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DOF: 05/10/2018
1ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo1

ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5 º, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA YUM
BALAM
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, 3er piso, Supermanzana 20, Manzana 18, lotes 2 y 4, código postal 77500, Cancún, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA YUM
BALAM
 
INTRODUCCIÓN
El Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFF Yum Balam) se estableció mediante Decreto Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1994, ubicada en los municipios de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 154,052-25-00 hectáreas, integrada por un polígono general, que presenta ecotonos y ecosistemas con una gran biodiversidad neotropical, con especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; en donde se encuentran selvas tropicales medianas, bajas y bajas inundables; bosques de manglar chaparro o mangle rojo; esteros; grandes zonas inundables; lagunas como la laguna Conil; mares someros que la limitan al norte y al este, así como zonas de selva que tienen una influencia importante en los ecosistemas estuarinos del área natural protegida "Ría Lagartos", y que representa el hábitat de especies de flora y fauna de interés económico y ecológico, algunas de ellas con categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, como son las tortugas marinas blanca, caguama y lora, cocodrilos; aves como el flamenco americano, el jabirú, la espátula rosada, el zopilote rey, el halcón peregrino, el pavo ocelado, el hocofaisán, el charrán mínimo, tucán pico de canoa, colibrí tijereta mexicano; así como mamíferos como la subespecie de tlacuachillo dorado, el mono araña y el aullador, el oso hormiguero, el cacomixtle tropical, el jaguar, el puma, el ocelote, el tigrillo, el jabalí de labios blancos, el venado temazate, y el manatí.
OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
Objetivo General
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.
Objetivos Específicos
Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, a través de proyectos sustentables.
Restauración. Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.
Conocimiento. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.
Cultura. Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión. Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LA SUBZONAS
Criterios de Subzonificación
De acuerdo con las características, usos y necesidades del área natural protegida y con la finalidad de asegurar a mediano y largo plazos la conservación de los ecosistemas presentes, así como de llevar a cabo acciones de manejo específicas bajo la normatividad vigente y aplicable, en el presente Programa de Manejo se establece la subzonificación del área, la cual regulará las actividades y usos permitidos conforme a la legislación aplicable en la materia y las reglas administrativas de este instrumento, en concordancia con los objetivos de protección del área, por lo que cada subzona estará sujeta a regímenes diferenciados en cuanto al manejo y a las actividades permisibles en cada una de ellas.
Para la definición de la subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam se utilizaron, entre otros, los siguientes criterios:
·   El valor ambiental de los espacios;
 
·   El uso y aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades locales;
·   Las actividades realizadas actualmente por los pobladores locales;
·   La información recabada sobre aspectos físicos y biológicos del área, y
·   Los sitios críticos para la conservación de ecosistemas y/o especies prioritarias.
Metodología
Se usó la cartografía disponible, sometiéndola al tratamiento que permite la paquetería convencional de sistemas de información geográfica, los procesos de georeferenciación satelital, se trabajaron como coberturas las categorías de uso actual y potencial del suelo en el área. A las cartas resultantes se superpuso la información correspondiente a tipos de vegetación y se realizó el análisis de la cartografía y de fotografías aéreas digitales.
Con estos instrumentos y con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus artículos 47 BIS, y 47 BIS 1, se asignaron las categorías de subzonificación que se describen en el siguiente punto del presente apartado.
El método propone un sistema de pasos para determinar los impactos producidos por las actividades que se desarrollan en un área natural protegida, reconociendo factores ecológicos, paisajísticos y sociales. Propone la identificación de estándares aceptables y accesibles, promueve iniciativas de gestión que puedan salvar estas distancias y determina un tipo de monitoreo y evaluación para comprobar la eficiencia de las iniciativas propuestas.
Subzonas y Políticas de Manejo
Las políticas de manejo deben estar de acuerdo a los objetivos del área natural protegida, los cuales incluyen: asegurar la protección de los ecosistemas de la región; propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad y brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región.
Por lo antes expuesto, en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam se establecen las siguientes subzonas:
I.        Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande, comprende una superficie total de 414.7606 hectáreas, conformada por un polígono.
II.       Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito, comprende una superficie total de 76.1358 hectáreas, conformada por un polígono.
III.      Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande, comprende una superficie total de 7,450.2426 hectáreas, conformada por tres polígonos.
IV.      Subzona de Preservación Laguna Conil, comprende una superficie total de 8,384.8422 hectáreas, conformada por un polígono.
V.       Subzona de Preservación Humedales Costeros, comprende una superficie total de 11,183.4613 hectáreas, conformada por un polígono.
VI.      Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina, comprende una superficie total de 61,826.5149 hectáreas, conformada por un polígono.
VII.     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones, comprende una superficie total de 941.6289 hectáreas, conformada por un polígono.
VIII.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, comprende una superficie total de 4,997.8360 hectáreas, conformada por un polígono.
IX.      Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, comprende una superficie total de 1,154.0546 hectáreas, conformada por un polígono.
X.       Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil, comprende una superficie total de 20,904.9932 hectáreas, conformada por un polígono.
XI.      Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste, comprende una superficie total de 5,668.7052 hectáreas, conformada por un polígono.
XII.     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox, comprende una superficie total de 30,042.3864 hectáreas, conformada por un polígono.
XIII.    Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, comprende una superficie total de 212.0833
hectáreas, conformada por un polígono.
XIV.    Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá, comprende una superficie total de 707.3804 hectáreas, conformada por un polígono.
XV.     Subzona de Recuperación La Ensenada, comprende una superficie total de 87.2246 hectáreas, conformada por un polígono.
Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande
Esta Subzona comprende un polígono que se localiza al norte de la Isla Grande, ubicada al centro del Área de Protección de Flora y Fauna, contiene ecosistemas costeros que cubren una longitud de aproximadamente 22 kilómetros longitudinales y tiene una superficie de 414.7606 hectáreas. Está conformada por la playa que abarca tanto la zona federal marítimo terrestre como la duna costera adyacente; comprende desde un punto ubicado a 2.5 km al este de Punta Mosquito hasta el área conocida como Santa Paula, su anchura varía entre los 70 y 320 metros y presenta una pendiente poco pronunciada.
Las playas son de arena fina de color casi blanco, y constituye un hábitat estratégico para la anidación de tortugas marinas en toda la extensión de Isla Grande, siendo más abundantes en la porción central de la isla con un promedio anual de 500 anidaciones. Las especies presentes son tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta), y esporádicamente la tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, esta Subzona comprende el hábitat para la reproducción de la cacerolita de mar (Limulus polyphemus), especie en peligro de extinción.
Las acciones estarán dirigidas a mantener superficies bien conservadas para contribuir al proceso de adaptación ante el cambio climático, a fin de disminuir impactos y costos por inundaciones, erosión de la línea de costa, intrusión salina en estuarios y acuíferos, pérdida de biodiversidad, daño a la infraestructura costera y a poblaciones humanas.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Playas y Dunas de Isla Grande, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológico forestales
4.     Construcción e instalación de infraestructura, para la conservación de las tortugas marinas como corrales y campamentos temporales
5.     Construcción, instalación y mantenimiento de infraestructura de comunicación (andadores y senderos) entre la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande y la Subzona de Aprovechamientos Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, y clubes de playa en aquellos sitios donde haya complejos ecoturísticos
6.     Educación ambiental
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
1.     Acuacultura
2.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
4.     Alterar o fragmentar el hábitat de anidación de tortugas
5.     Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo
6.     Apertura de brechas y caminos
7.     Atracar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión
8.     Construcción de obra pública o privada, a excepción de andadores, senderos y de clubes de playa y de infraestructura de apoyo a las actividades de conservación de las tortugas marinas
9.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
 
 
10.   Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
11.   Encender fogatas o usar linternas en la playa durante la época de anidación de tortugas marinas
12.   Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar flujos hidrológicos o cuerpos de agua
13.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
14.   Introducir organismos genéticamente modificados
15.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables
16.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas y su vegetación, así como rellenar o verter aguas residuales
17.   Recorridos en caballo sobre la zona federal y duna costera
18.   Tránsito de vehículos en las playas, salvo para la administración, monitoreo, operación y vigilancia del ANP y para la conservación de tortugas marinas
19.   Usar explosivos
20.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito
Se localiza al oeste de la Isla Grande en la región conocida como Punta Mosquito, esta subzona contiene
ecosistemas costeros, con una longitud de aproximadamente 2.5 kilómetros y una superficie de 76.1358 hectáreas. Está conformada por la playa de anidación de tortugas marinas que abarca tanto la zona federal marítimo terrestre del Golfo de México - Mar Caribe como la duna costera adyacente; comprende desde un punto ubicado en la porción central de la punta y se desplaza hacia el este con rumbo a la región conocida como La Ensenada; su anchura varía entre los 70 y 320 metros. Presenta una pendiente poco pronunciada, las playas son de arena fina de color casi blanco, predomina la vegetación de duna costera y constituye un hábitat estratégico para la anidación de tortugas marinas y la reproducción de la cacerolita de mar (Limmulus poliphemus), especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Las especies presentes son: tortuga carey (Eretmochelys imbricata), blanca (Chelonia mydas), caguama (Caretta caretta), y esporádicamente de laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
La subzona es importante para mantener la estructura y dinámica costera en la playa norte de la Isla Chica de Holbox y la porción oeste de Isla Grande, ya que es la que proporciona estabilidad a la línea de costa además de ser estratégica para las poblaciones de tortugas marinas, alimentación y descanso de aves acuáticas residentes y migratorias, además de mantener procesos como trasladar la productividad del ecosistema marino a la costa, depositándola en tierra en forma de una gran biomasa para nutrir una diversidad extraordinaria de depredadores marinos y costeros. Estas especies mantienen sanos los lechos de pastos marinos y controlan poblaciones de invertebrados.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en el párrafo que antecede y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológico forestales
4.     Construcción e instalación de infraestructura, como corrales y campamentos temporales para la conservación de las tortugas marinas
5.     Educación ambiental
6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
1.     Acuacultura
2.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
4.     Alterar o fragmentar el hábitat de anidación de tortugas o donde existan ecosistemas de manglares
5.     Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo
6.     Apertura de brechas y caminos
7.     Atracar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión
8.     Construcción de obra pública o privada, a excepción de la de apoyo a las actividades de conservación de las tortugas marinas
9.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
 
 
10.   Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
11.   El tránsito de vehículos en las playas, salvo para la administración, monitoreo, operación y vigilancia del ANP y para la conservación de tortugas marinas
12.   Encender fogatas o usar linternas en la playa durante la época de anidación de tortugas marinas
13.   Establecimiento de senderos interpretativos piloteados
14.   Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar flujos hidrológicos o cuerpos de agua
15.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
16.   Introducir organismos genéticamente modificados
17.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables
18.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas y su vegetación, así como rellenar o verter aguas residuales
19.   Recorridos en caballo sobre la zona federal y duna costera
20.   Usar explosivos
21.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande
 
Cuenta con una superficie total de 7,450.2426 hectáreas y se extiende por todo el norte de Laguna Conil o Yalahau. Está integrada por tres polígonos con una superficie el polígono 1 de 118.4077 hectáreas, polígono 2 con una superficie de 7,195.4351 hectáreas, y el polígono 3 con una superficie de 136.3998 hectáreas. Con características similares, al este dos polígonos están divididos por el canal de Santa Paula y al oeste los divide el canal de navegación que comunica a las comunidades de Chiquilá y Holbox, cerca del límite este del área natural protegida. En ella se incluyen las partes más someras de la sección norte de la Laguna Conil correspondientes a los humedales de Isla Grande e Isla Chica, con extensas praderas de pastos marinos (Thalassia testudinum), así como de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle negro (Avicennia germinans) estas especies en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Representa una de las porciones con mayor dinámica de ambientes y más importantes para la reproducción, crecimiento, repoblamiento, resguardo de alevines y reclutas de especies que sustentan la pesca ribereña y comercial en la región como el camarón (Farfantepenaeus brasiliensis), pargo (Lutjanus sp.), jurel (Caranx sp.), además de tiburones (Carcharhinus sp.).
El mangle rojo (Rhizophora mangle) se localiza en la franja del límite de la Laguna Conil y algunos brazos de la misma, el mangle blanco (Laguncularia racemosa) es el menos abundante y se encuentra en zonas con menor gradiente de salinidad, el mangle negro (Avicennia germinans) abunda en humedales intermitentes en donde la salinidad del suelo es mayor, y finalmente el mangle botoncillo (Conocarpus erectus) en el área de transición entre el humedal, el matorral costero y la selva baja subcaducifolia. Otro tipo de vegetación son los pastos marinos distribuidos en los canales y brazos de la laguna Conil, en donde predominan Halodule sp., Thalassia testudinum, Dictyota dichotoma, Padina spp., y Caulerpa spp.
Esta subzona es una área importante para numerosas especies de aves residentes, migratorias y playeras, entre ellas, golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum) sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y el águila pescadora (Pandion haliaetus). Además de cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) y cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) especies sujetas a protección especial. Asimismo, existe presencia de grandes carnívoros como el jaguar, tigre (Panthera onca) en peligro de extinción, especie enlistada en la Norma Oficial Mexicana antes referida, que en época de secas se desplaza de la región continental hacia esta zona.
Actualmente, el uso y aprovechamiento de recursos naturales en esta subzona se limita a la pesca de captura y liberación; pesca de autoconsumo de mojarra (Eucinistomus sp.), corvina (Cynoscion sp.), jaiba (Callinectes sp.), camarón (Farfantepenaeus brasiliensis) y cangrejo moro (Menippe mercenaria); recorridos en lancha para avistamiento de vida silvestre y paisaje, kayakismo, paddle boards, observación de aves, así como tránsito de embarcaciones menores. Por tratarse de áreas expuestas, las principales amenazas están vinculadas a fenómenos naturales como tormentas tropicales, nortes y huracanes. Asimismo en esta subzona se encuentran muelles y cabañas rusticas construidas con láminas de zinc y madera rolliza que son utilizadas por pescadores durante la época de pesca.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y
de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológico forestales
4.     Educación ambiental
5.     Establecimiento de senderos interpretativos piloteados, exceptuando los que pudieran generar conectividad entre la Subzona de Asentamientos Humanos de Holbox y la Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande
6.     Establecimiento de UMA con fines de educación ambiental, investigación, repoblación y conservación de vida silvestre
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Mantenimiento de infraestructura
1.     Acuacultura
2.     Agricultura
3.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
5.     Alterar o fragmentar el hábitat de anidación de vida silvestre o donde existan ecosistemas de manglares
6.     Alterar, remover o erradicar pastos marinos y algas nativas
7.     Apertura de bancos de material y remoción o extracción de materiales minerales y pétreos
8.     Apertura de brechas o caminos
9.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica
 
 
10.   Construcción de obra pública o privada, salvo el establecimiento de senderos interpretativos piloteados
11.   Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
12.   Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
13.   Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
14.   Establecer campos de golf
15.   Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
16.   Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar flujos hidrológicos o cuerpos de agua
17.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
18.   Introducir organismos genéticamente modificados
19.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables
20.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar o verter aguas residuales
21.   Pesca, salvo para actividades productivas de bajo impacto ambiental
22.   Recorridos en vehículos terrestres de cualquier tipo, con excepción de los necesarios para la administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam
23.   Usar explosivos
24.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
 
Subzona de Preservación Laguna Conil
Conformada por un polígono con una superficie total de 8,384.8422 hectáreas, se localiza en la porción interior de la Laguna Conil o también conocida como Yalahau al centro-este del área natural protegida. Presenta ambientes relevantes donde coinciden aguas dulces y salobres, originadas por la desembocadura de las fracturas geológicas que conectan la laguna y la parte continental. Incluye un canal natural que usan los pescadores locales para transitar en embarcaciones menores para trasladarse de Holbox y Chiquilá hacia sus áreas de pesca en la parte marina, principalmente en temporada de nortes. Cubre gran cantidad de mogotes y cayos, ojos de agua y fondos con pastos marinos importantes para la reproducción, crecimiento, repoblamiento y resguardo de alevines y reclutas de especies de importancia comercial como camarón (Farfantepenaeus brasiliensis), pargo (Lutjanus sp.), corvina (Cynoscion sp.), robalo (Centropomus sp.), entre otras y de tiburón (Carcharhinus sp.). Asimismo, incluye áreas de alimentación, descanso y reproducción de poblaciones de manatí del Caribe (Trichechus manatus), especie en peligro de extinción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Esta subzona presenta un alto valor ecológico por ser hábitat clave para el apareamiento, desove, crecimiento y protección de numerosas especies de fauna marina y terrestre. En estos sitios se distribuyen aves playeras y migratorias; es común observar cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) sujeta a protección especial; boa constrictor, boa (Boa constrictor) especie amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida.
 
Es sitio trascendental para las rutas migratorias, zonas de anidación o alimentación y descanso de numerosas poblaciones de aves residentes y migratorias entre los más representativos se encuentran: ibis blanco (Eudocimus albus), garza cucharón (Cochlearius cochlearius), pelícano blanco (Pelecanus erythrorhynchos), garza morena (Ardea herodias) y cercetas alas azules (Anas discors) y la garza colorada, garza morada, garza rojiza, garceta rojiza, garza melenuda (Egretta rufescens), esta última especie sujeta a protección especial enlistada en la Norma Oficial Mexicana antes referida.
En esta subzona se localizan dos muelles que dan servicio a los visitantes y al personal del área natural protegida, asimismo, existe una torre de observación y monitoreo de aves que también es usada para verificar la existencia de incendios.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en el párrafo que antecede y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Laguna Conil, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Preservación Laguna Conil
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Educación ambiental
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
5.     Mantenimiento de infraestructura de apoyo a la investigación, monitoreo, operación del APFF Yum Balam y de las actividades productivas de bajo impacto ambiental
6.     Navegación en tránsito de embarcaciones menores con motor fuera de borda
 
1.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
2.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
3.     Alterar, remover o erradicar pastos marinos y algas nativas
4.     Apertura de bancos de material y remoción o extracción de materiales minerales y pétreos
5.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica
6.     Construcción de obra pública o privada
7.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
8.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
9.     Interrumpir, dragar, rellenar o desecar flujos hidrológicos o cuerpos de agua
 
 
10.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
11.   Introducir organismos genéticamente modificados
12.   Introducir productos en envases desechables
13.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales
14.   Pesca salvo como actividad productiva de bajo impacto ambiental
15.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema, de su productividad natural, de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos
16.   Usar explosivos
17.   Usar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión, salvo el uso de tablas de surf motorizadas y las embarcaciones necesarias para actividades de monitoreo y vigilancia
18.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
 
 
Subzona de Preservación Humedales Costeros
Se localiza en la porción central del polígono del área natural protegida, y está conformada por los humedales que circundan el margen sur de la Laguna Conil, también conocida como Yalahau. Cuenta con una superficie total de 11,183.4613 hectáreas, comprendida en un polígono denominado Media Luna.
La subzona presenta un sistema de fallas o fracturas que propician la combinación de flujos de diferentes cuerpos de agua, lo que determina un área de acuíferos importante y parte de la principal reserva de acuíferos del noreste de la península de Yucatán. Presenta superficies importantes y densas de manglar de franja tanto marino como lagunar y de cuenca baja en excelente estado de conservación, distribuidas en diferente conformación el mangle negro (Avicennia germinans), mangle rojo (Rhizophora mangle), de manera menos abundante mangle blanco (Laguncularia racemosa) y ocasionalmente mangle botoncillo (Conocarpus erectus), las cuatro especies están enlistadas con la categoría de amenazada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo Esta subzona constituye el principal sistema filtrador de nutrientes y sustenta las cadenas tróficas cercanas a la costa, es un estabilizador de la línea de costa que reduce el oleaje y las corrientes, posee gran valor estético y atractivo turístico. La existencia de diversos canales con profundidades menores a 1.50 metros proporcionan condiciones ideales para la presencia de poblaciones importantes de cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) y cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) especies sujetas a protección especial conforme a la norma referida.
En esta subzona se desarrollan comunidades de mangle, sabanas y tasistales, que al alejarse de la influencia de la laguna y adentrarse en la porción terrestre llegan hasta la interfase con la selva baja y mediana. Se considera una de las porciones con mayor relevancia ecológica del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam para la formación y estabilización de suelos, además de funcionar como zona de alimentación, refugio y crecimiento de juveniles de crustáceos y alevines de importancia comercial como el camarón (Farfantepenaeus brasiliensis), robalo blanco (Centropomus undecimalis) y la corvina (Cynoscion sp.) contribuyendo a la producción pesquera de la región (May ku et al. 2013).
Debido a la convergencia de vegetación costera y selvática, funciona como hábitat crítico del guajolote ocelado (Meleagris ocellata) especie en categoría de amenazada, la cigeña jabirú (Jabiru mycteria) y el jaguar, tigre (Panthera onca) ambas especies en peligro de extinción de acuerdo a la Norma referida, entre los más representativos, los cuales complementan el equilibrio ecológico del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. En la porción Oeste se registran vestigios arqueológicos, principalmente en el sitio conocido como "Vista Alegre" (X: 472633.75 Y: 2369995.26), un asentamiento de importancia para el intercambio de productos entre pueblos prehispánicos, costeros y del continente hacia el Sur (Glover, 2014).
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en el párrafo que antecede y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto,
Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Humedales Costeros, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Preservación Humedales Costeros
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Educación ambiental
5.     Establecimiento de senderos interpretativos piloteados
6.     Extracción de materiales minerales o pétreos con fines de investigación arqueológica
7.     Investigación científica incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos
8.     Mantenimiento, construcción e instalación de infraestructura de apoyo a las actividades productivas de bajo impacto ambiental y para la operación del área
 
1.     Acuacultura
2.     Agricultura
3.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
5.     Alterar y extraer vestigios fósiles, arqueológicos o culturales, salvo para la investigación científica incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos
6.     Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo
7.     Apertura de brechas o caminos
8.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica y actividades productivas de bajo impacto ambiental
9.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
10.   Construcción de obra pública o privada, a excepción de la necesaria para la operación del área
 
 
11.   Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
12.   Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
13.   Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
14.   Establecer campos de golf
15.   Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
16.   Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o  desviar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua
17.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
18.   Introducir organismos genéticamente modificados
19.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables
20.   Pesca, salvo como actividad productiva de bajo impacto ambiental
21.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; o que provoque cambios en las  características y servicios ecológicos, salvo las  actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de  manglar
22.   Usar explosivos
23.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina
Esta subzona está integrada por una superficie de 61,826.5149 hectáreas conformada por un polígono. Corresponde a la porción marina del APFF, a excepción de la franja colindante con el norte de Isla Grande. En la boca de la Laguna Conil se delimita por la recta que va de Punta Holbox a Punta Caracol. Esta subzona es relevante económicamente para las comunidades locales, ya que constituye parte del hábitat del tiburón ballena (Rhincodon typus) especie en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, además es el área en la que se desarrollan actividades pesqueras entre las que destaca la pesca de langosta y de especies de escama como pargo (Lutjanus sp.), jurel (Caranx sp.) y mero (Epinephus morio).
En esta subzona, es indispensable establecer un conjunto de limitaciones a las actividades antropogénicas, para evitar la alteración de los sitios de reproducción y alimentación de la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina escamosa del Atlántico, tortuga lora (Lepidochelys kempii) y ocasionalmente la tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) especies en peligro de extinción conforme a la norma referida, ya que dichas especies tienen su desarrollo vital en este sitio, en el que los pastos marinos y nutrientes asociados a éstos, les garantizan la alimentación necesaria, como preparación para su arribo a la duna costera, permaneciendo durante este ciclo en el área intermareal.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir
la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Educación ambiental
4.     Establecimiento de arrecifes artificiales
5.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
6.     Mantenimiento de infraestructura de apoyo a las actividades turísticas
7.     Navegación
8.     Pesca en todas sus modalidades
9.     Turismo de bajo impacto ambiental
 
1.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
2.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
3.     Alterar, remover o erradicar pastos marinos, vegetación sumergida o algas nativas
4.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
5.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
6.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
7.     Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre
8.     Usar explosivos
9.     Usar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión salvo el uso de tablas de surf motorizadas y las embarcaciones necesarias para actividades de para monitoreo y vigilancia
10.   Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia
11.   Verter o descargar contaminantes en cualquier clase de corriente o depósito de agua
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones
Esta subzona está integrada por una superficie total de 941.6289 hectáreas, conformada por un polígono que abarca una porción marina que no excede la cota de los 10 metros de profundidad localizada al noroeste y norte de Cabo Catoche en la que se encuentra el Arrecife los Cuevones.
Presenta una estructura donde predomina una alta densidad de macroalgas y gorgonáceos de los blandos Eunicea mammosa, Eunicea succinea, Pterogorgia guadalupensis, Plexaura flexuosa, Pseudoplexaura porosa, coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla) y coral blando o abanico de mar (Plexaurella dichotoma) estas dos últimas especies sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; especies de corales duros de los géneros Siderastrea, Diploria, tales como Porites astreoides, Diploria strigosa y Solenastrea bournoni. En algunos sitios crecen zoantidos (Palythoa caribaeorum) que cubren el fondo, así como el coral de fuego (Millepora alcicornis) que sobrecrece a algunos organismos, además de pastos marinos los cuales previenen la erosión por transporte de materiales de los arenales frente a las costas. Las especies indicadoras incluyen los grupos tróficos más importantes y se refieren a los grupos de peces más representativos del ecosistema, ya sea por ser de importancia comercial o típicamente arrecifales, así como la presencia de individuos de tortugas marinas.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no
biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.     Educación ambiental
3.     Instalación de estructuras que beneficien a las especies marinas, como arrecifes artificiales
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
5.     Mantenimiento de infraestructura
6.     Navegación de embarcaciones menores, únicamente a menos de 3 nudos o 5 km/hr, y sin levantar oleaje
7.     Turismo de bajo impacto ambiental
8.     Utilizar bronceadores, exclusivamente biodegradables
 
1.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
2.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
3.     Alterar, remover o erradicar pastos marinos o algas nativas
4.     Anclar y fondear embarcaciones
5.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica
6.     Construcción y establecimiento de infraestructura, salvo aquellas que beneficien a las especies marinas, como arrecifes artificiales
7.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
8.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
9.     Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
10.   Introducir organismos genéticamente modificados
11.   Navegación de embarcaciones mayores
12.   Pesca, en todas sus modalidades
13.   Tocar, pararse, dañar, dragar, arrastrar equipo o provocar sedimentación sobre las formaciones coralinas y remover el fondo marino
14.   Usar explosivos
15.   Usar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión, salvo el uso de tablas de surf motorizadas y las embarcaciones necesarias para actividades de monitoreo y vigilancia
16.   Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia
17.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande
Esta subzona cuenta con 4,997.8360 hectáreas y está conformada por la porción marina localizada frente a la isla grande de Holbox, misma que parte de la línea de costa y se amplía hasta los 3 metros de profundidad. Tiene una longitud de 19.92 km y un ancho de entre 2 y 3 km. Su fondo marino está conformado en su mayoría por arenales y en la porción este corren de manera perpendicular a la línea de costa unos cordones de vegetación formada por pastos marinos y algas, que previenen la erosión por transporte de sedimentos de los arenales frente a las costas y representan áreas para el desarrollo de las crías de peces, crustáceos y moluscos de importancia comercial y ecológica como el pulpo (Octopus sp.), la langosta (Panulirus sp.), caracol rosado (Lobatus gigas); así como tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta) especies en categoría de en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de
riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Se caracteriza por su alta productividad biológica como resultado de un sistema de surgencia de aguas profundas que penetran en el canal de Yucatán avanzando hasta el Golfo de México; dicha surgencia posee un carácter "cuasipermanente", mostrando un aumento claro de su intensidad durante los meses de primavera y verano (Ruíz-Renteria y Merino, 1989; Merino, 1992; Pérez de los Reyes, et al., 1996).
Por lo anterior, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo a través del desarrollo de infraestructura de bajo impacto ambiental, desarrollada únicamente en el área libre de pastos marinos, y en apego a la normatividad aplicable en la materia.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Construcción de infraestructura e instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes
2.     Educación ambiental
3.     Fondeo de embarcaciones en áreas libres de pastos marinos
4.     Investigación, colecta científica y monitoreo del ambiente
5.     Mantenimiento de infraestructura
6.     Navegación de embarcaciones, menores
7.     Pesca
8.     Turismo de bajo impacto ambiental
9.     Utilizar bronceadores y bloqueadores, exclusivamente biodegradables
 
1.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
2.     Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
3.     Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas marinas o donde existan ecosistemas de pastos marinos
4.     Remover o erradicar pastos marinos o algas nativas
5.     Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica
6.     Construcción de infraestructura, salvo instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes
7.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
8.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
9.     Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
 
 
10.   Instalar infraestructura que interrumpa flujos de agua o promueva su azolvamiento y contaminación
11.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
12.   Introducir organismos genéticamente modificados
13.   Introducir productos en envases desechables o no biodegradables
14.   Modificar la línea de costa
15.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del ecosistema; de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos
16.   Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre
17.   Usar explosivos
18.   Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia
19.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande
Esta subzona está integrada por una superficie total de 1,154.0546 hectáreas, conformada por un polígono con ecosistemas tropicales que se caracterizan por la dominancia de selva baja caducifolia. Es la que cuenta
con una mayor elevación sobre el nivel del mar lo que le permite ser la de menor riesgo por inundaciones. Su amplitud varía desde los 100 hasta los 1,160 metros donde los elementos predominantes son las palmas.
Sus características le confieren mejores condiciones para el desarrollo de vegetación arbórea y de cobertura densa, también presenta uno de los menores índices de biodiversidad para los ecosistemas representados en la isla, por lo que constituye la porción más recomendable para la ubicación de la infraestructura de apoyo a la actividad turística.
Dadas sus características ecológicas y geográficas, la isla ofrece servicios ambientales como regulación climática, fijación de nitrógeno, formación de suelo, captura de carbono, control de erosión, polinización de plantas, y provee de áreas de excepcional belleza natural y de importancia estética.
Por lo anterior, con el objeto de no romper con la conformación escénica y paisajística de la isla, así como minimizar al máximo los eventuales impactos, es indispensable utilizar materiales y metodologías durante la construcción que garanticen la conservación de sus ecosistemas.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de la vida silvestre
2.     Colecta científica de recursos biológico forestales
3.     Construcción de helipuertos
4.     Construcción exclusivamente de: infraestructura para servicios de apoyo; de instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes y apoyo a la operación del área natural protegida
5.     Educación ambiental
6.     Establecimiento de redes subterráneas de distribución de energía eléctrica, agua potable, drenaje y gas natural
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Mantenimiento de infraestructura
9.     Tránsito de vehículos motorizados, exclusivamente tipo carrito de golf
10.   Tránsito de vehículos no motorizados
1.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
2.     Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
3.     Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas marinas o donde existan ecosistemas de manglares
4.     Apertura de bancos de material
5.     Aprovechamiento extractivo de flora y fauna, salvo para colecta científica
6.     Construcción de infraestructura, salvo la de servicios de apoyo; de instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes y apoyo a la operación del área natural protegida
7.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
8.     Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
9.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
10.   Encender fogatas
11.   Establecer campos de golf
12.   Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
13.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
 
