DOF: 19/12/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoris

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificada mediante Acuerdo P/IFT/171018/624.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y MODIFICADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/171018/624.
ANTECEDENTES
I.     Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.
II.     Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR").
III.    Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última ocasión el 13 de julio de 2018.
IV.   Acuerdo de separación contable. El 19 de diciembre de 2017, el Pleno del Instituto en su LIV Sesión Ordinaria aprobó mediante acuerdo P/IFT/191217/914 el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de SC"), mismo que se publicó en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y entró en vigor el 30 de diciembre de 2017.
V.    Acuerdo modificatorio. El 17 de octubre de 2018, el Pleno del Instituto, en su XXX Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/171018/624 el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017", el cual fue publicado en el DOF el 29 de octubre de 2018 y entró en vigor el 30 de octubre del mismo año.
VI.   Consulta pública de la modificación a la metodología de separación contable. El 14 de noviembre de 2018, el Pleno del Instituto, en su XXXIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/141118/707 el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS, APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y MODIFICADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/171018/624". Dicha consulta pública se llevó a cabo del 16 al 23 de noviembre de 2018.
VII.   Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. El 26 de noviembre de 2018, la Unidad de Política
Regulatoria del Instituto, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-DTR/220/2018, sometió formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio correspondiente. Al respecto, el 27 de noviembre de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, mediante oficio IFT/211/CGMR/236/2018 de misma fecha, notificó la opinión no vinculante.
En virtud de los referidos Antecedentes señalados, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. COMPETENCIA DEL INSTITUTO. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como con los artículos 1o. y 7o. de la LFTR, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del ya mencionado artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que prevé dicho artículo y las que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
De conformidad con el vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
En ese sentido, en términos de los artículos 16 y 17, fracción I de la LFTR, corresponde al Pleno del Instituto, entre otras, ejercer de manera exclusiva e indelegable la facultad prevista en el artículo 15 fracción I de la misma ley, la cual establece que es competencia del Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Por su parte, el artículo 292 de la LFTR establece que los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Asimismo, señala que esta información se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto.
En términos de los artículos 1, 4 fracción I, 6, fracción I, 19, fracción VI, 21, 22, fracción I, 23, fracción XXI y 24, fracción VIII del Estatuto, corresponde al Pleno del Instituto regular los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y a la Unidad de Política Regulatoria, de conformidad con las atribuciones que originariamente le corresponden, proponer al Pleno las disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como sus modificaciones.
Por lo anterior, el Instituto cuenta con facultades para emitir el presente acuerdo.
SEGUNDO. NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN A LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE. Con la finalidad de asegurar una correcta implementación de la separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, en la disposición DÉCIMA CUARTA del Anexo Único del Acuerdo de SC, se estableció la obligación de entregar, para aprobación del Instituto, un programa de implementación de separación contable.
 
Este instrumento consiste en una estructura preliminar sobre cómo se va a entregar la información de separación contable, a fin de ayudar a disminuir los riesgos de divergencia entre la información entregada por los sujetos regulados y las obligaciones relativas a la separación contable.
Por tanto, los programas de implementación permiten que, mediante la información que anualmente reporten los destinatarios de la norma, se logren alcanzar los objetivos regulatorios definidos para la separación contable, tales como identificar potenciales prácticas anticompetitivas (por ej., estrechamiento de márgenes, depredación de precios y/o subsidios cruzados, entre otras conductas) y detectar un potencial trato discriminatorio en la prestación de servicios mayoristas, entre otros objetivos.
De manera específica, el programa de implementación aplicable a los agentes económicos preponderantes(1) y con poder sustancial de mercado debe contemplar, al menos, lo siguiente:
·  Servicios objeto de la separación contable;
·  Cuentas de costos e ingresos;
·  Motivos de cargo y abono;
·  Valoración de activos a CCA;
·  Cargos de transferencia;
·  Costo de Capital Promedio Ponderado, y
·  Vidas útiles de los activos.
Tomando en consideración que a la fecha se han recibido alrededor de 20 propuestas de programas de implementación, se advierte que el Instituto debe revisar una cantidad considerable de información a efecto de validar que dichos programas cumplan con lo mandatado en el Acuerdo de SC. Asimismo, la información en sí que ha de valorarse tiene un alto nivel de complejidad, toda vez que la operación de los destinatarios de la norma se caracteriza por incluir la prestación de varios servicios, tanto mayoristas como minoristas, que se soporta a través de diversos elementos de infraestructura que deben mapearse como parte de los programas de implementación.
En particular, la revisión que lleva a cabo el Instituto de un programa requiere validar la consistencia de toda la información operativa de los concesionarios, analizar su razonabilidad, que la información y los formatos se entreguen de manera completa, que se respeten los principios establecidos en el Acuerdo de SC, que se utilicen las metodologías establecidas, que se incluyan justificaciones razonables, oportunas y coherentes con su operación, y que se utilicen fuentes de información trasparentes y accesibles, entre otros aspectos.
Derivado de lo anterior y con la finalidad de garantizar una alta alineación de los programas de implementación de los destinatarios de la norma con lo establecido en el Acuerdo de SC y su modificatorio, y de alcanzar de la mejor forma posible el logro de los objetivos regulatorios definidos para la separación contable, se determina necesario ampliar el plazo de revisión y, en su caso, de aprobación, de los programas de implementación que se han entregado. De igual forma, también se considera necesario establecer que, al momento de resolver sobre la aprobación de los programas, el Instituto se reserve la facultad de solicitar adecuaciones a los programas presentados, mismas que deberán ser incorporadas por los concesionarios y/o autorizados destinatarios de la norma, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de supervisión y verificación por parte del Instituto.
En consecuencia, es necesario recorrer los plazos de entrega de la información de separación contable correspondiente al año fiscal 2017, por parte de los sujetos obligados, a efecto de que sea presentada conjuntamente con la del año fiscal 2018, antes del 1o. de agosto de 2019. Al efecto, la revisión por parte del Instituto de la información entregada para dichos años fiscales se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, para efectos de la revisión anual de la información de separación contable y, en su caso, de la atención por parte de los sujetos regulados a cualquier observación que les realice el Instituto, se estima conveniente que el plazo de atención se pueda determinar en función del tipo de observaciones a atender. Y, en consecuencia, a fin de dar mayor certeza sobre la revisión de la información de separación contable entregada por los sujetos obligados, se estima conveniente integrar un informe que refleje la valoración final realizada por el Instituto.
Por todo lo anterior, se considera que las modificaciones propuestas a la metodología de separación contable establecida en el Acuerdo de SC y su modificatorio, resultan razonables para garantizar el logro de
los objetivos definidos para la separación contable de los destinatarios de la norma.
TERCERO. CONSULTA PÚBLICA. En cumplimiento del artículo 51 de la LFTR, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo una consulta pública por un periodo de 5 (cinco) días hábiles que transcurrieron del 16 al 23 de noviembre de 2018, en la que se registraron 8 (ocho) participaciones.
Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el mismo artículo y por los lineamientos Noveno y Décimo de los Lineamientos de consulta pública y análisis regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto dio atención a los comentarios recibidos en la consulta, publicando el informe de consideraciones correspondiente en su portal de Internet.
Por lo anterior, los comentarios recibidos durante la consulta pública fueron valorados por el Instituto para la emisión del presente acuerdo.
CUARTO. ANÁLISIS DE NULO IMPACTO REGULATORIO. De conformidad con el lineamiento Vigésimo Primero de los Lineamientos de consulta pública y análisis de impacto regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se realizó el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio de la adecuación a la regulación del presente acuerdo, al no crear nuevas obligaciones o hacer más estrictas las existentes, simplificar y facilitar el cumplimiento de trámites, no reducir o restringir derechos o prestaciones, y no establecer definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término, que conjuntamente con otra disposición, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites. En este sentido, del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio y de la opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria, se advierte que el presente acuerdo no generará nuevos costos de cumplimiento a los particulares a su entrada en vigor.
Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción I, 51 y 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1 y 4, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante acuerdo P/IFT/191217/914 y modificada mediante acuerdo P/IFT/171018/624, para quedar como se establece en el ANEXO ÚNICO del presente acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXVI Sesión Ordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/051218/884.
El Comisionado Mario Germán Fromow Rangel asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
 
