DOF: 14/11/2018
ACUERDO de Coordinación en materia de control interno, fiscalización, prevención, detección, disuasión de hechos de corrupción y mejora de la Gestión Gubernamental, que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Baja California Sur

ACUERDO de Coordinación en materia de control interno, fiscalización, prevención, detección, disuasión de hechos de corrupción y mejora de la Gestión Gubernamental, que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

23 de agosto de 2018
ACUERDO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTROL INTERNO, FISCALIZACIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DISUASIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
CONTENIDO
ANTECEDENTES
DECLARACIONES
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I Del objeto del Acuerdo.
CAPÍTULO II De las acciones para el fortalecimiento del control interno y la mejora de la gestión gubernamental.
CAPÍTULO III De las acciones para la coordinación en materia de control y auditoría de los recursos públicos federales.
CAPÍTULO IV De las acciones de coordinación en materia de transparencia y de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción.
SECCIÓN I De las acciones de coordinación en materia de gobierno digital.
SECCIÓN II De la coordinación en materia de denuncias e investigaciones.
SECCIÓN III De los procedimientos de contratación.
SECCIÓN IV De los procedimientos de responsabilidad administrativa, servidores públicos y particulares.
SECCIÓN V De las acciones en materia de contraloría social.
SECCIÓN VI De la transparencia y prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción.
CAPÍTULO V Consideraciones finales.
Acuerdo de Coordinación en materia de control interno, fiscalización, prevención, detección, disuasión de hechos de corrupción y mejora de la Gestión Gubernamental que celebran, por una parte, la Secretaría de la Función Pública y, por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a los que en lo sucesivo se les denominará en este documento: "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", respectivamente, representada la primera por su titular, la Mtra. Arely Gómez González, y el segundo por el Mtro. Carlos Mendoza Davis, Gobernador del Estado de Baja California Sur, asistido por los CC. Lic. Álvaro de la Peña Angulo, M.C. Sonia Murillo Manríquez y Lic. Isidro Jordán Moyrón, en ese orden con cargos de Secretario General de Gobierno, Contralora General y Secretario de Finanzas y Administración; al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
1. El esquema de coordinación previsto en el presente acuerdo está sustentado en las reformas constitucionales en materia de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y en la legislación secundaria que da vida al Sistema Nacional Anticorrupción, publicada el 18 de julio de 2016, en el referido medio de difusión oficial, con el propósito de que las autoridades competentes en los tres órdenes de gobierno, comprueben el cumplimiento de lo señalado en las disposiciones legales aplicables en cuanto a los ingresos y gasto público, la revisión del manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, así como prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas no graves, graves y en las que participen particulares en hechos de corrupción.
 
Por lo anterior, el presente acuerdo se sustenta también en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, cuya expresión jurídica, administrativa, programática y financiera se concreta en los convenios de coordinación, que suscribe el Ejecutivo Federal con los Ejecutivos de cada una de las entidades federativas, con el fin de establecer las bases y mecanismos de coordinación entre ambos órdenes de gobierno, con el propósito de vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las previstas en los respectivos programas estatales, de tal forma que las acciones que se convenga realizar en las entidades federativas, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios y alcaldías de la ciudad de México interesados, sean congruentes con la planeación nacional y estatal de desarrollo.
2. Existe una diversidad de recursos públicos federales, tales como asignaciones, reasignaciones, subsidios y donativos que las entidades federativas y los municipios reciben de la Federación cuyo ejercicio y control se rige tanto por las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás ordenamientos aplicables, como por los propios convenios o instrumentos de coordinación celebrados al efecto.
3. El 16 de marzo de 2012, el Ejecutivo Federal y la entidad federativa de Baja California Sur, suscribieron un acuerdo de coordinación cuyo objeto fue la realización de un programa de coordinación especial denominado "Fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción".
4. En este contexto, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", realiza acciones conjuntas con los gobiernos de las entidades federativas para fortalecer el control interno y la evaluación de la gestión gubernamental en los ámbitos estatal y municipal, con el fin de lograr un uso eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, sus municipios y alcaldías de la ciudad de México.
En este contexto, el presente acuerdo se armoniza con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia, y que tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
2. Que entre sus atribuciones se encuentran las de organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gestión gubernamental; definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, la coordinación y cooperación con las entidades federativas a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional; así como investigar, sustanciar y resolver las faltas administrativas no graves, mientras que respecto a las graves se encarga de investigar, sustanciar y turnar el expediente a la autoridad competente para resolver;
3. Que considerando la importancia de los principios y valores que rigen el servicio público contenidos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es de suma importancia promover un comportamiento ético al que deban sujetarse los servidores públicos en su quehacer cotidiano, que prevenga
conflictos de interés y que delimite su actuación en situaciones específicas.
4. Que su Titular se encuentra facultada para la celebración del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la propia Secretaría.
