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DOF: 31/12/2018
ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

Acuerdo 139/2018
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, e IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos;
Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y administración de personal;
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos, en congruencia con lo previsto en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el referido artículo 127 constitucional y el diverso 65, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables;
II. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;
V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;
VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en su caso, consiste en su identificación de menor a mayor por medio de los dígitos 1, 2 y 3 del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado Tabulador, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;
IX.- Oficial Mayor: Oficiales mayores de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público;
X. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos;
XI. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XII. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o entidad de
que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;
XIII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
XIV. Titulares de las UAF: Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal;
XV. UPCP: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y
XVI. UPRH: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Función Pública.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que se refiere el artículo 31 del Reglamento, y que se incluyen en el anexo 1 del presente Manual.
Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- Los oficiales mayores, los Titulares de las UAF o equivalentes en las entidades y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, serán responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I. Personal civil, en los términos siguientes:
a) Operativo: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes.
 
En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica;
b) Categorías: comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
c) Mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes.
Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mando superior a quienes ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "K" a "G", y servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "O" a "L", y sus equivalentes.
En el anexo 3A del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios brutos del Presidente de la República y de los servidores públicos de mando y de enlace de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
II. Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones en términos de las disposiciones aplicables.
En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3B del presente Manual se presentan los límites de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.
Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.
Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos, emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A.    Percepciones ordinarias:
I.      En numerario, que comprende:
a)     Sueldos y salarios:
 
i)     Sueldo base tabular, y
ii)     En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
b)    Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;
       Las prestaciones se clasifican en:
i)     Por mandato de ley, y
ii)     Por disposición del Ejecutivo Federal;
II.     En especie, y
B.    Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I.      Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II.     En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III.    Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:
I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y
II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
Artículo 17.- Corresponde a la UPCP y a la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace, operativos, de categorías, y militares.
La UPCP, en términos del artículo 13, fracción II del Presupuesto de Egresos y de las disposiciones jurídicas aplicables, y con base en la disponibilidad presupuestaria, podrá actualizar los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en los anexos 2 y 3A de este Manual, los cuales serán públicos en términos del artículo 39 del presente Manual.
Para efectos del párrafo anterior, la UPCP hará del conocimiento a la UPRH la modificación de los Tabuladores de sueldos y salarios, para que ésta establezca las acciones correspondientes para la actualización en el registro respectivo.
Las dependencias y entidades son responsables de solicitar la actualización de sus Tabuladores de sueldos y salarios, derivada de las modificaciones autorizadas a las estructuras ocupacional y salarial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Es responsabilidad de los oficiales mayores, los Titulares de las UAF o sus equivalentes, registrar ante la UPRH los Tabuladores a que se hace referencia en los párrafos anteriores, dentro de los 45 días naturales siguientes a su autorización por la UPCP.
Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento,
que emitan la UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en términos de lo establecido en el artículo 16, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I. El importe mensual bruto que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;
II. En el caso de las entidades, para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;
III. En ningún caso el importe mensual bruto deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
IV. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;
V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;
VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios para el personal civil considerarán únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones; para el personal militar se deberá considerar sólo los importes mensuales brutos por concepto de haberes. Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepciones netas por concepto de sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;
VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo deberán modificarse por las dependencias y entidades;
VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace en las dependencias y entidades con curva salarial del sector central, se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos aplicable.
Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la del sector central, deberán realizar la valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Función Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos aplicable al sector central;
X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán sujetarse, en lo concerniente a grupo y grado, a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales dictaminadas, aprobadas y/o registradas, según corresponda, por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para los trámites de autorización ante la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría para la contratación de personal en plazas de carácter permanente y eventual con cargo al presupuesto de servicios personales autorizado de las dependencias y entidades, ésta contará con un plazo de 10 días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud por parte del ejecutor de gasto, para emitir la autorización respectiva conforme al ámbito de sus atribuciones.
 
Es responsabilidad de las dependencias y entidades cumplir con los supuestos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, previamente a la solicitud de autorización referida en el párrafo anterior, y
XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones que se establezcan en los mismos.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial específica autorizada por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y cuando no rebasen el importe total mensual bruto, por concepto de sueldos y salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 21.- La UPCP y la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichas categorías.
Prestaciones
Artículo 22.- Las dependencias y entidades sólo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal de mando, enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.
Por mandato de Ley
Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I. La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.
Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.
 
