diésel, sin normatividad. Es imperativo que, en materia de transparencia e igualdad, se implementen las Normas Oficiales Mexicanas que brinden seguridad y certidumbre volumétrica a los nuevos agentes económicos que participen en la distribución, transporte y almacenamiento de los petrolíferos, gasolinas y diésel.
Fundamento legal: Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
10. Medidores de alto flujo
Te
10. Medidores de alto flujo
10.1 Combustibles
Combustibles líquidos (gasolinas, diésel, turbosina, gas avión, kerosina u otros a excepción del gas licuado de petróleo).
10.2 Aparatos y equipo
Para la verificación de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que operan con grandes volúmenes en lapsos cortos (350 L/min a 2 650 L/min), se debe usar un recipiente con capacidad de 1 ½ a 2 veces el volumen entregado por el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en un minuto o un medidor patrón de flujo que puede ser másico, de desplazamiento positivo o ultrasónico de tres o más trayectorias (PAD's), cuyos principios de funcionamiento no son afectados por la instalación, y para el cual la incertidumbre de la medición no sea mayor a un tercio del error máximo tolerado especificado en el apartado 10.3 de este proyecto de norma oficial mexicana.
10. Verificación por autoridad competente
10.1 La verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados debe efectuarse, de conformidad con los siguientes numerales.
10.1.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, no debe tener piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracción I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, para quedar de la siguiente manera:
10. Verificación por autoridad competente
10.1 La verificación realizada por la Procuraduría a los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos enajenados e instalados debe efectuarse, de conformidad con los siguientes numerales.
10.1.2 Verificación visual
Se verifica que el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cumpla con las características siguientes:
 
 
 
 
Estos instrumentos de medición deben contar con informe de calibración vigente expedido por laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado.
10.3 Errores máximos tolerados
El error máximo tolerado y de repetibilidad no deben exceder lo indicado en los apartados 5.1.1 y 5.1.2 de este proyecto de norma oficial mexicana.
Comentarios:
Se sugiere cambiar el título por Alto Gasto y hacer la mención de que estos se encuentran fuera del alcance de aplicación del Proyecto y agregar un capítulo de Verificación por Autoridad Competente.
 
 
 
 
⢠Importante para el consumidor.
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
La concordancia y el cumplimiento con los numerales 5.1.1, 5.2 5.3.1, 5.3.2.1, 5.3.2.2. 5.3.2.3, 5.3.2.4, 5.3.2.6, 5.3.3, 5.3.4.1, 5.3.5.1, 5.3.5.2, 5.3.5.4, 5.3.5.5, 5.3.6, 5.4, 5.5.1 y 5.5.2.
10.1.2.1 Dispositivo computador
El totalizador instantáneo del dispositivo computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta.
10.1.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.2.3 de esta Norma Oficial Mexicana.
10.1.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con el inciso 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en el inciso 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
10.1.2.4 Dispositivos de despacho
10.1.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase inciso 5.4 de esta Norma Oficial Mexicana).
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para ser usado y considerado, como apto, para realizar transacciones comerciales, no debe presentar en su funcionamiento, condiciones que generen desperfectos, es decir, de requiere que no haya piezas sueltas u otras deficiencias evidentes. Además, se debe verificar que cuenta con las leyendas siguientes o similares:
⢠Importante para el consumidor.
⢠Asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros.
⢠Verifique que el precio por litro sea el correcto.
Los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, una vez instalados en las estaciones de servicio deben indicar en forma clara y precisa el tipo de producto a despachar.
La concordancia y el cumplimiento con los incisos 5.1.1, 5.2 5.3.1, 5.3.2.1, 5.3.2.2. 5.3.2.3, 5.3.2.4, 5.3.2.6, 5.3.3, 5.3.4.1, 5.3.5.1, 5.3.5.2, 5.3.5.4, 5.3.5.5, 5.3.6, 5.4, 5.5.1 y 5.5.2.
10.1.2.1 Dispositivo computador
El totalizador instantáneo del dispositivo computador debe marcar ceros y debe indicar como mínimo el volumen de combustible líquido despachado, el precio por litro y el importe de la venta.
10.1.2.2 Carátula indicadora
Debe cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.2.3.
10.1.2.3 Mecanismo de ajuste
Además de cumplir con el inciso 5.3.3, este mecanismo debe poseer los aditamentos especiales necesarios para colocar los dispositivos oficiales de inviolabilidad; éstos deben permanecer en el lugar correspondiente.
El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe contar con la contraseña de verificación señalada en el inciso 9.3.4 de la verificación inicial o periódica o extraordinaria anterior y se debe constatar que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de una fuerza.
 
