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DOF: 26/02/2019
REGLAS de operación para el Programa de agua potable, drenaje y tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2019

REGLAS de operación para el Programa de agua potable, drenaje y tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26 y 27 y Anexos 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A
CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2019
CONTENIDO:
Artículo 1. Presentación.
Artículo 2. Glosario de Términos.
Artículo 3. Definiciones.
3.1. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).
Artículo 4. Generalidades del Programa.
4.1. Objetivo general.
4.2. Población Potencial.
4.3. Cobertura.
4.4. Requisitos.
4.5 Aportaciones Federales y de la Contraparte
4.6 Anexos de Ejecución y Técnicos.
Artículo 5. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).
5.1. Objetivo específico.
5.2. Población objetivo.
5.3 Apartado Urbano (APAUR).
5.3.1. Acceso a los subsidios.
5.3.1.1. Requisitos específicos.
5.3.1.2. Procedimiento de selección.
5.3.2 Características de los apoyos
5.3.2.1. Tipos de apoyos.
5.3.2.2. Montos máximos:
5.4. Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI).
5.4.1. Acceso a los subsidios.
5.4.1.1. Requisitos específicos.
5.4.1.2 Procedimiento de Selección
5.4.2 Características de los apoyos
5.4.2.1 Tipos de apoyos
 
5.4.2.2. Montos máximos.
5.5. Apartado Rural (APARURAL).
5.5.1. Acceso a los subsidios.
5.5.1.1. Requisitos específicos.
5.5.1.2. Procedimiento de selección.
5.5.2. Características de los apoyos.
5.5.2.1. Tipos de apoyos.
5.5.2.2. Montos máximos.
5.6. Apartado Agua Limpia (AAL).
5.6.1. Acceso a los subsidios
5.6.1.1. Requisitos específicos.
5.6.1.2. Procedimiento de selección.
5.6.2. Características de los apoyos.
5.6.2.1. Tipos de apoyos.
5.6.2.2. Montos máximos.
5.7. Apartado Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).
5.7.1. Acceso a los subsidios.
5.7.1.1. Requisitos específicos.
5.7.1.2 Procedimiento de selección.
5.7.2. Características de los apoyos.
5.7.2.1. Tipos de apoyo.
5.7.2.2. Montos máximos.
5.8. Casos de excepción.
Artículo 6. Instancias participantes.
6.1. Ejecutores.
6.2. Normativa.
Artículo 7. Operación del programa.
7.1. Actividades y plazos.
7.2. Reasignación de recursos.
7.3. Relación de iniciativas de inversión.
7.4. Derechos, obligaciones y sanciones.
7.4.1. Derechos.
7.4.2. Obligaciones.
7.4.3. Sanciones.
7.5 Consideraciones especiales.
7.6. Coordinación institucional.
7.7. Conclusión de proyectos.
7.7.1. Acta de entrega-recepción.
7.7.2. Cierre de ejercicio.
7.8. Recursos no devengados.
Artículo 8. Auditoría, control y seguimiento.
8.1. Contraloría social.
 
8.2. Programación de recursos.
Artículo 9. Gastos de operación.
Artículo 10. Evaluación.
10.1. Interna.
10.2. Externa.
Artículo 11. Transparencia.
Artículo 12. Quejas y denuncias.
Transitorios.
Anexos
Anexo I.- Indicadores del programa.
Anexo II.- Información Básica de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
Anexo III.- Acciones tipo del programa.
Artículo 1. Presentación.
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fundamental asegurar que la aplicación de los subsidios en el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento se realice con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, estableciendo los mecanismos regulatorios de acceso, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del programa.
Este programa se formula con especial enfoque multisectorial, para responder a las necesidades de la creciente demanda por fortalecer y desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para un número mayor de habitantes de las zonas urbanas y rurales de las entidades federativas del país, mediante el apoyo a la infraestructura y mejoramiento de las eficiencias, con ello, los Organismos Operadores puedan ofrecer un servicio con eficiencia y calidad. Las acciones por su naturaleza benefician al conjunto de habitantes de cada localidad con un enfoque de equidad incluyendo a todos los habitantes con independencia de su condición social, edad, religión, origen étnico indígenas o afrodescendientes, discapacidad, preferencia sexual, género, filiación política o cualquier otra.
El programa busca fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población, así como fortalecer el abastecimiento de agua y acceso a servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Lo anterior en tanto se publica el PND 2019-2024.
Artículo 2. Glosario de términos.
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.
Agua de primer uso.- Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno.
Agua desinfectada.- Aguas producida que mediante procesos físicos, químicos o su combinación, sean sometidas a desinfección para el uso y consumo humano.
Agua potable.- Aquella para uso o consumo humano que no contiene contaminantes químicos, físicos o agentes infecciosos.
Agua producida.- Agua extraída de fuentes de abastecimiento de origen subterráneo, superficial o ambas.
Agua tratada.- Agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.
Aguas nacionales.- Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Alcantarillado.- Infraestructura necesaria para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de
ellas.
Beneficiarios.- Gobiernos de las entidades federativas que reciben apoyo financiero del programa, para fortalecer y desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, a través de los Organismos Operadores, para las personas poseedoras de derecho a estos servicios, de una localidad.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
CMIC.- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
Cobertura de Agua Potable: Porcentaje de población con acceso al agua entubada para la vivienda o predio.
Cobertura de Alcantarillado: Porcentaje de población con acceso a los servicios de alcantarillado o saneamiento básico.
Cobertura de desinfección.- Porcentaje de población que cuenta con equipamiento de desinfección o proceso de potabilización operando.
Comisiones Estatales de Agua o Instituciones equivalentes.- Son los organismos estatales que tienen por objeto coordinar la planeación y presupuestación hídrica de esos territorios, la aplicación de Políticas Públicas en materia hídrica e hidráulica, coadyuvantes con autoridades federales, estatales o municipales en todas las actividades relacionadas con la planeación, estudios, proyectos, construcción y operación de sistemas o instalaciones de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales.
Comité comunitario.- Conjunto de personas que representan a la localidad beneficiada dentro del PROAGUA, en los apartados donde aplique conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, en los asuntos relacionados con la vigilancia del proceso constructivo de las obras y con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o tratamiento de aguas residuales. Dependiendo a los usos y costumbres prevalecientes en las localidades, estos comités pueden tomar el nombre de comités de agua potable, patronatos, consejos, etc. Cuando estos comités comunitarios lleven a cabo las actividades de vigilancia del proceso constructivo, asumirán el nombre de comité de contraloría social durante el tiempo que dure la construcción de las obras.
Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micromedición.
Componente de alcantarillado.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de alcantarillado, como emisores y subcolectores, cárcamos de bombeo, redes de atarjeas y líneas a presión.
Componente de saneamiento.- Infraestructura y acciones para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento, así como la producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo y el reúso, la reutilización e intercambio del agua residual tratada; también, el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para la generación de energía para autoconsumo.
Comunidad.- Grupo o conjunto de personas asentados en una localidad determinada.
Conagua.- Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CORESE.- Comisión de Regulación y Seguimiento, instancia de coordinación entre el gobierno Federal por medio de Conagua y el gobierno de la entidad federativa, tiene como propósito dar seguimiento y evaluar el avance de las acciones aprobadas en el programa. Se conforma por el Director Local u Organismo de Cuenca de Conagua como Secretario Técnico y el Representante Titular del Gobierno del Estado como Presidente, quienes presiden las sesiones; como Vocales paritariamente los Responsables de los Programas; como Invitados Permanentes las Dependencias del Gobierno del estado involucradas en la formalización, ejecución, seguimiento y control de los Anexos; y los Municipios y Organismos Operadores involucrados en el programa.
DBO5.- Demanda bioquímica de oxígeno determinada al quinto día.
 
Dirección de Conagua.- Dirección General del Organismo de Cuenca o Dirección Local, las cuales son unidades administrativas de Nivel Regional Hidrológico-Administrativo de la Conagua, en el ámbito que les corresponda.
Drenaje pluvial.- Infraestructura que desaloja el agua producto de la precipitación pluvial en centros de población del país.
Egresos.- Monto en pesos que eroga el organismo operador por costos de administración, operación y mantenimiento, más las inversiones anuales pagadas con recursos propios, más el servicio anual de deuda pagada por el organismo operador.
EMA.- Entidad mexicana de acreditación, A.C.- Entidad de gestión privada en el país, que tienen como objetivo reconocer la competencia técnica y confiabilidad de los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, unidades de verificación y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad, entre otros.
Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general.
Energía renovable.- Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica.
Estudios y proyectos.- Todos los estudios técnicos, de planeación e ingeniería de detalle para el agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Habitantes incorporados: Población con acceso al agua entubada o al alcantarillado para la vivienda o predio.
Habitantes mejorados: Población beneficiada por la rehabilitación de la infraestructura para el acceso al agua entubada o al alcantarillado para la vivienda o predio.
Instancia ejecutora.- Los gobiernos estatales y municipales a través de la dependencia que determinen o el organismo operador, responsable de llevar a cabo las acciones convenidas para cada Apartado en los Anexos de Ejecución y Técnicos.
Ley.- Ley de Aguas Nacionales.
Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Localidad.- Todo lugar, circunscrito a un municipio o delegación, ocupado por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o la costumbre.
Mejoramiento de la eficiencia.- Incremento en la recaudación y abatimiento de costos, así como acciones de mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento existentes, incluyendo la detección y eliminación de fugas.
Organismo operador.- Instancia de orden público de las entidades federativas o municipales encargada de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Organismos fiscalizadores.- Órganos de control a nivel de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que por competencia tengan la facultad de auditar y evaluar el uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas; así como sus resultados y avances. Cualquier otro que por mandato de ley o derivado de ésta, tenga tal competencia.
Órgano rector del agua.- Instancia de la entidad federativa responsable de la política hídrica.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.
Permiso de descarga.- Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado.
Plan de Seguridad de Agua.- Documento que integra un sistema de evaluación de riesgos desde la cuenca de captación de agua hasta su entrega en la toma domiciliaria, con el fin de minimizar o prevenir dichos riesgos, en condiciones rutinarias o fortuitas en los sistemas de abastecimiento de agua, mediante la identificación y monitoreo de los puntos críticos de control, y el desarrollo de un proceso de gestión del control operacional, que aseguren el suministro de agua de calidad a la población, considerando la metodología acorde con la NOM-230-SSA1-2002 complementada, en su caso, con las Guías de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud.
Planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).- Infraestructura para remover total o parcialmente,
contaminantes, que se incorporan directa o indirectamente durante el uso o aprovechamiento del agua.
Planta potabilizadora.- Infraestructura para tratar y producir agua apta para el uso y consumo humano.
POA.- Programa operativo anual que considera el conjunto de acciones de las entidades federativas, municipios u organismos operadores elegibles para ser incluidas en los Anexos Técnicos de cada Apartado del programa.
Potabilización.- Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.
Prestador de servicio.- Cualquier persona individual o jurídica, incluyendo los gobiernos de las entidades federativas, sus entidades o las autónomas, copropietarios y demás entes que brinden el servicio de agua potable.
Recarga de Acuíferos.- Introducir agua a un acuífero, usando técnicas hidrogeológicas y obras construidas con ese fin.
Recaudación.- Ingresos totales anuales del ejercicio fiscal correspondiente por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, sin tomar en cuenta cobros por conexiones de tomas, subsidios, ni recuperación de la cartera vencida.
Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Rentabilidad socioeconómica. Es el valor que los proyectos aportan a la sociedad como beneficios a lograr una vez que se construya y ponga en operación la infraestructura con la que se proveerán los servicios solicitados.
SALUD.- Secretaría de Salud.
Saneamiento.- Infraestructura y acciones para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros de población. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento, así como la producción y captación de biogás, y a partir de éste, la cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo y el reúso, la reutilización e intercambio del agua residual tratada; también, el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para la generación de energía para autoconsumo.
Sectorización.- La división en circuitos hidráulicos conectados entre sí y que pueden operar de forma independiente sin interrumpir el flujo a los otros circuitos.
Seguimiento normativo.- Conjunto de actividades llevadas a cabo por Conagua para el control, supervisión, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados.
SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Servicio de Agua Potable.- Actividades para entregar agua, apoyados en la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura, como obras de captación subterráneas o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y almacenamiento, redes de distribución, macro y micromedición.
SFP.- Secretaría de la Función Pública.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SISBA.- Sistema de Información de Servicios Básicos del Agua, administrado por Conagua.
Sostenibilidad de los servicios.- Capacidad de suministrar y mantener un nivel apropiado de beneficios durante un periodo de tiempo, después de que la parte principal de la asistencia financiera, administrativa y técnica de un ente externo ha terminado.
SST.- Sólidos suspendidos totales.
Subcomité Especial.- Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado. Instancia de fortalecimiento a la autonomía de los gobiernos estatales y municipales, en el seno de los Comités de Planeación del Desarrollo, en el cual se lleva a cabo la planeación estatal para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, esta planeación podrá llevarse a cabo en otra instancia estatal, en el marco de la descentralización, dar seguimiento a la aplicación de los recursos; y evaluar los resultados.
Subsidio.- Asignación de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación por medio de las dependencias y entidades, que se otorgan a fondo perdido para el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias y de interés general.
 
TESOFE.- La Tesorería de la Federación.
Urgencia.- Aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa, que requiere atención inmediata.
Volumen facturado.- Volumen total facturado en el año, expresado en metros cúbicos.
Volumen producido.- Suma de volúmenes de agua producida en las diversas fuentes por el organismo operador, durante un ejercicio fiscal, expresada en metros cúbicos.
Artículo 3. Definiciones.
Estas Reglas de Operación aplican al Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
3.1. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA).
Tiene como propósito Incrementar o sostener la cobertura mediante desarrollo de la infraestructura para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través del apoyo a los organismos operadores para el financiamiento de obras y acciones. Cuenta con los apartados siguientes:
3.1.1 Apartado Urbano (APAUR).
Tiene como propósito apoyar el incremento y fortalecimiento del acceso de los servicios de agua potable y alcantarillado en centros de población mayores o iguales a 2,500 habitantes, mediante acciones de construcción, ampliación, el apoyo de la sostenibilidad operativa y financiera de los organismos operadores, de los municipios y de las entidades federativas.
3.1.2 Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI).
Tiene como propósito mejorar la calidad del servicio de agua potable en poblaciones, preferentemente entre 50 mil y 900 mil habitantes, mediante la ejecución de proyectos integrales de corto y mediano plazo por parte de los organismos responsables de la prestación del servicio, con el fin de impulsar su sostenibilidad operativa y financiera a través de su desarrollo integral.
Este Apartado está financiado parcialmente con crédito externo por el Banco Interamericano de Desarrollo
3.1.3. Apartado Rural (APARURAL).
Apoyar la creación de infraestructura para abatir el rezago en la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades rurales de las entidades federativas del país, mediante la construcción, mejoramiento y ampliación de infraestructura en localidades menores a 2,500 habitantes, con la participación comunitaria organizada.
3.1.4 Apartado Agua Limpia (AAL).
Tiene como propósito fomenta y apoya el desarrollo de acciones para ampliar y sostener la cobertura de desinfección del agua para el uso y consumo humano, con calidad y eficiencia y si es el caso, en la remoción de contaminantes específicos, en los servicios de agua potable en las entidades federativas del país mediante la instalación y reposición de equipos o dispositivos comunitarios o domésticos de desinfección; el suministro y distribución de desinfectantes, la aplicación de tecnologías no convencionales de desinfección, operativos de saneamiento básico y la protección de fuentes de abastecimiento, e instalación de casetas de desinfección, así como la capacitación de operadores en desinfección y planes de seguridad del agua.
3.1.5 Apartado Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)
Tiene como propósito apoyar financiera y técnicamente a los organismos operadores, para el incremento y mejoramiento de su capacidad instalada, a fin de que trate sus aguas residuales cumpliendo con los parámetros establecidos en sus permisos de descarga.
Artículo 4. Generalidades del programa.
4.1. Objetivo general.
Sostener o incrementar la cobertura mediante desarrollo de la infraestructura para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través del apoyo a los organismos operadores para el financiamiento de obras y acciones.
 