Si se acredita la antigedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática por la dependencia o entidad en que labore el servidor público, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, los interesados podrán computar su antigedad a partir de su reingreso al servicio público.
La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Importe mensual en Pesos
Antigedad
i.
160
5 a menos de 10 años
ii.
185
10 a menos de 15 años
iii.
235
15 a menos de 20 años
iv.
260
20 a menos de 25 años
v.
285
25 años en adelante
 
II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Los servidores públicos de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos de servicio, podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda.
Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
I. La prima de antigedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, aumentará en 2
días por cada 5 de servicios.
Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y
III. Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.
Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Las dependencias y entidades establecerán los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquella dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.
Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según corresponda.
Artículo 29.- Las dependencias y entidades otorgarán permiso de paternidad a los servidores públicos, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en las demás disposiciones aplicables.
Por disposición del Ejecutivo Federal
Artículo 30.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos seguros son los siguientes:
I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente
total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5A del presente Manual.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5B del presente Manual, y
III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas.
Artículo 31.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $785.00 mensuales al personal operativo, de mando y de enlace, que se ajusten a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 32.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
Artículo 33.- En términos de las disposiciones aplicables, para el caso de las prestaciones al personal que se ajuste a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, se podrán incluir los siguientes conceptos:
I. Previsión Social Múltiple;
II. Ayuda de Servicios;
III. Compensación por Desarrollo y Capacitación, y
IV. Ayuda de Transporte.
Artículo 34.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.
Percepciones extraordinarias
Artículo 35.- Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
 
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la UPCP y de la UPRH, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 36.- Se podrá otorgar un pago extraordinario por riesgo a los servidores públicos que correspondan, en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública.
Transparencia
Artículo 37.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 39.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Interpretación
Artículo 40.- La Secretaría, a través de la UPCP, y la Función Pública, por conducto de la UPRH, en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.
Vigilancia
Artículo 41.- Corresponde a la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Manual.
Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del Seguro de Retiro previstas en el artículo 30, fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores públicos sujetos al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.
Cuarto.- En el anexo 3C del presente Manual se incluyen las equivalencias de los grupos, grados y niveles jerárquicos de los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en los anexos 3A y 3D del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018, con los grupos, grados y niveles jerárquicos del Tabulador de sueldos y salarios a que se refiere el anexo 3A del Manual.
 
Quinto.- La Secretaría emitirá las disposiciones específicas para incrementar del 1 al 3 por ciento las percepciones del personal operativo que recibe una cantidad anual menor a doscientos mil pesos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, otorgando el mayor porcentaje al personal de menores ingresos.
Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave
Ramo
Clave
Unidad
Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central
 
Curva Salarial Específica
Mando
Enlace
Operativo
 
Mando
Enlace
Operativo
Categoría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPENDENCIAS
2
 
Oficina de la Presidencia de la República



 
 
 
 
 
4
 
Secretaría de Gobernación



 
 
 
 
 
5
 
Secretaría de Relaciones Exteriores (1)



 
 
 
 

6
 
Secretaría de Hacienda y Crédito Público



 
 
 
 
 
7
 
Secretaría de la Defensa Nacional (2)
 
 
 
 
 
 
 

8
 
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural



 
 
 
 
 
9
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(3)



 
 
 
 

10
 
Secretaría de Economía



 
 
 
 
 
11
 
Secretaría de Educación Pública (4)


 
 
 
 


12
 
Secretaría de Salud (5)


 
 
 
 
 

13
 
Secretaría de Marina (6)



 
 
 
 

14
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (7)



 
 
 
 

15
 
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano



 
 
 
 
 
16
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (8)



 
 
 
 

17
 
Procuraduría General de la República (9)



 
 
 
 

18
 
Secretaría de Energía



 
 
 
 
 
20
 
Secretaría de Bienestar



 
 
 
 
 
21
 
Secretaría de Turismo



 
 
 
 
 
27
 
Secretaría de la Función Pública



 
 
 
 
 
31
 
Tribunales Agrarios



 
 
 
 
 
36
 
Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana

 
 
 
 
 
 
 
37
 
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal



 
 
 
 
 
45
 
Comisión Reguladora de Energía



 
 
 
 
 
46
 
Comisión Nacional de Hidrocarburos


 
 
 
 
 

48
 
Secretaría de Cultura


 
 
 
 

 
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
4
Secretaría de Gobernación
 
A00
Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal



 
 
 
 
 
 
D00
Prevención y Readaptación Social (10)



 
 
 
 

 
F00
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje



 
 
 
 
 
 
G00
Secretaría General del Consejo Nacional de
Población



 
 
 
 
 
 
H00
Centro Nacional de Prevención de Desastres



 
 
 
 
 
 
I00
Centro de Investigación y Seguridad Nacional
(11)

 

 
 
 
 

 
K00
Instituto Nacional de Migración

 
 
 
 


 
 
L00
Policía Federal (12)


 
 
 
 
 

 
M00
Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora
de Publicaciones y Revistas Ilustradas



 
 
 
 
 
 
N00
Coordinación General de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados


 
 
 
 
 
 
 
O00
Servicio de Protección Federal (13)


 
 
 
 
 

 
Q00
Centro de Producción de Programas
Informativos y Especiales



 
 
 
 
 
 
R00
Coordinación Nacional Antisecuestro


 
 
 
 
 
 
 
T00
Coordinación para la Atención Integral de la
Migración en la Frontera Sur


 
 
 
 
 
 
 
V00
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres



 
 
 
 
 
 
W00
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública



 
 
 
 
 
5
Secretaría de Relaciones Exteriores
 
B00
Sección Mexicana de la Comisión Internacional
de Límites y Aguas entre México y Estados
Unidos

