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DOF: 06/12/2018
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE RAMON NARRO ROBLES, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, MTRO. MIGUEL ROBLES BARCENA, Y EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. CUAUHTEMOC BLANCO BRAVO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, PABLO HECTOR OJEDA CARDENAS, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, EL SECRETARIO DE SALUD, MARCO ANTONIO CANTU CUEVAS, EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y SITUACION PATRIMONIAL, DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, ALEJANDRO ENRIQUEZ HERMIDA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGIMEN ESTATAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, JOSUE LARIOS MORALES; A LOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.
II.      Con la finalidad de ejecutar el Sistema de Protección Social Salud en el Estado, el día 17 de marzo de 2015, "LAS PARTES" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.
III.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) contempla dentro de la meta nacional II. México Incluyente, el objetivo 2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud, cuyas estrategias 2.3.1. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal y 2.3.4 Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, tienen como líneas de acción, las relativas a garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud, con independencia de la condición social o laboral de los usuarios de dichos servicios; así como consolidar la regulación efectiva de los procesos y establecimientos de atención médica, mediante la distribución y coordinación de competencias entre la Federación y las entidades federativas.
        Acorde con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé, entre otros objetivos, los siguientes: 1. Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad; 4. Cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país, así como 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.
IV.     Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 6, de la Ley General de Salud, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y las entidades federativas celebrarán acuerdos de
coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, con base en el modelo nacional que para tal efecto establezca la Secretaría de Salud.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA SECRETARIA" que:
I.1.    De conformidad con los artículos 1o., 2o., fracción I y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, del ordenamiento legal antes citado, y 77 bis 2, párrafo segundo, así como 77 bis 5, inciso A, fracciones II y V, de la Ley General de Salud, le corresponde, entre otras atribuciones, las relativas a establecer y conducir la política nacional en materia de servicios médicos y salubridad; coordinar las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, así como promover la formalización de los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
I.2.    El Secretario de Salud, Dr. José Ramón Narro Robles, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, cuenta con la competencia y está legitimada para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero y 16, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3.    El Subsecretario de Administración y Finanzas, Mtro. Miguel Robles Bárcena, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 8, fracción XVI y 11, fracciones III y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.4.    El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Mtro. Antonio Chemor Ruiz, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracción III, y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5.    Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.- Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:
II.1.    El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2.    El C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
        De conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir del 1 de octubre del 2018.
        De conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo Estatal, habrá Secretarías de Despacho, un Consejero Jurídico y los servidores públicos que establezca la ley.
II.3.    El C. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas fue nombrado titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 2, 11 fracción II, 13 fracción VI, 14 y 21, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 10 y 11, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.    El C. José Alejandro Jesús Villarreal Gasca fue nombrado titular de la Secretaría de Hacienda, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Acuerdo en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 2, 11, fracción III, 13, fracción VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 11 y 12 fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.    El C. Marco Antonio Cantú Cuevas fue nombrado titular de la Secretaría de Salud, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 2, 11, fracción XIV, 13, fracción VI, 14 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 7 y 8, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
II.6.    El C. Alejandro Enríquez Hermida fue nombrado titular de la Dirección General de Prevención y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra planamente facultado para suscribir el presente Acuerdo en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 4, fracción IV, 8, fracciones II, III y XVII, y 11, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
II.7.    El C. Josué Larios Morales fue nombrado Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, mismo que es un Organismo Público Descentralizado, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5354, de 23 de diciembre de 2015, así mismo mediante acuerdo número J.G.R.E.P.S.S. 07/05/ORD/18, derivado de la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, se aprobó que el Titular de la Dirección General del Régimen de Protección Social en Salud de Morelos, celebre los convenios, acuerdos, contratos y cualquier otro instrumento jurídico que requiera para el cumplimiento de su objeto; por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo en términos de los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 47, 66, fracción I, 77 y 84, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9, fracción I, 14 y 16, fracción I, del Decreto de Creación; así como 10, fracción II, 22, 23 y 24, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
II.8.    Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos, Plaza de Armas "General Emiliano Zapata Salazar" sin número, Centro de Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
III.- Declaran "LAS PARTES" que:
III.1.   Se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan en la celebración del presente Acuerdo de Coordinación.