4.2. Población potencial.
Habitante de comunidades del país, principalmente de alta o muy alta marginación conforme al CONAPO y originarias, que carecen o tienen deficiencias en el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento prestados por los organismos operadores.
4.3. Cobertura.
El Programa se aplica en las localidades urbanas y rurales de las entidades federativas del país.
4.4. Requisitos.
Los beneficiarios del programa que deseen ser apoyados con el programa deberán cubrir los siguientes requisitos.
a) Que el Gobierno Estatal haya suscrito un Convenio de Coordinación o Acuerdo de Coordinación con el Gobierno Federal, con objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
b) Los estados, municipios u organismos operadores que sean los ejecutores de los recursos deberán manifestar que cuentan con capacidad técnica y administrativa para lo cual deberán presentar el organigrama del área que realiza las licitaciones y el documento que acredite que cuenta con unidad licitadora.
c) Presentar la evidencia documental de la asignación presupuestal para la contraparte correspondiente o en su caso manifestar por escrito que cuentan con la contraparte correspondiente.
d) Las autoridades municipales o los organismos operadores o el Gobierno del Estado, conforme los registros de Conagua, deberán estar al corriente en el pago de derechos de aguas nacionales y de descargas de aguas residuales, éste no será requisito para las localidades menores de 2,500 habitantes, o aquellas dañadas por un desastre natural o afectadas por una emergencia sanitaria previa declaratoria de las autoridades competentes.
e) Presentar el POA en los formatos y mecánica establecida para cada apartado del programa para revisión y en su caso aprobación.
f) Se podrán incluir los proyectos, obras y acciones que, acordes con las declaratorias de desastres naturales emitidas por la Administración Pública Federal y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que no hayan sido incorporados en el FONDEN.
g) Cuando un municipio u organismo operador no pueda ser ejecutor, el estado podrá incluir nuevas acciones para cada apartado, previa solicitud siempre y cuando se cuente con los recursos requeridos, incluyendo las contrapartes. Las acciones se incluirán en cada apartado y:
    Sólo el estado podrá ser el ejecutor.
    De ser el estado el que se encuentre en dicha situación, el municipio, cuando así sea determinado podrá ser el ejecutor.
    En casos de excepción y a solicitud del beneficiario, Conagua podrá dar la asistencia técnica para la realización de las obras y acciones.
h) Las entidades federativas deberán destinar recursos para capacitación del personal técnico de sus Organismos Operadores participantes, a través de un programa de capacitación acorde a las estrategias para la prestación de los servicios de agua y saneamiento, el cual deberá ser autorizado por Conagua, siendo este el único requisito para ser incluido en los Anexos de Ejecución y Técnicos.
i) Registrar el Cuestionario de Información Básica de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento a nivel estatal y organismo operador participante, en el Sistema de Información Básica de los Prestadores de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y realizar la entrega del documento que aparece en el Anexo II de estas reglas.
Dicho cuestionario deberá ser capturado vía internet por el Organismo de Cuenca o la Dirección de Conagua en su caso, en el Sistema de Información Básica de Prestadores de Agua Potable y Saneamiento.
Con base en la información que emita BIENESTAR, dentro del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento.
 
4.5. Aportaciones federales y de la contraparte.
Los porcentajes de asignación de recursos federales señalados en cada apartado podrán ser menores a los indicados y los montos de inversión para cada acción asociados a los recursos federales y a cada una de las contrapartes quedarán establecidos en el anexo técnico correspondiente.
En los casos de economías del programa derivadas de contrataciones por montos inferiores a los programados la diferencia federal podrá aplicarse por apartado hasta en un 10% del monto programado en acciones que cumplan todos los criterios, de existir un porcentaje excedente, éste deberá ser reintegrado para su reasignación.
En casos de contrataciones por montos superiores a lo programado, la diferencia podrá ser cubierta por las economías generadas por los procesos de licitación por apartado o en su defecto, por la contraparte.
La contraparte de recursos podrá estar integrada por recursos estatales o municipales, del ejecutor, organismos operadores partiendo de su generación interna de caja, del sector social o participación de la iniciativa privada, u otra forma siempre que no contravenga lo establecido en las presentes reglas.
La contraparte a la inversión federal podrá estar integrada con recursos provenientes de otros programas o fondos, como Fondo Regional (FONREGION), Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Fideicomisos constituidos por las Entidades Federativas, Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal (FAIMS), Fideicomiso 1928, Programa de Infraestructura para el Desarrollo Ambiental (PIDA), Fondos Metropolitanos, donativos y donaciones, entre otros. La única condición es que la normatividad que los rija no lo limite. Así mismo Conagua no tendrá inconveniente en que los recursos se empleen como contraparte en proyectos, obras y acciones asociadas al restablecimiento de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades que cuenten con declaratoria de desastre natural o afectadas por una emergencia sanitaria emitidas por las autoridades competentes.
4.6. Anexos de Ejecución y Técnicos.
El POA es el instrumento base que se realizará para proponer las acciones que formarán parte de los Anexos de Ejecución y Técnicos y que serán validadas por la Dirección de Conagua, en donde se verificará su alineación a este programa.
El número de habitantes de las localidades será con base en la información del censo de población y vivienda más reciente elaborado por el INEGI.
El POA se elaborará a partir de la política hídrica nacional y la planeación estatal de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, así como la propia planeación de los servicios municipales
El POA deberá presentarse en los formatos que Conagua establezca y deberán ser revisados y en su caso aprobados por la Dirección de Conagua.
En caso de que la obra se realice en etapas, se deberá indicar la etapa que se programa y el número total de etapas que comprende la obra así como la inversión total requerida y la que se aplicará en el ejercicio. Con relación a los indicadores del programa, las cantidades de habitantes a incorporar o a mejorar en cada acción se deberán colocar con base en la parte proporcional que corresponda de la etapa de la obra a construir.
El POA será la base para la integración de los Anexos de Ejecución y Técnicos del programa, los cuales se integrarán en función del monto de la asignación federal a cada entidad federativa.
Una vez aprobado el POA por la Dirección de Conagua, se deberán suscribir los Anexos de Ejecución y Técnicos entre la Dirección de Conagua y el Gobierno de la Entidad Federativa y en su caso los municipios que correspondan. El Anexo de Ejecución será por todo el programa y un Anexo Técnico para cada apartado, y estos deberán formalizarse de preferencia por entidad federativa, siendo la responsable de suscribir y coordinar conforme a la regionalización establecida, la Dirección de Conagua ubicada en la entidad federativa
Para proceder a su formalización y registro los Anexos de ejecución y técnicos deberán ser firmados por los representantes facultados de las instancias de los tres órdenes de gobierno que en su caso, aportan recursos económicos, así como del ejecutor de cada una de las acciones aprobadas.
Los Anexos de Ejecución y técnicos iniciales se formalizaran preferentemente con todos los apartados; sin embargo, se podrá iniciar con la formalización de los Apartados disponibles en primera instancia y subsecuentemente formalizar Anexos modificatorios hasta cubrir todos los Apartados dentro del plazo establecido en el numeral 7.1 Actividades y Plazos.
 
El techo federal autorizado total o parcialmente se convendrá en los anexos firmados dentro del plazo establecido en el numeral 7.1 Actividades y Plazos, el cual no podrá ser superior al techo originalmente comunicado por Conagua.
En los Anexos Técnicos se deberá establecer la estimación de los habitantes incorporados y mejorados, la cual es un cálculo bajo la responsabilidad de las Comisiones Estatales y/o Organismos Operadores, mismo que debe estar adecuadamente sustentado en los proyectos, planos y catálogos elaborados, a la población de fuentes oficiales (INEGI y CONAPO) o censos validados por la Dirección de Conagua y al área de influencia del proyecto. En caso de que no se aplique la totalidad de la inversión del proyecto, entendiéndose como la infraestructura necesaria para que el objetivo del proyecto cumpla con llevar los beneficios hasta los beneficiarios, se deberá incluir la población proporcional.
En los Anexos deberá especificarse quién será el ejecutor y para cada acción establecer la subacción correspondiente.
En función de la disponibilidad presupuestal y los avances físicos y financieros y siguiendo el mismo procedimiento de formalización, se podrán suscribir Anexos Modificatorios, los cuales deberán ser autorizados por Conagua.
La contratación de las acciones convenidas en dichos Anexos de Ejecución y Técnicos deberá programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 5. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)
5.1. Objetivo específico.
Apoyar a los gobiernos estatales y municipales para que a través de los organismos operadores, fortalezcan y desarrollen el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en beneficio de la población del país con deficiencia o carencias en los servicios, a través del apoyo financiero y técnico.
5.2 Población objetivo.
Habitantes de comunidades del país, principalmente de alta o muy alta marginación conforme al CONAPO y originarias, que carecen o tienen deficiencias en el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que les otorgan los organismos operadores de las entidades federativas que se formalicen en los Anexos de Ejecución y Técnicos.
5.3. Apartado Urbano (APAUR).
Apoyar a los gobiernos estatales y municipales para que a través de los organismos operadores, fortalezcan y desarrollen el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico, en beneficio de localidades de 2,500 o más habitantes del país con deficiencia o carencias en los servicios, a través del apoyo financiero y técnico.
5.3.1. Acceso a los subsidios.
5.3.1.1. Requisitos específicos.
a) Que las localidades de las entidades federativas a beneficiar cuenten con 2,500 habitantes o más.
b) Se deberá demostrar que se cuenta con macromedición en operación en la totalidad de las fuentes de abastecimiento del sistema de agua potable correspondiente a la comunidad a apoyar o en primera instancia, incluir esta acción en el programa de acciones que se formalice a través de medidores o sistemas de medición que cumplan con lo establecido en la NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.
c) Los proyectos ejecutivos y en su caso estudios de ingeniería básica deberán estar validados por Conagua. En ellos se debe identificar claramente sus costos y los beneficios a obtener conforme los criterios que establezca Conagua.
d) El nombre y descripción de las obras a incluir en los anexos deberá ser explícito en su objetivo y en su caso en sus principales componentes, evitando descripciones muy generales. Para las obras de incremento de cobertura deberá incluir número de tomas o descargas a incorporar.
e) Los costos per cápita beneficiado serán hasta de $5,970 en el momento en que se formalice la acción. Aquellos proyectos que rebasen dicho monto deberán ser presentados a Conagua con una justificación, para su dictamen y en su caso inclusión. Quedan exceptuados del per cápita cuando se trate de localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo al CONAPO, con cobertura de agua potable de hasta 20% o de
municipios de pobreza extrema, así como las que cuenten con declaratoria de emergencia, debiendo presentar rentabilidad socioeconómica a Conagua para su análisis y en su caso aprobación. Los costos per cápita deben corresponder a la totalidad de los componentes para hacer llegar los beneficios a la población, y no solo algunos de los componentes ni solamente a la asignación del ejercicio fiscal correspondiente.
f) Los estudios y proyectos deberán elaborarse considerando los requerimientos plasmados, en el Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (M.A.P.A.S) en la versión más actualizada, y conforme a los criterios técnicos que emita Conagua.
g) Destinar cuando menos el 2% de la inversión total que se convenga en el Anexo de Ejecución para la elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, preferentemente para la ampliación de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado. En aquellas Entidades en que se cuente con una cartera vigente y amplia de proyectos, estos se deberán presentar a Conagua para que determine si este porcentaje puede ser diferente. Este porcentaje no será exigible en caso de contar con una cartera amplia de proyectos validados. En el Anexo III se detallan los estudios y proyectos susceptibles de incluirse en el programa.
h). Los presupuestos base para construcción, ampliación o en su caso rehabilitación de infraestructura, deberán ser elaborados tomando como referencia el siguiente orden de prioridad, Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que al efecto difunda Conagua o en su caso, los publicados por la delegación estatal de la CMIC, o los tabuladores oficiales del Órgano Rector del Agua en la entidad federativa, pudiendo agregar o modificar bajo la responsabilidad de la instancia ejecutora aquellos conceptos no considerados y aquellos que difieran de los criterios ahí establecidos, debiendo informar a la Dirección de Conagua en cual se basaron para la elaboración de los mismos.
i) Tratándose de obras de nuevos elementos fuera de vía pública o zonas federales, manifestar que cuentan con la legítima posesión de los inmuebles.
j) Cuando el beneficiario que haya participado en el programa como ejecutor en ejercicios fiscales previos y haya incumplido las Reglas de Operación del programa, para recibir nuevamente los apoyos del programa deberá subsanar el incumplimiento o en su defecto dependiendo de la problemática de que se trate, comprobar haber tomado las medidas procedentes incluyendo en su caso las legales para resolverlo.
5.3.1.2. Procedimiento de selección.
Las acciones que haya cumplido con los requisitos generales y específicos, serán consideradas en la integración de los anexos determinados por la Dirección de Conagua conforme a los criterios de priorización y acorde con la disponibilidad presupuestaria.
La propuesta se integrará preferentemente conforme al siguiente orden de prioridad:
1. Acciones convenidas formal y previamente entre los gobiernos federal y estatal.
2. Acciones de captación de agua de lluvia y saneamiento básico.
3. Incremento de cobertura de agua potable y alcantarillado sanitario.
4. Obras y acciones para recuperar o incrementar la producción de agua potable.
5. Recarga de acuíferos.
6. Las demás acciones consideradas en el Anexo III.
Teniendo siempre en cuenta la atención a:
a) Localidades que al dotarlas de agua potable y/o alcantarillado impacten directamente en el Indicador de carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda determinado por CONEVAL, y que atiendan la pobreza extrema.
b) Localidades de alta o muy alta marginación de acuerdo al CONAPO, con cobertura de agua de hasta 20%.
c) Obras iniciadas en ejercicios anteriores que requieran continuidad.
d) Las localidades consideradas por la SECTUR como destinos turísticos prioritarios o Pueblos Mágicos.
e) Obras que coadyuven en la prevención y mitigación, de daños a la población, derivados del cambio climático.
f) Obras derivadas de un acuerdo internacional. Incluyendo las obras que incrementan la cobertura de drenaje pluvial.
g) Acuíferos con déficit por explotación que son fuentes de abasto de agua potable.
 