5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 47, fracciones I, tercer párrafo y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, le corresponde al Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, coordinar y supervisar la verificación de la aplicación de los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a cuyo efecto podrán ordenar y realizar auditorías, visitas de inspección y revisiones, para lo cual podrán auxiliarse de los órganos de control de las entidades federativas, previo convenio que se suscriba con los gobiernos respectivos, así como coordinar y supervisar las acciones de actualización, concertación, elaboración y suscripción de instrumentos de coordinación entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, para fortalecer el control interno, los Sistemas Locales Anticorrupción y de aquellos que deriven del Sistema Nacional Anticorrupción.
II. De "EL EJECUTIVO DEL ESTADO"
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, y 3 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, es un Estado Libre y Soberano y forma parte integrante de la Federación.
2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes, para la celebración del presente acuerdo.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 83 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda
4. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracción XII, 20 fracción II, 22 fracción III y XLIX y 32 fracciones X y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, los CC. Isidro Jordán Moyrón y Sonia Murillo Manríquez, con los cargos de Secretario de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado y Contralora General cuentan con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.
5. Que en coordinación con el Ejecutivo Federal realiza las acciones necesarias con el objeto de que los recursos públicos federales se apliquen con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, para satisfacer adecuadamente las necesidades de la población de la entidad federativa; por lo que en el marco de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en el ámbito de su competencia, coadyuva en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos federales.
III. DE AMBAS PARTES
1. Que reconocen que la corrupción afecta a todos los mexicanos porque frena el desarrollo nacional, atenta contra las instituciones nacionales, desalienta la participación social y reduce la confianza de la sociedad en sus gobernantes e instituciones por lo que resulta necesaria la coordinación para que las autoridades competentes coadyuven en el control y fiscalización de recursos públicos, así como que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 43, 113 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, 36, Título Tercero y Título Cuarto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 22 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; Título Tercero Bis de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 4,
6, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1, 2 y 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur; 14 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 35 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur, y 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado del Estado y Municipios de Baja California Sur; las partes celebran el presente acuerdo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
Capítulo I
Del objeto del Acuerdo
PRIMERA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", convienen que el objeto de este acuerdo es establecer actividades conjuntas para la implementación de acciones y mecanismos de coordinación entre éstos, a efecto de promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas al desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos federales, atendiendo la coordinación de trabajo efectiva, el fortalecimiento del control interno y la gestión gubernamental, evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, con una mayor cobertura y la máxima publicidad en los resultados de la misma, así como para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
Los recursos federales que "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" reciba a través del ramo general 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" del Presupuesto de Egresos de la Federación, no son objeto de las acciones conjuntas a que se refiere el presente instrumento.
Capítulo II
De las acciones para el fortalecimiento del control interno y la mejora de la gestión gubernamental
SEGUNDA. Para fortalecer el control interno y la mejora de la gestión gubernamental, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, se compromete a:
I. Proporcionar al Órgano de Control de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", apoyo técnico, así como asesoría normativa con carácter preventivo para reforzar los mecanismos de control interno en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes fungen como ejecutoras de los programas, proyectos, obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos federales, a efecto de posibilitar una mejor participación, en las tareas de inspección, control y vigilancia.
II. Promover el desarrollo de sistemas de información programática presupuestal de los programas, proyectos, obras, acciones y servicios financiados con recursos federales, con el fin de facilitar la inspección, control y vigilancia del ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, y reorientar, en su caso, las acciones de auditoría, visitas de inspección y revisiones.
III. Coadyuvar con el Órgano de Control de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" para propiciar la integridad y la transparencia en la gestión gubernamental, de manera que se contribuya a fortalecer el control interno.
IV. Proponer las acciones de coordinación y cooperación a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", para propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas del Estado de Baja California Sur, con los aplicables en la Administración Pública Federal.
TERCERA. Para el cumplimiento del presente acuerdo, respecto a fortalecer el control y evaluación de la gestión pública "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a:
I. Revisar y, en su caso, promover las reformas al marco jurídico local que rige la inspección, control y vigilancia del ejercicio y aplicación de los recursos públicos, así como la evaluación de la gestión pública, procurando su armonización con las disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional Anticorrupción.
II. Promover y celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos municipales, para impulsar el fortalecimiento del control y evaluación de la gestión gubernamental de sus municipios, con el fin de facilitar la inspección, control y vigilancia del ejercicio y aplicación de recursos y orientar, en su caso, las acciones de auditoría, visitas de inspección y revisiones.
 
III. Difundir a los órganos de fiscalización y control de los gobiernos municipales la normatividad, metodología y procedimientos para auditar y verificar los programas federales ejecutados en los municipios, así como proporcionar la asesoría y apoyo técnico necesarios.
IV. Fortalecer permanentemente al Órgano de Control, para incrementar la cobertura y efectividad de sus tareas de control y auditoría de los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos y de proyectos financiados con recursos federales o provenientes de Organismos Financieros Internacionales.
V. Realizar estudios de desarrollo organizacional y humano en las instancias de control estatal y municipales, con el objeto de identificar las deficiencias que se constituyan en elementos sustantivos para la formulación de propuestas de acciones de mejora continua, reingeniería de procesos y actualización tecnológica.