 

 
 
 
 
 
 
C00
Secciones Mexicanas de las Comisiones
Internacionales de Límites y Aguas entre
México y Guatemala, y entre México y Belize

 

 
 
 
 
 
 
I00
Instituto Matías Romero



 
 
 
 
 
 
J00
Instituto de los Mexicanos en el Exterior



 
 
 
 
 
 
K00
Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo



 
 
 
 
 
6
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
A00
Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales



 
 
 
 
 
 
B00
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
 

 
 
SC
 


 
C00
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
 
 
 
 
SC
 

 
 
D00
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro
 
 
 
 
SC
 

 
 
E00
Servicio de Administración Tributaria (14)
 


 

 
 
 
 
G00
Autoridad Federal para el Desarrollo de las
Zonas Económicas Especiales


 
 
 
 
 
 
8
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
 
B00
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria



 
 
 
 
 
 
C00
Servicio Nacional de Inspección y Certificación
de Semillas



 
 
 
 
 
 
D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de
Guerrero (15)



 
 
 
 

 
F00
Agencia de Servicios a la Comercialización y
Desarrollo de Mercados Agropecuarios



 
 
 
 
 
 
G00
Servicio de Información Agroalimentaria y
Pesquera



 
 
 
 
 
 
I00
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca



 
 
 
 
 
9
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
A00
Instituto Mexicano del Transporte (16)

 
 
 
 
 


 
C00
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo
Mexicano

 
 
 
 
 

 
 
D00
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario


 
 
 
 
 
 
10
Secretaría de Economía
 
B00
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria



 
 
 
 
 
 
E00
Instituto Nacional del Emprendedor



 
 
 
 
 
11
Secretaría de Educación Pública (17)
 
A00
Universidad Pedagógica Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
B00
Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
C00
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México

 
 
 
 
 


 
G00
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte



 
 
 
 
 
 
K00
Universidad Abierta y a Distancia de México

 
 
 
 
 
 
 
 
L00
Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente


 
 
 
 


 
M00
Tecnológico Nacional de México

 
 
 
 
 
 

 
N00
Coordinación General @prende.mx

 
 
 
 
 
 
 
12
Secretaría de Salud (18)
 
E00
Administración del Patrimonio de la
Beneficencia Pública

 
 
 
 
 
 

 
I00
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

 
 
 
 
 
 

 
K00
Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA

 
 
 
 
 
 

 
L00
Centro Nacional de Equidad de Género y
Salud Reproductiva

 
 
 
 
 
 

 
M00
Comisión Nacional de Arbitraje Médico


 
 
 
 
 

 
N00
Servicios de Atención Psiquiátrica

 
 
 
 
 
 

 
O00
Centro Nacional de Programas Preventivos y
Control de Enfermedades

 
 
 
 
 
 

 
Q00
Centro Nacional de Trasplantes

 
 
 
 
 
 

 
R00
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y
la Adolescencia

 
 
 
 
 
 

 
S00
Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios


 
 
 
 
 

 
T00
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en
Salud

 
 
 
 
 
 

 
U00
Comisión Nacional de Protección Social en
Salud


 
 
 
 
 

 
V00
Comisión Nacional de Bioética


 
 
 
 
 

 
X00
Comisión Nacional contra las Adicciones

 
 
 
 
 
 

14
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
 
A00
Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo (19)



 
 
 
 

 
B00
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario



 
 
 
 
 
15
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
B00
Registro Agrario Nacional



 
 
 
 
 
16
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
B00
Comisión Nacional del Agua



 
 
 
 
 
 
E00
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente



 
 
 
 
 
 
F00
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (20)



 
 
 
 

 
G00
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos


 
 
 
 
 
 
17
Procuraduría General de la República (21)
 
A00
Centro Nacional de Planeación, Análisis e
Información para el Combate a la Delincuencia



 
 
 
 

 
B00
Instituto de Formación Ministerial, Policial y
Pericial



 
 
 
 
 
 
C00
Centro de Evaluación y Control de Confianza



 
 
 
 
 
 
D00
Centro Federal de Protección a Personas


 
 
 
 
 
 
 
E00
Agencia de Investigación Criminal

 
 
 
 
 
 
 
18
Secretaría de Energía
 
A00
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias



 
 
 
 
 
 
E00
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la
Energía



 
 
 
 
 
20
Secretaría de Bienestar
 
D00
Instituto Nacional de Desarrollo Social



 
 
 
 
 
 
G00
Coordinación Nacional de PROSPERA
Programa de Inclusión Social



 
 
 
 
 
 
L00
Instituto Nacional de la Economía Social



 
 
 
 
 
21
Secretaría de Turismo
 
A00
Instituto de Competitividad Turística



 
 
 
 
 
 
B00
Corporación de Servicios al Turista Ángeles
Verdes



 
 
 
 
 
48
Secretaría de Cultura
 
D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia
 
 
 
 
SC
 
 

 
E00
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
 

 
 
SC
 


 
F00
Radio Educación

 
 
 
 
 

 
 
I00
Instituto Nacional del Derecho de Autor

 
 
 
 
 

 
 
J00
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las
Revoluciones de México



 
 
 
 
 
ENTIDADES PARAESTATALES
4
Secretaría de Gobernación
 
E2D
Talleres Gráficos de México

 
 
 
 
 

 
 
EZQ
Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación



 
 
 
 
 
6
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
 
G0N
Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
G1C
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
G1H
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
G2T
Casa de Moneda de México
 
 
 
 
SC
 

 
 
G3A
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros

 
 
 
 
 

 
 
GSA
Agroasemex, S. A.
 
