DOF: 02/10/2018
ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública

ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Salud Pública.

ESTATUTO ORGÁNICO
ABRIL 2018
La Junta de gobierno del Instituto Nacional de Salud Pública con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 15; antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Artículo 4 transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.          El Instituto Nacional de Salud Pública es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector salud, cuyo objetivo principal es contribuir al desarrollo pleno y sano de todos los miembros de la sociedad. Este organismo coadyuva a mejorar las condiciones de salud de la población, disminuir la inequidad existente en el acceso a la salud y mejorar el funcionamiento de los servicios de salud mediante la generación, la divulgación y la aplicación del conocimiento y formación de recursos humanos de alto nivel en el campo interdisciplinario de la salud pública.
El Instituto Nacional de Salud Pública conforme a los dispuesto por los artículos 37, 38 y 41, fracciones IV y V, de la Ley de los Instituto Nacionales de Salud, desarrolla investigación básica y aplicada que tiene como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas. En la elaboración de su programa de investigación, el Instituto considera los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias. Dicha investigación puede llevarse a cabo con recursos de terceros, los que en ningún caso formarán parte del patrimonio del Instituto, y sólo estarán bajo la administración del mismo para el fin convenido; recursos que pueden ser gestionados por los propios investigadores y cuyos proyectos de investigación pueden ser presentados para su aprobación ante el Instituto en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 2.          Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I.        Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
II.       Instituto: al Instituto Nacional de Salud Pública;
III.      Centro: a cada uno de los Centros de Investigación que conforman al Instituto Nacional de Salud Pública.
ARTÍCULO 3.          Que el Instituto Nacional de Salud Pública de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de los Instituto Nacionales de Salud, tiene los objetivos siguientes:
I.        Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;
II.       Publicar los resultados de las investigaciones y trabajo que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;
III.      Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;
IV.      Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;
V.       Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;
VI.      Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudio, grado y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII.     Asesorar y formular opiniones a la secretaría cuando sean requeridos para
ello;
VIII.    Actual como órgano de consulta técnica y normativa de las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;
IX.      Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médicas de las entidades federativas y en general a cualquiera de sus instituciones públicas;
X.       Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;
XI.      Coadyuvar con la Secretaría de Salud a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan;
XII.     Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables;
XIII.    Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;
XIV.    Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;
XV.     Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros problemas de salud en el país y de aquellas que puedan introducirse al territorio nacional;
XVI.    Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales en materia de enfermedades transmisibles;
XVII.   Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas;
ARTÍCULO 4.          Para el cumplimiento de su objetivo y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes Órganos, Unidades y Comités:
I.        Órganos de Administración.
A.    Junta de Gobierno.
B.    Dirección General.
II.       Órganos de Apoyo y Consulta.
A.    Patronato.
III.      Unidades Sustantivas y Administrativas:
1.     Secretaría Académica.
I.          Subdirección de Calidad Académica.
II.         Subdirección de Desarrollo y Extensión Académica.
III.        Subdirección de Gestión Académica.
IV.        Subdirección de Comunicación Científica y Publicaciones.
2.     Dirección Adjunta del Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas.
a.     Dirección de Infecciones Crónicas y Cáncer.
b.     Dirección de Infección e Inmunidad.
c.     Dirección de Innovación en Vigilancia y Control de las Enfermedades Infecciosas.
d.     Dirección del Centro Regional de Investigación en Salud Pública.
I.          Subdirección de Apoyo Académico.
II.         Subdirección de prevención y vigilancia de enfermedades infecciosas.
3.     Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional.
a.     Dirección de Investigación en Enfermedades Cardiovasculares, Diabetes Mellitus y Cáncer.
b.     Dirección de Salud Reproductiva.
c.     Dirección de Salud Ambiental.
I.          Subdirección de Apoyo Académico.
4.     Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud.
a.     Dirección de Determinantes y Retos.
 
b.     Dirección de Evaluación de Sistemas y Economía de la Salud.
c.     Dirección de Innovación de Servicios y Sistemas de Salud.
I.          Subdirección de Apoyo Académica.
5.     Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud.
a.     Dirección de Investigación en Políticas y Programas de Nutrición.
b.     Dirección de Vigilancia de la Nutrición.
6.     Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública.
I.          Subdirección Académica y de Investigación.
II.         Subdirección de Cómputo y Comunicaciones Electrónicas.
III.        Subdirección de Gestión y Vinculación.
IV.        Subdirección de Sistemas de Información.
7.     Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas.
a.     Dirección de Estadística.
b.     Dirección de Encuestas Nacionales de Salud.
I.          Subdirección de Apoyo Académico.
II.         Subdirección de Diseño Muestral.
III.        Subdirección de Logística de Campo.
8.     Dirección de Administración y Finanzas.
I.          Subdirección de Proyectos.
II.         Subdirección de Recursos Humanos.
III.        Subdirección de Recursos Financieros.
9.     Dirección de Planeación.
10.   Órgano Interno de Control.
I.          Titular del Órgano Interno de Control.
II.         Titular del Área de Auditoría Interna y Titular del Área de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
III.        Titular del Área de Quejas.
IV.        Titular del Área de Responsabilidades.
IV.      Comisiones y Comités.
I.          Comisión Académica de Investigación.
II.         Comisión Académica de Docencia.
III.        Comité de Investigación.
IV.        Comité de Ética en Investigación.
V.         Comité de Bioseguridad.
VI.        Comité de Doctorado.
VII.       Comité de Maestría en Ciencias.
VIII.      Comité de Programas de Posgrado con Orientación Profesional.
IX.        Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
X.         Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles.
XI.        Comité de Informática.
XII.       Comité de Bibliohemeroteca.
XIII.      Comité de Control y Auditoría.
XIV.      Comité de Estímulos a los Trabajadores.
XV.       Comité de Vivienda.
XVI.      Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
XVII.     Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
XVIII.     Colegios de Profesores.
XIX.      Comité Interno Encargado de Vigilar el Uso de Recursos Destinados a la Investigación.
 
XX.       Comité de Mejora Regulatoria Interna.
XXI.      Comité ante la Comisión Nacional de Uso Eficiente de la Energía.
XXII.     Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma.
XXIII.     Comité de Archivos.
XXIV.    Comité de Comedor.
XXV.     Comité Editorial y Técnico del Portal Institucional.
XXVI.    Comité de Educación Continua.
XXVII.   Comité de Congreso de Salud Pública.
XXVIII.   Comisión Mixta de Escalafón.
XXIX.    Comité evaluador para el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al personal.
V.       El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que se rige conforme a lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 del presente ordenamiento.