VI. Fortalecer los mecanismos de control interno en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que fungen como ejecutoras de los programas, proyectos, obras, acciones y servicios financiados con los recursos públicos federales, tomando como referencia los acuerdos adoptados en el seno del Sistema Nacional de Fiscalización.
VII. Establecer los mecanismos de control que le permitan acreditar que los recursos del 5 al millar que reciba por concepto del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos se entreguen al Órgano de Control y verificar que éste los aplique de conformidad con lo previsto en dicho precepto y en los lineamientos que emita "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
VIII. Establecer los mecanismos de control que le permitan acreditar que los recursos que en su caso sean destinados al Órgano de Control en los convenios de coordinación y reasignación de recursos federales y otros instrumentos de coordinación que celebre "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la realización de acciones de inspección, control y vigilancia de programas, proyectos, acciones y servicios previstos en dichos instrumentos, sean entregados al Órgano de Control y verificar que su aplicación se realice conforme a los lineamientos que emita "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
IX. Dar seguimiento a la apertura, por ejecutora y por programa, de las cuentas bancarias específicas para la radicación de los recursos públicos federales que reciba para la realización de programas, proyectos, obras, acciones y servicios, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, informando de ello a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal de que se trate, a la Tesorería de la Federación y a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
X. Promover e impulsar la implementación de esquemas contables armonizados en la administración pública estatal y municipal, con el objeto de facilitar los trabajos de auditoría, fiscalización, evaluación y verificación, propiciando así la transparencia y la adecuada rendición de cuentas de la gestión gubernamental.
XI. Promover acciones de coordinación y cooperación con la "SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", para propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas a nivel Estatal y Municipal, con los aplicables en la Administración Pública Federal.
CUARTA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" a través de su Órgano de Control se comprometen a:
I. Compartir conocimientos y experiencias que hayan arrojado resultados positivos en materia de estrategias o mejores prácticas de gobierno, e innovación gubernamental, a efecto de que los mismos puedan ser aplicados, en su caso, por los distintos órdenes de gobierno.
II. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la eliminación de conductas discrecionales por parte de las autoridades y la instrumentación y aplicación de medidas tendientes a la simplificación y automatización de trámites y procesos que permitan la modernización de la gestión pública y en consecuencia la erradicación de conductas proclives a la corrupción.
III. Impulsar la mejora y modernización de la Administración Pública estatal y municipal.
IV. Promover la incorporación de trámites estatales y municipales a la Ventanilla Única Nacional que
permita la simplificación de los mismos, su digitalización y las condiciones necesarias de interoperabilidad, en los términos del Convenio de Coordinación específicamente suscrito para tal efecto, en términos del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015.
V. Promover el acceso, uso, reutilización y redistribución de los datos considerados de carácter público con los que cuenta, en el marco de las leyes aplicables, mediante el sitio de Internet www.datos.gob.mx, a cualquier interesado.
VI. Promover la implementación de los instrumentos, mecanismos, bases y principios para la coordinación en la fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, que sobre la materia sean determinados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
VII. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación del Sistema Local anticorrupción de la entidad federativa;
VIII. Promover, en su caso, la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Local Anticorrupción de la Entidad;
IX. Promover la celebración de convenios de cooperación con las autoridades financieras y fiscales para facilitar la consulta expedita y oportuna de la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos.
Capítulo III
De las acciones para la coordinación en materia de control y auditoría de los recursos públicos
federales
QUINTA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", se compromete a:
I. Elaborar, conjuntamente con el Órgano de Control de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", el programa anual de trabajo para auditar, inspeccionar y revisar la correcta aplicación de los recursos públicos federales de los programas, proyectos, obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos federales, transferidos a la entidad federativa.
II. Realizar por sí, o en coordinación con el Órgano de Control de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", auditorías, visitas de inspección y revisiones para verificar la correcta aplicación de los recursos públicos federales.
III. Coordinar las auditorías que se realicen, a través de firmas de auditores externos, a proyectos financiados con recursos provenientes de Organismos Financieros Internacionales y ejecutados por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", de conformidad con los términos de referencia que para tal efecto se emitan, para lo cual "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" realizará la designación de tales auditores externos, así como el control, seguimiento y evaluación de su actuación.
IV. Proporcionar al Órgano de Control de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", los manuales, guías, lineamientos y metodologías para la realización de auditorías, visitas de inspección y revisiones a la correcta aplicación de los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a la Entidad Federativa.
SEXTA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", por conducto del Órgano de Control, y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", se compromete a:
I. Realizar por o conjuntamente con "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", las auditorías, visitas de inspección y revisiones a los fondos, programas, proyectos, acciones, obras y servicios ejecutados por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" con recursos públicos federales, de conformidad con el programa anual de trabajo acordado con "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
II. Proporcionar a las firmas de auditores externos las facilidades necesarias, para la realización de las auditorías a los programas federales o proyectos financiados con recursos provenientes de Organismos
Financieros Internacionales.