 
 
 
SC
 

 
 
HAN
Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
 
 
 
 

 

 
 
HAT
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector
Rural
 

 
 
SC
 

 
 
HBW
Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura (22)
 
 
 
 

 

 
 
HHN
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

 
 
 
 
 

 
 
HHQ
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
 
 
 
 
SC
 

 
 
HIU
Nacional Financiera, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
HJO
Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
 
HJY
Pronósticos para la Asistencia Pública
 


 
SC
 
 
 
 
HKA
Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes
 
 
 
 
SC
 

 
 
HKI
Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C.
 
 
 
 

 

 
7
Secretaría de la Defensa Nacional
 
HXA
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas



 
 
 
 
 
8
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
 
A1I
Universidad Autónoma Chapingo (23)

 
 
 
 
 
 

 
AFU
Comité Nacional para el Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar

 
 
 
 
 
 
 
 
I6L
Fideicomiso de Riesgo Compartido
 
 
 
 

 

 
 
I6U
Fondo de Empresas Expropiadas del Sector
Azucarero

 
 
 
 
 
 
 
 
I9H
Instituto Nacional para el Desarrollo de
Capacidades del Sector Rural, A. C.
 
 
 
 
SC
 

 
 
IZC
Colegio de Postgraduados (24)
 
 
 
 
SC
 
 

 
IZI
Comisión Nacional de las Zonas Áridas
 


 
SC
 
 
 
 
JAG
Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias (25)



 
 
 
 

 
JBK
Productora Nacional de Biológicos Veterinarios



 
 
 
 
 
 
RJL
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (26)



 
 
 
 

 
VSS
Diconsa, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 

 
 
VST
Liconsa, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
9
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
J0U
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2P
Administración Portuaria Integral de Dos
Bocas, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2R
Administración Portuaria Integral de Ensenada,
S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2T
Administración Portuaria Integral de Mazatlán,
S. A. de C .V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2U
Administración Portuaria Integral de Progreso,
S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2V
Administración Portuaria Integral de Puerto
Vallarta, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2W
Administración Portuaria Integral de
Topolobampo, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2X
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.
A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2Y
Administración Portuaria Integral de Altamira,
S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J2Z
Administración Portuaria Integral de Guaymas,
S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3A
Administración Portuaria Integral de Lázaro
Cárdenas, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3B
Administración Portuaria Integral de
Manzanillo, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3C
Administración Portuaria Integral de Puerto
Madero, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3D
Administración Portuaria Integral de Tampico,
S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3E
Administración Portuaria Integral de Veracruz,
S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3F
Administración Portuaria Integral de
Coatzacoalcos, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3G
Administración Portuaria Integral de Salina
Cruz, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
J3L
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. de
C. V.

 
 
 
 
 

 
 
J4Q
Organismo Promotor de Inversiones en
Telecomunicaciones

 

 
 
 
 
 
 
J4V
Fideicomiso de Formación y Capacitación para
el Personal de la Marina Mercante Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
J9E
Servicio Postal Mexicano
 

 
 
SC
 

 
 
JZL
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
 
 
 
 
SC
 

 
 
JZN
Agencia Espacial Mexicana



 
 
 
 
 
 
KCZ
Telecomunicaciones de México
 
 
 
 
SC
 

 
 
KDH
Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México,
S. A. de C. V.

 
 
 
 
 
 
 
 
KDK
Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de
México, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 
 
 
 
KDN
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S. A. de C. V.
 
 
 
 
 
 

 
10
Secretaría de Economía
 
K2H
Centro Nacional de Metrología
 


 
SC
 
 
 
 
K2N
Exportadora de Sal, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
K2O
Fideicomiso de Fomento Minero
 
 
 
 
SC
 

 
 
K2W
Proméxico

 
 
 
 
 
 
 
 
K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
 
 
 
 
SC
 

 
 
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor

 
 
 
 
 

 
 
LAU
Servicio Geológico Mexicano
 
 
 
 
SC
 

 
11
Secretaría de Educación Pública (27)
 
A2M
Universidad Autónoma Metropolitana
 
 
 
 
 
 
 

 
A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
 
 
 
 
 

 
L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
 
 
 
 
SC
SC
 

 
L4J
Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
L5N
Colegio de Bachilleres
 
 
 
 
SC
 
 

 
L5X
Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica
 
 
 
 
SC
 
 

