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DOF: 28/09/2018 |
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, para el funcionamiento del Cen CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS (COPAC), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. MALAQUÍAS LÓPEZ CERVANTES, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. JORGE MICHEL LUNA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, LA DRA. ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD, Y LA DRA. GIORGIA RUBIO BRAVO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA ENTIDAD", y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA, de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", los Titulares de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Obras Públicas, de la Secretaría Ejecutiva del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, y de la Dirección General del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, y por "LA SECRETARÍA", Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas; la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento. IV. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud y posteriormente como Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 habitantes y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional. Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud. V. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud y posteriormente como Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 habitantes y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física. VI. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ser un programa que coadyuve a las entidades federativas en la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura física y con una población menor a 2,500 habitantes. Adicionalmente mediante la operación del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC), brindar apoyo temporal a personas en situaciones de desastres naturales, urgencias epidemiológicas, concentraciones masivas de población y otros eventos de naturaleza excepcional. DECLARACIONES I. DE "LA SECRETARIA": I.1. El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Malaquías López Cervantes, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. I.3. Entre los objetivos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se encuentran contribuir al aseguramiento del acceso efectivo a servicios de salud con calidad mediante el otorgamiento de servicios de atención primaria a la salud a través de unidades médicas móviles, por medio de la transferencia de recursos presupuestarios federales a las entidades federativas, a través de las cuales proporcionarán la atención primaria a la salud en las áreas de enfoque objetivo, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentran contribuir a que las entidades federativas cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, la contratación del personal operativo del Programa en las entidades federativas; Además, en función de la disponibilidad de recursos financieros y humanos, participar en la atención en situaciones que demanden poblaciones y personas que sean víctimas de desastres naturales, emergencias epidemiológicas y otras situaciones de excepción, como grandes aglomeraciones, a fin de brindarles los apoyos temporales necesarios en materia de salud pública, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre del 2017. I.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II. DE "LA ENTIDAD": II.1. El Secretario de Hacienda y la Secretaria de Salud asisten y acreditan tener facultades para participar en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 3 fracción I, XIII y XIV, 11 fracciones III y XIV, 13 fracción VI, 14, 22 fracciones I y IV, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y sus titulares acreditan su cargo mediante copia de sus nombramientos de fechas 28 de septiembre de 2016 y 25 de enero de 2016, respectivamente, emitidos por el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. II.2. Servicios de Salud de Morelos es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto número ochocientos veinticuatro, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número tres mil ochocientos veintinueve, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y reformado mediante Decreto número 1234, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5167, de fecha cinco de marzo de dos mil catorce. Forma parte de la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Mórelos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 46 párrafo segundo y 47 de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado de Morelos. Para efectos del presente instrumento jurídico se considerará como la Unidad Ejecutora, conforme al Acuerdo Marco. II.3. La Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, en términos de los artículos 47, 66 fracción I, 77 y 84 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto Número 824 por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, y 1, 3, 4, 6 fracción II y 15 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 25 de enero del año 2016, expedido por el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, mediante el cual fue designada Directora General del Organismo Público Descentralizada denominado Servicios de Salud de Morelos, y en términos de la autorización emitida en la Vigésima Sesión de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Morelos, para la celebración de todo tipo de convenios que tengan relación con el objeto y atribuciones con dicho Organismo, bajo el acuerdo J.G.S.S.M. 20-03-02-16. II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como atención médica, y realizar las actividades necesarias para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias. II.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Callejón Borda número Tres, Colonia Centro de Cuernavaca Morelos, C.P. 62000. Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2018 (enero-diciembre) en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, que le permitan realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias que se susciten en la República Mexicana, y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho Programa en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, o en su caso de las UMM cuya propiedad haya sido transferida a "LA ENTIDAD" para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa. Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2018", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2017, y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en varias ministraciones, un importe de hasta $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2. Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda o su equivalente, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda o su equivalente, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud de Morelos, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda o su equivalente, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio. La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda o su equivalente, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LA PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento del objetivo y reporte de productividad a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, conforme a sus Anexos específicamente el 3, 6 y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación de acuerdo al programa y formatos que se establezcan para este fin, a efecto de observar la correcta operación del Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros y economías generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme a los Anexos del Convenio, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de productividad, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, relaciones del gasto, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. V. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio, al que deberán adjuntarse archivos electrónicos con la documentación soporte. En caso de presentarse la falta de comprobación los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD". VI. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. CUARTA. OBJETIVO Y REPORTE DE PRODUCTIVIDAD.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán el objetivo y reporte de productividad que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias que se susciten en la República Mexicana, así como otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5 del presente instrumento jurídico) a la población que se encuentra afectada por alguna circunstancia considerada como contingencia y que no tienen acceso a los servicios de salud, a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, a cargo de los Servicios de Salud de Morelos. REPORTE DE PRODUCTIVIDAD: Realizar las acciones necesarias para emitir los reportes del funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias que se susciten en la República Mexicana, así como otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5 del presente instrumento jurídico) a la población que se encuentra afectada por alguna circunstancia considerada como contingencia y que no tienen acceso a los servicios de salud, a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, a cargo de los Servicios de Salud de Morelos. QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para cubrir algunos conceptos de gasto para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2018; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. "LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros generados y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme al Anexo 4. Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LA SECRETARÍA" conforme a disponibilidad presupuestaria y necesidades de operación del Programa, previa autorización por escrito que otorgue el titular de la DGPLADES, podrá aportar recursos para cubrir, entre otras erogaciones, las comprendidas en los capítulos de gasto: 2000 Materiales y Suministros (2100 Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales, 2900 Herramientas, refacciones y accesorios menores); 3000 Servicios Generales (3100 Servicios básicos, 3200 Servicios de arrendamiento, 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, 3400 Servicios financieros bancarios y comerciales, 3500 Servicios de Instalación, reparación, mantenimiento y conservación); asimismo, conforme a disponibilidad presupuestaria y necesidades de operación otros gastos podrán quedar a cargo de "LA ENTIDAD". SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de Servicios de Salud de Morelos, como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose al objetivo y reporte de productividad a que se refiere el presente Convenio. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda o su equivalente a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda o su equivalente, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda o su equivalente de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio. VIII. Asegurar, por conducto de Servicios de Salud de Morelos, las unidades médicas móviles asignadas en comodato o cuya propiedad haya sido transferida a "LA ENTIDAD" para el desarrollo del Programa. Para el caso de UMM otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a la DGPLADES, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a la DGPLADES, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, adjuntando en archivo electrónico la documentación comprobatoria. X. Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, así como del sistema de posicionamiento global. XI. Brindar las facilidades para que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES pueda verificar, mediante el sistema de información el cumplimiento del objetivo para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar de manera trimestral a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, rendimientos financieros y economías generados, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 8 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente). XIII. Cancelar, por conducto de los Servicios de Salud de Morelos, la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2018". XIV. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2018 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento del objetivo, reporte de productividad, y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. XV. Los Servicios de Salud de Morelos realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2018, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARÍA", y de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Operación. XVI. Servicios de Salud de Morelos deberá informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 9, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XVII. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento al objetivo y reporte de productividad de los recursos presupuestarios federales transferidos para la ejecución del Programa, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XVIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento del objetivo y reporte de productividad, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y evaluaciones realizadas. XIX. Mantener actualizados los reportes de productividad derivados de la atención brindada por el COPAC en contingencias para resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de los Servicios de Salud de Morelos. XXI. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de los Servicios de Salud de Morelos. OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a: I. Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD". III. Practicar a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de verificación de acuerdo al Programa que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato. IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se deba reportar, la entrega del informe del avance del cumplimiento del objetivo y reporte de productividad. V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos, economías generadas y rendimientos financieros, con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, conforme al formato establecido en su Anexo 8, así como el de certificación de gasto contenido en su Anexo 4. VI. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquéllos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación. VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento. XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables. NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018. DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Malaquías López Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Jorge Michel Luna.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, Ángela Patricia Mora González.- Rúbrica.- La Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, Giorgia Rubio Bravo.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | APORTACIÓN ESTATAL | TOTAL 2018 | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $25,445,786.60 | $0.00 | $25,445,786.60 | TOTAL | $25,445,786.60 | $0.00 | $25,445,786.60 | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CONCEPTO | PERIODO: 01 ENE-31 MZO | PERIODO: 01 ABR-30 JUN | PERIODO: 01 JUL-30 SEP | PERIODO: 01 OCT-31 DIC | TOTAL 2018 | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $15,443,153.13 | $4,839,149.81 | $2,112,334.11 | $3,051,149.55 | $25,445,786.60 | ACUMULADO | $15,443,153.13 | $4,839,149.81 | $2,112,334.11 | $3,051,149.55 | $25,445,786.60 | | | | | | | | | | | | | | | "LA SECRETARÍA" PODRÁ SUSPENDER LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS, EN CASO DE PRESENTARSE INCUMPLIMIENTO EN LA COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD" MEDIANTE EL PRESENTE INSTRUMENTO. LA COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DEBERÁ DE REALIZARSE DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS | | GASTOS DE OPERACIÓN POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTAL PARA 14 UMM | TOTAL 2018 | | | | | 1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $9,388,151.88 | | | | | | | $2,112,334.11 | | | | | | | $2,112,334.11 | | | | | | | $2,112,334.11 | | | | | | | $3,051,149.55 | | | | | 34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES" | $310,000.00 | | | | | | $310,000.00 | | | | | 3700 (***) "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS" | $4,380,100.00 | | | | | | | $4,380,100.00 | | | | | (**) "GASTOS ADMINISTRATIVOS" | $8,640,719.02 | | | | | | | $8,640,719.02 | | | | | (*) "GASTOS DE CONTINGENCIAS" | $2,726,815.70 | | | | | | | $2,726,815.70 | | | | | TOTAL | $25,445,786.60 | | | | | | | | | | (*) "Los importes específicos por concepto de gasto, deberán de ser autorizados previo a su ejercicio, por escrito y en términos del numeral 6.3 de las Reglas de Operación vigentes, por el Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, y corresponderán a los estrictamente necesarios para la atención de la Contingencia específica y podrán corresponder a los capítulos de gasto 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles". | (**) Monto asignado única y exclusivamente para la contratación de los servicios, señalados en el anexo 6 de este Convenio; bajo las siguientes partidas específicas de gasto: 21101, 21401, 22102, 25101, 25301, 25401, 25501, 26102, 29601, 31101, 31301, 31401, 31501, 31701, 31901, 32201, 32502, 33603, 33801, 35501 y 35801. | (***) En caso de que personal del COPAC, realice comisiones oficiales vía terrestre en las cuales generen gastos por concepto de peaje, podrá comprobar el gasto en la partida 39202. | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2018 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Entidad Federativa 2 Monto por concepto de gasto 3 Concepto de Gasto de Aplicación 4 Nombre del Concepto de Gasto 5 Fecha de elaboración del certificado 6 Partida Específica de gasto 7 No. de factura pagada 8 Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado 9 Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica 10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) 11 Especificar si es contrato o pedido 12 Proveedor o Prestador de Servicios 13 Importe neto de la factura (incluye IVA) 14 Observaciones Generales 15 Total del gasto efectuado 16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación 17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación 18 Nombre del Director de Administración 19 Nombre del Secretario de Salud 20 Mes en que se reporta NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS Catálogo Universal de Servicios