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DOF: 27/02/2019
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.

HUGO FERNANDO HUESCA GRANCIANO, Director General de Administración de la Secretaría de Cultura, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o., 4o., penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley General de Educación; 12, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 5, fracciones V y XIII, 6, fracción V y 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XXI, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y Anexos 13,17 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, Apartado "A", fracción XV, 3 y 24, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que, asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 26 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2019.- El Director General de Administración de la Secretaría de Cultura, Hugo Fernando Huesca Granciano.- Rúbrica.
 
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ÍNDICE
Glosario
1.       INTRODUCCIÓN
2.       OBJETIVOS
2.1.    General
2.2.    Específicos
3.       LINEAMIENTOS
3.1.    Cobertura
3.2.    Población objetivo
3.3.    Beneficiarios/as
3.3.1.      Requisitos
3.3.2.       Procedimiento de selección
3.4.    Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5.    Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.    Participantes
3.6.1.      Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.      Instancia(s) normativa(s)
3.7          Coordinación institucional
4.       OPERACIÓN
4.1.    Proceso
4.2.    Ejecución
4.2.1.      Avances físicos financieros
4.2.2.       Cierre de ejercicio
4.2.3.      Recursos no devengados
5.       AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.       EVALUACIÓN
6.1.    Interna
6.2.    Externa
7.       TRANSPARENCIA
7.1.    Difusión
7.2.    Contraloría social
8.         QUEJAS Y DENUNCIAS
Anexos
1        Beca de aprovechamiento escolar (INBA).
2        Beca de apoyo a alumnos mexicanos foráneos (INBA).
3        Beca de aprovechamiento académico destacado (INBA).
4        Beca de obtención de grado profesional (INBA).
5        Beca de apoyo a la titulación (INAH).
6        Beca de apoyo al estudio (INAH).
7        Beca de apoyo académico (INAH).
8        Beca al desempeño académico sobresaliente (INAH).
 
Documentos Adicionales (INBA):
         1 a     Formato de solicitud de beca (INBA)
         1 b     Formato de estudio socioeconómico (INBA)
         1 c     Formato de Carta/Convenio (INBA)
Documentos Adicionales (INAH):
2 a Formato de Carta / Compromiso del INAH
GLOSARIO
Acta de dictaminación: Documento que emite el Comité de Becas, mediante el cual asigna la beca a un aspirante.
Adolescente: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Alumno mexicano foráneo: Alumna/o que no es residente oriundo de la ciudad en que se encuentra cursando sus estudios (no se considera a la zona conurbada de la Ciudad de México).
Año fiscal: Período comprendido entre el 1 ° de enero al 31 de diciembre.
Áreas revisoras: Dirección General de Administración, Unidad de Asuntos Jurídicos, Dirección de Planeación Programación y Presupuesto, adscrita a la Dirección General de Administración, Dirección de Recursos Financieros adscrita a la Dirección General de Administración
Asesoría: Proceso de ayuda basado en la interacción profesional, en tres niveles: intervención, facilitación y colaboración, orientado a la resolución de problemas de una organización educativa.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
Aspirante: Estudiante y recién egresado/a del INAH e INBA que solicita una beca.
Beca: Apoyo o estímulo económico, en beneficio de los/as estudiantes y/o recién egresados/as que cubren los requisitos de elegibilidad.
Beneficiario/a: Estudiantes y/o recién egresados/as que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes RO y reciben una beca.
Cancelación de la beca: Cuando la persona beneficiaria incumple con la normatividad establecida por la instancia ejecutora correspondiente.
CNRF-INAH Coordinación Nacional de Recursos Financieros del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
CONAMER: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Comité de Becas: Órgano colegiado encargado de analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la operación de las becas en la instancia ejecutora correspondiente, mismo que se integra de conformidad con las actas constitutivas.
Comunidad escolar: Se refiere al conjunto de actores involucrados en la escuela: personal directivo, personal docente, personal de apoyo y asistencia a la educación, estudiantes, madres y padres de familia o tutores.
Convocatoria de becas: Documento emitido por las instancias ejecutoras correspondientes, mediante el cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar en las becas, conforme a lo establecido en los anexos de las presentes RO.
Coordinadora Nacional del Programa: Área responsable en cada uno de los Programas sujetos a Reglas de Operación encargada de llevar a cabo la dispersión de los recursos económicos que le fueron asignados a las instancias ejecutoras del mismo para el correspondiente ejercicio fiscal. Asimismo, realiza las acciones necesarias que permiten una correcta implementación de éstos.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
Datos personales de la persona solicitante: Corresponde al nombre, apellidos, entidad y fecha de nacimiento.
Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
 
Desempeño académico sobresaliente: Aquel que presenta el/la estudiante que destaca significativamente del grupo educativo al que pertenece, con un promedio de aprovechamiento mínimo de 9.0 como resultado obtenido en los estudios que cursa.
DGA: Dirección General de Administración.
Discapacidad física: Condición atribuible a una deficiencia física o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de una persona en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DPPP: Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto.
DRF: Dirección de Recursos Financieros.
DSE: Dirección de Servicios Educativos del INBA.
Educación media superior: Tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
Educación superior: Tipo educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura (como técnico superior universitario o profesional asociado), la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Egresado: El estudiante que ha cumplido con el 100% de los créditos de acuerdo al plan de estudio.
EAHNM: Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.
ENAH: Escuela Nacional de Antropología e Historia.
ENCRYM: Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.
Entidades Federativas: Los 31 estados y la Ciudad de México.
Estudiante regular: Es el/la estudiante que cursa todas las asignaturas correspondientes al periodo escolar en que está inscrito/a, sin adeudar materias o módulos de ciclos anteriores y cuyo avance académico es equivalente al previsto en el plan de estudios en el que se encuentra inscrito.
Estudiante sobresaliente: Aquel alumno/a que ha obtenido algún reconocimiento académico, artístico y/o cultural otorgado por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como consecuencia de su desempeño o participación en algún concurso o evento en los ámbitos referidos.
Género: Conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas, asignadas según el momento histórico, a las personas en forma diferenciada de acuerdo con el sexo.
Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Indígena: Miembro de un pueblo o comunidad originaria, independientemente si tiene su domicilio dentro o fuera de su territorio tradicional.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Instancia ejecutora: Área responsable de la recepción, revisión, seguimiento de las solicitudes y los trámites vinculados al Programa en cada escuela.
Joven: Población comprendida entre los 12 y 29 años.
Lenguaje incluyente y no sexista: Es aquel que hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o bien, hace evidente el masculino y el femenino. También evita generalizaciones del masculino para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres. Además, eliminan palabras o frases que discriminan a las mujeres y que promueven la reproducción de los estereotipos de género.
LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
Licenciatura: Primer grado académico de la educación superior, cuyo antecedente obligatorio es el bachillerato o equivalente, y que capacita para el ejercicio de una profesión.
OIC: Órgano Interno de Control.
OM: Oficialía Mayor.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
Periodo escolar: Es el tiempo que duran, dentro de un año calendario las actividades escolares correspondientes a un plan de estudio (ejemplo: semestral y/o anual).
Perspectiva de Igualdad de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PNB: Programa Nacional de Becas.
Programa(s): El (los) Programa(s) que deberán sujetarse a Reglas de Operación señalados en el Anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
Pueblos indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
Reintegro: Devolución de recursos que realizan las dependencias ante la Tesorería de la Federación.
RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO: Reglas de Operación de los Programas del Sector Cultura sujetos a esta modalidad para el ejercicio fiscal 2019.
SC: Secretaría de Cultura.
Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SGA: Subdirección General de Administración del INBA.
SGEIA: Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas del INBA.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIIPP-G: Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
Subsidio: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de la SC, se otorgan en el marco del Programa Nacional de Becas a los estudiantes seleccionados beneficiarios.
UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos.
UR: Unidad administrativa responsable, órgano administrativo desconcentrado y entidades paraestatales del sector cultura o institución responsable del Programa respectivo encargada de elaborar, revisar, autorizar, y en su caso, modificar los proyectos de Reglas de Operación.
Vertiente: Componente del programa presupuestario sujeto a reglas de operación y cuya unidad operativa y/o administrativa es responsable de elaborar y en su caso, modificar los proyectos de Reglas de Operación, en la parte que le corresponde.
Víctima: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
1. INTRODUCCIÓN
El Programa es una iniciativa del Gobierno Federal que con fundamento en el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el que se crea la Secretaría de Cultura, se dirige a estudiantes y/o recién egresados/as de los planteles educativos del INAH e INBA.
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Cultura.
 