Para aquellos casos en el que la localidad, el municipio o el estado ponga la mayor contraparte correspondiente serán priorizadas por sobre aquellas que quieran recibir mayor porcentaje de recursos federales.
Las asignaciones federales que se otorguen no podrán ser utilizadas para la operación y mantenimiento de la infraestructura, a menos de que se trate de operación transitoria posterior a la construcción de una potabilizadora o desaladora, y que sea por un plazo no mayor a 12 meses y hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.
Cuando el gobierno federal suscriba acuerdos internacionales que lo comprometan a apoyar acciones en los estados fronterizos, la entidad federativa, el municipio y, en su caso, el organismo operador, deberán de dar prioridad a estas acciones siempre que se cuente con recursos de contraparte estatal y/o municipal.
5.3.2. Características de los apoyos.
5.3.2.1. Tipos de apoyos.
Los subsidios que otorga este Apartado son para los siguientes:
COMPONENTES
1. Agua potable
2. Alcantarillado.
Dentro de los cuales los siguientes subcomponentes pueden considerarse para integrar el POA.
a) Agua potable, incremento de cobertura.
b) Alcantarillado, incremento de cobertura.
c) Recarga de acuíferos, comprende: estudios del acuífero, calidad de las aguas, proyectos ejecutivos y la construcción de las obras.
d) Mejoramiento de eficiencia.
e) Rehabilitaciones de agua potable y alcantarillado, que conservan cobertura.
f) Estudios y proyectos.
g) Drenaje pluvial urbano.
Las demás acciones consideradas en el Anexo III se podrán apoyar por excepción, previa autorización de la Dirección de Conagua, salvo la macromedición que por ser requisito no requiere autorización.
Todas las acciones que se realicen, deberán ser clasificadas con base en el catálogo general de acciones establecidas en dicho anexo y reflejarse en el Anexo Técnico correspondiente.
Dentro de este apartado, con recursos no mayores al 2% de su contraparte, se podrán adquirir para el fortalecimiento institucional del organismo operador: equipo de inspección de tuberías, equipos de georreferenciación, equipo para desazolve, desinfección, monitoreo y laboratorios; y equipo de cómputo y topográfico, etc. cada uno de estos conceptos se registrará como una acción en los Anexos Técnicos, señalando que se considera como contraparte en cualquiera de los subcomponentes.
Con la finalidad de apoyar la estrategia nacional para la prevención y control de sobrepeso, la obesidad y la diabetes, implantada por esfuerzos del ejecutivo federal en materia de reducción de la obesidad, previo acuerdo entre el solicitante y el organismo operador, se podrá apoyar con recursos de este apartado, la instalación de bebederos en centros deportivos, parques, jardines, de ser posible en escuelas, etc. La responsabilidad de la entrega de agua apta para consumo humano, será de los organismos operadores de los municipios o entidades federativas.
El beneficiario de las obras que requieran operación transitoria, podrá solicitar a Conagua su inclusión en el POA y el periodo, y de ser aceptada por ésta, la acción se establecerá en el catálogo y en las especificaciones del concurso, y la operación se realizará por la empresa que ejecute la obra correspondiente. El plazo máximo de operación transitoria será no mayor a 12 meses. Los recursos para esta actividad provendrán del techo presupuestal autorizado a la entidad federativa durante el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al subcomponente de los montos máximos establecidos en las presentes reglas. Al término de este periodo el organismo beneficiario estará obligado a recibir y operar adecuadamente la infraestructura.
 
Asimismo se podrán adquirir tubería, materiales y piezas especiales para sistema de agua potable para ser instalada por administración bajo supervisión del gobierno de la entidad federativa o del municipio correspondiente, conforme al proyecto ejecutivo durante el ejercicio fiscal en que se autoriza su compra, las cuales se comprobarán contra su instalación en obra.
Se podrá destinar máximo el 2.8% con respecto al monto de las obras del apartado del programa, para la supervisión técnica de las mismas, la cual se podrá realizar por contrato o administración directa.
5.3.2.2. Montos máximos.
El porcentaje de apoyo federal podrá ser hasta del 60% para localidades menores a 15,000 habitantes y hasta del 50% para aquellas iguales o mayores a 15,000 habitantes.
Estos porcentajes se aplicarán en la suma por rango de población del apartado independientemente del convenido para cada acción en el Anexo Técnico.
El número de habitantes será con base en la información del censo de población y vivienda más reciente elaborado por el INEGI.
Adicionalmente a los porcentajes antes señalados, los recursos federales podrán incrementarse, sin ser acumulables, de la siguiente manera:
En localidades de hasta 14,999 habitantes de muy alta o alta marginación del país podrán ser beneficiadas hasta con un 10% en los subcomponentes de agua potable, alcantarillado y estudios y proyectos.
En localidades donde el Indicador de carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda determina que falta el servicio y que atiendan la pobreza extrema, y en localidades alta o muy alta marginación de acuerdo al CONAPO, con cobertura de agua hasta de 20%, se podrá apoyar hasta 100% con recursos provenientes del gobierno federal.
Estos porcentajes de asignación de recursos federales podrán ser menores y quedarán establecidos en el anexo técnico correspondiente, siempre que los municipios o los organismos operadores estén de acuerdo y expresen su consentimiento con la firma de los mismos.
En caso de que el organismo operador participante realice las tres o cuatro de las siguientes acciones:
a) Cuente con o integre un consejo de administración en el que al menos 50% de sus integrantes sean de la sociedad civil ajenos a la Administración Pública fomentando así la participación ciudadana;
b) Implemente un sistema de profesionalización y permanencia de su personal técnico y operativo a su interior, el cual puede ser cubierto por el programa, lo cual podrá ser acreditado si al menos el 5% del personal técnico y operativo del Organismo Operador ha tomado cursos de capacitación relacionados con la gestión de los servicios de agua durante el último año y estos se relacionen con la actividad profesional que lleva a cabo.
c) Certifique el sistema de la calidad de los programas federalizados, lo cual podrá ser acreditado con el Documento de Cierre del ejercicio según se precisa en las Reglas de Operación, y
d) Cuente con un estudio o diagnóstico de la situación comercial lo cual podrá ser acreditado mediante una carta compromiso en la que el Organismo Operador con eficiencias comerciales inferiores al 80% se comprometa a la mejora de su eficiencia comercial durante el periodo de enero a junio del año 2019 y para aquellos Organismos Operadores que tengan al menos el 80% de eficiencia comercial, que se comprometan a mantenerla.
Se le podrá apoyar hasta con 10 o 15 puntos porcentuales adicionales respectivamente en las acciones de mejoramiento de la eficiencia, que programe.
Conagua en proyectos y obras relevantes, urgentes o de emergencia que requieran atención inmediata o continuidad, podrá apoyar hasta con el 100% de los recursos requeridos.
Cuando Conagua convenga con otras dependencias federales un convenio específico para la realización de acciones, los montos máximos de apoyo federal podrán ser los acordados con dichas dependencias.
Cuando se incluyan obras de agua potable en las que la instalación de tubería se lleve a cabo por administración, la adquisición de la tubería, materiales y piezas especiales podrá ser con cargo 100% al apoyo federal. El costo de la mano de obra se considerará como la contraparte y se pondrá de manera explícita en los Anexos Técnicos.
La asignación de recursos para la realización de las actividades de contraloría social se efectuará conforme a lo establecido en el Artículo 8.2 de estas Reglas de Operación.
 
5.4. Apartado Proyecto para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua y Saneamiento (PRODI).
El cual es parcialmente financiado con recursos provenientes de crédito externo, tiene como objetivo:
Mejorar la calidad del servicio de agua potable en poblaciones, preferentemente entre 50 mil y 900 mil habitantes, mediante la ejecución de proyectos de corto y mediano plazo por parte de los organismos responsables de la prestación del servicio, con el fin de impulsar su sostenibilidad operativa y financiera a través de su desarrollo, con base tres objetivos específicos.
1. Reducción de costos de operación
2. Incremento de los ingresos propios
3. Reducción de pérdidas físicas de agua
5.4.1. Acceso a los subsidios.
5.4.1.1 Requisitos específicos.
1. Solicitud de Adhesión.- Escrito firmado por el Director del Organismo Operador manifestando su interés de participar en el programa; de realizar el Plan de Desarrollo Integral; y de comprometerse a implementar las acciones derivadas del mismo.
2. Plan de Desarrollo Integral (PDI).- Puede elaborarse con recursos propios o con recursos del PRODI, apegándose a los Términos de Referencia modelo.
3. Convenio de Participación.- Formalizado entre Conagua y el Organismo Operador.
4. Anexo Ejecución y Técnico: Se firmarán como para el resto de los programas federalizados utilizando el modelo que corresponda.
5. Atender los lineamientos y procedimientos establecidos en el Manual de Operación (MOP).
5.4.1.2 Procedimiento de Selección
Para participar en el PRODI, los Organismos Operadores deberán cumplir los siguientes criterios para ser elegibles:
1. Atender a poblaciones preferentemente entre 50 mil y 900 mil habitantes.
2. Ser Organismos Descentralizados.
3. Que no exista concesión parcial o total para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado.
4. Para organismos que den atención a poblaciones mayores a 500,000 habitantes, se deberá utilizar la herramienta AquaRating para certificar sus procesos.
Criterios de priorización de acciones:
1. Los proyectos que tengan mayor relación beneficio-costo.
2. Las acciones de los organismos operadores que vayan avanzando conforme lo establezca su Plan de Desarrollo Integral.
5.4.2. Características de los apoyos.
5.4.2.1 Tipos de apoyos
Los subsidios que otorga este apartado son para las acciones contenidas en el componente de agua potable en el subcomponente: Mejoramiento de Eficiencia, encaminadas a mejorar la calidad del servicio de agua potable, con el fin de impulsar su sostenibilidad operativa y financiera a través de su desarrollo, tales como:
1. Cobertura de Macromedición, a través de medidores o sistemas de medición que cumplan con lo establecido en la NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.
2. Estudios y acciones para la determinación de Agua No Contabilizada
3. Estudios tarifarios
4. Programas de detección y eliminación de fugas
 
5. Padrón de usuarios
6. Catastro de infraestructura hidráulica
7. Sistema Comercial
8. Adquisición e instalación de Micromedidores
9. Programa de reducción de cartera vencida
10. Sectorización básica (sin construcción de infraestructura)
11. Diagnóstico de eficiencia energética
12. Equipos para reducir el consumo de energía eléctrica
Las acciones se podrán complementar con las señaladas en Anexo III, en el subcomponente mejoramiento de eficiencia a excepción de vehículos especializados y deberán ser clasificadas con base en el catálogo general de acciones establecidas en dicho anexo y reflejarse en el Anexo Técnico correspondiente.
5.4.2.2 Montos máximos.
El porcentaje de apoyo federal será hasta del 50%, ya que los beneficiarios de este Apartado son aquellos Organismos Operadores que atienden población preferentemente entre 50 mil y 900 mil habitantes.
El número de habitantes será con base en la información del censo de población y vivienda más reciente elaborado por el INEGI.
Estos porcentajes de asignación de recursos federales podrán ser menores y quedarán establecidos en el anexo técnico correspondiente, siempre que los municipios o los organismos operadores estén de acuerdo y expresen su consentimiento con la firma de los mismos.
5.5. Apartado Rural (APARURAL).
Apoyar la creación de infraestructura para abatir el rezago en la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico en localidades rurales del país, mediante la construcción, mejoramiento y ampliación de infraestructura en localidades menores a 2,500 habitantes, con la participación comunitaria organizada.
Las acciones del presente Apartado atienden a los componentes del PROAGUA, encontrándose como acciones y subacciones en el Anexo III, y se agrupan en:
1. Infraestructura.
2. Atención social y participación comunitaria.
3. Desarrollo institucional y fortalecimiento a ejecutores.
Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro del "Indicador de carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda", se deberán cumplir los criterios establecidos por el CONEVAL y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas.
5.5.1. Acceso a los subsidios.
5.5.1.1. Requisitos específicos.
Las acciones que la Dirección de Conagua determine alineadas con el apartado y se pretendan integrar a los anexos deberán contar con:
a) Solicitud de la obra presentada por la comunidad.
b) Compromiso por escrito de la localidad para el pago de las cuotas que se establezcan o, en su caso, del municipio u organismo operador, para la operación y el mantenimiento de los sistemas.
c) Que las localidades de las entidades federativas a beneficiar cuenten con menos de 2,500 habitantes.
Los costos per cápita beneficiado serán hasta de $10,560 en el momento en que se formalice la acción. Aquellos proyectos que rebasen dicho monto deberán ser presentados a Conagua con una justificación y un cálculo simple de la rentabilidad socioeconómica, para su dictamen y en su caso inclusión. Quedan exceptuados del per cápita y cálculo de rentabilidad socioeconómica cuando se trate de localidades de alta o muy alta marginación de acuerdo al CONAPO, con cobertura de servicio de agua menor al 20% o de municipios de pobreza extrema, así como las que cuenten con declaratoria de emergencia.
 
d) El nombre de las obras a incluir en los anexos deberá ser explícito en su objetivo y en su caso en sus principales componentes, evitando nombres muy generales. Para las obras de incremento de cobertura deberá incluir el número de tomas y de descargas a incorporar.
e) Destinar cuando menos el 2% de la inversión total que se convenga en el Anexo de Ejecución para la elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, preferentemente para la ampliación de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado. En aquellas Entidades en que se cuente con una cartera vigente y amplia de proyectos, estos se deberán presentar a Conagua para que determine si este porcentaje puede ser diferente. Este porcentaje no será exigible en caso de contar con una cartera amplia de proyectos validados. En el Anexo III se detallan los estudios y proyectos susceptibles de incluirse en el programa.
f) Los proyectos ejecutivos y en su caso estudios de ingeniería básica deberán estar validados conceptualmente y registrados en la cartera de proyectos de la Dirección de Conagua. En ellos se debe identificar claramente sus costos y los beneficios a obtener conforme los criterios que establezca Conagua
g) Los estudios y proyectos deberán elaborarse considerando los requerimientos plasmados, en el Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (M.A.P.A.S) en la versión más actualizada, y conforme a los criterios técnicos que emita Conagua.
h) Los presupuestos base para construcción, ampliación o en su caso rehabilitación de infraestructura, deberán ser elaborados tomando como referencia el siguiente orden de prioridad, Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que al efecto difunda Conagua o en su caso, los publicados por la delegación estatal de la CMIC, o los tabuladores oficiales del Órgano Rector del Agua en la entidad federativa, pudiendo agregar o modificar bajo la responsabilidad de la instancia ejecutora aquellos conceptos no considerados y aquellos que difieran de los criterios ahí establecidos.
i) Tratándose de obras de nuevos elementos fuera de vía pública, manifestar que cuentan con la legítima posesión de los inmuebles.
J) Contar con la manifestación de impacto ambiental cuando proceda, así como los permisos y trámites legales
5.5.1.2. Procedimiento de selección.
Las propuestas de acciones que hayan cumplido con los requisitos, serán considerados en los anexos por la Dirección de Conagua jerarquizadas conforme a los criterios de priorización establecidos y acorde con la disponibilidad presupuestaria.
La propuesta se integrará preferentemente conforme al siguiente orden de prioridad:
1. Acciones convenidas formal y previamente entre los gobiernos federal y estatal.
2. Acciones a nivel domiciliario de captación de agua de lluvia, pozos someros y saneamiento básico.
3. Incremento de cobertura de agua potable y alcantarillado.
4. Obras y acciones para recuperar o incrementar la producción de agua potable.
5. Las demás acciones consideradas en sus componentes.
Teniendo siempre en cuenta la atención a:
a) Localidades que al dotarlas de agua potable y/o alcantarillado impacten directamente en el Indicador de carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda determinado por CONEVAL.
b) Localidades de alta o muy alta marginación de acuerdo al CONAPO, con cobertura de agua de hasta 20% con base en la información del INEGI.
c) Incremento en cobertura de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico, incluido en las acciones propuestas, que preferentemente impulsen el saneamiento básico y abasto de agua para consumo humano y uso doméstico.
d) Mayor número de habitantes beneficiados.
Las localidades beneficiadas por este apartado no podrán ser apoyadas nuevamente para el mismo tipo de servicio antes de cinco años, contados a partir de la entrega del sistema. Para verse beneficiada nuevamente la misma localidad dentro de ese periodo deberá tratarse de un servicio distinto, o ante la presencia de fenómenos meteorológicos que hayan afectado la infraestructura construida, para lo cual se deberá presentar la solicitud acompañada de las justificaciones correspondientes.
 