III. Instruir a las dependencias y entidades estatales ejecutoras y promover las acciones de colaboración conducentes ante los órganos municipales, para que realicen la entrega oportuna y completa de la información que se les requiera, cuando sean objeto de auditorías, visitas de inspección y revisiones.
IV. Requerir a las dependencias y entidades estatales ejecutoras y promover lo conducente ante los órganos municipales, que sean objeto de observaciones en auditorías, visitas de inspección y revisiones practicadas a los programas, proyectos, acciones, obras y servicios realizados con recursos públicos federales o financiados con recursos provenientes de Organismos Financieros Internacionales, la presentación, dentro del periodo de solventación de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la firma de las observaciones, la documentación e información oportuna e idónea que solvente dichas observaciones.
La documentación e información referida en el párrafo anterior deberá ser remitida a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día siguiente en que concluya el período de solventación, acompañado de un dictamen que contenga la opinión del Órgano de Control del EJECUTIVO DEL ESTADO, a efecto de que previo análisis, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" determine, en su caso, la atención de las recomendaciones y la procedencia de tener por solventadas las observaciones.
V. Colaborar en la realización de auditorías, visitas de inspección y revisiones específicas a proyectos y acciones efectuadas con recursos públicos federales y proporcionar la información y los documentos requeridos por los auditores.
VI. Colaborar en la integración de los informes de auditorías y de los expedientes en que obren los hallazgos detectados en las mismas, que realice directamente "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" o de aquellas que practique conjuntamente con ésta, con el objeto de que las constancias en que se sustente la posible existencia de presuntas responsabilidades administrativas o penales de servidores públicos, en su caso, sean turnadas a las autoridades competentes, para los efectos legales a que haya lugar.
VII. Remitir de manera trimestral a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", en medios magnéticos, ópticos o electrónicos, la información programática presupuestal y de avances físico-financiero; así como anualmente, los cierres de ejercicio relativos a los programas, proyectos, acciones, obras y servicios realizados con los recursos públicos federales.
VIII. Promover que la información que sea solicitada para la actualización de los Sistemas que se conecten con la Plataforma Digital Nacional respecto del Sistema de Información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, sea proporcionada de manera oportuna, con el fin de que las autoridades competentes en materia de fiscalización y control de recursos públicos, accedan a dicha información para el ejercicio de sus atribuciones.
IX. Dar las facilidades necesarias para que los laboratorios fijos o móviles, adquiridos o financiados total o parcialmente por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" a través del Órgano de Control, con los recursos a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, sean utilizados por "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" a través de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, cuando ésta ejecute directamente auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a obras públicas y servicios relacionados con las mismas ubicadas en la entidad federativa.
Capítulo IV
De las acciones de coordinación en materia de transparencia y de prevención, detección y disuasión
de hechos de corrupción
Sección I
De las acciones de coordinación en materia de gobierno digital
SÉPTIMA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" colaborará, a través de la Unidad de Gobierno Digital, con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", en las siguientes acciones:
I. Compartir conocimientos y experiencias que permitan definir, establecer e incorporar mejores prácticas y políticas de gobierno digital, a efecto de que los mismos puedan ser aplicados, en su caso, por los distintos
órdenes de gobierno.
II. Dar a conocer y fomentar en la entidad federativa el uso del portal ciudadano www.gob.mx, el cual proporciona servicios de búsqueda especializada en gobierno y una página personalizada, que facilitan el acceso a los trámites, servicios y contenidos digitales de los tres órdenes de gobierno y de los tres poderes de la Unión.
III. Promover la homologación y el uso de los mecanismos de identificación digital y control de acceso a fin de facilitar el acceso a los trámites y servicios digitales gubernamentales.
IV. Promover la homologación del marco de interoperabilidad estatal con el esquema de interoperabilidad y de datos abiertos de la Administración Pública Federal, con el fin de facilitar el intercambio de información y el desarrollo de servicios digitales integrados.
V. Fomentar el uso de la firma electrónica avanzada y las fuentes de confianza decretadas por "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", en los trámites y servicios digitales.
VI. Coordinar y participar en actividades que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, a fin de mejorar la eficiencia administrativa y los servicios gubernamentales, así como la cooperación entre las instituciones públicas.
VII. Proporcionar asesoría en la instrumentación, uso y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito gubernamental.
VIII. Promover la suscripción de convenios de colaboración específicos en materia de gobierno digital y datos abiertos.
IX. Facilitar el acceso, uso, reutilización y redistribución de los datos considerados de carácter público con los que cuenta, en el marco de las leyes aplicables, mediante el sitio de Internet www.datos.gob.mx, a cualquier interesado.
Sección II
De la coordinación en materia de denuncias e investigaciones
OCTAVA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", por conducto del Órgano de Control, se comprometen a:
I. Impulsar la convergencia de los procesos y mecanismos relativos a la recepción y trámite de denuncias que se formulen por la comisión de faltas administrativas, a efecto de promover el combate a los hechos de corrupción.
