DOF: 10/12/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Aut

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ANTE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
ANTECEDENTES
I.     Mediante Acuerdo P/IFT/090518/339 de nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) en su XVII Sesión Ordinaria, determinó someter a consulta pública por un plazo de treinta días hábiles el "Anteproyecto de Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos"; y la Autoridad Investigadora, en su calidad de área proponente, ejecutó y procesó la consulta pública, incluyendo la recepción de los comentarios y opiniones que fueron vertidos con motivo de la misma. Dicho acuerdo señala:
"PRIMERO. Se determina someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ANTE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS" (Anexo Único), por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se publique el extracto en el Diario Oficial de la Federación.
[...]
TERCERO. La Autoridad Investigadora del Instituto, en su calidad de área proponente, ejecutará y procesará la consulta pública materia del presente Acuerdo."
       Dicha consulta pública se llevó a cabo por un periodo de treinta días hábiles, mismo que transcurrió del veintiuno de mayo al veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la cual inició con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
II.     Una vez concluido el periodo de treinta días hábiles para la consulta pública, la Autoridad Investigadora se encargó de realizar la recepción y recopilación de los comentarios y aportaciones y, de conformidad con el artículo 138, fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho emitió el informe con un resumen de los comentarios recibidos, así como de las consideraciones a los mismos, el cual se publicó en la fecha de emisión en el sitio de Internet del Instituto para su difusión general.
III.    Mediante oficio número IFT/110/AI/095/2018 de siete de septiembre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Proyecto de los "Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos" (Lineamientos) y el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto, a efecto de solicitar su opinión no vinculante en términos de lo previsto en los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto.
IV.   Mediante oficio número IFT/211/CGMR/201/2018 de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto remitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio.
V.    Mediante oficio número IFT/110/AI/120/2018 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Autoridad Investigadora de este Instituto solicitó a la Comisión Federal de Competencia Económica la opinión a que se refiere el artículo 138, fracción I de la LFCE, respecto de los Lineamientos.
VI.   Mediante oficio número ST-CFCE-2018-286 de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, la Comisión Federal de Competencia Económica respondió el oficio referido en el numeral anterior, haciendo del conocimiento que no tienen comentarios de los Lineamientos.
 
En virtud de los Antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 7, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 5, primer párrafo de la LFCE, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Así, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso b), de la LFCE, en relación con el diverso 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el Instituto tiene la atribución de expedir, previa consulta pública, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos en materia de investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, entre otras.
Con fundamento en el artículo 138 de la LFCE, el Pleno del Instituto cuenta con atribuciones para emitir el presente Acuerdo, a efecto expedir los "Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos".
SEGUNDO.- Procedencia de emitir los Lineamientos. El artículo 12, fracción XXII, tercer párrafo, inciso b) de la LFCE señala que el Instituto deberá emitir, entre otros, lineamientos en materia de investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, cuya revisión deberá llevarse al menos cada cinco años, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 138 de la LFCE.
En relación con las investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, resulta conveniente emitir los Lineamientos con la finalidad de establecer los términos aplicables a la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de medios electrónicos.
El uso de medios electrónicos para presentar el escrito de denuncia es opcional y se establece con la finalidad de poner a disposición del público en general un mecanismo alternativo que reduzca la carga administrativa y facilite denunciar la probable existencia de conductas anticompetitivas prohibidas en la LFCE, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
En este sentido el denunciante puede optar por presentar el escrito de denuncia a través de medios electrónicos o bien en la oficialía de partes común del Instituto.
La presentación de denuncias a través de medios electrónicos será mediante el Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias ante la Autoridad Investigadora del Instituto, que podrá utilizarse desde ese momento y hasta la emisión del acuerdo que ordene el inicio de la investigación, deseche la denuncia por notoria improcedencia o la tenga por no presentada, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LFCE.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, y 15, fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, párrafo primero, 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso b) y 138, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica; 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expiden los "Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos", que se adjuntan al presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese íntegramente en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones los "Lineamientos para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos".
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIV Sesión Ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 8 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/141118/778.
El Comisionado Javier Juárez Mojica asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS EN LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, ANTE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los términos aplicables a la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos.
El uso de medios electrónicos para presentar el escrito de denuncia es opcional y se establece con la finalidad de poner a disposición del público en general un mecanismo alternativo que reduzca la carga administrativa y facilite denunciar la probable existencia de conductas anticompetitivas prohibidas en la Ley Federal de Competencia Económica, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
El denunciante puede optar por presentar el escrito de denuncia a través de medios electrónicos o bien en la oficialía de partes común del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
La presentación de denuncias a través de medios electrónicos será mediante el Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que podrá utilizarse desde ese momento y hasta la emisión del acuerdo que ordene el inicio de la investigación, deseche la denuncia por notoria improcedencia o la tenga por no presentada, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Competencia Económica, en las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán aplicables las siguientes:
I.       Acuse de notificación: Mensaje de datos que se emite o genera a través del SEPDAI para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora en la que el denunciante se tuvo por notificado de las actuaciones emitidas por la Autoridad Investigadora en el referido sistema electrónico;
II.      Acuse de recibo electrónico: Mensaje de datos que se emite o genera a través del SEPDAI para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos que se efectúen en el referido sistema electrónico;
III.     Autoridad Investigadora: Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
 