 
 
 
 
10.1.3 Verificación de cualidades metrológicas
10.1.3.1 Para este numeral se debe aplicar lo indicado en los numerales 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4, 7.2.4.1, 7.2.4.2, 7.2.5.1, 7.2.5.2 y 7.2.5.3.
10.1.3.2 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando una prueba en cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
10.1.3.3 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando ésta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.3.4 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.3.5 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo a la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.2.4 Dispositivos de despacho
10.1.2.4.1 Manguera de descarga
Se debe verificar que las mangueras de descarga, así como las válvulas de retención y descarga, no presenten daños en la pared externa, ni fisuras que permitan fugas, así como adaptaciones que afecten su funcionamiento según especificaciones del fabricante del sistema para medición y despacho de combustibles, esto se verifica visualmente (véase inciso 5.4).
10.1.3 Verificación de cualidades metrológicas
10.1.3.1 Para este inciso se debe aplicar lo indicado en los incisos 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4, 7.2.4.1, 7.2.4.2, 7.2.5.1, 7.2.5.2 y 7.2.5.3.
10.1.3.2 La verificación de los instrumentos de medición se realiza aplicando una prueba en cada gasto que se fije en el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga:
a) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo;
b) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio; y
c) Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo.
10.1.3.3 Prueba a gasto volumétrico máximo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto máximo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.3.4 Prueba a gasto volumétrico medio.
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto medio, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
 
 
 
 
 
10.1.4 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza en cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la siguiente tabla:
Tiempo de llenado de la cuarta parte de la medida volumétrica (t) Gasto de la prueba (qV) Volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado (I) Volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo (Vcmv) Temperatura de trabajo de la medida volumétrica (Tmv) Error de Indicación Error máximo tolerado (especificado en 5.1.1 inciso b) Diferencias entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado respecto del totalizador instantáneo (especificado en 12.1.3)
Unidades     min       L/min   mL   
mL       °C        mL      mL   
mL
Gasto volumétrico mínimo                                                                                        
Gasto volumétrico medio                                                                                         
Gasto volumétrico máximo                                                                                       
NOTA:            el error obtenido en cada gasto debe cumplir con el inciso 5.1.1 fracción b) Error máximo tolerado.
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
Verificar y registrar, en la tabla del inciso 10.1.4, que la diferencia entre las lecturas iniciales y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
Nota:  en vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, ésta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
10.1.3.5 Prueba a gasto volumétrico mínimo
Con el selector de gasto volumétrico de la válvula de descarga en la posición de gasto mínimo, hacer pasar el combustible directamente a la medida volumétrica de acuerdo con la capacidad nominal. A continuación, debe registrarse la lectura tanto del indicador instantáneo, como de la medida volumétrica, tomando esta última en la parte inferior del menisco. Las diferencias habidas entre ambas lecturas se determinan con aproximación al centilitro.
10.1.4 Número de pruebas
Cada una de las pruebas se realiza en cada gasto, debiendo quedar esto registrado en la siguiente tabla:
Tiempo de llenado de la cuarta parte de la medida volumétrica (t) Gasto de la prueba (qV) Volumen registrado en la carátula indicadora del instrumento de medición seleccionado (I) Volumen de la medida volumétrica corregido a la temperatura de trabajo (Vcmv) Temperatura de trabajo de la medida volumétrica (Tmv) Error de Indicación    Error máximo tolerado (especificado en 5.1.1 inciso b) Diferencias entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado respecto del totalizador instantáneo (especificado en 10.1.4)           
Unidades   min     L/min   mL
      mL     °C      mL      mL        mL
Gasto volumétrico mínimo                                                                                        
Gasto volumétrico medio                                                                                         
Gasto volumétrico máximo                                                                                       
NOTA: el error obtenido en cada gasto debe cumplir con el inciso 5.1.1 fracción b) Error máximo tolerado (EMT).
Verificar que los volúmenes entregados obtenidos a partir de las lecturas en los totalizadores sean idénticos en cada prueba.
 
 
 
 
 