III.2.   Es su voluntad obligarse en términos del presente Acuerdo de Coordinación.
 
Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., fracciones II y II bis, 13, Apartado B, fracción I, 23, 28, 77 bis 1 a 77 bis 41, de la Ley General de Salud y 1, 3 bis, 10, 39, 78 y 119, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, "LAS PARTES", con la finalidad de garantizar la protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de los servicios de salud a la persona para contribuir a su acceso efectivo, eficaz y de calidad, en los términos previstos en el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud, se sujetan al presente Acuerdo de Coordinación y Anexos que forman parte integral del mismo, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer las bases y compromisos entre "LAS PARTES", para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante "EL SISTEMA" en el Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante "EL ESTADO", conforme a lo dispuesto por el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud, en adelante "LA LEY"; su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, en adelante "EL REGLAMENTO", los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud y, las demás disposiciones aplicables.
En virtud de lo anterior, manifiestan que el presente instrumento constituye su acuerdo de voluntades en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, su suscripción deja sin efectos, el diverso Acuerdo de Coordinación suscrito por "LAS PARTES" el diecisiete día del mes de marzo de dos mil quince.
SEGUNDA. Para efectos de lo previsto en el artículo 77 bis 6, fracciones I y V, de "LA LEY", "LAS PARTES" acuerdan que para la organización y funcionamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Morelos, en adelante "EL REPSS", se deberá considerar en los instrumentos jurídicos que lo rijan, además de lo dispuesto en la normatividad aplicable, lo siguiente:
I.       Gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios;
II.      Su órgano de gobierno será presidido por el Titular de su Instancia Rectora Local, y deberá convocarse como invitado permanente a un representante de "LA SECRETARIA".
        Dentro de las funciones del órgano de gobierno, deberá preverse, entre otras, las siguientes:
a)   Aprobar el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios;
b)   Autorizar la subcontratación de servicios con terceros;
c)   Aprobar el uso y destino de los recursos que por concepto de intereses haya generado la cuota social y aportación solidaria federal, una vez transferidos en términos del artículo 77 bis 15, fracción I de "LA LEY". Dicha aprobación deberá ser acorde con los fines de "EL SISTEMA", y
d)   Aprobar el uso de los recursos que, por concepto de compensación económica, reciba "EL REPSS", acorde con el destino previsto en el artículo 121 Bis 2 de "EL REGLAMENTO".
III.     Deberá contemplar dentro de su estructura las áreas siguientes:
a)   Afiliación y Operación;
b)   Financiamiento, y
c)   Gestión de Servicios de Salud;
IV.     Será responsable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 Bis y 74 de "EL REGLAMENTO", de lo siguiente:
a)   Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por "LA LEY" para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita "LA SECRETARIA" a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los cuales se integrarán al presente Acuerdo como
Anexo VIII;
b)   Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios a "EL SISTEMA";
c)   Integrar, administrar y actualizar el padrón de beneficiarios de "EL SISTEMA", así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;
d)   Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a la persona de "EL SISTEMA", a cargo de los establecimientos para la atención médica incorporados a dicho Sistema, en la que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;
e)   Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados a "EL SISTEMA", en los términos previstos en "EL REGLAMENTO";
f)    Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero, de "LA LEY";