IV.     Denunciante: Persona física o moral que presenta una denuncia ante la Autoridad Investigadora, por la probable comisión de conductas anticompetitivas prohibidas en la LFCE;
V.     Disposiciones Regulatorias: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
VI.     Escrito de denuncia: Escrito libre mediante el cual cualquier persona hace del conocimiento de la Autoridad Investigadora la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, que deberá contener al menos los requisitos señalados en el artículo 68 de la LFCE;
VII.    Firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria: conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
VIII.   Guía: Guía para la presentación de denuncias de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IX.     Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
X.     LFCE: Ley Federal de Competencia Económica;
XI.     Registro: Proceso que llevará a cabo el denunciante a través del SEPDAI, con la finalidad de presentar la denuncia a través de medios electrónicos, y
XII.    SEPDAI: Sistema Electrónico de Presentación de Denuncias ante la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 3. Son objetivos específicos de los presentes Lineamientos:
I.       Poner a disposición del público en general un mecanismo alternativo que reduzca la carga administrativa y permita y facilite las actuaciones ante la Autoridad Investigadora para presentar denuncias por la probable existencia de conductas anticompetitivas, a través del SEPDAI;
II.      Establecer las actuaciones que la Autoridad Investigadora podrá recibir y notificar a través del SEPDAI;
III.     Establecer el mecanismo de notificaciones a través del SEPDAI;
IV.     Determinar los casos de excepción en el uso del SEPDAI, y
V.     Establecer la forma en que la Autoridad Investigadora integrará el expediente cuando la denuncia se presente a través del SEPDAI.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SEPDAI Y SU FUNCIONAMIENTO
Sección I
Del SEPDAI
Artículo 4. El SEPDAI es el medio electrónico disponible en el micrositio de la Autoridad Investigadora, del portal de Internet del Instituto, al que se puede acceder en el siguiente hipervínculo: http://www.ift.org.mx/industria/autoridad-investigadora y mediante el cual se puede presentar una denuncia por la probable comisión de conductas anticompetitivas prohibidas por la LFCE y notificar las actuaciones de la Autoridad Investigadora previstas en los presentes Lineamientos.
Sección II
Presentación de la denuncia
Artículo 5. Cualquier persona podrá presentar, en cualquier momento, una denuncia a través del SEPDAI, previo Registro en dicho sistema.
Artículo 6. La denuncia se podrá presentar mediante escrito libre, o bien, mediante el llenado del formulario disponible para tal efecto en el SEPDAI. En ambos supuestos, el denunciante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LFCE, para lo cual podrá consultar la Guía a efecto de conocer la información y los documentos adecuados para satisfacerlos.
 
La denuncia será firmada mediante el uso de la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, ya sea del denunciante o de su representante legal, a través del SEPDAI.
El denunciante proporcionará un correo electrónico para recibir las alertas de notificaciones que se realicen a través del SEPDAI y, adicionalmente, señalará domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la LFCE.
Artículo 7. Una vez que se firme y envíe la denuncia, el SEPDAI generará un acuse de recibo electrónico que se enviará al correo electrónico proporcionado por el denunciante para recibir alertas de notificaciones, que contendrá, al menos, lo siguiente:
I.       Nombre o denominación del denunciante;
II.      Correo electrónico del denunciante;
III.     Tipo de procedimiento que se tramita;
IV.     Folio electrónico asignado a la denuncia;
V.      Listado de los archivos electrónicos o digitalizados que, en su caso, se hayan adjuntado a la denuncia, y
VI.     Fecha y hora de recepción.
La emisión del acuse de recibo electrónico no prejuzga sobre el contenido y alcance de los archivos electrónicos o digitalizados enviados a través del SEPDAI.
Artículo 8. Si el denunciante actúa a través de representante legal y éste ya se encuentra inscrito en el Registro Público de Concesiones del Instituto, podrá señalar el folio y número de constancia de inscripción ante tal registro y cualquier otro dato que permita su pronta localización, con la finalidad de que la Autoridad Investigadora pueda corroborar la representación del denunciante.
En caso de que el representante legal del denunciante no esté inscrito en el Registro Público de Concesiones, al presentar la denuncia adjuntará una copia digital del documento con el que acredite su personalidad, sin perjuicio de que, en caso de así establecerlo el acuerdo de prevención, presente a través de Oficialía de Partes Común del Instituto el documento original o copia certificada al desahogar el acuerdo de prevención que formule la Autoridad Investigadora en términos de lo dispuesto en el artículo 69, fracción III, de la LFCE.
Sección III
De las actuaciones y notificaciones de la Autoridad Investigadora a través del SEPDAI
Artículo 9. La Autoridad Investigadora notificará a través del SEPDAI:
I.     El acuerdo de prevención a que se refiere el artículo 69, fracción III, de la LFCE;
II.     El extracto del acuerdo que recaiga a la solicitud de ampliación del plazo para desahogar la prevención referida en la fracción I anterior;
III.    El acuerdo mediante el cual se deseche o se tenga por no presentada la denuncia, y
IV.   El aviso del inicio de la investigación.
El SEPDAI enviará una alerta al correo electrónico proporcionado por el denunciante, para hacer de su conocimiento que la Autoridad Investigadora ha emitido un acuerdo relacionado con su denuncia y que podrá ingresar al SEPDAI desde ese momento y hasta dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la alerta de notificación, para darse por notificado.
Para acceder al acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora y darse por notificado, el denunciante tendrá que abrir el documento mediante el uso de la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con lo cual el sistema generará el acuse de notificación respectivo. Una vez emitido el acuse de notificación, el SEPDAI enviará una alerta a la Autoridad Investigadora.
El acuerdo que prevenga al denunciante, deseche la denuncia o la tenga por no presentada, también se notificará de manera personal.
Artículo 10. Las actuaciones se tendrán por notificadas en el momento en el que se haya generado el acuse de notificación respectivo, o al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de cinco días hábiles al que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 anterior, en cuyo caso el SEPDAI enviará una alerta al correo electrónico proporcionado por el denunciante para dejar constancia de ello.
 