de Salud 2017 N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE SALUD PÚBLICA | 1 | 1 | Vacunación contra tuberculosis (B.C.G.) | 2 | 2 | Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años | 3 | 3 | Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB) | 4 | 4 | Vacunación contra rotavirus | 5 | 5 | Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente) | 6 | 6 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo | 7 | 7 | Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP) | 8 | 8 | Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT) | 9 | 9 | Vacunación contra poliomielitis (SABIN) | 10 | 10 | Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) | 11 | 11 | Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años | 12 | 12 | Vacunación contra sarampión y rubéola (SR) | 13 | 13 | Vacunación contra tétanos y difteria (TD) | 14 | 14 | Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor | 15 | 15 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas | 16 | 16 | Acciones preventivas para recién nacido | 17 | 17 | Acciones preventivas para menores de 5 años | 18 | 18 | Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años | 19 | 19 | Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria | 20 | 20 | Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años | 21 | 21 | Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años | 22 | 22 | Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años | 23 | 23 | Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años | 24 | 24 | Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años | 25 | 25 | Prevención y atención a violencia familiar y de género | 26 | 26 | Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante | 27 | 27 | Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD | 28 | 28 | Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12 | 29 | 29 | Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A | 30 | 30 | Diagnóstico y tratamiento de escarlatina | 31 | 31 | Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis | 32 | 32 | Diagnóstico y tratamiento de varicela | 33 | 33 | Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda | 34 | 34 | Diagnóstico y tratamiento de tos ferina | 35 | 35 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa | 36 | 36 | Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda | 37 | 37 | Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis | 38 | 38 | Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora | 39 | 39 | Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico (y otras fiebres producidas por flavivirus y arbovirus) | 40 | 40 | Diagnóstico y tratamiento del síndrome diarreico agudo | 41 | 41 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis | 42 | 42 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea | 43 | 43 | Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster | 44 | 44 | Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral | 45 | 45 | Diagnóstico y tratamiento de gonorrea | 46 | 46 | Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma) | 47 | 47 | Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis | 48 | 48 | Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía | 49 | 49 | Diagnóstico y tratamiento de cistitis | 50 | 50 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda | 51 | 51 | Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda | 52 | 52 | Diagnóstico y tratamiento de chancro blando | 53 | 53 | Diagnóstico y tratamiento de herpes genital | 54 | 54 | Diagnóstico y tratamiento de amebiasis | 55 | 55 | Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis | 56 | 56 | Diagnóstico y tratamiento de ascariasis | 57 | 57 | Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis | 58 | 58 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis | 59 | 59 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis | 60 | 60 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis | 61 | 61 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis | 62 | 62 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis | 63 | 63 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis | 64 | 64 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis | 65 | 65 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis | 66 | 66 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis | 67 | 67 | Diagnóstico y tratamiento de escabiosis | 68 | 68 | Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis | 69 | 69 | Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales (excepto onicomicosis) | 70 | 70 | Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis | 71 | 71 | Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis | 72 | 72 | Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis) | 73 | 73 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto | 74 | 74 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica | 75 | 75 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes | 76 | 76 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal | 77 | 77 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa | 78 | 78 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica | 79 | 79 | Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares | 80 | 80 | Diagnóstico y tratamiento del acné | 81 | 81 | Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b | 82 | 82 | Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia | 83 | 83 | Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable | 84 | 84 | Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 | 85 | 85 | Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial | 86 | 86 | Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada | 87 | 87 | Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia | 88 | 88 | Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud | 89 | 90 | Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales | 90 | 91 | Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón | 91 | 92 | Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino | 92 | 93 | Atención prenatal en el embarazo | 93 | 96 | Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria | 94 | 97 | Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia | 95 | 98 | Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama | 96 | 99 | Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial | 97 | 100 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica | 98 | 101 | Diagnóstico y tratamiento de endometriosis | 99 | 102 | Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral | 100 | 103 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de grados bajo y moderado | 101 | 104 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado | 102 | 105 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa | 103 | 106 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo kwashiorkor | 104 | 107 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo | 105 | 108 | Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición | 106 | 109 | Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad exógena | 107 | 110 | Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueitis aguda | 108 | 111 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa | 109 | 112 | Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda | 110 | 113 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos | 111 | 114 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años | 112 | 115 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) | 113 | 116 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES) | 114 | 117 | Diagnóstico y tratamiento de psoriasis | 115 | 118 | Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo | 116 | 119 | Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada | 117 | 120 | Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia | 118 | 121 | Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo | 119 | 123 | Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo | 120 | 124 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1 | 121 | 125 | Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca | 122 | 126 | Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis | 123 | 127 | Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota | 124 | 128 | Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide | 125 | 132 | Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas | 126 | 133 | Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson | 127 | 134 | Diagnóstico y tratamiento conservador de luxación congénita de cadera | 128 | 136 | Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial | 129 | 137 | Prevención y detección temprana de adicciones (consejería) | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE ODONTOLOGÍA | 130 | 138 | Prevención de caries dental | 131 | 139 | Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales | 132 | 140 | Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes | 133 | 141 | Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal | 134 | 142 | Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares | 135 | 143 | Terapia pulpar | 136 | 144 | Extracción de tercer molar | | | | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES EN URGENCIAS | 137 | 149 | Diagnóstico y tratamiento de angina de pecho | 138 | 155 | Diagnóstico y tratamiento del envenenamiento por insecticidas organofosforados y carbamatos | 139 | 158 | Diagnóstico y tratamiento de picadura de alacrán | 140 | 159 | Diagnóstico y tratamiento de picaduras de abeja, araña y otros artrópodos | 141 | 160 | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria | 142 | 161 | Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos | 143 | 162 | Extracción de cuerpos extraños | 144 | 163 | Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos | 145 | 165 | Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado | 146 | 166 | Diagnóstico y tratamiento de esguince cervical | 147 | 167 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro | 148 | 168 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo | 149 | 169 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano | 150 | 170 | Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla | 151 | 171 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie | | | | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE HOSPITALIZACIÓN | 152 | 172 | Diagnóstico y tratamiento de pielonefritis | 153 | 178 | Diagnóstico y tratamiento de neumonía en menores de 18 años | 154 | 181 | Diagnóstico y tratamiento de enfermedad pélvica inflamatoria | 155 | 184 | Atención del parto y puerperio fisiológico | 156 | 188 | Atención del recién nacido | 157 | 198 | Diagnóstico y tratamiento de infección de episiorrafia o herida quirúrgica obstétrica | 158 | 202 | Diagnóstico y tratamiento de retención aguda de orina | 159 | 211 | Diagnóstico y tratamiento de neuropatía periférica secundaria a diabetes | 160 | 218 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional | 161 | 219 | Diagnóstico y tratamiento de hipertensión inducida y/o preexistente en el embarazo | | | | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE CIRUGÍA GENERAL | 162 | 231 | Diagnóstico y tratamiento de enfermedad hemorroidal | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: | 12101 | HONORARIOS | Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL COPAC. | 13202 | GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | Asignaciones por concepto de gratificación de fin de año al personal de las entidades. GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO PARA EL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL COPAC. | 34501 | SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES | Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales. | 37201 | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37203 | PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37204 | PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento | 37501 | VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. | 37503 | VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. | 37504 | VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. | 37901 | GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. | 37101 | PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37103 | PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | 37104 | PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. | * | "Los importes específicos por concepto de gasto, deberán de ser autorizados