Cuando el gobierno federal suscriba acuerdos internacionales que lo comprometan a apoyar acciones en los estados fronterizos, la entidad federativa, el municipio y, en su caso, el organismo operador, deberán de dar prioridad a estas acciones siempre que se cuente con recursos de contraparte estatal y/o municipal.
5.5.2. Características de los apoyos.
5.5.2.1. Tipos de apoyos.
La aportación federal se podrá destinar a los tres componentes, para su aplicación en acciones de infraestructura, de atención social y participación comunitaria y de desarrollo institucional y fortalecimiento a ejecutores, como sigue:
1. Infraestructura.- Tiene como objetivo apoyar acciones para los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico que cumplan con los criterios normativos del Apartado. Con los recursos asignados se podrá apoyar lo siguiente:
a) Estudios de factibilidad técnica, y económica y proyectos de ingeniería básica y ejecutivos.
b) PROCAPTAR construcción de obras de agua potable y saneamiento básico a través de proyectos de captación de agua de lluvia (PROCAPTAR) pozos someros, su proceso de desinfección y purificación para su consumo y soluciones de saneamiento básico.
c) Construcción, ampliación y en su caso, rehabilitación de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico.
d) Adquisición de tubería, materiales y piezas especiales para sistema de agua potable para ser instalada por administración bajo supervisión del gobierno estatal, conforme al proyecto ejecutivo durante el ejercicio fiscal en el que se autoriza su compra.
e) Con la finalidad de apoyar la estrategia nacional para la prevención y control de sobrepeso, la obesidad y la diabetes, implantada por el ejecutivo federal en materia de reducción de la obesidad, previo acuerdo entre el solicitante y el organismo operador, se podrá apoyar con recursos del Apartado, la instalación de bebederos en centros deportivos, parques, jardines, de ser posible en escuelas, etc. La infraestructura para el abasto de agua para consumo humano consistirá en la adquisición e instalación de bebederos. La responsabilidad de la entrega de agua apta para consumo humano, será del prestador de servicio, con la supervisión del municipio.
f) Supervisión técnica de las obras. Se podrá destinar máximo el 2.8% de gastos con respecto al monto de las obras del programa.
Las acciones para el tratamiento de aguas residuales en localidades rurales comprenden preferentemente lagunas de oxidación, tanques anaerobios sin energía eléctrica, humedales naturales o artificiales o una combinación de éstas ya que en ningún caso se aceptará la utilización de tecnologías que no sean de bajo costo de operación y mantenimiento, así como tampoco se aceptará el empleo de productos mejorados y la utilización de tecnologías que obliguen a adquirirlas con un solo proveedor para la operación y mantenimiento de la infraestructura. En el caso de la utilización de tecnologías de patente, deberán ser consultadas previamente a Conagua para su posible inclusión, y la empresa estará obligada a presentar un programa de operación y mantenimiento de por lo menos tres años.
Conagua podrá proponer el desarrollo de proyectos piloto, dependiendo de la asignación presupuestal, considerando sus características técnicas y operativas, así como los beneficios sociales y económicos que su implementación represente. En el caso de proyectos de tratamiento de aguas residuales con reúso agrícola, no podrán exceder los 5 l/s y la tecnificación de 5 hectáreas.
2. Atención social y participación comunitaria.- Tiene como objetivo inducir la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico mediante la promoción de la participación de la población en las localidades beneficiadas por este apartado, durante la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura. Este componente promueve la creación de comités comunitarios que participarán en la operación y mantenimiento de los servicios.
Con los recursos asignados a este componente se podrá apoyar la ejecución de las siguientes actividades:
a) Elaboración de diagnósticos participativos y dictámenes de factibilidad social de la situación económico-social prevaleciente en las localidades rurales.
b) Promoción para la participación activa de los habitantes de las localidades a beneficiar.
c) Implementación de estrategias para la constitución de los comités comunitarios que se responsabilicen o colaboren del buen funcionamiento de los sistemas y de la recaudación del pago de cuotas.
 
d) Capacitación de los comités comunitarios y beneficiarios del programa en los aspectos relacionados con la implementación de la guía y esquema de la contraloría social; operación y mantenimiento de la infraestructura, en la gestión administrativa y financiera de los servicios; y aspectos sanitarios y ambientales.
e) Asesorías para el establecimiento de fondos de reposición y emergencias.
f) Obtención de personalidad jurídica de los comités comunitarios, para lo cual debe contarse con la anuencia de Conagua.
g) Monitoreo de la operación y mantenimiento de las obras con antigedad de hasta cinco años contados a partir de su entrega recepción y de la prestación de los servicios después de la entrega de los sistemas.
Para ejercer los recursos destinados al monitoreo de la operación y mantenimiento de las obras y prestación de los servicios, la Instancia ejecutora presentará a Conagua un Plan de monitoreo para su validación.
El ejecutor informará a Conagua al presentar su informe de cierre de ejercicio, los resultados del monitoreo de la operación y el mantenimiento, especificando los problemas operativos detectados y las deficiencias encontradas con motivo de la prestación de los servicios y se indicarán las medidas que se tomarán para corregir esas deficiencias.
Cuando los organismos operadores estatales o municipales cuenten con la capacidad necesaria para operar la infraestructura rural y estén en disposición de hacerlo podrán asumir la responsabilidad de dichos sistemas. En este caso, la participación de los comités comunitarios será de colaboración con el organismo operador.
3.- Desarrollo institucional y fortalecimiento a ejecutores.- Su objetivo es apoyar a las áreas operativas de atención a localidades rurales de las entidades federativas, y en su caso, las municipales que interactúan durante la planeación y ejecución de este Apartado. Para recibir este beneficio, la instancia ejecutora deberá presentar a Conagua, para su validación, un plan de fortalecimiento institucional.
Con los recursos asignados se podrá apoyar lo siguiente:
a) Elaboración de diagnósticos sectoriales e institucionales y planes de inversión.
b) Elaboración de planes de inversión para definir las acciones a realizar para ampliar y mejorar la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico.
c) Capacitación al personal de sus estructuras técnicas, operativas y administrativas.
d) Elaboración de materiales de difusión y didácticos para apoyar la ejecución de este Apartado.
e) Cuando la operación de los sistemas esté a cargo de un organismo operador y con objeto de coadyuvar en el incremento y mejoramiento de la micromedición y de su eficiencia comercial, se podrán incluir campañas itinerantes de instalación y reposición de micromedidores o de facturación y cobranza, entre otros.
f) Organización de talleres y seminarios regionales y nacionales para compartir experiencias relacionadas con la ejecución de este apartado.
g) Se podrá destinar hasta el 1% de los recursos estatales o municipales aportados como contraparte para adquirir equipos de cómputo y de transporte, destinados a apoyar las actividades del área de atención al medio rural o para el área de acompañamiento social de las acciones ejecutadas.
Todas las acciones que se realicen deberán ser clasificadas con base en el catálogo general de acciones establecidas en el Anexo III y reflejarse en el Anexo Técnico correspondiente.
5.5.2.2. Montos máximos:
El porcentaje de apoyo federal podrá ser hasta del 60%.
Adicionalmente en localidades de muy alta o alta marginación del país de acuerdo al CONAPO, se podrá otorgar un 10% en acciones de infraestructura.
Asimismo se podrá asignar hasta el 100% de recursos federales en los siguientes casos:
1. Para localidades con problemas de salud (previa justificación del ejecutor respaldada por dictamen de la autoridad competente a Conagua).
2. Para localidades de alta o muy alta marginación de acuerdo al CONAPO y con cobertura de agua hasta 20%.
3. Para localidades consideradas por el CONEVAL en situación de pobreza extrema.
 
Cuando Conagua convenga con otras dependencias federales el otorgamiento de recursos adicionales, los montos máximos de apoyo federal podrán ser los acordados con dichas dependencias.
Cuando se incluyan obras de agua potable en las que la instalación de tubería se lleve a cabo por administración, la adquisición de la tubería, materiales y piezas especiales podrá ser con cargo 100% al apoyo federal. El costo de la mano de obra se considerará como contraparte y se pondrá de manera explícita en los Anexos Técnicos.
La asignación de recursos para la realización de las actividades de contraloría social se efectuará conforme a lo establecido en el Artículo 8.2 de estas Reglas de Operación.
5.6. Apartado Agua Limpia (AAL).
Fomenta y apoya el desarrollo de acciones para ampliar y sostener la cobertura de desinfección del agua de calidad y para el uso y consumo humano, con calidad y eficiencia y si es el caso en la remoción de contaminantes específicos en los servicios de agua potable en las entidades federativas del país, mediante la instalación y reposición de equipos o dispositivos comunitarios o domésticos de desinfección; el suministro y distribución de desinfectantes; la aplicación de tecnologías no convencionales de desinfección; operativos de saneamiento básico y la protección de fuentes de abastecimiento e instalación de casetas de desinfección, así como la capacitación de operadores en desinfección y planes de seguridad del agua.
5.6.1. Acceso a los subsidios.
5.6.1.1. Requisitos específicos.
Mediante un escrito, manifestar los siguientes rubros:
1. Justificación de participar en el programa,
2. Definir la cantidad de habitantes por beneficiar con las acciones,
3. Programa Operativo Anual de acciones por realizar,
4. Compromiso de incrementar y sostener los niveles de cobertura y eficiencia de desinfección del agua para consumo humano, acordes con la normatividad vigente así como presentar la información de los sistemas de abastecimiento con los caudales de agua producida y desinfectada por localidad al cierre del ejercicio.
5. Contar con un área administrativa responsable de coordinar con Municipios, Sector Salud y la Dirección de Conagua, la operación del apartado para la desinfección del agua en los sistemas de abastecimiento.
5.6.1.2. Procedimiento de Selección.
Para seleccionar a los beneficiarios de los apoyos se hará considerando los criterios de priorización conforme al siguiente listado, de acuerdo al tipo de apoyo a concertar:
1. Localidades donde se incremente el nivel de cobertura y eficiencia de la desinfección del agua.
2. Localidades con alta y muy alta marginación con base a la información de CONAPO y BIENESTAR.
3. Localidades considerados por el CONEVAL en situación de pobreza extrema.
4. Municipios con mayor incidencia de enfermedades infecciosas intestinales. Con base a la información de Secretaría de Salud.
5. Localidades donde se implemente un Plan de Seguridad del Agua (PSA).
6. Mayor número de habitantes por beneficiar.
Las acciones deberán ser clasificadas con base en el catálogo general de acciones establecidas en el anexo III y reflejarse en el Anexo Técnico correspondiente.
5.6.2. Características de los apoyos.
5.6.2.1. Tipos de apoyos.
Los subsidios se podrán aplicar a los municipios y localidades participantes para realizar lo siguiente:
1. Instalación, reposición y rehabilitación de equipos o dispositivos de desinfección en sistemas y fuentes de abastecimientos de agua.
2. Adquisición de refacciones para equipos de desinfección.
 
3. Adquisición y suministro de dispositivos manuales de ultra o nano filtración de agua, con capacitación y adiestramiento de su uso intradomiciliario y comunitario.
4. Adquisición y suministro de cloro y otros reactivos desinfectantes alternativos.
5. Muestreo y determinación de cloro residual libre, análisis bacteriológico y de turbiedad, y de requerirse arsénico y flúor, entre otros parámetros específicos de acuerdo a lo establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM -127SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
6. Protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento públicas e instalación de casetas de desinfección.
7. Operativos de desinfección y saneamiento básico comunitario.
8. Adquisición de comparadores colorimétricos para medición en campo de cloro residual libre, así como para el análisis bacteriológico, y otros parámetros del agua de consumo en campo.
9. Capacitación y adiestramiento en la desinfección del agua y/o para la elaboración, implementación y ejecución del PSA.
5.6.2.2. Montos máximos:
El porcentaje de apoyo federal podrá ser hasta del 50%.
Asimismo, se podrá asignar hasta el 100% de recursos federales en los siguientes casos:
a) Para localidades con problemas de salud de los habitantes por enfermedades gastrointestinales de origen hídrico (previa justificación del ejecutor respaldada por dictamen de la autoridad competente a Conagua).
b) Para localidades de alta o muy alta marginación de acuerdo al CONAPO.
El programa operativo formalizado en el anexo técnico, respetará siempre las proporciones de recursos según su procedencia y deberá especificar cada situación de apoyo acordada. Asimismo, para cubrir el 100% de aportación federal, en los casos que corresponda no se rebasará el 30% del recurso total asignado al estado, no obstante en caso de excepción plenamente justificada se apoyará con un 10% adicional, para lo cual se requerirá el soporte documental de la autoridad competente que justifique el caso.
5.7. Apartado Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).
Apoyar financiera y técnicamente a los organismos operadores, para el incremento y fortalecimiento de su capacidad instalada y para tratamiento de sus aguas residuales de origen municipal.
5.7.1.- Acceso a los subsidios.
5.7.1.1.- Requisitos específicos.
a.     Los proyectos ejecutivos y en su caso estudios de ingeniería básica deberán estar validados por Conagua. En ellos se debe identificar claramente sus costos y los beneficios a obtener conforme los criterios que establezca Conagua.
b.     Los estudios y proyectos deberán elaborarse considerando los requerimientos plasmados, en el Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (M.A.P.A.S) en la versión más actualizada, y conforme a los criterios técnicos que emita Conagua.
c.     Los estudios y proyectos de plantas de tratamiento de aguas residuales, incluirán en los términos de referencia la identificación y selección de alternativas de reúso del agua tratada con objeto de apoyar el repago de los costos de operación y mantenimiento.
d.     El beneficiario que pretenda construir, ampliar o por excepción rehabilitar plantas de tratamiento de aguas residuales, deberá:
i.     Demostrar que cuenta con infraestructura instalada de colectores y emisores para la conducción de las aguas residuales crudas, y
ii.    Demostrar que contará con los recursos técnicos y económicos necesarios para la operación y mantenimiento de la infraestructura construida, a través de un esquema tarifario y financiero.
 