g)   Rendir cuentas respecto de los recursos que reciban, en términos de "LA LEY" y "EL REGLAMENTO", para la operación de "EL SISTEMA", y
h)   Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes les soliciten respecto de los recursos que reciban, así como sobre su ejercicio, y
V.    Su Titular será designado y removido por el Titular del Ejecutivo Estatal a propuesta del Titular de la Instancia Rectora Local y deberá cumplir con el siguiente perfil:
a)   Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)   Tener una trayectoria reconocida en el campo de la administración pública o salud pública;
c)   Tener cuando menos 3 años de experiencia profesional en áreas financieras, administrativas o de salud pública, y
d)   No haber sido condenado por delito patrimonial o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
TERCERA. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "LA SECRETARIA" se compromete a:
I.       Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación de "EL REPSS", conforme a su ámbito de competencia, con base en el plan estratégico de desarrollo de "EL SISTEMA" y, proponer, en su caso, las medidas necesarias a "EL EJECUTIVO ESTATAL";
II.      Transferir con oportunidad a "EL EJECUTIVO ESTATAL" los recursos que le correspondan para operar, por conducto de "EL REPSS", las acciones de "EL SISTEMA", en los términos de lo dispuesto por "LA LEY", "EL REGLAMENTO", los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, el presente Acuerdo de Coordinación y las demás disposiciones aplicables;
III.     Difundir los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios de "EL SISTEMA" y asesorar a "EL REPSS" para el cumplimiento de los mismos;
IV.     Dar a conocer a "EL REPSS" el instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en "EL ESTADO", para efectos del pago de la cuota familiar y brindarle orientación respecto a su aplicación;
V.      Coordinar con "EL REPSS" la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación, que se utilizarán en la operación de "EL SISTEMA";
VI.     Coadyuvar con "EL REPSS" en la consolidación de la red de servicios de "EL SISTEMA" en "EL ESTADO", llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad
de los prestadores de servicios del mismo, a través del proceso de acreditación correspondiente;
VII.    Coordinar con "EL REPSS" la implementación y funcionamiento de los diversos mecanismos de atención ciudadana de "EL SISTEMA";
VIII.   Elaborar y difundir en "EL ESTADO", en coordinación con los Servicios Estatales de Salud y "EL REPSS", el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República y, expedir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los certificados de necesidad correspondientes;
IX.     Coadyuvar con "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la operación del sistema de compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por la prestación de servicios;
X.      Establecer en coordinación con "EL EJECUTIVO ESTATAL", los sistemas y procedimientos para llevar a cabo la supervisión, seguimiento, control y evaluación integral de "EL REPSS" en la operación de "EL SISTEMA" en "EL ESTADO" y proporcionar la información que se tenga, a los órganos competentes durante la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura, así como del equipamiento, y
XI.     Ejecutar, a solicitud de "EL EJECUTIVO ESTATAL", previa formalización del instrumento específico que corresponda, en términos del artículo 39 Bis, de "EL REGLAMENTO", acciones de infraestructura física, adquisición de equipamiento, de telemedicina y los demás conceptos previstos por el artículo 38 Bis, de "EL REGLAMENTO", con cargo a la cuota social y aportación solidaria federal que le corresponda recibir a "EL ESTADO", para lo cual, los avances y entrega de la obra se considerarán como transferencia de recursos en especie, en términos de lo establecido por los artículos 77 bis 15, segundo párrafo, fracción III, de "LA LEY" o, de aquellos recursos a que hacen referencia los artículos 77 bis 18 y 77 bis 30, de "LA LEY".