Para 2019 y en continuidad de la labor de ejercicios fiscales anteriores, la Secretaría de Cultura, en apego a su Reglamento Interior y a estas Reglas de Operación, consolidará la estrategia del Gobierno Federal de ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población, promoviendo la equidad de oportunidades educativas, e incentivando a alumnas/os con apoyos económicos por su desempeño académico y/o artístico.
En la integración de este Programa se tomaron en cuenta los "Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), se verificó que el Programa objeto de las RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1.       General
Contribuir a impulsar la educación y la investigación artística y cultural mediante el otorgamiento de becas a las/los estudiantes de las escuelas de iniciación artística, medio superior y superior del INBA, y a las/los estudiantes y egresados de las escuelas del INAH.
2.2.       Específicos
Los objetivos específicos del Programa con la SC como instancia responsable son:
·  Otorgar becas a estudiantes de la formación de iniciación artística y en la educación media superior y superior para fomentar la permanencia, la continuación de estudios y el egreso de la población estudiantil del INBA.
·  Otorgar becas a estudiantes de educación superior para fomentar el ingreso, permanencia y egreso, titulación y graduación a estudiantes de las escuelas del INAH.
·  Otorgar becas a recién egresadas/os del tipo superior para obtener el grado académico.
·  Reducir las brechas de desigualdad entre estudiantes en el ingreso, permanencia, conclusión y continuación de los estudios en todos los tipos educativos que ofrecen el INAH e INBA.
3. LINEAMIENTOS
3.1.       Cobertura
Las escuelas del INAH e INBA.
3.2.       Población objetivo
Las/os estudiantes y egresados que ingresen solicitud de beca y que correspondan con el perfil establecido en las presentes reglas de operación y que cumplan con los requisitos señalados en las presentes RO y la convocatoria correspondiente.
El Programa se dirige a estudiantes regulares y alumnos recién egresados/as de las escuelas del INAH e INBA, específicamente en la formación de iniciación artística y los niveles medio superior y superior, sin distinción de condición física, social, cultural o étnica, incluyendo en todo momento una perspectiva de género evitando las desigualdades económicas, culturales y sociales entre mujeres y hombres.
3.3.       Beneficiarias/os
3.3.1.    Requisitos
·  Ser alumna/o regular que se encuentre inscrito en alguna de las escuelas del INAH e INBA.
·  Contar con el promedio de aprovechamiento mínimo, establecido para cada modalidad de beca.
·  Registrar la solicitud de beca, en las fechas establecidas y a través del medio que se determine en la convocatoria correspondiente.
Los requisitos específicos que las/os aspirantes deben cumplir para ser beneficiarias/os, así como las condiciones para su elección, se enlistan en los anexos de las presentes RO por instancia ejecutora. En ningún caso, los criterios resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos.
 
3.3.2.    Procedimiento de selección
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Convocatoria
Difundir y publicar las convocatorias del Programa en las páginas web institucionales y en los medios físicos que se generen.
INAH
INBA
Asegurar que la(s) convocatoria(s) incluya(n) elemento(s) que resulten favorecedores para la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
Informar a través de las convocatorias y/o los medios que se determinen, el periodo para recepción de solicitudes, selección de beneficiarios y publicación de resultados.
Revisión de
solicitudes
Verificar en su totalidad, los datos registrados por las/os aspirantes en la solicitud de beca, descartando las solicitudes incompletas.
INAH
INBA
Comité de Becas
Se conforma el Comité de Becas, de acuerdo con el acta de constitución.
INAH
INBA/DSE
 
Confronta
Verificar que los aspirantes no cuenten con becas u otros beneficios con el mismo fin que presenten duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal.
En el caso de que un/a beneficiario/a se encuentre duplicado/a posterior a la publicación de resultados derivado de una confronta de padrones adicional, éste/a será dado/a de baja de la beca de menor beneficio económico y será notificado a través del medio que la instancia ejecutora de la beca determine.
INAH
INBA/DSE
Elaboración de
listas
Realizar la prelación de aspirantes por cada modalidad de beca, atendiendo los criterios de priorización señalados en las misma RO.
Comité de Becas
Notificación y
publicación de
resultados
Elaborar el acta de dictaminación que formaliza la selección de beneficiarias/os en la fecha establecida en la Convocatoria.
Comité de Becas
INAH
INBA/DSE
Publicar y difundir en los planteles educativos y en las páginas web institucionales, el padrón de beneficiarios elaborado por la instancia ejecutora con base a los documentos oficiales generados por los Comités de Becas.
INAH
INBA/DSE
Conformación del
Padrón
Se integran de aquellos solicitantes que han sido seleccionados/as para obtener una beca.
Comité de Becas
INAH
INBA/DSE
 
 
Notas:
Con el fin garantizar los derechos de las víctimas, reconocidos en el artículo 51 de la Ley General de Victimas (DOF del 9 de enero de 2013 y reformada el 3 de mayo de 2013), se atenderá a las víctimas directas e indirectas del delito, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios según lo establece la citada Ley, hasta el término de su educación superior.
Las instancias ejecutoras del Programa podrán determinar la compatibilidad de las becas de acuerdo con los criterios establecidos en la LFPRH y su Reglamento, los cuales son aplicables ya que los fondos otorgados para becas son considerados subsidios, con base en los siguientes elementos: que no persigan los mismos fines, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el INEGI, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por la SHCP y la SFP, respectivamente.
COMPONENTES
Especiales
De referencia
Geoestadísticos
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de la Ubicación
 
 
 
3.4.       Características de los apoyos (tipo y monto)
Las convocatorias correspondientes establecerán el monto por modalidad de beca.
Tipos de beca, montos y periodicidad
Instancia
ejecutora
Tipo de beca
Nivel
Monto
Periodicidad
INBA
Aprovechamiento Escolar
Inicial
Medio superior
Superior
Los que se definan en la convocatoria correspondiente.
Pago único anual
Apoyo a alumnos
mexicanos foráneos
Superior
Aprovechamiento
académico destacado
Medio superior
Superior
Obtención de grado
profesional
Superior
INAH
Beca de apoyo a la
titulación
Superior
$2,000
Mensual por un año
Beca de apoyo académico
$1,000
Mensual por un semestre
Beca de apoyo al estudio
$850
Mensual por un semestre
Beca al desempeño
académico sobresaliente
$1,500
Mensual por un semestre
El método de cálculo utilizado para la definición de los montos de Beca INBA en sus 4 modalidades, atiende
las variables de asignación presupuestal y las metas comprometidas en la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) para las Becas INBA.
Del presupuesto anual asignado a las Becas INBA, se define, según la demanda histórica, un porcentaje de cobertura.
Aprovechamiento Escolar (Iniciación)
10% - 11%
Aprovechamiento Escolar (Medio Superior)
22% - 23%
Aprovechamiento Escolar (Superior)
34% - 35%
Excelencia Académica (ahora Aprovechamiento Académico
Destacado)
12% - 14%
Apoyo a Alumnos Mexicanos Foráneos
13% - 14%
Apoyo a la Titulación (ahora Obtención de Grado Profesional)
5% - 6%
 
Dichos porcentajes se prorratearán entre las metas de beca establecidas en el ejercicio para cada modalidad, dando como resultado un factor de asignación, al multiplicar cada factor por el importe del presupuesto, se obtienen rangos para los diferentes montos de las modalidades de beca; finalmente se promedia y redonda el importe para cada modalidad.
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y la Ciudad de México, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Éstos serán de carácter no regularizarle y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.
Los recursos para la operación e implementación de las becas corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2019. Las becas otorgadas durante dicho ejercicio, y específicamente para el INAH, podrán renovarse siempre y cuando la suficiencia presupuestal lo permita y el/la alumno/a cumpla con los requisitos previstos en las presentes RO.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género., establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, Vigésimo, fracción I y IV, Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, modificado mediante diverso publicado en dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2019.
Las instancias ejecutoras del Programa están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
El INAH e INBA no destinan porcentaje alguno, del presupuesto asignado, para gastos de operación. El recurso presupuestal se ejerce íntegro para el otorgamiento de apoyos, no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Dichos subsidios, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 del RLFPRH y en las presentes RO.
 
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
La instancia ejecutora del Programa garantizará el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género.
Derechos aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en las instancias ejecutoras.
I.        Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de las autoridades educativas y del plantel.
II.       Recibir de las instancias ejecutoras del Programa asesoría y apoyo sobre la operación del mismo sin costo.
III.      Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de las becas del Programa.
IV.      Recibir la beca en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación, conforme a lo establecido en la(s) convocatoria(s) que al efecto se emitan, salvo que por causas de fuerza mayor o caso fortuito se deba reprogramar su entrega.
V.      Disfrutar la beca sin que sea obligatorio realizar actividades extraordinarias a su condición como beneficiario/a, o bien realizar alguna contribución o donación al plantel o a otros/as estudiantes. Excepto las becas de apoyo académico para el INAH, ya que implican la realización de actividades académicas.
VI.      Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la LFTAIP, su Reglamento y demás normativa jurídica aplicable.
VII.     Interponer los recursos administrativos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que para cada caso en particular procedan, cuando se vulnere su derecho a recibir la beca.
VIII.    Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los/as servidores públicos durante el proceso para obtener la beca.
IX.      Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación de la beca, la resolución fundada y motivada de la instancia ejecutora del Programa.
X.      Firmar la documentación que formalice el otorgamiento de la beca.
Obligaciones de todos/as los beneficiarios/as de las becas.
I.        Cumplir, conforme a la beca que se solicite, con lo señalado en las presentes Reglas de Operación, los anexos y documentos adicionales correspondientes, y en su caso en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) cada instancia ejecutora.
II.       Proporcionar con veracidad y oportunidad, la información y documentación que le sea requerida por la instancia ejecutora.
III.      Ofrecer un trato digno, atento y respetuoso a las autoridades educativas, a las del plantel y al personal de la instancia ejecutora correspondiente.
IV.      Suscribir la documentación que determine la instancia ejecutora o en su caso la instancia normativa para la formalización del otorgamiento de la beca.
V.      Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el(los) documento(s) que formaliza(n) el otorgamiento de la beca, conforme lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
VI.      Completar las encuestas, cuestionarios y demás documentación que, a través de la escuela y/o por correo electrónico u otro medio de comunicación les canalice el INBA e INAH.
VII.     De ser el caso, asistir con puntualidad y regularidad a clases, así como observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa.
VIII.    Informar al INBA e INAH de cualquier cambio de domicilio o de los datos que proporcionó para solicitar la beca.
IX.      En el caso de menores de edad, contar o gestionar la documentación necesaria que acredite legalmente al tutor o persona responsable de la patria potestad.
X.      En general, cumplir puntualmente con las obligaciones derivadas del presente documento y consultar permanentemente la Sección de Becas en la página oficial del INAH e INBA, a fin de conocer toda notificación dirigida a los becarios, las fechas límite de cobro de la beca y demás información que al efecto publique el INAH e INBA.
XI.      Participar en las actividades de Contraloría Social que determine la Secretaría de la Función Pública.
 
