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DOF: 28/02/2019
REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2019

REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 27 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Economía emitir las Reglas de Operación de los programas de su competencia que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
Que el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establece las disposiciones jurídicas que, para proveer la exacta observancia de la Ley que regula, permiten la implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y tiene entre sus atribuciones ejecutar los programas que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de dichas empresas y los emprendedores.
Que la Directriz 3 "Desarrollo económico incluyente", del Anexo 5 "Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024", del "Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2019" emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que el desarrollo de un país no sólo depende de una eficaz política monetaria, de control de la inflación y de disciplina fiscal, sino que también es indispensable el crecimiento económico con justicia para promover la creación de empleos con salarios dignos y con ello mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos y el bienestar, reduciendo las brechas regionales y de desigualdad; para lo cual, tiene como principio la participación activa y concertada del sector social y de los agentes económicos de las propias regiones. En este sentido, dicha Directriz establece que será prioritario el desarrollo regional de zonas que históricamente han sido menos favorecidas en la distribución del ingreso nacional.
Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido por la, entonces, Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Que con el objeto de, entre otros, incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores estratégicos, que impulse el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva.
Que con el propósito de optimizar los procedimientos para favorecer a la población objetivo y beneficiaria del Fondo Nacional Emprendedor, favorecer la debida integración de los trámites a través del Nuevo Sistema Emprendedor y optimizar los mecanismos para garantizar la entrega de apoyos, al dotarlos de mayor claridad,
transparencia y certeza jurídica para toda aquella persona interesada en recibirlos, se estima necesario fortalecer el desempeño del Programa y fomentar el incremento continuo en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los diversos Sectores Estratégicos del país, partiendo de un objetivo general y los correspondientes específicos, que sean claros, medibles y alcanzables, por lo que se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
OBJETO Y OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR
1.         El objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor, en adelante FNE, es aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en los SECTORES PRIORITARIOS, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas de valor y proveeduría.
2.         Son objetivos específicos del Fondo Nacional Emprendedor:
I.          Incrementar el grado de acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a financiamiento y capital;
II.         Desarrollar capacidades de gestión y habilidades gerenciales en las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores;
III.        Fortalecer las capacidades productivas, tecnológicas y de innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores;
IV.        Incrementar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen un mejor funcionamiento y mayor valor agregado nacional;
V.         Promover un entorno propicio para el emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios, y
VI.        Asesorar y vincular a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a los programas públicos y privados que operan para su beneficio.
DEFINICIONES
3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:
I.               ACELERADORA: Organización que ofrece un programa mediante el cual realiza una intervención a una empresa para que, en un tiempo determinado, incremente la velocidad de ejecución de las funciones directivas, comerciales, administrativas/financieras, tecnológicas y de recursos humanos, alineadas a una serie de objetivos y estrategias de negocio, para desarrollar un nuevo producto, responder a los movimientos de la competencia, de llegar al mercado, de convertir prospectos a clientes y otros servicios; a través de una serie de actividades formativas que complementen su desarrollo y la asistencia de un equipo de mentores que aportan conocimiento y experiencia para que los proyectos tengan una mayor garantía de éxito, incluyendo la posibilidad de acceder a rondas de inversión para captar capital;
II.              ACREDITACIÓN JURÍDICA: Procedimiento mediante el cual la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del  Instituto Nacional del Emprendedor  revisa que  la  información y  documentación  presentada por el ORGANISMO DISPERSOR y/o Solicitante de Apoyo, de acuerdo a su naturaleza jurídica, cumpla con la  establecida  el Anexo G  de las presentes Reglas de Operación;