Las notificaciones practicadas a través del SEPDAI surtirán sus efectos el día en que se practiquen y los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 de las Disposiciones Regulatorias.
En caso de que el acuse de notificación sea generado en horas o días inhábiles, la notificación se considerará practicada al día hábil siguiente.
Artículo 11. El denunciante deberá desahogar la prevención a que se refiere el artículo 69, fracción III, de la LFCE dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, que no será mayor a quince días hábiles. Dicha prevención se deberá desahogar a través del SEPDAI, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 8.
El denunciante podrá solicitar a través del SEPDAI la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior, solicitud que la Autoridad Investigadora podrá acordar favorablemente, en casos debidamente justificados, por un término igual.
Artículo 12. El extracto del acuerdo que recaiga a la solicitud de ampliación del plazo referida en el artículo anterior también se notificará mediante publicación en la lista diaria de notificaciones de la Autoridad Investigadora, que puede consultarse en su micrositio dentro del portal de Internet del Instituto o en sus instalaciones.
Artículo 13. Las actuaciones que emita la Autoridad Investigadora conforme a esta sección deberán contener, al menos, la siguiente información:
I. Referencia al folio electrónico asignado a la denuncia, y
II. Cadena de caracteres de autenticidad de la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria del servidor público de la Autoridad Investigadora que emita el acuerdo.
Artículo 14. En caso de que la Autoridad Investigadora ordene el inicio de una investigación, además de publicar el aviso en el Diario Oficial de la Federación, podrá publicar un aviso en el portal de Internet del Instituto o en cualquier otro medio de comunicación que determine la Autoridad Investigadora, a efecto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicho procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 60 de las Disposiciones Regulatorias.
Artículo 15. El SEPDAI se encontrará disponible y en funcionamiento las 24 horas de los 365 días del año; sin embargo, el cómputo de los plazos referidos en los presentes Lineamientos se hará en días hábiles, de conformidad con el calendario anual de labores que para tal efecto emita el Pleno del Instituto.
Sección IV
De los casos de excepción en el uso del SEPDAI
Artículo 16. En caso de que el día del vencimiento de un plazo otorgado al denunciante para dar cumplimiento a las actuaciones de la Autoridad Investigadora se presentara una falla técnica en el funcionamiento del SEPDAI, el denunciante enviará en esa fecha al correo electrónico oficialiaai@ift.org.mx, lo siguiente:
a)    La información y los documentos que den cumplimiento a lo requerido por la Autoridad Investigadora, e
b)    Impresión(es) de pantalla en la(s) que sea(n) visible(s) la(s) falla(s) técnica(s) en el funcionamiento del SEPDAI, la hora y la fecha en la que se presentó, así como una breve explicación de la problemática presentada.
La información y documentos anteriores se cargarán de manera digitalizada al SEPDAI por la Autoridad Investigadora.
TÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE
Artículo 17. Una vez que la Autoridad Investigadora emita el acuerdo que corresponda a la denuncia presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LFCE, ordenará que se integren la certificación de los documentos aportados por el denunciante mediante el SEPDAI, así como las actuaciones que haya emitido la Autoridad Investigadora, a un expediente físico con el número bajo el cual se radicó la investigación.
Artículo 18. La sustanciación de la investigación por la probable existencia de conductas anticompetitivas en los mercados de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se llevará a cabo conforme a la LFCE y las Disposiciones Regulatorias.
 
TRANSITORIO
Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(R.- 476021)
 

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