DOF: 16/11/2018
BASES de Colaboración para el fortalecimiento e intercambio de información, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud

BASES de Colaboración para el fortalecimiento e intercambio de información, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Salud.

BASES DE COLABORACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEGOB", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, EL DOCTOR JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LICENCIADA PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL, MAESTRO ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "SALUD", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, EL DOCTOR JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, ASISTIDO POR EL DOCTOR JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD Y POR EL DOCTOR HÉCTOR HIRAM HERNÁNDEZ BRINGAS, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafos cuarto y octavo, los derechos humanos que toda persona tiene en nuestro país, a la protección de la salud, así como a la identidad y a ser registradas de manera inmediata a su nacimiento.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 36, fracción I, la obligación de los ciudadanos de la República, de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, correspondiendo al Estado, por tratarse de servicios de interés público, su organización y funcionamiento, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana.
Acorde con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 "PND", prevé en su meta nacional México Incluyente, Objetivo 2.1. Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, la Estrategia 2.1.3. Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, misma que considera dentro de sus líneas de acción, las relativas a impulsar la modernización de los Registros Civiles, toda vez que constituyen un portal de derechos cuando es gratuito y oportuno, así como fortalecer el uso y adopción de la Clave Única de Registro Poblacional "CURP", estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de su base de datos.
De igual modo, el "PND"prevé dentro de la meta nacional señalada, Objetivo 2.3 Asegurar el acceso de los servicios de salud, la Estrategia 2.3.1. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, dentro de la que se consideran como líneas de acción, las relativas a desarrollar los instrumentos necesarios para lograr una integración funcional y efectiva de las distintas instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud "SNS" y contribuir a la consolidación de los instrumentos y políticas necesarias para una integración efectiva de dicho Sistema.
En este sentido, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, considera dentro de su Objetivo 4. Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos, Estrategia 4.3. Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país, las líneas de acción 4.3.1. Capturar, digitalizar y certificar los actos registrales de identidad (nacimiento, reconocimiento y adopción); 4.3.5. Coordinar los métodos de registro e identificación de personas en las administraciones públicas estatales, municipales y en la Administración Pública Federal "APF", así como 4.3.6 Ampliar la oferta de los servicios del Sistema Nacional de Identificación Personal para avanzar en el otorgamiento de certeza jurídica a la población.
Por su parte, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, prevé en su Objetivo 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud; la Estrategia 6.4. Integrar un sistema universal de información en salud, en la que se consideran las líneas de acción 6.4.4. Instrumentar el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud; 6.4.5. Implementar mecanismos para incrementar la oportunidad, cobertura, integridad, validez, veracidad y consistencia de la información en salud; 6.4.7. Fortalecer los mecanismos específicos para integrar, usar y explotar la información para la toma de decisiones; 6.4.8. Consolidar un Padrón General de Salud de derechohabientes, beneficiarios, asegurados, afiliados, pacientes, profesionales de la salud y padrones sustantivos, así como 6.4.9. Establecer las bases para la gestión de la identidad en salud a través de un Padrón General de Salud.
En congruencia con lo anterior, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, prevé en su Objetivo 5. Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de
la Información y del Conocimiento, Estrategia 5.2. Contribuir a la convergencia de los sistemas y a la portabilidad de coberturas en los servicios de salud del "SNS" mediante la utilización de Tecnologías de la Información y de la Comunicación "TIC", las líneas de acción 5.2.1. Impulsar la convergencia de los sistemas y la portabilidad de coberturas en los servicios de salud mediante la utilización de "TIC"; 5.2.2. Establecer la personalidad única en salud a través de un Padrón General de Salud, incluyendo entre otra, información de beneficiarios y profesionales; 5.2.4. Implementar el Certificado Electrónico de Nacimiento, la Cartilla Electrónica de Vacunación y el Expediente Clínico Electrónico, e integrar información biométrica de pacientes, así como 5.2.10. Establecer bases y/o convenios de colaboración y diseñar las disposiciones que garanticen la prestación de los servicios digitales de salud.
La Ley General de Población establece en su artículo 91, que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población "RNP", se le asignará una clave que se denominará "CURP", la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual. Al efecto, el artículo 92 del citado ordenamiento, señala que "LA SEGOB" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la "APF", mientras que, conforme al artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Población, las dependencias y entidades de la "APF", tienen la obligación de proporcionar al "RNP", cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros.