III.             ASIGNACIÓN DIRECTA: Apoyos otorgados por el Instituto Nacional del Emprendedor con cargo al FNE sin que medie Convocatoria, en términos de las reglas 21 a 25 de las presentes Reglas de Operación;
IV.             APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor otorga a los BENEFICIARIOS por si o a través de ORGANISMOS DISPERSORES, para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las presentes Reglas de Operación;
V.             APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede aportar un ORGANISMO DISPERSOR o un Beneficiario, por sí mismo o a través de terceros para un Proyecto, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de
presentación de la Solicitud de Apoyo;
VI.             APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede aportar un ORGANISMO DISPERSOR o un Beneficiario, por sí mismo o a través de terceros para un Proyecto, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;
VII.            BENEFICIARIOS: Los Emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas, y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE;
VIII.           BURÓ DEL FNE: Registro que integra el historial de BENEFICIARIOS y ORGANISMOS DISPERSORES que presentan incumplimiento de conformidad con la Regla 41 de las presentes Reglas de Operación;
IX.             COMITÉ CONSULTIVO: Órgano colegiado integrado por las Direcciones Generales del Instituto Nacional del Emprendedor, el cual tendrá a su cargo el estudio y análisis de las Convocatorias del FNE y los Proyectos Específicos que se presenten a su consideración en términos de las presentes Reglas de Operación; el cual sesionará cuantas veces sea necesario y estará presidido por el Director General que designe el presidente del Instituto Nacional del Emprendedor;
X.             COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS: Órgano colegiado de análisis y verificación para la comprobación de la aplicación y ejercicio de los recursos de los respectivos proyectos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO;
XI.             COMPETITIVIDAD: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades económicas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;
XII.            CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y COMPETITIVIDAD de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;
XIII.           CONVENIOS ESPECÍFICOS: Los acuerdos celebrados entre el Instituto Nacional del Emprendedor y los ORGANISMOS DISPERSORES y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los APOYOS del FNE por vía de ASIGNACIÓN DIRECTA;
XIV.           CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el Instituto Nacional del Emprendedor, con el visto bueno del CONSEJO DIRECTIVO del FNE, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS del FNE, donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes de acuerdo a cada línea de APOYO;
XV.            CONSEJO DIRECTIVO: Órgano de máxima decisión del FNE;
XVI.           CUENTA PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS: Cuenta bancaria que se apertura por los BENEFICIARIOS o por los ORGANISMOS DISPERSORES en una Institución de Crédito establecida en territorio nacional y autorizada de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, para el depósito exclusivo de los recursos públicos federales que otorgue el Instituto Nacional del Emprendedor con cargo al FNE, por cada uno de los Proyectos aprobados por su CONSEJO DIRECTIVO;
XVII.          EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora;
XVIII.         EMPRENDIMIENTO: Idea o iniciativa empresarial o innovadora tendiente a crear, desarrollar o consolidar una MIPYME;
XIX.           ENCADENAMIENTO  PRODUCTIVO: Articulación horizontal y/o vertical de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al proceso productivo de las grandes empresas;
XX.            EVALUACIÓN COMPUTARIZADA:  Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con
base en los criterios de evaluación determinados por el Director General responsable de la Convocatoria y aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO;
XXI.           EVALUACIÓN DOCUMENTAL DEL PROYECTO: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto y sus postulantes, con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS, así como la revisión del objeto, los criterios y requisitos, además de la pertinencia y la correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la solicitud de apoyo;
XXII.          EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera, el potencial de negocio y los impactos esperados;
XXIII.         EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL: Procedimiento mediante el cual se evalúa la relevancia que la Representación del Consejo Estatal le reconoce a cada proyecto sometido a su consideración, en términos de su impacto y beneficios en los Sectores Prioritarios de la entidad federativa donde se ejecutará el proyecto, o de la entidad donde se concentre el mayor porcentaje de impactos del proyecto o de la entidad que corresponda al domicilio del solicitante de APOYO;
XXIV.         EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos que cumplen con los criterios establecidos por el Instituto Nacional del Emprendedor, que realizan la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS de las Solicitudes de Apoyo presentadas al FNE;