Artículo anterior modificado el 27 de marzo de 2018
ARTÍCULO 5.          El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley de Planeación, la ley, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector Salud y de su respectivo programa institucional.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6.          La Junta de Gobierno es el Órgano supremo de administración del Instituto, y tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones siguientes indelegables:
I.        Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Instituto y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;
II.       Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas;
III.      Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;
IV.      Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto que no sean de un uso que afecte a sus objetivos;
V.       Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y re-nivelaciones de puestos y categorías;
VI.      Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en el campo de la investigación y enseñanza en salud pública, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;
VII.     Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual que deriven de proyectos realizados en el Instituto, y
VIII.    Aprobar, a propuesta del Director General, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas del Instituto;
ARTÍCULO 7.          La Junta de Gobierno del Instituto se integrará con el Secretario de Salud quien la presidirá; el Coordinador de los Institutos Nacionales de Salud; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Patronato del Instituto; y otro que, a invitación del Presidente de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en el campo de la salud
pública. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario, un Prosecretario y un Comisario quien será un servidor público de la Secretaría de la Función Pública, nombrado y removido por la propia Junta y el cual tendrá como funciones revisar la información proporcionada oportunamente por el Instituto en materia de ejercicio presupuestal y productividad y emitir, durante la celebración de la Junta de Gobierno, un dictamen diagnóstico y proyectivo acerca de lo reportado por el Instituto.
El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Coordinador de Instituto Nacionales de Salud. Los demás miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la misma. Los nombres tanto del titular como del suplente serán registrados por el Prosecretario de la Junta.
ARTÍCULO 8.          El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I.        Representar a la Junta de Gobierno;
II.       Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
III.      Proponer a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación, el programa de trabajo de la propia Junta;
IV.      Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;
V.       Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los casos de empate con voto de calidad, y
VI.      Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores;
ARTÍCULO 9.          El Secretario de la Junta de Gobierno será un servidor público del Sector Salud, pero ajeno laboralmente al Instituto. Éste será nombrado y destituido por la propia Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente; su cargo será honorifico por lo que no percibirá retribución o compensación alguna, y tendrá las siguientes funciones:
I.        Proponer el contenido del orden del día de las sesiones;
II.       Revisar los proyectos de las actas de las sesiones;
III.      Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto;
IV.      Comunicar al Director General del Instituto y al Prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta e informar sobre el particular al Presidente de la misma;
V.       Firmar las actas de las sesiones, y
VI.      Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno;
ARTÍCULO 10.        La Junta de Gobierno contará con un Prosecretario, quien será un servidor público del Instituto, nombrado y removido por la propia Junta de Gobierno a propuesta del Director General, el que tendrá las siguientes funciones:
I.        Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto;
II.       Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones que se celebren;
III.      Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del Secretario;
IV.      Remitir a los miembros de la Junta, con la oportuna anticipación; la convocatoria, el orden el día, la información y documentación de apoyo necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones. Estos asuntos requieren de la aprobación del Director General del Instituto;
V.       Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones e informar sobre el particular a los Comités Técnicos de apoyo a la Junta de Gobierno;
VI.      Requisitar y custodiar el libro de actas respectivo;
VII.     Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno;
VIII.    Mantener actualizados los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno;
IX.      Verificar que las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno sean firmadas por los integrantes de la misma, y
X.       Las demás que le encomiende el presidente de la Junta de Gobierno;
ARTÍCULO 11.        La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces cada
año de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión del ejercicio, así como las extraordinarias que convoque su presidente o cuando al menos tres de sus miembros lo soliciten.
Cuando se convoque a una reunión y ésta no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, se deberá celebrar entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha designada, previo aviso a los miembros de la Junta de Gobierno.
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas si éstas cuentan con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.
A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario. La Junta de Gobierno podrán invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Las invitaciones se enviarán a través del Presidente de la Junta de Gobierno y en éstas se indicará el propósito de la invitación.
ARTÍCULO 12.        Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno se emitirá una convocatoria por el Presidente de la misma. A la convocatoria se acompañará el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, los cuales se harán llegar a los miembros con una antelación no menor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 13.        El Director General del Instituto ejercerá las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Artículo 19 de la Ley. El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a partir de la terna que deberá presentarle el presidente de la Junta de Gobierno. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley.
ARTÍCULO 14.        El Director General del Instituto durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro periodo igual en una sola ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el Artículo 18 de la Ley. Éste podrá ser destituido por causa plenamente comprobada relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 15.        El Patronato es un órgano de apoyo, asesoría y consulta que tiene por objeto apoyar las labores de investigación y enseñanza del Instituto, principalmente con la obtención de recursos de origen externo.
ARTÍCULO 16.        El Patronato se integrará por un presidente, un secretario, un tesorero y por los vocales que designe la Junta de gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes al Sector Social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del Instituto o por cualquier miembro de éste. Los miembros del Patronato podrán tener un suplente que para tal efecto designe cada uno.
ARTÍCULO 17.        Los cargos del Patronato serán honoríficos, por lo que sus miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTÍCULO 18.        El Patronato tendrá las siguientes funciones:
I.        Apoyar las actividades del Instituto y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II.       Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Instituto, y
III.      Las demás que le señale la Junta de Gobierno;
ARTÍCULO 19.        El Presidente del Patronato fungirá como representante de éste ante la Junta Gobierno y será el enlace entre el Patronato y el Director General.
ARTÍCULO 20.        El funcionamiento del Patronato y la duración de sus miembros en sus en sus cargos se determinarán en las reglas internas de operación que al efecto éste expida.
ARTÍCULO 21.        El Patronato mantendrá permanentemente informado al Director General acerca de las actividades que se realicen. Asimismo, informará al menos una vez al año, a la Junta de Gobierno acerca del desarrollo de las mismas.
CAPÍTULO V
 
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS
ARTÍCULO 22.        Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto contará con los Directores, Subdirectores y demás personal que se requiera en las áreas que lo integran.