 
14.   Introducir organismos genéticamente modificados
15.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables
16.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales
17.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integridad del ecosistema y su productividad, las zonas de anidación, refugio y reproducción de vida silvestre, las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos
18.   Tránsito de vehículos, salvo tipo carrito de golf
19.   Uso de explosivos
20.   Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia
21.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil
Esta subzona cuenta con un polígono con una superficie de 20,904.9932 hectáreas. Corresponde a la
porción oeste de la Laguna Conil con profundidades muy variadas que van desde 0.3 hasta 4 metros. Conil (o Yalahau), es una laguna costera del tipo laguna de barrera de manglar cuya boca se ubica ente Punta Cocos y Punta Caracol.
Su fondo marino se caracteriza por presentar en su parte central fondos arenosos con una mezcla de diversas micrófitas, mientras que la superficie más cercana a la boca de la laguna se extienden con praderas de pastos marinos, dominadas principalmente por pasto marino (Thalassia testudinum). Dentro de esta subzona se encuentran Isla Pasión e Isla Pájaros, sitios de descanso, alimentación y reproducción de aves marinas residentes y migratorias.
Contiene peces de interés comercial local e internacional en diversas épocas del año entre los más representativos se encuentran los pargos juveniles (Lutjanus sp.) corvina blanca (Cynoscion arenarius), mojarra pinta, amarilla y blanca, corvina juvenil pinta (Cynoscion nebulosus), robalo (Centropomus sp.), palometas adultos, y tiburones juveniles y adultos (Carcharhinus sp), así como mamíferos marinos representados por delfines tonina, bufeo, delfín nariz de botella, tursión (Tursiops truncatus) sujeta a protección especial, y el manatí del Caribe (Trichechus manatus) en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
La superficie cercana a Punta Caracol se considera un área potencial de alimentos y refugio de tortugas marinas en estadios juveniles y adultos, principalmente de tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) y tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) especies en peligro de extinción de acuerdo a la Norma referida. En esta zona se caracteriza por tener fondos compuestos por esponjas, algas verdes, rojas y cafés, pastos y arena.
En años recientes, el turismo viene jugando un papel muy importante en la economía de los pobladores de la región, lo que ha originado el interés entre los locales para organizarse a través de sociedades cooperativas que ofrecen recorridos turísticos en embarcaciones. Asimismo, en esta subzona se encuentra el canal de navegación para ferrys de pasaje y carga. En esta subzona se encuentran los sitios de atracadero de las embarcaciones de pescadores y de prestadores de servicios turísticos de las comunidades de Holbox y Chiquilá.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana
Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.     Construcción, instalación y mantenimiento de infraestructura de apoyo a la actividad turística de bajo impacto ambiental y para el manejo y operación del área natural protegida
3.     Educación ambiental
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
5.     Mantenimiento del canal existente y los sitios de uso de atracadero de las embarcaciones pesqueras y turísticas.
6.     Navegación de embarcaciones mayores, exclusivamente aquellas destinadas para el transporte entre las comunidades de Holbox y Chiquilá y de las embarcaciones pesqueras tipo nodriza
7.     Navegación de embarcaciones menores
8.     Pesca
9.     Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
2.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
3.     Alterar, remover o erradicar pastos marinos o algas nativas
4.     Apertura de bancos de material
5.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre
6.     Construcción de obra pública o privada, salvo la de apoyo a las actividades turísticas de bajo impacto ambiental y para el manejo y operación del área natural protegida
7.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
8.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
9.     Dragar, salvo para el mantenimiento del canal existente
10.   Interrumpir, rellenar, desviar o desecar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua
11.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
12.   Introducir organismos genéticamente modificados
13.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales
14.   Navegación de embarcaciones mayores, salvo aquellas destinadas para el transporte entre las comunidades de Holbox y Chiquilá, y las pesqueras tipo nodriza
15.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema; de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos
16.   Usar explosivos
17.   Usar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión salvo el uso de tablas de surf motorizadas y las embarcaciones necesarias para actividades de monitoreo y vigilancia
18.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste
Se localiza en la porción central del polígono del área natural protegida, y está conformada por superficies que circundan el margen sur de la Laguna Conil, también conocida como Yalahau. Cuenta con una superficie
total de 5,668.7052 hectáreas, comprendida en un polígono.
La subzona presenta un sistema de fallas o fracturas que propician la combinación de flujos de diferentes cuerpos de agua, lo que determina un área de acuíferos importante y parte de la principal reserva de acuíferos del noreste de la península de Yucatán. Presenta superficies importantes y densas de manglar de franja tanto marino como lagunar y de cuenca baja en excelente estado de conservación, distribuidas en diferente conformación el mangle negro (Avicennia germinans), mangle rojo (Rhizophora mangle), de manera menos abundante mangle blanco (Laguncularia racemosa) y ocasionalmente mangle botoncillo (Conocarpus erectus), las cuatro especies están enlistadas con la categoría de amenazada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Esta subzona comprende los sitios conocidos como Playa y Punta Caracol, el ojo de agua Yalahau, Punta Tzozt y Bolonticab. En esta superficie se desarrollan tasistales, tulares, popales, sabanas y manglares, los cuales pueden extenderse por varios kilómetros, con numerosas especies de flora y fauna, algunas de ellas en alguna categoría de riesgo dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como la tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), la palma kuká (Pseudophoenix sargentii), palma chit (Thrinax radiata) estas dos últimas especies se encuentran en categoría de amenazada; los registros de fauna silvestre incluyen cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) y cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) sujetas a protección especial y protege alrededor del 90% de las aves endémicas de la Península de Yucatán, además de otras residentes y migratorias.
Esta subzona presenta un alto valor para la captación y recarga de agua dulce de los mantos freáticos de la región (FIR, 2003). Las grandes extensiones de vegetación con diversos ecosistemas -incluida la selva baja caducifolia y sabana- le otorgan un valor estético y único, que constituye un corredor biológico con la Reserva de la Biosfera de Ría Lagartos, y sustenta numerosas especies de flora y fauna. Presenta la única porción de playa en la parte continental, con una longitud de un poco más de 2 km hacia el límite oeste del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, que es utilizada de manera tradicional por los pobladores locales de Chiquilá para turismo recreativo.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y
fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Construcción de infraestructura, para turismo de bajo impacto ambiental
4.     Educación ambiental
5.     Establecimiento de senderos interpretativos piloteados
6.     Extracción de materiales minerales o pétreos con fines de investigación arqueológica
7.     Investigación científica incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos
8.     Mantenimiento, construcción e instalación de infraestructura de apoyo a las actividades productivas de bajo impacto ambiental y para la operación del área
9.     Turismo de bajo impacto ambiental
 
1.     Acuacultura
2.     Agricultura
3.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
4.     Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
5.     Alterar y extraer vestigios fósiles, arqueológicos o culturales, salvo para la investigación científica incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos
6.     Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo
7.     Apertura de brechas o caminos
8.     Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica y actividades productivas de bajo impacto ambiental
9.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica
10.   Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
11.   Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
12.   Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
13.   Establecer campos de golf
14.   Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
 
 
15.   Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o  desviar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua
16.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
17.   Introducir organismos genéticamente modificados
18.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables
19.   Pesca, salvo como actividad productiva de bajo impacto ambiental
20.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; o que provoque cambios en las  características y servicios ecológicos, salvo las  actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de  manglar
21.   Usar explosivos
22.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox
Abarca una superficie total de 30,042.3864 hectáreas, conformada por un polígono, localizado al sur del Área de Protección de Flora y Fauna. Presenta una serie de formaciones geológicas a manera de zanjas denominadas corredores de disolución, fallas o fracturas. Sus características geológicas dan origen a grandes extensiones de asociaciones vegetales con distinto estado de desarrollo y de conservación, entre los que se encuentran selvas tropicales (medianas, bajas y bajas inundables) en donde se pueden observar especies como el pich (Enterolobium cyclocarpum), el chechen (Metopium brownei), chaca (Burcera simaruba), granadillo (Dalbergia melanoxylon), ramón (Brosinum alicastrum), chicozapote (Manilkara zapota), orquídeas, bromelias y palmas como el tasiste (Acoelorrhaphe wrightii).
Presenta un mosaico de ecosistemas, caracterizados por una gran diversidad y complejidad de asociaciones vegetales, en donde el sistema de sabanas y selvas inundables resultante, está compuesto por pastizales, tasistales y petenes, entre otras. En estos ambientes existen aguadas y cenotes que constituyen refugio para numerosas especies de plantas acuáticas como el tule (Schoenoplectus acutus), los nenúfares (Nymphaea tetragona) y el árbol de corcho (Annona sp.); invertebrados, peces dulceacuícolas, anfibios y reptiles como la rana (Hyla sp.), rana del Río Grande, rana Leopardo (Lithobates berlandieri) y el cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii), estas dos últimas especies sujetas a protección especial y aves como la codorniz yucateca (Collinus nigrogularis) y el martín pescador (Megaceryle torcuata), el gavilán caracolero, milano caracolero (Rostrhamus sociabilis), zambullidor menor, zambullidor chico, zambullidorcito, zampullín macacito (Tachybaptus dominicus) estas dos últimas especies sujetas a protección especial, las especies que presentan alguna categoría de riesgo se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Esta subzona colinda con las áreas de trabajo de la comunidad de San Ángel y del ejido Kantunilkín. También en la porción suroeste de la subzona se localizan algunos vestigios arqueológicos en mediano estado de conservación de los cuales su principal característica es un mural de aproximadamente siete metros de largo por dos de alto, el cual ha sido catalogado por el INAH.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores
representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura
2.     Agricultura y establecimiento de sistemas de producción agrosilvopastoril sin aumentar la frontera agropecuaria
3.     Apicultura
4.     Aprovechamiento extractivo, exclusivamente bajo el esquema de UMA
5.     Aprovechamiento forestal
6.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
7.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
8.     Construcción de infraestructura turística o de servicios
9.     Educación ambiental
10.   Encender fogatas
11.   Ganadería estabulada y semiestabulada
12.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
13.   Mantenimiento de infraestructura
14.   Tránsito de vehículos terrestres
15.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
2.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
3.     Alterar vestigios fósiles, arqueológicos o culturales
4.     Apertura de bancos de material
5.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
6.     Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios
7.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
8.     Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
9.     Establecer campos de golf
10.   Ganadería extensiva
11.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
12.   Introducir organismos genéticamente modificados
13.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables
14.   Pesca y extracción de especímenes en cenotes
 
 
15.   Rellenar o talar zonas de humedales
16.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del ecosistema; de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos
17.   Urbanización de tierras ejidales
18.   Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre
19.   Usar explosivos
20.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
 
Subzona de Asentamientos Humanos Holbox
Esta subzona está integrada por una superficie total de 212.0833 hectáreas, conformada por un polígono, correspondiente a la localidad de Holbox, establecida con anterioridad al Decreto de establecimiento del área natural protegida.
Las principales actividades en el núcleo urbano son los servicios de hospedaje y servicios de apoyo para
la comunidad de Holbox, estacionamiento y transporte de víveres, y sus pobladores se dedican además a prestar servicios turísticos y de transporte acuático.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de asentamientos humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Asentamientos Humanos Holbox
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Construcción de obra pública y privada
5.     Educación ambiental
6.     Establecimiento de UMA
7.     Investigación científica
8.     Mantenimiento de infraestructura
9.     Senderos interpretativos
10.   Turismo de bajo impacto ambiental
11.   Uso de vehículos terrestres
1.     Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
2.     Alterar vestigios fósiles, arqueológicos o culturales
3.     Apertura de bancos de material
4.     Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
5.     Establecimiento de campos de golf
6.     Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas o donde existan ecosistemas de manglares
7.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
8.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
9.     Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua
 
 
10.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
11.   Introducir organismos genéticamente modificados
12.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables, incluyendo PET y bolsas de plástico
13.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales
14.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema, de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos
15.   Tránsito de mascotas y animales domésticos, sobre la zona federal marítimo terrestre y la zona intermareal
16.   Tránsito de vehículos en las playas, salvo los necesarios para la administración, operación y vigilancia del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam
17.   Usar explosivos
18.   Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia
19.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá
Esta subzona está integrada por una superficie total de 707.3804 hectáreas, conformada por un polígono, correspondiente a la localidad de Chiquilá, establecida con anterioridad al Decreto de establecimiento del área natural protegida.
Las principales actividades en el núcleo urbano son los servicios de hospedaje y servicios de apoyo para la comunidad de Chiquilá, estacionamiento y transporte de víveres, y sus pobladores se dedican además a prestar servicios turísticos y de transporte acuático.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de asentamientos humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo
Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura
2.     Agricultura
3.     Apicultura
4.     Campismo
5.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
6.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
7.     Construcción de obra pública y privada
8.     Educación ambiental
9.     Establecimiento de UMA
10.   Ganadería estabulada o semiestabulada
11.   Investigación científica
12.   Mantenimiento de infraestructura
13.   Senderos interpretativos
14.   Turismo de bajo impacto ambiental
15.   Uso de vehículos terrestres
1.     Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
2.     Alterar vestigios fósiles, arqueológicos o culturales
3.     Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas o donde existan ecosistemas de manglares
4.     Apertura de bancos de material
5.     Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos
6.     Establecer campos de golf
7.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
8.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
9.     Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua
10.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
11.   Introducir organismos genéticamente modificados
12.   Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales
13.   Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema, de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos
14.   Tránsito de vehículos en las playas, salvo los necesarios para la administración, operación y vigilancia del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam
15.   Usar explosivos
16.   Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia
17.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
 
Subzona de Recuperación La Ensenada
Esta subzona está integrada por una superficie total de 87.2246 hectáreas, conformada por un polígono
con presencia de selva baja caducifolia y matorral de duna costera que fueron impactados por un incendio forestal en el año 2016, y que se encuentra en proceso de recuperación.
La vegetación original corresponde a un mosaico de vegetación constituido por diversas especies herbáceas que pueden ser características de la duna costera, como Ambrosia hispida, pantzil (Suriana maritima), sikimay (Tournefortia gnaphalodes) y el dziuche (Pithecellobium keyense) o de la vegetación de matorral costero como la uva de mar (Coccoloba uvifera), palma chit (Thrinax radiata), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. La presencia y dominancia de la uva de mar y el dziuche es característica de ecosistemas costeros en donde la vegetación original ha sido transformada. En otras porciones predominan el chechen (Metopium brownei) y el icaco (Chrysobalanus icaco).
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración y donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación La Ensenada, las cuales se indican en el siguiente cuadro:
Subzona de Recuperación La Ensenada
Actividades Permitidas
Actividades No Permitidas
1.     Actividades de manejo para reducir la acumulación de cargas combustibles
2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
5.     Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la restauración y los servicios ambientales del ecosistema
 
1.     Acuacultura
2.     Agricultura
3.     Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre
4.     Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo
5.     Apertura de brechas y caminos
6.     Aprovechamiento forestal
7.     Construcción de infraestructura
8.     Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento
9.     Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante
10.   Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre
11.   Ganadería
12.   Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos
13.   Introducir organismos genéticamente modificados
14.   Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables
15.   Usar explosivos
16.   Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua
 
Zona de Influencia
De conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV, del artículo 3, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia se define como la superficie aledaña a la poligonal de un área natural protegida que mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta.
Debido a que el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, no constituye un sistema cerrado en términos funcionales, la zona de influencia representa el área de intercambio de flujos diversos que interactúan de forma positiva y negativa con la dinámica de los ecosistemas del área natural protegida.
Para el caso del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam abarca las comunidades de San Ángel, Solferino, San Eusebio y Francisco May, las cuales se encuentran dentro de una franja aproximada de 15 kilómetros alrededor de los límites del Área Natural Protegida, así como la cabecera municipal Kantunilkín localizada aproximadamente a 23 kilómetros comprende una superficie de 132,331.5535 hectáreas.
La zona de influencia se relaciona con tierras adyacentes a los límites del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, predominantemente ejidales, asociadas por su cobertura vegetal al Área Natural Protegida, con relativamente poca perturbación, lo que la constituye como una zona semejante a la descripción de una zona de amortiguamiento, con valores de biodiversidad importantes. Así como las comunidades predominantemente mayas, cuya cosmovisión está íntimamente ligada pero que están catalogadas con un índice de desarrollo de alta a muy alta marginación.
Desde el punto de vista económico es la zona donde se llevan a cabo actividades productivas principalmente primarias, entre las que destacan la agricultura, ganadería incipiente, apicultura, aprovechamiento forestal, y actualmente algunos proyectos de ecoturismo y recolección y procesamiento de plantas medicinales y productos de tocador naturistas.
PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
YUM BALAM
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE
FLORA Y FAUNA YUM BALAM
Coordenadas en el sistema UTM Zona 16 con Datum de referencia ITRF08 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande
Polígono 1, con una superficie de 414.7606 hectáreas
Vértice
X
Y
1
486,480.630706
2,386,522.632980
2
486,518.793248
2,386,320.105510
3
486,505.214766
2,386,304.165580
4
486,271.605870
2,386,029.929360
5
486,269.098150
2,386,026.985510
6
486,019.464555
2,385,886.540510
7
485,913.573278
2,385,826.965650
8
485,781.230077
2,385,752.508830
9
485,533.855073
2,385,613.334530
10
485,355.443087
2,385,512.959110
11
485,145.617073
2,385,390.139110
12
484,833.887580
2,385,207.670770
13
484,620.092732
2,385,082.527570
14
484,465.807471
2,384,992.217900
15
483,679.026888
2,384,678.235360
16
483,344.774134
2,384,528.708280
17
482,870.676164
2,384,299.593130
18
482,450.925719
2,384,109.011240
19
482,111.971650
2,383,969.485760
20
481,664.333783
2,383,785.222080
21
481,271.956312
2,383,634.850520
22
481,264.974468
2,383,632.174860
23
480,952.462224
2,383,512.410120
24
480,737.262824
2,383,371.001050
25
478,958.335583
2,382,543.996970
26
478,586.298992
2,382,390.817960
27
478,280.644430
2,382,264.970360
28
478,157.164781
2,382,214.129920
29
478,065.164446
2,382,176.250490
30
477,818.832451
2,382,141.354730
31
477,547.741372
2,382,102.951430
32
477,547.500985
2,382,102.917370
33
476,968.710135
2,382,020.924810
34
475,353.692448
2,381,803.015900
35
474,974.729743
2,381,736.111450
36
474,256.645288
2,381,650.329410
37
474,162.392782
2,381,639.070040
38
473,954.997591
2,381,614.294700
39
473,546.577645
2,381,608.284090
40
472,992.298328
2,381,600.126770
41
470,997.872695
2,381,766.894310
42
470,575.253132
2,381,860.661010
43
470,162.399052
2,381,952.260930
44
469,957.337508
2,381,997.757970
45
469,736.182271
2,382,031.898380
46
469,617.626111
2,382,050.200250
47
469,458.276964
2,382,074.799480
48
469,155.604311
2,382,121.523990
49
468,933.245713
2,382,168.693600
50
468,679.937620
2,382,238.729560
51
468,527.410484
2,382,280.901060
52
468,370.733658
2,382,324.219890
53
468,056.253602
2,382,411.168910
54
467,737.132373
2,382,637.957860
55
467,737.655584
2,382,657.876210
56
467,744.905954
2,382,933.894080
57
467,746.502153
2,382,933.679040
58
467,781.397056
2,382,914.777630
59
468,016.876700
2,382,785.131540
60
468,448.148393
2,382,626.381230
61
468,696.857220
2,382,512.610160
62
469,408.587811
2,382,322.109780
63
469,929.818020
2,382,187.172010
64
470,519.840040
2,382,062.817590
65
470,855.861540
2,381,994.025790
66
471,390.320945
2,381,919.942310
67
471,996.217994
2,381,853.796340
68
472,726.469447
2,381,808.817090
69
473,284.741399
2,381,814.108760
70
473,837.721675
2,381,832.629630
71
474,184.326530
2,381,848.504670
72
474,864.307064
2,381,917.296470
73
475,708.329585
2,382,017.838340
74
476,065.517797
2,382,086.630140
75
476,438.581037
2,382,139.546910
76
477,483.687298
2,382,332.693130
77
477,552.938732
2,382,350.005990
78
477,917.604837
2,382,441.172510
79
478,327.709818
2,382,565.526930
80
478,838.356675
2,382,750.735640
81
479,343.711849
2,382,951.819370
82
479,774.983548
2,383,139.673920
83
480,047.504923
2,383,282.549200
84
480,566.089299
2,383,536.549710
85
480,923.277514
2,383,724.404250
86
481,341.320013
2,383,885.800400
87
481,611.195553
2,383,981.050590
88
481,772.591708
2,384,039.259050
89
482,394.363785
2,384,290.613720
90
482,756.843680
2,384,438.780680
91
483,360.094886
2,384,708.656220
92
484,381.388592
2,385,176.969660
93
484,672.430846
2,385,319.844940
94
484,892.035444
2,385,423.032650
95
485,005.806510
2,385,491.824450
96
485,238.640310
2,385,658.512280
97
485,402.682307
2,385,761.699990
98
485,706.953744
2,385,946.908690
99
485,886.870770
2,386,079.200620
100
486,124.996251
2,386,243.242620
101
486,373.705078
2,386,433.743000
1
486,480.630706
2,386,522.632980
 
 
 
Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito
Polígono 1, con una superficie de 76.1358 hectáreas
Vértice
X
Y
1
465,598.362976
2,384,208.537160
2
465,598.135904
2,384,208.686170
3
465,596.534215
2,384,208.878960
4
465,015.802395
2,384,274.696920
5
465,015.703083
2,384,274.697510
6
464,949.798245
2,384,275.482090
7
464,974.765832
2,384,465.913990
8
464,974.777963
2,384,465.993260
9
465,316.782466
2,384,595.693190
10
465,456.382499
2,384,570.709930
11
465,512.773017
2,384,539.310920
12
465,820.120000
2,384,369.059930
13
465,976.002278
2,384,274.257490
14
466,112.089768
2,384,191.493600
15
466,202.922175
2,384,111.223100
16
466,414.160348
2,383,895.760160
17
466,841.092746
2,383,531.759790
18
467,170.347057
2,383,296.172650
19
467,319.539497
2,383,189.422890
20
467,744.905954
2,382,933.894080
21
467,737.655584
2,382,657.876210
22
467,737.132373
2,382,637.957860
23
467,151.256234
2,383,054.320530
24
467,086.029761
2,383,107.902550
25
466,707.074098
2,383,419.205800
26
466,333.287770
2,383,726.262580
27
466,072.644185
2,383,897.302960
28
465,818.298979
2,384,064.210110
29
465,790.861826
2,384,082.214990
30
465,651.064407
2,384,173.953270
31
465,598.362976
2,384,208.537160
1
465,598.362976
2,384,208.537160
 
 
Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande
Polígono 1, con una superficie de 118.4077 hectáreas
Vértice
X
Y
1
489,901.897657
2,388,955.581730
2
489,901.953195
2,388,813.396400
3
489,891.770938
2,387,984.739730
4
489,811.843275
2,388,002.848280
5
489,558.660001
2,388,060.209930
6
489,471.594198
2,388,086.587560
7
489,348.206662
2,388,123.969300
8
489,139.989345
2,388,067.649140
9
489,070.846508
2,388,116.455850
10
488,933.831782
2,388,179.091150
11
488,661.045340
2,387,987.860540
12
488,339.170708
2,388,436.410570
13
488,474.996691
2,388,570.841510
14
488,619.700140
2,388,735.441680
15
488,822.722640
2,388,835.199440
16
489,051.587683
2,388,919.866280
17
489,264.577692
2,389,004.533110
18
489,636.318019
2,388,975.428890
19
489,818.570393
2,388,961.808900
1
489,901.897657
2,388,955.581730
 
Subzona de Preservación Humedales de Isla Chica e Isla Grande
Polígono 2, con una superficie de 7,195.4351 hectáreas
Vértice
X
Y
1
488,216.108347
2,388,321.548860
2
488,241.335462
2,388,318.457640
3
488,241.434780
2,388,318.457640
4
488,268.642284
2,388,313.600730
5
488,281.692894
2,388,299.100060
6
488,333.053296
2,388,040.981150
7
488,417.337020
2,387,959.331280
8
488,490.081405
2,387,868.010230
9
488,490.017670
2,387,867.965560
10
487,929.867174
2,387,475.285030
11
487,922.929923
2,387,424.896630
12
487,805.246214
2,387,387.887450
13
487,805.172478
2,387,387.835430
14
487,797.340004
2,387,382.379920
15
487,217.729316
2,386,056.452710
16
487,216.233598
2,386,018.194920
17
487,143.356628
2,385,766.418420
18
486,994.444998
2,385,520.921970
19
486,928.966891
2,385,381.495160
20
486,650.197089
2,385,115.719230
21
486,625.180970
2,384,965.622510
22
486,112.547638
2,383,773.192820
23
485,377.030258
2,383,071.108050
24
483,047.976238
2,381,321.488140
25
483,047.904984
2,381,321.434620
26
482,862.937591
2,381,249.357220
27
482,814.038420
2,381,230.302380
28
479,970.235937
2,380,122.140170
29
479,969.979683
2,380,122.006290
30
479,969.921695
2,380,122.017710
31
479,960.187716
2,380,113.306980
32
479,341.634316
2,379,559.777010
33
479,001.978927
2,379,500.706500
34
478,961.295015
2,379,493.631030
35
478,803.576821
2,379,434.163500
36
477,952.569074
2,379,113.291730
37
477,497.101749
2,378,836.439060
38
477,109.208008
2,378,600.660510
39
476,001.263087
2,378,418.759110
40
474,942.927607
2,377,277.741200
41
474,331.077423
2,376,665.891020
42
474,066.493599
2,376,649.354520
43
473,024.694604
2,376,847.792420
44
472,346.698495
2,377,228.131720
45
472,346.599178
2,377,228.131720
46
472,015.968620
2,377,228.131720
47
471,349.353022
2,376,819.072130
48
471,288.363016
2,376,781.646440
49
471,288.263699
2,376,781.646440
50
470,990.706180
2,376,781.646440
51
470,378.855996
2,377,195.058730
52
470,378.756679
2,377,195.058730
53
470,015.053194
2,377,195.058730
54
469,337.057015
2,377,492.715600
55
469,336.957712
2,377,492.715600
56
469,022.863710
2,377,492.715580
57
468,328.331086
2,378,484.905040
58
467,947.991789
2,378,534.514540
59
467,622.860182
2,378,725.768400
60
467,385.751071
2,378,865.244350
61
467,084.805393
2,378,900.649730
62
466,767.099319
2,379,505.999930
63
466,786.848195
2,379,502.451460
64
466,900.609578
2,379,482.010920
65
466,900.707599
2,379,481.993330
66
466,961.789103
2,380,349.596540
67
467,204.339196
2,380,245.646520
68
467,204.463284
2,380,245.593360
69
467,145.879307
2,380,371.276430
70
467,100.243143
2,380,467.619510
71
467,086.347989
2,380,496.953740
72
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73
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74
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85
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86
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87
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88
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89
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90
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91
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92
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93
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94
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95
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96
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97
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100
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102
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103
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104
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105
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106
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107
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108
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109
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110
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111
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112
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113
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114
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115
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116
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117
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118
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119
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120
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121
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122
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123
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124
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125
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126
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127
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130
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133
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134
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142
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148
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150
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151
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152
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153
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154
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157
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175
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176
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177
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180
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181
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182
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198
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199
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200
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201
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205
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208
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210
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221
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230
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231
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233
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240
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241
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242
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243
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244
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245
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246
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247
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248
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249
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250
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251
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252
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253
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254
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255
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256
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259
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260
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261
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262
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264
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266
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2,386,313.986570
267
486,518.793248
2,386,320.105510
268
486,480.630706
2,386,522.632980
269
486,593.309683
2,386,616.305870
270
486,713.062466
2,386,738.765020
271
486,820.851806
2,386,833.264630
272
486,907.120001
2,386,949.499930
273
487,079.319998
2,387,198.329920
274
487,178.262811
2,387,426.630130
275
487,217.727606
2,387,439.161680
276
487,273.290212
2,387,507.953480
277
487,355.311211
2,387,608.495350
278
487,409.016880
2,387,713.925830
279
487,520.283815
2,387,828.341920
280
487,526.738800
2,387,840.217850
281
487,546.182006
2,387,875.989640
282
487,621.323826
2,387,963.831480
283
487,684.823956
2,388,024.156600
284
487,712.340675
2,388,046.381650
285
487,744.475006
2,388,058.878330
286
487,788.540826
2,388,076.015040
287
487,950.466154
2,388,186.081920
288
488,175.891599
2,388,292.973800
1
488,216.108347
2,388,321.548860
 
Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande
Polígono 3, con una superficie de 136.3998 hectáreas
Vértice
X
Y
1
488,216.108347
2,388,321.548860
2
488,241.335462
2,388,318.457640
3
488,241.434780
2,388,318.457640
4
488,268.642284
2,388,313.600730
5
488,281.692894
2,388,299.100060
6
488,333.053296
2,388,040.981150
7
488,417.337020
2,387,959.331280
8
488,490.081405
2,387,868.010230
9
488,490.017670
2,387,867.965560
10
487,929.867174
2,387,475.285030
11
487,922.929923
2,387,424.896630
12
487,805.246214
2,387,387.887450
13
487,805.172478
2,387,387.835430
14
487,797.340004
2,387,382.379920
15
487,217.729316
2,386,056.452710
16
487,216.233598
2,386,018.194920
17
487,143.356628
2,385,766.418420
18
486,994.444998
2,385,520.921970
19
486,928.966891
2,385,381.495160
20
486,650.197089
2,385,115.719230
21
486,625.180970
2,384,965.622510
22
486,112.547638
2,383,773.192820
23
485,377.030258
2,383,071.108050
24
483,047.976238
2,381,321.488140
25
483,047.904984
2,381,321.434620
26
482,862.937591
2,381,249.357220
27
482,814.038420
2,381,230.302380
28
479,970.235937
2,380,122.140170
29
479,969.979683
2,380,122.006290
30
479,969.921695
2,380,122.017710
31
479,960.187716
2,380,113.306980
32
479,341.634316
2,379,559.777010
33
479,001.978927
2,379,500.706500
34
478,961.295015
2,379,493.631030
35
478,803.576821
2,379,434.163500
36
477,952.569074
2,379,113.291730
37
477,497.101749
2,378,836.439060
38
477,109.208008
2,378,600.660510
39
476,001.263087
2,378,418.759110
40
474,942.927607
2,377,277.741200
41
474,331.077423
2,376,665.891020
42
474,066.493599
2,376,649.354520
43
473,024.694604
2,376,847.792420
44
472,346.698495
2,377,228.131720
45
472,346.599178
2,377,228.131720
46
472,015.968620
2,377,228.131720
47
471,349.353022
2,376,819.072130
48
471,288.363016
2,376,781.646440
49
471,288.263699
2,376,781.646440
50
470,990.706180
2,376,781.646440
51
470,378.855996
2,377,195.058730
52
470,378.756679
2,377,195.058730
53
470,015.053194
2,377,195.058730
54
469,337.057015
2,377,492.715600
55
469,336.957712
2,377,492.715600
56
469,022.863710
2,377,492.715580
57
468,328.331086
2,378,484.905040
58
467,947.991789
2,378,534.514540
59
467,622.860182
2,378,725.768400
60
467,385.751071
2,378,865.244350
61
467,084.805393
2,378,900.649730
62
466,767.099319
2,379,505.999930
63
466,786.848195
2,379,502.451460
64
466,900.609578
2,379,482.010920
65
466,900.707599
2,379,481.993330
66
466,961.789103
2,380,349.596540
67
467,204.339196
2,380,245.646520
68
467,204.463284
2,380,245.593360
69
467,145.879307
2,380,371.276430
70
467,100.243143
2,380,467.619510
71
467,086.347989
2,380,496.953740
72
467,063.254499
2,380,572.832340
73
467,040.045798
2,380,649.089450
74
466,977.640518
2,380,691.993100
75
466,934.212254
2,380,721.850020
76
466,893.314048
2,380,809.489060
77
466,887.910089
2,380,821.068950
78
466,887.910089
2,380,890.429330
79
466,887.810772
2,380,890.383820
80
466,867.306996
2,380,880.979550
81
466,843.491573
2,380,870.061960
82
466,843.436097
2,380,870.076510
83
466,605.678977
2,380,932.357480
84
466,557.149299
2,380,945.069920
85
466,403.719313
2,381,596.749920
86
466,315.089304
2,382,157.789920
87
465,976.339311
2,382,201.069930
88
465,776.379320
2,382,226.609930
89
465,725.429297
2,382,798.659930
90
465,725.332681
2,382,798.629830
91
465,450.155908
2,382,712.967000
92
465,369.889308
2,382,687.979930
93
465,115.899317
2,382,077.459930
94
465,109.754542
2,382,070.734910
95
465,102.392074
2,382,062.677210
96
464,310.095803
2,381,195.566830
97
464,243.515844
2,381,122.699960
98
464,160.769309
2,381,032.139930
99
464,160.697375
2,381,032.169860
100
463,801.679305
2,381,181.549920
101
463,079.659307
2,379,952.359930
102
462,991.569804
2,379,889.568220
103
462,991.753858
2,379,888.872910
104
462,992.705695
2,379,885.277120
105
462,953.645415
2,379,842.753350
106
462,869.904618
2,379,801.875150
107
462,273.167628
2,379,618.618140
108
462,225.575393
2,379,604.002620
109
462,006.499924
2,379,630.461030
110
461,876.560997
2,379,678.088420
111
461,633.304401
2,379,767.250880
112
461,572.831428
2,379,832.071600
113
461,532.101090
2,379,875.730260
114
461,463.222473
2,379,877.199210
115
461,441.299683
2,379,944.640000
116
461,393.692688
2,379,929.669600
117
461,393.602295
2,379,929.641410
118
461,393.599304
2,379,929.650620
119
461,385.477478
2,379,955.478630
120
461,452.646118
2,380,025.233200
121
461,406.589294
2,380,171.698410
122
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2,380,171.780630
123
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2,380,065.142630
124
461,249.112915
2,379,992.911430
125
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2,380,003.387620
126
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2,380,056.597830
127
461,194.014526
2,380,073.880600
128
461,173.643921
2,380,094.156600
129
461,184.740112
2,380,104.943650
130
461,179.752930
2,380,109.419850
131
461,202.511719
2,380,138.009450
132
461,201.248718
2,380,150.482410
133
461,232.430725
2,380,225.521410
134
461,231.754089
2,380,232.205250
135
461,261.483520
2,380,279.703600
136
461,268.559326
2,380,303.203230
137
461,271.788086
2,380,307.652820
138
461,320.955871
2,380,375.408440
139
461,313.457519
2,380,383.540210
140
461,363.258728
2,380,439.553450
141
461,396.573120
2,380,456.543020
142
461,414.843323
2,380,465.860220
143
461,588.915100
2,380,554.632800
144
461,588.960510
2,380,554.671800
145
461,658.150085
2,380,614.074630
146
461,637.507873
2,380,632.129020
147
461,672.569092
2,380,661.247000
148
461,654.477478
2,380,677.070420
149
461,715.755920
2,380,731.350630
150
461,687.705078
2,380,751.985030
151
461,788.246521
2,380,838.462630
152
461,790.523315
2,380,834.356430
153
461,813.000305
2,380,850.258410
154
461,827.085083
2,380,861.886040
155
461,845.241882
2,380,875.003650
156
461,865.254883
2,380,882.428210
157
461,870.660705
2,380,882.146410
158
461,882.556274
2,380,883.432240
159
461,887.288513
2,380,886.047410
160
461,890.852112
2,380,890.110220
161
461,893.642517
2,380,895.176010
162
461,895.264526
2,380,909.057420
163
461,903.138916
2,380,922.642630
164
461,909.451294
2,380,930.378830
165
461,912.917297
2,380,933.693410
166
461,937.586304
2,380,951.735220
167
461,949.398926
2,380,960.594650
168
461,950.494080
2,380,964.138230
169
461,952.746094
2,380,971.424240
170
461,962.004700
2,380,977.963430
171
461,963.531494
2,380,979.041610
172
462,047.114319
2,381,074.263420
173
462,064.057495
2,381,093.566030
174
462,211.202515
2,381,211.576830
175
462,212.377502
2,381,210.614000
176
462,214.175903
2,381,209.140000
177
462,249.903931
2,381,235.840440
178
462,274.012085
2,381,259.231430
179
462,361.469116
2,381,315.320610
180
462,404.598328
2,381,356.404410
181
462,398.876709
2,381,362.989000
182
462,430.631531
2,381,405.212210
183
462,437.462524
2,381,414.295210
184
462,439.765076
2,381,412.289420
185
462,444.980286
2,381,407.746200
186
462,452.862488
2,381,416.794420
187
462,434.046081
2,381,433.186020
188
462,416.036316
2,381,454.016830
189
462,401.609994
2,381,474.189940
190
462,527.100232
2,381,573.972020
191
462,793.081285
2,381,785.463740
192
462,797.846526
2,381,789.252770
193
462,983.709992
2,381,937.039930
194
463,181.266817
2,382,133.065430
195
463,410.739994
2,382,360.759920
196
463,620.995831
2,382,704.958630
197
463,833.286462
2,383,052.488410
198
464,123.280910
2,383,594.116930
199
464,334.319997
2,383,992.739930
200
464,556.110010
2,384,307.219920
201
464,843.499994
2,384,416.208140
202
464,974.671462
2,384,465.952880
203
464,974.777963
2,384,465.993260
204
464,974.765832
2,384,465.913990
205
464,949.798245
2,384,275.482090
206
465,015.703083
2,384,274.697510
207
465,015.802395
2,384,274.696920
208
465,596.534215
2,384,208.878960
209
465,598.135904
2,384,208.686170
210
465,598.362976
2,384,208.537160
211
465,773.384546
2,384,004.387900
212
467,150.007930
2,382,398.662150
213
468,734.152802
2,381,586.513870
214
469,659.476601
2,380,924.345990
215
470,198.170130
2,380,790.652520
216
470,286.953431
2,380,773.301310
217
470,870.702965
2,380,681.812510
218
472,266.317700
2,380,893.201760
219
472,270.538844
2,380,877.372470
220
472,288.538844
2,380,876.372470
221
472,311.538844
2,380,877.372470
222
472,349.538844
2,380,872.372470
223
472,367.538844
2,380,859.372470
224
472,378.538844
2,380,887.372470
225
472,440.538844
2,380,891.372470
226
472,499.538844
2,380,880.372470
227
472,574.562492
2,380,887.177250
228
472,610.562492
2,380,928.177250
229
472,623.562492
2,380,959.177250
230
472,647.562492
2,380,964.177250
231
472,660.562492
2,380,949.177250
232
472,697.562492
2,380,950.177250
233
472,715.562492
2,380,956.177250
234
472,714.528074
2,380,961.090740
235
473,075.835943
2,381,015.816870
236
473,892.760410
2,380,876.843860
237
474,079.243673
2,380,845.119830
238
476,441.875793
2,381,097.156590
239
476,767.171113
2,381,172.163410
240
477,820.527347
2,381,529.564940
241
478,930.277773
2,381,966.866290
242
478,955.974072
2,381,976.992040
243
478,995.993156
2,381,992.761700
244
480,177.565570
2,382,546.037670
245
480,509.200842
2,382,751.085870
246
480,615.947569
2,382,820.299050
247
480,753.568766
2,382,909.530820
248
480,754.944568
2,382,910.756570
249
480,912.046181
2,383,050.722860
250
481,215.959454
2,383,307.457340
251
481,221.616408
2,383,309.696410
252
481,752.296898
2,383,519.744100
253
482,968.355751
2,383,991.767620
254
483,775.385642
2,384,492.924430
255
484,162.238068
2,384,630.362260
256
484,405.647462
2,384,765.169570
257
484,419.879787
2,384,774.769130
258
484,531.998769
2,384,850.392150
259
484,532.360692
2,384,850.588020
260
484,663.705159
2,384,921.670350
261
485,819.725824
2,385,423.588500
262
486,271.491479
2,385,850.801680
263
486,277.124694
2,385,855.562620
264
486,549.995256
2,386,086.180360
265
486,553.623671
2,386,093.909520
266
486,519.946247
2,386,313.986570
267
486,518.793248
2,386,320.105510
268
486,480.630706
2,386,522.632980
269
486,593.309683
2,386,616.305870
270
486,713.062466
2,386,738.765020
271
486,820.851806
2,386,833.264630
272
486,907.120001
2,386,949.499930
273
487,079.319998
2,387,198.329920
274
487,178.262811
2,387,426.630130
275
487,217.727606
2,387,439.161680
276
487,273.290212
2,387,507.953480
277
487,355.311211
2,387,608.495350
278
487,409.016880
2,387,713.925830
279
487,520.283815
2,387,828.341920
280
487,526.738800
2,387,840.217850
281
487,546.182006
2,387,875.989640
282
487,621.323826
2,387,963.831480
283
487,684.823956
2,388,024.156600
284
487,712.340675
2,388,046.381650
285
487,744.475006
2,388,058.878330
286
487,788.540826
2,388,076.015040
287
487,950.466154
2,388,186.081920
288
488,175.891599
2,388,292.973800
1
488,216.108347
2,388,321.548860
 
Subzona de Preservación Laguna Conil
Polígono 1, con una superficie de 8,384.8422 hectáreas
Vértice
X
Y
1
489,891.770938
2,387,984.739730
2
489,875.850061
2,386,689.060330
3
489,802.820248
2,386,716.602080
4
489,777.787823
2,386,726.042700
5
489,601.970001
2,386,792.349930
6
489,350.680006
2,386,766.929930
7
489,302.579995
2,386,408.749930
8
488,991.229998
2,386,050.749930
9
488,847.269999
2,385,513.539930
10
488,583.860003
2,385,309.029930
11
488,531.492302
2,385,285.276230
12
488,443.782751
2,385,314.512750
13
488,412.544359
2,385,440.047250
14
488,348.784522
2,385,437.049130
15
488,344.960678
2,385,368.620150
16
488,416.230004
2,385,168.429920
17
487,582.612220
2,384,393.661880
18
486,655.780003
2,383,532.259920
19
487,026.490000
2,383,160.959930
20
487,179.160880
2,383,154.565110
21
487,959.970003
2,383,121.859920
22
488,749.640002
2,382,788.669930
23
489,335.930004
2,382,545.199930
24
489,383.360000
2,381,867.129920
25
489,550.830004
2,381,726.299920
26
489,490.820005
2,381,470.479930
27
489,706.700002
2,381,278.369920
28
489,717.599994
2,380,967.119920
29
489,675.910004
2,380,912.729930
30
489,677.620001
2,380,862.419930
31
488,786.629995
2,380,312.889930
32
488,563.290005
2,379,558.519930
33
488,560.870004
2,378,972.949930
34
488,662.230004
2,378,579.499920
35
488,943.460002
2,378,235.109920
36
488,867.809999
2,378,029.809930
37
488,853.035695
2,378,036.189940
38
488,699.550002
2,378,102.469920
39
488,774.471202
2,378,026.526630
40
488,831.793721
2,377,962.164510
41
488,861.780003
2,377,893.009920
42
488,600.580004
2,377,239.629920
43
488,563.200007
2,376,780.799930
44
488,257.120002
2,375,732.219930
45
488,312.899997
2,375,408.929930
46
488,547.430004
2,374,902.839930
47
488,427.900002
2,374,850.999930
48
488,359.300001
2,374,617.039930
49
488,411.880005
2,374,273.299930
50
488,055.720004
2,374,147.419930
51
488,028.040002
2,374,073.759930
52
488,058.950004
2,373,870.509920
53
487,970.630002
2,373,832.849930
54
487,680.150000
2,373,962.999930
55
487,721.570000
2,374,083.479930
56
487,665.709996
2,374,202.169930
57
487,566.893211
2,374,173.123190
58
487,368.749999
2,374,114.879920
59
487,183.200002
2,373,852.469920
60
487,033.580005
2,373,499.949930
61
486,601.849998
2,373,207.009920
62
486,439.300005
2,373,136.969920
63
486,116.589999
2,372,978.689930
64
485,824.620003
2,372,998.819930
65
485,583.670000
2,373,106.489930
66
485,177.579998
2,373,266.649920
67
484,936.030003
2,373,379.419930
68
484,481.459998
2,373,591.629930
69
484,222.749998
2,373,492.409930
70
483,581.890001
2,373,469.959920
71
483,293.459997
2,373,070.269930
72
483,105.980004
2,372,816.619930
73
482,860.639999
2,372,332.279920
74
482,723.379998
2,371,917.049930
75
482,298.360007
2,371,771.359930
76
482,017.169999
2,371,463.979920
77
481,102.239997
2,371,157.339930
78
480,778.219994
2,371,196.179930
79
480,712.800002
2,371,093.959930
80
480,669.999999
2,371,027.079930
81
480,460.910003
2,370,827.339930
82
479,784.119998
2,370,958.929920
83
479,438.559996
2,371,043.979920
84
479,121.960006
2,371,252.069930
85
478,690.070000
2,371,406.469930
86
477,722.096594
2,371,239.966430
87
477,580.790006
2,371,215.659930
88
477,018.330005
2,370,685.689920
89
476,872.890002
2,369,701.309930
90
476,283.659999
2,369,773.779930
91
476,248.080280
2,369,635.467410
92
475,951.340007
2,368,481.919930
93
475,264.779996
2,369,139.139930
94
474,099.790002
2,370,168.599930
95
471,607.860004
2,371,174.179930
96
471,579.333379
2,371,160.819920
97
471,575.635397
2,372,809.995660
98
471,575.546005
2,372,849.864540
99
471,920.681149
2,372,823.816640
100
472,065.478804
2,372,812.888520
101
472,346.599181
2,372,763.279040
102
472,812.494473
2,372,499.271690
103
473,338.788611
2,372,201.038330
104
474,364.051100
2,371,787.626040
105
475,058.583715
2,371,804.162530
106
475,260.323400
2,371,813.128740
107
476,249.211116
2,371,857.079330
108
477,969.006209
2,372,664.060120
109
478,382.418507
2,372,961.716930
110
479,093.487632
2,372,432.549230
111
480,317.188008
2,372,399.476220
112
480,590.200556
2,372,292.830690
113
481,375.523462
2,371,986.063940
114
482,047.507547
2,372,755.594100
115
482,400.785896
2,373,160.154830
116
482,963.026628
2,373,557.030620
117
482,830.734703
2,379,212.510700
118
482,136.202085
2,379,791.287910
119
481,061.330117
2,379,907.043320
120
479,969.979683
2,380,122.006290
121
479,970.235937
2,380,122.140170
122
483,047.904984
2,381,321.434620
123
483,047.976238
2,381,321.488140
124
485,377.030258
2,383,071.108050
125
486,112.547638
2,383,773.192820
126
486,625.180970
2,384,965.622510
127
486,650.197089
2,385,115.719230
128
486,928.966891
2,385,381.495160
129
486,994.444998
2,385,520.921970
130
487,143.356628
2,385,766.418420
131
487,216.233598
2,386,018.194920
132
487,217.729316
2,386,056.452710
133
487,797.340004
2,387,382.379920
134
487,805.172478
2,387,387.835430
135
487,805.246214
2,387,387.887450
136
487,922.929923
2,387,424.896630
137
487,929.867174
2,387,475.285030
138
488,490.017670
2,387,867.965560
139
488,490.081405
2,387,868.010230
140
488,661.045340
2,387,987.860540
141
488,933.831782
2,388,179.091150
142
489,070.846508
2,388,116.455850
143
489,139.989345
2,388,067.649140
144
489,348.206662
2,388,123.969300
145
489,471.594198
2,388,086.587560
146
489,558.660001
2,388,060.209930
147
489,811.843275
2,388,002.848280
1
489,891.770938
2,387,984.739730
 
 
Subzona de Preservación Humedales Costeros
Polígono 1, Media Luna con una superficie de 11,183.4613 hectáreas
Vértice
X
Y
1
489,875.850061
2,386,689.060330
2
489,746.304457
2,376,146.200640
3
489,740.260191
2,375,654.296850
4
489,733.706749
2,375,120.959930
5
489,721.476700
2,375,120.959930
6
489,471.309993
2,375,120.959930
7
489,307.719996
2,373,141.479920
8
488,964.170002
2,373,076.039930
9
486,984.700002
2,371,161.999930
10
486,837.459995
2,369,182.519930
11
487,279.160004
2,368,511.789940
12
485,954.060005
2,368,217.329930
13
483,712.829997
2,365,599.829930
14
477,006.452243
2,366,063.062560
15
466,537.727315
2,367,945.725970
16
466,076.688107
2,369,708.393190
17
466,028.814611
2,369,655.480380
18
465,968.342828
2,369,592.488940
19
465,945.665909
2,369,539.576130
20
465,882.674467
2,369,486.663320
21
465,857.477890
2,369,463.986400
22
465,910.390701
2,369,403.514610
23
465,880.154809
2,369,330.444540
24
465,865.036863
2,369,287.610360
25
465,877.635152
2,369,267.453100
26
465,872.595836
2,369,222.099260
27
465,799.525764
2,369,151.548850
28
465,766.770215
2,369,101.155700
29
465,706.298431
2,369,070.919800
30
465,633.228359
2,369,058.321520
31
465,618.110413
2,369,063.360830
32
465,597.590967
2,369,080.732660
33
465,586.907827
2,369,099.962310
34
465,604.000851
2,369,120.260280
35
465,596.522653
2,369,157.651270
36
465,600.795909
2,369,188.632370
37
465,617.888933
2,369,204.657080
38
465,629.640387
2,369,206.793710
39
465,642.460155
2,369,191.837310
40
465,648.870039
2,369,190.769000
41
465,654.211609
2,369,203.588770
42
465,653.143295
2,369,216.408540
43
465,658.484865
2,369,226.023360
44
465,665.963063
2,369,228.159990
45
465,661.689807
2,369,264.482670
46
465,606.137479
2,369,257.004470
47
465,578.361315
2,369,262.346040
48
465,573.019745
2,369,296.532090
49
465,551.653465
2,369,309.351860
50
465,530.287185
2,369,325.376570
51
465,514.262475
2,369,325.376570
52
465,512.125847
2,369,310.420170
53
465,543.106953
2,369,278.370750
54
465,553.790093
2,369,240.979760
55
465,558.063349
2,369,221.750110
56
465,526.013929
2,369,202.520450
57
465,493.964509
2,369,212.135280
58
465,507.852591
2,369,235.638190
59
465,491.827881
2,369,258.072780
60
465,472.598229
2,369,281.575690
61
465,436.275553
2,369,278.370750
62
465,444.822065
2,369,224.955050
63
465,440.548809
2,369,200.383830
64
465,408.499389
2,369,202.520450
65
465,386.064795
2,369,198.247200
66
465,345.468862
2,369,189.700690
67
465,363.630200
2,369,237.774820
68
465,373.245027
2,369,308.283540
69
465,361.493572
2,369,330.718140
70
465,348.673804
2,369,367.040810
71
465,355.083688
2,369,452.505930
72
465,389.269737
2,369,458.915820
73
465,402.089505
2,369,471.735580
74
465,413.840959
2,369,476.008840
75
465,433.070611
2,369,497.375120
76
465,425.592413
2,369,514.468140
77
465,436.275553
2,369,541.175990
78
465,437.343867
2,369,552.927450
79
465,435.207239
2,369,604.206520
80
465,423.455785
2,369,608.479780
81
465,420.250843
2,369,624.504490
82
465,420.250843
2,369,642.665820
83
465,451.231949
2,369,642.665820
84
465,491.827881
2,369,640.529200
85
465,554.858407
2,369,631.982680
86
465,555.593080
2,369,645.688480
87
465,586.465918
2,369,637.634690
88
465,607.495243
2,369,634.502670
89
465,619.575919
2,369,630.923210
90
465,630.761730
2,369,611.236180
91
465,635.683487
2,369,578.126180
92
465,659.844839
2,369,579.915910
93
465,678.637001
2,369,549.490500
94
465,697.876596
2,369,543.673880
95
465,727.407138
2,369,544.568750
96
465,743.962138
2,369,566.492940
97
465,761.859436
2,369,581.258210
98
465,791.389977
2,369,590.654290
99
465,819.578221
2,369,612.131050
100
465,830.316599
2,369,627.343750
101
465,835.685788
2,369,649.715370
102
465,850.003627
2,369,651.505100
103
465,869.243222
2,369,686.404830
104
465,885.350789
2,369,706.091860
105
465,896.089168
2,369,718.172530
106
465,894.746871
2,369,736.964700
107
465,877.744438
2,369,735.622400
108
465,851.345924
2,369,704.302130
109
465,833.001194
2,369,709.223890
110
465,805.260382
2,369,724.436590
111
465,782.441328
2,369,727.568620
112
465,764.096598
2,369,718.172530
113
465,746.199300
2,369,676.561320
114
465,738.592949
2,369,655.084560
115
465,701.903488
2,369,652.847400
116
465,672.820380
2,369,644.793610
117
465,654.028217
2,369,636.739830
118
465,632.551460
2,369,639.871860
119
465,610.179838
2,369,643.898750
120
465,562.304567
2,369,649.715370
121
465,558.277675
2,369,654.189690
122
465,557.830242
2,369,689.984290
123
465,519.798485
2,369,698.932940
124
465,525.167674
2,369,737.412130
125
465,543.064972
2,369,770.969560
126
465,549.329026
2,369,770.074700
127
465,552.908485
2,369,752.177400
128
465,564.541729
2,369,754.414560
129
465,570.805783
2,369,771.864430
130
465,571.253215
2,369,783.497670
131
465,550.671323
2,369,789.314290
132
465,526.509971
2,369,791.104020
133
465,526.322655
2,369,810.896260
134
465,498.805933
2,369,811.954590
135
465,453.297509
2,369,819.362940
136
465,417.314104
2,369,823.596280
137
465,395.089059
2,369,807.721250
138
465,360.163989
2,369,810.896260
139
465,348.522300
2,369,816.187930
140
465,335.822274
2,369,836.296310
141
465,342.172287
2,369,851.113000
142
465,352.755641
2,369,869.104710
143
465,350.638970
2,369,918.846470
144
465,360.163989
2,369,941.071520
145
465,404.614078
2,369,943.188190
146
465,421.547446
2,369,970.704910
147
465,435.305806
2,370,049.021730
148
465,445.889161
2,370,068.071770
149
465,453.338756
2,370,115.855470
150
465,453.596560
2,370,115.788420
151
465,505.500006
2,370,102.289920
152
465,677.290001
2,370,067.509930
153
465,758.514488
2,370,099.842000
154
465,849.300006
2,370,135.979940
155
465,977.510006
2,370,057.369930
156
465,990.261425
2,370,049.543840
157
465,999.490000
2,370,043.879930
158
467,205.453253
2,370,987.034790
159
467,225.329997
2,371,002.579930
160
468,114.426578
2,370,719.873420
161
469,413.338827
2,370,306.857590
162
469,430.440004
2,370,301.419930
163
469,435.619327
2,370,320.554410
164
469,531.583495
2,370,675.084440
165
469,567.580004
2,370,808.069930
166
469,574.746713
2,370,805.419530
167
469,587.556021
2,370,844.098320
168
470,913.625840
2,370,361.298390
169
471,194.382575
2,370,259.079540
170
471,194.495348
2,370,261.287610
171
471,194.524802
2,370,261.864230
172
471,879.513733
2,369,951.127800
173
471,740.369850
2,370,511.861580
174
471,632.048796
2,370,948.382920
175
471,579.333379
2,371,160.819920
176
471,607.860004
2,371,174.179930
177
474,099.790002
2,370,168.599930
178
475,264.779996
2,369,139.139930
179
475,951.340007
2,368,481.919930
180
476,248.080280
2,369,635.467410
181
476,283.659999
2,369,773.779930
182
476,872.890002
2,369,701.309930
183
477,018.330005
2,370,685.689920
184
477,580.790006
2,371,215.659930
185
477,722.096594
2,371,239.966430
186
478,690.070000
2,371,406.469930
187
479,121.960006
2,371,252.069930
188
479,438.559996
2,371,043.979920
189
479,784.119998
2,370,958.929920
190
480,460.910003
2,370,827.339930
191
480,669.999999
2,371,027.079930
192
480,712.800002
2,371,093.959930
193
480,778.219994
2,371,196.179930
194
481,102.239997
2,371,157.339930
195
482,017.169999
2,371,463.979920
196
482,298.360007
2,371,771.359930
197
482,723.379998
2,371,917.049930
198
482,860.639999
2,372,332.279920
199
483,105.980004
2,372,816.619930
200
483,293.459997
2,373,070.269930
201
483,581.890001
2,373,469.959920
202
484,222.749998
2,373,492.409930
203
484,481.459998
2,373,591.629930
204
484,936.030003
2,373,379.419930
205
485,177.579998
2,373,266.649920
206
485,583.670000
2,373,106.489930
207
485,824.620003
2,372,998.819930
208
486,116.589999
2,372,978.689930
209
486,439.300005
2,373,136.969920
210
486,601.849998
2,373,207.009920
211
487,033.580005
2,373,499.949930
212
487,183.200002
2,373,852.469920
213
487,368.749999
2,374,114.879920
214
487,566.893211
2,374,173.123190
215
487,665.709996
2,374,202.169930
216
487,721.570000
2,374,083.479930
217
487,680.150000
2,373,962.999930
218
487,970.630002
2,373,832.849930
219
488,058.950004
2,373,870.509920
220
488,028.040002
2,374,073.759930
221
488,055.720004
2,374,147.419930
222
488,411.880005
2,374,273.299930
223
488,359.300001
2,374,617.039930
224
488,427.900002
2,374,850.999930
225
488,547.430004
2,374,902.839930
226
488,312.899997
2,375,408.929930
227
488,257.120002
2,375,732.219930
228
488,563.200007
2,376,780.799930
229
488,600.580004
2,377,239.629920
230
488,861.780003
2,377,893.009920
231
488,831.793721
2,377,962.164510
232
488,774.471202
2,378,026.526630
233
488,699.550002
2,378,102.469920
234
488,853.035695
2,378,036.189940
235
488,867.809999
2,378,029.809930
236
488,943.460002
2,378,235.109920
237
488,662.230004
2,378,579.499920
238
488,560.870004
2,378,972.949930
239
488,563.290005
2,379,558.519930
240
488,786.629995
2,380,312.889930
241
489,677.620001
2,380,862.419930
242
489,675.910004
2,380,912.729930
243
489,717.599994
2,380,967.119920
244
489,706.700002
2,381,278.369920
245
489,490.820005
2,381,470.479930
246
489,550.830004
2,381,726.299920
247
489,383.360000
2,381,867.129920
248
489,335.930004
2,382,545.199930
249
488,749.640002
2,382,788.669930
250
487,959.970003
2,383,121.859920
251
487,179.160880
2,383,154.565110
252
487,026.490000
2,383,160.959930
253
486,655.780003
2,383,532.259920
254
487,582.612220
2,384,393.661880
255
488,416.230004
2,385,168.429920
256
488,344.960678
2,385,368.620150
257
488,348.784522
2,385,437.049130
258
488,412.544359
2,385,440.047250
259
488,443.782751
2,385,314.512750
260
488,531.492302
2,385,285.276230
261
488,583.860003
2,385,309.029930
262
488,847.269999
2,385,513.539930
263
488,991.229998
2,386,050.749930
264
489,302.579995
2,386,408.749930
265
489,350.680006
2,386,766.929930
266
489,601.970001
2,386,792.349930
267
489,777.787823
2,386,726.042700
268
489,802.820248
2,386,716.602080
1
489,875.850061
2,386,689.060330
 