XXV.          EVALUADORES DOCUMENTALES: Grupo de expertos que cumplen con los criterios establecidos por el Instituto Nacional del Emprendedor encargados de realizar la EVALUACIÓN DOCUMENTAL de las Solicitudes de Apoyo presentadas al FNE;
XXVI.         EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación de proyectos y políticas públicas, que cumple con los criterios establecidos por el Instituto Nacional del Emprendedor, que adicionalmente a sus funciones en el GRUPO DE ANÁLISIS, son responsables de analizar los casos en los que se solicite que un proyecto se sujete a un proceso de reposición; asimismo validan que los Proyectos Específicos y Estratégicos se sujeten a las presentes Reglas de Operación;
XXVII.        GRUPO DE ANÁLISIS: Cuerpo colegiado integrado por los EVALUADORES SENIOR y el Director General del Instituto Nacional del Emprendedor responsable de la Convocatoria, el cual verificará que el proceso de evaluación se realice de conformidad con las Reglas de Operación, así como de analizar y de jerarquizar los proyectos conforme a sus calificaciones para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO;
XXVIII.       INADEM: Instituto Nacional del Emprendedor, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía de conformidad con los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
XXIX.         INCUBADORA: Persona moral legalmente constituida que ofrece un programa mediante el cual se evalúa y refina un proyecto de negocio, a través de la ejecución de un conjunto de asesorías especializadas para la definición, ejecución, validación y seguimiento del modelo y plan de negocio, con la finalidad de que se convierta en una empresa formal; así como el acompañamiento en el desarrollo real de los modelos de trabajo descritos en el plan de negocio para las diversas áreas de la nueva empresa como producción, mercadotecnia y recursos humanos, prospectando los cambios y verificando los objetivos planteados a fin de dar seguimiento al proyecto y fortalecer las áreas de oportunidad;
XXX.          INNOVACIÓN: Es la introducción de un producto nuevo o significativamente mejorado (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo o mejorado método de comercialización o de un método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa;
XXXI.         INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales;
XXXII.        INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado,
proceso de producción o de distribución. Implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos;
XXXIII.       INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa;
XXXIV.       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo emitido por el INADEM, que señala los procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas del INADEM relacionadas con el FNE;
XXXV.        MESA DE AYUDA: Punto de contacto entre los solicitantes de APOYOS y/o BENEFICIARIOS y el INADEM; cuyo objetivo primordial es responder, a través de un equipo profesional y de herramientas de comunicación y de gestión, de manera oportuna, eficiente y con alta calidad las peticiones de ayuda que los solicitantes de apoyo y/o BENEFICIARIOS realicen en relación con el FNE;
XXXVI.       MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, que se clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009:
ESTRATIFICACIÓN
Tamaño
Sector
Rango de número de trabajadores
Rango de monto de ventas anuales (mdp)
Tope máximo combinado*
Micro
Todas
Hasta 10
Hasta $4
4.6
Pequeña
Comercio
Desde 11 hasta 30
Desde $4.01 hasta $100
93
Industria y Servicios
Desde 11 hasta 50
Desde $4.01 hasta $100
95
Mediana
Comercio
Desde 31 hasta 100
Desde $100.01 hasta $250
235
Servicios
Desde 51 hasta 100
 
 
Industria
Desde 51 hasta 250
Desde $100.01 hasta $250
250
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
XXXVII.      MIPYMES SINIESTRADAS: Las MIPYMES afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o sus insumos, así como sus inventarios, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
XXXVIII.     NÚCLEOS PRODUCTIVOS Y/O CLÚSTERES: Grupo de empresas asentadas en una misma zona geográfica y relacionadas a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada;
XXXIX.       ORGANISMO DISPERSOR: Son las entidades públicas y privadas que ejecutan proyectos con apoyo del FNE o fungen como dispersores de los APOYOS, con la finalidad de atender a la POBLACIÓN OBJETIVO;
XL.            POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las MIPYMES que forman parte de la Población Potencial y que el FNE tiene capacidad operativa y financiera de atender por medio de los APOYOS en un determinado periodo o ejercicio fiscal, conforme a los términos y los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas de Operación;
XLI.           POBLACIÓN POTENCIAL: Son los Emprendedores con interés de crear un negocio formal, las MIPYMES interesadas en incrementar su productividad, pertenecientes a los sectores estratégicos identificados en cada entidad federativa, y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación y que en muchos casos presentan el problema de la baja productividad en sus empresas y que son elegibles para su atención;
XLII.          PRODUCTIVIDAD O PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES: La relación existente
entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor PRODUCTIVIDAD se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos;