previo a su ejercicio, por escrito y en términos del numeral 6.5 de las Reglas de Operación vigentes, por el Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, y corresponderán a los estrictamente necesarios para la atención de la Contingencia específica y podrán corresponder a los capítulos de gasto 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles". | ** | Monto asignado única y exclusivamente para la contratación de los servicios, señalados en las siguientes partidas específicas de gasto: 21101 "Materiales y útiles de oficina", 21401 "Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos", 22102 "Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras", 25101 "Productos químicos básicos", 25301 "Medicinas y productos farmacéuticos", 25401 "Materiales, accesorios y suministros médicos", 25501 "Materiales, accesorios y suministros de laboratorio", 26102 "Combustibles, lubricantes y aditivos", 29601 "Refacciones, accesorios y herramientas", 31101 "Servicio de energía eléctrica", 31301 "Servicio de agua", 31401 "Servicio de telefonía convencional", 31501 "Servicio de telefonía celular", 31701 "Servicios de conducción de señales analógicas y digitales", 31901 "Servicios de conducción de señales analógicas y digitales", 32201 "Arrendamiento de edificios y locales", 32502 "Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos lacustres y fluviales para servicios públicos y la operación de programas públicos", 33603 "Impresión de documentos oficiales para prestación de servicios públicos", 33801 "Vigilancia", 35501 "Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales" y 35801 "Servicios de lavandería, limpieza e higiene". | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS PERSONAL EN EL ESTADO DE MORELOS PARA EL CENTRO DE ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS PARA EL AÑO 2018 NIVEL ESTATAL | PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVO DEL COPAC. (PERIODO) | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | No. | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓN | TOTAL DE PERCEPCIONES | CFMA0001 | COORDINADOR (DIR. ÁREA "A") | 1 | $47,973.69 | $5,330.41 | $53,304.10 | ENERO-DICIEMBRE | $639,649.20 | CF500000 | SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A") | 3 | $33,531.45 | $3,725.72 | $37,257.17 | ENERO-DICIEMBRE | $1,341,258.12 | CF40004 | SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" | 3 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | ENERO-DICIEMBRE | $516,724.56 | | | | | | | | $2,497,631.88 | | | | | | | | | UNIDAD MÓVIL TIPO 0 | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | No. | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓN | TOTAL DE PERCEPCIONES | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 9 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | ENERO-DICIEMBRE | $1,857,118.32 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 9 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | ENERO-DICIEMBRE | $1,550,173.68 | | | | | | | | $3,407,292.00 | | | | | | | | | UNIDAD MÓVIL TIPO 2 | | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | No. | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (BRUTO MENSUAL) | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | SUBTOTAL | PERIODO DE CONTRATACIÓN | TOTAL DE PERCEPCIONES | M02035 | ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" | 5 | $15,475.99 | $1,719.55 | $17,195.54 | ENERO-DICIEMBRE | $1,031,732.40 | CF40004 | PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A") | 5 | $12,918.11 | $1,435.35 | $14,353.46 | ENERO-DICIEMBRE | $861,207.60 | M01007 | CIRUJANO DENTISTA "A" | 5 | $23,854.32 | $2,650.48 | $26,504.80 | ENERO-DICIEMBRE | $1,590,288.00 | | | | | | | | $3,483,228.00 | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | $9,388,151.88 | | | | | | | | | * La asignación presupuestal correspondiente a la parte proporcional de aguinaldo, se encuentra programada para ministrarse en el último trimestre del año | | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2018 ENTIDAD FEDERATIVA: | | | | | TRIMESTRE: | | | MES: | SECRETARÍA DE FINANZAS | SERVICIOS DE SALUD | TOTAL | | | RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS | | | CUENTA PRODUCTIVA | No. DE CUENTA PRODUCTIVA | | | ENERO | | | | | | FEBRERO | | | | | | MARZO | | | | | | ABRIL | | | | | | MAYO | | | | | | JUNIO | | | | | | JULIO | | | | | | AGOSTO | | | | | | SEPTIEMBRE | | | | | | OCTUBRE | | | | | | NOVIEMBRE | | | | | | DICIEMBRE | | | | | | MONTO TRIMESTRAL | | | | | | MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ | - | $ | - | $ - | | | | | | | | | | | *ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE. | | | | | | | | | | _______________________________ | ________________________________ | | ______________________________ | RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2018 Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido (comprobado) | Reintegro TESOFE (1) | | No. Cuenta | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) | 1000 | | | | | | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | | | | 3000 | | | | | | | | | | Gastos administrativos | | | | | | No. Cuenta Servicios de Salud | | | | Gastos de Contingencias | | | | | | | | | | Total | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | ________________________________________ | ________________________________ | _____________________________________________ | RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) | SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) | | | | | | | | | | NOTAS: | | | | | | | | | | (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. | | (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias, por la cantidad de $25,445,786.60 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y seis pesos 60/100 M.N.) que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Malaquías López Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Jorge Michel Luna.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, Ángela Patricia Mora González.- Rúbrica.- La Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, Giorgia Rubio Bravo.- Rúbrica.
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