 
10.1.5 Errores máximos tolerados
Los errores obtenidos en gasto máximo, medio y mínimo del instrumento de medición seleccionado, no deben exceder, cada uno, el error máximo tolerado establecido en el inciso 5.1.1 fracción b) de esta Norma Oficial Mexicana.
10.1.6 Para este inciso se debe aplicar lo indicado en el inciso 7.2.7 excepto la fracción V, de esta Norma Oficial Mexicana.
10.1.7 Gastos volumétricos en las pruebas
Los valores de gasto máximo y mínimo de las pruebas de operación no deben exceder el alcance de la medición del instrumento de medición declarado por el fabricante.
10.1.8 Se debe verificar, contra la tabla del inciso 10.1.4, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en el inciso 7.1.1.2 de ésta Norma Oficial Mexicana.
10.2 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el inciso 7.3.1, se efectuará una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
10.2.1 Procedimiento
La verificación referente a la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el inciso 7.3.1 de esta Norma Oficial Mexicana, comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cumplan con las especificaciones y nomenclatura aprobadas.
Se hará excepción de los componentes electrónicos originales, cuando los sustituidos cuenten con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el inciso 10.2.2.4.12 de esta Norma Oficial Mexicana.
Verificar y registrar, en la tabla del inciso 10.1.4, que la diferencia entre las lecturas inicial y final del totalizador acumulado sea igual a la lectura en litros redondeada al entero más cercano del totalizador instantáneo en cada prueba.
NOTA: en vista de que al estar llenando de combustible la medida volumétrica, esta forma una cierta cantidad de espuma, cuando sea necesario, es aceptable hacer una pausa hasta que la espuma desaparezca y se sigue vaciando el combustible, en la medida de lo posible, conforme a la prueba de gasto que le corresponda, hasta llegar al volumen nominal de la medida volumétrica.
10.1.5 Errores máximos tolerados
Los errores obtenidos en gasto máximo, medio y mínimo del instrumento de medición seleccionado, debe estar por debajo, cada uno, el error máximo tolerado establecido en el inciso 5.1.1 fracción b).
10.1.6 Para este inciso se debe aplicar lo indicado en el inciso 7.2.7 excepto la fracción V.
10.1.7 Gastos volumétricos en las pruebas
Los valores de gasto máximo y mínimo de las pruebas de operación no deben exceder el alcance de la medición del instrumento de medición declarado por el fabricante.
10.1.8 Se debe verificar, contra la tabla del inciso 10.1.4, que el alcance del elemento primario de medición esté dentro del alcance declarado por el fabricante en el inciso 7.1.1.2.
10.2 Verificación del sistema electrónico y programas de cómputo
Con la información indicada en el inciso 7.3.1, se debe efectuar una verificación para autentificar el sistema electrónico y programas de cómputo, los accesorios y demás componentes, equipos o sistemas vinculados o conectados al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los cuales deben coincidir con la aprobación del modelo o prototipo.
10.2.1 Procedimiento
La verificación referente a la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debe ser determinada mediante la información proporcionada por el fabricante, la cual está indicada en el inciso 7.3.1,
 
 
 
 
 
10.2.2 Seguridad de operación en pruebas y análisis
10.2.2.1 Aparatos y equipo
- Computadora portátil con puerto serial (RS232, USB o Micro USB) y cables de conexión y, en su caso, la interfaz de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría.
- Multímetro.
10.2.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993. (Véase 2 Referencias de esta Norma Oficial Mexicana).
10.2.2.3 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado cuando éste no se encuentre en función, según el inciso 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador.
10.2.2.4 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba, los instrumentos de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no deben despachar combustible y la verificación debe realizarse en presencia del visitado.
10.2.2.4.1 El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
10.2.2.4.2 Registrar por cada sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo con el procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
⢠Marca.
⢠Modelo.
comprobando directamente que los componentes electrónicos que integran la parte electrónica del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, cumplan con las especificaciones y nomenclatura aprobadas.
Se hace excepción de los componentes electrónicos originales, cuando los sustituidos cuenten con la aprobación de la Secretaría de Economía y siempre y cuando los programas de cómputo sean los originales instalados por el fabricante y la verificación de la suma de comprobación cumpla con lo establecido en el inciso 10.2.2.4.12.
10.2.2 Seguridad de operación en pruebas y análisis
10.2.2.1 Aparatos y equipo
- Computadora portátil con puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) y cables de conexión y, en su caso, la interfaz de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser proporcionada por el fabricante al Centro Nacional de Metrología y a la Procuraduría.
- Multímetro.
10.2.2.2 Características del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos a analizar
Debe contar con todos los aditamentos propios y la verificación se debe realizar a valores de tensión eléctrica nominales.
El equipo debe contar con los lineamientos de seguridad interna y externa que señala la NOM-001-SCFI-1993. (Véase 2 Referencias normativas).
10.2.2.3 Preparación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Las carátulas indicadoras no deben presentar variaciones que sean producto o no del desplazamiento propio del elemento primario de medición seleccionado cuando éste no se encuentre en función, según el inciso 7.2.4, y este desplazamiento sea censado por el dispositivo computador.
10.2.2.4 Procedimiento de verificación electrónica
Durante esta prueba, los instrumentos de medición del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles
 
 
 
 
 