XLIII.         PROYECTOS: Conjunto de actividades integrales, coordinadas y presupuestadas, que se realizan con el objetivo de producir bienes y/o servicios para atender necesidades y/o resolver problemáticas en un entorno favorable. Las actividades a realizarse en los PROYECTOS deben de estar alineadas a uno o varios objetivos del FNE, estas iniciativas son susceptibles de ser apoyadas y son presentadas de forma individual o en grupo a través del Sistema Emprendedor;
XLIV.         PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM que tengan por objeto: apoyar la consecución de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país;
XLV.          REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL: Órgano colegiado en cada entidad federativa, conformado por 3 miembros que representarán los intereses del Consejo Estatal en el proceso de Evaluación de los PROYECTOS presentados al FNE cuando así lo especifique la Convocatoria respectiva. Esta representación está conformada por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el representante de la Secretaría de Economía en la propia Entidad Federativa y que fungirá como Secretario Técnico, y un representante del sector empresarial, nombrado por los dos primeros integrantes, de conformidad con el artículo 3 fracción XVI de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XLVI.         SECTORES PRIORITARIOS: Sectores productivos para lograr el desarrollo económico nacional definidos como tales por la Secretaría de Economía, o el INADEM y/o las Entidades Federativas a través de los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. El mapa de los SECTORES PRIORITARIOS se actualizará periódicamente y se encontrará disponible en la página web del INADEM: https://www.inadem.gob.mx/fondo-nacional-emprendedor/sectores-estrategicos/;
XLVII.        SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en las Entidades Federativas;
XLVIII.       SISTEMA EMPRENDEDOR: Página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento y comprobación de los APOYOS del FNE;
XLIX.        SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES (SNE): El conjunto de EVALUADORES expertos del FNE en las materias comprendidas en cada Convocatoria y ASIGNACIÓN DIRECTA de APOYOS;
L.              SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar APOYOS del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR;
LI.             TALLERES DE ALTA ESPECIALIZACIÓN: Espacio físico de colaboración y de producción de objetos, para potenciar el desarrollo de un producto e impulsar un proyecto, donde los EMPRENDEDORES tienen acceso a recursos, conocimientos, conexiones profesionales y herramientas, con la finalidad de crear nuevos productos y servicios a costos preferenciales, y
LII.            VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA: Es el medio en el cual se dan a conocer las soluciones empresariales de proveedores especializados conforme a la convocatoria, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES, a fin de homologar los niveles de calidad, estándares de servicios, así como establecer rangos de costos razonables y competitivos para las MIPYMES.
                Esta Vitrina será validada por un Comité Técnico, cuyos integrantes se definen en los Lineamientos, el cual emitirá consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado. Los Lineamientos tanto del funcionamiento del Comité como los de participación de los proveedores especializados, serán sometidos por la Dirección General responsable de la convocatoria a la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO del FNE.
COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO
4. El FNE tiene una cobertura nacional y su POBLACIÓN OBJETIVO serán los EMPRENDEDORES y las MIPYMES que forman parte de la POBLACIÓN POTENCIAL y que el FNE tiene capacidad operativa y financiera para atender por medio de los APOYOS, en un determinado periodo o ejercicio fiscal, conforme a los términos y los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas de Operación.
 
TIPOS, MODALIDADES Y MONTOS DE APOYO
5. Los APOYOS previstos en el FNE son subsidios a la inversión y serán otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a través de CONVOCATORIAS públicas y ASIGNACIÓN DIRECTA, bajo las siguientes categorías:
I.          Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional;
II.         Programas de Desarrollo Empresarial, y
III.        Programas para MIPYMES.
6. En cada Convocatoria podrán existir distintas modalidades para el apoyo de los proyectos, las cuales serán determinadas por el CONSEJO DIRECTIVO y publicadas en las CONVOCATORIAS correspondientes.
7. Los APOYOS del FNE se entregarán directamente a la POBLACIÓN OBJETIVO, y de manera indirecta por conducto de ORGANISMOS DISPERSORES en términos de estas Reglas de Operación, y de conformidad con los requisitos que se determinen en las CONVOCATORIAS que para tal efecto se expidan.
Los APOYOS podrán ser entregados también a la POBLACIÓN OBJETIVO en términos de los CONVENIOS que celebre el INADEM con los Organismos internacionales, multilaterales y bilaterales, el Consejo Coordinador Empresarial, las Instituciones Educativas especializadas en emprendimiento, y las Confederaciones de Cámaras Empresariales identificados en la Regla 21, para el desarrollo de PROYECTOS ESPECIFICOS.