Causales de suspensión de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en ambas instancias ejecutoras:
I.        El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación y en la(s) convocatoria(s) que emita(n) cada instancia ejecutora.
II.       Cuando la/el beneficiaria/o renuncie a la beca y lo manifieste mediante un escrito dirigido a la instancia ejecutora correspondiente del Programa.
III.      Fallecimiento del beneficiario.
IV.      Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los anexos correspondientes de las presentes Reglas de Operación.
V.      En caso de causar baja temporal o definitiva.
VI.      De detectarse falsedad en la información exhibida por la beneficiario(a).
En caso de que la instancia ejecutora o Comités de Becas identifiquen que la/el beneficiaria/o entregó información falsa para lograr la asignación de la beca, se dará parte a la autoridad competente para que proceda conforme a derecho.
Dependiendo del motivo de la cancelación de la beca, el Comité de Becas o la instancia ejecutora podrá solicitar el reintegro de los pagos realizados hasta ese momento, conforme al procedimiento que determine cada una.
Cuando alguna beneficiaria del presente Programa se encuentre embarazada, en parto o puerperio no le será cancelada la beca.
Reintegro de las beca aplicables a los/as beneficiarios/as en ambas instancias ejecutoras:
El reintegro de la beca será aplicable cuando la instancia ejecutora del Programa lo determine dentro de la(s) convocatoria(s) que emita(n), ya sea de forma total o parcial, garantizando la devolución al erario federal. Los casos no previstos se someterán a consideración del Comité de Becas o su equivalente en cada instancia ejecutora. En caso de reintegro, el Comité de Becas o su equivalente en cada instancia ejecutora correspondiente, especificará el procedimiento que deberá seguir el beneficiario/a para realizarlo.
Causales de cancelación de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en ambas instancias ejecutoras:
I.        Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación y en la(s) convocatoria(s) que emita(n) cada instancia ejecutora.
II.       Cuando la/el beneficiario/o renuncie a la beca y lo manifieste mediante un escrito dirigido a la instancia ejecutora correspondiente del Programa.
III.      Fallecimiento del beneficiario/o.
IV.      Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los anexos correspondientes de las presentes Reglas de Operación.
V.      De detectarse falsedad en la información exhibida por el beneficiario/a.
En caso de que la instancia ejecutora o Comités de Becas identifiquen que la/el beneficiaria/o entregó información falsa para lograr la asignación de la beca, se dará parte a la autoridad competente para que proceda conforme a derecho.
Dependiendo del motivo de la cancelación de la beca, el Comité de Becas o la instancia ejecutora podrá solicitar el reintegro de los pagos realizados hasta ese momento, conforme al procedimiento que determine cada una.
Cuando alguna beneficiaria del presente Programa se encuentre embarazada, en parto o puerperio no le será cancelada la beca.
Específicamente en el INBA serán causas de cancelación las siguientes:
·  Incapacidad física del beneficiario/o diagnosticada por alguna institución pública de salud, que le impida la continuación de sus estudios artísticos o conclusión de su proyecto de titulación.
Específicamente en el INAH serán causas de cancelación las siguientes:
·  El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normatividad aplicable a las escuelas del INAH; tales como incurrir en faltas que atenten contra el desarrollo de las actividades académicas y de convivencia, ser sorprendido en actividades ilícitas o que pongan en riesgo la integridad personal y la de los miembros de los Centros Educativos, o que haya sido sancionado por la normatividad aplicable a cada uno de los Centros.
 
3.6.       Participantes
3.6.1.    Instancia (s) ejecutora (s)
·  INAH a través de sus respectivas áreas en cada Escuela.
·  INBA.
Dichas instancias ejecutoras son responsables de:
·  Ejecutar, operar y llevar a cabo el seguimiento y control de las becas que les corresponden en el ámbito de su competencia.
·  Asignar a los beneficiarios/os oportunamente los recursos destinados a los diferentes tipos de becas establecidos en cada anexo de las presentes Reglas de Operación siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal para ello.
·  Implementar los procedimientos necesarios para la asignación de la beca.
·  Emitir la(s) convocatoria(s) que en su caso correspondan.
·  Planear y gestionar la difusión de las becas a través de las convocatorias correspondientes.
·  Interpretar las presentes Reglas de Operación en caso de duda, así como resolver los casos no previstos en las mismas.
·  Dar respuesta a las quejas e inconformidades que presenten por escrito los beneficiarios/as.
·  Captar e incorporar a los beneficiarios/as, validar la información de sus expedientes y mantener actualizado el padrón de beneficiarias/os, a través del SIIPP-G o en el medio que determinen las instancias ejecutoras (Para el caso específico del INBA no es procedente la actualización periódica del padrón de beneficiarios luego que este se genera por una sola ocasión en el último trimestre del ejercicio fiscal que corresponda)
·  Definir e implementar mecanismos que garanticen de manera transparente la operatividad de la beca y el pago correspondiente a los beneficiarios/os.
·  Garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de todos/as los/as estudiantes de los planteles educativos del INAH e INBA, que participen en el Programa, poniendo especial énfasis en las mujeres y niñas indígenas y migrantes.
·  Administrar, actualizar, depurar y publicar el padrón de beneficiarios/as a través del medio determinado en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el o los instrumentos jurídicos aplicables para tal efecto.
·  Notificar a los/as aspirantes a través de la página web institucional, vía electrónica, por escrito a través de los Comités de Becas el resultado de su solicitud.
·  Notificar a las autoridades educativas correspondientes, para qué en el ámbito de su competencia, tomen las medidas pertinentes, con la finalidad de que los/as directores o el área correspondiente del plantel realicen la validación de datos de los/as aspirantes en los periodos establecidos en la(s) convocatoria(s) que se emita(n).
·  Gestionar ante las autoridades competentes los recursos económicos para los beneficiarios/as.
·  Atender oportunamente las solicitudes de información que se reciban de cualquier dependencia o entidad respecto de las becas, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad aplicable.
·  Reunir y procesar la información necesaria para integrar las estadísticas que den cuenta del seguimiento, control y evaluación de las acciones del Programa, considerando el análisis desde la perspectiva de género.
·  Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan las instancias ejecutoras.
3.6.2.    Instancia(s) normativa(s)
·  INAH a través de sus respectivas áreas en cada Escuela.
·  INBA.
3.7.       Coordinación institucional
Las instancias ejecutoras del Programa establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el mismo y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación sea bajo los principios de igualdad de género y de derechos humanos y éstas no se contrapongan o afecten con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
 
Con este propósito, las instancias normativas podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las RO y de la normatividad jurídica aplicable.
Las Instancias ejecutoras del Programa, deberán informar las acciones implementadas, el presupuesto y los avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
La DSE del INBA y la CNRF del INAH, a través de su enlace operativo designado, atenderá el cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006.
De igual manera, el cumplimiento anual a las acciones de Contraloría Social, se realizarán en apego al Plan Anual de Trabajo (PAT) registrado ante la SFP.
La SC, en consideración del perfil socioeconómico de los alumnos del INBA e INAH y su desempeño académico, así como de la erogación económica que implica la realización de estudios académico/artísticos y de investigación, otorgará becas al alumnado beneficiario, aun cuando estos sean integrantes de familias beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social u otro programa de desarrollo social del Gobierno Federal y/o Estatal siempre que estas no se otorguen para el mismo propósito.
El INBA establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes RO no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o Acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, el INBA podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las RO y de la normatividad jurídica aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1.       Proceso
La descripción del procedimiento para solicitar y otorgar una beca es el siguiente:
Procedimiento de Operación del Programa
Etapa
Actividad
Responsable
Verificación
presupuestal
Solicitar la disponibilidad presupuestal con la que cuenta (específicamente para el INBA, este proceso se realiza antes de la publicación de la convocatoria respectiva).
INAH/CNRF
INBA/DSE
Emisión de
Convocatoria
Publicar y difundir las convocatorias del Programa en las páginas web institucionales y en los medios físicos que se generen.
INAH
INBA
Informar a través de las convocatorias y/o los medios que se determinen, el periodo para recepción de solicitudes, selección de beneficiarios y publicación de resultados.
INAH
INBA
Proceso de la
Solicitud
Brindar asesorías a solicitud de los aspirantes y registrarlas.
INBA
Ingresar la solicitud por el medio y en el lugar que se determine en la convocatoria, una vez que ésta haya sido difundida o publicada por la instancia ejecutora del Programa.
Aspirantes
Proporcionar completa, correcta y verazmente toda la información y documentación solicitada.
Aspirantes
Recibir las solicitudes de las/os aspirantes únicamente durante los periodos establecidos en las convocatorias.
INAH
INBA
Verificar en su totalidad, los datos registrados por las/os aspirantes en la solicitud de beca, descartando las solicitudes incompletas, asegurando el correcto uso y manejo de los datos personales de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
INAH
INBA
Generar la base de datos de las solicitudes de aceptadas
INBA
 