Asimismo, conforme al artículo 4o., del "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", publicado en el Diario Oficial de la Federación "DOF" el 23 de octubre de 1996, las dependencias y entidades de la "APF" que en virtud de sus atribuciones lleven o en lo futuro hayan de integrar algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la "CURP"como elemento de identificación de las personas en dichos registros.
En términos del artículo 106 de la Ley General de Salud, las dependencias y entidades de la "APF", los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del "SNS", así como sobre el estado y evolución de la salud pública, deberán suministrarla a "SALUD", con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.
Al respecto, dentro de las disposiciones que "SALUD" ha emitido para los efectos antes señalados, se encuentran, la "Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 en Materia de Información en Salud", publicada en el "DOF" el 30 de noviembre de 2012, misma que tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la información en salud, así como el "Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud", publicado en el "DOF" el 5 de septiembre de 2012, que tiene por objeto establecer el mencionado Sistema "SINBA", como una herramienta que garantice el intercambio de información y su análisis en materia de salud a nivel nacional, que integrará de forma estructurada y sistematizada la información básica en materia de salud, a través de los procedimientos, protocolos y las plataformas tecnológicas que permitan su operación.
DECLARACIONES
I. "LA SEGOB" DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la "APF" Centralizada según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación "RISEGOB", la cual, en términos del artículo 85 de la Ley General de Población, tiene a su cargo, entre otras atribuciones, el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción XXIX del "RISEGOB", le corresponde coordinar el servicio nacional de identificación personal.
I.3. El Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida, en su carácter de Secretario de Gobernación, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a lo establecido por los artículos 2, 4 y 5 del "RISEGOB".
I.4. La Lic. Patricia Martínez Cranss, en su carácter de Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a los establecido por los artículos 2, apartado A, fracción III, y 6, fracción IX del "RISEGOB".
I.5. El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, en su carácter de Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, suscribe el presente instrumento con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 9, fracción V y 22 del "RISEGOB".
I.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "SALUD" DECLARA QUE:
II.1. Es una dependencia de la "APF" Centralizada, de conformidad con los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, de conformidad con los artículos 39, fracción I, de la Ley antes citada y 7, fracciones V y X de la Ley General de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de servicios médicos y salubridad general, así como en su carácter de coordinadora del "SNS", determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, así como promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud.
II.2. El Dr. José Ramón Narro Robles, en su carácter de Secretario de Salud, se encuentra facultado para suscribir las presentes Bases de Colaboración de conformidad con lo establecido en los artículos 16, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.3. El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, se encuentra facultado para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 8, fracción XVI y 9, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.4. El Dr. Héctor Hiram Hernández Bringas, en su carácter de Director General de Información en Salud, se encuentra facultado para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 16, fracción XIII y 24, fracciones II, VII, XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.5. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, primer piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las atribuciones que ostentan para la celebración de las presentes Bases.
III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
III.3. Están conformes en celebrar el presente instrumento jurídico, por lo cual se sujetarán a las siguientes:
BASES
PRIMERA. OBJETO.- El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer los términos, condiciones y mecanismos generales de colaboración a que se sujetarán "LAS PARTES" para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se consulten recíprocamente, validen e intercambien la información con la que cuenten, que les permita mediante el uso de la "CURP", identificar a las personas en sus respectivos sistemas de información durante su ciclo de vida, a fin de fortalecer la calidad de la información con que cuente cada una de ellas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para tal efecto, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a los Anexos Técnicos que formalicen por conducto de los servidores públicos designados como enlaces en la Base Tercera del presente instrumento. Dichos Anexos Técnicos formarán parte integral de las presentes Bases de Colaboración.
SEGUNDA. FINALIDADES.- "LAS PARTES" convienen en que la consulta, validación e intercambio de información que efectúen en cumplimiento del objeto de las presentes Bases, tendrá las finalidades siguientes:
a)    Promover la trazabilidad de la persona, a través de la utilización de la "CURP" como llave única de identificación en los sistemas y/o bases de datos que "LAS PARTES" administren respectivamente.
b)    Impulsar mediante la celebración de los instrumentos jurídicos que correspondan con las autoridades competentes, la instalación de módulos del Registro Civil en los establecimientos para la atención médica, a fin de promover el registro de los hechos vitales desde los mismos.
c)    Fortalecer el uso de los certificados de hechos vitales que emita "SALUD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
d)    Fortalecer el uso del Formato Único del Acta de Nacimiento y del Formato Único del Acta de Defunción aprobado por el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil.