CUARTA. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "EL EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a:
I.       Realizar las acciones que de acuerdo al ámbito de su competencia, sean necesarias para que la organización y funcionamiento de "EL REPSS" se ajuste a los términos pactados en la Cláusula Segunda, del presente Acuerdo de Coordinación, en un plazo que no exceda de seis meses calendario, contado a partir del día siguiente a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico;
II.      Prestar a través de sus Servicios Estatales de Salud, los servicios de salud a que se refiere la cláusula Quinta, del presente Acuerdo de Coordinación, así como utilizar los recursos humanos, el suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad, en términos de "LA LEY", sus reglamentos y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.     Llevar a cabo por conducto de "EL REPSS", las acciones de identificación de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de personas a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean por "EL ESTADO";
IV.     Administrar, por conducto de "EL REPSS", el padrón de beneficiarios de "EL SISTEMA" en "EL ESTADO" en términos de las disposiciones aplicables y proveer a "LA SECRETARIA" los elementos necesarios para la integración del padrón de beneficiarios a nivel nacional;
V.      Apoyar por conducto de "EL REPSS", a los solicitantes de incorporación a "EL SISTEMA" en la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población, para favorecer la afiliación;
VI.     Realizar por conducto de "EL REPSS", la evaluación de la capacidad económica de las familias,
conforme a los lineamientos que fije "LA SECRETARIA", para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar aquéllas sujetas al régimen no contributivo;
VII.    Remitir, por conducto de "EL REPSS", a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información que ésta le solicite. En el caso de afiliación, deberá enviar la información relativa al padrón de beneficiarios de "EL SISTEMA" en "EL ESTADO" el primer día del mes subsecuente al del corte;
VIII.   Proporcionar, por conducto de "EL REPSS", a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información relativa y actualizada de "EL SISTEMA", a través de los sistemas de información que al efecto establezca "LA SECRETARIA";
IX.     Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el plan maestro a que se refiere el artículo 77 bis 10, de "LA LEY";
X.      Aplicar por conducto de "EL REPSS", los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar, de conformidad con lo señalado en "LA LEY", "EL REGLAMENTO", los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, el presente Acuerdo de Coordinación y las demás disposiciones aplicables;
XI.     Crear un sistema de orientación y atención de quejas y sugerencias respecto de la prestación de servicios de salud y dar seguimiento a las mismas hasta su conclusión, aplicando, en su caso, las medidas correctivas necesarias para prevenir su recurrencia;
XII.    Reportar por conducto de "EL REPSS" a "LA SECRETARIA", la atención brindada a los beneficiarios de "EL SISTEMA" en "EL ESTADO", de acuerdo a la información requerida por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XIII.   Adoptar en sus Servicios Estatales de Salud esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación del personal, promuevan y mantengan la acreditación de establecimientos, a fin de favorecer la atención que se brinda a los beneficiarios de "EL SISTEMA";
XIV.   Participar a través de su Secretaría de la Contraloría (o la denominación que corresponda conforme a la normativa local), en las acciones de supervisión, seguimiento, control y evaluación integral de "EL REPSS" en la operación de "EL SISTEMA" en "EL ESTADO", así como respecto de los recursos presupuestarios y/o en especie que para la ejecución de "EL SISTEMA" le sean transferidos, incluyendo aquéllos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento;
XV.    Acordar con "LA SECRETARIA", cuando lo estime conveniente, que ésta ejecute, en términos del artículo 39 Bis, de "EL REGLAMENTO", acciones de infraestructura física, adquisición de equipamiento, de telemedicina y otros conceptos a que se refiere el artículo 38 Bis, de "EL REGLAMENTO", con cargo a la cuota social y aportación solidaria federal que le corresponda, considerándose los avances y la entrega de la obra como transferencia de recursos en especie, en los términos establecidos en el artículo 77 bis 15, segundo párrafo, fracción III, de "LA LEY" o, de aquellos recursos a que hacen referencia los artículos 77 bis 18 y 77 bis 30, de "LA LEY";
XVI.   Realizar, por conducto de "EL REPSS", las actividades previstas en la Cláusula Segunda, fracción IV, del presente Acuerdo de Coordinación, con independencia de que dichas actividades se incorporen en los instrumentos jurídicos que lo rijan, en los términos pactados en el presente instrumento;
XVII.  Apegarse a la composición y forma de entrega de los recursos correspondientes a las aportaciones a que hace referencia el artículo 77 bis 13, de "LA LEY", en los términos establecidos en "EL REGLAMENTO" y en los lineamientos que emita "LA SECRETARIA" en términos del artículo 85, del citado ordenamiento reglamentario, y
 
XVIII. Reportar mensualmente la compra de medicamentos efectuada para la operación de "EL SISTEMA", en los términos y a través de los sistemas de información que determine "LA SECRETARIA", por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
QUINTA. "LAS PARTES" manifiestan que, "EL EJECUTIVO ESTATAL" garantizará la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios de "EL SISTEMA" siguientes:
I.       Los cubiertos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como los medicamentos asociados a esos tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y
II.      Los cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en los términos previstos por "LA LEY", "EL REGLAMENTO" y las demás disposiciones aplicables.
Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" convienen que, la prestación de los servicios a que se refiere esta Cláusula, se hará conforme al conjunto de servicios especificado en el Anexo I, del presente Acuerdo de Coordinación, el cual deberá contener, en su caso, los servicios complementarios que establezca "EL EJECUTIVO ESTATAL".
SEXTA. "LAS PARTES" estipulan que, el compromiso de incorporación de personas previsto para cada año para "EL ESTADO" será acordado con "LA SECRETARIA", por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Al efecto, las metas anuales de incorporación de personas a "EL SISTEMA", con base en las cuales se determinarán los recursos que se transferirán a "EL ESTADO" por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, se incluyen en el Anexo II, del presente Acuerdo de Coordinación.
Asimismo manifiestan su conformidad en que la asignación de los recursos presupuestarios, así como la entrega de aquéllos en especie, se especifican en el Anexo III, del presente Acuerdo de Coordinación, con independencia de lo estipulado en la cláusula Octava.
SEPTIMA. "LAS PARTES" convienen que los recursos federales que se transfieran a "EL EJECUTIVO ESTATAL" para la ejecución de "EL SISTEMA" no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el Anexo IV, del presente Acuerdo de Coordinación. Para tales efectos, "LAS PARTES" estipulan que en dicho anexo se establecerán en cada ejercicio fiscal, con base en lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones aplicables, los conceptos de gasto, los límites máximos para cada uno de ellos, entre otras disposiciones generales.
OCTAVA. Para efectos del segundo párrafo del artículo 39 Bis, de "EL REGLAMENTO", "LAS PARTES" acuerdan que el procedimiento para que "LA SECRETARIA" lleve a cabo acciones de infraestructura física, adquisición de equipamiento, de telemedicina y otros conceptos a que se refiere el artículo 38 Bis, de "EL REGLAMENTO", con cargo a la cuota social y aportación solidaria federal que le correspondan a "EL ESTADO", se sujetarán a lo establecido en el Anexo VI, del presente Acuerdo de Coordinación.
NOVENA. "LAS PARTES" acuerdan que, los recursos federales que "EL EJECUTIVO ESTATAL" reciba del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y de la Previsión Presupuestal, a través de su Tesorería local o equivalente, en términos de "LA LEY" y demás disposiciones aplicables, deberán ser ministrados íntegramente junto con los rendimientos financieros dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción a las unidades administrativas, órganos desconcentrados u organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal, competentes conforme a las disposiciones aplicables y reconocidos en el convenio de colaboración respectivo como ejecutor del gasto o unidad ejecutora, para aplicar los recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, atendiendo a lo siguiente:
I.       El total del recurso proveniente del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por concepto de atención integral de Intervenciones, incluyendo tratamientos, medicamentos e insumos para diagnósticos asociados a los mismos, deberá erogarse en acciones que beneficien a "EL SISTEMA" en "EL ESTADO", sin que dichas acciones puedan contabilizarse como parte de la aportación solidaria estatal, y
 
II.      Tratándose del recurso proveniente de la Previsión Presupuestal o del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, como apoyo financiero para el desarrollo de infraestructura de unidades hospitalarias, el ejecutor del gasto o unidad ejecutora, deberá hacer frente a sus obligaciones de pago motivo de la entrega del recurso federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que haya recibido la ministración del recurso por parte de la Tesorería local o equivalente. En caso de que la legislación estatal establezca que las obligaciones de pago por parte de "EL EJECUTIVO ESTATAL", sólo se pueden cumplir a través de su Tesorería local o equivalente, ésta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrega por parte de la Federación, deberá hacer frente a sus obligaciones de pago motivo de la entrega del recurso federal. Para el caso en el que el ejecutor del gasto o unidad ejecutora de los recursos del Fideicomiso, sea una unidad administrativa distinta a la Secretaría de Salud de "EL ESTADO" o de "EL REPSS", los rendimientos deberán entregarse a "EL REPSS", quien determinará su uso y destino en términos de la cláusula Segunda, fracción II inciso c).