Preselección de
solicitudes
Realizar la preselección de las solicitudes de beca ingresadas que cumplen con la documentación establecida en las RO para modalidad solicitada (lista de preselección de aspirantes).
Comités de becas
Recopilar y salvaguardar la información digital registrada por las/os aspirantes, verificando su integridad.
INAH INBA
Confronta
Verificar que los aspirantes no cuenten con becas u otros beneficios con el mismo fin, que presenten duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal.
En el caso de que un/a beneficiario/a se encuentre duplicado/a posterior a la publicación de resultados derivado de una confronta de padrones adicional, éste/a será dado/a de baja de la beca de menor beneficio económico y será notificado a través del medio que la instancia ejecutora de la beca determine.
INAH
INBA/DSE
Elaboración de
listas
Realizar la prelación de aspirantes por cada modalidad de beca, atendiendo los criterios de priorización señalados en las misma RO.
Comité de Becas
Notificación y
publicación de
resultados
Generar el documento oficial que formaliza la selección de beneficiarias/os en la fecha establecida en la Convocatoria.
Comités de Becas
Publicar y difundir en los planteles educativos y en las páginas web institucionales, el padrón de beneficiarios elaborado por la instancia ejecutora con base a los documentos oficiales generados por los Comités de Becas.
INAH
INBA Comités de Becas
Entrega de
apoyos
Realizar la dispersión de los pagos, para lo cual, contará con los servicios de alguna(s) institución(es) financiera(s), que fungirá(n) como responsable(s) de la dispersión de los recursos, por concepto de beca a cada una/o de las/os beneficiarios/as.
INAH
INBA
Elaborar el listado de pago de becas, que será entregado al área correspondiente para que gestione la dispersión de los recursos a través de la institución financiera definida.
INAH
INBA
Recoger el pago correspondiente a partir de la notificación de su condición de beneficiario/a, y firmar la Carta / Compromiso que formaliza el otorgamiento del beneficio y las obligaciones de beneficiario.
Aspirantes
 
Con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad, objetividad e igualdad de oportunidades en los procesos de selección de las/os beneficiarias/os y de la asignación de las becas, las instancias ejecutoras cuentan con Comités de Becas.
Los Comités de Becas actuarán conforme a los principios de igualdad de género y derechos humanos, para prevenir la discriminación de personas o grupos de personas condición social por sexo, origen étnico, preferencia sexual o por discapacidad.
Los Comités de Becas, en ambas instancias ejecutoras, sesionarán a fin de analizar las solicitudes registradas y el cumplimiento de los requisitos, aplicando los criterios de selección para la dictaminación de aprobación o denegación de las becas.
La/el aspirante sólo podrá registrar una solicitud de beca, y por una única modalidad, aun cuando llegue a
estar inscrito en dos planteles educativos diferentes del mismo instituto.
Comité de Becas
Presidenta/e                   Director/a del Plantel Educativo
 
Secretaria/o                   Secretaria/o Académica/o
Primer/a Vocal                Jefa/e de Servicios Escolares, Docente en activo o para el caso específico del INAH: Subdirector/a de la División de Licenciaturas o un Primer Vocal, que será algún/a funcionario/a o funcionaria de la misma, que la o el/la directora/a designe.
Segunda/o Vocal             Docente en activo
Tercer/a Vocal                Docente en activo
La conformación del Comité puede variar de acuerdo con las necesidades de cada unidad académica, siempre y cuando no sea alterada la estructura básica del Comité.
Las sesiones del Comité de Becas deberán ser públicas y podrán ser invitadas/os como observadoras/es, la o el presidente de la sociedad de alumnos o representante de la comunidad estudiantil.
La/el Presidente del Comité de Becas será responsable de convocar a sesiones del Comité, preparar las actas de sesión, recabar firmas correspondientes y en general, velar por la correcta constitución y operación del Comité.
La/el Secretaria/o asistirá a el/la Presidente/a en sus funciones y podrá suplirlo/a en casos excepcionales.
La sesión del Comité de Becas deberá formalizarse en actas suscritas por los integrantes. En caso de que un integrante se niegue a firmar el acta correspondiente, se asentará en el acta la razón que así lo explique y justifique. En el caso específico del INBA, será necesario remitir el original de dichas actas, debidamente elaboradas, a la SGEIA, quedando una copia de la misma en la escuela para su resguardo para casos de auditoría o visita de supervisión.
El Comité de Becas en cada escuela será responsable de:
a)       (Para el caso específico del INAH) Revisión y elaboración de las convocatorias.
b)       Analizar las solicitudes de las/os alumnas/os aspirantes; vigilar el cumplimiento de los requisitos; validar la información registrada en cada solicitud y seleccionar a las/os candidatos a becarios.
c)       Elaborar las actas de selección de candidatas/os.
d)       Vigilar que los expedientes de las/os candidatas/os a becarias/os sean debidamente integrados con solicitudes completas, legibles y firmadas, así como con documentación solicitada perfectamente legible.
e)       Preparar y suscribir el acta del proceso de selección de becarias/os.
f)       Difundir entre la comunidad escolar los resultados definitivos del proceso de selección conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
g)       Conocer las quejas e inconformidades y canalizarlas a través de las instancias establecidas en las presentes RO, para su atención y seguimiento.
h)       Supervisar el proceso de dispersión de pagos correspondientes a las becas otorgadas.
i)        En general, difundir, operar, supervisar y vigilar el proceso de selección de becarias/os al interior de los planteles educativos.
j)        Las demás que deriven del presente documento; en el caso específico del INBA se considerará los estipulado y detallado en los Lineamientos Generales de las Becas INBA 2019.
4.1. Diagrama general de proceso
INBA
Plantel educativo
Comité de Becas
Solicitante
 
 

4.2.       Ejecución
4.2.1.    Avances físicos financieros
Las instancias ejecutoras formularán trimestralmente el informe de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad y atenderán, en apego al marco normativo que establezca la SC, los periodos y fechas para la entrega de los informes correspondientes. Invariablemente, las instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho reporte con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial a nivel nacional.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
 
Será responsabilidad de las instancias normativas concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, en los informes se deberá reportar el ejercicio de los subsidios, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 75 de la LFPRH, incluyendo el importe de los recursos.
El incumplimiento de esta disposición originará la emisión de una exhortación por parte de la Federación y de persistir esta situación, se procederá a suspender la ministración de los recursos federales en el ejercicio fiscal 2019, o en su caso, el del siguiente ejercicio presupuestal.
Con base en lo establecido en los artículos 106 de la LFPRH y 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instancias ejecutoras publicarán periódicamente, en los medios que ellos mismos determinen la información relativa a la beca, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de los responsables financieros de la federación, del estado o institución educativa.
El PNB no implica la realización de obra pública, por lo que no es necesaria la elaboración de un acta de entrega-recepción, ni la conformación de un expediente de obra o acción.
4.2.2.    Cierre de ejercicio
En cumplimiento de la normatividad que establezca la SC, las instancias ejecutoras deberán remitir en tiempo y forma a la DGA, la información de los avances físicos-financieros conforme al numeral 4.2.1 de las presentes Reglas de Operación y al cierre del ejercicio fiscal para su consolidación.
4.2.3.    Recursos no devengados
Los recursos presupuestarios no devengados por las instancias ejecutoras y los beneficiarios/as del Programa, al cierre del ejercicio fiscal 2019 así como los no destinados por éstos para los fines autorizados, están obligados a reintegrar a la TESOFE dichos recursos en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, mediante línea de captura, para lo cual el beneficiario/a solicitará a la instancia ejecutora que corresponda e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Asimismo, las instancias ejecutoras y los beneficiarios/as que, al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre de 2019, conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la LFPRH.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el OIC en la SC o en cada instancia ejecutora y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1.       Interna
La Secretaría de Cultura deberá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2.       Externa
Se designa a la DGA como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las UR, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2019 los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de las instancias ejecutoras cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
 
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 respectivamente de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, una vez que se publique, se encontrarán disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23
7. TRANSPARENCIA
7.1.       Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
La información se dará a conocer en la página de internet de la Secretaría de Cultura http://www.cultura.gob.mx
7.2.       Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación, de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, las Instancias Responsables del Programa deberán sujetarse a lo establecido en los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo
social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre del 2016, para que se promuevan y
realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema
validado por la Secretaría de la Función Pública.
Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de hombres y mujeres.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica, por internet:
Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura. Avenida Paseo de la Reforma no. 175 piso 15, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Teléfono 41550200 ext. 4430 y 4444, correo electrónico jreynosoa@cultura.gob.mx
Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Avenida Insurgentes Sur no. 421 piso 3, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, Ciudad de México. Teléfono 40404624 ext. 415950, correo electrónico quejasydenuncias@inah.gob.mx
Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Avenida Juárez no. 101. Esq. Avenida Paseo de la Reforma, Torre Prisma piso 8, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06040, Ciudad de México. Teléfono 10004622 ext. 1913 15551920 ext. 6432, correo electrónico unidadenlace@inba.gob.mx pcoachil@inba.gob.mx
ANEXO 1
BECA DE APROVECHAMIENTO ESCOLAR
Datos generales:
Institución responsable:
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
Tipo educativo:
Iniciación artística
Medio superior
Superior
 