 
L6H
Comisión de Operación y Fomento de
Actividades Académicas del Instituto
Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 
 

 
L6I
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte



 
 
 
 
 
 
L6J
Comisión Nacional de Libros de Texto
Gratuitos
 
 
 
 
SC
 

 
 
L6W
Consejo Nacional de Fomento Educativo
 
 

 
SC
 
 
 
 
L8K
El Colegio de México, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
L9T
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de
Competencia Laboral y de Certificación de
Competencia Laboral


 
 
 
 

 
 
MAR
Fondo de Cultura Económica
 
 
 
 
SC
 

 
 
MAX
Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A.
de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDA
Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDE
Instituto Nacional de la Infraestructura Física
Educativa
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDL
Instituto Mexicano de la Radio
 
 
 
 
SC
 

 
 
MGC
Patronato de Obras e Instalaciones del
Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
 
 
 
 
 

12
Secretaría de Salud (28)
 
M7A
Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas


 
 
 
 
 

 
M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz

 
 
 
 
 
 

 
M7K
Centros de Integración Juvenil, A. C.


 
 
 
 
 

 
NAW
Hospital Juárez de México

 
 
 
 
 
 

 
NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"


 
 
 
 
 

 
NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo
Liceaga"

 
 
 
 
 
 

 
NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez

 
 
 
 
 
 

 
NBQ
Hospital Regional de Alta Especialidad del
Bajío

 
 
 
 
 
 

 
NBR
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Oaxaca

 
 
 
 
 
 

 
NBS
Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán

 
 
 
 
 
 

 
NBT
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"

 
 
 
 
 
 

 
NBU
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ixtapaluca

 
 
 
 
 
 

 
NBV
Instituto Nacional de Cancerología


 
 
 
 
 

 
NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio
Chávez


 
 
 
 
 

 
NCD
Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias Ismael Cosío Villegas

 
 
 
 
 
 

 
NCE
Instituto Nacional de Geriatría

 
 
 
 
 
 

 
NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
Nutrición Salvador Zubirán


 
 
 
 
 

 
NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica


 
 
 
 
 

 
NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Manuel Velasco Suárez


 
 
 
 
 

 
NCZ
Instituto Nacional de Pediatría


 
 
 
 
 

 
NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes


 
 
 
 
 

 
NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis
Guillermo Ibarra Ibarra


 
 
 
 
 

 
NDY
Instituto Nacional de Salud Pública

 
 
 
 
 
 

 
NEF
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 
 

 
NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia

 
 
 
 
 
 

14
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
 
P7R
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo
de los Trabajadores
 
 
 
 
SC
 

 
 
PBJ
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

 

 
 
 
 
 
15
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
QCW
Comisión Nacional de Vivienda


 
 
 
 
 
 
 
QDV
Instituto Nacional del Suelo Sustentable
 

 
 
SC
 

 
 
QEU
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
 
 
 
 
SC
 

 
 
QEZ
Procuraduría Agraria



 
 
 
 
 
 
QIQ
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones
Populares
 
 
 
 
SC
SC

 
16
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
RHQ
Comisión Nacional Forestal



 
 
 
 
 
 
RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua



 
 
 
 

 
RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático (29)



 
 
 
 

17
Procuraduría General de la República
 
SKC
Instituto Nacional de Ciencias Penales



 
 
 
 
 
18
Secretaría de Energía
 
T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías
Limpias
 
 
 
 
SC
 


 
T0O
Instituto Mexicano del Petróleo
 
 
 
 
SC
 

 
 
T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
 
 
 
 
SC
 

 
 
TOM
Centro Nacional de Control de Energía
 
 
 
 

 

 
 
TON
Centro Nacional de Control del Gas Natural


 
 
 
 

 
20
Secretaría de Bienestar
 
V3A
Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores (30)



 
 
 
 

 
VQZ
Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social


 
 
 
 
 
 
 
VRW
Consejo Nacional para el Desarrollo y la
Inclusión de las Personas con Discapacidad
(31)

 
 
 
 
 
 

 
VUY
Instituto Mexicano de la Juventud



 
 
 
 
 
 
VZG
Fondo Nacional para el Fomento de las
Artesanías
 
 

 
SC
 
 
 
21
Secretaría de Turismo
 
W3H
FONATUR Constructora, S. A. de C. V.

 
 
 
 
 

 
 
W3J
Consejo de Promoción Turística de México, S.
A. de C. V.


 
 
 
 


 
W3N
Fondo Nacional de Fomento al Turismo

 
 
 
 
 

 
 
W3S
FONATUR Mantenimiento Turístico, S. A. de
C. V.

 
 
 
 
 

 
 
W3X
FONATUR Operadora Portuaria, S. A. de C.V.