ARTÍCULO 23.        Corresponderá a la Secretaría Académica:
I.        Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Secretaría Académica;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
II.       Gestionar convenios con organismos y dependencias del sector público y privado, nacional e internacional, con el propósito de fortalecer los vínculos y generar opciones de crecimiento y desarrollo de los programas académicos. Así como conducir las acciones necesarias para la efectiva recaudación de fondos que apoyen a los programas académicos y a los proyectos de innovación educativa;
III.      Proponer un vínculo estrecho de comunicación y cooperación con los Centros de Investigación y Docencia del Instituto y los órganos colegiados, para garantizar la operación eficiente de los programas académicos;
IV.      Asesorar a los Centros de Investigación y Docencia para la gestión, operación y desarrollo del Programa Académico;
V.       Evaluar los logros de la misión, visión, metas e indicadores de calidad académicos para mantener el cumplimiento de las metas y compromisos de desempeño;
VI.      Establecer y dictar estrategias de seguimiento que aseguren la eficiencia y pertinencia de los programas académicos, para dar continuidad a la evaluación continua de calidad;
VII.     Representar al Instituto como promotor de los diferentes programas de posgrado y educación continua, ante usuarios potenciales del sector público, privado y social; nacional o internacional;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
VIII.    Establecer un sistema integral de evaluación que incluya docentes, alumnos, plan de estudios, egresados y comunidad para mantener un grado de calidad que nos permita seguir certificados y acreditados ante diversas instancias nacionales e internacionales;
IX.      Establecer métodos innovadores que incorporen las tecnologías de información aplicada a la educación para mejorar las técnicas de enseñanza-aprendizaje y atender programas de posgrado y educación continua en modalidad no escolarizada o mixta;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
X.       Ofrecer un programa de formación y actualización docente orientado al fortalecimiento de la planta docente;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
XI.      Establecer estrategias para mantener actualizados a los profesionales en salud pública a nivel nacional e internacional, con la finalidad de integrarlo en el mercado laboral del sector salud e industrial relacionada;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
XII.     Determinar las actividades de diseño curricular que permitan colocar al Instituto a la vanguardia en la formación de profesionales en la salud pública;
XIII.    Gestionar y actualizar la normatividad académica, y
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
XIV.    Coadyuvar en la selección e incorporación de los alumnos, así como en el seguimiento de su desempeño, hasta la obtención de su grado;
ARTÍCULO 24.        Corresponderán a los Directivos Adjuntos las siguientes atribuciones y deberes comunes:
I.        Someter a consideración del Director General del Instituto, los planes y programas relativos a la Dirección del Centro a su cargo, que sean necesarios para su operación;
II.       Planear, organizar, dirigir y controlar los programas, presupuestos y proyectos correspondientes al Centro a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que al efecto se emitan;
III.      Establecer y mantener relación con fuentes de financiamiento externo para
los diversos programas de investigación y enseñanza del Instituto;
IV.      Acordar con el Director General, la resolución de los asuntos de su competencia y formular los informes y dictámenes que le sean solicitados, así como ordenar y vigilar que los acuerdos se cumplan;
V.       Proponer al Director General, las medidas de mejoramiento y simplificación administrativa, para el eficaz cumplimiento de sus funciones;
VI.      Atender todo lo relacionado con el personal adscrito a su Centro de conformidad a las disposiciones aplicables;
VII.     Participar en los proyectos de investigación y docencia del Instituto;
a)    En materia de docencia.
I.        Conducir el diseño, coordinar la instrumentación, evaluar y actualizar los programas académicos bajo responsabilidad de su Centro;
II.       Identificar áreas de oportunidad para la innovación educativa a través de la revisión periódica de los programas académicos;
III.      Promover, en colaboración con la Secretaría Académica la oferta educativa del Instituto en el sector público o privado, con instituciones nacionales e internacionales;
IV.      Promover la participación del profesorado en el Programa de Estímulos al Desempeño Docente;
V.       Asegurar la participación en actividades de docencia de los investigadores adscritos al Centro;
b)    En materia de investigación.
I.        Dirigir el desarrollo de proyectos relevantes, sólidos y competitivos en correspondencia con la Línea de Investigación por Misión del Instituto;
II.       Coordinar la gestión del financiamiento externo para el desarrollo exitoso de los proyectos;
III.      Reclutar investigadores líderes en áreas prioritarias;
IV.      Conducir, supervisar y evaluar las actividades del equipo de investigadores bajo su responsabilidad;
V.       Promover, entre los integrantes de su equipo de investigación, la incorporación al Sistema Nacional de Investigadores y el desarrollo dentro del mismo;
VI.      Proporcionar la información, cooperación y asesoría técnica que le sean requeridas, tanto por las demás entidades federativas y los sectores público, social y privado de acuerdo con las políticas que al efecto se establezcan;
VII.     Asesorar y apoyar, cuando así lo soliciten, a instituciones del Sector Salud y a otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el diseño de métodos y técnicas de investigación científica;
VIII.    Promover la celebración de convenios de coordinación y cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en materia de investigación en las áreas a su cargo, así como en materia de metodología y técnicas de investigación científica relacionadas con las mismas;
IX.      Promover el desarrollo de la investigación en la materia de su competencia, así como contribuir a la difusión y utilización de sus resultados en coordinación con otras dependencias y entidades del Sector Salud;
c)     En materia de servicios.
I.        Asesorar y participar con las instituciones del Sector Salud y otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;
II.       Colaborar con la Secretaría de Salud participando en los comités o comisiones en los que haya sido designado por el Director General;
III.      Los demás deberes y atribuciones aplicables por su nombramiento, en los términos de la reglamentación interna y las disposiciones legales aplicables;
ARTÍCULO 24BIS.   Corresponderá a los Directores de Área adscritos a los Centros de Investigación las siguientes atribuciones y deberes comunes:
I.        Realizar acciones gerenciales para el óptimo aprovechamiento de los equipos, insumos, materiales y recursos con que cuenta la Dirección de Área a su cargo;
 
II.       Realizar actividades gerenciales para supervisar el desarrollo del Programa Anual de Trabajo en los temas concernientes de la Dirección de Área su cargo;
III.      Apoyar a la Dirección General Adjunta en la que esté adscrito en la elaboración de informes que se presentan ante la Junta de Gobierno;
IV.      Gestionar financiamiento y consolidar acuerdos de cooperación técnica y académica consocios y organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional;
V.       Supervisar la gestión y aplicación de recursos financieros asignados a los proyectos de investigación y servicio de la Dirección de Área a su cargo;
VI.      Supervisar y evaluar el desempeño de los recursos humanos responsables de los proyectos de investigación y servicio de la Dirección de Área su cargo;
VII.     Los demás deberes y atribuciones aplicables por su nombramiento, en los términos de la reglamentación interna y las disposiciones legales aplicables;
a)    En materia de docencia.
I.        Participar en los cuerpos colegiados del Instituto para apoyar a la Dirección General en el cumplimiento de la misión institucional;
II.       Gestionar en el área a su cargo las actividades docentes establecidas en el Programa Anual de Trabajo de la Secretaría Académica;
III.      Colaborar con la Secretaría Académica y la Dirección General Adjunta en la que esté adscrito, en el diseño, instrumentación, evaluación y actualización de los programas académicos bajo la responsabilidad de su Centro;
IV.      Supervisar la pertinencia del Programa Académico bajo la responsabilidad de su Centro; gestionar la adecuación de los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos en correspondencia con las necesidades científicas y profesionales del área de especialización a su cargo;
V.       Supervisar la correcta ejecución de los programas de enseñanza en el área de especialización a su cargo, en colaboración con la subdirección de apoyo académico del Centro al que esté adscrito;
VI.      Coordinar la participación de los investigadores en actividades de docencia;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
VIII.    Gestionar la formación y desarrollo de recursos humanos en el área de la investigación en su área de especialización;
b)    En materia de investigación.