II. Facilitar la captación de las denuncias a que se refiere la fracción anterior, turnando las que resulten de la competencia de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" o de "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", para que se actúe conforme a las facultades que les competen en materia de responsabilidades, así como darles seguimiento hasta su conclusión a través del sistema informático administrado por "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
III. Promover e impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el intercambio de experiencias sobre mejores prácticas y la emisión o adecuación de las disposiciones normativas en materia de denuncias.
IV. Promover que los servidores públicos adscritos a la administración pública estatal denuncien los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegaren a advertir y que puedan constituir presuntas faltas administrativas.
V. Promover la adecuada incorporación de la información correspondiente, al Sistema de Denuncias Públicas de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción dentro de la Plataforma Digital Nacional.
Sección III
De los procedimientos de contratación
NOVENA. Para fortalecer a la entidad federativa y a los municipios en la descentralización de funciones en
materia de contrataciones públicas, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a:
I. Instrumentar las acciones conducentes para que las contrataciones que realicen los entes públicos del Estado y los municipios al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se lleven a cabo a través de CompraNet y se difunda en este sistema la información de dichas contrataciones de manera completa, oportuna, correcta, actualizada y disponible, debiéndose atender las disposiciones jurídicas y administrativas que regulan su uso.
II. Proporcionar la información adecuada, oportuna y veraz que solicite el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para su integración al Sistema de Información Pública de Contrataciones de la Plataforma Digital Nacional, así como respecto de los servidores públicos que en ellas intervengan, para su incorporación al Sistema de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la demás normatividad aplicable.
III. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las contrataciones públicas que se efectúen con recursos públicos total o parcialmente federales, en particular en el seguimiento a los actos que componen los procedimientos de contratación, al ejercicio y cumplimiento de contratos a cargo de las dependencias y entidades de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", así como del cumplimiento de los convenios que deriven del procedimiento conciliatorio, los cuales en todo momento deben de apegarse a las normas jurídicas que les dieron origen (LAASSP y LOPSRM y sus respectivos Reglamentos), con el objeto de prevenir conductas irregulares durante y posterior al procedimiento.
Se entiende por disposiciones jurídicas aplicables, las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda, sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones aplicables a cada materia, de carácter federal.
IV. Verificar, por conducto del Órgano de Control, que las dependencias o entidades ejecutoras locales den puntual y oportuno cumplimiento a las resoluciones que emita la autoridad competente, con motivo de las inconformidades promovidas contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Del mismo modo, verificar que dichas autoridades se abstengan de recibir proposiciones o adjudicar contratos en las materias antes citadas, a los licitantes, proveedores y contratistas sancionados por "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
V. Orientar, a través del Órgano de Control, a los interesados en formular las inconformidades promovidas contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando el origen de los recursos sean total o parcialmente federales, a efecto de que dichas inconformidades sean presentadas, en la forma y términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Auxiliar a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" por conducto del Órgano de Control en la práctica de notificaciones personales que deban efectuarse a quienes sean parte de un procedimiento de inconformidad o de sanción a licitantes, proveedores y contratistas cuando tengan su domicilio dentro de su circunscripción territorial, y remitirle las constancias respectivas o el resultado de la diligencia oportunamente, conforme a las disposiciones aplicables y a lo establecido por "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
VII. Instrumentar las acciones conducentes a fin de que las inconformidades recibidas en el Órgano de Control que involucren recursos públicos federales y cuyo trámite y resolución no sea de su legal competencia, se remitan a más tardar al quinto día hábil contado a partir de la recepción del escrito por el que se interpone la inconformidad a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" para la sustanciación correspondiente.
VIII. El Órgano de Control promoverá que las dependencias o entidades ejecutoras locales, precisen en las convocatorias a la licitación pública o en las invitaciones a cuando menos tres personas, el origen de los recursos autorizados para la contratación, así como el domicilio de la autoridad competente para conocer de
las inconformidades derivadas del procedimiento de contratación.
IX. Promover por conducto del Órgano de Control que las dependencias y entidades ejecutoras locales proporcionen la información requerida para la sustanciación del procedimiento de conciliación, previsto en las disposiciones jurídicas aplicables de carácter federal.
X. Promover la incorporación de la figura del testigo social en la normatividad local en materia de contrataciones públicas.
XI. El Órgano de Control verificará que las dependencias o entidades ejecutoras locales remitan a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, en la forma y términos previstos por los artículos 114 y 272 de los respectivos Reglamentos de ambas leyes.
XII. Verificar, por conducto del Órgano de Control, que la información de las contrataciones que realicen las dependencias o entidades del Estado al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se reporte en CompraNet de manera completa, oportuna, correcta, actualizada y disponible, así como que los errores u omisiones detectados sean corregidos, y que el registro de los responsables y operadores de las unidades compradoras se encuentre actualizado.
