DOF: 16/11/2018
DECRETO por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como Centro Escolar Revolución, ubicado en la calle Niños Héroes número 20, esquina con la calle Arcos de Belén, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06720, Ciudad de

DECRETO por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como Centro Escolar Revolución, ubicado en la calle Niños Héroes número 20, esquina con la calle Arcos de Belén, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06720, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o, 5o, 33 y 34 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 9 de su Reglamento, y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México con Educación de Calidad", establece en su objetivo 3.3 "Ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos", como una de sus estrategias la de "Proteger y preservar el patrimonio cultural nacional";
Que el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018, en su objetivo relativo a preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural, establece como una de sus estrategias la de reforzar las acciones de regulación y protección legal del patrimonio cultural material;
Que el Programa Institucional de Mediano Plazo 2014-2018 del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, establece en su objetivo 4, preservar el patrimonio artístico para su conocimiento, puesta en valor y disfrute, como fuente de identidad y desarrollo comunitario;
Que el patrimonio artístico de la nación debe preservarse e incrementarse protegiendo los bienes que lo integran y que constituyen la riqueza cultural de México y que forman parte de un proceso histórico en el que la sociedad tiene un papel fundamental para la reafirmación de las manifestaciones culturales, cuando estas tienen un valor y significado para ella;
Que el Centro Escolar Revolución es un ejemplo destacado de la arquitectura mexicana del siglo XX, logrando consolidar una interpretación nacionalista propia; constituyendo un ejemplo notable de la arquitectura escolar, y además de que fue construido entre 1933 y 1934 por el arquitecto Antonio Muñoz García, en coautoría de los artistas Raúl Anguiano, Aurora Reyes y Fermín Revueltas, los dos primeros colaboraron con sus murales en el vestíbulo y el último en el diseño de vitrales de la biblioteca;
Que esta obra se incluye en la corriente de estilo denominada funcionalismo, estilo que muestra principios técnicos que responden a la resolución de necesidades de una manera sencilla y eficaz, utilizando la tecnología y los materiales constructivos proponiendo conciliar los valores de economía ornamental y la racionalización geométrica;
Que esta obra presenta un alto grado de innovación, ya que en ella se incorporan instalaciones deportivas y de servicios que permiten nuevas actividades que favorecen el desarrollo psicopedagógico de los estudiantes, destacando la solución estructural, ya que se desarrolla a partir de un eje de simetría que cruza diagonalmente un terreno de forma cuadrada, y de este eje emergen seis crujías perpendiculares donde se albergan las aulas y entre una y otra se destinaron espacios recreativos tales como terrazas y jardines;
Que además de optimizar los recursos técnicos, en la utilización de materiales y técnicas constructivas, como es el caso de la configuración de los edificios a partir de un estricto régimen y de absoluta austeridad geométrica, destaca el uso de materiales como el concreto que le otorga perdurabilidad a la obra y uniformidad con el entorno;
Que se considera que dicho inmueble es una obra en la que se conjugan la forma, el espacio y la función, logrando un conjunto de valor estético relevante por su representatividad en el ámbito de la arquitectura mexicana, ejemplo de la corriente funcionalista y por la innovación tanto en su arquitectura como en la utilización de materiales y técnicas constructivos, que merece alcanzar el mérito de ser declarado monumento artístico;
Que de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son monumentos artísticos los bienes que revistan valor estético relevante atendiendo a su representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas, adicionalmente refiere que, en el caso de los bienes inmuebles también se toma en cuenta su significación en el contexto urbano;
Que el inmueble especificado es propiedad del Gobierno Federal, según se desprende de la inscripción con el folio real número 146831 de fecha 13 de abril de 2016 en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como de la Cédula de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con Registro Federal Inmobiliario número 9-8653-4;
 
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el 25 de julio de 2008 por unanimidad de sus integrantes opinó a favor de que el Centro Escolar Revolución, ubicado en la calle Niños Héroes número 20 esquina con la calle Arcos de Belén, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06720, Ciudad de México, sea declarado monumento artístico, dicha opinión fue ratificada en sesiones de 10 de febrero de 2014 y 23 de noviembre de 2017, y
Que por su configuración y características arquitectónicas del inmueble descrito reviste un valor estético relevante digno de ser preservado, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1o. Se declara monumento artístico el inmueble conocido como Centro Escolar Revolución, ubicado en la calle Niños Héroes número 20, esquina con la calle Arcos de Belén, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal. 06720, Ciudad de México, cuyas colindancias:
Al Norte: En ciento sesenta metros con la calle Arcos de Belén.
Al Sur: En ciento ochenta y cinco metros con la calle Doctor Río de la Loza.
Al Este: En ciento ochenta metros con la calle General Gabriel Hernández.
Al Oeste: En ciento sesenta metros con la calle Niños Héroes.
ARTÍCULO 2o. Se deberá obtener permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar obras de excavación, cimentación, construcción o demolición que se ejecuten en los inmuebles colindantes y que puedan afectar las características del mismo. Dicho permiso se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exigen en el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.
ARTÍCULO 3o. Las obras a que se refiere el artículo anterior que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente o que violen los ya otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y, en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por dicho Instituto, así como a su restauración o reconstrucción, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
ARTÍCULO 4o. Para la reproducción del inmueble que se declara monumento artístico, con fines comerciales, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento, en su caso, la Ley Federal del Derecho de Autor.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, podrá proponer la celebración de convenios de coordinación, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el objeto de realizar campañas para fomentar el conocimiento, y respeto del inmueble que se declara artístico, en su caso, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura tendrá la participación que se establezca en dichos convenios.
ARTÍCULO 6o. En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y en su Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de que la presente declaratoria sea inscrita con los planos oficiales respectivos y demás anexos que la integran, tanto en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos como el Registro Público de la Propiedad.
TERCERO. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberá de notificar personalmente la presente declaratoria a los propietarios de los inmuebles colindantes, para los efectos a que se refieren los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 9 último párrafo de su Reglamento.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, en su caso, las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuente del Ramo 48 "Cultura", debiendo realizarse mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha Dependencia.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García
Cepeda García.- Rúbrica.
 

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