I.        Realizar actividades gerenciales para la elaboración, supervisión y evaluación de planes estratégicos, protocolos y proyectos de investigación relevantes, sólidos y competitivos y la ejecución de actividades en las líneas de investigación del área a su cargo;
II.       Supervisar la integración y entrega de informes de los resultados de las investigaciones a las instancias correspondientes y promover su divulgación y publicación;
III.      Gestionar la participación del área en proyectos de investigación dentro de su ámbito de competencia;
IV.      Evaluar periódicamente el desempeño y las actividades realizadas por el equipo de investigadores bajo su responsabilidad.
V.       Gestionar la promoción del desarrollo profesional y científico dentro de los integrantes de su equipo de investigación;
VI.      Participar en el asesoramiento y apoyo que el Instituto brinde a instituciones del Sector Salud y a otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros concernientes a las líneas de investigación en su cargo;
VII.     Participar y promover convenios de coordinación y cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en materia de investigación en las áreas a su cargo;
VIII.    Supervisar la propuesta de proyectos científicos ante diversas convocatorias;
IX.      Supervisar y validar los informes técnicos y financieros de proyectos de investigación desarrollados en la dirección de área a su cargo;
X.       Gestionar el establecimiento de nexos entre la investigación básica y aplicada, dirigidos a resolver los problemas prioritarios en su área de
especialización;
XI.      Apoyar a los investigadores en ciencias médicas adscritos a su área para su membresía en el Sistema Nacional de Investigadores;
XII.     Supervisar la correcta ejecución de los proyectos de investigación en el área de especialización a su cargo;
c)     En materia de servicios.
I.        Gestionar la participación del personal de área a su cargo en actividades vinculatorias con distintos organismos públicos y privados que permitan difundir y promover servicios y asesorías en su área de especialización;
II.       Establecer canales de comunicación efectivos con los clientes potenciales para difundir los servicios que el área a su cargo ofrece;
III.      Supervisar el desarrollo y seguimiento de entregables a clientes, garantizando la calidad en el servicio ofrecido;
ARTÍCULO 25.        Corresponderá al Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas:
I.        Establecer, normar y evaluar investigaciones en el área de las enfermedades infecciosas y microbiana que contribuyan a incrementar el conocimiento de las enfermedades infecto-contagiosas, infecciosas y microbianas;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
II.       Participar y coadyuvar activamente en el establecimiento de grupos de trabajo interinstitucionales nacionales e internacionales cuyos resultados se reflejen en la vigilancia epidemiológica y en las estrategias de preparación, respuesta, mitigación y control de las enfermedades infecciosas persistentes, emergentes y reemergentes en el país;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
III.      Colaborar en el desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada para combatir las necesidades nacionales, en materia de enfermedades transmisibles;
IV.      Planear, organizar y realizar las encuestas seroepidemiológicas para integrar una sede de un banco de sueros que permitan aportar conocimiento sobre la carga de enfermedades infecciosas en el país y las coberturas de vacunación;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
V.       Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas en el que se incluyan actividades de docencia para cada uno de los Directores de Área adscritos al Centro y para el propio Director de Adjunto enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos de desempeño;
VI.      Formular los anteproyectos de programas de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;
VII.     Proponer medidas de mejora simplificación administrativa tendientes al eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas;
VIII.    Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo;
IX.      Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos y objetivos vigentes en el Instituto;
X.       Asesorar cuando así lo soliciten, y en las áreas de su competencia, a las instituciones del sector salud y a otros organismos públicos, privados, nacionales y extranjeros, que realicen actividades de enseñanza e investigación en enfermedades infecciosas;
XI.      Proponer la generación de fuentes de financiamiento externo para desarrollar los proyectos de investigación y docencia del Instituto;
XII.     Asesorar al Director General, de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Salud y en coordinación con la Secretaría de Salud, sobre programas de formación y desarrollo de recursos humanos a nivel superior en
el campo de las enfermedades infecciosas;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
XIII.    Proponer a la Secretaría Académica y a la Dirección General, los programas de Educación Continua en el campo de las enfermedades infecciosas para su implementación e integración en los programas académicos;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
XIV.    Conducir ensayos profilácticos y terapéuticos en vacunas, productos biológicos y medicamentos antimicrobianos enfocados a mejorar la salud de la población;
XV.     Determinar investigaciones en el área de las enfermedades infecciosas, que contribuyan a incrementar el conocimiento de las enfermedades infecto-contagiosas, enfocándose a la solución de problemas prioritarios de salud, acorde con la línea de investigación básica con propósito, y
XVI.    Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas, para asegurar que la integración de personal con el perfil se ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro;
ARTÍCULO 26.        Corresponde al Centro de Investigación en Salud Poblacional:
I.        Colaborar y asesorar a las instituciones del Sector Salud y a otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuando éstos así lo soliciten, en el desarrollo de actividades de investigación y enseñanza en el campo de la salud poblacional;
II.       Patrocinar y establecer el intercambio académico con instituciones educativas nacionales y extranjeras y con las instituciones de salud en coordinación con la Secretaría Académica para compartir experiencia y conocimiento;
III.      Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección del Centro de Investigación en Salud Poblacional en el cual se incluyan actividades de docencia para cada uno de los directores de área adscritos al Centro y para el propio Director Adjunto enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos de desempeño;
IV.      Evaluar el cumplimiento de los programas anuales, así como detectar desviaciones para reorientar actividades y ajustar la estrategia;
V.       Formular anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;
VI.      Dictar las políticas y lineamientos para la elaboración de los informes parciales y finales de seguimiento a las actividades del Centro;
VII.     Proponer al Director General del Instituto las medidas de generación y difusión de políticas y lineamientos para normar la actividad institucional en temas de docencia, investigación, servicio y administración eficiente;
VIII.    Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo;
IX.      Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos y objetivos vigentes en el Instituto;
X.       Detectar fuentes de financiamiento externas para el desarrollo exitoso de los proyectos de investigación y docencia del Instituto;