e.     Destinar cuando menos el 2% de la inversión total que se convenga en el Anexo de Ejecución para la elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, preferentemente para la ampliación de cobertura del servicio de saneamiento. Los proyectos se destinarán también para la mejora de los procesos de tratamiento, con el fin de que se favorezca la distribución del agua residual tratada en diferentes usos. En aquellas Entidades en que se cuente con una cartera vigente y amplia de proyectos, éstos se deberán presentar a Conagua para que determine si este porcentaje puede ser diferente. Este porcentaje no será exigible en caso de contar con una cartera amplia de proyectos validados. En el Anexo III se detallan los estudios y proyectos susceptibles de incluirse en el programa.
f.      Tratándose de obras de nuevos elementos fuera de vía pública, manifestar que cuentan con la legítima posesión de los inmuebles.
g.     Presentar carta compromiso del organismo operador que realizará la operación y mantenimiento.
h.     Avances físicos y financieros en el caso de obras iniciadas y apoyadas en ejercicios anteriores que requieran continuidad, acorde a los apoyos otorgados.
i.      Las plantas de tratamiento de aguas residuales deberán contar con los medidores correspondientes a la entrada y salida de las mismas.
j.      Los presupuestos base para construcción, ampliación o en su caso rehabilitación de infraestructura, deberán ser elaborados tomando como referencia el siguiente orden de prioridad, Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que al efecto difunda Conagua o en su caso, los publicados por la delegación estatal de la CMIC, o los tabuladores oficiales del Órgano Rector del Agua en la entidad federativa, pudiendo agregar o modificar bajo la responsabilidad de la instancia ejecutora aquellos conceptos no considerados y aquellos que difieran de los criterios ahí establecidos.
k.     Contar con la manifestación de impacto ambiental cuando proceda, así como los permisos y trámites legales necesarios.
l.      El organismo operador que haya recibido subsidios, del PROAGUA, para el incremento y fortalecimiento de la infraestructura en los últimos cinco años, deberá manifestar que se encuentra en operación, a menos que haya sido afectada por un desastre natural.
5.7.1.2.- Procedimiento de selección.
Las acciones derivadas de la planeación Estatal relativas al tratamiento de aguas residuales municipales, que haya cumplido con los requisitos, serán consideradas en la propuesta de programa de acciones que determine la Dirección de Conagua acorde con la disponibilidad presupuestaria.
La propuesta se integrará preferentemente conforme al siguiente orden de prioridad:
1. Acciones convenidas formal y previamente entre los gobiernos federal y estatal.
2. Incremento de cobertura de tratamiento de aguas residuales.
Las demás acciones consideradas en el Anexo III se podrán apoyar por excepción, previa autorización de Conagua.
Teniendo siempre en cuenta la atención a:
a) Obras iniciadas en el ejercicio anterior que requieran continuidad, las propuestas y determinadas por Conagua como prioritarias y aquellas cuyo efluente se reusará.
b) Localidades que cuenten con más del 90% de cobertura de alcantarillado.
c) Las que tengan como propósito mejorar o desarrollar el manejo de aguas residuales para apoyar el fomento al turismo en municipios, destinos turísticos prioritarios o Pueblos Mágicos.
d) Caudal a tratar hasta 200 l/s. En localidades que cuenten con más del 80% de cobertura de alcantarillado.
Las asignaciones federales que se otorguen no podrán ser utilizadas para la operación y mantenimiento de la infraestructura, a menos de que se trate de operación transitoria posterior a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales y que sea por un plazo no mayor a 12 meses.
Cuando el gobierno federal suscriba acuerdos internacionales que lo comprometan a apoyar acciones en los estados fronterizos, la entidad federativa, el municipio y, en su caso, el organismo operador, deberán de dar prioridad a estas acciones siempre que se cuente con recursos de contraparte estatal o municipal.
 
5.7.2.- Características de los apoyos.
5.7.2.1.- Tipos de apoyo.
Los subsidios que otorga este Apartado son para el Componente de Saneamiento, dentro del cual se podrán llevar acciones de construcción, ampliación rehabilitación de manera excepcional, puesta en marcha, operación transitoria y estudios y proyectos en:
1. Plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y de los lodos que generan, así como obras y equipamiento complementario.
2. Estudios y proyectos de pre inversión, ingeniería básica y ejecutivos.
3. Estudios de factibilidad y proyectos.
4. Desarrollo de proyectos piloto para saneamiento, incluyendo aquellas que considere el suministro de energía a través de fuentes renovables (Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica; como la solar, eólica y otras).
La Entidad Federativa beneficiada de las obras a construir o ampliar que requieran operación transitoria, podrá solicitar a Conagua su inclusión en el POA y el periodo máximo de 12 meses, y de ser aceptada por ésta, la acción se establecerá en el catálogo y en las especificaciones del concurso, y la operación se realizará por la empresa que ejecute la obra correspondiente. Los recursos para esta actividad provendrán del techo presupuestal autorizado a la entidad federativa durante el ejercicio fiscal conforme al concepto de los montos máximos establecidos en las presentes reglas. Al término de este periodo el organismo operador beneficiado estará obligado a recibir y operar adecuadamente la infraestructura.
Las acciones deberán ser clasificadas con base en el catálogo general de acciones establecidas en el anexo III y reflejarse en el Anexo Técnico correspondiente.
Se podrá destinar máximo el 2.8% con respecto al monto de las obras del apartado, para la supervisión técnica de las mismas, la cual se podrá realizar por contrato o administración directa.
5.7.2.2.- Montos máximos:
Los porcentajes de participación Federal para la construcción o ampliación de nueva infraestructura, elaboración de estudios y proyectos podrán ser de hasta el 50%.
Este porcentaje se aplicará en la suma del apartado independientemente del convenido para cada acción en el Anexo Técnico.
Los porcentajes de asignación federal para las PTAR, así como obras complementarias, que se hayan iniciado en ejercicios anteriores, y con apoyo del programa coordinado por Conagua se ajustarán a los porcentajes establecidos en estas reglas.
Adicionalmente a los porcentajes antes señalados, los apoyos podrán incrementarse, sin ser acumulables, de acuerdo con la tabla 5.7.1 Porcentajes adicionales de apoyo federal en función del porcentaje de reúso de agua residual tratada en actividades distintas al riego agrícola.
Tabla 5.7.1. Porcentajes adicionales de apoyo federal en función del porcentaje de reúso de agua residual tratada en actividades distintas al riego agrícola.
Concepto
Porcentaje adicional de
participación Federal
Donde se destine al menos el 30% del agua residual tratada en reúso directo.
5%
Donde se destine más del 60% del agua residual tratada en reúso directo.
10%
Cuando se destine al menos el 60% del agua residual tratada como agua liberada (Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada)
15%
 
Los montos máximos en inversión de las obras requeridas para hacer llegar el agua residual a la planta de tratamiento no podrán ser superior al 20% de la inversión asignada a la PTAR y sólo aplicará para aquellas que hayan sido incluidas en el anexo y en el mismo ejercicio fiscal. La aportación de contraparte estatal podrá ser hasta la requerida.
 
La asignación de recursos para la realización de las actividades de contraloría social se efectuará conforme a lo establecido en el Artículo 8.2 de estas Reglas de Operación.
5.8. Casos de excepción.
Cuando Conagua determine que existe riesgo urgente para la salud o para la integridad de los habitantes, la localidad o municipio será tratado como caso de excepción. La causa puede ser, por ejemplo el incremento súbito de metales pesados como manganeso, plomo, cromo, mercurio u otros elementos contaminantes tóxicos como arsénico y flúor, por arriba de la norma oficial mexicana vigente, que no puedan ser removidos con el sistema de potabilización actual o bien éste no exista. Para ello, el estado o municipio afectado deberá presentar a la Dirección de Conagua el soporte documental, validado por las autoridades competentes, que demuestre fehacientemente el riesgo a la salud o a la integridad de la población, para en su caso ser verificado a su vez por Conagua. Dichos recursos no excederán 25% del presupuesto federal asignado al Apartado.
Conagua determinará la conveniencia de llevar a cabo acciones para la recarga de acuíferos con aguas residuales tratadas o de origen pluvial, que le sean presentadas con base en un estudio o análisis de costo/beneficio.
En casos de urgencia, se podrá adquirir depósitos para agua, de fácil manejo y su fontanería para abasto comunitario preferentemente con capacidad de 5 m3 o más.
En caso de que Conagua lo considera necesario se podrá apoyar el servicio de distribución de agua para uso o consumo humano, mediante carros tanque, quedando establecido en el anexo técnico.
Las líneas de subtransmisión eléctrica para la operación de infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado que rebasen una longitud de 5 kilómetros o cuando se requiera más de 115 kv, deberán presentarse a Conagua la cual con base en las justificaciones y el resultado de las gestiones ante la Comisión Federal de Electricidad, presentadas por el ejecutor, resolverá sobre su inclusión en el programa.
En los casos donde las escuelas de localidades menores a 2,500 habitantes dispongan de parcelas o espacios en donde se pueda fomentar el reúso de agua, y previa solicitud al comité de agua, se podrá apoyar conforme a los porcentajes establecidos en Apartado Rural la separación de aguas grises y negras de las redes de alcantarillado de los edificios de las escuelas. La instalación de sistemas de tratamiento para el reúso de agua gris y negra. Los proyectos deberán ser presentados a Conagua para su aprobación.
En las acciones que así lo requieran se deberán aplicar las disposiciones contenidas en los contratos de crédito externo para su financiamiento, por lo que la implementación de las mismas se deberá efectuar conforme a dicho instrumento legal. Las especificaciones de estas excepciones se indicarán en el Manual de Operación y Procedimientos del Apartado correspondiente.
Cuando la población a beneficiar, de localidades menores a 15,000 habitantes, aporte mano de obra o materiales de la región, éstos podrán considerarse como su contribución a la contraparte del estado, conforme la determinación del costo del proyecto, debiendo formalizar por escrito el compromiso de aportarlos en tiempo y forma y aprobado por la CORESE.
En caso de existir una problemática que haya evitado la instalación de tubería o se disponga de algún excedente, éste podrá ser utilizado donde el estado disponga, previa autorización de Conagua.
Conagua en casos excepcionales y previo dictamen podrá operar y mantener por sí o un tercero la PTAR, que presente condiciones atípicas que entre otras circunstancias, impacten en las fuentes que abastezcan de agua a comunidades de dos o más entidades federativas, de requerirse, la asignación correspondiente será aquella que permita cubrir la operación total y continua de la PTAR incluyendo las previsiones necesarias para que los cambios de ejercicio fiscal no afecten su operación, y los recursos provendrán del techo presupuestal autorizado a la entidad federativa para el programa, en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicada dicha PTAR.
Artículo 6. Instancias Participantes
6.1. Ejecutores.
La ejecución de las acciones previstas en estas Reglas y convenidas entre Conagua y el gobierno de la entidad federativa para cada apartado, podrán realizarse por medio de los organismos operadores, los gobiernos municipales o estatales según su capacidad y acuerdo entre las partes.
Durante la ejecución del programa se deberán implementar los vínculos de coordinación entre las instancias de los tres niveles de gobierno que permita una visión y seguimiento integral a nivel estatal. Esta coordinación se deberá reforzar cuando el ejecutor de las acciones del programa sea el gobierno municipal.
 
Cuando el gobierno de la entidad federativa no sea elegible para participar o manifieste por escrito que no cuenta con recursos de la contraparte para ejecutar las acciones propuestas en el programa anual (POA), dichos recursos serán reasignados por Conagua entre los municipios elegibles que cuenten con su contraparte de acuerdo a las presentes reglas, y ejecutados por éstos, sujetándose a los recursos autorizados para la Entidad de que se trate, siendo las nuevas acciones determinadas por Conagua. El gobierno de la entidad federativa no podrá solicitar recursos adicionales a los techos autorizados, para llevar a cabo otras acciones, independientemente de quien sea la instancia ejecutora, el gobierno de la entidad federativa queda obligado a firmar los anexos que se aprueben y a integrar y presentar a las Direcciones de Conagua los cierres de ejercicio en los plazos que se señalan en las presentes Reglas de Operación.
Los municipios u organismos operadores que soliciten ser los ejecutores de los recursos deberán: Aportar el 100% de los recursos de la contraparte o el mayor porcentaje.
El acuerdo de las partes quedará formalizado a través de los anexos donde se establecerá quién será el ejecutor y debiendo contar para tal efecto con la anuencia de Conagua.
Los ejecutores que hayan incumplido las Reglas de Operación del Programa, no podrán ser ejecutores y sólo serán elegibles como tales hasta que haya subsanado dicho incumplimiento. Si corresponde al ejecutor estatal la no participación, esto no evitará que participen los municipios que cumplan con los requisitos para participar en el apartado de que se trate, por lo que el estado deberá formalizar las acciones y los municipios ejecutar el programa. En caso de ser el municipio el que incumpla, el estado podrá ejecutar el programa de acciones incluso en el municipio que haya incumplido, y este último deberá formalizar las acciones que el estado ejecutará. Cuando ambos hayan incumplido como ejecutores, a solicitud del beneficiario la Dirección de Conagua podrá dar la asistencia técnica correspondiente.
Conagua a solicitud de la Entidad Federativa y por cuenta y orden de la instancia beneficiada, podrá proporcionar asistencia técnica para la realización de obras y acciones del programa en los siguientes casos: en los establecidos en el artículo 46 de la Ley de Aguas Nacionales; cuando el beneficiario lo solicite; y cuando la participación federal sea de 100%, siendo el pagador la entidad federativa. Asimismo, Conagua cuando así sea determinado, podrá llevar a cabo la operación total, por sí o a través de un tercero, de la PTAR.
Con el propósito de propiciar la transparencia y rendición de cuentas, agilizar la ejecución del programa y mejorar la distribución de los recursos federales, Conagua conforme la disponibilidad presupuestal, radicará los recursos directamente a las cuentas bancarias de los gobiernos estatales, proporcionadas por ellos para tal efecto. Cuando los ejecutores sean los municipios o los organismos operadores, el recurso federal radicado, deberá a su vez radicarse por el gobierno de la entidad federativa a la instancia ejecutora en un plazo no mayor a 15 días calendario o conforme los requiera el ejecutor de acuerdo a sus avances físicos.
Se establecerán cuentas bancarias productivas, específicas y exclusivas para la administración de los recursos federales que sean transferidos, para cada uno de los apartados del Programa, para registro en los sistemas que al efecto establezca la SHCP.
Los servidores públicos de Conagua, de los organismos operadores de agua y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores estarán obligados a informar al respecto a la Secretaría de la Función Pública con el objeto de que se finquen las responsabilidades que correspondan.
Los que actúen como ejecutores del programa serán los responsables de la contratación de las acciones del Programa, y deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en las Reglas de Operación, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y su Manual Administrativo de aplicación general, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y su Manual Administrativo de aplicación General, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad derivada del crédito externo formalizado para el financiamiento parcial de los Apartados correspondientes y demás normatividad federal aplicable. Asimismo, deben inducir la revisión y actualización, conforme la legislación vigente, de las tarifas.
El ejecutor deberá:
1. Aportar los recursos económicos que les correspondan y de existir aportación de las comunidades beneficiadas, garantizar la aportación convenida con éstas.
2. Abrir una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para cada uno de los Apartados del Programa la cual deberá ser remitida a la Dirección de Conagua, para registro en los sistemas que al efecto establezca la SHCP, con el fin de que en dicha cuenta se depositen los recursos federales.
 