⢠Número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
⢠Instrumento de medición o posición de carga.
⢠Precio unitario por tipo de combustible.
⢠Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
10.2.2.4.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen surtido por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
10.2.2.4.4 Verificación de las conexiones del módulo electrónico
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante para el modelo aprobado.
10.2.2.4.5 Revisión del pulsador
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante y aprobada por la Secretaría de Economía:
⢠El pulsador debe contar con las marcas o perforaciones especificadas por el fabricante.
⢠El estado físico del pulsador (dispositivo electrónico mediante el cual se convierte el movimiento mecánico del disco en pulsos eléctricos), tenga las conexiones de alimentación, datos y tierra en la forma indicada en los manuales emitidos por el fabricante y sin alteraciones.
líquidos necesitan no despachar combustible y la verificación debe realizarse en presencia del visitado.
10.2.2.4.1 El sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos debe estar libre de obstrucciones en sus secciones electrónica y mecánica para su evaluación.
10.2.2.4.2 Registrar por cada sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los datos siguientes, de acuerdo con el procedimiento o guía de configuración que proporcione el fabricante:
⢠Marca.
⢠Modelo.
⢠Número de serie del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
⢠Instrumento de medición o posición de carga.
⢠Precio unitario por tipo de combustible.
⢠Indicación del totalizador de ventas realizadas, tanto en volumen, como en dinero, para cada lado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y tipo de combustible.
10.2.2.4.3 Toma de lecturas
Tomar lecturas del totalizador acumulado del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, con la finalidad de comprobar su operación y registro, respecto del totalizador instantáneo.
Se debe comprobar manualmente el resultado del producto del volumen surtido por el precio unitario del combustible, contra el monto mostrado por el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
10.2.2.4.4 Verificación de las conexiones del módulo electrónico
Realizar la revisión de los arneses eléctricos y del cableado en general de las conexiones de tipo eléctrico, comunicaciones o datos; con el fin de determinar si se cumple con el prototipo, esto es, con las características técnicas designadas por el fabricante para el modelo aprobado.
 
 
 
 
 
10.2.2.4.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función y estar aprobadas por la Secretaría de Economía, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase el inciso 7.1.1 de esta Norma Oficial Mexicana).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo con el inciso 10.2.2.4.7.
10.2.2.4.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase inciso 7.1.1 de esta Norma Oficial Mexicana).
⢠Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
⢠Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante durante el proceso de aprobación, respecto de:
a) Los despachos, tanto en volumen como en monto programados.
b) El cambio de precios.
c) La descarga de la bitácora de eventos.
d) Los ajustes electrónicos.
e) La versión del programa de cómputo que opera el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. y
f) La batería de respaldo.
10.2.2.4.8 Prueba de retención de información en pantallas y configuración ante una falla en el suministro de energía
Apegarse al manual correspondiente a la marca del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
10.2.2.4.5 Revisión del pulsador
Abrir de ser posible, tomando en consideración que en algunos casos viene sellado de fábrica. Para ello se toma en cuenta lo siguiente, basado y fundamentado en la información especificada por el fabricante y aprobada por la Secretaría de Economía:
⢠El pulsador debe contar con las marcas o perforaciones especificadas por el fabricante.
⢠El estado físico del pulsador (dispositivo electrónico mediante el cual se convierte el movimiento mecánico del disco en pulsos eléctricos), tenga las conexiones de alimentación, datos y tierra en la forma indicada en los manuales emitidos por el fabricante y sin alteraciones.
10.2.2.4.6 Revisión de sistema electrónico
Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónicas y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función y estar aprobadas por la Secretaría de Economía, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo (véase el inciso 7.1.).
Al constatar que no existe alteración en la parte electrónica, se procede a la revisión de la configuración del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, de acuerdo con el inciso 10.2.2.4.7.
10.2.2.4.7 Prueba de la configuración a través de la programación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
Dependiendo de la marca, modelo y dispositivo computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, ingresar al modo de programación del mismo (véase inciso 7.1.1).
⢠Tomar los datos correspondientes a la programación del dispositivo computador y cotejarlos con los proporcionados por el fabricante.
⢠Verificar las funciones de programación del dispositivo computador, de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante durante el proceso de aprobación, respecto de:
a) Los despachos, tanto en volumen como en monto programados.
b) El cambio de precios.
c) La descarga de la bitácora de eventos.
 