Objetivo:
Se asigna bajo el principio de apoyo para el mejoramiento del aprovechamiento escolar considerando y el promedio de calificaciones que manifieste el historial académico actualizado correspondiente al ciclo escolar inmediato concluido. En caso de empate en los promedios de calificaciones, el orden de los criterios de priorización atenderá en segundo lugar la desventaja económica, en tercer lugar, a alumnas embarazadas o alumnas/os madres o padres de familia y en cuarto lugar el nivel de marginación.
Población potencial:
Estudiantes mexicanas/os y extranjeras/os reinscritos en los planes de estudio de iniciación artística y en los niveles medio superior y superior de las escuelas del INBA.
Requisitos básicos de participación:
·  Ser alumna/o regular reinscrito a partir del segundo grado o tercer semestre (según el plan de estudios que se encuentre cursando) en alguna escuela de iniciación artística, de nivel medio superior o superior del INBA.
·  Contar con un promedio de aprovechamiento mínimo de 8.5.
·  Registrar su solicitud de beca, en las fechas establecidas y a través del medio que se determine en la convocatoria correspondiente.
·  Presentar formato de estudio socio económico acompañado de los anexos requeridos.
Requisitos específicos de participación:
·  Promedio de aprovechamiento escolar mínimo de 8.5 a la finalización del ciclo escolar 2018/2019, comprobable con el historial académico actualizado.
Documentación:
General:
·  Solicitud de beca debidamente llenada y firmada (anexo 1b). Se deberá entregar con firma autógrafa y acompañada de la documentación requerida en la convocatoria que se emita para tal efecto.
·  Formato de estudio socioeconómico debidamente llenado y firmado (anexo 1c). Se deberá entregar con firma autógrafa y acompañado de la documentación requerida en la convocatoria que se emita para tal efecto.
·  Historial académico vigente.
·  Original para cotejo y copia fotostática de la credencial escolar.
·  Original para cotejo y copia fotostática de la CURP.
·  Original para cotejo y copia de comprobante de domicilio.
     Específica:
·  Para el caso del alumnado menor de edad, presentar la documentación necesaria que acredite legalmente al tutor, tutora o persona que ejerza la patria potestad, para llevar a cabo los procesos administrativos.
Monto y periodicidad de la beca:
·  Institución/UR: INBA
·  Monto: La beca es monetaria y el monto será el previsto en la convocatoria que se emita.
·  Periodicidad: Pago único en una sola exhibición.
ANEXO 2
BECA DE APOYO A ALUMNOS MEXICANOS FORÁNEOS
Datos generales:
Institución responsable:
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
Tipo educativo:
Superior
 
Objetivo:
Estímulo económico para alumnas/os de las escuelas de nivel superior del INBA, que no son residentes oriundos de la ciudad en que se encuentran realizando estudios artísticos profesionales (no incluye a la zona conurbada de la Ciudad de México), que son alumnos regulares y cuentan con buen rendimiento académico y artístico. Se considerará el promedio de calificaciones que manifieste el historial académico actualizado correspondiente al ciclo escolar inmediato concluido. En caso de empate en los promedios de calificaciones, el orden de los criterios de priorización atenderá en segundo lugar la desventaja económica, en tercer lugar, a alumnas embarazadas o alumnas/os madres o padres de familia y en cuarto lugar el nivel de marginación
Población potencial:
Estudiantes mexicanos reinscritos en los planes de estudio del nivel superior de las escuelas del INBA.
Requisitos básicos de participación:
·  Ser alumna/o regular reinscrito a partir del segundo grado o tercer semestre, según el plan de estudios de la formación profesional que se encuentre cursando en alguna escuela de nivel superior del INBA.
·  Contar con un promedio de aprovechamiento mínimo de 8.5.
·  Registrar su solicitud de beca, en las fechas establecidas y a través del medio que se determine en la convocatoria correspondiente.
·  Presentar formato de estudio socioeconómico acompañado de los anexos requeridos.
Requisitos específicos de participación:
·  Promedio de aprovechamiento escolar mínimo de 8.5 a la finalización del ciclo escolar 2018/2019, comprobable con el historial académico actualizado.
·  Demostrar haber realizado cambio de residencia por motivo de estudios (comprobante de pago de pensión o arrendamiento o escrito del familiar u otra persona con la que se viva actualmente). No incluye a la zona conurbada de la Ciudad de México.
Documentación:
     General:
·  Solicitud de beca debidamente llenada y firmada (anexo 1b). Se deberá entregar con firma autógrafa y acompañada de la documentación requerida en la convocatoria que se emita para tal efecto.
·  Formato de estudio socioeconómico debidamente llenado y firmado (anexo 1c). Se deberá entregar con firma autógrafa y acompañado de la documentación requerida en la convocatoria que se emita para tal efecto.
·  Historial académico vigente.
·  Original para cotejo y copia fotostática de la credencial escolar.
·  Original para cotejo y copia fotostática de la CURP.
·  Original para cotejo y copia de su comprobante de domicilio.
     Específica:
·  Original para cotejo y copia fotostática del certificado total de estudios de nivel medio superior, emitido por una institución educativa que no corresponda al Estado en que se encuentre realizando estudios artísticos profesionales, para casos en donde la/el estudiante presente invasión de nivel, la documentación que se presente deberá corresponder al grado o nivel educativo que haya concluido antes de su ingreso a la formación profesional que actualmente cursen.
·  Comprobante de pago de pensión o arrendamiento o carta de vecindad o residencia del familiar u otra persona con la que se viva actualmente.
·  Para el caso del alumnado menor de edad, presentar la documentación necesaria que acredite legalmente al tutor, tutora o persona que ejerza la patria potestad, para llevar a cabo los procesos administrativos.
Monto y periodicidad de la beca:
·  Institución/UR: INBA
·  Monto: La beca es monetaria y el monto será el previsto en la convocatoria que se emita.
·  Periodicidad: Pago único en una sola exhibición.
ANEXO 3
BECA DE APROVECHAMIENTO ACADÉMICO DESTACADO
 
Datos generales:
Institución responsable:
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
Tipo educativo:
Medio superior
Superior
 
Objetivo:
Beneficio para alumnas/os sobresalientes que hayan obtenido algún reconocimiento académico, artístico y/o cultural otorgado por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como consecuencia de su desempeño o participación en algún concurso o evento en los ámbitos referidos. En caso de empate en los promedios de calificaciones, el orden de los criterios de priorización atenderá en segundo lugar la desventaja económica, en tercer lugar, a alumnas embarazadas o alumnas/os madres o padres de familia y en cuarto lugar el nivel de marginación.
Población potencial:
Estudiantes mexicanos y extranjeros reinscritos en los planes de estudio de los niveles medio superior y superior de las escuelas del INBA.
Requisitos básicos de participación:
·  Ser alumna/o regular reinscrito a partir del segundo grado o tercer semestre (según el plan de estudios que se encuentre cursando) en alguna escuela de nivel medio superior o superior del INBA.
·  Contar con un promedio de aprovechamiento mínimo de 9.0.
·  Registrar su solicitud de beca, en las fechas establecidas y a través del medio que se determine en la convocatoria correspondiente.
·  Presentar formato de estudio socio económico acompañado de los anexos requeridos.
Requisitos específicos de participación:
·  Promedio de aprovechamiento escolar mínimo de 9.0 a la finalización del ciclo escolar 2018/2019, comprobable con el historial académico actualizado.
·  No presentar registro de materias reprobadas ni de haber aprobado asignaturas bajo la modalidad de examen extraordinario comprobable en el historial académico.
Documentación:
     General:
·  Solicitud de beca debidamente llenada y firmada (anexo 1b). Se deberá entregar con firma autógrafa y acompañada de la documentación requerida en la convocatoria que se emita para tal efecto.
·  Formato de estudio socioeconómico debidamente llenado y firmado (anexo 1c). Se deberá entregar con firma autógrafa y acompañado de la documentación requerida en la convocatoria que se emita para tal efecto.
·  Historial académico vigente.
·  Original para cotejo y copia fotostática de la credencial escolar.
·  Original para cotejo y copia fotostática de la CURP.
·  Original para cotejo y copia de comprobante de domicilio.
     Específica:
·  Presentar Currículum Vitae con material anexo como reconocimientos, artísticos o culturales a nivel nacional o internacional, notas periodísticas y/o programas de mano.
·  Para el caso del alumnado menor de edad, presentar la documentación necesaria que acredite legalmente al tutor, tutora o persona que ejerza la patria potestad, para llevar a cabo los procesos administrativos.
Monto y periodicidad de la beca:
·  Institución/UR: INBA
·  Monto: La beca es monetaria y el monto será el previsto en la convocatoria que se emita.
·  Periodicidad: Pago único en una sola exhibición.
ANEXO 4
BECA DE OBTENCIÓN DE GRADO PROFESIONAL
 
Datos generales:
Institución responsable:
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
Tipo educativo:
Profesional Medio, Técnico Superior Universitario y Licenciatura
 