DÉCIMA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", por conducto del Órgano de Control, se comprometen a:
I. Establecer las bases para promover mejores prácticas en materia de contrataciones públicas, que garanticen el ejercicio del recurso público federal con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
II. Establecer los mecanismos de colaboración para el ágil y oportuno intercambio de información relacionada con las contrataciones públicas realizadas con recursos públicos federales, hasta en tanto entre en funcionamiento la Plataforma Digital Nacional y se encuentre incorporada la información inherente al Sistema de Información Pública de Contrataciones.
DÉCIMA PRIMERA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", se compromete a prestar asistencia técnica en materia de procedimientos de contratación pública a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" y los municipios, para garantizar la máxima publicidad en la planeación y programación de la inversión pública, generar certeza jurídica en los procedimientos de contratación pública, así como fortalecer el control preventivo en el ejercicio de los recursos públicos federales.
De igual manera, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" se compromete a proporcionar a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" y los municipios, a solicitud de los mismos, la capacitación y asesoría en el uso de CompraNet.
DÉCIMA SEGUNDA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" se compromete con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", a proporcionar la asesoría normativa que en materia de contrataciones públicas le sea requerida por sus dependencias y entidades, particularmente en lo relativo a:
I. La aplicación de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables en esas materias.
II. Las contrataciones financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados por Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
Sección IV
De los procedimientos de responsabilidad administrativa, servidores públicos y particulares
 
DÉCIMA TERCERA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se comprometen a promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para prevenir conductas irregulares de los servidores públicos y a fomentar una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos.
Para efectos de lo anterior "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a revisar y, en su caso, promover las reformas al marco jurídico local relativa a la investigación y sanción de responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves.
De igual manera, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a crear unidades especializadas en ética y prevención de conflictos de intereses, la instalación de comités de ética y de prevención de conflictos de intereses, así como a la publicación de reglas de integridad para servidores públicos de la entidad federativa.
Por su parte "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PUBLICA", se compromete a llevar a cabo programas de capacitación y asesoría a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en la implementación de las unidades de ética, instalación de los comités y la publicación de las reglas de integridad antes referidas, la emisión del código de ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, y en general la sensibilización en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de intereses.
Asimismo, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a promover la máxima publicidad del código de ética a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA CUARTA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a investigar y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas en contra de los servidores públicos y particulares vinculados por las faltas administrativas graves por las irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de los recursos públicos federales transferidos al Estado, así como por irregularidades que de manera enunciativa mas no limitativa, incidan en el manejo, ejercicio y pago de recursos federales transferidos al Estado, o que impliquen incumplimiento a leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de carácter federal que determinen el manejo de recursos económicos públicos federales; asimismo, cuando de estas irregularidades se advierta la posible comisión de algún delito, se comprometen a que conjunta o separadamente denunciarán los hechos y aportarán el material probatorio ante la autoridad competente. Para efectos de lo anterior "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", se compromete a proporcionar a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" la evidencia documental que acredite el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa o la presentación de las denuncias en el ámbito penal debiendo considerar en todo momento los plazos de prescripción de las conductas.
En concordancia con lo anterior, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a incorporar la información correspondiente al Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, con la finalidad de que las sanciones impuestas a éstos por la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción se encuentre debidamente integrada en el mismo, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
DÉCIMA QUINTA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" por conducto del Órgano de Control, acuerdan coordinar sus acciones para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones que contienen las Leyes General y estatal en materia de Responsabilidades Administrativas, en cuanto a la obligación de no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el caso de que las inhabilitaciones, al momento de la autorización de la contratación, selección o nombramiento, se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
Hasta en tanto entran en funcionamiento los Sistemas de la Plataforma Digital Nacional la consulta correspondiente se efectuará a través de los sistemas que se hayan establecido previamente.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", a través de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, vigilará que los
servidores públicos de las mismas, se abstengan de contratar, nombrar o designar a personas que estén sancionadas por la autoridad estatal o municipal con inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Por su parte "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" por conducto del Órgano de Control, llevará a cabo las acciones correspondientes a fin de que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se abstengan de contratar, nombrar o designar a personas que se encuentren sancionadas por la autoridad federal con inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Asimismo, el Órgano de Control de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" promoverá que las autoridades municipales se abstengan de contratar a las personas que están sancionadas por la autoridad federal o estatal con inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Para el debido cumplimiento de los compromisos asumidos en esta cláusula, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se comprometen a actualizar permanentemente la información que contenga el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
Asimismo, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" acuerdan promover el cumplimiento de las disposiciones que en su caso sean emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción relacionadas con la actualización del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, de la Plataforma Digital Nacional en las Administraciones Públicas de los tres órdenes de gobierno.
Las partes convienen que "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" promoverán la publicación de la información contenida en la Plataforma Digital Nacional en formato de datos abiertos, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable, garantizándose la estabilidad y seguridad de la Plataforma Digital Nacional y la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios, así como en el portal de internet www.datos.gob.mx, en términos del Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos y los Convenios de Colaboración para facilitar el acceso, uso, reutilización y redistribución de los datos considerados de carácter público puestos a disposición de cualquier interesado en el sitio de internet www.datos.gob.mx, suscritos con las entidades federativas y municipios correspondientes.