En el caso de apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS, los apoyos podrán ser otorgados en términos de los CONVENIOS que celebre el INADEM con la SEDECO o su equivalente, el Ayuntamiento u ORGANISMO DISPERSOR distinto de los anteriores, que haya sido definido por el Gobierno de la Entidad Federativa. Identificados en la Regla 8.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, las Instituciones Públicas y Privadas, MIPYMES y EMPRENDEDORES deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de Obligaciones Fiscales por parte del Servicio de Administración Tributaria, con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la ministración de apoyo. En caso de que funjan como ORGANISMOS DISPERSORES deberán solicitar a los BENEFICIARIOS, EMPRENDEDORES y MIPYMES el cumplimiento y acreditación de la obligación señalada.
Con el objeto de asegurar la correcta aplicación del recurso federal por parte de los BENEFICIARIOS, así como la aportación anterior comprometida por estos para la ejecución de sus PROYECTOS, se establece la obligación al Beneficiario de presentar una fianza en términos del artículo 45 de la Ley de Tesorería de la Federación, cuando el monto de apoyo sea superior a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a los criterios que se establezcan en cada una de las CONVOCATORIAS. Se exceptúan de esta obligación a los Gobiernos Estatales, Municipales y ORGANISMOS DISPERSORES.
La fianza se expedirá a favor de la Tesorería de la Federación y deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la suscripción del Convenio. Una vez presentada la Fianza y validada por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos se realizará la ministración del Apoyo atendiendo a los Lineamientos que en su caso apruebe el CONSEJO DIRECTIVO.
MIPYMES SINIESTRADAS
8. Los APOYOS destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal referida en los Lineamientos aprobados por tipo de contingencia, empresas, y montos máximos para apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS con recursos destinados a:
I.          Acceso al financiamiento, y
II.         Los conceptos que el CONSEJO DIRECTIVO determine en los lineamientos que son fundamentales para la reactivación económica de las MIPYMES SINIESTRADAS.
El Apoyo para las MIPYMES SINIESTRADAS podrá ser solicitado por la SEDECO o su equivalente vinculada con la declaratoria de desastre natural y/o declaratoria de emergencia, el Ayuntamiento del Municipio declarado como zona de emergencia y/o zona de desastre natural o el ORGANISMO DISPERSOR distinto a los anteriores, definido previamente por el Gobierno de la Entidad Federativa respectiva.
Preferentemente, durante los primeros treinta días hábiles del año, la SEDECO o su equivalente podrá nombrar al ORGANISMO DISPERSOR que utilizará como dispersor de los recursos en caso de desastre natural o emergencia para su registro en el SISTEMA EMPRENDEDOR, con objeto de facilitar los trámites en los casos antes previstos. Para completar dicho registro el ORGANISMO DISPERSOR deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo G de estas Reglas de Operación.
 
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA FRACCIÓN II DE LA PRESENTE REGLA
En caso de desastre natural, la solicitud deberá presentarse por escrito dirigido al Presidente del INADEM y deberá contener, cuando menos:
a)         La estimación de daños, el monto y tipo de APOYO requerido;
b)         La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas, y
c)         La manifestación de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.
En estos casos no se requerirá de la presentación de una SOLICITUD DE APOYO. No estarán sujetos a los montos máximos previstos en las presentes Reglas de Operación por tratarse de un caso de excepción y emergencia, y podrán ser hasta del 100%, sujetos a la disponibilidad presupuestal del FNE.
Los APOYOS se entregarán a la SEDECO o su equivalente, el Ayuntamiento u ORGANISMO DISPERSOR distinto de los anteriores, que haya sido definido por el Gobierno de la Entidad Federativa, que a su vez los canalizará a las MIPYMES SINIESTRADAS conforme la estimación realizada por la SEDECO o su equivalente, el Ayuntamiento u ORGANISMO DISPERSOR y validada por la representación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional del INADEM será la responsable de dar trámite a las solicitudes, así como de elaborar un dictamen en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la recepción de las mismas.