XI.      Dictar y declarar las políticas y lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico General de Investigación y Docencia del Centro, así como coordinar las metas y estrategias en los programas anuales para desarrollar las actividades docentes, de investigación y servicio del Instituto;
XII.     Conducir el diseño, la revisión y actualización de la currícula de los programas académicos de las áreas de concertación y responsabilidad del Centro para responder a la demanda del sector salud y promover la información de recursos humanos de alto nivel en el área de salud pública;
 
XIII.    Normar la difusión y publicación de los productos de investigación generados en el Centro entre la comunidad científica nacional e internacional para futuras aplicaciones prácticas de los responsables de la política y programas de salud;
XIV.    Conducir la participación de los investigadores del Centro en la investigación, docencia, publicación de trabajo y presentación de resultados en foros nacionales e internacionales para difundir los resultados alcanzados, y
XV.     Proponer las necesidades de contratación del personal de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional para asegurar la integración de personal con el perfil que se ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro;
ARTÍCULO 27.        Corresponde al Centro de Investigación en Sistemas de Salud:
I.        Dictar las actividades del Centro a través del desarrollo de una agenda de trabajo en constante actualización acorde con las necesidades de cambio del sector para proveer servicios y enfocar los resultados a las necesidades de los clientes;
II.       Conducir el apoyo a las instituciones del Sector Salud, cuando así lo soliciten, para realizar actividades dirigidas a mejorar el desempeño de los sistemas de salud en lo que se refiere a la prestación de servicios, financiamiento y su regulación;
III.      Coadyuvar y asesorar a las instituciones del Sector Salud y a otros organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuando así lo soliciten, dirigidos a la formación de recursos humanos de alto nivel para conducir los cambios y la modernización de los servicios de salud;
IV.      Planear, organizar y realizar estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con Sistemas de Salud acordes con las políticas, lineamientos y objetivos vigentes en el Instituto para contribuir en el cumplimiento de la misión;
V.       Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud en el que se incluyan actividades de docencia para cada uno de los Directores de Área adscritos al Centro y para el propio Director Adjunto enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos al desempeño;
VI.      Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta de Centro de Investigación en Sistemas de Salud a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;
VII.     Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo;
VIII.    Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos y objetivos vigentes en el Instituto;
IX.      Promover la generación de fuentes de financiamiento externas para los proyectos de investigación y docencia del Instituto;
X.       Establecer vínculos entre la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud con la Dirección General y autoridades del Instituto para el desarrollo de actividades docentes, de investigación con misión y servicio;
XI.      Establecer la designación de los recursos externos acordes con el cumplimiento de los proyectos de investigación que conduzcan al cumplimiento de la misión institucional;
XII.     Evaluar el desempeño de las Direcciones de Área y la Subdirección de Apoyo Académico para cumplir con metas establecidas;
XIII.    Evaluar el funcionamiento de los colegios de profesores adscritos al Centro de Investigación en Sistemas de Salud para asegurar un óptimo funcionamiento en estos órganos colegiados;
XIV.    Autorizar los proyectos de investigación de la Dirección Adjunta del Centro de
Investigación en Sistemas de Salud, previo envío a comisiones, y
XV.     Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud para asegurar la integración de personal con el perfil que ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro de Investigación en Sistemas de Salud;
ARTÍCULO 28.        Corresponde al Centro de Investigación en Nutrición y Salud:
I.        Normar en la generación de conocimientos en materia de nutrición pública con la finalidad de proponer tecnología innovadora, acciones, programas e innovaciones dirigidas a mejorar el estado de nutrición de la población;
II.       Participar en la formación de recursos humanos de alto nivel en el campo de la nutrición pública para integrarlos en el sector salud;
III.      Participar en asesorías en el campo de la nutrición de poblaciones para atender solicitudes de la Secretaría de Salud;
IV.      Proponer conceptualmente las investigaciones e hipótesis innovadoras en materia de nutrición pública que generen conocimientos sobre los problemas poblacionales de la mala nutrición, tanto por deficiencia como por exceso;
V.       Conducir las funciones y actividades de los investigadores de alto nivel en el área de la nutrición que respondan a la problemática de nutrición del país, para integrarse en el mercado laboral y generen respuestas a la demanda del sector salud;
VI.      Representar al área de nutrición pública ante las autoridades de la Secretaría de Salud en el nivel federal y estatal;
VII.     Evaluar programas de nutrición que causan impacto en beneficio de la población mexicana y representar el área de nutrición pública ante las autoridades de la Secretaría de Salud en el nivel federal y estatal para contribuir a mejorar el estado de nutrición de la población;
VIII.    Coadyuvar al establecimiento de políticas en nutrición pública, con base a los resultados de las investigaciones mediante el diseño e implementación de acciones para mejorar la nutrición de la población;
IX.      Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención y a cualquier institución pública de salud, en materia de nutrición pública para asegurar mejoras en la salud de la población;
X.       Informar a la secretaría de salud respecto a la información más reciente de la situación nutricional del país, para contribuir al establecimiento de normas y medidas encaminadas a mejorar la nutrición de la población;
XI.      Asesorar como centro de consulta técnica a las dependencias y entidades de la administración pública federal a personas y empresas del sector privado en el área de nutrición pública interesados en el estado nutricio de la población;
XII.     Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud en el que se incluyan actividades de docencia para cada uno de los directores de área adscritos al Centro y para el propio Director Adjunto enfocadas a promover el cumplimiento de metas institucionales y compromisos de desempeño;
XIII.    Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;
XIV.    Planear, organizar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación científica, relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos, y objetivos vigentes en el Instituto;
XV.     Promover la generación de fuentes de financiamiento externo para los proyectos de investigación y docencia del Instituto;
XVI.    Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo, y
XVII.   Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud para asegurar la
integración de personal con el perfil que se ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro de Investigación en Nutrición y Salud;
ARTÍCULO 29.        Corresponde al Centro de Información para Decisiones en Salud Pública:
I.        Promover la vinculación intrainstitucional e interinstitucional para el desarrollo de proyectos y servicios estratégicos que den respuesta oportuna a las demandas sociales;
II.       Divulgar los resultados de investigación del Instituto entre los diferentes grupos de interés para apoyar el diseño de políticas y la toma de decisiones mejor informadas;