DÉCIMA SEXTA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", considerando lo previsto por las disposiciones legales aplicables, acuerdan intercambiar información y criterios en materia de responsabilidades y sanciones administrativas a servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves.
DÉCIMA SÉPTIMA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", a través del Órgano de Control, se compromete a informar oportunamente a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", sobre:
I. Los casos en que, a consecuencia de una auditoría directa practicada al ejercicio de los recursos públicos federales, se hayan detectado irregularidades de las que se deriven presuntas responsabilidades, a efecto de que se actúe con diligencia y prontitud.
II. Aquellos casos en los que los órganos de control y supervisión estatal y municipal, hayan detectado desvío de recursos provenientes del Ramo General 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", y de las aportaciones previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, para los efectos que resulten procedentes.
DÉCIMA OCTAVA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", se compromete a incorporar oportunamente en el
Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal de la Plataforma Digital Nacional, la información necesaria que permita dar seguimiento a la evolución patrimonial de los servidores públicos estatales y municipales, conforme las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
DÉCIMA NOVENA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", por conducto de la dependencia o entidad que corresponda, apoyará a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" en el desarrollo de las actividades sustantivas que lleva a cabo, para la obtención de la información que se requiera recabar de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, del Civil, entre otros.
Sección V
De las acciones en materia de contraloría social
VIGÉSIMA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", por conducto del Órgano de Control, se comprometen a coordinar sus esfuerzos para impulsar y dar seguimiento a las acciones de contraloría social, que promueve "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", con el propósito de incentivar la participación activa de los individuos y grupos sociales organizados en el control y vigilancia de los proyectos, programas, obras, acciones y servicios financiados con recursos públicos.
El "EJECUTIVO DEL ESTADO" por conducto del Órgano de Control se compromete a verificar que las actividades de promoción de contraloría social que realicen las ejecutoras estatales y municipales para la vigilancia de la aplicación de recursos públicos federales, sean congruentes con la estrategia que promueva "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
VIGÉSIMA PRIMERA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se comprometen a promover en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para fomentar en la población de la entidad federativa una cultura de la legalidad sustentada en valores y principios éticos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" se compromete a proporcionar asesoría en materia de contraloría social al Órgano de Control de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", respecto de:
I. Las acciones que realicen con los recursos públicos federales de los fondos y programas, así como dar seguimiento a su operación y evaluar los resultados de su aplicación.
II. La operación de la Contraloría Social, mediante acciones de información, difusión, constitución de Comités de Contraloría Social, capacitación, a fin de que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México desarrollen estrategias para el fomento de la transparencia y la participación social en el combate a la corrupción.
III. La promoción de acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas en materia de Contraloría Social.
VIGÉSIMA TERCERA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", a través del Órgano de Control proporcionará a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", la información relativa a las acciones que desarrolle en materia de Contraloría Social, conforme a los medios y plazos que establezca "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
VIGÉSIMA CUARTA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", a través del Órgano de Control, se compromete a fortalecer durante los procesos electorales, las acciones de promoción de la Contraloría Social que favorezcan el buen uso de los recursos públicos federales y la adecuada ejecución de los programas sociales en la entidad federativa; así como a establecer y coordinar acciones interinstitucionales a nivel estatal que permitan instrumentar estrategias de apoyo en materia de capacitación, difusión, divulgación e intercambio de información para prevenir e inhibir los delitos electorales; fomentar la participación ciudadana y estimular la cultura de la denuncia.
Sección VI
De la transparencia y prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción
VIGÉSIMA QUINTA. Las partes se comprometen a realizar acciones para elevar los niveles de transparencia de la gestión pública, así como a impulsar la rendición de cuentas y la participación ciudadana en el combate a los hechos de corrupción.
 
Para tal efecto, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" promoverá ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la implementación de acciones que privilegien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el desarrollo de acciones de prevención de los hechos de corrupción, en tanto que "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", se compromete a desarrollar acciones que promuevan una gestión pública más abierta al escrutinio público y el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos que fomenten una rendición de cuentas efectiva, así como la prevención de hechos de corrupción a través de la participación ciudadana.
Por su parte, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a compartir periódicamente a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", la información relativa a las acciones que se implementen en el estado en materia de transparencia, rendición de cuentas y prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción.
En materia de prevención "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" asesorará a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", para la suscripción de convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras de empresarios u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización, para lograr que se inhiba la práctica de conductas irregulares por parte de los socios, directivos y empleados de las empresas.
Las partes se comprometen a compartir y promover la adopción de prácticas exitosas en materia de transparencia, rendición de cuentas y prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción en los gobiernos estatales y municipales.
VIGÉSIMA SEXTA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" apoyará a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", para:
I. Promover la implementación de las políticas integrales que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en materia de combate a los hechos de corrupción, mediante el intercambio de experiencias de éxito.