 
 
 
 
⢠Al menos por cinco minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe).
⢠Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
10.2.2.4.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
10.2.2.4.10 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
10.2.2.4.11 Para verificar los programas de cómputo:
⢠De ser necesario libere la sección de comunicación.
⢠De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
⢠Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232, USB o Micro USB) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
⢠Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232, USB o Micro USB) a que hace referencia el inciso 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo con el inciso 7.3.1.2.3.
d) Los ajustes electrónicos.
e) La versión del programa de cómputo que opera el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. y
f) La batería de respaldo.
10.2.2.4.8 Prueba de retención de información en pantallas y configuración ante una falla en el suministro de energía
Apegarse al manual correspondiente a la marca del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, interrumpir su suministro de energía eléctrica. La prueba se da por aprobada si cumple las dos siguientes condiciones:
Al menos por cinco minutos, las carátulas indicadoras mantienen visibles e inalterables los datos del último despacho (volumen e importe).
⢠Al restablecerse el suministro de energía eléctrica, el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mantiene la configuración.
10.2.2.4.9 Prueba de verificación de la o las versiones de los programas de cómputo que controlan el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos contenidas en la o las tarjetas de control.
Apegarse al manual correspondiente del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos según sea la marca y dependiendo de su modelo puede estar dotado con más de un programa que controla su funcionamiento.
10.2.2.4.10 Procedimiento de verificación de los programas de cómputo que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos
10.2.2.4.11 Para verificar los programas de cómputo:
⢠De ser necesario libere la sección de comunicación.
⢠De ser necesario, interrumpir el suministro de energía al sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, desde el tablero de control eléctrico o desde su fuente de alimentación independiente, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
 
 
 
 
 
⢠Si para el modelo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
⢠     Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232, USB o Micro USB), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el inciso 7.3.1.2.3.
⢠Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 debe ser comercial.
10.2.2.4.12 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es MD5.
10.2.2.4.13 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 10.2.2.4.12.
10.2.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o Micro USB), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría para poder realizar las verificaciones correspondientes.
⢠El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
⢠Dependiendo de la marca, modelo y computador contenido en el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, realizar la conexión del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a la computadora portátil y ejecutar el programa de comunicación correspondiente. Este programa debe establecer y utilizar el protocolo de comunicación indicado por el fabricante del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
⢠Seguir el procedimiento de descarga del programa que controla el funcionamiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, debiendo realizar la descarga por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB) a que hace referencia el inciso 7.3.1.2.3.1, de tal manera que se obtenga el programa en un archivo electrónico para poder realizar su autenticación de acuerdo con el inciso 7.3.1.2.3.
⢠     Si para el modelo del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se verifica es necesario interconectar una interfaz entre la sección electrónica y la computadora portátil para realizar el acceso al programa, considerar las recomendaciones hechas por el fabricante garantizando con ello su funcionalidad.
⢠     Para realizar la descarga del programa por el puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), debe utilizarse un programa comercial para realizar la comunicación con la computadora. En caso de que el fabricante utilice un programa propietario para realizar la descarga del programa de cómputo, tal programa propietario debe ser autenticado con el mismo procedimiento descrito en el inciso 7.3.1.2.3.
⢠Para obtener la suma de comprobación, el programa para aplicar el algoritmo de reducción criptográfica MD5 debe ser comercial.
10.2.2.4.12 Verificación de la suma de comprobación
Conocida la versión del o los programas de cómputo que operan el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que despliega la pantalla del dispensario, se compara la suma de comprobación obtenida en la computadora contra la suma de comprobación proporcionada por el fabricante, debiendo coincidir. El algoritmo utilizado para el cálculo de la suma de comprobación es MD5.
 
 
 
 
 
⢠Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción       Verificar
CALI Los registros de ajuste deben estar documentados con dictámenes de verificación expedidos por unidad de verificación acreditada y aprobada o la Procuraduría.
CAMP Los registros del cambio de precio deben coincidir con la información proporcionada a la autoridad competente.
APPU Los registros de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en hojas de control que al efecto se lleven.
ACMO Los registros de acceso al modo de programación y las acciones realizadas (actividades, comandos y rutinas) deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
CAMF Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, debe coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
ACTU Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, debe coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
10.2.2.4.15 Restablecimiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
⢠Salir del programa de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
⢠Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación RS232, USB o Micro USB, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil.
⢠Restablecer el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación.
⢠Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento.
10.2.2.4.13 Validación, verificación y aprobación del o los programas de cómputo
Anotar los datos desplegados en la pantalla del dispensario de los programas de cómputo y el resultado de la lectura de la suma de comprobación obtenida en 10.2.2.4.12.
10.2.2.4.14 Pistas de auditoría o bitácora de eventos
La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232, USB o MicroUSB), conforme a las instrucciones del fabricante, y su descarga está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, la cual debe ser entregada a la Procuraduría para poder realizar las verificaciones correspondientes.
El registro del evento debe incluir la fecha y la hora de ejecución, en el caso de que la descripción de los eventos esté abreviada, se debe entregar a la Procuraduría la tabla en donde se indique a qué evento corresponde.
Los eventos a verificar deben apegarse a lo indicado en la siguiente tabla:
Descripción      Verificar
CALI Los registros de ajuste deben estar documentados con dictámenes de verificación expedidos por unidad de verificación acreditada y aprobada o la Procuraduría.
CAMP Los registros del cambio de precio deben coincidir con la información proporcionada a la autoridad competente.
APPU Los registros de la apertura de puerta deben coincidir con la información señalada en hojas de control que al efecto se lleven.
ACMO Los registros de acceso al modo de programación y las acciones realizadas (actividades, comandos y rutinas) deben coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
CAMF Registro del cambio de fecha y hora del sistema incluyendo la nueva fecha y hora, debe coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
ACTU Registro de actualización del o los programas del sistema incluyendo la versión a la que se actualizó, debe coincidir con la información señalada en las hojas de control que al efecto se lleven.
 