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina
Polígono 1, con una superficie de 61,826.5149 hectáreas
Vértice
X
Y
1
489,897.500295
2,400,213.341940
2
489,901.154878
2,390,857.187610
3
489,900.725865
2,390,857.188190
4
489,900.729050
2,390,856.594270
5
489,831.868800
2,390,857.516280
6
486,463.056393
2,390,902.623400
7
486,468.683141
2,389,500.287130
8
486,471.803861
2,388,722.520550
9
486,453.697221
2,388,722.470210
10
483,470.286431
2,387,158.367100
11
482,016.417564
2,386,363.358200
12
480,655.237597
2,385,619.033730
13
474,928.290505
2,384,693.110610
14
467,770.703220
2,385,478.419110
15
467,763.862328
2,384,154.015480
16
467,763.613404
2,384,105.821490
17
467,763.419410
2,384,105.841650
18
467,763.335303
2,384,096.692930
19
467,763.297906
2,384,092.625070
20
467,763.545096
2,384,092.599380
21
467,762.884933
2,384,047.708240
22
467,746.502153
2,382,933.679040
23
467,744.905954
2,382,933.894080
24
467,319.539497
2,383,189.422890
25
467,170.347057
2,383,296.172650
26
466,841.092746
2,383,531.759790
27
466,414.160348
2,383,895.760160
28
466,202.922175
2,384,111.223100
29
466,112.089768
2,384,191.493600
30
465,976.002278
2,384,274.257490
31
465,820.120000
2,384,369.059930
32
465,512.773017
2,384,539.310920
33
465,456.382499
2,384,570.709930
34
465,316.782466
2,384,595.693190
35
464,974.777963
2,384,465.993260
36
464,974.671462
2,384,465.952880
37
464,843.499994
2,384,416.208140
38
464,556.110010
2,384,307.219920
39
464,334.319997
2,383,992.739930
40
464,123.280910
2,383,594.116930
41
463,833.286462
2,383,052.488410
42
463,620.995831
2,382,704.958630
43
463,410.739994
2,382,360.759920
44
463,181.266817
2,382,133.065430
45
462,983.709992
2,381,937.039930
46
462,797.846526
2,381,789.252770
47
462,793.081285
2,381,785.463740
48
462,527.100232
2,381,573.972020
49
462,401.609994
2,381,474.189940
50
462,416.036316
2,381,454.016830
51
462,415.379272
2,381,453.537400
52
462,362.999878
2,381,415.312610
53
462,269.288086
2,381,348.166610
54
462,176.462707
2,381,277.985030
55
462,075.258301
2,381,207.766830
56
462,006.028931
2,381,160.919420
57
461,949.279114
2,381,122.457200
58
461,877.917908
2,381,070.865040
59
461,716.075317
2,380,953.856800
60
461,557.562317
2,380,853.646230
61
461,467.908874
2,380,796.968010
62
461,397.781677
2,380,752.634200
63
461,318.628113
2,380,702.594040
64
461,214.633484
2,380,647.730210
65
461,123.759888
2,380,599.788620
66
461,029.615760
2,380,550.121450
67
461,025.604126
2,380,548.005050
68
460,870.439270
2,380,452.259450
69
460,812.719726
2,380,416.358630
70
460,562.085083
2,380,260.625230
71
460,520.675903
2,380,225.707450
72
460,462.277100
2,380,195.783440
73
460,418.364685
2,380,153.939010
74
460,339.307922
2,380,106.766410
75
460,300.961121
2,380,087.331410
76
460,289.042114
2,380,081.290450
77
460,288.597717
2,380,058.893420
78
460,287.259094
2,379,991.416000
79
460,244.177307
2,379,940.794600
80
460,251.648498
2,379,926.739430
81
460,219.467285
2,379,883.621450
82
460,109.316711
2,379,812.183640
83
460,074.362671
2,379,808.726430
84
460,011.983887
2,379,768.610400
85
459,984.079712
2,379,768.034660
86
459,921.569702
2,379,743.522630
87
459,902.398682
2,379,736.005050
88
459,879.901672
2,379,713.567430
89
459,822.949524
2,379,656.765430
90
459,765.502685
2,379,618.729420
91
459,696.431274
2,379,563.132620
92
459,616.516907
2,379,524.219410
93
459,546.884277
2,379,490.312610
94
459,512.073486
2,379,453.964220
95
459,425.512695
2,379,408.271410
96
459,415.536316
2,379,389.644640
97
459,328.515686
2,379,331.334400
98
459,235.729309
2,379,272.459400
99
459,142.719482
2,379,211.618030
100
459,054.190491
2,379,140.142200
101
458,995.270508
2,379,079.577010
102
458,988.230530
2,379,072.542410
103
458,953.816528
2,379,038.154830
104
458,928.382080
2,379,004.920030
105
458,924.616882
2,379,000.000050
106
458,916.218689
2,378,989.026230
107
458,889.225525
2,378,943.750840
108
458,868.980530
2,378,887.879020
109
458,866.035095
2,378,832.712820
110
458,865.125917
2,378,781.797800
111
458,767.011387
2,378,740.100870
112
458,627.007970
2,378,680.601940
113
458,626.647829
2,378,680.448890
114
455,643.629993
2,377,412.719920
115
455,632.572975
2,377,409.556910
116
455,240.725694
2,377,297.463530
117
451,916.819804
2,376,346.613980
118
451,911.605441
2,376,345.122340
119
451,029.110208
2,376,092.672290
120
450,828.533804
2,376,035.294630
121
450,226.537914
2,375,863.085330
122
449,661.889993
2,375,701.559920
123
449,450.879997
2,375,890.349930
124
447,811.992422
2,376,029.169930
125
447,539.295314
2,376,100.308350
126
446,754.590363
2,376,279.006870
127
446,738.433409
2,376,282.686240
128
446,720.944061
2,376,286.501640
129
446,704.997441
2,376,289.980420
130
446,701.992853
2,390,211.892380
131
472,497.929017
2,400,212.715780
1
489,897.500295
2,400,213.341940
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones
Polígono 1, con una superficie de 941.6289 hectáreas
Vértice
X
Y
1
486,468.683141
2,389,500.287130
2
486,463.056393
2,390,902.623400
3
489,831.868800
2,390,857.516280
4
489,900.729050
2,390,856.594270
5
489,900.725865
2,390,857.188190
6
489,901.154878
2,390,857.187610
7
489,901.897657
2,388,955.581730
8
489,818.570393
2,388,961.808900
9
489,636.318019
2,388,975.428890
10
489,264.577692
2,389,004.533110
11
489,051.587683
2,388,919.866280
12
488,822.722640
2,388,835.199440
13
488,619.700140
2,388,735.441680
14
488,474.996691
2,388,570.841510
15
488,339.170708
2,388,436.410570
16
488,661.045340
2,387,987.860540
17
488,490.081405
2,387,868.010230
18
488,417.337020
2,387,959.331280
19
488,333.053296
2,388,040.981150
20
488,281.692894
2,388,299.100060
21
488,268.642284
2,388,313.600730
22
488,241.434780
2,388,318.457640
23
488,241.335462
2,388,318.457640
24
488,216.108347
2,388,321.548860
25
488,175.891599
2,388,292.973800
26
487,950.466154
2,388,186.081920
27
487,788.540826
2,388,076.015040
28
487,744.475006
2,388,058.878330
29
487,712.340675
2,388,046.381650
30
487,684.823956
2,388,024.156600
31
487,621.323826
2,387,963.831480
32
487,546.182006
2,387,875.989640
33
487,526.738800
2,387,840.217850
34
487,520.283815
2,387,828.341920
35
487,409.016880
2,387,713.925830
36
487,355.311211
2,387,608.495350
37
487,273.290212
2,387,507.953480
38
487,217.727606
2,387,439.161680
39
487,178.262811
2,387,426.630130
40
487,079.319998
2,387,198.329920
41
486,907.120001
2,386,949.499930
42
486,820.851806
2,386,833.264630
43
486,713.062466
2,386,738.765020
44
486,593.309683
2,386,616.305870
45
486,480.630706
2,386,522.632980
46
486,476.674567
2,387,508.609130
1
486,468.683141
2,389,500.287130
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande
Polígono 1, con una superficie de 4,997.8360 hectáreas
Vértice
X
Y
1
486,471.803863
2,388,722.520550
2
486,476.674567
2,387,508.609130
3
486,480.630706
2,386,522.632980
4
486,373.705078
2,386,433.743000
5
486,124.996251
2,386,243.242620
6
485,886.870770
2,386,079.200620
7
485,706.953744
2,385,946.908690
8
485,402.682307
2,385,761.699990
9
485,238.640310
2,385,658.512280
10
485,005.806510
2,385,491.824450
11
484,892.035444
2,385,423.032650
12
484,672.430846
2,385,319.844940
13
484,381.388592
2,385,176.969660
14
483,360.094886
2,384,708.656220
15
482,756.843680
2,384,438.780680
16
482,394.363785
2,384,290.613720
17
481,772.591708
2,384,039.259050
18
481,611.195553
2,383,981.050590
19
481,341.320013
2,383,885.800400
20
480,923.277514
2,383,724.404250
21
480,566.089299
2,383,536.549710
22
480,047.504923
2,383,282.549200
23
479,774.983548
2,383,139.673920
24
479,343.711849
2,382,951.819370
25
478,838.356675
2,382,750.735640
26
478,327.709818
2,382,565.526930
27
477,917.604837
2,382,441.172510
28
477,552.938732
2,382,350.005990
29
477,483.687298
2,382,332.693130
30
476,438.581037
2,382,139.546910
31
476,065.517797
2,382,086.630140
32
475,708.329585
2,382,017.838340
33
474,864.307064
2,381,917.296470
34
474,184.326530
2,381,848.504670
35
473,837.721675
2,381,832.629630
36
473,284.741399
2,381,814.108760
37
472,726.469447
2,381,808.817090
38
471,996.217994
2,381,853.796340
39
471,390.320945
2,381,919.942310
40
470,855.861540
2,381,994.025790
41
470,519.840040
2,382,062.817590
42
469,929.818020
2,382,187.172010
43
469,408.587811
2,382,322.109780
44
468,696.857220
2,382,512.610160
45
468,448.148393
2,382,626.381230
46
468,016.876700
2,382,785.131540
47
467,781.397056
2,382,914.777630
48
467,746.502153
2,382,933.679040
49
467,762.884933
2,384,047.708240
50
467,763.545096
2,384,092.599380
51
467,763.297906
2,384,092.625070
52
467,763.335303
2,384,096.692930
53
467,763.419410
2,384,105.841650
54
467,763.613404
2,384,105.821490
55
467,763.862328
2,384,154.015480
56
467,770.703220
2,385,478.419110
57
474,928.290505
2,384,693.110610
58
480,655.237597
2,385,619.033730
59
482,016.417564
2,386,363.358200
60
483,470.286431
2,387,158.367100
61
486,453.697221
2,388,722.470210
1
486,471.803863
2,388,722.520550
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande
Polígono 1, con una superficie de 1,154.0546 hectáreas
Vértice
X
Y
1
486,518.793248
2,386,320.105510
2
486,519.946247
2,386,313.986570
3
486,553.623671
2,386,093.909520
4
486,549.995256
2,386,086.180360
5
486,277.124694
2,385,855.562620
6
486,271.491479
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7
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8
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9
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10
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11
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12
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13
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14
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15
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16
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17
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18
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19
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26
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30
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31
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43
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2,381,095.177250
44
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49
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50
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51
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52
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53
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54
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55
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56
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58
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59
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60
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202
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2,381,208.812440
203
470,725.236234
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204
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215
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217
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218
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219
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220
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221
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223
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225
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227
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232
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330
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362
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363
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2,380,956.372470
364
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2,380,934.372470
365
472,256.538844
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366
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367
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370
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371
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384
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385
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387
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391
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470,575.253132
2,381,860.661010
397
470,997.872695
2,381,766.894310
398
472,992.298328
2,381,600.126770
399
473,546.577645
2,381,608.284090
400
473,954.997591
2,381,614.294700
401
474,162.392782
2,381,639.070040
402
474,256.645288
2,381,650.329410
403
474,974.729743
2,381,736.111450
404
475,353.692448
2,381,803.015900
405
476,968.710135
2,382,020.924810
406
477,547.500985
2,382,102.917370
407
477,547.741372
2,382,102.951430
408
477,818.832451
2,382,141.354730
409
478,065.164446
2,382,176.250490
410
478,157.164781
2,382,214.129920
411
478,280.644430
2,382,264.970360
412
478,586.298992
2,382,390.817960
413
478,958.335583
2,382,543.996970
414
480,737.262824
2,383,371.001050
415
480,952.462224
2,383,512.410120
416
481,264.974468
2,383,632.174860
417
481,271.956312
2,383,634.850520
418
481,664.333783
2,383,785.222080
419
482,111.971650
2,383,969.485760
420
482,450.925719
2,384,109.011240
421
482,870.676164
2,384,299.593130
422
483,344.774134
2,384,528.708280
423
483,679.026888
2,384,678.235360
424
484,465.807471
2,384,992.217900
425
484,620.092732
2,385,082.527570
426
484,833.887580
2,385,207.670770
427
485,145.617073
2,385,390.139110
428
485,355.443087
2,385,512.959110
429
485,533.855073
2,385,613.334530
430
485,781.230077
2,385,752.508830
431
485,913.573278
2,385,826.965650
432
486,019.464555
2,385,886.540510
433
486,269.098150
2,386,026.985510
434
486,271.605870
2,386,029.929360
435
486,505.214766
2,386,304.165580
1
486,518.793248
2,386,320.105510
 
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil
Polígono 1, con una superficie de 20,904.9932 hectáreas
Vértice
X
Y
1
482,830.734703
2,379,212.510700
2
482,963.026628
2,373,557.030620
3
482,400.785896
2,373,160.154830
4
482,047.507547
2,372,755.594100
5
481,375.523462
2,371,986.063940
6
480,590.200556
2,372,292.830690
7
480,317.188008
2,372,399.476220
8
479,093.487632
2,372,432.549230
9
478,382.418507
2,372,961.716930
10
477,969.006209
2,372,664.060120
11
476,249.211116
2,371,857.079330
12
475,260.323400
2,371,813.128740
13
475,058.583715
2,371,804.162530
14
474,364.051100
2,371,787.626040
15
473,338.788611
2,372,201.038330
16
472,812.494473
2,372,499.271690
17
472,346.599181
2,372,763.279040
18
472,065.478804
2,372,812.888520
19
471,920.681149
2,372,823.816640
20
471,575.546005
2,372,849.864540
21
471,575.635397
2,372,809.995660
22
471,579.333379
2,371,160.819920
23
471,632.048796
2,370,948.382920
24
471,740.369850
2,370,511.861580
25
471,879.513733
2,369,951.127800
26
471,194.524802
2,370,261.864230
27
471,194.495348
2,370,261.287610
28
471,194.382575
2,370,259.079540
29
470,913.625840
2,370,361.298390
30
469,587.556021
2,370,844.098320
31
469,574.746713
2,370,805.419530
32
469,567.580004
2,370,808.069930
33
469,531.583495
2,370,675.084440
34
469,435.619327
2,370,320.554410
35
469,430.440004
2,370,301.419930
36
469,413.338827
2,370,306.857590
37
468,114.426578
2,370,719.873420
38
467,225.329997
2,371,002.579930
39
467,205.453253
2,370,987.034790
40
466,002.469775
2,370,046.210220
41
466,000.399211
2,370,044.590960
42
465,999.490000
2,370,043.879930
43
465,999.338636
2,370,043.972830
44
465,990.261425
2,370,049.543840
45
465,977.510006
2,370,057.369930
46
465,849.300006
2,370,135.979940
47
465,758.514488
2,370,099.842000
48
465,677.290001
2,370,067.509930
49
465,505.500006
2,370,102.289920
50
465,453.596560
2,370,115.788420
51
465,453.338756
2,370,115.855470
52
465,390.500533
2,370,132.197770
53
465,194.160003
2,370,183.259930
54
465,117.910001
2,370,148.559920
55
464,893.100001
2,370,046.239930
56
464,889.919000
2,370,036.121130
57
464,879.290001
2,370,002.309930
58
464,840.249999
2,370,012.099930
59
464,299.919993
2,370,210.349920
60
464,298.427886
2,370,211.721080
61
464,196.176586
2,370,305.682430
62
463,866.214624
2,370,608.892910
63
463,815.180010
2,370,655.789930
64
463,114.270006
2,371,690.769930
65
462,655.729994
2,371,658.019930
66
461,758.300001
2,371,874.189940
67
460,644.710003
2,372,548.889920
68
459,367.350002
2,372,738.859930
69
458,384.770009
2,372,791.269920
70
456,976.399991
2,373,302.209930
71
455,669.559996
2,373,970.359930
72
454,810.258436
2,374,112.005570
73
454,775.409994
2,374,117.749930
74
454,451.213332
2,373,934.365080
75
454,126.910002
2,373,750.919930
76
453,222.930001
2,373,600.259930
77
452,966.271795
2,373,508.415200
78
452,554.769997
2,373,361.159930
79
452,356.976488
2,373,148.602200
80
452,115.890003
2,372,889.519920
81
451,650.800004
2,372,784.709930
82
450,864.729999
2,372,840.389930
83
450,075.389994
2,373,230.149930
84
449,662.710007
2,373,583.879930
85
449,512.040002
2,374,098.099930
86
449,659.429999
2,374,766.259930
87
449,661.889993
2,375,701.559920
88
450,226.537914
2,375,863.085330
89
450,828.533804
2,376,035.294630
90
451,029.110208
2,376,092.672290
91
455,240.725694
2,377,297.463530
92
455,632.572975
2,377,409.556910
93
455,643.629993
2,377,412.719920
94
458,626.647829
2,378,680.448890
95
458,627.007970
2,378,680.601940
96
458,767.011387
2,378,740.100870
97
458,865.125954
2,378,781.797810
98
458,865.072037
2,378,778.780870
99
458,865.672687
2,378,777.020390
100
458,879.532715
2,378,736.395430
101
458,908.170471
2,378,720.890430
102
458,948.303100
2,378,711.597030
103
458,986.223877
2,378,702.815840
104
459,000.000122
2,378,692.955250
105
459,286.079285
2,378,488.187610
106
459,325.290283
2,378,460.121630
107
459,274.726074
2,378,633.301620
108
459,294.550476
2,378,655.631030
109
459,318.998108
2,378,683.168020
110
459,332.371277
2,378,680.946400
111
459,339.156128
2,378,679.819200
112
459,432.326477
2,378,664.341850
113
459,469.929871
2,378,640.631640
114
459,496.444275
2,378,574.439620
115
459,502.711914
2,378,536.367420
116
459,509.960693
2,378,492.334640
117
459,528.864319
2,378,377.506210
118
459,501.248108
2,378,201.512010
119
459,498.194092
2,378,041.566030
120
459,506.299316
2,378,018.404650
121
459,532.007690
2,377,944.941210
122
459,553.169311
2,377,884.470200
123
459,566.332265
2,377,894.662820
124
459,573.565498
2,377,884.067630
125
459,623.571905
2,377,901.530130
126
459,645.696390
2,377,927.240990
127
459,652.534769
2,377,935.187870
128
459,658.299809
2,377,941.887420
129
459,668.661504
2,377,953.335970
130
459,728.658435
2,378,019.626070
131
459,779.458529
2,378,037.088610
132
459,852.483679
2,378,033.913600
133
459,904.871286
2,378,052.963650
134
459,987.110092
2,378,032.499230
135
460,052.991504
2,378,053.930430
136
460,089.669984
2,378,133.002040
137
460,089.021647
2,378,214.888960
138
460,286.386589
2,378,472.433740
139
460,323.860508
2,378,537.094430
140
460,342.512401
2,378,546.056430
141
460,497.293901
2,378,819.107040
142
460,561.587801
2,378,904.832130
143
460,558.959401
2,378,944.547430
144
460,516.638355
2,379,019.143560
145
460,526.537259
2,379,073.587490
146
460,563.890690
2,379,130.099130
147
460,659.131099
2,379,163.965630
148
460,697.231100
2,379,158.673930
149
460,769.197899
2,379,020.032030
150
460,767.697103
2,378,874.140520
151
460,785.905159
2,378,828.038440
152
460,785.905159
2,378,793.098530
153
460,748.053092
2,378,783.216970
154
460,742.739600
2,378,758.623130
155
460,825.289695
2,378,733.223120
156
460,920.539900
2,378,751.214830
157
461,284.607300
2,378,652.789630
158
461,361.865800
2,378,609.397830
159
461,489.924400
2,378,596.697830
160
461,539.666192
2,378,671.839620
161
461,476.761936
2,378,817.715750
162
461,344.862060
2,379,070.069620
163
461,259.136889
2,379,262.157500
164
461,199.947274
2,379,472.708930
165
461,143.682922
2,379,514.829030
166
461,060.259277
2,379,678.424000
167
461,087.878113
2,379,701.508840
168
461,108.981689
2,379,681.128220
169
461,228.512878
2,379,773.722030
170
461,277.025879
2,379,803.050400
171
461,466.269470
2,379,867.825610
172
461,463.222473
2,379,877.199210
173
461,532.101090
2,379,875.730260
174
461,572.831428
2,379,832.071600
175
461,633.304401
2,379,767.250880
176
461,876.560997
2,379,678.088420
177
462,006.499924
2,379,630.461030
178
462,225.575393
2,379,604.002620
179
462,273.167628
2,379,618.618140
180
462,869.904618
2,379,801.875150
181
462,953.645415
2,379,842.753350
182
462,992.705695
2,379,885.277120
183
462,991.753858
2,379,888.872910
184
462,991.569804
2,379,889.568220
185
463,079.659307
2,379,952.359930
186
463,801.679305
2,381,181.549920
187
464,160.697375
2,381,032.169860
188
464,160.769309
2,381,032.139930
189
464,243.515844
2,381,122.699960
190
464,310.095803
2,381,195.566830
191
465,102.392074
2,382,062.677210
192
465,109.754542
2,382,070.734910
193
465,115.899317
2,382,077.459930
194
465,369.889308
2,382,687.979930
195
465,450.155908
2,382,712.967000
196
465,725.332681
2,382,798.629830
197
465,725.429297
2,382,798.659930
198
465,776.379320
2,382,226.609930
199
465,976.339311
2,382,201.069930
200
466,315.089304
2,382,157.789920
201
466,403.719313
2,381,596.749920
202
466,557.149299
2,380,945.069920
203
466,605.678977
2,380,932.357480
204
466,843.436097
2,380,870.076510
205
466,843.491573
2,380,870.061960
206
466,867.306996
2,380,880.979550
207
466,887.810772
2,380,890.383820
208
466,887.910089
2,380,890.429330
209
466,887.910089
2,380,821.068950
210
466,893.314048
2,380,809.489060
211
466,934.212254
2,380,721.850020
212
466,977.640518
2,380,691.993100
213
467,040.045798
2,380,649.089450
214
467,063.254499
2,380,572.832340
215
467,086.347989
2,380,496.953740
216
467,100.243143
2,380,467.619510
217
467,145.879307
2,380,371.276430
218
467,204.463284
2,380,245.593360
219
467,204.339196
2,380,245.646520
220
466,961.789103
2,380,349.596540
221
466,900.707599
2,379,481.993330
222
466,900.609578
2,379,482.010920
223
466,786.848195
2,379,502.451460
224
466,767.099319
2,379,505.999930
225
467,084.805393
2,378,900.649730
226
467,385.751071
2,378,865.244350
227
467,622.860182
2,378,725.768400
228
467,947.991789
2,378,534.514540
229
468,328.331086
2,378,484.905040
230
469,022.863710
2,377,492.715580
231
469,336.957712
2,377,492.715600
232
469,337.057015
2,377,492.715600
233
470,015.053194
2,377,195.058730
234
470,378.756679
2,377,195.058730
235
470,378.855996
2,377,195.058730
236
470,990.706180
2,376,781.646440
237
471,288.263699
2,376,781.646440
238
471,288.363016
2,376,781.646440
239
471,349.353022
2,376,819.072130
240
472,015.968620
2,377,228.131720
241
472,346.599178
2,377,228.131720
242
472,346.698495
2,377,228.131720
243
473,024.694604
2,376,847.792420
244
474,066.493599
2,376,649.354520
245
474,331.077423
2,376,665.891020
246
474,942.927607
2,377,277.741200
247
476,001.263087
2,378,418.759110
248
477,109.208008
2,378,600.660510
249
477,497.101749
2,378,836.439060
250
477,952.569074
2,379,113.291730
251
478,803.576821
2,379,434.163500
252
478,961.295015
2,379,493.631030
253
479,001.978927
2,379,500.706500
254
479,341.634316
2,379,559.777010
255
479,960.187716
2,380,113.306980
256
479,969.921695
2,380,122.017710
257
481,061.330117
2,379,907.043320
258
482,136.202085
2,379,791.287910
1
482,830.734703
2,379,212.510700
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste
Polígono 1, con una superficie de 5,668.7052 hectáreas
Vértice
X
Y
1
446,704.997441
2,376,289.980420
2
446,720.944061
2,376,286.501640
3
446,738.433409
2,376,282.686240
4
446,754.590363
2,376,279.006870
5
447,539.295314
2,376,100.308350
6
447,851.680001
2,376,029.169930
7
449,450.879997
2,375,890.349930
8
449,661.889993
2,375,701.559920
9
449,659.429999
2,374,766.259930
10
449,512.040002
2,374,098.099930
11
449,662.710007
2,373,583.879930
12
450,075.389994
2,373,230.149930
13
450,864.729999
2,372,840.389930
14
451,650.800004
2,372,784.709930
15
452,115.890003
2,372,889.519920
16
452,356.976488
2,373,148.602200
17
452,554.769997
2,373,361.159930
18
452,966.271795
2,373,508.415200
19
453,222.930001
2,373,600.259930
20
454,126.910002
2,373,750.919930
21
454,451.213332
2,373,934.365080
22
454,775.409994
2,374,117.749930
23
454,810.258436
2,374,112.005570
24
455,669.559996
2,373,970.359930
25
456,976.399991
2,373,302.209930
26
458,384.770009
2,372,791.269920
27
459,367.350002
2,372,738.859930
28
460,644.710003
2,372,548.889920
29
461,758.300001
2,371,874.189940
30
462,655.729994
2,371,658.019930
31
463,114.270006
2,371,690.769930
32
463,815.180010
2,370,655.789930
33
463,866.214624
2,370,608.892910
34
464,196.176586
2,370,305.682430
35
464,161.559021
2,369,944.890550
36
464,055.392297
2,369,951.324900
37
464,051.626902
2,369,905.303400
38
463,901.759996
2,369,916.449930
39
463,891.608613
2,369,912.275490
40
463,795.343354
2,370,204.921600
41
463,475.515538
2,370,234.389170
42
463,429.854389
2,370,104.966400
43
463,291.801213
2,370,171.352480
44
463,231.607336
2,370,115.100640
45
463,137.444594
2,370,027.104510
46
462,974.642608
2,369,853.850140
47
462,754.405583
2,369,578.308300
48
462,644.890156
2,369,460.097230
49
462,467.201336
2,369,333.096300
50
462,465.942639
2,369,330.817080
51
462,357.053775
2,369,405.228890
52
462,312.698615
2,369,500.157820
53
462,221.966909
2,369,694.341820
54
462,202.498789
2,369,662.553980
55
462,094.964393
2,369,486.970170
56
462,058.401496
2,369,442.998210
57
462,047.854499
2,369,471.847350
58
461,958.791347
2,369,585.848200
59
461,819.009071
2,369,648.848680
60
461,652.184870
2,369,638.805440
61
461,420.483127
2,369,584.336720
62
460,967.157669
2,369,412.106520
63
460,777.813870
2,369,342.846470
64
460,903.503535
2,369,040.976710
65
460,930.606235
2,368,954.093430
66
446,705.686952
2,371,512.259340
67
446,705.035810
2,376,112.197910
1
446,704.997441
2,376,289.980420
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox
Polígono 1, con una superficie de 30,042.3864 hectáreas
Vértice
X
Y
1
489,733.706749
2,375,120.959930
2
489,656.202523
2,368,813.405620
3
489,607.076954
2,358,813.108930
4
478,307.328781
2,351,712.557640
5
478,307.366189
2,348,712.370460
6
476,707.362343
2,348,812.356310
7
476,757.358618
2,349,312.389330
8
466,357.299816
2,349,912.277880
9
467,206.706081
2,363,112.767930
10
476,906.811553
2,362,462.977120
11
477,006.488489
2,366,063.056010
12
477,006.452238
2,366,063.062530
13
483,712.829997
2,365,599.829930
14
485,954.060005
2,368,217.329930
15
487,279.160004
2,368,511.789940
16
486,837.459995
2,369,182.519930
17
486,984.700002
2,371,161.999930
18
488,964.170002
2,373,076.039930
19
489,307.719996
2,373,141.479920
20
489,471.309993
2,375,120.959930
21
489,721.476700
2,375,120.959930
1
489,733.706749
2,375,120.959930
 
 
Subzona de Asentamientos Humanos Holbox
Polígono 1, Holbox con una superficie de 212.0833 hectáreas
Vértice
X
Y
1
462,416.036316
2,381,454.016830
2
462,434.046081
2,381,433.186020
3
462,452.862488
2,381,416.794420
4
462,444.980286
2,381,407.746200
5
462,439.765076
2,381,412.289420
6
462,437.462524
2,381,414.295210
7
462,430.631531
2,381,405.212210
8
462,398.876709
2,381,362.989000
9
462,404.598328
2,381,356.404410
10
462,361.469116
2,381,315.320610
11
462,274.012085
2,381,259.231430
12
462,249.903931
2,381,235.840440
13
462,214.175903
2,381,209.140000
14
462,212.377502
2,381,210.614000
15
462,211.202515
2,381,211.576830
16
462,064.057495
2,381,093.566030
17
462,047.114319
2,381,074.263420
18
461,963.531494
2,380,979.041610
19
461,962.004700
2,380,977.963430
20
461,952.746094
2,380,971.424240
21
461,950.494080
2,380,964.138230
22
461,949.398926
2,380,960.594650
23
461,937.586304
2,380,951.735220
24
461,912.917297
2,380,933.693410
25
461,909.451294
2,380,930.378830
26
461,903.138916
2,380,922.642630
27
461,895.264526
2,380,909.057420
28
461,893.642517
2,380,895.176010
29
461,890.852112
2,380,890.110220
30
461,887.288513
2,380,886.047410
31
461,882.556274
2,380,883.432240
32
461,870.660705
2,380,882.146410
33
461,865.254883
2,380,882.428210
34
461,845.241882
2,380,875.003650
35
461,827.085083
2,380,861.886040
36
461,813.000305
2,380,850.258410
37
461,790.523315
2,380,834.356430
38
461,788.246521
2,380,838.462630
39
461,687.705078
2,380,751.985030
40
461,715.755920
2,380,731.350630
41
461,654.477478
2,380,677.070420
42
461,672.569092
2,380,661.247000
43
461,637.507873
2,380,632.129020
44
461,658.150085
2,380,614.074630
45
461,588.960510
2,380,554.671800
46
461,588.915100
2,380,554.632800
47
461,414.843323
2,380,465.860220
48
461,396.573120
2,380,456.543020
49
461,363.258728
2,380,439.553450
50
461,313.457519
2,380,383.540210
51
461,320.955871
2,380,375.408440
52
461,271.788086
2,380,307.652820
53
461,268.559326
2,380,303.203230
54
461,261.483520
2,380,279.703600
55
461,231.754089
2,380,232.205250
56
461,232.430725
2,380,225.521410
57
461,201.248718
2,380,150.482410
58
461,202.511719
2,380,138.009450
59
461,179.752930
2,380,109.419850
60
461,184.740112
2,380,104.943650
61
461,173.643921
2,380,094.156600
62
461,194.014526
2,380,073.880600
63
461,181.436706
2,380,056.597830
64
461,237.980286
2,380,003.387620
65
461,249.112915
2,379,992.911430
66
461,303.820496
2,380,065.142630
67
461,406.562927
2,380,171.780630
68
461,406.589294
2,380,171.698410
69
461,452.646118
2,380,025.233200
70
461,385.477478
2,379,955.478630
71
461,393.599304
2,379,929.650620
72
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2,379,929.641410
73
461,393.692688
2,379,929.669600
74
461,441.299683
2,379,944.640000
75
461,463.222473
2,379,877.199210
76
461,466.269470
2,379,867.825610
77
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78
461,228.512878
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79
461,108.981689
2,379,681.128220
80
461,087.878113
2,379,701.508840
81
461,060.259277
2,379,678.424000
82
461,143.682922
2,379,514.829030
83
461,144.501892
2,379,470.126450
84
461,124.595093
2,379,464.860030
85
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2,379,399.912650
86
460,932.031494
2,379,566.832810
87
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2,379,510.262010
88
460,875.223511
2,379,516.625420
89
460,843.587891
2,379,550.731250
90
460,839.015076
2,379,555.660820
91
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2,379,534.110400
92
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2,379,507.336410
93
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2,379,410.276050
94
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2,379,371.101430
95
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2,379,334.738030
96
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97
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98
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99
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100
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2,379,254.377000
101
460,272.126282
2,379,169.235640
102
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103
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104
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105
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106
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107
459,923.386475
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108
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109
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2,378,584.208420
110
459,899.778320
2,378,602.070850
111
459,863.208313
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112
459,894.995483
2,378,898.579820
113
459,818.135315
2,378,977.984610
114
459,663.774719
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115
459,648.715881
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116
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117
459,596.606872
2,379,061.575240
118
459,620.164917
2,379,037.849840
119
459,607.033325
2,378,983.992420
120
459,568.039307
2,378,941.186450
121
459,602.849914
2,378,905.181630
122
459,527.850525
2,378,822.953600
123
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124
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125
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2,378,739.307610
126
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2,378,691.577200
127
459,311.376892
2,378,704.708060
128
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2,378,683.410820
129
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2,378,654.089830
130
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2,378,579.846420
131
459,529.542480
2,378,496.510420
132
459,598.483276
2,378,483.177050
133
459,613.604492
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134
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135
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136
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137
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2,378,274.019820
138
459,637.951904
2,378,228.070610
139
459,642.512695
2,378,220.946030
140
459,554.095093
2,378,164.344410
141
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142
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143
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2,378,003.751030
144
459,632.783081
2,377,946.117850
145
459,566.332275
2,377,894.662830
146
459,553.169311
2,377,884.470200
147
459,532.007690
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148
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2,378,018.404650
149
459,498.194092
2,378,041.566030
150
459,501.248108
2,378,201.512010
151
459,528.864319
2,378,377.506210
152
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2,378,492.334640
153
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154
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2,378,574.439620
155
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2,378,640.631640
156
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157
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2,378,679.819200
158
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159
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160
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161
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162
459,325.290283
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163
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2,378,488.187610
164
459,000.000122
2,378,692.955250
165
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2,378,702.815840
166
458,948.303100
2,378,711.597030
167
458,908.170471
2,378,720.890430
168
458,879.532715
2,378,736.395430
169
458,865.072037
2,378,778.780870
170
458,866.035095
2,378,832.712820
171
458,868.980530
2,378,887.879020
172
458,889.225525
2,378,943.750840
173
458,916.218689
2,378,989.026230
174
458,924.616882
2,379,000.000050
175
458,928.382080
2,379,004.920030
176
458,953.816528
2,379,038.154830
177
458,988.230530
2,379,072.542410
178
458,995.270508
2,379,079.577010
179
459,054.190491
2,379,140.142200
180
459,142.719482
2,379,211.618030
181
459,235.729309
2,379,272.459400
182
459,328.515686
2,379,331.334400
183
459,415.536316
2,379,389.644640
184
459,425.512695
2,379,408.271410
185
459,512.073486
2,379,453.964220
186
459,546.884277
2,379,490.312610
187
459,616.516907
2,379,524.219410
188
459,696.431274
2,379,563.132620
189
459,765.502685
2,379,618.729420
190
459,822.949524
2,379,656.765430
191
459,879.901672
2,379,713.567430
192
459,902.398682
2,379,736.005050
193
459,921.569702
2,379,743.522630
194
459,984.079712
2,379,768.034660
195
460,011.983887
2,379,768.610400
196
460,074.362671
2,379,808.726430
197
460,109.316711
2,379,812.183640
198
460,219.467285
2,379,883.621450
199
460,251.648498
2,379,926.739430
200
460,244.177307
2,379,940.794600
201
460,287.259094
2,379,991.416000
202
460,288.597717
2,380,058.893420
203
460,289.042114
2,380,081.290450
204
460,300.961121
2,380,087.331410
205
460,339.307922
2,380,106.766410
206
460,418.364685
2,380,153.939010
207
460,462.277100
2,380,195.783440
208
460,520.675903
2,380,225.707450
209
460,562.085083
2,380,260.625230
210
460,812.719726
2,380,416.358630
211
460,870.439270
2,380,452.259450
212
461,025.604126
2,380,548.005050
213
461,123.759888
2,380,599.788620
214
461,214.633484
2,380,647.730210
215
461,318.628113
2,380,702.594040
216
461,397.781677
2,380,752.634200
217
461,467.908874
2,380,796.968010
218
461,557.562317
2,380,853.646230
219
461,716.075317
2,380,953.856800
220
461,877.917908
2,381,070.865040
221
461,949.279114
2,381,122.457200
222
462,006.028931
2,381,160.919420
223
462,075.258301
2,381,207.766830
224
462,176.462707
2,381,277.985030
225
462,269.288086
2,381,348.166610
226
462,362.999878
2,381,415.312610
227
462,415.379272
2,381,453.537400
1
462,416.036316
2,381,454.016830
 
Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá
Polígono 1, Chiquilá con una superficie de 707.3804 hectáreas
Vértice
X
Y
1
465,453.338756
2,370,115.855470
2
465,445.889161
2,370,068.071770
3
465,435.305806
2,370,049.021730
4
465,421.547446
2,369,970.704910
5
465,404.614078
2,369,943.188190
6
465,360.163989
2,369,941.071520
7
465,350.638970
2,369,918.846470
8
465,352.755641
2,369,869.104710
9
465,342.172287
2,369,851.113000
10
465,335.822274
2,369,836.296310
11
465,348.522300
2,369,816.187930
12
465,360.163989
2,369,810.896260
13
465,395.089059
2,369,807.721250
14
465,417.314104
2,369,823.596280
15
465,453.297509
2,369,819.362940
16
465,498.805933
2,369,811.954590
17
465,526.322655
2,369,810.896260
18
465,526.509971
2,369,791.104020
19
465,550.671323
2,369,789.314290
20
465,571.253215
2,369,783.497670
21
465,570.805783
2,369,771.864430
22
465,564.541729
2,369,754.414560
23
465,552.908485
2,369,752.177400
24
465,549.329026
2,369,770.074700
25
465,543.064972
2,369,770.969560
26
465,525.167674
2,369,737.412130
27
465,519.798485
2,369,698.932940
28
465,557.830242
2,369,689.984290
29
465,558.277675
2,369,654.189690
30
465,562.304567
2,369,649.715370
31
465,610.179838
2,369,643.898750
32
465,632.551460
2,369,639.871860
33
465,654.028217
2,369,636.739830
34
465,672.820380
2,369,644.793610
35
465,701.903488
2,369,652.847400
36
465,738.592949
2,369,655.084560
37
465,746.199300
2,369,676.561320
38
465,764.096598
2,369,718.172530
39
465,782.441328
2,369,727.568620
40
465,805.260382
2,369,724.436590
41
465,833.001194
2,369,709.223890
42
465,851.345924
2,369,704.302130
43
465,877.744438
2,369,735.622400
44
465,894.746871
2,369,736.964700
45
465,896.089168
2,369,718.172530
46
465,885.350789
2,369,706.091860
47
465,869.243222
2,369,686.404830
48
465,850.003627
2,369,651.505100
49
465,835.685788
2,369,649.715370
50
465,830.316599
2,369,627.343750
51
465,819.578221
2,369,612.131050
52
465,791.389977
2,369,590.654290
53
465,761.859436
2,369,581.258210
54
465,743.962138
2,369,566.492940
55
465,727.407138
2,369,544.568750
56
465,697.876596
2,369,543.673880
57
465,678.637001
2,369,549.490500
58
465,659.844839
2,369,579.915910
59
465,635.683487
2,369,578.126180
60
465,630.761730
2,369,611.236180
61
465,619.575919
2,369,630.923210
62
465,607.495243
2,369,634.502670
63
465,586.465918
2,369,637.634690
64
465,555.593080
2,369,645.688480
65
465,554.858407
2,369,631.982680
66
465,491.827881
2,369,640.529200
67
465,451.231949
2,369,642.665820
68
465,420.250843
2,369,642.665820
69
465,420.250843
2,369,624.504490
70
465,423.455785
2,369,608.479780
71
465,435.207239
2,369,604.206520
72
465,437.343867
2,369,552.927450
73
465,436.275553
2,369,541.175990
74
465,425.592413
2,369,514.468140
75
465,433.070611
2,369,497.375120
76
465,413.840959
2,369,476.008840
77
465,402.089505
2,369,471.735580
78
465,389.269737
2,369,458.915820
79
465,355.083688
2,369,452.505930
80
465,348.673804
2,369,367.040810
81
465,361.493572
2,369,330.718140
82
465,373.245027
2,369,308.283540
83
465,363.630200
2,369,237.774820
84
465,345.468862
2,369,189.700690
85
465,386.064795
2,369,198.247200
86
465,408.499389
2,369,202.520450
87
465,440.548809
2,369,200.383830
88
465,444.822065
2,369,224.955050
89
465,436.275553
2,369,278.370750
90
465,472.598229
2,369,281.575690
91
465,491.827881
2,369,258.072780
92
465,507.852591
2,369,235.638190
93
465,493.964509
2,369,212.135280
94
465,526.013929
2,369,202.520450
95
465,558.063349
2,369,221.750110
96
465,553.790093
2,369,240.979760
97
465,543.106953
2,369,278.370750
98
465,512.125847
2,369,310.420170
99
465,514.262475
2,369,325.376570
100
465,530.287185
2,369,325.376570
101
465,551.653465
2,369,309.351860
102
465,573.019745
2,369,296.532090
103
465,578.361315
2,369,262.346040
104
465,606.137479
2,369,257.004470
105
465,661.689807
2,369,264.482670
106
465,665.963063
2,369,228.159990
107
465,658.484865
2,369,226.023360
108
465,653.143295
2,369,216.408540
109
465,654.211609
2,369,203.588770
110
465,648.870039
2,369,190.769000
111
465,642.460155
2,369,191.837310
112
465,629.640387
2,369,206.793710
113
465,617.888933
2,369,204.657080
114
465,600.795909
2,369,188.632370
115
465,596.522653
2,369,157.651270
116
465,604.000851
2,369,120.260280
117
465,586.907827
2,369,099.962310
118
465,597.590967
2,369,080.732660
119
465,618.110413
2,369,063.360830
120
465,633.228359
2,369,058.321520
121
465,706.298431
2,369,070.919800
122
465,766.770215
2,369,101.155700
123
465,799.525764
2,369,151.548850
124
465,872.595836
2,369,222.099260
125
465,877.635152
2,369,267.453100
126
465,865.036863
2,369,287.610360
127
465,880.154809
2,369,330.444540
128
465,910.390701
2,369,403.514610
129
465,857.477890
2,369,463.986400
130
465,882.674467
2,369,486.663320
131
465,945.665909
2,369,539.576130
132
465,968.342828
2,369,592.488940
133
466,028.814611
2,369,655.480380
134
466,076.688107
2,369,708.393190
135
466,537.727318
2,367,945.725990
136
466,140.088093
2,368,017.236230
137
465,784.696235
2,368,081.148810
138
460,930.606238
2,368,954.093450
139
460,903.503535
2,369,040.976710
140
460,777.813870
2,369,342.846470
141
460,967.157669
2,369,412.106520
142
461,420.483127
2,369,584.336720
143
461,652.184870
2,369,638.805440
144
461,819.009071
2,369,648.848680
145
461,958.791347
2,369,585.848200
146
462,047.854499
2,369,471.847350
147
462,058.401496
2,369,442.998210
148
462,094.964393
2,369,486.970170
149
462,202.498789
2,369,662.553980
150
462,221.966909
2,369,694.341820
151
462,312.698615
2,369,500.157820
152
462,357.053775
2,369,405.228890
153
462,465.942639
2,369,330.817080
154
462,467.201336
2,369,333.096300
155
462,644.890156
2,369,460.097230
156
462,754.405583
2,369,578.308300
157
462,974.642608
2,369,853.850140
158
463,137.444594
2,370,027.104510
159
463,231.607336
2,370,115.100640
160
463,291.801213
2,370,171.352480
161
463,429.854389
2,370,104.966400
162
463,475.515538
2,370,234.389170
163
463,795.343354
2,370,204.921600
164
463,891.608613
2,369,912.275490
165
463,901.759996
2,369,916.449930
166
464,051.626902
2,369,905.303400
167
464,055.392297
2,369,951.324900
168
464,161.559021
2,369,944.890550
169
464,196.176586
2,370,305.682430
170
464,298.427886
2,370,211.721080
171
464,299.919993
2,370,210.349920
172
464,840.249999
2,370,012.099930
173
464,879.290001
2,370,002.309930
174
464,889.919000
2,370,036.121130
175
464,893.100001
2,370,046.239930
176
465,117.910001
2,370,148.559920
177
465,194.160003
2,370,183.259930
178
465,390.500533
2,370,132.197770
1
465,453.338756
2,370,115.855470
 
Subzona de Recuperación La Ensenada
Polígono 1, con una superficie de 87.2246 hectáreas
Vértice
X
Y
1
472,910.329321
2,381,444.658800
2
472,897.072795
2,381,355.840070
3
472,935.023648
2,381,287.804780
4
472,955.023648
2,381,267.804780
5
472,941.023648
2,381,240.804780
6
472,902.023648
2,381,211.804780
7
472,925.562492
2,381,151.177250
8
472,880.562492
2,381,127.177250
9
472,880.562492
2,381,095.177250
10
472,856.562492
2,381,095.177250
11
472,825.562492
2,381,081.177250
12
472,785.562492
2,381,067.177250
13
472,763.562492
2,381,071.177250
14
472,738.562492
2,381,047.177250
15
472,717.562492
2,381,017.177250
16
472,733.562492
2,380,995.177250
17
472,711.562492
2,380,975.177250
18
472,714.528074
2,380,961.090740
19
472,715.562492
2,380,956.177250
20
472,697.562492
2,380,950.177250
21
472,660.562492
2,380,949.177250
22
472,647.562492
2,380,964.177250
23
472,623.562492
2,380,959.177250
24
472,610.562492
2,380,928.177250
25
472,574.562492
2,380,887.177250
26
472,499.538844
2,380,880.372470
27
472,440.538844
2,380,891.372470
28
472,378.538844
2,380,887.372470
29
472,367.538844
2,380,859.372470
30
472,349.538844
2,380,872.372470
31
472,311.538844
2,380,877.372470
32
472,288.538844
2,380,876.372470
33
472,270.538844
2,380,877.372470
34
472,266.317700
2,380,893.201760
35
472,262.538844
2,380,907.372470
36
472,256.538844
2,380,931.372470
37
472,232.538844
2,380,934.372470
38
472,216.538844
2,380,956.372470
39
472,254.538844
2,380,970.372470
40
472,219.538844
2,381,002.372470
41
472,151.000000
2,381,031.000000
42
472,090.000000
2,381,030.000000
43
472,005.914825
2,381,037.547490
44
471,932.607273
2,381,040.879650
45
471,867.630124
2,381,064.204780
46
471,765.999199
2,381,084.197750
47
471,707.686374
2,381,075.867340
48
471,633.000000
2,381,104.000000
49
471,624.917590
2,381,081.326460
50
471,620.296965
2,381,064.384160
51
471,615.676339
2,381,042.821250
52
471,607.975297
2,381,034.350100
53
471,597.963942
2,381,029.729470
54
471,600.274255
2,381,017.407810
55
471,593.000000
2,381,008.000000
56
471,600.000000
2,381,001.000000
57
471,597.000000
2,380,988.000000
58
471,605.000000
2,380,980.000000
59
471,613.000000
2,380,982.000000
60
471,620.296965
2,380,988.913950
61
471,642.080417
2,380,988.091770
62
471,655.080417
2,380,980.091770
63
471,668.043427
2,380,974.281970
64
471,678.824886
2,380,980.442800
65
471,684.215615
2,380,969.661340
66
471,694.997074
2,380,961.960300
67
471,705.008429
2,380,962.730410
68
471,725.801243
2,380,962.730410
69
471,751.214683
2,380,958.109780
70
471,779.287744
2,380,964.465380
71
471,808.479435
2,380,964.465380
72
471,855.186140
2,380,964.465380
73
471,869.781985
2,380,927.489240
74
471,876.593380
2,380,909.001170
75
471,832.805844
2,380,887.593930
76
471,774.312242
2,380,903.535230
77
471,757.419443
2,380,902.620860
78
471,735.836391
2,380,901.452610
79
471,723.490931
2,380,902.662280
80
471,709.000000
2,380,900.000000
81
471,704.000000
2,380,899.000000
82
471,666.000000
2,380,914.000000
83
471,648.000000
2,380,910.000000
84
471,631.000000
2,380,912.000000
85
471,596.423734
2,380,910.363320
86
471,577.941232
2,380,921.914880
87
471,560.998939
2,380,925.765400
88
471,533.275187
2,380,919.604570
89
471,517.873103
2,380,928.845820
90
471,497.850393
2,380,942.707700
91
471,512.482373
2,380,973.511870
92
471,513.252478
2,380,988.913950
93
471,534.815396
2,380,995.074780
94
471,554.838106
2,380,988.913950
95
471,569.470086
2,380,989.684050
96
471,570.000000
2,381,003.000000
97
471,557.000000
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98
471,561.000000
2,381,019.000000
99
471,570.000000
2,381,033.000000
100
471,584.000000
2,381,047.000000
101
471,582.561858
2,381,058.223330
102
471,580.825560
2,381,068.080860
103
471,568.000000
2,381,064.000000
104
471,547.000000
2,381,059.000000
105
471,534.000000
2,381,054.000000
106
471,502.000000
2,381,060.000000
107
471,448.765920
2,381,055.123720
108
471,393.372447
2,381,042.945670
109
471,306.476645
2,381,046.517060
110
471,276.353444
2,381,055.333610
111
471,217.070807
2,381,036.573190
112
471,185.239732
2,381,026.592070
113
471,207.290496
2,381,015.659150
114
471,273.414595
2,381,028.149260
115
471,349.482182
2,381,015.972960
116
471,403.372456
2,381,019.385950
117
471,423.430047
2,380,986.976210
118
471,437.255419
2,380,973.780550
119
471,444.333044
2,380,958.533950
120
471,436.688406
2,380,938.876310
121
471,434.535067
2,380,919.578490
122
471,404.871062
2,380,914.894700
123
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2,380,922.701010
124
471,301.269108
2,380,931.231670
125
471,247.756644
2,380,915.942400
126
471,192.059997
2,380,919.218670
127
471,144.007988
2,380,924.679130
128
471,086.127159
2,380,908.297760
129
471,023.877966
2,380,910.481940
130
471,014.533454
2,380,929.005500
131
470,998.374220
2,380,931.769050
132
470,990.922271
2,380,945.918230
133
470,947.313750
2,380,927.505740
134
470,940.530203
2,380,940.103760
135
470,961.849924
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136
470,977.355176
2,380,961.423480
137
470,982.667443
2,380,978.812630
138
470,971.540707
2,380,999.217530
139
470,977.985596
2,381,015.920950
140
470,961.899334
2,381,012.504900
141
470,933.688112
2,380,975.932510
142
470,933.783711
2,380,946.756480
143
470,921.223060
2,380,932.613960
144
470,901.969122
2,380,923.812160
145
470,890.416759
2,380,913.360020
146
470,874.305190
2,380,913.071110
147
470,870.612709
2,380,921.611710
148
470,877.223685
2,380,934.959820
149
470,878.136190
2,380,941.803610
150
470,869.124756
2,380,935.675830
151
470,861.044602
2,380,930.181330
152
470,854.860350
2,380,925.976040
153
470,843.891203
2,380,918.517020
154
470,836.954609
2,380,913.800130
155
470,827.153820
2,380,912.259790
156
470,829.904382
2,380,922.161820
157
470,832.104832
2,380,933.714180
158
470,794.147069
2,380,955.718680
159
470,783.378960
2,380,944.890740
160
470,784.201103
2,380,934.314800
161
470,761.696204
2,380,931.689220
162
470,748.190527
2,380,939.678190
163
470,738.816224
2,380,930.939060
164
470,727.011464
2,380,934.612790
165
470,716.686407
2,380,929.063650
166
470,709.559855
2,380,934.689880
167
470,719.682142
2,380,923.663570
168
470,721.379861
2,380,920.692560
169
470,719.936799
2,380,917.382010
170
470,718.663510
2,380,915.514520
171
470,715.777387
2,380,917.636670
172
470,712.127291
2,380,920.013480
173
470,704.402668
2,380,923.663570
174
470,698.755116
2,380,925.326700
175
470,696.338501
2,380,924.003120
176
470,695.998957
2,380,922.560060
177
470,694.386124
2,380,922.560060
178
470,692.858176
2,380,924.682200
179
470,691.075571
2,380,926.719470
180
470,689.038308
2,380,927.738100
181
470,678.512448
2,380,929.266050
182
470,689.469002
2,380,946.896980
183
470,676.716226
2,380,949.522550
184
470,662.088042
2,380,952.148120
185
470,656.130541
2,380,970.664010
186
470,657.026332
2,380,984.508180
187
470,656.534021
2,381,006.159950
188
470,682.281748
2,381,042.721720
189
470,684.800717
2,381,038.762650
190
470,689.435308
2,381,055.756150
191
470,712.679395
2,381,064.229580
192
470,726.449024
2,381,067.949500
193
470,705.762975
2,381,082.563300
194
470,721.726565
2,381,090.287620
195
470,727.906020
2,381,113.460580
196
470,728.642688
2,381,134.874260
197
470,727.492834
2,381,143.290180
198
470,725.236234
2,381,156.413040
199
470,699.539275
2,381,208.812440
200
470,712.052342
2,381,222.517230
201
470,734.507766
2,381,215.523300
202
470,731.713265
2,381,233.967010
203
470,731.211724
2,381,248.313300
204
470,753.205925
2,381,253.611450
205
470,788.585960
2,381,256.073090
206
470,804.179538
2,381,260.990140
207
470,808.602436
2,381,271.310240
208
470,797.545191
2,381,289.738980
209
470,806.390987
2,381,301.533380
210
470,828.505478
2,381,299.321930
211
470,836.958470
2,381,304.582000
212
470,860.532401
2,381,330.338800
213
470,881.909742
2,381,336.236000
214
470,905.702768
2,381,334.298110
215
470,966.215147
2,381,334.874420
216
470,993.956495
2,381,331.075950
217
471,004.251500
2,381,326.806100
218
471,014.625051
2,381,316.432550
219
471,036.524769
2,381,317.008860
220
471,060.316090
2,381,308.228730
221
471,079.747897
2,381,296.261760
222
471,101.700459
2,381,294.733760
223
471,130.154795
2,381,287.250020
224
471,134.514626
2,381,292.440290
225
471,128.844006
2,381,296.210450
226
471,125.379742
2,381,303.443680
227
471,124.134076
2,381,311.332900
228
471,128.701518
2,381,313.616620
229
471,139.497290
2,381,309.049170
230
471,144.245817
2,381,304.247890
231
471,158.597502
2,381,293.063130
232
471,151.338640
2,381,322.590980
233
471,163.587688
2,381,322.798590
234
471,202.790853
2,381,329.832020
235
471,205.655448
2,381,339.155120
236
471,207.274528
2,381,352.715800
237
471,216.919108
2,381,350.085460
238
471,216.634084
2,381,338.240230
239
471,220.384126
2,381,328.344770
240
471,233.760206
2,381,328.018520
241
471,243.165789
2,381,322.687160
242
471,268.782607
2,381,344.644430
243
471,279.761243
2,381,373.920800
244
471,278.129642
2,381,400.118860
245
471,276.172167
2,381,417.736130
246
471,273.235954
2,381,425.566030
247
471,282.581015
2,381,427.377910
248
471,306.296557
2,381,387.025630
249
471,316.952898
2,381,373.692940
250
471,330.312958
2,381,365.972640
251
471,339.026232
2,381,370.951650
252
471,348.898933
2,381,376.593200
253
471,366.106153
2,381,386.425890
254
471,384.736559
2,381,411.918870
255
471,397.248600
2,381,429.039760
256
471,423.838185
2,381,415.744960
257
471,466.000000
2,381,417.000000
258
471,474.000000
2,381,420.000000
259
471,485.000000
2,381,415.000000
260
471,502.000000
2,381,407.000000
261
471,518.000000
2,381,387.000000
262
471,535.000000
2,381,382.000000
263
471,545.000000
2,381,385.000000
264
471,549.000000
2,381,390.000000
265
471,559.000000
2,381,394.000000
266
471,565.000000
2,381,390.000000
267
471,563.000000
2,381,382.000000
268
471,564.000000
2,381,373.000000
269
471,570.000000
2,381,366.000000
270
471,579.000000
2,381,365.000000
271
471,584.000000
2,381,372.000000
272
471,593.000000
2,381,378.000000
273
471,602.000000
2,381,376.000000
274
471,606.000000
2,381,370.000000
275
471,612.000000
2,381,372.000000
276
471,620.000000
2,381,373.000000
277
471,624.000000
2,381,382.000000
278
471,629.000000
2,381,385.000000
279
471,629.259324
2,381,373.692530
280
471,621.060311
2,381,364.127020
281
471,616.000000
2,381,358.000000
282
471,623.000000
2,381,355.000000
283
471,633.000000
2,381,350.000000
284
471,641.000000
2,381,354.000000
285
471,652.000000
2,381,353.000000
286
471,661.000000
2,381,358.000000
287
471,684.000000
2,381,354.000000
288
471,707.000000
2,381,350.000000
289
471,711.000000
2,381,362.000000
290
471,709.000000
2,381,375.000000
291
471,713.000000
2,381,384.000000
292
471,726.000000
2,381,386.000000
293
471,726.000000
2,381,390.000000
294
471,746.000000
2,381,396.000000
295
471,771.000000
2,381,395.000000
296
471,796.000000
2,381,417.000000
297
471,837.000000
2,381,433.000000
298
471,863.000000
2,381,440.000000
299
471,855.000000
2,381,426.000000
300
471,856.000000
2,381,413.000000
301
471,870.000000
2,381,402.000000
302
471,888.000000
2,381,405.000000
303
471,914.000000
2,381,405.000000
304
471,926.000000
2,381,401.000000
305
471,927.000000
2,381,391.000000
306
471,914.000000
2,381,383.000000
307
471,900.000000
2,381,376.000000
308
471,893.000000
2,381,366.000000
309
471,892.000000
2,381,355.000000
310
471,897.000000
2,381,347.000000
311
471,895.000000
2,381,337.000000
312
471,898.000000
2,381,329.000000
313
471,921.000000
2,381,320.000000
314
471,945.000000
2,381,318.000000
315
471,976.000000
2,381,350.000000
316
471,989.000000
2,381,336.000000
317
471,999.000000
2,381,332.000000
318
472,017.000000
2,381,316.000000
319
472,049.000000
2,381,316.000000
320
472,075.000000
2,381,328.000000
321
472,129.000000
2,381,341.000000
322
472,128.000000
2,381,359.000000
323
472,170.000000
2,381,365.000000
324
472,217.000000
2,381,364.000000
325
472,237.000000
2,381,363.000000
326
472,249.000000
2,381,350.000000
327
472,275.000000
2,381,362.000000
328
472,294.000000
2,381,384.000000
329
472,333.000000
2,381,394.000000
330
472,363.000000
2,381,386.000000
331
472,397.000000
2,381,363.000000
332
472,447.000000
2,381,371.000000
333
472,493.000000
2,381,382.000000
334
472,506.000000
2,381,346.000000
335
472,527.000000
2,381,351.000000
336
472,592.000000
2,381,344.000000
337
472,634.000000
2,381,371.000000
338
472,654.329321
2,381,433.658800
339
472,625.329321
2,381,423.658800
340
472,607.329321
2,381,429.658800
341
472,610.329321
2,381,436.658800
342
472,639.329321
2,381,443.658800
343
472,664.329321
2,381,458.658800
344
472,698.329321
2,381,452.658800
345
472,740.329321
2,381,433.658800
346
472,789.329321
2,381,424.658800
347
472,822.329321
2,381,455.658800
348
472,828.329321
2,381,478.658800
349
472,866.329321
2,381,482.658800
1
472,910.329321
2,381,444.658800
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Introducción
El Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y sus Reglas Administrativas, están basadas en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 25, primer párrafo, que establece el deber del Estado de conducir un proceso de desarrollo nacional integral y sustentable. El párrafo sexto del mismo artículo prevé, bajo criterios de equidad social y productividad, el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece, entre otras cosas, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la misma Norma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Toda vez que la reforma constitucional mencionada tiene como objeto mejorar las condiciones de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual, la observancia de los tratados internacionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, adquiere especial relevancia en el contexto jurídico nacional.
En este tenor, el Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas se basan, desarrollan y complementan con el marco jurídico establecido por diversos tratados internacionales debidamente suscritos,
ratificados y publicados por el Estado Mexicano, de conformidad con la Constitución, como son los siguientes instrumentos, aplicables a la protección del área natural protegida:
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Sus objetivos incluyen la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes (Artículo 1o.). El Convenio define las áreas protegidas como aquellas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como "la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas" (Artículo 2o.).
En relación con la vinculación del Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas, con las medidas generales para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica previstas por el artículo 6o. del Convenio, las partes contratantes, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares han asumido el compromiso de elaborar planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Asimismo, el Programa de Manejo y sus presentes Reglas Administrativas, responden a los compromisos asumidos bajo el Artículo 8 del Convenio, en relación a las medidas de conservación in situ, conforme a los cuales, cada Parte, en la medida de lo posible y según proceda:
§     Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
§     Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
§     Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;
§     Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
§     Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar su protección;
§     Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, y
§     Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
El objetivo último de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible (Artículo 2).
Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar el objetivo de la Convención, protegiendo los ecosistemas para permitir su adaptación natural al cambio climático, así como los sumideros nacionales de carbono, entendidos como cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera (Artículo 1.8).
Las Partes de la Convención han asumido compromisos para promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos (Artículo 4.1.d).
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar)
Conforme al Artículo 1, la Convención considera humedales a aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 m. Las aves acuáticas son aquellas que, ecológicamente, dependen de las zonas húmedas.
El Artículo 4.1 de la Convención de Ramsar establece el compromiso de las Partes de fomentar la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas creando reservas naturales en los humedales, estén o no inscritos en la Lista del mismo Convenio, así como atender de manera adecuada su manejo y cuidado. El artículo 4.4. prevé también que las Partes se esforzarán, mediante su gestión, en aumentar las poblaciones de aves acuáticas en los humedales adecuados.
En este sentido, el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam alberga humedales costeros con especies como mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), especies en categoría de amenazada dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Estos humedales constituyen el principal sistema filtrador de nutrientes y sustenta las cadenas tróficas cercanas a la costa, es un estabilizador de la línea de costa que reduce el oleaje y las corrientes, posee gran valor estético y atractivo turístico.
La existencia de diversos canales con profundidades menores a 1.50 metros proporcionan condiciones ideales para la presencia de poblaciones importantes de cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) y cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) especies sujetas a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior, lo cual demuestra que los ecosistemas de manglar presentes en el área natural protegida proporcionan el hábitat adecuado para diferentes especies tanto de flora como de fauna.
Es por lo anterior que con el establecimiento del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam se da cumplimiento a los objetivos de la Convención en cita por lo que la subzonificación, identificación de actividades permitidas, así como las reglas administrativas del presente Programa de Manejo para aquellas subzonas en donde se localicen ecosistemas de manglar, serán congruentes con los objetivos internacionales de protección de este tipo de ecosistemas.
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas
Su objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes (Artículo II).
Las Partes de la Convención deberán adoptar medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats. Algunas de dichas medidas, a cuyo cumplimiento contribuye el presente Programa de Manejo, incluyen las siguientes (Artículo IV):
a)    En la medida de lo posible, la restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración.
b)    La protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas protegidas.
c)    El fomento de la investigación científica relacionada con las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas referidas en la propia Convención.
d)    La promoción de la educación ambiental y la difusión de información, con miras a estimular la participación de las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y del público en general, en particular de las comunidades involucradas en la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats.
En cumplimiento a estos objetivos internacionales de protección para las tortugas marinas, el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, definió entre sus objetivos de protección a las especies de tortugas marinas, tales como tortuga de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta) especies en categoría de en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 que tienen como sitio de anidación principalmente las playas ubicadas en la Subzonas de Preservación Playas y Dunas Costeras de
Isla Grande, así como la Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito, por lo que la identificación de actividades permitidas y las reglas administrativas específicas para la protección de estos quelonios en el presente Programa de Manejo son compatibles con la Convención en cita.
Legislación Nacional
Asimismo, el presente Programa de Manejo se sustenta en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en los artículos, 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 54, 66, fracción VII, los correlativos de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como lo previsto en el Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994.
Como se ha mencionado a lo largo del presente instrumento los ecosistemas de Yum Balam se encuentran en condiciones poco alteradas que conservan su naturalidad y tipicidad, existiendo diversidad de aves, tanto residentes como migratorias, de mamíferos, casi todos los neotropicales, de anfibios y reptiles y de plantas endémicas.
Esta área natural protegida constituye el hábitat temporal o permanente de especies de flora y fauna en peligro de extinción y endémicas, como tortugas marinas caguama y de carey; cocodrilos, entre otras.
El Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam es un área receptora de aves residentes y migratorias, tales como flamenco americano, cigeña jabirú, espátula rosada, zopilote rey, halcón peregrino, pelícano blanco americano, rascón cuello canelo, codorniz yucateca, chipe suelero, chipe manglero, chipe encapuchado, chipe dorado, alcanzando algunas de ellas alturas de vuelo importantes, estas aves llegan para pasar el invierno, alimentarse y algunas a reproducirse, por lo cual es importante evitar disturbios que modifiquen los patrones conductuales, sobre todo en periodos críticos de su estadía, ya que pueden modificar su periodos migratorios o bien cambiar de zona anidación o alimentación, ya que al ser perturbadas durante su periodo de alimentación, reanudan su migración aún y cuando no hayan alcanzado los estándares de alimentación suficientes para las distancias que deben recorrer, lo que provoca que no lleguen a sus destinos, o abandonen sus nidos dejando desprotegidos a los huevos o polluelos volviéndolos presa fácil de los depredadores, por ello es necesario establecer distancias mínimas para su observación por parte de los visitantes. Derivado de las actividades que realiza cotidianamente el personal del área, se concluye que la distancia mínima para la observación de aves que se encuentran perchadas en árboles es de 30 metros, mientras que para las colonias de flamencos la distancia mínima es de 50 metros para evitar cualquier perturbación que afecte su conducta.
En la zona marina del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, resulta fundamental la preservación del tiburón ballena (Rhincodon typus), único representante de la familia Rhincodontidae, dentro del orden Orectolobiformes y único que se alimenta de plancton. Se trata del pez más grande existente en el mundo, cuyo desplazamiento y agregación se asocia a corrientes de alta productividad primaria, zonas de surgencia de nutrientes y desove de peces, tales como túnidos. El tiburón ballena es una especie que a nivel mundial se califica como vulnerable por la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se encuentra dentro del apéndice II de la CITES y es catalogada como amenazada por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Es sabido que, el tiburón ballena visita unos pocos sitios del mar en donde surgen aguas profundas con muchos nutrientes que propician el florecimiento del plancton y existe la reproducción y presencia de una gran cantidad de hueva de peces, por lo que su actitud tranquila al alimentarse en esas zonas, es vital para su sobrevivencia. En esos sitios se desplazan lentamente, de 3 a 4 nudos, cerca de la superficie consumiendo esos alimentos que tienen un altísimo contenido de nutrientes. Estos sitios se caracterizan por sus aguas verdosas u obscuras, por lo que solo permite ver a los tiburones ballena a menos de 1 a 2 m de profundidad y ya cuando se encuentran muy cerca (menos de 5 m) de la embarcación.
Sus únicos depredadores naturales son marinos, como los tiburones con dientes y las orcas, por lo que no esperan normalmente ninguna agresión desde arriba de la superficie del mar, y son sorprendidos cuando algunas embarcaciones los embisten por accidente, los golpean o los lesionan con las propelas de sus motores. Si bien los humanos no son una amenaza directa para la especie, el comportamiento de éstos, introduciéndose en su círculo imaginario de "escape", nadando muy cerca o inmediatamente debajo de ellos, persiguiéndolos a las profundidades o  sujetándose de sus aletas, provoca que dejen de comer y escapen hacia lo más profundo, pudiendo incluso abandonando las aguas que le proporcionan alimento, por la perturbación sufrida.
Poco se sabe de su ciclo de vida, ya que nacen midiendo alrededor de 60 cm, pero no se sabe en dónde. No se conoce su número poblacional. A pesar de un gran esfuerzo de parte de investigadores a nivel global,
en la mayor parte de las agregaciones conocidas del mundo, sólo se han logrado identificar a un poco más de 4,300 tiburones por el patrón de coloración de su piel, por lo que la pérdida de un solo tiburón ballena es muy grave para su población mundial.
Por lo anterior y dado que el tiburón ballena es un organismo migratorio y de comportamiento filopátrico asociado a la disposición de alimento en zonas determinadas, la vigilancia de las poblaciones identificadas en disposición de alimento en los estados de Baja California y Quintana Roo, y las áreas potenciales de aprovechamiento no extractivo, no deben considerarse de manera superficial ni aislada en cuanto a los lineamientos a observar por parte de los prestadores de servicios turísticos. La importancia de la regulación, además de la conservación de la especie, es la de mantener un recurso que puede generar beneficios y ser una alternativa para diversificar las actividades productivas en el sector rural, por lo que debe de evitarse su sobreexplotación, mediante el establecimiento de medidas que conlleven a su conservación.
En general, la problemática identificada para lograr la conservación de la especie y la no perturbación de los especímenes de tiburón ballena, podemos señalar:
⢠     El acercamiento de manera violenta del humano a los animales, provoca su rechazo.
⢠     El acercamiento de embarcaciones mayores además de provocar su rechazo, son menos fáciles de maniobrar para evitar colisiones.
⢠     Un número de humanos mayor a tres en aguas no claras o de cuatro en aguas transparentes provocan rechazo por parte de los tiburones ballena.
⢠     Acercarse demasiado a los tiburones ballena puede provocar que se alteren y muevan su cuerpo con fuerza, pudiendo provocar lesiones a los humanos.
⢠     Poco personal, equipo y materiales de las instituciones responsables de su conservación.
⢠     No se respetan las reglas establecidas en los permisos y en el código de ética.
Por lo anterior, con las disposiciones previstas en las presentes Reglas Administrativas, se busca orientar la actividad turística a un verdadero desarrollo sustentable, al mismo tiempo que se busca conservar y proteger al tiburón ballena y su hábitat dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.
El Área de Protección de Flora y Fauna, como se desprende de la información contenida en el presente Programa de Manejo, comprende ambientes marinos, insulares y terrestres en buen estado de conservación, que incluyen ecosistemas como selva baja caducifolia, manglar, pastos marinos, arrecifes de coral, humedales, entre otros, los cuales se encuentran estrechamente relacionados por complejos procesos ecológicos, los cuales también generan servicios ambientales para la población de la región; tal como ya establecen las disposiciones legales aplicables, las construcciones deberán presentar una manifestación de impacto ambiental.
Sin embargo, se considera necesario que las manifestaciones de impacto ambiental que en su caso se presenten para el desarrollo de construcciones en el área natural protegida, deberán sustentarse y acompañarse de estudios que contemplen las complejas características físicas, biológicas y ecológicas del área natural protegida, con la finalidad que se garantice el menor impacto posible a la biodiversidad de ésta.
Por otra parte, tratándose de las obras y actividades dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, resulta necesario establecer diversas reglas administrativas, atendiendo al tipo de obra o actividad de que se trate, considerando en todo momento el objeto de la declaratoria correspondiente, como las características físicas y biológicas de los elementos naturales objeto de conservación dentro del área natural protegida, tal como se explica en los párrafos siguientes.
La Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Isla Grande se ubica en la isla del mismo nombre, la cual actualmente no contiene infraestructura, y comprende ecosistemas en buen estado de conservación, compuesto principalmente por selva baja caducifolia, sin embargo, esta subzona es contigua a superficies que contienen humedales costeros, representados principalmente por manglar, los cuales dependen del mantenimiento del flujo hidrológico del suelo, lo cual es determinante para la salud de este tipo de ecosistemas, y resulta necesario acotar las vías de comunicación a un camino no pavimentado con una anchura máxima de 4 m para la comunicación entre los terrenos y hacia la Isla Chica, para ello se evitará afectar los humedales y sólo en caso de no haber alternativa, éste tendrá que permitir el flujo hidrológico(1).
Por otro lado, una alternativa para atender a las necesidades de suministro de agua, que pudieran generarse dentro del área natural protegida, es la desalinización de aguas marinas y salobres. Este proceso consiste en la separación de sales del agua mediante diversas tecnologías, teniendo como resultado el agua potable para consumo, así como salmueras que eventualmente deben ser tratadas antes de descargarlas al mar. Como resultado de su alta salinidad, es necesario establecer procesos que permitan la reducción del impacto ambiental generado por la descarga de las mismas.
 