 
 
 
 
 

 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (32)
 
90A
Centro de Investigación en Ciencias de
Información Geoespacial, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90E
Centro de Investigación en Materiales
Avanzados, S.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90G
CIATEC, A. C. "Centro de Innovación Aplicada
en Tecnologías Competitivas"
 
 
 
 
SC
 
 

 
90I
Centro de Investigación y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.
C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90K
Centro de Investigación y Desarrollo
Tecnológico en Electroquímica, S.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90M
Centro de Investigación y Docencia
Económicas, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90O
Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste, S.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán,
A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90S
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
90U
Centro de Investigación en Química Aplicada
 
 
 
 
SC
 
 

 
90W
Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social
 
 
 
 
SC
 
 

 
90X
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 

 
 
SC
 


 
90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
 
 
 
 
SC
 
 

 
91A
Corporación Mexicana de Investigación en
Materiales, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
91C
El Colegio de la Frontera Norte, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91E
El Colegio de la Frontera Sur
 
 
 
 
SC
 
 

 
91I
El Colegio de Michoacán, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91K
El Colegio de San Luis, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91M
INFOTEC Centro de Investigación e
Innovación en Tecnologías de la Información y
Comunicación
 
 
 
 

 


 
91Q
Instituto de Ecología, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
91S
Instituto de Investigaciones "Dr. José María
Luis Mora"
 
 
 
 

 
 

 
91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica
 
 
 
 

 
 

 
91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y
Tecnológica, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

 
9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
 
 
 
 
SC
 
 

 
9ZW
Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada, Baja
California
 
 
 
 
SC
 
 

 
9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo, A. C.
 
 
 
 
SC
 
 

47
Entidades no Sectorizadas
 
AYB
Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas

 
 
 
 
 

 
 
AYG
Notimex, Agencia de Noticias del Estado
Mexicano
 
 
 
 
SC
 

 
 
AYI
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente



 
 
 
 
 
 
AYJ
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
(33)



 
 
 
 
 
 
AYL
Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano


 
 
 
 
 
 
 
AYM
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción


 
 
 
 
 
 
 
EZN
Archivo General de la Nación



 
 
 
 
 
 
HHG
Instituto Nacional de las Mujeres


 
 
 
 
 
 
48
Cultura
 
L3N
Centro de Capacitación Cinematográfica, A. C.
 
 

 
SC
 
 
 
 
L6U
Compañía Operadora del Centro Cultural y
Turístico de Tijuana, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
L8G
Educal, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
L8P
Estudios Churubusco Azteca, S. A.

 
 
 
 
 

 
 
L9Y
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
 
 
 
 
SC
 

 
 
MDB
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas



 
 
 
 
 
 
MDC
Instituto Mexicano de Cinematografía
 


 
SC
 
 
 
 
MHL
Televisión Metropolitana, S. A. de C. V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
Entidades de Control Directo
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (34)
 
 
 
 
SC



 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 

 

 
 
Otras empresas de participación estatal mayoritaria(35)
 
TQA
Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de
C.V.
 
 
 
 
SC
 

 
 
NOTAS: Los cambios en esta relación de tabuladores, respecto de la relación del Manual de Percepciones de Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado el 14 de febrero de 2018, obedecen a la actualización de los registros durante los meses de marzo a diciembre
de 2018.
No se incluyen las entidades paraestatales en proceso de desincorporación.
Las entidades paraestatales no sectorizadas, para efectos presupuestarios, se presentan en el Ramo 47.
No se incluyen FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V, Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, por encontrarse en proceso de registro.
El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos, los Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda no se incluyen debido a que no cuentan con estructura orgánica;
Sí presentan tabulador. Los tabuladores de sueldos y salarios se podrán consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades.
SC Los importes totales mensuales brutos corresponden a curva de sector central, pero la composición del sueldo base y la compensación garantizada es distinta.
 
ANEXO 2
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR
CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES */
 
 
 
 
 
 
 
 
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
NIVEL
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
SUELDO BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
 
 
 
GARANTIZADA
 
 
GARANTIZADA
 
 
 
BRUTA
 
 
BRUTA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
5,996.00
1,302.00
 
6,452.00
1,302.00
2
 
7,370.00
1,302.00
 
7,670.00
1,302.00
3
 
7,470.00
1,302.00
 
7,745.00
1,302.00
4
 
7,520.00
1,302.00
 
7,795.00
1,302.00
5
 
7,570.00
1,302.00
 
7,845.00
1,302.00
6
 
7,670.00
1,522.00
 
7,945.00
1,737.00
7
 
7,770.00
2,017.00
 
8,045.00
2,282.00
8
 
7,870.00
2,347.00
 
8,145.00
2,547.00
9
 
7,970.00
2,432.00
 
8,245.00
2,602.00
10
 
8,070.00
2,667.00
 
8,345.00
2,887.00
11
 
8,170.00
2,670.00
 
8,445.00
2,835.00
FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2018
*/ La actualización del Tabulador podrá realizarse en términos de lo que establece el artículo 17 del presente Manual.
 