Objetivo:
Apoyo para la obtención del título profesional de egresados, en los dos últimos ciclos escolares recién concluidos, de las escuelas de nivel medio superior y superior del INBA. En caso de empate en los promedio de calificaciones, el orden de los criterios de priorización atenderá en segundo lugar la desventaja económica, en tercer lugar, a alumnas embarazadas o alumnas/os madres o padres de familia y en cuarto lugar el nivel de marginación.
Población potencial:
Alumnos egresados, mexicanos y extranjeros, de los planes de estudio del nivel medio superior y superior de las escuelas del INBA.
Requisitos básicos de participación:
·  Ser egresado de alguna escuela de nivel medio superior o superior del INBA.
·  Contar con un promedio de aprovechamiento mínimo de 9.0 comprobable en el certificado total de estudios.
·  Registrar su solicitud de beca, en las fechas establecidas y a través del medio que se determine en la convocatoria correspondiente.
·  Presentar formato de estudio socioeconómico acompañado de los anexos requeridos.
Requisitos específicos de participación:
·  Ser exalumna/o egresado de una escuela de nivel medio superior o superior del INBA en el ciclo escolar, 2017-2018. y 2018-2019.
·  Presentar el Acta de examen profesional o el documento oficial emitido por el Comité o Consejo Académico que acredite la culminación del Grado profesional a través de alguna de las diferentes modalidades de titulación referidas en el Artículo 21 del Reglamento de Servicio Social y Titulación del INBA.
·  Los demás que establece la convocatoria correspondiente.
Documentación:
     General
·  Solicitud de beca debidamente llenada y firmada (anexo 1b). Se deberá entregar con firma autógrafa y acompañada de la documentación requerida en la convocatoria que se emita para tal efecto.
·  Formato de estudio socioeconómico debidamente llenado y firmado (anexo 1c). Se deberá entregar con firma autógrafa y acompañado de la documentación requerida en la convocatoria que se emita para tal efecto.
·  Original para cotejo y copia fotostática del certificado total de estudios.
·  Original para cotejo y copia fotostática de identificación oficial (credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cartilla del servicio militar nacional).
·  Original para cotejo y copia fotostática de la CURP.
·  Original para cotejo y copia de su comprobante de domicilio.
     Específica:
·  Acta de Examen Profesional o documento oficial que acredite la culminación del Grado profesional.
Monto y periodicidad de la beca:
·  Institución/UR: INBA
·  Monto: La beca es monetaria y el monto será el previsto en la convocatoria que se emita.
·  Periodicidad: Pago único en una sola exhibición.
Documentos adicionales (INBA):
1 a Formato de Solicitud de Beca
 
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
 
1 b Formato de Estudio Socioeconómico
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
 
 
 
1 c Formato de Carta / Convenio
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICAS
BECAS INBA 2019
CARTA CONVENIO
Nombre del alumno ____________________________________________________________________
                                  Apellido Paterno                   Apellido Materno                   Nombre(s)
Nacionalidad: __________________________ Clave Única de Registro Población: __________________
Domicilio: ____________________________________________________________________________
                 Calle       No. Exterior       No. Interior        Colonia         Alcaldía o Municipio      C.P.
Teléfono: ________________ Celular: ________________ Correo Electrónico: _____________________
Plantel __________________________________________________ Matrícula _________________ siendo acreedor a la beca de: _________________________________________________ manifiesto tener conocimiento de los derechos y obligaciones como beneficiario de la Beca INBA, por lo que acepto que:
1. Recibí, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la asesoría, apoyo e información necesaria sobre la operación de mismo, de manera clara, oportuna y sin costo.
2. Recibí el comunicado de la obtención de la beca.
 
3. Recibí la beca en los términos establecidos en las Reglas de Operación y Convocatoria correspondiente.
4. Puedo presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o mala atención por parte de los servidores públicos, durante el proceso de obtención de la beca.
5. En caso de suspensión o cancelación de la beca, puedo solicitar y recibir el aviso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, señalando la causa de su decisión y las razones que la fundamentan.
6. Cumplí con todos los requisitos que se indican en las Reglas de Operación y Convocatoria correspondiente.
7. Proporcioné con veracidad y oportunidad, la información que me fue requerida por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
8. Suscribí y firmé la documentación que formaliza el otorgamiento de la beca.
9. Debo cumplir con lo establecido en el programa de estudios correspondiente; asistir con puntualidad y regularidad a las clases y observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa.
10. Debo informar al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cualquier cambio de domicilio o datos proporcionados en mi solicitud de beca.
11. Participaré en las actividades de Contraloría Social que determine la Secretaría de la Función Pública.
12. Atenderé las encuestas, cuestionarios o cualquier otro documento que, a través de la escuela, correo electrónico u otro medio, me canalice el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
13. No cuento con algún otro beneficio económico o en especie, otorgado con el mismo fin que tiene la beca que me otorga el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
14. La información asentada por mí, en esta Carta / Convenio, es verídica y actualizada.
___________________________________, a ____ de _____________________________ de _______
Becaria/o


Director/a del plantel
Nombre y firma

Nombre y firma
 
ANEXO 5
BECA O APOYO PARA LA TITULACIÓN
Datos generales:
Institución responsable:
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Tipo educativo:
Superior
Beca
Beca de apoyo a la Titulación
Monto
INAH $2,000.00 mensuales
 
Población objetivo:
Estudiantes del INAH que hayan concluido o estén por concluir sus estudios de educación superior, cuando el plan de estudios así lo permita y que deban realizar un trabajo de titulación que los lleve a la consecución del grado correspondiente.
Documentos adicionales (INAH):
Convocatoria de Beca de Apoyo a la Titulación
Secretaría de Cultura
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Con base en el Acuerdo _____por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de febrero de 2019, los Comités Técnicos del Programa de Becas de las Escuelas del INAH y la Secretaría de Cultura,
CONVOCAN
A los/ las estudiantes y pasantes de las Escuelas del INAH a participar en el concurso de selección para
obtener una Beca de Apoyo a la Titulación, cuyo objetivo es apoyar a los estudiantes y egresados en la conclusión de sus estudios de educación superior. Para obtener dicho apoyo las/los solicitantes se someterán a las siguientes:
BASES
PRIMERA. - TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR LOS/AS ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS ESCUELAS DEL INAH QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
·  Ser estudiante regular de un programa académico de las escuelas del INAH o haber egresado del mismo en un periodo no mayor a dos años.
·  Contar con un promedio mínimo general de 8.0 (ocho).
·  Contar con el formato de registro del Trabajo de Titulación en cualquiera de las modalidades aprobadas para el programa académico en curso, expedido en un plazo no mayor a un año.
·  No contar con el grado académico que se busca obtener con el apoyo de esta beca.
·  Postularse como aspirante llenando el formato de solicitud y entregando la documentación requerida.
SEGUNDA. - PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN SE DEBERÁ ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ENLISTA A CONTINUACIÓN:
·  Formato de solicitud de beca avalado por el director de titulación y la instancia académica designada para tales fines en cada Escuela.
·  Copia del Formato de Registro del Trabajo de Titulación.
·  Copia del Proyecto de Trabajo de Titulación y/o de los avances del mismo.
·  Programa de trabajo calendarizado con el visto bueno del director del trabajo de titulación. Cada escuela podrá definir el formato para la entrega del mismo.
·  Copia del certificado de estudios o historial académico con un promedio mínimo de 8.0
·  Copia del acta de nacimiento.
·  Copia de identificación oficial con fotografía.
·  Copia de clave única de registro de población (CURP).
·  Copia de comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a dos meses.
TERCERA. - LAS CARACTERÍSTICAS DE LA BECA SON LAS SIGUIENTES:
·  Las Becas de Apoyo a la Titulación de las Escuelas del INAH consisten en un importe mensual de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.) durante un periodo de 12 meses.
·  A los seis meses de haber sido otorgada la beca, la continuidad de la misma por seis meses más, estará sujeta a la evaluación de los avances del Trabajo de titulación y será determinada por el Comité Técnico del Programa de Becas.
·  En caso de que los beneficiados incumplan con algún requisito establecido en la presente convocatoria, se cancelarán los pagos subsecuentes.
·  Los recursos para la operación e implementación de esta beca corresponderán al presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal.
CUARTA. - LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ES EL SIGUIENTE:
·  Congruencia del cronograma presentado con los alcances y/o avances del trabajo de titulación.
·  Trayectoria y desempeño académico del postulante.
·  Postulantes con trabajos de titulación que para su desarrollo requieran de una inversión de recursos económicos.
·  Postulantes que cubran los requisitos, con la finalidad de reducir la desigualdad de oportunidades sociales y de género, entre otras.
QUINTA. - LOS CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD Y RESTRICCIONES DE ESTAS BECAS SON LOS SIGUIENTES:
·  Esta beca podrá ser compatible con otras becas sólo si así se expresa en sus convocatorias respectivas.
·  Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente para el mismo fin al amparo de las otorgadas por las dependencias de la administración pública.
·  Los solicitantes no deben haber concluido otros estudios del grado académico en curso.
SEXTA. - LOS/AS ASPIRANTES QUE SEAN SELECCIONADOS/AS COMO BECARIOS/AS:
·  Adquieren los derechos y las obligaciones especificados en las Reglas de Operación del Programa
Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el______ de _______de 2019.
·  Deberán entregar información relativa a los avances de su trabajo de Titulación cuando les sea solicitado por la instancia ejecutora de cada escuela del INAH.
·  Deberán atender de manera expedita y eficiente los requerimientos académicos administrativos solicitados por el Comité de Técnico del Programa de Becas o la instancia ejecutora de cada escuela del INAH.
SÉPTIMA. - PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
El comité técnico del Programa de Becas publicará los folios de las solicitudes de beca de los solicitantes que resulten beneficiarios, en la página electrónica y mediante listados impresos en cada escuela.
Calendario
ACTIVIDAD
FECHAS
Publicación de Convocatoria
____ de ______ de 2019
 
Recepción de documentos
Del ____ de ______ de 2019
Publicación de resultados finales en
____ de ______ de 2019
 