Por lo anterior, es importante establecer disposiciones relacionadas con las obras de toma de las aguas a desalinizar y de las descargas de las aguas de rechazo del proceso de desalinización, que deben cumplir las plantas desalinizadoras o procesos que generen aguas de rechazo salobres o salinas en el área natural protegida, con el fin de proteger a los ecosistemas, garantizando las mejores condiciones ambientales y, a la vez promoviendo que se incorporen nuevas fuentes y tecnologías alternas como el aprovechamiento de las aguas marinas y salobres para el abasto de agua.
Con la disposición señalada en el párrafo que antecede se posibilita conservar en las mejores condiciones ambientales las características físico químicas de los cuerpos de agua del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, a la vez que se incorporan para el abasto de agua potable nuevas fuentes y tecnologías alternas tales como el aprovechamiento de las aguas marinas y salobres. Asimismo, con la incorporación de esas fuentes de agua alternativas, se hace necesario establecer requisitos en aspectos relacionados con las obras de toma de las aguas a desalinizar y en las descargas de las aguas de rechazo del proceso de desalinización, que deben cumplir las plantas desalinizadoras o procesos que generen aguas de rechazo salobres o salinas del país, con el fin de proteger al ambiente, que genere las mejores condiciones ambientales, a la vez que se incorporan para el abasto nuevas fuentes y tecnologías alternas como el aprovechamiento de las aguas marinas y salobres. Asimismo, tomando en consideración que el área natural protegida tiene presencia de ecosistemas frágiles, tales como arrecifes de coral, manglares, pastos marinos, humedales, y comprende sitios importantes para la alimentación y anidación de especies en categoría de riesgo, a la vez que es reconocida como Humedal de Importancia Internacional (Convención RAMSAR), es necesario que con la descarga de plantas desalinizadoras se reduzcan las afectaciones.
Debido a las características del área natural protegida no se podrán construir pistas aéreas, pues ello conllevaría diversos impactos negativos a los ecosistemas del APFF, tales como generación de ruido, emisiones, erosión del suelo y degradación de la flora y la fauna, no obstante considerando las necesidades de transporte de personas y mercancías, se podrán instalar dos helipuertos, sin que de ninguna manera se pueda llevar a cabo vuelos recreativos, evitando de esta manera una frecuencia mayor de vuelos que pudieran generar impactos sobre las diversas especies presentes en el ANP, principalmente sobre las aves. Asimismo, se considera que los helipuertos deben distribuirse de manera equidistante dentro de la subzona, lo anterior con la finalidad de maximizar la eficiencia de los mismos, reduciendo así la necesidad de construir otros, con lo cual se aumentarían los cambios de uso del suelo, los impactos a la vegetación y la pérdida de hábitat para las especies silvestres.
Ahora bien, la vegetación presente en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, está caracterizada por ecosistemas en los que la altura máxima del dosel no supera los 10.50 metros. Por lo anterior, y con la finalidad de evitar la fragmentación del paisaje, la altura máxima de las edificaciones no deberá exceder esa altura. Además, debe considerarse la altura de 10.50 metros antes señalada como un referente importante en materia de seguridad, pues el área natural protegida integra subzonas ubicadas en superficies con una alta incidencia de fenómenos hidrometeorológicos, razón por la cual el dosel del arbolado constituye una barrera natural que protege a las construcciones en caso de presentarse tales fenómenos. En este mismo sentido, debido a que algunas superficies de la Subzona de Asentamientos Humanos son contiguas a áreas sujetas a inundación, las mismas deben establecerse a una altura de 1.5 metros con respecto al nivel del suelo, con la finalidad de que al presentarse los fenómenos antes referidos, las mismas no sean afectadas por la subida de la marea, dando como resultado una altura máxima de 12 metros, lo anterior con la finalidad de mantener el paisaje natural con la menor fragmentación y consecuentemente con la pérdida del servicio ambiental proveído.
Por otro lado, con la finalidad de impulsar las prácticas de edificación sustentable que han demostrado beneficios en el desempeño ambiental y energético, logrando una operación eficiente con estándares de excelencia y menores gastos para los usuarios, en las subzonas de Asentamientos Humanos Holbox y Chiquilá se deberán de utilizar materiales aislantes, y no se podrán usar materiales peligrosos, contaminantes y/o de manejo especial; las construcciones podrán contar con aberturas superiores que permitan la salida de aire caliente, con la finalidad de generar beneficios que han sido valorados en la reciente Ley General de Cambio Climático que establece como uno de los objetivos de las políticas públicas para la mitigación el promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias. Estas disposiciones tienen como objetivo establecer estándares básicos en materia de sustentabilidad que deben satisfacer las edificaciones para contribuir a reducir de manera permanente su impacto ambiental directo e indirecto, de forma que sea compatible con estándares internacionales.
De igual manera, con la finalidad de que la construcción de infraestructura aminore los impactos producidos por los cambios de uso del suelo, se considera necesario que dentro de las mismas se mantengan los individuos adultos de la vegetación nativa, así como destinar un porcentaje del predio a superficies
arboladas, para lo cual se deberán utilizar especies nativas, lo cual contribuirá también al mantenimiento del hábitat de especies de fauna silvestre, principalmente aves.
A su vez, la pavimentación deberá realizarse con materiales que mantengan la infiltración del agua al subsuelo, lo anterior a fin de no interferir con los procesos ecológicos del área natural protegida, y prevenir las inundaciones, sobre todo al tomar en cuenta que el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam se encuentra en áreas con incidencia de fenómenos meteorológicos extremos como tormentas tropicales y huracanes. En este mismo sentido, y aunado al hecho de que los sitios cercanos a la costa naturalmente se consideran como sitios propensos a inundación, es necesario que las construcciones, a fin de preservar la integridad de los habitantes y visitantes al área natural protegida, tengan un diseño elevado respecto al nivel del terreno.
Dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, la zona federal marítimo terrestre representa el hábitat para la anidación de tortugas marinas, las cuales se encuentran en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Por lo anterior, a fin de evitar los impactos a tales especies, se considera necesario poner modalidades a las construcciones cercanas a la zona federal marítimo terrestre sobre la utilización de luminarias, a fin de que las mismas no interfieran durante el proceso de desove y anidación de las tortugas marinas, dado que la presencia de luces artificiales promueve que las mismas modifiquen su comportamiento al buscar otros sitios para la anidación, afectando así, la dinámica natural de estas importantes especies.
También, es necesario que, con la finalidad de salvaguardar a las personas que habitan dentro del área natural protegida, se estipulen condicionantes a la construcción donde existan materiales que eventualmente representen un riesgo para la integridad humana. De igual manera, con la finalidad de que las superficies para viviendas y la infraestructura destinada a servicios a la población reduzcan su impacto en los ecosistemas del área natural protegida, se disminuyan los efectos de los cambios de uso del suelo, y tomando en consideración que en el área natural protegida inciden fenómenos meteorológicos extremos como tormentas tropicales y huracanes, eventos en los cuales se presenta una fuerte precipitación en periodos cortos de tiempo, es necesario que ciertas superficies mantengan cobertura forestal y queden libres de materiales que impidan la infiltración del agua al suelo, lo anterior con la finalidad de que el agua de la lluvia se filtre, no se obstruyan los flujos de agua naturales, y el patrón de escurrimiento se mantenga, lo cual evitará las inundaciones en estas áreas, previniendo la contaminación por el arrastre de materiales contaminantes y residuos sólidos por el agua.
Las playas de la Isla Holbox son importantes zonas de anidación de dos especies de tortugas marinas: tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) y tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), anidando principalmente en Isla Grande, desde Punta Mosquito hasta el Cabo Catoche, considerada como la principal playa de anidación en el Caribe de la tortuga carey. En esta playa, desde 1988, se realizan actividades de protección y conservación de las tortugas marinas, en un principio por el Centro de Investigaciones de Quintana Roo (CIQRO) y a partir de 1990 el grupo de PRONATURA Península de Yucatán, A.C., estableciéndose desde entonces un campamento tortuguero que realiza actividades de protección en las playas comprendidas entre Punta Mosquito y Cabo Catoche. Existen diversas publicaciones en las que se demuestra la relación de las instalaciones hoteleras costeras con la disminución de anidaciones de tortugas en las playas, así como el incremento porcentual de saqueos de nidos de las pocas tortugas que llegan a anidar en esos sitios.
 

Distribución de nidadas de tortugas marinas en la Isla Grande de Holbox, PPY, A.C. (2017)
Un sitio particular a destacar en el área natural protegida es la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, la cual contiene ecosistemas en muy buen estado de conservación que se caracterizan por la dominancia de selva baja caducifolia con amplias porciones de superficie de manglar y altas densidades de palmas, entre las que destaca la palma chit (Thrinax radiata) y en menor proporción vegetación de duna. Contiene especies de importancia ecológica y paisajística, algunas de ellas en categoría de riesgo. La fragilidad de sus ecosistemas insulares costeros que contiene, constituyen una interacción fundamental para la preservación y conservación de los elementos naturales que albergan especies de grandes felinos como el puma (Puma concolor), así como el jaguar (Panthera onca), el ocelote (Leopardus pardalis), el jaguarundi (Herpailurus yagouarondi) y el tigrillo o margay (Leopardus wiedii) considerados bajo alguna categoría de riesgo por la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, provee importantes servicios ambientales, por ello, es necesario garantizar la permanencia de esta zona de interacción ecosistémica, bajo medidas técnicas de las condiciones deseables, a fin de que se conserven los valores escénicos y ecológicos en concordancia con actividades de turismo de bajo impacto ambiental que aseguren la conservación de la isla a largo plazo.
Cabe destacar que en las Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina Frente a Isla Grande (SASRN-FMFIG) y Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande (SASRN-IG) se presentan ecosistemas relevantes como el fondo marino, los pastos marinos y algas, que previenen la erosión por transporte de sedimentos de los arenales frente a las costas y representan áreas para el desarrollo de las crías de peces, crustáceos y moluscos de importancia comercial y ecológica como el pulpo (Octopus sp.), la langosta (Panulirus sp.), caracol rosado (Lobatus gigas); así como tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta) especies en categoría de en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, son también sitios de alta productividad biológica como resultado de un sistema de surgencia de aguas profundas que penetran en el canal de Yucatán avanzando hasta el Golfo de México; dicha surgencia posee un carácter "cuasipermanente", mostrando un aumento claro de su intensidad durante los meses de primavera y verano, por ello, es necesario establecer diversos requisitos que garanticen la conservación de dichos ecosistemas, los cuales se deberán de incluir en las manifestaciones de impacto ambiental respectivas, al ser los documentos mediante los cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
El presente Programa de Manejo tiene como finalidad conservar la conformación escénica y paisajística de la isla, así como minimizar al máximo los eventuales impactos antropogénicos, por lo anterior es indispensable utilizar materiales y metodologías de construcción que garanticen la sustentabilidad de la isla, así como el uso
de técnicas y medidas de bajo impacto ambiental que permitan mantener las condiciones deseables de los ecosistemas, que no modifiquen la estructura natural de los cuerpos de agua ni del paisaje, y que por ende no provoquen contaminación ni fragmentación al hábitat de las especies silvestres que alberga esta zona de interacción biológica, todo ello sin rebasar los límites determinados en el estudio para la "Determinación del Límite de Cambio Aceptable en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales, Isla Grande, en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam" (ELCA).
El Límite de Cambio Aceptable de Isla Grande está basado en los impactos generados por los turistas y por el personal de servicio asociados al desarrollo, es decir, el número total de personas que se pueden encontrar en un mismo momento sobre un sitio determinado y de sus requerimientos de consumo o la generación de residuos sólidos, agua y proteína. Este ELCA no basa principalmente los impactos sobre el desmonte, fragmentación del hábitat o desforestación, sino, en los impactos sobre el uso de los recursos y la generación de residuos.
Es así que en la elaboración y análisis del ELCA se partió de la premisa del uso de la mejor información científica y técnica disponible; se trabajó con un modelo de planeación que permitió identificar escenarios o condiciones deseables para asegurar la condición natural y de conservación de la biodiversidad en la zona; se consideraron los factores de unicidad y riesgo en zonas de alta fragilidad como las islas de barrera y la posición geográfica del Área Natural Protegida.
En este sentido, es factible dar preferencia a la transferencia de las densidades de construcción hacia la porción marina, en virtud de que el programa de manejo del APFF Yum Balam, contempla reglas y condiciones específicas tanto para el desarrollo de infraestructura ambientalmente viable y de bajo impacto ambiental también en tierra, así como criterios para la protección de la flora y la fauna marinas (tortugas marinas, pastos marinos), con lo cual se evitan impactos negativos tanto en tierra como en mar.
De acuerdo con diversos estudios del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), una forma para reducir los efectos del cambio climático es pintar las fachadas de color blanco, de acuerdo a ese estudio contribuye a reducir el uso del aire acondicionado, debido a que las construcciones pintadas de color blanco reflejan la luz solar, por lo que su interior se calienta menos. Ahora bien, considerando el sitio donde se ubican los asentamientos humanos, se considera viable que también se puedan usar diferentes tonos de arena.
Asimismo, es necesario reducir los impactos de los asentamientos humanos dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, por lo cual se considera necesario fomentar que dentro de los mismos, en aquellas superficies donde no exista infraestructura, se establezcan áreas arboladas que permitan mantener la cobertura forestal. Asimismo, es necesario que los materiales utilizados en la infraestructura permitan la infiltración del agua, debido a que ambas disposiciones contribuyen a la recarga de los mantos acuíferos, lo que a su vez permitirá mantener las condiciones climáticas dentro del área natural protegida, y con esto asegurar su conservación y protección de los recursos naturales.
Ahora bien, con la finalidad de salvaguardar los ecosistemas marinos del área natural protegida, es necesario que existan condicionantes a la construcción, toda vez que las instalaciones costeras y muelles  contribuyen a la pérdida del hábitat de tortugas marinas, al haber suspensión de sedimentos, cambios en la composición química y circulación de las corrientes.
De igual manera, debido a que las subzonas de Asentamientos Humanos incluyen superficies con remanentes forestales, y son contiguas a ecosistemas conservados, es necesario que los senderos interpretativos conserven las condiciones ecológicas actuales y eviten la reducción de la filtración de agua al subsuelo, de igual manera se considera que la anchura máxima debe permitir el paso de dos personas al mismo tiempo, una en cada sentido, lo anterior con la finalidad de reducir la remoción de vegetación para su instalación.
En la Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, debe considerarse que todo desarrollo turístico debe tener como primicia la protección al ambiente y de los valores naturales, por lo tanto deberá diseñarse tomando en cuenta las características de tamaño mínimo de lote y los índices de ocupación dictados por este Programa de Manejo. En general, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, se procurará la utilización de materiales propios de la región y deberán minimizar su impacto, y gestionando su integración al paisaje.
El tránsito de vehículos dentro de la Subzona de Asentamientos Humanos Holbox requiere un flujo regulado pues, atendiendo a sus características físicas y biológicas en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam la circulación de tránsito pesado, en determinadas superficies dentro del polígono que la conforman pueden propiciar la compactación del suelo, lo cual provocaría graves inundaciones en la temporada de lluvias dentro de la localidad.
 
En ese sentido, resulta indispensable que la autoridad competente defina, en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través de la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna, los aspectos atinentes a la circulación vehicular dentro de la mencionada área natural protegida, ello con el fin de favorecer el objeto de la declaratoria de creación correspondiente.
Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el deshecho de residuos sólidos, particular mención merecen aquellos residuos generados a partir de productos tales como popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, pues este tipo de residuos representan una importante cantidad de los que, de acuerdo con lo que la Dirección del Área Natural Protegida ha identificado, corresponden a aquellos que los visitantes y usuarios abandonan dentro del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna, acumulándose, en algunos casos, en los humedales y playas, de donde son arrastrados por las corrientes marinas. Lo anterior, sin menoscabo de que, paralelamente, la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam realice acciones de concientización o educación ambiental con los usuarios y visitantes.
Finalmente y tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, como aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Las presentes reglas administrativas son de observancia general, y obligatorias para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 154,052-25-00 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes reglas administrativas, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se entenderá por:
I.          Actividades productivas sustentables. Son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no requiere del cambio de uso de suelo, no altera el hábitat, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. Para los efectos del presente Programa de Manejo se entenderá por tales:
i.     Agricultura;
ii.     Acuacultura;
iii.    Apicultura;
iv.    Ganadería estabulada o semiestabulada;
v.     Aprovechamiento forestal;
vi.    Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre;
vii.   Prestación de servicios turísticos que no requieran la instalación de infraestructura permanente;
viii.  Pesca de consumo doméstico, solamente con líneas de mano;
ix.    Pesca deportivo-recreativa de captura y liberación, y
x.     Pesca de langosta mediante el uso de trampas cubanas.
II.         Andadores: Aquellos que conectan la infraestructura que se desarrolle en la Subzona de
Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande con la ubicada en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande; que conectan los diferentes palafitos dentro de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, y aquellos construidos en la Subzona de Asentamientos Humanos con la finalidad de dar acceso a la playa y, según corresponda, deben construirse en los términos establecidos en las Reglas Administrativas 78, 85, 86 y 97.
III.        APFF Yum Balam. El Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo, establecida mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994;
IV.        Buceo libre. Actividad en la que una persona combina la natación y observación de la vida silvestre subacuática, auxiliada por uno o más de estos equipos: visor, aletas, tubo con boquilla para respiración (snorquel), traje de neopreno o chaleco salvavidas. En esta actividad está incluida la conocida como apnea que consiste en la suspensión voluntaria de la respiración dentro del agua mientras se recorren distancias o se desciende a profundidad;
V.         Buceo autónomo. Inmersión en un cuerpo de agua, con tanque de aire comprimido y regulador, que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan en este ambiente. También se conoce como SCUBA por sus siglas en inglés: Self Contained Underwater Breathing Apparatus (Dispositivo Autosuficiente para Respirar Bajo el Agua);
VI.        Club de playa. Infraestructura no permanente de apoyo a la prestación de servicios turísticos en la playa, tales como sombrillas de sol, camastros, equipo para actividades deportivas, entre otros;
VII.       CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII.      Dirección del Área Natural Protegida: Unidad Administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de administrar y manejar el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam;
IX.        Embarcaciones Mayores. Aquellas mayores a 12 metros de eslora;
X.         Embarcaciones Menores. Embarcaciones de hasta 12 metros de eslora incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes;
XI.        Guía de turista. Persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y atractivos del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, así como servicios de asistencia;
XII.       Instalaciones tipo palafito para alojamiento de visitantes. Infraestructura de bajo impacto ambiental sostenida sobre pilares o estacas y que funcionan como unidades destinadas al hospedaje de visitantes y el personal de apoyo operativo, integradas por cuartos y suites en cuyo caso se dispondrá de máximo un baño por cada uno, y en su caso, por la disponibilidad de servicios complementarios como espacios sociales, restaurantes o piscinas;
XIII.      Infraestructura privada para usos habitacionales o turísticos. Toda obra material, construcción, o instalación necesaria para el desarrollo de una actividad económica o para que un lugar pueda ser habitado, incluyendo, en su caso, servicios básicos como la provisión de agua potable, el tratamiento de aguas residuales, electricidad y el manejo de residuos;
XIV.      Infraestructura pública. Toda obra material, construcción, o instalación necesaria para el desarrollo de una actividad económica, incluyendo, en su caso, servicios básicos como la provisión de agua potable, el tratamiento de aguas residuales, electricidad o el manejo de residuos, cuando sea financiada mediante recursos públicos o destinada a usos propios de la administración pública por autoridades de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
XV.       LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XVI.      Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que se dedica a la organización de grupos de visitantes, con el objeto de ingresar al Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, con fines recreativos y culturales y que requiere de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
 
XVII.     PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XVIII.     Sendero interpretativo. Es un pequeño camino o huella, establecido por la Dirección del Área Natural Protegida, que permite recorrer con facilidad un área determinada. Los senderos cumplen varias funciones: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio de desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos y de manejo del área natural protegida;
XIX.      Sendero interpretativo piloteado. Son aquellos que se construyen para conectar infraestructura en tierra sin afectar los ecosistemas de duna costera;
XX.       SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XXI.      SAGARPA. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXII.     SEMAR. Secretaría de Marina;
XXIII.     SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXIV.    Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural que pueda encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como:
a)    Buceo;
b)    campismo;
c)    ciclismo;
d)    kayak;
e)    kite surf;
f)     observación de flora y fauna;
g)    observación y nado con tiburón ballena;
h)    paddle board;
i)     pesca deportivo recreativa de captura y liberación;
j)     recorridos en vehículos terrestres y acuáticos, motorizados o no motorizados para la observación de flora y fauna;
k)    senderismo;
l)     tablas motorizadas de surf, y
m)   wind surf.
XXV.     UMA. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen;
XXVI.    Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, y
XXVII.   Visitante. Persona física que ingresa al Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, con la finalidad de realizar actividades recreativas y culturales sin fines de lucro.
Regla 4. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios, en su caso, del APFF Yum Balam deberán cumplir con las presentes reglas administrativas, y tendrán las siguientes obligaciones:
I.          Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
II.         Hacer uso exclusivamente de las rutas o senderos interpretativos establecidos para recorrer el APFF Yum Balam;
III.        Respetar las rutas, boyas, balizas, señalización y la subzonificación del APFF Yum Balam;
 