III.      Promover la obtención de financiamiento externo para el desarrollo de proyectos y servicios estratégicos;
IV.      Asesorar el desarrollo de actualizaciones sobre el estado de los principales problemas de salud pública para cubrir las necesidades de la población;
V.       Establecer tecnologías de información y comunicación innovadoras para la investigación, docencia y servicios en salud pública;
VI.      Proponer el modelo de gobierno de las tecnologías de la información y comunicaciones a nivel institucional;
VII.     Planear, organizar y dirigir actividades de investigación, docencia y servicios relacionados con la salud pública acordes con las políticas, lineamientos, y objetivos vigentes en el instituto;
VIII.    Proponer al Director General del Instituto las medidas de generación y difusión de políticas y lineamientos para normar la actividad institucional en temas de docencia, investigación, servicio y administración eficiente;
IX.      Conducir las funciones y actividades de los investigadores y personal que labora en la Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública, para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes de trabajo;
X.       Establecer el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública enfocado al cumplimiento de metas institucionales y compromisos de desempeño;
XI.      Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan;
XII.     Proponer los requerimientos de personal de la Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública para asegurar el perfil para el cumplimiento del desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro;
Artículo anterior modificado el 18 de octubre de 2017
ARTÍCULO 30.        Corresponde al Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas:
I.        Promover y establecer convenios y acuerdos de cooperación técnica, académica y financiera con organismos e instituciones nacionales e internacionales para apoyar y financiar el desarrollo de la investigación y docencia de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas;
II.       Realizar estudios de evaluación de programas y políticas de desarrollo social y salud, investigaciones y encuestas para generar información científica que sustente la toma de decisiones de las entidades que lo soliciten;
III.      Establecer el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas y el Plan Estratégico de largo plazo, en concordancia con el plan del Instituto, para responder a las necesidades de evaluación e investigación en los sectores de desarrollo social y salud;
IV.      Disponer de los recursos humanos y financieros asignados a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para el desarrollo de las actividades de investigación y docencia;
V.       Proponer medidas de desarrollo profesional y fortalecimiento de capacidades de los recursos humanos adscritos a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para mejorar la calidad de los productos derivados de la investigación y la docencia;
 
VI.      Establecer medidas de control y estandarización de calidad en los procesos que se realizan en la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para satisfacer las necesidades de los usuarios;
VII.     Coordinar la publicación y difusión de resultados de los estudios desarrollados por la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para promover su aplicación en acciones orientadas a mejorar la calidad de los programas y servicios de salud y las condiciones de vida y salud de la población;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
VIII.    Proponer a instituciones y organismos nacionales e internacionales la realización de estudios de evaluación de programas, calidad de los servicios de salud y políticas de desarrollo social y salud, de investigaciones y de encuestas para generar resultados que mejoren los servicios de salud, las condiciones de vida y salud de la población;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
IX.      Establecer el perfil de aspirantes y coordinar el proceso de selección y admisión a los programas de posgrado y cursos de capacitación a cargo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para seleccionar a los candidatos idóneos;
X.       Coordinar la formulación y ejecución de programas de posgrado/especialización y cursos de capacitación/actualización en las áreas de competencia de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas para formar al capital humano en el campo de la salud pública;
XI.      Coordinar las actividades de los colegios de profesores y las coordinaciones de maestrías a cargo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas y aprobar los programas anuales académicos para el adecuado funcionamiento de las actividades de docencia;
XII.     Representar a la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas ante los comités académicos y científicos del Instituto para presentar los resultados de las actividades de investigación y docencia del Centro;
XIII.    Representar al Instituto en los temas de competencia de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas ante comisiones, consejos, comités académicos y científicos de organismos colaboradores y financiadores de los sectores salud y social para difundir los resultados de los estudios, investigaciones y encuestas del Centro, y
XIV.    Emitir recomendaciones derivadas de los resultados de estudios desarrollados por la Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales de los sectores salud y social, para mejorar los servicios de salud, y por ende las condiciones de vida y salud de la población;
Fracción anterior modificada el 27 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 31.        Corresponde al Centro Regional de Investigación en Salud Pública:
Conjuntamente con la Dirección Adjunta del Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas y con el objetivo de efectuar investigaciones aplicadas sobre la salud pública de la región, así como desarrollar metodologías para la vigilancia epidemiológica, el desarrollo de nuevas medidas de prevención y control de enfermedades, le corresponden las siguientes atribuciones:
Párrafo anterior modificado el 27 de marzo de 2018.
I.        Establecer y asesorar conjuntamente con la Dirección General del Instituto, las prioridades del programa de investigación del Centro Regional de Investigación en Salud Pública para el cumplimiento de la misión institucional;
II.       Conducir el programa de investigación aplicada sobre nuevos métodos de vigilancia epidemiológica, prevención y control del dengue, chikungunya, zika, paludismo y otras enfermedades transmitidas por vector para mejorar la salud de la población;
Párrafo anterior modificado el 27 de marzo de 2018.
III.      Promover y proponer el establecimiento de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera con organismos e instituciones nacionales e internacionales como apoyo a las actividades del Centro Regional de
Investigación en Salud Pública;
IV.      Planear, establecer y proponer las necesidades de la cooperación técnica internacional que se requiera para llevar a cabo los programas de investigación del Centro Regional de Investigación en Salud Pública;
V.       Coordinar el diseño, desarrollo y evaluación de los métodos de vigilancia epidemiológica, técnicas de diagnóstico, prevención y control del dengue, chikungunya, zika, paludismo y otras enfermedades transmitidas por vector para mejorar la salud pública de los habitantes de la región;
Párrafo anterior modificado el 27 de marzo de 2018.
VI.      Coadyuvar y coordinar acciones de vigilancia entomológica, epidemiológica, diagnóstica y de control de enfermedades para evitar el riesgo de la salud de la población en general;
Párrafo anterior modificado el 27 de marzo de 2018.