Comité Técnico de Becas de la INAH
Cd. de México, ______ 20___
Mayores informes:
ENAH
Teléfonos: 56 66 34 54 Ext. 411951
e-mail: programas_becas_enah@inah.gob.mx
ENCRYM
Teléfonos: 50 22 34 00 Ext. 412101
e-mail: secretaria_academica@encrym.edu.mx
EAHNM
Teléfonos: 614 433 10 40
e-mail: cristina_nunez@inah.gob.mx
ANEXO 6
BECA DE APOYO AL ESTUDIO
Datos generales:
Institución responsable:
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Tipo educativo:
Superior
Beca
Beca de apoyo al estudio
Monto
$850
Becas de Apoyo al Estudio:
Las becas de estudio están dirigidas a los estudiantes de tercer semestre en adelante regulares que han demostrado interés y aprovechamiento en sus estudios y a alumnos con adeudo de hasta dos materias, que estén comprometidos a regularizar su situación académica. Para su otorgamiento se realizará una evaluación de la trayectoria académica del solicitante.
Objetivo:
Promover la regularización de los estudiantes que se encuentran en una situación adversa que no les permita ser alumno regular y apoyar a los alumnos regulares que han demostrado un adecuado desempeño académico.
Documentos adicionales (INAH):
Convocatoria de Beca de Apoyo al Estudio
Secretaría de Cultura
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Con base en el Acuerdo _____por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas
para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de febrero de 2019, los Comités Técnicos del Programa de Becas de las Escuelas del INAH y la Secretaría de Cultura,
CONVOCAN
A los/ las estudiantes de las Escuelas del INAH a participar en el concurso de selección para obtener una Beca de Apoyo al Estudio, cuyo objetivo es promover la regularización de los estudiantes que se encuentran en una situación adversa que no les permita ser alumno regular, y apoyar a los alumnos regulares que han demostrado un adecuado desempeño académico. Para obtener dicho apoyo las/los solicitantes se someterán a las siguientes:
BASES
PRIMERA. - TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR LOS/AS ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS ESCUELAS DEL INAH QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
·  Ser mexicano.
·  Estar inscrito en alguna de las licenciaturas de las escuelas del INAH.
·  Contar con un promedio mínimo general de 8.0 (ocho).
·  Postularse como aspirante llenando el formato de solicitud y entregando la documentación requerida.
·  De tercer semestre en adelante, no adeudar más de dos materias (reprobadas, ausentes o no inscritas) conforme al plan de estudios vigente para cada licenciatura de las Escuelas del INAH.
·  Estar inscrito al Programa de Tutorías y sostener el trabajo con sus tutores durante el periodo que se otorgue la beca.
SEGUNDA. - PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN SE DEBERÁ ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ENLISTA A CONTINUACIÓN:
·  Formato de solicitud de beca avalado por su tutor.
·  Hoja de reinscripción al semestre en el que está solicitando la beca.
·  Copia de la boleta global o historial académico actualizados, con un promedio mínimo de 8.0
·  Copia del acta de nacimiento.
·  Copia de identificación oficial con fotografía.
·  Copia de clave única de registro de población (CURP).
·  Copia de comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a dos meses.
TERCERA. - LAS CARACTERÍSTICAS DE LA BECA SON LAS SIGUIENTES:
·  Las Becas de Apoyo al Estudio de las Escuelas del INAH consisten en un importe mensual de $850.00 (ochocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) durante un periodo de seis meses.
·  En caso de que los beneficiarios incumplan con algún requisito establecido en la presente convocatoria, se cancelarán los pagos subsecuentes.
·  Los recursos para la operación e implementación de esta beca corresponderán al presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal.
CUARTA. - LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ES EL SIGUIENTE:
·  Trayectoria y desempeño académico del postulante.
·  Postulantes que cubran los requisitos, con la finalidad de reducir la desigualdad de oportunidades sociales y de género, entre otras.
QUINTA. - LOS CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD Y RESTRICCIONES DE ESTAS BECAS SON LOS SIGUIENTES:
·  Esta beca podrá ser compatible con otras becas sólo si así se expresa en sus convocatorias respectivas.
·  Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente para el mismo fin al amparo de las otorgadas por las dependencias de la administración pública.
·  Los solicitantes no deben haber concluido otros estudios del grado académico en curso.
SEXTA. - LOS/AS ASPIRANTES QUE SEAN SELECCIONADOS/AS COMO BECARIOS/AS:
·  Adquieren los derechos y las obligaciones especificados en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el______ de _______de 2019.
 
·  Deberán entregar información relativa a su trayectoria cuando les sea solicitado por la instancia ejecutora de cada escuela del INAH.
·  Deberán atender de manera expedita y eficiente los requerimientos académicos administrativos solicitados por el Comité de Técnico del Programa de Becas o la instancia ejecutora de cada escuela del INAH.
·  Deberán sostener el trabajo con sus tutores a lo largo de todo el semestre que se otorgue la beca.
SEPTIMA. - PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
El comité técnico del Programa de Becas publicará los folios de las solicitudes de beca de los solicitantes que resulten beneficiarios, en la página electrónica y mediante listados impresos en cada escuela.
CALENDARIO
ACTIVIDAD
FECHAS
Publicación de Convocatoria
____ de ______ de 2019
 
Recepción de documentos
Del ____ de ______ de 2019
Publicación de resultados finales en
 
____ de ______ de 2019
 
Comité Técnico de Becas de la INAH
Cd. de México, ______ 20___
Mayores informes:
ENAH
Teléfonos: 56 66 34 54 Ext. 411951
e-mail: programas_becas_enah@inah.gob.mx
ENCRYM
Teléfonos: 50 22 34 00 Ext. 412101
e-mail: secretaria_academica@encrym.edu.mx
EAHNM
Teléfonos: 614 433 10 40
e-mail: cristina_nunez@inah.gob.mx
ANEXO 7
BECA DE APOYO ACADÉMICO
Datos generales:
Institución responsable:
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Tipo educativo:
Superior
Beca
Beca de apoyo académico
monto
$1,000
Becas de Apoyo Académico:
Las becas de apoyo académico es un estímulo económico para apoyar a los estudiantes interesados y comprometidos en colaborar en los diferentes espacios de formación académica de las Escuelas del INAH que cuenten con un proyecto con fines de inserción de estudiantes.
Las actividades académicas a realizar, así como las áreas en las que éstas se lleven a cabo, deberán estar avaladas por la instancia académica que cada escuela designe para tal fin. Esta instancia será la responsable de definir tanto los criterios académicos para la validación, así como los mecanismos para informar a los estudiantes.
El apoyo académico de los becarios en las áreas de adscripción deberá realizarse en horarios que no interfieran en sus actividades como estudiantes y por un máximo de tres horas diarias.
Objetivo:
Promover la inserción de los estudiantes en espacios académicos de las escuelas con el fin brindarles la oportunidad de que puedan consolidar su formación académica en ámbitos no escolarizados.
Documentos adicionales (INAH):
 
Convocatoria de Beca de Apoyo Académico
Secretaría de Cultura
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Con base en el Acuerdo _____por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ___ de febrero de 2019, los Comités Técnicos del Programa de Becas de las Escuelas del INAH y la Secretaría de Cultura,
CONVOCAN
A los/las estudiantes y pasantes de las Escuelas del INAH a participar en el concurso de selección para obtener una Beca de Apoyo Académico, cuyo objetivo es promover la inserción de los estudiantes en espacios académicos de las escuelas con el fin brindarles la oportunidad de que puedan consolidar su formación académica en ámbitos no escolarizados. Para obtener dicho apoyo las/los solicitantes se someterán a las siguientes:
BASES
PRIMERA. - TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR LOS/AS ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS ESCUELAS DEL INAH QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
·  Ser mexicano.
·  Estar inscrito de tercer semestre en adelante en algún programa de educación superior de las escuelas del INAH.
·  Contar con un promedio mínimo general de 8 (ocho).
·  Postularse como aspirante llenando el formato de solicitud y entregando la documentación requerida.
·  Ser estudiante regular
SEGUNDA. - PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN SE DEBERÁ ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ENLISTA A CONTINUACIÓN:
·  Formato de solicitud de beca avalado por el espacio académico al que busca insertarse.
·  Hoja de reinscripción al semestre en el que está solicitando la beca.
·  Copia de la boleta global o historial académico actualizados, con un promedio mínimo de 8.0
·  Copia del acta de nacimiento.
·  Copia de identificación oficial con fotografía.
·  Copia de clave única de registro de población (CURP).
·  Copia de comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a dos meses.
TERCERA. - LAS CARACTERÍSTICAS DE LA BECA SON LAS SIGUIENTES:
·  Las Becas de Apoyo al Estudio de las Escuelas del INAH consisten en un importe mensual de $1000.00 (mil pesos 00/100 m.n.) durante un periodo de seis meses.
·  Los estudiantes adquieren el compromiso de apoyar el área académica que corresponda hasta por 12 horas semanales. El calendario, horario y las actividades a realizar serán definidas por cada área según sus necesidades.
·  En caso de que los beneficiados incumplan con algún requisito establecido en la presente convocatoria, se cancelarán los pagos subsecuentes.
·  Los recursos para la operación e implementación de esta beca corresponderán al presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal.
CUARTA. - LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ES EL SIGUIENTE:
·  Trayectoria y desempeño académico del postulante.
·  Postulantes que cubran los requisitos, con la finalidad de reducir la desigualdad de oportunidades sociales y de género, entre otras.
QUINTA. - LOS CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD Y RESTRICCIONES DE ESTAS BECAS SON LOS SIGUIENTES:
·  Esta beca podrá ser compatible con otras becas sólo si así se expresa en sus convocatorias respectivas.
·  Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente para el mismo fin al amparo de las otorgadas por las dependencias de la administración pública.
·  Los solicitantes no deben haber concluido otros estudios del grado académico en curso.
SEXTA. - LOS/AS ASPIRANTES QUE SEAN SELECCIONADOS/AS COMO BECARIOS/AS:
·  Adquieren los derechos y las obligaciones especificados en las Reglas de Operación del Programa
Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el______ de _______de 2019.
·  Adquieren el compromiso de apoyar el área académica que corresponda por 12 horas semanales. El calendario, horario y las actividades a realizar serán definidas por cada área según sus necesidades.
·  Deberán entregar información relativa al trabajo llevado a cabo en el área académica cuando les sea solicitado por la instancia ejecutora de cada escuela del INAH.
·  Deberán atender de manera expedita y eficiente los requerimientos académicos administrativos solicitados por el Comité de Técnico del Programa de Becas o la instancia ejecutora de cada escuela del INAH.
SÉPTIMA. - PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
El Comité Técnico del Programa de Becas publicará los folios de las solicitudes de beca de los solicitantes que resulten beneficiarios, en la página electrónica y mediante listados impresos en cada escuela.
Calendario
ACTIVIDAD
FECHAS
Publicación de Convocatoria
____ de ______ de 2019
 