IV.        Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección del Área Natural Protegida o de la PROFEPA, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas de la misma;
V.         Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP y la PROFEPA realice labores de supervisión, inspección, vigilancia, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia, y
VI.        Hacer del conocimiento del personal de la Dirección del Área Natural Protegida o de la PROFEPA, las irregularidades que hubieren observado, durante su estancia en el área.
Regla 5. La Dirección del Área Natural Protegida podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe con la finalidad de hacer recomendaciones en materia de residuos sólidos y protección de los elementos naturales existentes en el área, así como para obtener información que se utilice en materia de protección civil y protección al turista:
a.         Descripción de las actividades a realizar;
b.         Tiempo de estancia;
c.         Lugares a visitar, y
d.         Origen del visitante.
Regla 6. Las personas que ingresen al APFF Yum Balam deberán recoger y llevar consigo los residuos generados durante el desarrollo de sus actividades y depositarlos en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades municipales.
Regla 7. Cualquier persona que realice actividades que requieran autorización dentro del APFF Yum Balam, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, por la Dirección del Área Natural Protegida y la PROFEPA.
Regla 8. El uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se pretenda realizar dentro del APFF Yum Balam, se sujetarán a su Decreto de creación, al presente instrumento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que quienes pretendan realizar obras o actividades dentro de la misma, deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.
Regla 9. Cada hotel es responsable de hacer la separación correcta de sus residuos, debiendo almacenarlos en su predio por no más de una semana. Posteriormente deberán ser retirados del APFF Yum Balam a sitios de transferencia destinados por la autoridad competente.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y AVISOS
Regla 10. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de las siguientes actividades:
I.          Actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades;
II.         Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas, y
III.        Actividades comerciales dentro de áreas naturales protegidas.
Regla 11. La vigencia de las autorizaciones señaladas en la Regla anterior será:
I.          Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico-recreativas;
II.         Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico especializado, y
III.        Para las actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) por un año.
Regla 12. El periodo de recepción de solicitudes para la realización de actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año.
Regla 13. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de actividades turístico-recreativas y actividades comerciales dentro del APFF Yum Balam, podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Regla 14. Para realizar las siguientes actividades se deberá presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección del Área Natural Protegida:
I.          Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo;
II.         Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva dentro del área natural protegida;
III.        Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
IV.        Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, e
V.         Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere la presente fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la Ley General de Vida Silvestre.
Regla 15. Se requerirá la autorización emitida por SEMARNAT, a través de sus distintas Unidades Administrativas, para la realización de las siguientes actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables:
I.          Aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales;
II.         Aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
III.        Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre;
IV.        Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre;
V.         Aprovechamiento para fines de subsistencia (vida silvestre);
VI.        Colecta de recursos biológicos forestales;
VII.       Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades;
VIII.      Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, dentro de UMA;
IX.        Obras y actividades que requieren de presentación de una manifestación de impacto ambiental;
X.         Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y
XI.        Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
Regla 16. Los interesados en realizar actividades productivas vinculadas a la pesca comercial y deportivo-recreativa deberán contar con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT de acuerdo al Artículo 88, Fracción VI del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Regla 17. Se requerirá de concesión o permiso por parte de la SEMARNAT para el uso, aprovechamiento o realización de obras e instalaciones en la superficie de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
Regla 18. Se requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua para la realización de las siguientes actividades:
I.          Aprovechamiento de aguas superficiales, y
II.         Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales.
Regla 19. En caso de vertimientos en el mar, se deberá contar con la autorización de la SEMAR y para construir y usar muelles, embarcaderos y atracaderos, se requiere obtener permiso de la SCT.
Regla 20. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas a que se refiere el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y podrá consultar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICO-RECREATIVAS
 
Regla 21. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del APFF Yum Balam deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas y, en la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
La Dirección del Área Natural Protegida no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro de la misma.
Asimismo, los prestadores de servicios turísticos serán responsables de que las personas que contraten sus servicios se lleven consigo los residuos generados, o en su caso, el prestador se hará responsable de su disposición final fuera del área natural protegida.
Regla 22. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder a cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el APFF Yum Balam.
Regla 23. El uso turístico y recreativo dentro del APFF Yum Balam se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el presente Programa de Manejo y siempre que:
I.          No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas;
II.         Promueva la educación ambiental;
III.        Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores locales;
IV.        La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del APFF Yum Balam, y
V.         Se respeten los caminos y rutas de navegación y se atiendan los límites de velocidad, así como estacionar o fondear los vehículos en los lugares establecidos para tal efecto.
Regla 24. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de visitantes, de preferencia locales, quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del APFF Yum Balam y cumplir con lo establecido por las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y sus actualizaciones, según corresponda:
I.          NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural;
II.         NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas;
III.        NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios de turismo de aventura, y
IV.        NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo.
Regla 25. Dentro del APFF Yum Balam los prestadores de servicios turísticos deberán realizar sus actividades en los términos previstos en la autorización correspondiente, informar a los turistas que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de la biodiversidad y en general de los recursos naturales, así como hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán cumplir durante su estancia.
Regla 26. Las embarcaciones destinadas a los servicios turísticos de buceo, deben contar con los elementos y equipo de seguridad señalados a continuación: un botiquín de primeros auxilios, equipo de oxigenoterapia, agua potable suficiente, boyas y banderas que indiquen los sitios de buceo al público.
Regla 27. Durante las actividades de buceo, no se deberán emplear cuchillos, navajas, lámparas, "bang sticks", ballestas, arpones, pistolas con arpón, o cualquier otro dispositivo, arma o artefacto que pueda causar un daño a la fauna del APFF Yum Balam.
Regla 28. La realización de actividades de buceo libre y autónomo dentro del APFF Yum Balam, se sujetará a lo siguiente:
I.          Únicamente el guía de buceo podrá portar cuchillo;
II.         Queda prohibido el uso de guantes;
III.        No se permite tocar a los corales y/o a la biota asociada;
IV.        Para realizar buceo autónomo es obligatoria la supervisión de un instructor de buceo acreditado;
 
V.         Las embarcaciones deberán estar sujetas a las boyas de amarre, bajo la responsabilidad de la tripulación;
VI.        El número máximo permitido de buzos por instructor de buceo autónomo es de 8, y
VII.       Se deberá mantener una distancia no menor de 2 metros de las formaciones coralinas.
Regla 29. Para seguridad de los turistas y de los ejemplares de tiburón ballena, la actividad de observación sólo podrá realizarse mediante embarcaciones menores y cubriendo las especificaciones que señalen las autoridades portuarias; asimismo, deberán operar en condiciones óptimas mecánicas y de seguridad en la navegación. La actividad deberá realizarse de conformidad con los términos y condicionantes establecidos en la autorización correspondiente otorgada por la autoridad ambiental.
Regla 30. Con la finalidad de conservar y evitar la perturbación de los especímenes de tiburón ballena, especie considerada a nivel internacional como vulnerable, las actividades de observación y nado con dicha especie dentro del APFF Yum Balam, se sujetarán a lo siguiente:
I.          Se podrán realizar las actividades solamente media hora después de la salida del sol y hasta las 14:00 horas;
II.         La velocidad máxima de desplazamiento de las embarcaciones en el área de agregación del tiburón ballena será menor a 3 nudos o sin levantar oleaje;
III.        El acercamiento de la embarcación al tiburón ballena deberá realizarse por detrás y paralelo a éste, a una distancia no menor al largo de la eslora de la embarcación. En ningún caso se deberá obstruir el paso del animal;
IV.        El capitán de la embarcación deberá apagar o mantener en neutral el motor para permitir a los turistas que desciendan y se acerquen nadando al ejemplar;
V.         Para realizar la actividad, los nadadores o buzos, deberán ser acompañados por un guía acreditado;
VI.        Los guías se asegurarán de que los turistas conozcan las reglas y las características sobre la especie y su hábitat, previo al nado con el tiburón ballena;
VII.       Se permite un máximo de 2 turistas acompañados de un guía, por ejemplar, al mismo tiempo en el agua;
VIII.      Es obligatoria la utilización de chalecos salvavidas o traje de neopreno para todos los usuarios;
IX.        No está permitido el contacto físico con el ejemplar; los nadadores o buzos se mantendrán a una distancia mayor a 2 metros de éste;
X.         Los nadadores deberán deslizarse de la embarcación y procurar no hacer ruido cuando entren al agua, y
XI.        Sólo podrá permanecer una embarcación por ejemplar de tiburón ballena. Cualquier otra embarcación que desee observar al tiburón ballena, deberá esperar a que la primera termine con sus actividades, otorgándole un plazo de 30 minutos y esperando a una distancia de 50 metros, o si ambas embarcaciones lo acuerdan, podrán alternarse en la realización de la actividad con el ejemplar, manteniendo la relación de sólo 2 turistas y un guía en el agua acompañando al tiburón.
Regla 31. Durante la realización de actividades de observación y nado con tiburón ballena queda prohibido:
I.          Tocar, montar y/o restringir el comportamiento o movimiento normal del tiburón ballena;
II.         Tomar fotografías con flash;
III.        Utilizar motores de propulsión para nadar cerca del tiburón ballena;
IV.        Acosar o dañar de cualquier forma a los tiburones ballena;
V.         Colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse del tiburón ballena;
VI.        El uso de equipo extra por los permisionarios, nadadores o buzos, con la finalidad de seguir a los tiburones, tales como scooters, lanchas rápidas o dinguis o equipo SCUBA, y
VII.       Realizar actividades de pesca de especies asociadas con el ejemplar sujeto de observación.
Regla 32. De acuerdo al "Estudio de capacidad de carga de la actividad turístico â recreativa de
Observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena y en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y sus zonas de influencia", el número máximo de embarcaciones que podrán realizar recorridos turísticos al día dentro del área natural protegida será 160, con un número máximo de 1,350 visitantes diarios.
Regla 33. Durante las actividades de nado con equipo de flotación en la zona de corales y rocas el responsable de la embarcación se ajustará a lo siguiente:
I.          Realizar la actividad cuando el viento no sobrepase los 25 km/hr;
II.         La actividad únicamente se realizará con fines de observación y nado;
III.        Seguir, en su caso, los senderos interpretativos diseñados y colocados para tal fin;
IV.        La utilización de chalecos salvavidas será obligatorio para todos los usuarios; chaleco o traje de neopreno mayor a 4 mm para el caso de los guías o conductor de grupos, no se podrá usar en substitución el flotador de cintura;
V.         Mantener una distancia mínima de 3 metros de las formaciones coralinas;
VI.        Solo se permitirá un máximo de 4 usuarios por cada guía o conductor de grupo en el agua;
VII.       Queda prohibido pisar, romper o tocar los corales con las manos o aletas;
VIII.      Durante las actividades en el agua, no se deberán emplear guantes, cuchillos, navajas, lámparas, "bang sticks", ballestas, arpones, pistolas con arpón o cualquier otro dispositivo, arma o artefacto que pueda causar un daño a la fauna;
IX.        Queda prohibido remover o extraer cualquier objeto y organismo vivo o muerto, y
X.         No se permite ningún tipo de pesca.
Regla 34. Con la finalidad de mantener los valores naturales de los sitios de anidación y reproducción de aves silvestres e impedir cualquier perturbación que modifique sus hábitos dentro de Yum Balam, la observación de las mismas se sujetará a lo siguiente:
I.          La observación de aves sólo puede realizarse durante el día;
II.         Los visitantes y prestadores de servicios no podrán acercarse a menos de 30 metros del sitio o de los árboles utilizados por las aves;
III.        Cuando la observación se lleve a cabo desde embarcaciones los visitantes y prestadores de servicios no podrán descender de las mismas, a menos que el sitio tenga muelle o torre de observación de aves;
IV.        Los visitantes y prestadores de servicios no podrán acercarse a menos de 50 metros de las colonias flamencos;
V.         El acercamiento hasta las distancias establecidas en las fracciones II y IV de la presente Regla tiene que realizarse a paso lento, sin hacer movimientos bruscos o emitir sonidos que puedan perturbar a las aves, tampoco podrán arrojarse objetos y en el caso de embarcaciones éstas deberán permanecer con el motor apagado durante el tiempo de observación;
VI.        Los visitantes y prestadores de servicios no podrán capturar algún ejemplar de aves o sus crías, y
VII.       En ningún caso se realizará la observación de aves desde vehículos aéreos.
Regla 35. Con la finalidad de mantener los valores naturales de los sitios de anidación y reproducción de aves silvestres e impedir cualquier perturbación que modifique sus hábitos dentro del APFF Yum Balam, se prohíbe la realización de sobrevuelos a una altitud menor de los 500 metros.
Regla 36. Durante la observación de cocodrilos dentro del polígono del APFF Yum Balam, los prestadores de servicios autorizados se sujetarán a las siguientes prohibiciones:
I.          No acercarse a menos de 10 metros del cocodrilo;
II.         No realizar movimientos bruscos o arrojar objetos que provoquen el movimiento de los cocodrilos, y
III.        No tocar o capturar algún ejemplar de cocodrilo o de sus crías.
Durante la observación nocturna de cocodrilos, además se deberá evitar:
I.          La utilización de equipos de alumbrado de alto poder.
 
Regla 37. Durante la realización de actividades de pesca deportivo-recreativa, se deberá observar la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportiva recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LOS VISITANTES
Regla 38. Los visitantes que deseen ingresar al APFF Yum Balam, con el fin de desarrollar actividades recreativas, podrán como una opción para el mejor desarrollo de dichas actividades, contratar los servicios de guías locales de las comunidades asentadas en el área, quienes fungirán como responsables y asesores de los grupos.
Regla 39. Los visitantes deberán cumplir con las Reglas contenidas en el presente instrumento y tendrán las siguientes obligaciones:
I.          No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios para el APFF Yum Balam;
II.         No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar, destruir, alterar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural), y
III.        El embarque y desembarque se realizará únicamente en los muelles o instalaciones construidas para tal fin.
Regla 40. Los vehículos de los visitantes deberán transitar exclusivamente por las rutas y senderos existentes, siempre que no se provoquen perturbaciones a la fauna silvestre, así como estacionarse exclusivamente en los lugares destinados para tal efecto.
Regla 41. Las fogatas podrán realizarse únicamente en aquellas subzonas donde no estén prohibidas y utilizando madera muerta o leña recolectada. Cualquier usuario que encienda alguna fogata deberá seguir el procedimiento y las medidas siguientes:
I.          Elegir un área que se encuentre libre de vegetación para evitar que el fuego pueda propagarse tanto en el plano horizontal como en el vertical;
II.         Limpiar el lugar donde se hará la fogata hasta el suelo mineral, en un radio no menor a un metro;
III.        Colocar piedras para evitar que la leña pueda rodar y alcanzar vegetación circundante y la posibilidad de iniciar un incendio;
IV.        Cuando se deje de usar la fogata se deberá apagar completamente, y
V.         Cuando a pesar de la adopción de las anteriores medidas el fuego se propague a la vegetación forestal, se deberá recurrir al auxilio de la Dirección del Área Natural Protegida y autoridades competentes, para detener el avance del incendio y extinguirlo.
CAPÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Regla 42. Todo investigador que ingrese al APFF Yum Balam con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección del Área Natural Protegida sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la fracción V de la Regla 14, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente. Asimismo, deberá informar del término de sus actividades y hacer llegar a la Dirección del Área Natural Protegida una copia de los informes exigidos en dicha autorización.
Regla 43. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del APFF Yum Balam, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre.
Regla 44. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en el APFF Yum Balam, los investigadores deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, así como a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 45. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer del APFF Yum Balam, ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.
 
Regla 46. La colecta científica, tanto de vida silvestre como de recursos biológicos forestales podrá realizarse previo consentimiento expreso e informado del propietario o poseedor legítimo del sitio donde se pretenda realizar, con apego a las disposiciones jurídicas correspondientes.
Regla 47. En el caso de organismos capturados incidentalmente, éstos deberán ser liberados en el sitio de la captura.
CAPÍTULO VI
DE LAS EMBARCACIONES
Regla 48. Las embarcaciones que ingresen al APFF Yum Balam deben funcionar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, así como cumplir con las disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deben cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia.
Regla 49. En los canales, áreas de anidación de aves acuáticas y áreas de buceo, la velocidad máxima será de 3 nudos, o aquella que reduzca al mínimo los efectos del oleaje sobre la orilla y no provoque suspensión de sedimentos del fondo.
Regla 50. No podrán realizarse actividades de limpieza de las embarcaciones, así como reparaciones en los cuerpos de agua.
Regla 51. La navegación deberá realizarse fuera de los sitios donde existan estructuras arrecifales. Cualquier embarcación que encalle en los arrecifes deberá ser reportada a la Dirección del Área Natural Protegida, PROFEPA o SEMAR, para que se determine la forma en que será rescatada causando el menor daño a las formaciones arrecifales atendiendo a los lineamientos y disposiciones jurídicas en la materia.
Regla 52. En caso de la reparación de motores u otros equipos que puedan tener como consecuencia derrame de combustibles o aceites, deberá evitarse el vertimiento de los mismos en los cuerpos de agua del APFF Yum Balam, a fin de prevenir daño a los ecosistemas.
Regla 53. Los dueños o poseedores de embarcaciones y los prestadores de servicios que circulen dentro del polígono del APFF Yum Balam, instrumentarán a bordo de sus embarcaciones el uso de trampas para grasas u otros mecanismos similares, para evitar que las aguas de las sentinas se mezclen con los combustibles, grasas y aceites y sean vertidas en el área.
Regla 54. Las embarcaciones que posean servicio de sanitarios, deberán contar con contenedores para aguas residuales. Es responsabilidad de los prestadores de servicios descargar las aguas residuales y desperdicios orgánicos de comida, en los sitios que para tal efecto destinen las autoridades competentes.
Regla 55. El anclaje sólo se permitirá en fondo arenoso y la embarcación deberá quedar fija al fondo para evitar el garreo de la misma; bajo ninguna circunstancia en áreas de arrecifes, de acuerdo con las actividades permitidas para cada subzona.
En la subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones las embarcaciones no podrán anclarse, debiéndose amarrar en las boyas establecidas para tal fin.
CAPÍTULO VII
DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS
Regla 56. La extracción de látex o chicle del zapote o chicozapote (Manilkara zapota) podrá realizarse por las comunidades locales o con su participación y que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable.
Regla 57. El aprovechamiento de subsistencia en el APFF Yum Balam se podrá llevar a cabo por los pobladores de dicha área natural protegida, siempre y cuando no se ocasionen daños permanentes a los individuos o poblaciones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Regla 58. Las actividades pesqueras sólo se podrán realizar en las subzonas establecidas para tal efecto y sobre las especies y con las artes de pesca autorizadas en los permisos o concesiones correspondientes.
Regla 59. La pesca de consumo doméstico sólo podrá efectuarse mediante líneas manuales.
Regla 60. La acuacultura sólo podrá realizarse con especies autóctonas (locales).
Regla 61. Cualquier obra o actividad que pretenda realizarse dentro de las áreas de manglar estará sujeto a lo previsto en el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Regla 62. La emisión de aguas residuales y sistema de alcantarillado deberá cumplir con los lineamientos
previstos en la Norma Oficial Mexica NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 63. Cualquier reforestación o repoblación de fauna se realizará exclusivamente con especies nativas de la región.
Regla 64. Durante la época de arribo, desove y eclosión de tortugas marinas, se deberá:
1.         Evitar la iluminación directa hacia la playa;
2.         Prohibir el acceso de fauna doméstica en el área de desove;
3.         Restringir el tránsito, durante la noche, de vehículos y lanchas, y
4.         Utilizar preferentemente alumbrado de longitud de onda corta (luz ámbar).
Regla 65. La construcción de infraestructura, así como la ejecución de cualquier obra pública o privada solo podrá realizarse en las subzonas permitidas para tales efectos, previa autorización en materia de impacto ambiental. Dichas obras o infraestructura deberán ser acordes con el entorno natural del APFF Yum Balam, empleando preferentemente ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región que respeten la fragilidad de los ecosistemas de que se trate, así como diseños que no destruyan ni modifiquen sustancialmente el paisaje ni la vegetación.
CAPÍTULO VIII
DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Regla 66. En el APFF Yum Balam, sólo se permitirá el mantenimiento de infraestructura, en las subzonas en las cuales dicha actividad se encuentre expresamente permitida.
El mantenimiento de la infraestructura en el APFF Yum Balam podrá incluir las obras y actividades necesarias para su adecuado funcionamiento de acuerdo con los fines a los cuales está destinada.
Regla 67. Durante la realización de los trabajos de mantenimiento de la infraestructura en las subzonas del APFF Yum Balam en las cuales expresamente se permite, se deberán observar las siguientes disposiciones:
I.          Tratándose de los caminos en el APFF Yum Balam:
a.     Las obras o actividades para dar mantenimiento a los caminos existentes no deberán implicar su ampliación, recubrimiento o pavimentación, con excepción de la subzona de asentamiento humano Chiquilá, en su caso;
b.    Durante la realización de los trabajos para dar mantenimiento a los caminos deberá respetarse el paisaje y entorno natural, evitando en todo caso la fragmentación de los ecosistemas del APFF Yum Balam, incluyendo los sitios de anidación, reproducción, refugio y alimentación de las especies de vida silvestre, así como los corredores biológicos por los cuales transitan;
c.     Las actividades y obras para dar mantenimiento a los caminos y las vialidades existentes en el APFF Yum Balam deberán evitar la desecación, el dragado o relleno de los cuerpos de agua temporales y permanentes, así como la obstaculización, el desvío, o la interrupción de los cauces y las corrientes de agua permanentes o intermitentes, y
d.    Los materiales empleados para las obras y acciones de mantenimiento de los caminos en el APFF Yum Balam deberán preservar o reestablecer la permeabilidad del suelo y no alterar los flujos hidrológicos, así como utilizarse aquellos que representen una mayor eficiencia y menor impacto ambiental.
II.         Tratándose de las actividades y obras para dar mantenimiento a la infraestructura destinada a la investigación científica, el monitoreo del ambiente, la operación del Área de Protección de Flora y Fauna, el turismo de bajo impacto ambiental, y el apoyo a las actividades productivas, y cualquier otra permitida en las subzonas correspondientes, se deberán observar las siguientes disposiciones:
a.     Las obras y acciones de mantenimiento deberán preservar el paisaje y entorno natural de la subzona en la cual se realicen, evitando en todo caso la fragmentación de los ecosistemas del APFF Yum Balam, incluyendo los sitios de anidación, reproducción, refugio y alimentación de las especies de vida silvestre, así como la interrupción de los corredores biológicos por los cuales transitan;
b.    Las obras y actividades de mantenimiento de la infraestructura deberán realizarse utilizando
exclusivamente los caminos existentes en el APFF Yum Balam, sin abrir nuevas brechas o rutas para el transporte de materiales o el tránsito de personas o vehículos;
c.     Las actividades y obras para dar mantenimiento a la infraestructura deberán evitar la obstaculización de la infiltración del agua al subsuelo, así como la desecación, el dragado o relleno de los cuerpos de agua temporales y permanentes, así como la obstaculización, el desvío, o la interrupción de los cauces y las corrientes de agua permanentes o intermitentes;
d.    Los materiales empleados para las obras y acciones de mantenimiento de la infraestructura en el Área Natural Protegida deberán preservar o reestablecer la permeabilidad del suelo y no alterar los flujos hidrológicos, así como utilizarse aquellos que representen una mayor eficiencia y menor impacto ambiental;
e.     Las tecnologías utilizadas para dar mantenimiento a la infraestructura en el APFF Yum Balam deberán promover la mayor eficiencia y el menor impacto ambiental, así como la autosuficiencia en la generación y provisión de recursos naturales como la captación de agua de lluvia y la generación de energía solar;
f.     Durante el mantenimiento de la infraestructura deberá evitarse en todo momento depositar residuos de cualquier tipo en los cuerpos de agua en el APFF Yum Balam, y
g.    La disposición final de los residuos generados como consecuencia del mantenimiento de la infraestructura deberá llevarse a cabo en los sitios designados para tal fin por las autoridades competentes.
CAPÍTULO IX
DEL DESARROLLO Y LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Regla 68. En el APFF Yum Balam, sólo se permitirá el desarrollo y la construcción de infraestructura en las subzonas en las cuales dicha actividad se encuentre expresamente permitida.
La construcción, operación y funcionamiento de las obras de infraestructura que expresamente se permitan en las subzonas delimitadas en el presente Programa de Manejo deberán limitarse permanentemente a los fines, usos y destinos para los cuales fueron desarrolladas.
Regla 69. La construcción de redes subterráneas de distribución de energía eléctrica, agua potable, drenaje y gas en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, se podrá realizar solamente en un camino de un máximo de ancho de 4 metros, que bajo ningún motivo se podrá pavimentar.
Regla 70. La construcción de infraestructura en las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, de Isla Grande y Fracturas de Holbox y en las Subzonas de Asentamientos Humanos Holbox y Chiquilá, se permitirá siempre y cuando se respete el patrón de corrientes y el proceso de sedimentación, sin afectar los procesos de conformación de la línea de costa adyacentes, ello con el fin de preservar el flujo y patrón hidrológico de la zona y deberán ser mantenidas en su sitio las especies vegetales incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como la palma chit (Thrinax radiata) y palma nakás (Coccothrinax readii), ambas en categoría de amenazadas.
En caso de requerirse proyectos de infraestructura con la finalidad de rehabilitar los ecosistemas de la subzona que de ejecutarse tengan efectos directos sobre el patrón de corrientes o procesos de sedimentación, o promuevan la modificación de la línea de costa, solo se autorizarán si se acompaña de una justificación técnica y ambiental en la que se acredite que la rehabilitación en los términos propuestos, cumple con los objetivos del Área Natural Protegida.
Regla 71. Las actividades y obras relacionadas con la construcción de infraestructura destinada a la investigación científica, el monitoreo del ambiente, la operación del Área de Protección de Flora y Fauna, los usos habitacionales, el turismo de bajo impacto ambiental, el apoyo a las actividades productivas, y cualquier otra permitida en las subzonas correspondientes, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I.          Las obras y acciones para la construcción de infraestructura deberán preservar el paisaje y entorno natural de la subzona en la cual se realicen, evitando en todo caso la fragmentación de los ecosistemas del APFF Yum Balam, incluyendo los sitios de anidación, reproducción, refugio y alimentación de las especies de vida silvestre, así como la interrupción de los corredores biológicos por los cuales transitan, ni obstaculizar el paso y anidación de las tortugas marinas;
II.         Deberá evitarse la remoción de la vegetación de los diferentes estratos, por lo cual, la
construcción de infraestructura deberá realizarse preferentemente en las áreas desprovistas de vegetación, o en su caso en el camino no pavimentado a que hace referencia la regla 69;
III.        Las obras y actividades para la construcción de infraestructura permitida en las subzonas correspondientes deberán realizarse utilizando exclusivamente los caminos existentes en el APFF Yum Balam;
IV.        Las actividades y obras relacionadas con la construcción de infraestructura deberán evitar la obstaculización de la infiltración del agua al subsuelo, así como la desecación, el dragado o relleno de los cuerpos de agua temporales y permanentes, así como la obstaculización, el desvío, o la interrupción de los cauces y las corrientes de agua permanentes o intermitentes;
V.         Los materiales empleados para las obras y acciones de construcción de infraestructura en el Área Natural Protegida deberán preservar o reestablecer la permeabilidad del suelo y no alterar los flujos hidrológicos, así como utilizarse aquellos que representen una mayor eficiencia y menor impacto ambiental;
VI.        Las tecnologías utilizadas para la construcción, la operación y el funcionamiento de la infraestructura en el APFF Yum Balam deberán promover la mayor eficiencia y el menor impacto ambiental, así como fomentar la captación de agua de lluvia y el uso de energías alternativas;
VII.       Durante la construcción, operación y utilización de la infraestructura deberá evitarse en todo momento depositar residuos de cualquier tipo en los cuerpos de agua en el Área de Protección de Flora y Fauna;
VIII.      La disposición final de los residuos generados como consecuencia de la construcción, operación y la utilización de la infraestructura deberá llevarse a cabo en los sitios designados para tal fin por las autoridades competentes, fuera del área natural protegida;
IX.        Las aguas residuales generadas durante la construcción, operación y la utilización de la infraestructura deberán someterse a un tratamiento adecuado en términos de la normatividad aplicable, y
X.         La conducción del suministro de energía, sanitario y de agua potable para las instalaciones en el mar, deberá conectarse hacia la porción terrestre contigua, encofrado por debajo de los andadores.
XI.        Tratándose de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, las obras de conducción señaladas en el párrafo anterior, deberá instalarse de forma subterránea.
Regla 72. El desarrollo de las actividades y obras relacionadas con la construcción, operación y el cierre de plantas desalinizadoras se podrá realizar exclusivamente en las Subzonas de Asentamientos Humanos Holbox y Chiquilá, Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande y Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, bajo el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
I.          Para las descargas de agua de rechazo salobres o salinas en el mar:
a.     Se deberá definir el área de descarga tomando en cuenta el impacto de la misma en el cuerpo receptor y en los ecosistemas asociados que puedan verse afectados, así como las corrientes marinas, la salinidad y temperatura de la zona. En zonas con presencia de ecosistemas frágiles, tales como arrecifes, manglares, macro algas, pastos marinos, zonas de protección, reproducción, alimentación y/o crianza, en sitios reconocidos por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar), y cuerpos de agua lénticos, se deberá demostrar que no habrán afectaciones;
b.    Las descargas en el mar deberán realizarse a través de mecanismos o dispositivos que aseguren que los sólidos disueltos totales en un radio no mayor a 100 metros de cada punto de descarga sea ±1.15 veces las condiciones naturales del cuerpo receptor y la temperatura ± 2 °C, medidos en el borde del radio. En todos los casos se considerará el efecto acumulativo de las descargas existentes si las hubiera;
c.     Las tuberías de descarga que atraviesen un sistema de playas-dunas costeras, deben estar enterradas, y
d.    Donde se instalen tuberías enterradas, deben realizarse trabajos de restauración del sistema playa-duna costera de acuerdo a sus condiciones originales.
 