"LAS PARTES" convienen, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en la presente Cláusula, que "LA SECRETARIA", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, podrá solicitar a las unidades administrativas, órganos desconcentrados u organismos públicos descentralizados de "EL EJECUTIVO ESTATAL" facultados por la normativa aplicable y reconocidas en el convenio de colaboración respectivo como área solicitante del recurso, un informe sobre el cumplimiento a los plazos referidos en la presente Cláusula. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de control interno estatal, para los efectos legales y administrativos que procedan.
DECIMA. Como parte de las acciones en materia de protección social en salud, "EL EJECUTIVO ESTATAL", a través de "EL REPSS", remitirá a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cuando así lo solicite, información sobre la tutela de derechos y productividad en la atención a los beneficiarios de "EL SISTEMA", conforme a lo señalado en el Anexo V, del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan que el seguimiento a la operación y la evaluación integral de "EL SISTEMA" se realizarán conforme a los indicadores y los términos que establezca "LA SECRETARIA", por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas, los cuales, una vez definidos, se agregarán como Anexo VII, del presente Acuerdo de Coordinación, una vez suscritos por los representantes operativos que correspondan, en términos de lo pactado en la Cláusula Décima Segunda, de este instrumento.
DECIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" reconocen como anexos integrantes del presente Acuerdo de Coordinación los que a continuación se indican y los demás que se convengan, que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de "LA SECRETARIA" y de "EL EJECUTIVO ESTATAL". Dichos anexos deberán actualizarse anualmente, teniendo la misma fuerza legal que este Acuerdo de Coordinación y la vigencia que se especifique en los mismos.
Anexo
Denominación
Representantes operativos que lo firmarán por parte de la:
"LA SECRETARIA"
"EL EJECUTIVO ESTATAL"
Anexo I.
Servicios de Salud y medicamentos comprendidos por "EL SISTEMA" en "EL ESTADO".
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Titulares de la Secretaría de Salud, de los Servicios Estatales de Salud y de "EL REPSS".
Anexo II.
Metas de afiliación
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Titulares de la Secretaría de Salud, y de "EL REPSS".
Anexo III.
Recursos Presupuestarios
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Titulares de las Secretarías de Finanzas (o equivalente), Salud (o equivalente) y de "EL REPSS".
Anexo IV.
Conceptos del Gasto
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Titulares de las Secretarías de Finanzas (o equivalente), Salud (o equivalente) y de "EL REPSS".
Anexo V.
Tutela de Derechos
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Titulares de la Secretaría de Salud, de los Servicios Estatales de Salud y de "EL REPSS".
Anexo VI.
Procedimiento para llevar a cabo acciones de infraestructura física, adquisición de equipamiento, de telemedicina y otros conceptos a que se refiere el artículo 38 Bis, de "EL REGLAMENTO"
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y, en su caso, el Titular de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Salud.
Titulares de las Secretarías de Finanzas (o equivalente), en su caso, la dependencia competente en materia de infraestructura, la Secretaría de Salud (o equivalente) y de "EL REPSS"
Anexo VII.
Indicadores de seguimiento a la operación y los términos de evaluación integral de "EL SISTEMA"
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Titulares de la Secretaría de Salud, de los Servicios Estatales de Salud y de "EL REPSS".
Anexo VIII.
Criterios generales en materia de supervisión
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Titular de "EL REPSS".
Anexo IX
Aportación Solidaria Estatal Aportación Liquida 2018
Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Titulares de las Secretarías de Finanzas (o equivalente), en su caso, la dependencia competente en materia de infraestructura, la Secretaría de Salud (o equivalente) y de "EL REPSS"
 
DECIMA TERCERA. Cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, será resuelta por "LAS PARTES" de común acuerdo, y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
DECIMA CUARTA. El presente Acuerdo de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024. Asimismo, "LAS PARTES" lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "EL ESTADO", según corresponda.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo de Coordinación, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día uno del mes de octubre de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Subsecretario de Administración y Finanzas, Miguel Robles Bárcena.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Cuauhtémoc Blanco Bravo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Pablo Héctor Ojeda Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Marco Antonio Cantú
Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Prevención y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría, Alejandro Enríquez Hermida.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, Josué Larios Morales.- Rúbrica.
 

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