Se MODIFICAN la disposición DÉCIMA QUINTA, párrafo segundo y los transitorios SEGUNDO y TERCERO, párrafo primero, y se ADICIONA un tercer párrafo a la disposición DÉCIMA QUINTA del ANEXO ÚNICO del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas.", aprobado el 19 de diciembre de 2017 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/191217/914; asimismo, se MODIFICA el transitorio CUARTO del ANEXO ÚNICO del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017", aprobado el 17 de octubre de 2018 por el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/171018/624, para quedar como sigue:
"ANEXO ÚNICO
...
DÉCIMA QUINTA.- ...
Cuando el Instituto identifique posibles incidencias y/o áreas de mejora en la información de separación contable entregada por los concesionarios y/o autorizados, realizará observaciones a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda, mismas que los concesionarios y/o autorizados deberán subsanar en un plazo no mayor a 40 días hábiles posteriores a que se les hayan notificado, y/o como parte de la siguiente entrega de información de separación contable.
Para lo anterior, el Instituto emitirá un informe sobre la información de separación contable entregada por los sujetos obligados.
...
TRANSITORIOS
...
SEGUNDO.- La información de separación contable correspondiente al año fiscal 2017, deberá entregarse antes del 1o. de agosto de 2019, junto con la información del año fiscal 2018. La revisión por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones de la información correspondiente a los años fiscales 2017 y 2018, se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
TERCERO.- Los concesionarios y/o autorizados que a la entrada en vigor de la presente metodología formen parte de un agente económico preponderante, con poder sustancial de mercado y/o se les haya otorgado una concesión con carácter de red compartida mayorista, deberán presentar por única vez el programa de implementación a que hace referencia la disposición DÉCIMA CUARTA del ANEXO ÚNICO dentro de los 40 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento, plazo que podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por 20 días hábiles. El Instituto Federal de Telecomunicaciones resolverá, en definitiva, a más tardar al cierre de marzo de 2019, sobre la aprobación de los programas de implementación de la metodología de separación contable que, a la entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren en trámite, pudiendo solicitar adecuaciones al concesionario y/o autorizado, mismas que deberán ser atendidas en la entrega de la información de separación contable correspondiente. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las facultades de supervisión y verificación por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
...
TRANSITORIOS DE LA MODIFICACIÓN A LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE
...
CUARTO.- La información de separación contable correspondiente al año fiscal 2017, deberá entregarse antes del 1o. de agosto de 2019, junto con la información del año fiscal 2018. La revisión por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones de la información correspondiente a los años fiscales 2017 y 2018, se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2019."
TRANSITORIO DE LA MODIFICACIÓN A LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE
APROBADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y MODIFICADA MEDIANTE ACUERDO P/IFT/
171018/624
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
(R.- 476496)
 
1     En el caso de las afiliadas independientes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, sólo aplica lo relativo al APARTADO VI del Anexo Único del Acuerdo de SC, cuya modificación fue aprobada mediante Acuerdo P/IFT/171018/624.

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