II. Difundir el análisis de estudios nacionales e internacionales en materia de transparencia y combate a los hechos de corrupción, así como proponer estrategias y mejores prácticas en la materia.
III. Invitar a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" a participar en foros y eventos relevantes en materia de transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción, que sean de utilidad a los servidores públicos estatales en la implementación de acciones y políticas en la materia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" con la finalidad de cumplir, en el ámbito de su competencia, con los compromisos derivados de las convenciones internacionales anticorrupción ratificadas por el gobierno mexicano, se compromete a:
I. Instaurar un programa de trabajo contando con el apoyo de "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" en su diseño y elaboración.
II. Enviar periódicamente a "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", la información relativa a las acciones que se implementen en la entidad federativa en el cumplimiento al programa de trabajo.
III. Proporcionar la información que le sea solicitada por "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" en los plazos que al efecto se le indiquen, para atender los requerimientos que formulen las instancias o mecanismos encargados de evaluar el cumplimiento de dichos compromisos.
VIGÉSIMA OCTAVA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", se comprometen a:
I. Dar a conocer las mejores prácticas en materia de fiscalización y combate a los hechos de corrupción en las actividades cotidianas de las Instituciones públicas, privadas, sociales y académicas, así como promover su implementación.
II. Intercambiar la información y documentación que requieran, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar la labor de las autoridades investigadoras relacionada con faltas administrativas de servidores públicos o de particulares.
 
Capítulo V
Consideraciones finales
VIGÉSIMA NOVENA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", a través del Órgano de Control, convienen en fortalecer y apoyar su participación en la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, integrada por el titular de "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y los titulares de los Órganos de Control de las 32 entidades federativas, con el objeto de facilitar la coordinación de acciones y el intercambio de experiencias con el fin de promover la modernización y desarrollo de la Administración Pública; lograr una gestión ágil y transparente del sector público, racionalizando el uso e inversión de los recursos públicos federales, para lograr el cumplimiento de los objetivos de este acuerdo y de los compromisos asumidos en las reuniones nacionales o regionales de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.
TRIGÉSIMA. "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", por medio del Órgano de Control, efectuarán conjuntamente en el mes de febrero de cada año una evaluación del cumplimiento de los compromisos contraídos en este acuerdo, así como aquéllos derivados del programa anual de trabajo que sea convenido entre las partes.
Para efectos de lo anterior, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", realizarán las acciones tendientes a verificar el cumplimiento por parte de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", a los compromisos que se deriven de la presente cláusula.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación, formalización y cumplimiento del presente acuerdo, se esté a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en las Leyes de la materia, los acuerdos, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en las Reglas de Operación o Lineamientos de los programas federales de que se trate y en los instrumentos de coordinación que, para el otorgamiento de recursos públicos federales, haya celebrado el Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias o entidades con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO".
TRIGÉSIMA SEGUNDA. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por acuerdo de las partes, sin que tal circunstancia afecte el desarrollo y culminación de las acciones que se encuentren en proceso de ejecución, debiendo continuar éstas hasta su total terminación.
TRIGÉSIMA TERCERA. Las partes acuerdan publicar el presente documento en el Diario Oficial de la Federación y en el documento oficial de publicación por parte de la entidad federativa.
TRIGÉSIMA CUARTA. Las partes acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y por escrito, de conformidad con lo establecido en los preceptos y lineamientos que lo originan, en cuyo caso las modificaciones o adiciones respectivas surtirán efectos a partir de la fecha en que se suscriba el documento correspondiente.
TRIGÉSIMA QUINTA. Para fortalecer a la entidad federativa y a sus municipios respecto a la organización y conservación de los archivos en su posesión, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" se compromete compartir con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" los conocimientos y prácticas con los que cuenta en la materia, independientemente de los mecanismos de coordinación y concertación para la conservación, acceso y resguardo del patrimonio documental que sean celebrados entre "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" y las autoridades competentes en materia de archivos.
TRIGÉSIMA SEXTA. Las partes acuerdan dejar sin efectos el acuerdo suscrito por las mismas el día 16 de marzo de 2012, denominado "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN".
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Para efectos de los sistemas de la Plataforma Digital Nacional señalados en las cláusulas Sexta, fracción VIII; Octava, fracción V; Novena, fracción II; Décima, fracción II; Décima Cuarta, párrafo segundo; Décima Quinta, párrafos primero, sexto y séptimo y Décima Octava del presente acuerdo de
coordinación, en tanto se inicia la puesta en marcha y se emiten las bases por parte del Comité Coordinador para el funcionamiento de la referida plataforma, el registro e intercambio de la información que se relacione con dichos sistemas, se continuará realizando con las herramientas tecnológicas con que cuenten "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", y que sean de utilidad, así como las consideradas en acuerdos anteriores al presente.
Leído que fue el presente Acuerdo por las partes y enteradas de su valor, efectos y alcances legales lo suscriben en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría de la Función Pública: la Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- La Contralora General, Sonia Murillo Manríquez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.

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