VII.     Autorizar los proyectos específicos de investigación y, en su caso, las modificaciones presentadas por los investigadores para conducir investigación relevante para la salud pública;
VIII.    Promover la capacidad de los recursos humanos propios y establecer el programa de capacitación y adiestramiento que otorgue el Centro Regional de Investigación en Salud Pública, extensivo a los servicios de salud nacionales e internacionales para seguir formando profesionales y científicos de alto nivel;
IX.      Participar en las actividades docentes establecidas en el Programa Anual de Trabajo de la Dirección Adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas para seguir egresando profesionales en salud pública de alto nivel;
X.       Coordinar y supervisar el desarrollo y la elaboración de proyectos de intercambio académico de los departamentos adscritos para promover la formación de recursos;
XI.      Planear, organizar, supervisar y dirigir estudios que permitan diseñar y evaluar métodos y técnicas de docencia e investigación para contar con programas de alto nivel nacional e internacional;
XII.     Supervisar el desarrollo y evaluación periódica del Programa Anual de Trabajo de los adscritos al Centro Regional de Investigación en Salud Pública para evaluar la productividad;
XIII.    Proponer las necesidades de contratación de personal de la Dirección Adjunta del Centro Regional de Investigación en Salud Pública para asegurar la integración de personal con el perfil que se ajuste a las necesidades de desempeño, así como dictar las estrategias para el fortalecimiento de la capacidad directiva de los líderes de proyectos y mandos medios del Centro Regional de Investigación en Salud Pública;
ARTÍCULO 32.        Competerá a la Dirección de Administración y Finanzas, realizar la gestión institucional eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a la normatividad aplicable:
I.        Planear, organizar, dirigir y controlar los programas de trabajo y las actividades de las Subdirecciones Recursos Financieros, de Proyectos, de Recursos Humanos y de las Áreas de Asuntos Jurídicos, Contencioso, Abastecimiento y Servicios Generales y Mantenimiento, de acuerdo con la normatividad positiva y vigente;
II.       Conducir y evaluar las áreas a su cargo, así como las políticas, normas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos para asegurar su adecuado funcionamiento y el logro de sus objetivos;
III.      Proponer al Director General las acciones, medidas y normatividad en la administración interna que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento y organización del Instituto;
IV.      Administrar, coordinar y evaluar la aplicación de los recursos financieros, presupuestales, contables, materiales, humanos y los servicios del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable por medio de las áreas adscritas a esta Dirección;
V.       Elaborar y proponer en su caso para la aprobación del Director General, las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos que permitan optimizar el funcionamiento de las Subdirecciones y áreas adscritas a la Dirección de Administración y Finanzas;
 
VI.      Coordinar y supervisar a través de la Subdirección de Recursos Financieros la integración, gestión, ejercicio, evaluación y control del presupuesto por los capítulos de gasto y metas programáticas autorizados al Instituto, de conformidad con las disposiciones y lineamientos emitidos por la autoridad correspondiente, con la finalidad de dotar al Instituto de los bienes y recursos necesarios;
VII.     Establecer a través de la Subdirección de Recursos Financieros, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de presupuestación, contabilidad, tesorería y finanzas del Instituto, así como determinar lo correspondiente al ejercicio presupuestario y vigilar su correcta y legal aplicación;
VIII.    Supervisar y proponer en coordinación con la Subdirección de Recursos Financieros el Proyecto del Programa de Presupuesto Anual del Instituto al Director General y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y modificaciones conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia, para la asignación del presupuesto anual que corresponde a cada Dirección, de conformidad con el presupuesto aprobado para el Instituto;
IX.      Coordinar y supervisar a través de la Subdirección de Recursos Financieros la preparación de información contable y presupuestal para ser presentados ante las autoridades correspondientes;
X.       Coordinar y encomendar a la Subdirección de Recursos Financieros el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del Instituto como parte de sus funciones;
XI.      Autorizar la afectación presupuestal correspondiente de los convenios y contratos en los que el Instituto sea parte, sancionados por el Área de Asuntos Jurídicos, y autorizados por el Director General; así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones aplicables, para abastecer de servicios e insumos a todas las áreas del Instituto mediante los controles establecidos;
XII.     Coordinar y someter para aprobación del Director General y de la H. Junta de Gobierno la política laboral, así como ejecutar la misma;
XIII.    Dirigir las relaciones laborales del Instituto a través de la Subdirección de Recursos Humanos, de acuerdo con los lineamientos internos y la normatividad aplicable;
XIV.    Proponer al Director General la designación, promoción, licencia y remoción del personal a su cargo;
XV.     Coordinar y evaluar, a través de la Subdirección de Recursos Humanos la gestión de los trámites relativos a la contratación, remuneración, capacitación y desarrollo del personal ocupante de plaza presupuestal, a fin de cumplir con las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto y la normatividad aplicable;
XVI.    Coordinar las actividades orientadas a definir o establecer en el Instituto los medios de higiene y seguridad para proteger y salvaguardar la integridad de su personal, equipos e instalaciones;
XVII.   Coordinar a través de la Subdirección de Recursos Humanos, la aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño del personal de mandos medios y superiores y del personal operativo administrativo de confianza;
XVIII.  Elaborar y resguardar la documentación legal relacionada con el personal del Instituto y su representación en asuntos laborales;
XIX.    Atender, a través de la Subdirección de Recursos Humanos en coordinación con las Áreas de Asuntos Jurídicos y Contencioso, los casos de terminación y rescisión de la relación laboral, en apego con las disposiciones legales en materia laboral;
XX.     Vigilar a través de las áreas de Abastecimiento, Servicios Generales y Mantenimiento que los procesos de adquisiciones, obra pública y contratación de los bienes y servicios se programen y orienten para cubrir las necesidades del Instituto de acuerdo con los servicios que proporciona;
XXI.    Representar al Instituto en la realización de trámites y gestiones administrativas ante autoridades;
XXII.   Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le
correspondan por suplencia conforme a lo establecido en el presente Estatuto Orgánico;
XXIII.  Instruir las acciones establecidas en el Sistema de Control Interno, con la finalidad de conocer el estado que guarda el Instituto, a fin de identificar las desviaciones en el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, implementando las acciones correspondientes;
XXIV.  Presidir y/o participar en los distintos comités del Instituto donde la normatividad correspondiente se lo indique, a fin de asegurar su adecuado funcionamiento;
XXV.   Las demás que le confieran el Director General y demás disposiciones normativas vigentes;
XXVI.  Las funciones de las Subdirecciones, departamentos y áreas administrativas no contempladas en el presente estatuto, observarán las disposiciones y normas plasmadas en los Manuales de Organización y Manuales de Procedimientos del Instituto y demás normatividad relativa. La falta de designación de éstos, no exime a los servidores públicos responsables de las áreas de su atención;
XXVII. En materia jurídica:
a.     Asesorar legalmente al Director General y a las Áreas del Instituto que así lo requieran;
b.     Intervenir en los actos jurídicos y representar al Instituto en todo tipo de asuntos y gestiones jurídicas y extrajudiciales;
c.     Realizar los trámites relacionados con los derechos de autor en protección de los intereses del Instituto;
d.     Elaborar, tramitar, suscribir, registrar, guardar y custodiar los contratos, convenios y acuerdos que celebre el Instituto, con excepción de los pedidos para la adquisición de insumos y bienes, que están a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, conforme al artículo anterior;
e.     Gestionar ante las autoridades competentes la legal estancia y demás trámites migratorios relacionados con profesores, estudiantes, investigadores y personal ocupante de una plaza presupuestal o por contrato, por instrucciones del Director General;
f.     Analizar y, en su caso, elaborar los proyectos de ordenamientos de disposiciones jurídicas que se relacionen con la organización y funciones del Instituto.