II.         En la manifestación de impacto ambiental que se presente para los proyectos que incluyan plantas desalinizadoras o procesos que generen aguas de rechazo salobres o salinas, deberá incluirse, al menos, la siguiente información:
a.     Considerar los posibles impactos ambientales que pudiera ocasionar tanto en el sistema ambiental como en su área de influencia, ya sea en el área terrestre o marina;
b.    Considerar las características de los ecosistemas en los cuales se hará la toma de agua y la descarga del agua de rechazo y anexar la siguiente información estableciendo las diferencias en las condiciones estacionales a lo largo del año (Investigación documental o de campo):
i.     La caracterización fisicoquímica del agua del influente, con base en un estudio hidrogeológico;
ii.     La descripción fisicoquímica del efluente esperado (agua de rechazo): temperatura; volumen total de la descarga y sólidos disueltos totales, y
iii.    Dependiendo del proceso a emplear, describir los productos que potencialmente pueden utilizarse, tales como: aditivos anticorrosión, aditivos antiincrustantes, ácido para minimizar incrustación o para ajustar el Ph, aditivos para prevenir el crecimiento biológico - biocidas (antifouling), aditivos para eliminación de oxígeno, aditivos antiespumantes, sustancias utilizadas para la limpieza del sistema de membranas en plantas de osmosis inversa, y floculantes y coagulantes.
c.     Caracterización de la columna de agua y sedimentos, considerando la productividad primaria y la materia orgánica, y
d.    Caracterización de la flora y fauna bentónica, incluyendo su distribución geográfica y su resistencia a cambios de salinidad, a partir de la siguiente información:
i.     Identificación de especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, endémicas y sensibles a cambios de salinidad y de temperatura, y
ii.     En caso de descargas de agua de rechazo, desarrollar un modelo de simulación dinámica de dispersión y mezcla de las descargas, bajo las diversas condiciones hidrodinámicas (espaciales y temporales). El modelo que se utilice deberá contemplar al menos los siguientes parámetros: a) variación de la temperatura y b) gradiente de salinidad.
Regla 73. La construcción y operación de los servicios de agua potable y saneamiento asociados a la infraestructura permitida dentro de las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande (SASRN-FMFIG), de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande (SASRN-IG) y en las Subzonas de Asentamientos Humanos Holbox y Chiquilá deberá sujetarse a las disposiciones del presente Capítulo de Reglas Administrativas, así como a las siguientes:
I.          Todos los materiales y productos que se empleen en las instalaciones hidráulicas, deben estar certificados con base en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
a.     NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros â Especificaciones y métodos de prueba.
b.    NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en al aseo corporal.- Especificaciones y métodos de prueba.
c.     NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario- Especificaciones y métodos de prueba.
d.    NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro. Especificaciones y métodos de prueba.
II.         El diseño del sistema hidráulico de la edificación debe lograr una reducción en el consumo de agua de al menos 20%, con respecto al consumo de una edificación equivalente, calculado según el Apéndice Informativo 8 Norma Mexicana NMX-AA-164-SCFI-2013 â Edificación Sustentable. Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos;
III.        Las edificaciones deberán contar con una instalación para la captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia y los escurrimientos pluviales que le permita reducir al menos un 25% la descarga pluvial de la edificación calculada para una tormenta con un periodo de retorno de diseño de 2 años y con una duración de 24 horas. Además de abastecer al menos un 5% del consumo anual de agua potable de la edificación demostrado a partir de los métodos de
cálculo indicados en los Apéndices Informativos 8 y 9 de la Norma Mexicana NMX-AA-164-SCFI-2013. â Edificación Sustentable. Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos. Para conseguirlo se puede:
a.     Promover su infiltración local para la recarga de acuíferos;
b.    Enviar a una red de distribución para usos no potables, tales como riego de áreas verdes, descargas sanitarias, o lavado de patios, entre otros, y
c.     Si se cuenta con un tratamiento que garantice el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-194- Salud ambiental, agua para uso y consumo humano- Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, se puede utilizar en usos que requieren agua potable.
IV.        No deberán arrojarse o depositarse en los cuerpos receptores y zonas federales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre contaminen las aguas de los cuerpos receptores;
V.         Se debe contar con un correcto tratamiento de los escurrimientos pluviales, que elimine los sólidos, aceites y grasas;
VI.        Durante el proceso de construcción se deben llevar a cabo acciones que eviten la erosión por agua y/o viento y la contaminación del suelo y los acuíferos;
VII.       Durante la construcción de la infraestructura no deberán arrojarse aguas residuales o extraídas para abatir los niveles freáticos, al arroyo de la calle ni a las redes de alcantarillado sanitario, ésta debe ser utilizada, almacenada o reinyectada al subsuelo de acuerdo a la normatividad aplicable, y
VIII.      El suministro de agua en estas subzonas no podrá realizarse mediante la apertura de pozos o la extracción de aguas subterráneas.
Regla 74.- La construcción y operación de los servicios para la generación y el suministro de energía asociados a la infraestructura permitida dentro de las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande (SASRN-FMFIG) y de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande (SASRN-IG) deberá sujetarse a las disposiciones del presente Capítulo de Reglas Administrativas, así como a las siguientes:
I.          Las edificaciones deberán demostrar una disminución en la ganancia de calor de al menos un 10 % con respecto al edificio de referencia calculado conforme al métodos de cálculo establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales; o NOM-020- ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones.- Envolvente de edificios para uso habitacional;
II.         Los aislantes térmicos de las edificaciones deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba;
III.        Las edificaciones deberán establecer soluciones de eficiencia energética relacionadas con el uso de elementos de envolvente como aislantes térmicos para techos, muros y ductos; ventanas con características ópticas y térmicas especiales; y sistemas que puedan integrar estos elementos en edificaciones nuevas o existentes;
IV.        Al menos un 10% del consumo energético de cada edificación deberá provenir de energías renovables generadas en la propia edificación o fuera de ésta, y
V.         Las lámparas de uso general (lámparas de descarga en alta intensidad, fluorescentes compactas autobalastradas, fluorescentes lineales y luz mixta) deben cumplir límites mínimos de eficacia establecidos en las normas NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba; NOM- 028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba; NOM-064-SCFI-2000, Productos Eléctricos-Luminarios para uso en Interiores y Exteriores â Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba; y la NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Regla 75.- La construcción y operación de los servicios para el manejo de los materiales y residuos dentro de las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla
Grande (SASRN-FMFIG) y de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande (SASRN-IG) deberá sujetarse a las disposiciones del presente Capítulo de Reglas Administrativas, así como a las siguientes:
I.          La selección de los materiales debe considerar los impactos ambientales a lo largo de todo el ciclo de vida de la edificación, incluyendo las siguientes actividades:
a.     Obtención de materias primas;
b.    Transporte;
c.     Colocación en obra;
d.    Operación de la infraestructura;
e.     Mantenimiento;
f.     Demolición;
g.    Disposición final de los materiales después de su vida útil, y
h.    Al menos el 50% del material utilizado en el proceso de construcción de obra nueva y remodelación, sin incluir equipos, puede ser reciclable.
II.         En el caso de reciclaje en la rehabilitación de la infraestructura permitida deberán reutilizarse o reciclarse el 30% de los elementos no estructurales de muros, pisos, techos y acabados;
III.        Las obras de infraestructura nueva o de rehabilitación deberán establecer un diseño modular a partir de las dimensiones de los materiales propuestos que permita utilizar piezas completas y así optimizar la utilización de los materiales, además de generar una programación de obra eficiente. El desperdicio de material no debe exceder el 10% del total del material utilizado;
IV.        Se pueden utilizar materiales o equipos que reduzcan el impacto ambiental en alguna de sus etapas de ciclo de vida evitando transferencias de contaminación, es decir, sin que exista un aumento del impacto en otra fase del ciclo de vida. Esta disposición aplica siempre y cuando no se hayan presentado como evidencia para el cumplimiento de los puntos anteriores;
V.         Se pueden utilizar pinturas y recubrimientos para interiores a base de agua, que no sean tóxicos, y
VI.        En una edificación en operación se pueden promover prácticas para reducir la cantidad de residuos generados con respecto al año inmediato anterior.
Regla 76. La construcción, operación y utilización de la infraestructura dentro de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande (SASRN-IG) deberá sujetarse a las disposiciones anteriores del presente Capítulo de Reglas Administrativas, así como a las siguientes:
I.          Únicamente se podrá construir infraestructura pública o privada destinada al desarrollo de los servicios de apoyo; instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes incluyendo entre otros albercas, bares, restaurantes, amenidades, así como la provisión de servicios de agua potable y saneamiento; tratamiento de aguas residuales; manejo de residuos; lavandería; generación de electricidad; bodegas de carga y descarga de suministros, sin poder destinarse a usos habitacionales, de hospedaje o cualquiera otro que implique el establecimiento de instalaciones para el alojamiento del personal que presta apoyo a los servicios que se desarrollan en las subzonas. Esta infraestructura deberá estar equipada adecuadamente y servir como refugio en caso de fenómenos meteorológicos;
II.         La infraestructura permitida en la SASRN-IG para prestar servicios de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental deberá establecerse en una porción de terreno que no abarque más de tres hectáreas de la superficie total de cada desarrollo asociado a cada instalación tipo palafitos para alojamiento de visitantes;
III.        Las obras de infraestructura deberán llevarse a cabo sin construir en los extremos o las colindancias entre predios, evitando la formación de conglomerados de construcciones;
IV.        Para evitar la fragmentación del paisaje, la altura máxima de las construcciones no podrá exceder los ocho metros sobre el nivel medio de desplante de la construcción;
V.         La delimitación de los predios únicamente podrá llevarse a cabo mediante cercos vivos y utilizando especies nativas del APFF Yum Balam, evitando la interrupción de corredores biológicos y el libre tránsito de fauna, y
VI.        La infraestructura pública o privada destinada a la provisión de servicios para la conducción del
suministro de energía eléctrica, agua potable, gas y saneamiento deberá ser subterránea, conforme a lo señalado en la Regla 69.
Regla 77. No se autorizará la instalación o construcción de pistas aéreas. En su caso sólo podrá autorizarse la instalación de hasta dos helipuertos distribuidos de forma equidistante en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande (SASRN-IG), y cuyo uso estará reservado al transporte aéreo comercial o privado, sin fines recreativos.
Para el uso de los helipuertos, los helicópteros deberán seguir las rutas de vuelo unidireccionales establecidas por la autoridad competente, evitando los sitios de anidación de aves.
Regla 78.- La construcción, operación y utilización de la infraestructura permitida dentro de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande (SASRN-FMFIG) y en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande (SASRN-IG), deberá sujetarse a las disposiciones del presente Capítulo de Reglas Administrativas, así como a las siguientes:
I.          Previo al desarrollo de las construcciones deberá contarse con estudios que sustenten la factibilidad de construir en una zona frágil y de alto riesgo, mismos que deberán incluirse en la manifestación de impacto ambiental, en el caso de cada complejo contemplará estudios que analicen el efecto acumulativo del complejo a desarrollar en al menos 2 km a cada lado del mismo, junto con la hipotética construcción de dos proyectos de similar naturaleza, uno frente a cada predio vecino del proyecto a realizar, incluyendo lo siguiente:
i.     Modelo digital de elevación del terreno (MDE);
ii.     Simulación hidrogeológica de la variación normal y extraordinaria del nivel del agua subterránea;
iii.    Zonificación del riesgo natural en zonas con construcciones y previstas de desarrollo;
iv.    Levantamiento batimétrico del piso marino;
v.     Estudios del proceso de transporte litoral de arena, erosión y acreción, y
vi.    Estudios geofísicos de tomografía sísmica, eléctrica, gravimétrica y electromagnética;
vii.   Afectación en los patrones de sedimentación costera y dispersión de nutrientes y contaminantes;
viii.  Modelo numérico de propagación de oleaje, corrientes y de patrones de sedimentación que contemple al menos 3 propuestas del desarrollo que permita elegir la que menor impacto tenga en la dinámica costera, entendiendo por tal:
§     Modificación de línea de costa;
§     Modificación de patrón de corrientes marinas y patrones de dispersión;
§     Modificación de patrones de sedimentación en la zona sumergida, y
§     Mediciones de calidad del agua y condición trófica del agua vinculada con los patrones de dispersión.
ix.    Afectación a la biota y ecosistemas clave:
·   Anidación y alimentación de tortugas y aves;
·   Comportamiento de la cacerolita de mar;
·   Efecto en pequeños mamíferos incluyendo murciélagos;
·   Cobertura de pastos marinos y servicios ecosistémicos, y
·   Acumulación de sargazo por palafitos y efectos en el ecosistema.
x.     Afectación a actividades económicas locales
·   Efectos de los palafitos en la pesca ribereña (afectación de hábitats críticos), y
·   Modificación del paisaje y actividades ecoturísticas contemplativas.
II.         Las construcciones o infraestructura en el mar sólo podrán desarrollarse en áreas libres de pastos marinos, quedando prohibida su erradicación o remoción, salvo que cuente con condicionantes que así lo permitan en la manifestación de impacto ambiental y en una superficie menor al 20% de la superficie y que no afecte la conectividad entre dichas áreas;
 
III.        En la construcción y operación de la infraestructura deberá garantizarse que no se modificarán directa o indirectamente la estructura y función de arrecifes coralinos, arrecifes rocosos, pastos marinos, así como la calidad de agua;
IV.        Para prevenir modificación de línea de costa y patrones de sedimentación el desarrollo deberá contemplar:
i.     Que las obras se hagan después del primer bajo de arena. En caso de la inexistencia del mismo, en al menos a 150 mts. de la playa, y
ii.     Un plan de remoción de la infraestructura o escombros, en caso de abandono o destrucción.
V.         La construcción, instalación y operación de la infraestructura no deberá impedir el proceso de anidación, reproducción y alimentación de tortugas marinas;
VI.        En la construcción y operación de la infraestructura permitida deberá minimizarse la generación de impactos ambientales de tipo significativo, acumulativo y sinérgico, con el objeto de evitar afectaciones en áreas o ecosistemas vecinos, para lo cual se integrará a la manifestación de impacto ambiental correspondiente la información necesaria para evaluar los impactos de cada proyecto en el sistema ambiental y/o sistema ambiental regional, considerando también a las obras y actividades ya instaladas en las áreas adyacentes;
VII.       Durante la construcción e instalación de la infraestructura permitida en la superficie marina, deberá establecerse un cerco perimetral de malla geotextil a fin de contener y evitar la suspensión y dispersión de sedimentos, la cual deberá retirarse al finalizar la construcción;
VIII.      La totalidad de la infraestructura a desarrollar dentro de la SASRN-IG no podrá abarcar una superficie mayor a 16 has. para el hospedaje de turistas, así como una superficie no mayor a 4 has. para la construcción de andadores, áreas comunes así como la destinada para personal de apoyo operativo;
IX.        El desarrollo de cualquier tipo de infraestructura turística, incluyendo las instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes quedará condicionada a la presentación de un proyecto sustentable para la prestación de los servicios de apoyo requeridos desde la SASRN-IG y podrá llevarse a cabo exclusivamente en aquellas superficies marinas que cuenten con un mínimo de 600 mts. de frente de playa, debiendo considerar en la elección del sitio el evitar las zonas de la playa de mayor anidación de tortugas marinas, mapa que será proporcionado por la autoridad ambiental de forma previa;
X.         La altura máxima de las construcciones no debe rebasar los 8 metros. La altura deberá medirse a partir del desplante. Sobre las azoteas únicamente podrán establecerse construcciones sin muros, de tipo miradores o terrazas;
XI.        El piso del desarrollo y andadores deberá estar a una altura mínima de 2.80 sobre el nivel del mar. Las estructuras de soporte o pilotes deberán estar constituidos preferentemente por estructuras de acero recubiertas de poliestireno y en el diseño de la estructura deberán trabajar conjuntamente de forma tensil y no tener un diámetro menor a 40 cm. ni mayor a 60 cm. Los pilotes no deberán estar enlazados ni conectados unos a otros por crucetas;
XII.       Las estructuras de soporte deberán estar distribuidas de tal manera que en promedio haya un pilote por cada 10m ² de construcción o 2 toneladas de peso;
XIII.      Se deberá usar preferentemente materiales prefabricados y modulares ligeros de poliuretano denso a prueba de fuego. Las construcciones deben armonizar con el paisaje natural, promoviendo el uso de ecotecnias, complementando con materiales propios de la región, que respeten la fragilidad del medio marino;
XIV.      La madera utilizada no deberá ser tratada con sustancias químicas, ni procesada en el sitio de construcción;
XV.       Las luces que iluminen el exterior del palafito deberán ser provenientes de fuentes que emitan pequeñas cantidades de luz de longitud de onda corta (luz ámbar), así como pantallas opacas para ocultar las fuentes luminosas, y
XVI.      Todas las luminarias que se encuentren al exterior de las construcciones deberán ser dirigidas al piso y sin sobrepasar los parámetros de potencia de watts definidos en Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado DPEA [W/m2]. Las luminarias en senderos y caminos deberán ser dirigidas al piso y no podrán ser colocadas a una altura superior a los 70 cm.
 
Regla 79. En las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande y de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande podrá construirse exclusivamente instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes, para lo cual se deberá contar con un mínimo de 600 metros de frente al Golfo de México â Mar Caribe en función de 0.16 palafitos por hectárea (máximo 800 palafitos) respecto a la totalidad de Isla Grande, de los cuales se deberá ser el legítimo propietario o poseedor.
Regla 80. El equipo y embarcaciones utilizados para la construcción de las obras deberán ubicarse en áreas libres de pastos marinos.
Regla 81. El desarrollo de los proyectos, las obras y las actividades permitidas en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande (SASRN-FMFIG) y en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande (SASRN-IG) deberá incluir medidas puntuales de adaptación al cambio climático y un plan de respuesta a contingencias ambientales.
Regla 82. La infraestructura instalada deberá contar con una sola planta de tratamiento de aguas (nivel terciario) por complejo de palafitos.
Regla 83. La infraestructura deberá contar un sistema hermético de tuberías sanitarias, a fin de evitar fugas y derrames accidentales al medio marino, así como con un plan de contingencias para atender posibles fugas de aguas residuales, a fin de aplicar de manera inmediata medidas correctivas o de contención. En caso de presentarse fugas de aguas residuales, se deberá dar aviso inmediato a la Dirección del Área Natural Protegida y a las autoridades correspondientes.
Regla 84. No se permiten las actividades que puedan modificar la conducta de la fauna silvestre, tales como alimentar a la fauna marina o a las aves, hacer encierros en el mar, instalar iluminación submarina, entre otras.
CAPÍTULO X
REGLAS ESPECÍFICAS DENTRO DE LA SUBZONA DE PRESERVACIN PLAYAS Y DUNAS COSTERAS DE ISLA GRANDE
Regla 85. En la Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande no se permite la construcción o instalación de infraestructura, salvo los andadores utilizados para la conexión de los palafitos ecoturísticos hacia el área de servicios, cuyo ancho máximo será de 2.5 metros, y sus accesos a la playa deberán realizarse con un trazo que atraviese la franja de vegetación costera en forma diagonal, con la finalidad de evitar la erosión de la duna o playa, respetando el relieve natural del sitio y se establecerán sin rellenos, ni pavimentos. El arranque de dichos andadores deberá iniciar en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Isla Grande e instalarse de manera elevada o piloteada sobre la Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande mediante un diseño que evite la erosión de la playa y la modificación de la fisonomía de las dunas costeras, y no se remueva la vegetación de las mismas.
Regla 86. La construcción, instalación y operación de andadores no deberá tener ningún impacto para la anidación de la tortuga marina, las luces deberán ser provenientes de fuentes que emitan pequeñas cantidades de luz de longitud de onda corta (luz ámbar), así como pantallas opacas para ocultar las fuentes luminosas, deberán ser dirigidas al piso y no podrán ser colocadas a una altura superior a los 70 cm.
CAPÍTULO XI
REGLAS ESPECÍFICAS DENTRO DE LAS SUBZONAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Regla 87. Dentro de las Subzonas de Asentamientos Humanos podrá llevarse a cabo la construcción, instalación o mantenimiento de infraestructura turística, habitacional, comercial, mixta (de comercio y vivienda), de servicios, de equipamiento, de conservación ecológica y de áreas verdes.
Regla 88. El tipo de arquitectura deberá estar en armonía con la naturaleza, mediante elementos unificadores arquitectónicos urbanos considerando el entorno natural y debiendo conservar las características físico-ambientales existentes. En aquellas subzonas de Asentamientos Humanos donde existan ecosistemas de duna, manglar o playas, cualquier tipo de obra o actividad permitida se realizará sin remover, alterar o fragmentar la dinámica estructural de playas, dunas o manglares.
Regla 89. Toda construcción o desarrollo con fines turísticos que pretenda realizarse en las Subzonas de Asentamientos Humanos deberá contar con un plan de contingencias para atender fenómenos hidrometeorológicos, considerando la categoría de muy alto grado de peligro por ciclones tropicales indicado en el Atlas Nacional de Riesgos del Centro Nacional de Prevención de Desastres para esta área, así como los demás instrumentos aplicables, a fin de prevenir el daño a los ecosistemas y otorgar seguridad de los usuarios.
 
Regla 90. La altura máxima de las edificaciones no deberá exceder de tres (3) niveles o 10.50 metros de altura. La determinación de la altura se considerará a partir de la intersección del perfil natural del terreno con el nivel establecido de la vía pública, exceptuando a las edificaciones ubicadas en las zonas de riesgo por inundación por marea de tormenta las que no deberán rebasar los 12 metros.
Regla 91. Los materiales a utilizar deberán ser de propiedades térmicas, evitando el uso de materiales peligrosos, contaminantes y/o de manejo especial; con aberturas superiores que permitan la salida de aire caliente.
Regla 92. El color del exterior de las construcciones será definido por el impacto visual y por su capacidad de reflejar calor por lo que podrán utilizarse colores como el blanco y diferentes tonos de arena.
Regla 93. Los espacios libres de cada predio deberán arbolarse en por lo menos 20% de su superficie con especies nativas, y mantener los individuos cuyo tronco tenga mínimo 10 cm de diámetro a la altura del pecho. Asimismo, por lo menos el 50% de la superficie pavimentada debe cubrirse con pavimentos que permitan la infiltración del agua al subsuelo.
Regla 94. En las áreas bajas con riesgo de inundación por marea de tormenta dentro de las Subzonas de Asentamientos Humanos, la elevación de las construcciones o de la infraestructura se establecerá a 1.5 metros como mínimo con respecto al nivel del terreno natural. Dicha infraestructura deberá ser de bajo impacto, sin que altere el flujo superficial del agua, sobre palafitos, con materiales locales, y con senderos a través de veredas flotantes, evitando la compactación del sustrato.
Regla 95. En el desarrollo de infraestructura deberán respetarse y dejarse libres de construcciones las riberas o zonas federales en los términos previstos por la Ley de Aguas Nacionales.
Regla 96. En la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, sólo se permitirá el arranque de muelles para uso de atracadero, así como la instalación de infraestructura temporal para el apoyo a las actividades turístico recreativas. Los muelles deberán construirse con madera de la región o ser de tipo flotante. En ningún caso se autorizarán espigones o piedraplenes.
En el caso de Isla Chica de Holbox, no se permitirá la construcción de muelles particulares.
Regla 97. Los andadores de acceso a la playa deberán realizarse con un trazo que atraviese la franja de vegetación costera en forma diagonal, con la finalidad de evitar la erosión de la duna o playa, respetando el relieve natural del sitio y se establecerán sin rellenos, ni pavimentos. Sólo se permitirá la delimitación del mismo con rocas u otros ornamentos no contaminantes.
Regla 98. El diseño de los senderos interpretativos e infraestructura de apoyo en las áreas verdes o de conservación ecológica de las Subzonas de Asentamientos Humanos deberá minimizar el impacto ambiental y promover el uso de materiales propios de la región. En las otras subzonas que contengan manglares y humedales, los senderos interpretativos deberán estar piloteados y construidos con materiales de la región y no deberán ser de más de dos y medio metros de ancho.
Regla 99. Se deben realizar acciones de mitigación para evitar que la iluminación externa cause alteraciones en el medio natural o en el comportamiento de la fauna silvestre, las luces deberán ser provenientes de fuentes que emitan pequeñas cantidades de luz de longitud de onda corta (luz ámbar), así como pantallas opacas para ocultar las fuentes luminosas, deberán ser dirigidas al piso.
Regla 100. En las construcciones colindantes a la Zona Federal Marítimo Terrestre las luminarias que se encuentren al exterior deberán ser dirigidas al piso.
Regla 101. Los productos y recursos forestales que se utilicen en la construcción o instalación de infraestructura con fines turísticos deben acreditar su legal procedencia y cumplir con las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como la Ley General de Vida Silvestre.
Regla 102. Con objeto de reducir el riesgo de propagación de incendios, las construcciones quedarán separadas del límite de propiedad.
Regla 103. Para la construcción, el tránsito pesado carga y descarga, deberán contar con espacios suficientes dentro de su predio para evitar obstruir la circulación en la vía pública.
Regla 104. En la Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, todo desarrollo debe diseñarse tomando en cuenta las características de tamaño mínimo de lote y los índices de ocupación y utilización del suelo siguientes:
 
Superficie
mínima de lote
para desarrollar
(m2)*
Frente de
lote
mínimo (m)
Índice máximo de
ocupación del suelo
Índice de
utilización
del suelo
Turístico hotelero
800
20
0.60
1.80
Turístico residencial
1000
19
0.50
1.20
Habitacional unifamiliar
150
10
0.60
1.30
Mixto (comercio y vivienda)
250
10
0.60
1.80
Comercial y de servicios
250
10
0.60
1.20
Equipamiento
 
-
0.60
1.20
Áreas verdes o de conservación
ecológica
 
-
0.20
0.20
* La superficie del lote no podrá ser subdividida.
Regla 105. No se permitirá el establecimiento de sitios para la disposición final de residuos sólidos. Los residuos deberán ser separados y recolectados para ser trasladados al sitio de transferencia y evacuados posteriormente de la isla.
CAPÍTULO XII
DE LAS VIALIDADES EN LAS SUBZONAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Regla 106. El sistema de transporte deberá estar conformado primordialmente por vehículos ligeros (bicicletas, triciclos, motocicletas, carros tipo golf modificado o similares), utilizando principalmente energías limpias.
Regla 107. Todos los usuarios que utilicen vehículos automotores dentro de la Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, deberán respetar la señalización de tránsito y las rutas de circulación vehicular que establezca la autoridad competente en coordinación con la Dirección del Área Natural Protegida.
Regla 108. En el caso de proyectos o construcciones en la Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, orientados a brindar una solución a los servicios, infraestructura, saneamiento, recuperación de playas u otra obra de carácter público, que requieran por su naturaleza la circulación de vehículos con capacidades de carga superiores a las 1.2 toneladas, fuera de la ruta de abastecimiento o cualquier otra vialidad secundaria o restringida, deberán ser autorizados por la autoridad competente encargada de la materia.
CAPÍTULO XIII
DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Regla 109. Está prohibido descargar, depositar o infiltrar cualquier material de desecho sólido en los suelos y cuerpos de agua. Los desechos deberán entregarse al servicio municipal de recolección de basura, quien será el responsable de que sean trasladados fuera del APFF Yum Balam.
Regla 110. Se prohíbe arrojar o descargar aguas residuales, sustancias químicas, o residuos contaminantes en la porción marina, cuerpos de agua, suelo y subsuelo, así como lodos o cualquier otra clase de residuos que provoquen o puedan provocar trastornos, impedimentos o alteraciones en el funcionamiento del ecosistema.
Regla 111. La perforación de pozos o extracción de recursos hídricos para uso doméstico o turístico permitidos para las subzonas de asentamientos humanos requiere la concesión correspondiente de la Comisión Nacional del Agua, y cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
Regla 112. La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un manglar debe garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.
Regla 113. Los sistemas de recolección de aguas negras y pluviales deberán realizarse por separado, tanto a nivel urbano como a nivel domiciliario.
Regla 114. En toda construcción se instalarán preferentemente inodoros de un máximo de 6 litros de agua por descarga y se desarrollarán las medidas necesarias para un uso racional de este recurso.
Regla 115. Las ampliaciones de las redes de suministro eléctrico, telefónico y de televisión por cable
deberán de ser subterráneas.
Regla 116. No se permite lavar lanchas, barcos y cualquier tipo de embarcación con detergentes no biodegradables, así como con otros agentes corrosivos, reactivos o tóxicos en ninguna presentación, que produzcan contaminación.
CAPÍTULO XIV
DE LAS ENERGÍAS LIMPIAS Y USO EFICIENTE DE LOS SERVICIOS
Regla 117. En el diseño de las construcciones se favorecerá preferentemente la iluminación natural de los espacios interiores mediante ventanas, tragaluces, pérgolas y otros elementos arquitectónicos.
Regla 118. En las edificaciones que requieran climatización debe ofrecerse también opciones de ventilación natural y ventilación mecánica, en el caso de que se usen aires acondicionados deberán ser individuales por habitación y no del tipo central.
Regla 119. En el APFF Yum Balam deberá realizarse separación de residuos de los siguientes tipos: orgánico, inorgánico, papel, plástico, metal, vidrio, madera y tela.
Regla 120. En las porciones terrestres se deberá fomentar el uso de bicicletas y propiciar la creación de vialidades peatonales y ciclovías donde se combinen los elementos del diseño urbano con los elementos ambientales.
CAPÍTULO XV
DE LA SUBZONIFICACIÓN
Regla 121. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en el APFF Yum Balam, así como delimitar territorialmente la realización de actividades dentro de la misma, se establecen las siguientes subzonas:
I.          Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande, comprende una superficie total de 414.7606 hectáreas, conformada por un polígono.
II.         Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito, comprende una superficie total de 76.1358 hectáreas, conformada por un polígono.
III.        Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande, comprende una superficie total de 7,450.2426 hectáreas, conformada por tres polígonos.
IV.        Subzona de Preservación Laguna Conil, comprende una superficie total de 8,384.8422 hectáreas, conformada por un polígono.
V.         Subzona de Preservación Humedales Costeros, comprende una superficie total de 11,183.4613 hectáreas, conformada por un polígono.
VI.        Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina, comprende una superficie total de 61,826.5149 hectáreas, conformada por un polígono.
VII.       Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones, comprende una superficie total de 941.6289 hectáreas, conformada por un polígono.
VIII.      Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, comprende una superficie total de 4,997.8360 hectáreas, conformada por un polígono.
IX.        Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, comprende una superficie total de 1,154.0546 hectáreas, conformada por un polígono.
X.         Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil, comprende una superficie total de 20,904.9932 hectáreas, conformada por un polígono.
XI.        Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste, comprende una superficie total de 5,668.7052 hectáreas, conformada por un polígono.
XII.       Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox, comprende una superficie total de 30,042.3864 hectáreas, conformada por un polígono.
XIII.      Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, comprende una superficie total de 212.0833
hectáreas, conformada por un polígono.
XIV.      Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá, comprende una superficie total de 707.3804 hectáreas, conformada por un polígono.
XV.       Subzona de Recuperación La Ensenada, comprende una superficie total de 87.2246 hectáreas, conformada por un polígono.
Regla 122. Para el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y políticas de manejo, del presente instrumento.
CAPÍTULO XVI
DE LAS PROHIBICIONES
Regla 123. Dentro del APFF Yum Balam, queda expresamente prohibido:
I.          La fundación de nuevos centros de población;
II.         Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riveras y vasos existentes;
III.        Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua;
IV.        Desarrollar actividades contaminantes;
V.         El uso de drones, salvo para investigación científica, operación, manejo, administración, y difusión sin fines de lucro;
VI.        Instalar o establecer espigones o cualquier estructura que modifique las corrientes marinas o provoque erosión de la costa;
VII.       Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante;
VIII.      Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos, y
IX.        No se permite la disposición final de residuos tanto líquidos como sólidos dentro del área natural protegida.
CAPÍTULO XVII
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Regla 124. La inspección y vigilancia para el cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Regla 125. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del APFF Yum Balam, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o a la Dirección del Área Natural Protegida, para que se realicen las gestiones correspondientes.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS SANCIONES
Regla 126. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, sin perjuicio de las acciones legales que las autoridades competentes pueden iniciar contra las conductas sancionadas en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
____________________________
 
1     Estudio para Establecer el Límite de Cambio Aceptable en la Región conocida como âIsla Grandeâ, de Holbox en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

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