3. De igual manera para el depósito de los recursos de la contraparte el ejecutor abrirá una cuenta bancaria específica para cada uno de los apartados en los que participe.
4. Coordinar y ejecutar el programa con apego a la normatividad establecida.
5. Proporcionar en el sistema que Conagua defina, a través del gobierno de la entidad federativa, y por lo menos los primeros cinco días de cada mes la información correspondiente a la contratación y los avances físicos y financieros de las acciones aprobadas en los Anexos de Ejecución y Técnicos correspondientes.
6. Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión y fiscalización de los niveles de gobierno facultados, para realizar visitas de inspección, reconocimiento y evaluación.
7. Para el Apartado Agua Limpia, la ejecución estará a cargo de la autoridad estatal que firme los Anexos de Ejecución y Técnico, en particular la comisión, junta o instituto estatal del agua, así como la autoridad o el organismo público estatal de salud. Las autoridades estatales decidirán quién asume la responsabilidad de cada acción y deberán hacerlo del conocimiento de la Dirección de Conagua con la formalización de los documentos respectivos.
6.2. Normativa.
Conagua está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación, y de conformidad con éstas, establecer las medidas conducentes para la mejor operación del Programa. Asimismo analizará los casos especiales o de excepción y en su caso hará del conocimiento de la SHCP y órganos internos de control o similares, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 °, Fracción VII "Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública" de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las presentes Reglas de Operación, se pondrán a disposición de los beneficiados, en la página de internet http://www.gob.mx/conagua.
Conagua actualizará los manuales, lineamientos y documentos que se indican en el programa de las presentes Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación de estas Reglas, y podrán consultarse en la página de internet http://www.gob.mx/conagua.
Artículo 7. Operación del programa.
7.1. Actividades y plazos
Las actividades estarán sujetas a los plazos límite que se establecen en la Tabla 7.1 Fechas límite, destacando que se consideran dos actividades relevantes a saber, planeación y ejecución de acciones.
Tabla 7.1 Fechas límite.
Actividad
Plazo
Recepción de solicitudes de apoyo para el siguiente año.
Del primer día hábil de febrero al último día de julio.
Dictamen de las solicitudes de apoyo presentadas para el siguiente año, respecto de su alineación al Programa y apartado.
Del primer día hábil de marzo al último día hábil de agosto.
Presentación de proyectos ejecutivos para su registro de apoyo para el siguiente año.
Del primer día hábil de febrero al 15 de septiembre.
Notificación en caso de observaciones a proyectos ejecutivos para su registro de apoyo para el siguiente año
15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
Solventación de observaciones a proyectos ejecutivos para registro de apoyo para siguiente año
15 días hábiles posteriores a la notificación.
Integración del POA para apoyo para el siguiente año.
Del primer día al último día hábiles de noviembre.
Comunicación de techos financieros federales aprobados para el programa por entidad federativa.
A más tardar en la primera quincena de febrero.
 
Formalización de Anexos de Ejecución y Técnicos de arranque.
Del 16 de enero al 31 de marzo.
Solicitud de radicaciones de fondos federales comprometidos.
Hasta 60%, 20 días hábiles después de la recepción de los anexos formalizados en oficinas centrales de la Conagua, sujeto a la disponibilidad en calendario presupuestal.
En caso en que la Conagua lo considere necesario, podrá solicitar la radicación de un porcentaje mayor para dar continuidad al proceso constructivo.
Contratación de las acciones convenidas en los Anexos de Ejecución y Técnicos.
A más tardar el último día hábil de julio del año correspondiente al apoyo.
Solicitud de radicaciones subsecuentes de fondos federales comprometidos.
15 días hábiles después de la recepción de avances registrados en el SISBA, hasta completar 100%, sujeto a la disponibilidad en calendario presupuestal.
Presentación del cierre de ejercicio debidamente firmado para efectos de cuenta pública en el siguiente año.
Último día hábil del mes de enero.
Envío para publicación de los anexos técnicos formalizados en www.gob.mx/conagua.
Último día hábil de junio del año correspondiente al apoyo.
Envío para publicación de los anexos técnicos formalizados después del último día hábil de junio.
Al término de su formalización.
 
Posterior a los plazos aquí establecidos, Conagua podrá recibir para registro los anexos de ejecución y técnicos de arranque en que se formalicen las acciones, sujetos a los recursos y las sanciones correspondientes, en su caso, y el ejecutor contratar las acciones convenidas de manera análoga a los plazos establecidos, quedando los recursos financieros sujetos a disponibilidad presupuestal y en caso de no disponibilidad no serán reclamados como recursos adicionales en ejercicios subsecuentes.
En lo particular se complementará con lo siguiente:
1. La entidad federativa deberá presentar los proyectos para registro periódicamente previo a la integración de la propuesta de inversión, y en caso de que la Dirección de Conagua no resuelva en el plazo establecido, se darán por aceptados, siempre que se presente la totalidad de la documentación correspondiente a cada proyecto y el número que se presente de éstos en un mes calendario, corresponda cuando más al 10% de los proyectos a incluir en el programa.
2. Los organismos operadores o sujetos elegibles presentarán su propuesta de programa operativo correspondiente, así como la documentación requerida a la Dirección de Conagua en los estados respectivos. Una vez que los organismos operadores cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad que se establecen en cada apartado, la Dirección de Conagua resolverá la petición anual presentada.
3. Se deberá elaborar la jerarquización de las obras que se incluyan de acuerdo con la secuencia de criterios que se establecen en las presentes Reglas de Operación para cada apartado.
4. Los documentos entregados, preferentemente deberán estar suscritos únicamente por un representante facultado del gobierno de la entidad federativa y uno del gobierno federal (Conagua). Puede ser la Dirección de Conagua se ubique en la entidad federativa.
5. El gobierno de la entidad federativa deberá contratar cuando menos 40% de las obras convenidas en los anexos a más tardar en el mes de mayo y concluir el 100% de las contrataciones en el mes de julio del mismo año fiscal, o podrán estar sujetos a la reasignación correspondiente. El proceso de contratación lo podrá iniciar con sus recursos de contraparte.
6. El ejecutor, a partir de la fecha de formalización del Anexo de Ejecución y Anexo Técnico, y conforme los acuerdos de CORESE será el responsable de elaborar y remitir en un plazo máximo de ocho días a la Dirección de Conagua, los reportes mensuales o trimestrales de avance sobre recursos radicados y ejercidos en cada uno de los apartados del programa, asimismo conforme disponga de información sobre los avances físico-financieros de las obras en ejecución, la enviará para que dichas instancias mantengan actualizado el SISBA, ya que éste es la fuente de información oficial.
7. Aquellas acciones que no registre avances físicos-financieros en el SISBA, se entenderá que no cuentan con información para su registro, considerándose como avances nulos o en cero y estarán sujetas a
cancelación.
8. El seguimiento físico-financiero trimestral y anual, a nivel nacional, se concentrará en las oficinas centrales de Conagua, para ser remitido con la misma periodicidad a la SHCP, a la SFP y a Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
9. Se abrirán cuentas bancarias en la que se depositarán por separado los recursos de la contraparte, requeridos para la ejecución del Programa. Las ministraciones de recursos federales al gobierno del estado, se efectuarán de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas, y quedan sujetas al calendario autorizado.
10. La contratación de las acciones convenidas en el Programa mediante anexos modificatorios, deberán programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y los pagos deberán efectuarse conforme a la normatividad aplicable.
11. Cuando se presenten atrasos en la ejecución del programa debido al incumplimiento de las reglas de operación imputable al ejecutor, éste no podrá solicitar la radicación de los recursos que no ejerció con oportunidad. Además de querer continuar con las acciones en ejercicios fiscales subsecuentes, los recursos federales de apoyo serán tomados de los techos autorizados correspondientes a dicho ejercicio.
12. El gobierno de la entidad federativa es responsable de presentar en las sesiones de la CORESE, que se realizan mensualmente, para su discusión las propuestas de modificación al programa original de acciones y obras, que no pueden incluir incrementos al techo financiero autorizado, y cuya autorización compete únicamente a Conagua. Dichas modificaciones deberán contar con la validación de la Dirección de Conagua y respetar la priorización de acciones, se elaborarán anexos modificatorios, acompañados del formato de "Cédula de Traspaso". No será necesaria la formalización de anexos cuando la mezcla de recursos de la contraparte sufra modificaciones en su integración entre estado- municipio u Organismo Operador, etc.
13. En caso de que se apruebe un incremento al techo autorizado o se modifiquen porcentajes de apoyo o la participación de municipios no considerados originalmente se deberán de suscribir necesariamente los anexos modificatorios correspondientes.
14. El programa original y todas las modificaciones que se lleven a cabo, invariablemente deberán registrarse en el SISBA.
15. Conagua suspenderá las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles, por causas de fuerza mayor, o por ajustes presupuestales ajenos a su voluntad. En estos casos el ejecutor podrá cancelar la acción o terminarla con sus propios recursos.
7.2. Reasignación de recursos.
Podrán ser motivos para la reasignación de los recursos no radicados del programa, los siguientes supuestos:
1. No haber presentado, el cierre del ejercicio anterior del o los apartados en que se haya participado, según corresponda.
2. No haber efectuado los reintegros que correspondan de los recursos federales asignados, incluyendo los intereses y cargas financieras que correspondan, conforme al cierre presupuestal debidamente conciliado con la Dirección de Conagua.
3. No reintegrar las economías federales derivadas de la ejecución de los apartados del programa, en tiempo y forma.
4. No haber formalizado los anexos de ejecución y técnicos en las fechas establecidas.
5. Retrasarse en la contratación de las acciones convenidas.
6. No depositar en la cuenta bancaria específica del Apartado correspondiente los recursos de la contraparte.
7. Retrasarse en el avance físico y no ejercer los recursos por causas imputables a los ejecutores.
Los recursos a reasignar serán concentrados a nivel central y podrán ser utilizados para llevar a cabo acciones determinadas como prioritarias o reasignados a otras entidades federativas que lo soliciten o en su caso a los mismos siempre que demuestren que han regularizado sus avances y lo soliciten.
Con objeto de agilizar la adecuada operación del programa podrán suscribirse anexos modificatorios para
la reasignación, a efecto de hacer el traslado de los recursos, señalando siempre que quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, cuyas fechas de contratación y ejecución serán convenidas con Conagua.
7.3. Relación de iniciativas de inversión.
Conagua, con base en las solicitudes recibidas, generará y actualizará periódicamente una base de datos de proyectos y sólo las dictaminadas favorablemente serán sustento para el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.
7.4. Derechos, obligaciones y sanciones.
7.4.1. Derechos.
Será un derecho del organismo operador a beneficiar recibir los recursos de cada apartado del programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en estas Reglas y en el manual de operación correspondiente. La radicación de dichos recursos será acorde con la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de Conagua.
Los gobiernos federal y estatal, podrán convenir suspender las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o cuando tengan que hacerlo por causas de fuerza mayor. Y el ejecutor podrá cancelar la acción o concluirla con sus propios recursos.
Los solicitantes serán elegibles para acceder a los apoyos del programa, sin razón basada en su género, raza, credo religioso, condición socio-económica, ni cualquier otra que implique discriminación.
Los solicitantes elegibles del programa, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación, tienen derecho a que en la Dirección de Conagua sea recibida su solicitud de apoyo y la documentación requerida, y por ningún motivo podrá ser rechazada aun cuando presuntamente sea improcedente; los solicitantes podrán acudir ante las autoridades señaladas en el Artículo 12 de las presentes Reglas de Operación, en caso de incumplimiento de parte de los responsables de atender las solicitudes.
Al entregar la solicitud, los solicitantes de los apoyos de este programa adquieren el derecho a que se les dé una respuesta por escrito sobre el dictamen de la misma.
Una vez que los solicitantes interesados en el apoyo hayan ingresado su solicitud, ya sea de manera individual o colectiva, la Dirección de Conagua deberá comunicarles cualquier información faltante y sobre el procedimiento a seguir para su incorporación a los anexos de ejecución y técnicos.
En ninguno de los apartados el solicitante adquiere el derecho al apoyo solicitado por el simple hecho de demostrar haber presentado una solicitud.
7.4.2. Obligaciones.
Es obligación del solicitante conducirse con apego a la verdad y entregar la documentación que le sea requerida para los apartados.
El beneficiario de un apoyo adquiere la obligación de cumplir con lo siguiente:
a) Hacer efectivo el apoyo en el plazo autorizado en cada apartado del programa.
b) Aportar la contraparte que en su caso le corresponda, que puede ser con recursos económicos, mano de obra, materiales de construcción o cualquier tipo de apoyo.
c) Utilizar el apoyo solamente para los fines autorizados y responsabilizarse del buen uso, operación, conservación y mantenimiento, de la infraestructura de ser el caso.
d) Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión y control de los niveles de gobierno facultados, para realizar visitas de inspección.
Los ejecutores o beneficiarios deben conducir los procesos de contratación en estricto apego a lo señalado en estas Reglas y el manual de operación correspondiente. Con objeto de facilitar el seguimiento del programa podrán invitar con oportunidad a la Dirección de Conagua a todos los eventos considerados en la normatividad federal y ésta podrá o no asistir.
 