 
 
 
 
⢠Cerrar el o los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizados, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
11. Medidores de alto gasto
Los sistemas para medición para despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que operan con gastos que exceden los 250 L/min, no se encuentran en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana; por lo que, mientras no existan Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, se aceptará para la verificación, la aplicación de normas o regulaciones técnicas extranjeras vigentes, enmiendas o las que las sustituyan, Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aprobadas por el Centro Nacional de Metrología y la Secretaría de Economía.
La verificación podrá realizarse con aplicación de normas internacionales o regulaciones técnicas extranjeras vigentes reconocidas internacionalmente como por ejemplo las emitidas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), el Instituto Americano del Petróleo (API) entre otras.
10.2.2.4.15 Restablecimiento del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos:
⢠Salir del programa de comunicación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
⢠Desconectar la interfaz de la sección electrónica o el conector serial del puerto de comunicación RS232, USB o MicroUSB, entre el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos y la computadora portátil.
⢠Restablecer el sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos mediante el tablero eléctrico de control o por su fuente de poder independiente, en caso de haberse requerido suspender la energía eléctrica para su verificación.
⢠Realizar prueba efectuando un despacho de combustible del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos para corroborar su funcionamiento.
⢠Cerrar el o los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos analizados, asentando todos los datos encontrados durante la verificación.
11. Medidores de alto gasto
Los sistemas para medición para despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que operan con gastos que exceden los 250 L/min, no se encuentran en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana; por lo que, mientras no existan Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, se acepta para la verificación, la aplicación de normas o regulaciones técnicas extranjeras vigentes, enmiendas o las que las sustituyan, Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aprobadas por el Centro Nacional de Metrología y la Secretaría de Economía.
La verificación debe realizarse con aplicación de Normas Internacionales o regulaciones técnicas extranjeras vigentes reconocidas internacionalmente como por ejemplo las emitidas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), el Instituto Americano del Petróleo (API) entre otras.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
11. Evaluación
de la
conformidad
 
Te
11. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto del presente proyecto de norma oficial mexicana, se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor, y las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Comentarios:
Se sugiere reajustar la numeración y utilizar el término de Procuraduría para estar con concordancia con Términos y definiciones.
12. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por la Procuraduría, Secretaría de Economía y las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
12. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por la Procuraduría, Secretaría de Economía y las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
12. Vigilancia
 
Te
12. Vigilancia
La vigilancia del presente proyecto de norma oficial mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
Comentarios:
Se sugiere reajustar la numeración y utilizar el término de Procuraduría para estar con concordancia con Términos y definiciones.
13. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría, conforme a sus respectivas atribuciones.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
13. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría, conforme a sus respectivas atribuciones.
 
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
13. Bibliografía
 
Te
13. Bibliografía
- International Recommendation Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements, OIML-R-117-1 (2007).
- NIST HANDBOOK 44-2003 Specifications, Tolerances and Other Technical Requirements for Weighing and Measuring Devices.
- UL 330 Standard for gasoline hose, Fourth edition. June 29, 1973. Underwriters' Laboratories Inc.
- SAE J285 Gasoline dispenser nozzle spouts. Jul. 81, 1985 SAE HANDBOOK.
- BIPM 2008 International Vocabulary of Terms in Legal Metrology Basic and general concepts and associated terms (VIM).
Comentarios:
Se sugiere reajustar la numeración y agregar "Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 2: Metrological controls and performance tests, OIML-R-117-2" como documento.
15. Bibliografía
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
- Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016
- International Recommendation Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements, OIML-R-117-1 (2007).
- NIST HANDBOOK 44-2003 Specifications, Tolerances and Other Technical Requirements for Weighing and Measuring Devices.
- UL 330 Standard for gasoline hose, Fourth edition. June 29, 1973. Underwriters' Laboratories Inc.
- SAE J285 Gasoline dispenser nozzle spouts. Jul. 81, 1985 SAE HANDBOOK.
- BIPM 2008 International Vocabulary of Terms in Legal Metrology Basic and general concepts and associated terms (VIM).
- Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 2: Metrological controls and performance tests, OIML-R-117-2
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
15 Bibliografía
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
- Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016
- International Recommendation Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements, OIML-R-117-1 (2007).
- NIST HANDBOOK 44-2003 Specifications, Tolerances and Other Technical Requirements for Weighing and Measuring Devices.
- UL 330 Standard for gasoline hose, Fourth edition. June 29, 1973. Underwriters' Laboratories Inc.
- SAE J285 Gasoline dispenser nozzle spouts. Jul. 81, 1985 SAE HANDBOOK.
- BIPM 2008 International Vocabulary of Terms in Legal Metrology Basic and general concepts and associated terms (VIM).
- Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 2: Metrological controls and performance tests, OIML-R-117-2
 