g.     Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos que constituyan el marco jurídico institucional;
h.     Revisar el Diario Oficial de la Federación e informar oportunamente al Director General y a las Áreas del Instituto que así lo requieran, de aquellas disposiciones y normas relacionadas con las funciones del Instituto y cuya atención trascienda al área de su competencia;
i.      Emitir opiniones y dictámenes de carácter legal;
j.      Realizar e intervenir en los actos necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles del Instituto;
k.     Asistir y emitir opinión legal en los comités y subcomités del Instituto en que participe;
l.      Elaborar y entregar oportunamente los informes que requieran las dependencias del Gobierno Federal y otras instancias u órganos, que sean de su competencia;
m.    A solicitud de las Áreas del Instituto, Autoridad y/o del Director General, certificar la autenticidad de los documentos que obren en los archivos en resguardo del Institutito;
n.     Realizar la cobranza extrajudicial y de acuerdo a las políticas que se emitan;
Artículo anterior modificado el 27 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 32BIS.   Comprenderá a la Dirección de Planeación:
I.        Consolidar el proceso de planeación estratégica con el fin de mantener actualizado el Programa de Mediano Plazo del Instituto;
 
II.       Coordinar el catálogo de informes de productividad y avances de metas, de las áreas operativas del Instituto tanto en registros electrónicos como impresos para mantener una base de datos disponible para la elaboración de informes;
III.      Evaluar el análisis de los avances de los diferentes Programas Anuales de Trabajo contra las metas comprometidas por las áreas operativas para implementar las acciones estratégicas necesarias y corregir desvíos en el cumplimiento de metas;
IV.      Coordinar el proceso gerencial de los responsables de las áreas operativas informándoles oportunamente acerca de las desviaciones encontradas en el avance de sus programas y proyectos, con el fin de corregir de forma anticipada y eficiente las posibles causas;
V.       Coordinar la integración de la información para el Informe de Autoevaluación del Director General del Instituto ante la Junta de Gobierno y reportes diversos a las globalizadoras;
VI.      Participar en la integración de información relacionada con la concertación de la Estructura Programática en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, seguimiento a indicadores de resultados, seguimiento a programas transversales de gobierno e información solicitada los diferentes comités de revisión de evaluación y agencias globalizadoras;
VII.     Integrar la información relacionada con los Indicadores de Gestión e Información solicitada para presentar en las sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional;
VIII.    Proponer procesos innovadores de sistemas de información estratégica para la toma de decisiones institucionales;
Artículo anterior adicionado el 27 de marzo de 2018.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS
ARTÍCULO 33.        Las Comisiones y los Comités a que se refiere el artículo 4, fracción IV, del presente Estatuto tendrán las funciones que les señale su reglamento, el Manual de Organización del Instituto, la Reglamentación Académica y Administrativa del Instituto, así como las demás disposiciones que les sean aplicables;
ARTÍCULO 34.        Derogado.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 35.        El Instituto contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la SFP, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones aplicables.
Los miembros del Órgano de Vigilancia asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités Técnicos Especializados.
ARTÍCULO 36.        La Junta Gobierno y la Dirección General deberán proporcionar oportunamente a los Comisarios Públicos la información y documentación que requieran y darles las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 37.        El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que estará a cargo de su Titular designado por el Secretario de la Función Pública en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tendrá las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, el Órgano Interno de Control se conforma por el Titular del Órgano Interno de Control, el Titular del Área de Auditoría Interna y Titular del Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Titular del Área de Quejas y Titular del Área de Responsabilidades, que son designados por el Secretario de la Función Pública en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tendrán las atribuciones que les confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo anterior modificado el 18 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 38.        Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los Titulares de las Áreas de responsabilidades, Auditoría y Quejas serán suplidas conforme a lo
previsto por el artículo 88, segundo y tercer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO IX
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 39.        Durante las ausencias del Director General del Instituto, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al Instituto estarán a cargo de cada uno de los directores en la esfera de sus facultades.
ARTÍCULO 40.        Los titulares de las unidades administrativas y sustantivas que se mencionan en el artículo 4o., fracción III de este Estatuto, y los jefes de departamento, designarán libremente al servidor público que los supla durante sus ausencias, el cual deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior.
En el caso de suplencias en los comités y subcomités que operan en el Instituto, se deberá estar a lo dispuesto en las normas aplicables a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 41.        Las suplencias a que se hace mención en el artículo 39 y 40 de este Estatuto se realizarán mediante la expedición del acuerdo u oficio correspondiente. En caso de que no se haya expedido el acuerdo u oficio de suplencia, las ausencias deberán ser cubiertas por el inmediato inferior del servidor público ausente, tomando en cuenta la materia del asunto.
En caso de vacancia del cargo de Director General y de los dos niveles inferiores, y en tanto no sesione la H. Junta de Gobierno, se designará de manera temporal para el desarrollo de los asuntos a quien designe el Presidente de la Junta de Gobierno, en el caso del Director General y éste a su vez a las designaciones de los dos niveles inferiores del mismo.
Los haberes y obligaciones serán los propios del cargo, por la responsabilidad que se asume.
CAPÍTULO X
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO 42.        Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Estatuto.
ARTÍCULO 43.        Las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, podrán ser presentadas por el Presidente de la Junta de Gobierno, por el Director General del Instituto y por dos miembros de la Junta de Gobierno en forma conjunta, para su aprobación por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO XI
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 44.        En el Registro Público de Organismos Descentralizados, el Director General deberá inscribir al organismo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas en el Registro Público de Organismos Descentralizados, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, deberán inscribirse en dicho Registro:
I.        El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
II.       Los nombramientos de los integrantes del Órgano de Gobierno, así como sus remociones;
III.      Los nombramientos y sustituciones del Director General y en su caso de los Subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;
IV.      Los poderes generales y sus revocaciones;
V.       El acuerdo de la Secretaría de la Función Pública o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la función, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenan las mismas, y
VI.      Los demás documentos o actos que determine el Reglamento de la Ley citada;
Artículo anterior adicionado el 27 de marzo de 2018.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1.          El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 2.          El presente Estatuto fue aprobado por la Junta de Gobierno en su 89 ° reunión de fecha 23 de abril de 2018.
 
ARTÍCULO 3.          Derivado de la autorización del Acuerdo adoptado en la 89a Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno, se realizaron las gestiones necesarias para difundir el Estatuto Orgánico actualizado al interior del INSP. El mismo se encuentra publicado en la página institucional http_//insp.mx/planeacion-estrategica/desarrollo-organizacional.html
ARTÍCULO 4.          Asimismo, el Estatuto Orgánico fue presentado en el Registro Público de Organismos Descentralizado (REPODE), con fundamento en el Capítulo II, sección B, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el Capítulo VII de su reglamento.
Aprobado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.- El Director General del Instituto Nacional de Salud Pública, Juan Ángel Rivera Dommarco.- Rúbrica.
(R.- 473573)
 

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