7.4.3. Sanciones.
Conagua podrá suspender la ministración de los recursos convenidos en los siguientes casos:
1. Cuando se apliquen los recursos en proyectos o acciones no consideradas en el Programa, en cuyo caso deberá reintegrar los recursos al programa, más los rendimientos que se hubieren generado en el periodo.
2. Cuando los avances físicos y financieros de las obras registradas en el SISBA estén por debajo de lo programado.
3. Cuando así lo propongan los órganos fiscalizadores facultados para tal efecto, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que se realicen.
4. Cuando no se reporten avances.
En los casos previstos en los numerales anteriores, con el fin de evitar subejercicio, Conagua podrá disponer de los recursos de las acciones que no cuenten con avances registrados para su reasignación, debiendo las entidades federativas concluir las obras o acciones (en caso de que ya hayan sido iniciadas) y no podrá ser apoyada en ejercicios subsecuentes.
Cuando por causas imputables al ejecutor o al contratista se presente algún incumplimiento o retraso en la ejecución de la obra, una vez agotado el plazo de ejecución y la obra no se concluye, se levantará el finiquito correspondiente, así como la conclusión del apoyo federal para la citada obra.
En los contratos que se celebren al amparo de los apartados, cuando por motivos contractuales se generen sanciones económicas, estás serán distribuidas de manera proporcional, conforme el porcentaje de apoyo otorgado, en el caso de la participación federal se deberá depositar a la TESOFE.
Corresponderá a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución del programa y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o cancelación de los mismos, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que realice.
Si el gobierno del estado se retrasa más de un mes en la firma los anexos de ejecución y técnicos, conforme al techo y plazo establecido en las presentes Reglas, Conagua podrá reducir el monto federal autorizado hasta en un 100%. Mismo porcentaje de reducción podrá aplicarse por retraso similar en las obras y acciones no contratadas.
El incumplimiento de la puesta en marcha de plantas potabilizadoras o de tratamiento de aguas residuales, será causal para que no reciba apoyo en los años subsecuentes dentro del apartado, hasta cumplir con la puesta en marcha.
7.5. Consideraciones especiales.
Con la anuencia de Conagua y de manera excepcional se podrán incluir, como parte del Programa, proyectos, obras y acciones asociadas al restablecimiento de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades que cuenten con las declaratorias de desastres naturales emitidas por la Administración Pública Federal y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
7.6. Coordinación institucional.
La ejecución de los programas de infraestructura hidráulica tiene el propósito de vincular los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, para que los impactos de la inversión sean lo más redituables desde el punto de vista técnico, económico y social, tanto en las acciones de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este contexto se integra una política transversal en la que participa el sector agua y cuyo objetivo es desarrollar de manera integral las capacidades para mejorar la infraestructura y fortalecer el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
En materia de acceso al agua y calidad del agua potable, alcantarillado y saneamiento, que lleva implícito el uso sustentable del recurso, se promueven mecanismos de coordinación entre instancias como: la Secretaría de BIENESTAR, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Turismo y la propia cabeza de sector, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
7.7. Conclusión de proyectos.
7.7.1. Acta de entrega-recepción.
Concluida la obra el gobierno de la entidad federativa o el municipio en su carácter de entidad ejecutora, la recibe y levanta el acta de entrega correspondiente e informa a la Dirección de Conagua. Una vez constatada dicha terminación, personal de las instancias de gobierno hacen entrega formal del sistema y del manual de operación respectivo, cuando así aplique, a la comunidad u organismo operador que será responsable de su manejo, administración y mantenimiento. Por último, se firma el Acta de entrega-recepción correspondiente y se envía una copia de ella a Conagua en el estado.
En caso de que la instancia ejecutora de la obra sea también responsable de su manejo, administración y mantenimiento, se deberá firmar también el Acta de entrega-recepción para efectos de manejo, administración y mantenimiento entre el área de dicha instancia que fue la responsable de la ejecución de la obra y el área responsable del manejo, administración y mantenimiento. Una copia de dicha Acta también deberá ser entregada a la Dirección de Conagua en el estado.
El gobierno de la entidad federativa o, en su caso, el municipal o el organismo operador, será responsable de integrar y mantener el resguardo de la documentación y los expedientes de obras y acciones apoyadas con el programa y de tenerlo a disposición en medio electrónico. De igual forma, deberá elaborar oportunamente el cierre de ejercicio en los formatos establecidos, por la totalidad de los recursos ministrados por Apartado, debidamente firmado y revisado por los ejecutores para efectos de la Cuenta Pública a más tardar el último día hábil del mes de enero del siguiente año, el cual deberá ser congruente con la información plasmada en los informes y responder a las metas e indicadores de evaluación establecidos en las presentes Reglas de Operación.
7.7.2. Cierre de ejercicio.
El gobierno de la entidad federativa consolidará y remitirá a la Dirección de Conagua la información del cierre de ejercicio por la totalidad de los recursos radicados por apartado del programa, debidamente firmado y revisado por los ejecutores para efectos de la cuenta pública a más tardar en el mes de enero del siguiente año.
Cuando el gobierno municipal sea el ejecutor, deberá enviar la información del cierre de ejercicio al gobierno de la entidad federativa para su consolidación.
En el caso de que las acciones programadas se hayan contratado y su periodo de ejecución concluya a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente pero no sean terminadas en dicho ejercicio por desastres naturales declarados por la Administración Pública Federal o situaciones graves justificadas y los recursos federales convenidos se hayan devengado, en términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y siempre que se observen criterios, entre otros, de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y bajo la consideración de que se respeten las especificaciones y características objeto de los recursos originalmente otorgados, el ejecutor, con base en el Artículo 17, 2 ° párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federales y los Municipios podrá proponer a Conagua los mecanismos para la conclusión de dichas acciones. Dichos casos serán revisados por Conagua.
A los ejecutores que se les haya otorgado una ampliación de plazo, derivado de los casos establecidos en el párrafo anterior, al término del mismo, deberán presentar cierre de ejercicio definitivo para poder recibir los apoyos del siguiente ejercicio fiscal.
El cierre que se elabore deberá ser congruente con el presentado en enero, y en ambos casos contendrá los resultados alcanzados en los formatos establecidos y acorde a la estructura programática autorizada, por entidad federativa, considerando los recursos federales, radicados a través del sistema financiero de Conagua y de la contraparte; acompañado, en su caso, de documentación comprobatoria de reintegros y de las cargas generadas por reintegros extemporáneos efectuados a la TESOFE.
En estos casos, la ministración de recursos del siguiente ejercicio fiscal estará sujeta a sus avances y a la disponibilidad presupuestal, y en caso de reasignaciones no serán exigibles por los ejecutores en ejercicios futuros.
Las acciones elegibles serán aquellas que hayan sido contratadas durante el ejercicio correspondiente; no obstante lo anterior las obras que por sus características requieran más de un ejercicio fiscal para su ejecución podrán contratarse una sola vez y deberá, establecerse en el contrato que la ejecución de dichas obras estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en el o los siguientes ejercicios fiscales, debiendo anexar información complementaria en la que se detalle el número de etapas en que se concluirá la obra y los alcances de cada una de éstas.
 
7.8. Recursos no devengados.
Los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 10, 85, 175 y 176 de su Reglamento, deberán ser reintegrados a la TESOFE, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de extemporaneidad del reintegro, también se deberán cubrir cargas financieras a la TESOFE. Asimismo, deberán reintegrarse a la TESOFE los intereses generados por los recursos federales depositados en las cuentas bancarias establecidas para el programa.
Artículo 8. Auditoría, control y seguimiento.
De acuerdo con los artículos 75 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en estas Reglas de Operación se incorporan mecanismos de seguimiento y evaluación del programa, incluyendo los indicadores de desempeño denominados de gestión y estratégicos o de evaluación.
Los indicadores definidos en la Matriz de Marco Lógico se muestran en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) o en el Anexo I, y son los parámetros utilizados para medir el logro de los objetivos del programa o apartados.
De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y sin menoscabo de los sistemas de seguimiento complementario instrumentados por Conagua, para disponer de información detallada sobre el avance físico y financiero de las acciones, metas y descripción general de proyectos específicos, se establece la aplicación de los procesos y mecanismos conducentes para informar, mensual y trimestralmente, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública, el avance físico y financiero de recursos presupuestarios y metas autorizados en los calendarios del programa, identificando y justificando en su caso las variaciones registradas.
Los recursos que la Federación otorga a través de Conagua para este programa o apartados podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, por medio de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación, la TESOFE y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Motivo por el cual de conformidad con la Ley de Archivos, se deberá conservar la documentación exhibida y validada para su consulta.
Las entidades federativas a partir de la formalización de su programa, informarán mensual y trimestralmente sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de subsidios y que fueron suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programa autorizado, acciones, metas e indicadores comprometidos; igualmente, informarán los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto. Deberán también observar los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas, publicados por la SHCP, el 25 de febrero de 2008, en el Diario Oficial de la Federación.
El ejecutor ante la intervención de un ente auditor deberá:
1. Dar las facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías.
2. Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones y recomendaciones planteadas por los órganos fiscalizadores.
8.1. Contraloría social.
Conagua elaborará un Esquema, una Guía Operativa y un Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social para su aplicación durante la ejecución del Programa, a efecto de promover la participación de las personas beneficiarias, por medio de la constitución y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión, y vigilancia del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, para la construcción de las obras.
El Programa deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social.
En el Esquema se establecerán las actividades que deberán realizar las instancias participantes en la promoción, implementación y operación de la Contraloría Social, las cuales serán de carácter obligatorio.
 
En la Guía Operativa se determinarán las líneas de acción, procedimientos, formatos y demás instrumentos administrativos para la realización de las actividades de promoción, implementación y operación de la Contraloría Social, así como para el registro de estas actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social diseñado y administrado por la Secretaría de la Función Pública; invariablemente se deberán respetar los plazos que se establezcan en dicha Guía.
Será responsabilidad de la instancia ejecutora del Programa, llevar a cabo la constitución de los Comités de Contraloría Social así como impartir la capacitación y asesoría a sus integrantes para la realización de sus funciones, además de recopilar los informes periódicos que éstos elaboren e incorporar dicha información en el Sistema Informático de Contraloría Social.
Las actividades de promoción de la contraloría social deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social, según se establezca en la Guía Operativa.
Una vez validado el Esquema de Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajos de Contraloría Social por la Secretaría de la Función Pública serán difundidos por Conagua, conjuntamente con la Guía Operativa, a los gobiernos estatales y municipales participantes en la ejecución del Programa para que procedan a su aplicación en los plazos que se establezcan en la Guía Operativa.
8.2. Programación de recursos.
La instancia que tendrá a su cargo la ejecución de las obras podrá programar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las actividades de promoción, implementación y operación contempladas en el Esquema y Guía Operativa de Contraloría Social, considerando una mezcla financiera de hasta el 50% de recursos federales y el porcentaje restante deberá ser aportado por la contraparte, salvo cuando la ejecución de las obras se lleve a cabo con recursos federales al 100%, los recursos federales para la realización de las actividades de contraloría social podrán ser del 100%. La propuesta de recursos financieros se someterá a consideración de Conagua para su validación.
Los recursos financieros para la promoción, implementación y operación de la contraloría social en localidades menores a 2,500 habitantes, estarán considerados dentro de la asignación establecida para la realización de los trabajos de atención social y participación comunitaria.
La definición de los bienes y servicios que podrán adquirirse para la realización de las actividades de promoción, implementación y operación se establecerá en la Guía Operativa de Contraloría Social.
Artículo 9. Gastos de operación.
Conagua dispondrá de recursos presupuestales para las actividades de seguimiento normativo, control, supervisión, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados al programa, cuyo monto no será mayor a 4.02% del presupuesto destinado al otorgamiento de apoyos del programa o apartados sujetos a estas Reglas.
Asimismo, dentro de los gastos de operación, Conagua podrá:
1. Ejecutar el diagnóstico, evaluación y seguimiento normativo de las acciones del programa y la situación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
2. Destinar los recursos necesarios para realizar los traslados y actividades a su cargo, para la promoción, seguimiento y la asistencia técnica a cargo del programa.
3. La adquisición de carros tanque para abastecimiento de agua en situaciones de urgencia o emergencia, con la gestión de comodato al término de las mismas a favor del beneficiario.
4. La elaboración y publicación de documentos técnicos y de planeación, así como de los sistemas informáticos necesarios para facilitar la gestión del programa en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
5. Llevar asistencia técnica y operativa para desinfección de agua para consumo humano.
6. Realizar actividades de capacitación dirigidas a personal de las comisiones estatales y organismos operadores con el objetivo de mejorar las eficiencias en la provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Artículo 10. Evaluación.
10.1. Interna.
Al término del ejercicio fiscal la Dirección de Conagua podrá verificar el cumplimiento de las acciones e indicadores establecidos en los anexos y solicitudes de traspaso de cada programa y lo reportará a través del documento Cierre de Ejercicio.
 
10.2 Externa.
El programa será sujeto a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de su efectividad costo, conforme a los lineamientos generales que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
Para apoyar la citada evaluación de resultados, se dará el seguimiento a los indicadores considerados en el marco lógico (matriz de desempeño) para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento.
Artículo 11. Transparencia.
Para la difusión de la imagen y promoción de las acciones y obras que se construyan dentro del Programa se deberán tomar en consideración los lineamientos que determine la Secretaría de la Función Pública para el establecimiento de las especificaciones y características de imagen y sobre la promoción de obras de infraestructura y acciones que realicen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a recursos del Presupuestos de Egresos de la Federación.
La papelería y documentación oficial para el Programa deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para el Programa, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y restringirse a lo establecido en su artículo 14.
Se debe publicar la información de los apoyos y los padrones de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y conforme a las características de cada apartado.
Con fundamento en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 283, 284, 285 y 287 de su Reglamento; la información relativa al programa y proyectos aprobados para el año que corresponda, será difundida periódicamente por las entidades federativas entre la población por medios remotos o locales de comunicación electrónica, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Los Anexos de Ejecución y Técnicos que se formalicen con las entidades federativas o municipios serán difundidos por éstas en su página electrónica o en cualquier otro medio de difusión; Conagua hará lo propio en su página de Internet.
En la página web www.gob.mx/conagua se pondrá a disposición de todo público los procedimientos específicos que se utilicen para los apartados, los cuales son de carácter complementario, no deben contravenir lo dispuesto en las presentes Reglas y no podrán contener requisitos adicionales a las mismas.
De igual forma, se debe publicar anualmente, en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad federativa y en la Gaceta Oficial, la relación de beneficiarios de cada apartado.
Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a las instancias ejecutoras, para tal efecto el ejecutor se deberá:
Cancelar la documentación comprobatoria del gasto a más tardar de forma trimestral con un sello que contenga la leyenda:
OPERADO y el año fiscal de que se trate.
NOMBRE DEL PROGRAMA________
NOMBRE DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO _______. En caso de ser electrónica según se determine.
Artículo 12 Quejas y denuncias.
Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias fundadas cuando presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío, las cuales puedan implicar presuntas faltas administrativas.
 