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14.
Concordancia
con normas
internacionales
 
Te
14. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de norma oficial mexicana concuerda parcialmente con el Lineamiento International Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements, OIML-R-117-1 (2007).
 
14. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es modificada (MOD) con respecto a la OIML-R-117-1 Edición 2007. Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, quedando de la siguiente manera:
14. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es modificada (MOD) con respecto a la OIML-R-117-1 Edición 2007. Dynamic measuring systems for liquids other than water Part 1: Metrological and technical requirements.
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Anexo "A"
Te
 
A.1 Procedimiento documentado de verificación
I.          Portada
II.          Índice
III.         Propósito y alcance
IV.         Responsabilidad y autoridad
V.         Descripción de actividades
V.I         Definiciones (lo descrito en los puntos 3 de esta Norma Oficial Mexicana)
V.II        Reglas de Aplicación (lo establecido en los puntos 9 de esta Norma Oficial Mexicana)
VI.         Registros (el informe de verificación debe constar de VI.I y VI.II más el o los dictámenes correspondientes al servicio otorgado, y en su caso VI.VIII)
VI.I        Orden de Trabajo (por cada servicio)
VI.II        Acta Circunstanciada (por cada servicio)
VI.III       Dictamen Documental (por cada servicio)
VI.IV       Dictamen Visual (por cada sistema para medición)
VI.V       Dictamen Gasto Volumétrico antes de ajuste (por cada sistema para medición)
VI.VI       Dictamen Gasto Volumétrico después de ajuste (por cada sistema para medición)
VI.VII      Dictamen electrónico (por cada sistema para medición)
VI.VIII     Suplemento (cuando se necesaria una adición, modificación o corrección a algún informe de verificación entregado)
VII.        Anexos
VIII.        Revisión, aprobación y modificación
IX.         Identificación de cambios
Comentarios:
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
 
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Anexo "A"
Te
Agregar
Orden o Solicitud de trabajo o servicio
Número
Especificación
1
Nombre y cargo de la persona que pide el servicio (contacto)
2
Tipo de verificación
3
Total de mangueras
4
Total de sistemas para medición
5
Marca, modelo y serie
6
Número de estación de servicio
7
Razón social
8
R.F.C-
9
Calle y número
10
Colonia, Delegación o Municipio y Cuidad o Estado
11
Código postal, teléfono y fax
12
Correo electrónico
13
Fecha de solicitud
14
Número consecutivo
15
Clave o número de servicio
16
Norma aplicable
17
Notas importantes (reglas de aplicación del servicio)
18
Notas de apercibimiento (información sobre quejas, reclamaciones técnicas y apelaciones, tiempos de respuesta y localización para efectuar los trámites correspondientes)
19
Alcance de la acreditación y de la aprobación
20
Aceptación del servicio (nombre, firma y sello de la estación)
21
Paginado (página XX de XX)
 
 
 
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Con fundamento en los artículos 41 fracción IX, así como el 64 de la LFMN y el 28 fracción III y 33 párrafo tercero del Reglamento de la LFMN, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió rechazar la propuesta, debido a que no se deben incluir imágenes ya que de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, sólo se incluirán fotografías cuando no se puedan hacer uso de dibujos lineales, lo cual sería un inconveniente para la debida comprensión y alcance de la NOM.
 
 
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Transitorios/
PRIMERO.-
Ed
PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
Comentarios:
SE AJUSTEN A LAS NECESIDADES JURIDICAS
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, por lo que se realiza el cambio en el estado de la norma, así como su entrada en vigor, adicionalmente, se agregaron los transitorios CUARTO, QUINTO Y SEXTO, para quedar de la siguiente manera:
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva.
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Transitorios/
SEGUNDO.-
Ed
SEGUNDO.- El presente proyecto, una vez vigente como norma definitiva, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, "Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.
Comentarios:
SE AJUSTEN A LAS NECESIDADES JURIDICAS
 
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Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta parcialmente, por lo que se realiza el cambio en el estado de la norma, adicionalmente, se agregaron los transitorios CUARTO, QUINTO Y SEXTO, para quedar de la siguiente manera:
SEGUNDO. La presente Norma, una vez vigente como Norma definitiva, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, "Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.
 