 
e)    Fortalecer la calidad de la información, a través de las acciones interinstitucionales que para tal efecto determinen "LAS PARTES".
f)     Las demás que determinen "LAS PARTES", por conducto de los enlaces a que se refiere la Base Tercera del presente instrumento.
TERCERA. ENLACES.- Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades que deriven del presente instrumento jurídico y de los Anexos Técnicos, "LAS PARTES" convienen en designar a los siguientes enlaces:
"LA SEGOB" al titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
"SALUD" al titular de la Dirección General de Información en Salud.
Dichos enlaces llevarán a cabo las actividades siguientes:
a)    Acordar los anexos técnicos necesarios para el cumplimiento del objeto de las presentes Bases, así como las actividades para su desarrollo.
b)    Dar seguimiento a la correcta ejecución de las presentes Bases y sus anexos técnicos.
c)    Dirimir las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico.
d)    Las demás que acuerden "LAS PARTES".
Adicionalmente, los enlaces podrán designar por escrito al personal que consideren necesario, para coadyuvar en la implementación, administración y seguimiento del presente instrumento jurídico.
CUARTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- "LAS PARTES" convienen en que los derechos de propiedad intelectual que deriven de los trabajos realizados con motivo de este instrumento jurídico, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento moral correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
Por lo que hace a los derechos patrimoniales, éstos corresponderán a "LAS PARTES" en términos de lo establecido en los artículos 24, 25, 83 y demás aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor.
La publicación de los trabajos que deriven de las presentes Bases de Colaboración, requerirán la previa autorización expresa de "LAS PARTES".
QUINTA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, será realizado por "LAS PARTES" atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de las disposiciones aplicables en la materia, comprometiéndose las mismas a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto de las presentes Bases.
Asimismo, convienen en que no se podrá revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga el carácter de confidencial sin autorización previa y por escrito del titular de la misma.
De igual forma, "LAS PARTES" adoptarán, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida, robo o sustracción de la información a la que tengan acceso o se genere en ejecución de este instrumento jurídico.
Cada una de "LAS PARTES" será responsable de que la información que se comparta en la ejecución de las presentes Bases, no implique violación a las disposiciones en materia de derechos de autor y de propiedad industrial, por lo que libera a la otra parte de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole que se genere por ese hecho.
SEXTA. AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios señalados para tal efecto en su apartado de declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo, con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada
como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- "LAS PARTES" acuerdan que realizarán las acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con los recursos humanos, materiales y financieros en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del presente instrumento jurídico que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento de referencia, las actividades pendientes de realizar, se reanudarán en la forma y términos que de común acuerdo convengan por escrito.
DÉCIMA. VIGENCIA.- Las presentes Bases de Colaboración surtirán efectos a partir de la fecha de su firma y tendrán una vigencia indefinida.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES O ADICIONES.- "LAS PARTES" podrán modificar o adicionar en cualquier momento el presente instrumento. Toda modificación o adición deberá formalizarse por escrito y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN.- Las presentes Bases podrán darse por terminadas a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES" mediante notificación por escrito realizada a la otra, con por lo menos sesenta días naturales de anticipación, en cuyo caso, se deberán tomar las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieran iniciado, a efecto de evitarse daños mutuos o a terceros.
DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN.- "LAS PARTES" tendrán el derecho a supervisar, vigilar y validar en todo tiempo el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en este instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo, por conducto de los enlaces a que se hace referencia en su Base Tercera, cuyas decisiones deberán hacerse constar por escrito, sin transgredir lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Leídas que fueron por las partes las presentes Bases de Colaboración y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, se firman en seis ejemplares originales en la Ciudad de México, a los treinta y un días de octubre de dos mil dieciocho.- Por la SEGOB: el Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Patricia Martínez Cranss.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.- Por SALUD: el Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Información en Salud, Héctor Hiram Hernández Bringas.- Rúbrica
 

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