Las denuncias podrán presentarse ante los Órganos Internos de Control o sus homólogos en las entidades federativas, respetando los mecanismos que previamente se hayan establecido para tal efecto, o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.
Cualquier interesado podrá presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, por medio de los mecanismos que establezcan la Secretaría de la Función Pública, o sus homólogos en las entidades federativas, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Conagua de manera excepcional, ante la ocurrencia de Sequía Extrema (D3) conforme su Monitor de Sequía en México (MSM), y en seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, así como ante una declaratoria de desastre natural emitida por la Administración Pública Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, podrá apoyar hasta con el 100% (cien por ciento) de recursos federales sin necesidad de concurrencia de otros recursos, en programas, proyectos, obras y acciones, incluyendo los gastos inherentes para la prestación del servicio público urbano para la entrega urgente o emergente de agua, en localidades de las entidades para cumplir con los objetivos para atender los efectos producidos por cualquier tipo de fenómeno extremo y podrá ser el ejecutor del programa, proyectos, obras y acciones que determine como elegibles. Para ello podrá suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes que permitan llevar a cabo las acciones sin apegarse estrictamente a las presentes reglas.
TERCERO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, Conagua continuará instruyendo que el pago a sus beneficiarios se realice de forma electrónica. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
CUARTO.- La selección, instalación y operación de los macromedidores a que se refieren los numerales 5.3.2.1 y 5.4.2.1, se realizarán conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana señalada en dichos numerales, desde la aprobación del programa operativo; en tanto que el dictamen en sentido favorable de verificación emitido por una unidad de verificación acreditada por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobada por la Comisión Nacional del Agua se aportará por el beneficiario de los apartados correspondientes del programa a partir del 23 de septiembre de 2019, a efecto de acreditar el cumplimiento de las acciones autorizadas en macromedición.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de febrero de 2019.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
ANEXO I
Indicadores del programa
I.1.- Porcentaje de población con acceso formal al agua potable.
(Habitantes que cuentan con acceso al agua entubada para la vivienda o predio beneficiados con el programa en el año/Población total sin acceso al agua entubada para la vivienda o predio en el país, proyectada 2019) X 100
I.2.- Porcentaje de población con acceso formal al alcantarillado.
(Habitantes que cuentan con acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico beneficiados con el programa en el año/Población total sin acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico en el país, proyectada 2019) X 100.
I.3 Porcentaje de Cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales.
(Caudal de agua residual municipal tratada, con el programa en 2019/Caudal de agua residual municipal colectada en 2019) X 100.
I.4.- Porcentaje del caudal nacional de agua desinfectada a través del equipamiento en operación, respecto al caudal producido suministrado nacional en 2019.
(Caudal de agua desinfectada en sistemas de abastecimiento/Caudal de agua producida y suministrada por sistema de abastecimiento) X 100.
 

 

 

 

 

 

 

 
ANEXO III ACCIONES TIPO DEL PROGRAMA
COMPONENTE
SUBCOMPONENTE
ACCIÓN
SUBACCIÓN
AGUA POTABLE
NUEVA
OBRA DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
 
 
Pozo
 
Noria
 
Galería filtrante
 
Macromedidor
 
Planta de bombeo
 
Protección de la fuente de abastecimiento
 
Caseta de desinfección
OBRA DE CAPTACIÓN SUPERFICIAL
 
 
Presa
 
Toma directa
 
Captación pluvial
 
Macromedidor
 
Planta de bombeo
 
Protección de la fuente de abastecimiento
 
Caseta de desinfección
LÍNEA DE CONDUCCIÓN
 
 
Línea de alimentación
 
Línea de conducción
 
Planta de bombeo
TANQUE
 
 
Tanque elevado
 
Tanque superficial
PLANTA POTABILIZADORA
 
 
Planta Potabilizadora proceso tradicional
 
Planta Potabilizadora proceso avanzado
 
Planta desaladora
LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN
 
 
Planta de bombeo
 
Línea de distribución primaria
 
Línea de distribución secundaria
 
Tomas domiciliarias
 
Micromedidor
BEBEDEROS
 
 
Suministro e instalación de bebederos
 
 
 
EQUIPAMIENTO
 
 
Equipamiento
SISTEMA INTEGRAL
 
 
Sistema integral de agua potable
TRABAJO SOCIAL
 
 
Atención Social y Participación Comunitaria
 
Contraloría Social
 
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
 
 
Estudio
 
Proyecto ejecutivo
 
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
 
 
 
OBRA DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
 
 
Pozo
 
Noria
 
Galería filtrante
 
 
Macromedidor
 
 
Planta de bombeo
 
 
Protección de la fuente de abastecimiento
 
 
Caseta de desinfección
 
OBRA DE CAPTACIÓN SUPERFICIAL
 
 
 
Presa
 
 
Toma directa
 
 
Captación pluvial
 
 
Macromedidor
 
 
Planta de bombeo
 
 
Protección de la fuente de abastecimiento
 
 
Caseta de desinfección
 
LÍNEA DE CONDUCCIÓN
 
 
 
Línea de alimentación
 
 
Línea de conducción
 
 
Planta de bombeo
 
TANQUE
 
 
 
Tanque elevado
 
 
Tanque superficial
 
PLANTA POTABILIZADORA
 
 
 
Planta Potabilizadora proceso tradicional
 
 
Planta Potabilizadora proceso avanzado
 
 
Planta desaladora
 
 
MEJORADA
LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN
 
 
 
Planta de bombeo
 
 
Línea de distribución primaria
 
 
Línea de distribución secundaria
 
 
Tomas domiciliarias
 
 
Micromedidor
 
BEBEDEROS
 
 
 
Suministro e instalación de bebederos
 
EQUIPAMIENTO
 
 
 
Equipamiento
 
TRABAJO SOCIAL
 
 
 
Atención Social y Participación Comunitaria
 
 
Contraloría Social
 
 
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
 
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
 
 
 
Estudio
 
 
Proyecto ejecutivo
 
 
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
 
 
 
 
OBRA DE CAPTACIÓN SUBTERRÁNEA
 
 
 
Pozo
 
 
Noria
 
 
 
 
Galería filtrante
 
Macromedidor
 
Planta de bombeo
 
Protección de la fuente de abastecimiento
 
Caseta de desinfección
 
OBRA DE CAPTACIÓN SUPERFICIAL
 
 
 
Presa
 
 
Toma directa
 
 
Captación pluvial
 
 
Macromedidor
 
 
Planta de bombeo
 
 
Protección de la fuente de abastecimiento
 
 
Caseta de desinfección
 
LÍNEA DE CONDUCCIÓN
 
 
 
Línea de alimentación
 
 
Línea de conducción
 
 
Planta de bombeo
 
TANQUE
 
 
 
Tanque elevado
 
 
Tanque superficial
 
PLANTA POTABILIZADORA
 
 
 
Planta Potabilizadora proceso tradicional
 
 
Planta Potabilizadora proceso avanzado
 
 
Planta desaladora
 
LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN
 
 
 
Planta de bombeo
 
 
Línea de distribución primaria
 
 
Línea de distribución secundaria
 
 
REHABILITADA
 
Tomas domiciliarias
 
 
Micromedidor
 
BEBEDEROS
 
 
 
Suministro e instalación de bebederos
 
EQUIPAMIENTO
 
 
 
Equipamiento
 
TRABAJO SOCIAL
 
 
 
Atención Social y Participación Comunitaria
 
 
Contraloría Social
 
 
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
 
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
 
 
 
Estudio
 
 
Proyecto ejecutivo
 
 
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
 
CAPACITACIÓN
 
 
 
Cursos y talleres
 
 
Elaboración de material de difusión y didáctico
 
ENERGÍA ELÉCTRICA
 
 
 
Consumo para operación de infraestructura
 
 
Generación de energía eléctrica alterna.
 
 
 
EQUIPAMIENTO Y/O INSTRUMENTACIÓN
 
 
Camión pipa para transportación de agua potable
 
Equipos de video inspección
 
Equipos de cómputo
 
Equipos de detección de fugas
 
Equipo de laboratorio
MEJORAMIENTO DE
EFICIENCIA
 
Adquisición de equipo de transporte para zonas rurales
 
Adquisición de mobiliario de oficina
 
Adquisición de Módulos de oficinas móviles;
SISTEMA COMERCIAL
 
 
Software
 
Padrón de usuarios
 
Micromedidores
ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICOS
 
 
Diagnósticos de agua no contabilizada
 
Estudios de eficiencia energética
 
Estudios de mejora comercial
 
Estudios organizacionales
 
Plan de Desarrollo Integral (PDI)
 
Monitoreo y Análisis de Calidad del Agua
 
Seccionamiento y/o sectorización de redes
 
Plan Hídrico
 
Catastro de infraestructura hidráulica
MATERIALES Y REACTIVOS
 
 
Reactivos de Laboratorio
 
Materiales y reactivos para potabilización y desinfección
 
COMPONENTE
SUBCOMPONENTE
ACCIÓN
SUBACCIÓN
ALCANTARILLADO
NUEVO
RED DE ATARJEAS
 
 
Red de atarjeas
 
Pozos de visita
 
Macromedidor
 
Descargas domiciliarias
RED DE COLECTORES
 
 
Colector de agua residual
 
Pozos de visita
 
Emisor
 
Planta de bombeo
DRENAJE PLUVIAL
 
 
Canal
 
Colector
 
Pozo de absorción/infiltración
 
Planta de bombeo
 
Presas de gaviones
 
Tanque de regulación
EQUIPAMIENTO
 
 
Equipamiento
SISTEMA INTEGRAL
 
 
Sistema integral de alcantarillado
 
 
 
TRABAJO SOCIAL
 
 
 
 
Atención Social y Participación Comunitaria
 
 
 
Contraloría Social
 
 
 
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
 
 
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
 
 
 
 
Estudio
 
 
 
Proyecto ejecutivo
 
 
 
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
 
 
RED DE ATARJEAS
 
 
 
 
Red de atarjeas
 
 
 
Pozos de visita
 
 
 
Emisor
 
 
 
Macromedidor
 
MEJORADO
 
Descargas domiciliarias
 
RED DE COLECTORES
 
 
 
Colector de agua residual
 
 
Pozos de visita
 
 
Planta de bombeo
 
DRENAJE PLUVIAL
Canal
 
 
Colector
 
 
Pozo de absorción/infiltración
 
 
Planta de bombeo
 
 
Presas de gaviones
 
 
Tanque de regulación
 
 
Desazolve y/o dragado de
 
 
Rectificación de cauce
 
EQUIPAMIENTO
 
 
 
Equipamiento
 
TRABAJO SOCIAL
 
 
 
Atención Social y Participación Comunitaria
 
 
Contraloría Social
 
 
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
 
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
 
 
 
Estudio
 
 
Proyecto ejecutivo
 
 
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
 
 
 
REHABILITADO
RED DE ATARJEAS
 
 
 
Red de atarjeas
 
 
Pozos de visita
 
 
Emisor
 
 
Macromedidor
 
 
Descargas domiciliarias
 
RED DE COLECTORES
 
 
 
Colector de agua residual
 
 
Pozos de visita
 
 
Planta de bombeo
 
DRENAJE PLUVIAL
 
 
 
Canal
 
 
Colector
 
 
Pozo de absorción/infiltración
 
 
 
 
 
Planta de bombeo
 
Presas de gaviones
 
Tanque de regulación
 
Desazolve y/o dragado de
 
Rectificación de cauce
EQUIPAMIENTO
 
 
Equipamiento
TRABAJO SOCIAL
 
 
Atención Social y Participación Comunitaria
 
Contraloría Social
 
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
 
 
Estudio
 
Proyecto ejecutivo
 
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
MEJORAMIENTO DE
EFICIENCIA
CAPACITACIÓN
 
 
Cursos y talleres
 
Capacitación en temas sociales y ambientales al personal del Organismo Operador (Especificar tipo de curso o taller)
 
Talleres y seminarios regionales y nacionales, para el intercambio de experiencias, difusión de lecciones aprendidas y diseminación de mejores prácticas
ENERGÍA ELÉCTRICA
 
 
Consumo para operación de infraestructura
 
Generación de energía eléctrica alterna.
EQUIPAMIENTO Y/O INSTRUMENTACIÓN
 
 
Equipos de desazolve
 
Adquisición de equipo de transporte para zonas rurales
 
Adquisición de mobiliario de oficina
ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICOS
 
 
Monitoreo y Análisis de Calidad del Agua
 
COMPONENTE
SUBCOMPONENTE
ACCIÓN
SUBACCIÓN
SANEAMIENTO
NUEVO
SANEAMIENTO BÁSICO
Operativo de saneamiento básico
Sanitarios
Biodigestores
Fosas sépticas
Letrinas
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Planta de tratamiento primario de aguas residuales
Planta de tratamiento secundario de aguas residuales
Planta de tratamiento avanzado de aguas residuales
Macromedidor
TANQUE DE ALMACENAMIENTO
Tanque de almacenamiento de agua tratada
 
COMPONENTE
SUBCOMPONENTE
ACCIÓN
SUBACCIÓN
 
 
REÚSO O INTERCAMBIO DE AGUA TRATADA
Estaciones de bombeo
Líneas de interconexión
Línea de conducción
EMISOR
Emisor
EQUIPAMIENTO
Equipamiento
TRABAJO SOCIAL
Atención Social y Participación Comunitaria
Contraloría Social
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
Estudio
Proyecto ejecutivo
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
 
 
MEJORADO
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Planta de tratamiento primario de aguas residuales
Planta de tratamiento secundario de aguas residuales
Planta de tratamiento avanzado de aguas residuales
Macromedidor
TANQUE DE ALMACENAMIENTO
Tanque de almacenamiento de agua tratada
REÚSO O INTERCAMBIO DE AGUA TRATADA
Estaciones de bombeo
Líneas de interconexión
Línea de conducción
EMISOR
Emisor
EQUIPAMIENTO
Equipamiento
TRABAJO SOCIAL
Atención Social y Participación Comunitaria
Contraloría Social
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
Estudio
Proyecto ejecutivo
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
REHABILITADO
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Planta de tratamiento primario de aguas residuales
Planta de tratamiento secundario de aguas residuales
Planta de tratamiento avanzado de aguas residuales
Macromedidor
 
 
 
TANQUE DE ALMACENAMIENTO
Tanque de almacenamiento de agua tratada
REÚSO O INTERCAMBIO DE AGUA TRATADA
Estaciones de bombeo
Líneas de interconexión
Línea de conducción
EMISOR
Emisor
EQUIPAMIENTO
Equipamiento
TRABAJO SOCIAL
Atención Social y Participación Comunitaria
Contraloría Social
Monitoreo del mantenimiento y de la prestación del servicio
PROYECTOS Y ESTUDIOS PARA OBRAS
Estudio
Proyecto ejecutivo
Diagnóstico participativo y dictamen de factibilidad social en zonas rurales
 
 
MEJORAMIENTO DE
EFICIENCIA
CAPACITACIÓN
Cursos y talleres
Capacitación en temas sociales y ambientales al personal del Organismo Operador (Especificar tipo de curso o taller)
Talleres y seminarios regionales y nacionales, para el intercambio de experiencias, difusión de lecciones aprendidas y diseminación de mejores prácticas
Elaboración de material de difusión y didáctico
ENERGÍA ELÉCTRICA
Consumo de energía eléctrica para operación de infraestructura
Generación de energía eléctrica alterna.
EQUIPAMIENTO Y/O INSTRUMENTACIÓN
Laboratorio
Adquisición de equipo de transporte para zonas rurales
Adquisición de mobiliario de oficina
ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICOS
Monitoreo y Análisis de Calidad del Agua
MATERIALES Y REACTIVOS
Operativo de saneamiento básico
Reactivos de Laboratorio PTAR
Materiales y reactivos para desinfección
OPERACIÓN TRANSITORIA
Pruebas de capacidad y operación transitoria
 
 
Nota: Las acciones se muestran de manera enunciativa mas no limitativa, se actualizará cuando se requiera y estará disponible en el sitio web de Conagua, http://www.gob.mx/conagua.
__________________________________
 
 

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