ANEXO 3A
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y
SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES *_/
 
Presidente de la República
43,441.92
112,393.34
155,835.26
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo/Grado
Puntos
Niveles (Importes Brutos en Pesos)
1
2
3
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de
Sueldos y
Salarios
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de
Sueldos y
Salarios
Sueldo Base
Compensación
Garantizada
Total de
Sueldos y
Salarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
G
1
3,201 - 4,897
34,967.02
119,398.10
154,365.12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
H
1
2,110 - 3,200
27,352.00
125,788.00
153,140.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
J
3
1,898 - 2,109
22,451.59
127,013.05
149,464.64
 
 
 
 
 
 
2
1,694 - 1,897
22,451.59
122,112.57
144,564.16
 
 
 
 
 
 
1
1,497 - 1,693
22,451.59
117,212.09
139,663.68
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
K
3
1,397 - 1,496
18,787.12
113,525.84
132,312.96
 
 
 
 
 
 
2
1,304 - 1,396
18,551.77
108,860.71
127,412.48
 
 
 
 
 
 
1
1,217 - 1,303
17,863.22
104,648.78
122,512.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
L
3
1,129 - 1,216
17,200.22
94,285.70
111,485.92
 
 
 
 
 
 
2
1,047 - 1,128
16,561.85
85,123.11
101,684.96
 
 
 
 
 
 
1
971 - 1,046
15,947.16
75,936.84
91,884.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M
3
871 - 970
14,109.74
59,397.46
73,507.20
14,109.74
61,847.70
75,957.44
14,109.74
64,297.94
78,407.68
2
782 -870
12,310.51
47,720.37
60,030.88
12,310.51
53,845.97
66,156.48
12,310.51
57,521.33
69,831.84
1
701 - 781
9,118.99
44,786.29
53,905.28
9,118.99
46,011.41
55,130.40
9,118.99
48,461.65
57,580.64
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
N
3
609 - 700
8,905.78
34,708.49
43,614.27
8,905.78
38,628.88
47,534.66
8,905.78
43,774.38
52,680.16
2
529 - 608
8,692.57
27,816.01
36,508.58
8,692.57
28,551.08
37,243.65
8,692.57
31,736.39
40,428.96
1
461 -528
8,479.36
23,128.74
31,608.10
8,479.36
24,353.86
32,833.22
8,479.36
25,578.98
34,058.34
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
O
3
401 - 460
8,158.38
18,965.59
27,123.97
8,158.38
20,609.45
28,767.83
8,158.38
22,959.67
31,118.05
2
351 - 400
7,870.58
13,864.23
21,734.81
7,870.58
15,908.04
23,778.62
7,870.58
17,112.57
24,983.15
1
305 - 350
7,305.50
13,085.36
20,390.86
7,305.50
13,617.33
20,922.83
7,305.50
14,291.57
21,597.07
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
P
3
265 - 304
7,038.37
10,382.02
17,420.39
7,038.37
11,089.42
18,127.79
7,038.37
12,426.39
19,464.76
2
231 - 264
6,781.00
6,630.16
13,411.16
6,781.00
7,976.38
14,757.38
6,781.00
9,319.95
16,100.95
1
200 - 230
6,294.16
3,626.90
9,921.06
6,294.16
3,875.21
10,169.37
6,294.16
5,768.15
12,062.31
VIGENCIA DE APLICACIÓN 1 DE ENERO DE 2019
 
 
 
 
 
 
 
*_/ Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 3B.
 
La actualización del Tabulador podrá realizarse en términos de lo que establece el artículo 17 del presente Manual.
Los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas se ubican en el grupo J y grados 1 y 2.
Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia
G Secretaría
de Estado
H
Subsecretaría
de Estado,
Oficialía Mayor
o Equivalente
J Jefatura de
Unidad o
Equivalente
K Dirección
General o
Equivalente
L Dirección
General
Adjunta o
Equivalente
M Dirección de
Área
N Subdirección
de Área
O Jefatura de
Departamento
P Enlace
 
ANEXO 3B
 
 
 
 
 
 
 
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
(Importe en Pesos una vez aplicadas la disposiciones fiscales)
 
 
Sueldos y salarios
Prestaciones 1/
Percepción ordinaria
total
Tipos de personal
 
(Efectivo y Especie)
 
 
 
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
 
 
 
 
 
 
 
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
Presidente de la República
 
109,895
 
27,461
 
137,356
Secretaría de Estado
 
108,376
 
27,112
 
135,488
Subsecretaría de Estado
 
107,575
 
26,817
 
134,392
 
 
 
 
 
 
 
Jefatura de Unidad
98,686
105,155
24,640
25,818
123,326
130,972
Dirección General y Coordinación General
87,372
93,839
21,266
22,707
108,638
116,546
Dirección General Adjunta
67,162
80,096
17,048
19,754
84,210
99,850
Dirección de Área
41,374
58,191
10,541
14,909
51,915
73,100
Subdirección de Área
25,709
40,516
7,714
10,333
33,423
50,849
Jefatura de Departamento
17,115
25,334
6,038
7,562
23,152
32,896
Personal de enlace
8,848
16,388
4,528
5,850
13,377
22,238
Personal operativo
6,494
9,732
8,246
9,421
14,740
19,153
Personal de Categorías:
 
 
 
 
 