Recepción de documentos
Del ____ de ______ de 2019
Publicación de resultados finales en
 
____ de ______ de 2019
 
Comité Técnico de Becas de la INAH
Cd. de México, ______ 20___
Mayores informes:
ENAH
Teléfonos: 56 66 34 54 Ext. 411951
e-mail: programas_becas_enah@inah.gob.mx
ENCRYM
Teléfonos: 50 22 34 00 Ext. 412101
e-mail: secretaria_academica@encrym.edu.mx
EAHNM
Teléfonos: 614 433 10 40
e-mail: cristina_nunez@inah.gob.mx
ANEXO 8
BECA AL DESEMPEÑO ACADÉMICO SOBRESALIENTE
Datos generales:
Institución responsable:
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Tipo educativo:
Superior
Beca
Beca al desempeño académico sobresaliente
monto
INAH $1,500 mensual
 
Becas al desempeño académico sobresaliente:
Las becas al desempeño académico son un estímulo económico destinado a apoyar a los jóvenes estudiantes que han mostrado una trayectoria académica sobresaliente en cualquiera de las escuelas y carreras que ofrece el INAH.
Documentos adicionales (INAH):
Convocatoria de Beca al desempeño académico
Secretaría de Cultura
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
Con base en el Acuerdo_______ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal _____, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Comité Técnico del Programa de Becas de las Escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Cultura,
 
CONVOCAN
A las/los estudiantes de las Escuelas del INAH a participar en el concurso de selección para obtener una Beca de Desempeño Académico Sobresaliente, cuyo objetivo brindar un apoyo económico a los estudiantes que han mostrado una trayectoria académica sobresaliente. Para obtener dicho beneficio las/los solicitantes se someterán a las siguientes:
BASES
PRIMERA. - TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR LOS/AS ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS ESCUELAS DEL INAH QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
·  Ser mexicano.
·  Ser estudiante regular de algún programa académico de educación superior de las Escuelas del INAH.
·  Contar con un promedio mínimo general de 9.0 (nueve punto cero).
·  Postularse como aspirante llenando el formato de solicitud y entregando la documentación requerida.
SEGUNDA. - PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN SE DEBERÁ ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ENLISTA A CONTINUACIÓN:
·  Formato de solicitud de beca.
·  Carta de motivos de la/el aspirante.
·  Hoja de reinscripción al semestre en el que se solicita la beca.
·  Copia del historial académico con un promedio mínimo de 9.0.
·  Copia de identificación oficial con fotografía.
·  Copia de clave única de registro de población (CURP).
·  Copia de acta de nacimiento.
·  Copia de comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a dos meses.
TERCERA. - LAS CARACTERÍSTICAS DE LA BECA SON LAS SIGUIENTES:
·  Las Becas de Desempeño Académico de las Escuelas del INAH consisten en un importe mensual de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 m.n.) durante un periodo de 6 meses.
·  El otorgamiento de esta beca estará sujeta a la evaluación del desempeño académico del estudiante y será determinada por el Comité Técnico del Programa de Becas.
·  Los recursos para la operación e implementación de esta beca corresponderán al presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal.
·  En caso de que los beneficiados incumplan con algún requisito establecido en la presente convocatoria, se cancelarán los pagos subsecuentes.
·  Esta beca podrá ser compatible con otras becas sólo si así se expresa en sus convocatorias respectivas.
·  Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente para el mismo fin al amparo de las otorgadas por las dependencias de la administración pública.
·  Los solicitantes no deben haber concluido otros estudios del grado académico en curso.
CUARTA. - LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ES EL SIGUIENTE:
·  Trayectoria y desempeño académico sobresaliente en el programa académico para el cual se otorga la beca.
·  Postulantes que cubran los requisitos, con la finalidad de reducir la desigualdad de oportunidades sociales y de género, entre otras.
QUINTA. - LOS CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD Y RESTRICCIONES DE ESTAS BECAS SON LOS SIGUIENTES:
·  Esta beca podrá ser compatible con otras becas sólo si así se expresa en sus convocatorias respectivas.
·  Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente para el mismo fin al amparo de las otorgadas por las dependencias de la administración pública.
·  Los solicitantes no deben haber concluido otros estudios del grado académico en curso.
SEXTA. - LOS/AS ASPIRANTES QUE SEAN SELECCIONADOS/AS COMO BECARIOS/AS:
 
·  Adquieren los derechos y las obligaciones especificados en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el______ de _______de 2019.
·  Deberán entregar información relativa a su trayectoria cuando les sea solicitado por la instancia ejecutora de cada escuela del INAH.
·  Deberán atender de manera expedita y eficiente los requerimientos académicos administrativos solicitados por el Comité de Técnico del Programa de Becas o la instancia ejecutora de cada escuela del INAH.
·  Deberán mantener el promedio sobresaliente a lo largo de todo el semestre que se otorgue la beca.
SEPTIMA. - PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
El Comité Técnico del Programa publicará los folios de la solicitud de beca de los solicitantes que resulten beneficiados en la página electrónica de la escuela correspondiente y se publicarán en la institución mediante listados impresos.
Calendario
ACTIVIDAD
FECHAS
Publicación de Convocatoria
____ de ______ de 2019
Recepción de documentos
Del ____ de ______ de 2019
Publicación de resultados finales en
____ de ______ de 2019
 
Mayores informes:
ENAH
Teléfonos: 56 66 34 54 Ext. 411951
e-mail: programas_becas_enah@inah.gob.mx
ENCRYM
Teléfonos: 50 22 34 00 Ext. 412101
e-mail: secretaria_academica@encrym.edu.mx
EAHNM
Teléfonos: 614 433 10 40
e-mail: cristina_nunez@inah.gob.mx
Documentos adicionales (INAH):
2 a. Formato de Carta /Convenio
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
CARTA CONVENIO
Nombre del alumno _______________________________________________________________________
                                    Nombre(s)                  Apellido Paterno                    Apellido Materno
Nacionalidad: ________________________
Clave Única de Registro Población: ____________________
Domicilio: _______________________________________________________________________________
                       Calle                               No. Exterior                                    No. Interior
________________________________________________________________________________________
                       Colonia                      Alcaldía Delegación o Municipio                       C.P.
Teléfono fijo: ___________________ Celular: _________________
Correo Electrónico: ________________________
Plantel____________________________________________________
Matrícula ___________________
Siendo acreedor a la beca de: __________________________________,
manifiesto tener conocimiento de los derechos y obligaciones como beneficiario de la beca INAH, por lo que declaro que:
1.    Recibí, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la asesoría, apoyo e información necesaria sobre la operación de mismo, de manera clara, oportuna y sin costo.
2.    Recibí el comunicado de la obtención de la beca.
3.    Recibí la beca en los términos establecidos en las Reglas de Operación y Convocatoria correspondiente.
4.     Estoy consciente que, en caso de ser necesario, puedo presentar cualquier tipo de denuncia, queja o
sugerencia cuando considere ser objeto de algún trato discriminatorio o mala atención por parte de los servidores públicos, durante el proceso de obtención de la beca.
5.    En caso de suspensión o cancelación de la beca, puedo solicitar y recibir el aviso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalando la causa de su decisión y las razones que la fundamentan.
6.    Cumplo con todos los requisitos que se indican en las Reglas de Operación y Convocatoria correspondiente.
7.    Proporcioné con veracidad y oportunidad, la información que me fue requerida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
8.    Suscribí y firmé la documentación que formaliza el otorgamiento de la beca.
9.    Sé que debo cumplir con lo establecido en el programa de estudios correspondiente; asistir con puntualidad y regularidad a las clases y observar una conducta de respeto hacia todos los miembros de la comunidad y la institución educativa.
10.   Estoy enterado/a que debo informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, cualquier cambio de domicilio o datos proporcionados en mi solicitud de beca.
11.   Participaré en las actividades de Contraloría Social que determine la Secretaría de la Función Pública.
12.   Atenderé las encuestas, cuestionarios o cualquier otro documento que, a través de la escuela, correo electrónico u otro medio, me canalice el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
13.   No cuento con algún otro beneficio económico o en especie, otorgado con el mismo fin que tiene la beca que me otorga el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
14.   La información asentada por mí, en esta carta convenio es verídica y actualizada.
___________________________, a ____ de _______________ de _______
Lugar y Fecha
 
Becario/a
 

Director/a del plantel
Firma
 
Validar la información proporcionada por los/as aspirantes participantes.
Comités de Becas
Confirmar que los/as aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en las presentes RO y en las convocatorias que se emitan.
Comités de Becas
Informar a través de las convocatorias y/o los medios que se determinen, el periodo para recepción de solicitudes, selección de beneficiarios y publicación de resultados.
Instancia ejecutora en las escuelas del INAH
INBA
________________________
 

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