DOF: 24/01/2019
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la pers

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Suven, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica (FCE).- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC/0002/2018.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL "SUVEN, S.A. DE C.V.".
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 14, 16, 26 , 37 fracciones XII, XVII, XXI, XXV y XXIX, 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento; 2, 8, 9 primer párrafo, 70 fracción VI, 72, 73, 74, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme lo dispone el artículo 61 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 fracción IV, 59 primer párrafo, 60 fracción III, párrafos segundo y tercero, 61 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 113, 114 ,115 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 3o.letra C, 95 y 99 fracción I, numerales 4, 12, 13 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución sin número de oficio de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, que se dictó en el expediente número SANC/0002/2018, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores, incoado a la persona moral " SUVEN, S.A. DE C.V.", esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que una vez transcurrido el plazo antes señalado y pagado la multa impuesta concluirán los efectos de la presente Circular, lo que podrá verificarse en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en la página web: http://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/SancionadosN.htm
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho, por la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica (FCE)
, Samanta Merit Boone Goribar.- Rúbrica.
 

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