 
Servicio Exterior Mexicano
10,545
87,372
4,769
21,266
15,314
108,638
Educación
292
64,002
11,146
48,556
11,438
112,558
Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines
9,275
46,829
14,355
25,834
23,630
72,664
Investigación, Científica y Desarrollo Tecnológico
7,532
28,812
17,892
61,638
25,424
90,450
Seguridad Pública
9,433
28,991
8,910
53,857
18,343
82,848
Procuración de Justicia
13,370
68,808
5,606
16,927
18,976
85,735
Gobierno
13,221
20,525
11,844
13,603
25,065
34,128
Fuerzas Armadas
6,555
110,049
7,436
26,188
13,991
136,237
 
 
 
 
 
 
 
Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2018, sin considerar, en su caso, las modificaciones que deriven de la actualización a los tabuladores a que se refiere el artículo 17 de este Manual.
1/ Los montos no incluyen el pago por riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional.
 
ANEXO 3C
CONVERTIDOR DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES
EN LAS ENTIDADES
 
Grupo/
Grado
Niveles
1
2
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
G
1
G11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
H
1
H31, H21, H11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
J
3
I31, J41, JC3
 
 
 
 
 
 
2
I21, J31
 
 
 
 
 
 
1
HA1, I11, J21, J11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
K
3
JA1, KC3, KC2, KB3, K32, K31
 
 
 
 
2
K22, K21
 
 
 
 
1
K12, K11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
L
3
LC3, LC2, LB3, L32, L31
 
 
 
 
2
L22, L21
 
 
 
 
1
L12, L11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M
3
M31
M32
MC3, M33
2
M21
M22
M23
1
M11
M12
M13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
N
3
N31
N32
N33
2
N21
N22
N23
1
N11
N12
N13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
O
3
NA1, O31
O32
O33
2
O21
O22
O23
1
O11
O12
O13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
P
3
P31
P32
P33
2
P21
P22
P23
1
P11
P12
P13
Vigente a partir del 1 de enero de 2019
ANEXO 4
SEGURO DE PERSONAS
SEGURO1
DESCRIPCIÓN
Personal
Operativo
Personal de
Mando y
Enlace
DE VIDA
Suma asegurada básica de 40 meses del importe total de sueldos y salarios brutos mensuales.
Todos los
niveles
P hasta G
DE RETIRO
Suma asegurada hasta de $25,000.00 pesos.
Todos lo
niveles
P hasta G
DE RESPONSABILIDAD
CIVIL Y ASISTENCIA
LEGAL
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 30, fracción III, de este Manual.
 
P hasta G
1 La prestación que corresponde al Ejecutivo Federal se equipara al grupo G del tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
ANEXO 5A
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de
pensiones basado en cuentas individuales
Para los años 2019 y 2020
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al Instituto y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de cotización al Instituto y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato respectivo, según corresponda), así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el ISSSTE, que es el documento en el cual consta el otorgamiento de la Pensión al servidor público.
ANEXO 5B
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de
pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Para el año 2019
a)    Los trabajadores que hubieran cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 55 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b)    Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al
Instituto
Suma Asegurada
(Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
 
 
c)     Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad
Suma Asegurada
(Pesos)
65 o más
$12,500.00
 
Para el año 2020
a)    Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 54 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b)    Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al
Instituto
Suma Asegurada (Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
 
c)     Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad
Suma Asegurada
(Pesos)
65 o más
$12,500.00
 
 
1          Las categorías corresponden a personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano.
2          Las categorías corresponden a personal militar.
3          Las categorías corresponden a personal de rama médica.
4          Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo de los modelos de educación básica,
media superior y superior.
5          Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
6          Las categorías corresponden a personal naval.
7          Las categorías corresponden a personal de rama médica.
8          Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
9          Las categorías corresponden a personal de mando especial en delegaciones, policía federal ministerial, ministerio
público y campaña contra el narcotráfico; agente pericial y seguridad a funcionarios.
10         Las categorías corresponden a personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social.
 
11         Las categorías corresponden a personal de seguridad nacional.
12         Las categorías corresponden a grados de la policía federal.
13         Las categorías corresponden a personal para protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y
entidades, así como a los Poderes de la Unión y Órganos Autónomos.
14         En los diferentes tabuladores incluye al personal de seguridad fiscal y aduanal.
15         Las categorías corresponden a personal docente.
16         Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
17         Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso.
18         Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
19         Las categorías corresponden a personal de rama médica.
20         Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
21         Las categorías corresponden a personal de mando especial en delegaciones, policía federal ministerial, ministerio
público y campaña contra el narcotráfico; agente pericial y seguridad a funcionarios.
22         Incluye la aplicación de los tabuladores del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y
Avicultura; del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; del Fondo de Garantía y
Fomento para las Actividades Pesqueras; y del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
23         Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo.
24         Las categorías corresponden a personal docente y administrativo.
25         Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
26         Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
27         Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso.
28         Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
29         Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación.
30         Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
31         Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
32         Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y de investigación.
33         De conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014.
34         Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines.
35         De conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

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