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Transitorios/
TERCEROO.-
Ed
TERCERO.- La verificación de los numerales 8.1 (cuarta y sexta viñetas), 9.3.2 y 9.4.2.4.2 (última viñeta) de esta Norma Oficial Mexicana sólo aplicará a los dispensarios comercializados con aprobaciones de modelo o prototipo expedidas conforme al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicada como norma definitiva.
Comentarios:
SE AJUSTEN A LAS NECESIDADES JURIDICAS
 
 
 
 
 
CANACO-CIUDAD DE MÉXICO; ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
Con fundamento en los artículos 47 fracciones I y II, así como el 64 de la LFMN y, este comentario fue analizado por el CCONNSE y decidió aceptar la propuesta, por lo que se realiza el cambio en el estado de la norma, adicionalmente, se agregaron los transitorios CUARTO, QUINTO Y SEXTO, se modificó la referencia a la última viñeta, quedando de la siguiente manera:
TERCERO. La verificación de los incisos 8.1 (cuarta y sexta viñetas), 9.3.2 y 10.2.2.4.2 (última viñeta) de esta Norma Oficial Mexicana sólo aplicará a los dispensarios comercializados con aprobaciones del modelo o prototipo expedidas a partir del 1 de noviembre de 2012, y a la presente Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicada como norma definitiva.
CUARTO.   Los registros de calibración electrónica en bitácoras con registro CALI no aplicará para los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos cuyo mecanismo de ajuste sea exclusivamente del tipo mecánico, aprobados antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
QUINTO.    Las disposiciones con las que se hayan emitido las aprobaciones del modelo o prototipo anteriores a la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana, permanecerán vigentes y no afectarán la Evaluación de la conformidad de los Sistemas para medición, siempre y cuando dichas aprobaciones no contravengan las nuevas disposiciones, o que en su caso impongan la necesidad de cumplir con requisitos adicionales.
SEXTO.     Para evaluar la corrida de ambientación la autoridad competente a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, y durante un periodo de 6 meses deberá tomar y evaluar los datos estadísticos de dicha corrida, con el objetivo de determinar la pertinencia de reintegrar la prueba a la Verificación de la presente Norma o eliminarla definitivamente.
 
URESTSP-UNEGAS
 
No aplica
Ge
No aplica
Comentarios:
-Sugerimos la capacitación del personal de inspección y verificación de la procuraduría encargado de verificar el equipo despachador de combustible, se capacite lo suficiente para detectar actos de mala fe o dolosos en cuanto a la manipulación de estos equipos y que deliberadamente se altere su funcionamiento para entregar litros incompletos en perjuicio del cliente consumidor. (..)
-Considerar en la norma como una obligación de la PROFECO, la información al público en general necesaria y suficiente, a fin de que el cliente consumidor se entere de la obligación de vigilar los puntos que debe cuidar al momento de acudir a una estación de servicio y solicitar el despacho de combustible que le dé la certeza de que todo el proceso comercial estuvo claro y transparente. Justificación: El cliente no vigila la pantalla, ni al inicio, ni durante, ni al final de la carga.
El cliente no verifica el importe cobrado, ni el cambio recibido.
El cliente no sabe que los instrumentos no se calibran con el medidor del tanque de combustible de su vehículo.
El cliente no sabe que los bridones de plástico o cualquier otro recipiente para transportar combustible, no están calibrados aun y que algunos estén marcados con la capacidad.
Al cliente se le ha hecho creer que en todas las gasolineras "se les roba combustible". Totalmente falso. (sic)
El cliente no sabe cuándo ve un instrumento inmovilizado, las innumerables causas por lo que pudo haber sido.
El cliente no sabe que dar litros con más de mil mililitros, también es causa de inmovilización.
-Durante toda la vida de las estaciones de servicio se nos ha obligado a recibir el combustible a granel y a pagar el combustible que el proveedor factura. Compramos a granel y nos han exigido entregar o vender con la exactitud del mililitro. Solicitamos, sugerimos y exigimos que esta norma se aplique a todos los que comercializan combustibles (PROVEDORES DE COMBUSTIBLE A ESTACIONES DE SERVICIO). (sic)
 
URESTSP-UNEGAS
Con fundamento en los artículos 40 fracción IV, así como el 64 de la LFMN y artículo, 33 párrafo tercero del reglamento de la ley en cuestión, este comentario fue analizado por el CCONNSE, y decidió rechazar el comentario ya que esta NOM tiene la finalidad de establecer Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad, los comentarios relacionados con la propuesta no presentan una propuesta técnica en el contenido de la NOM.
 
Ciudad de México, a 28 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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