Elaborado el dictamen por la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional, la solicitud se presentará directamente al CONSEJO DIRECTIVO sin pasar por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES DEL FNE. Si el CONSEJO DIRECTIVO aprueba la solicitud del recurso, pudiendo autorizarse un monto menor al solicitado de conformidad con la suficiencia presupuestal del FNE, se elaborará el CONVENIO ESPECÍFICO que corresponda para efectuar la ministración en un plazo no mayor a cinco días hábiles y firmado en un plazo máximo de tres días hábiles.
Una vez aprobada la solicitud de recursos por el CONSEJO DIRECTIVO, la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional solicitará a la SEDECO o su equivalente, el Ayuntamiento u ORGANISMO DISPERSOR, el recibo de ingresos, constancia bancaria emitida por el banco, o contrato de la cuenta bancaria específica exclusiva para el depósito o ministración de los recursos, los cuales deberán ser entregados a la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir del día hábil siguiente de la notificación realizada.
Es responsabilidad de la SEDECO o su equivalente, el Ayuntamiento u ORGANISMO DISPERSOR, previamente a la entrega de los recursos a las MIPYMES SINIESTRADAS, el exigir los datos y los documentos que determinen los lineamientos, así como aquellos para acreditar que el beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad, de conformidad con lo señalado en las presentes Reglas de Operación.
La SEDECO o su equivalente, el Ayuntamiento respectivo u ORGANISMOS DISPERSORES estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, de conformidad con la normatividad aplicable.
Asimismo, deberán llevar un registro de BENEFICIARIOS y realizar el seguimiento para verificar la efectividad en la aplicación del recurso y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional realizará la supervisión y seguimiento de PROYECTOS de MIPYMES SINIESTRADAS, los documentos comprobatorios serán como mínimo: el padrón de BENEFICIARIOS (el cual debe de ser validado por la representación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa que corresponda), el recibo del FNE que compruebe la recepción de los recursos debidamente firmado, copia de la Constancia de Situación Fiscal, así como la copia de identificación oficial del Beneficiario. El INADEM podrá solicitar otros documentos que estime necesarios, previa notificación al solicitante. La Dirección General se auxiliará del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, para la supervisión y verificación de los APOYOS entregados.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional será la responsable de la determinación y verificación de los documentos que comprueben la recepción de los recursos.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional podrá asistir en el proceso de recopilación e integración de la documentación de los BENEFICIARIOS durante el período que establezca la SEDECO o su equivalente, el Ayuntamiento u ORGANISMO DISPERSOR.
 
La referida documentación deberá ser entregada al INADEM dentro de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción del APOYO. En caso de que no se tenga evidencia de haberse aplicado la totalidad del APOYO, la SEDECO o su equivalente, el Ayuntamiento u ORGANISMO DISPERSOR deberá informar por escrito los motivos para ser sometidos a la consideración del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE PROYECTOS quien determinará la ampliación del plazo para su aplicación o, en su caso, solicitará el reintegro de los recursos no aplicados.
En caso de requerir prórrogas para la comprobación de la entrega de la totalidad de la documentación, se apegará a la Regla 29 de estas Reglas de Operación.
CONSEJO DIRECTIVO
9. El CONSEJO DIRECTIVO, como máximo órgano de decisión, determinará conforme a las prioridades de política pública de la Secretaría de Economía, de Apoyo a los EMPRENDEDORES y MIPYMES, las disposiciones de estas Reglas de Operación, las CONVOCATORIAS y con base en los resultados de las evaluaciones aplicables, los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS.
Para tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, jerarquizados conforme a las calificaciones finales resultado de las etapas de evaluación previstos en la Regla 19 para cada una de las CONVOCATORIAS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de Entidades Federativas (regiones) y de acuerdo al monto de Apoyo solicitado definidos en las Reglas 16 y 38 de las presentes Reglas de Operación.
Cuando las evaluaciones incluyan EVALUACIÓN COMPUTARIZADA, el GRUPO DE ANÁLISIS presentará al CONSEJO DIRECTIVO los PROYECTOS jerarquizados en función de los criterios de evaluación determinados por la Dirección General responsable de la Convocatoria.
Son facultades del CONSEJO DIRECTIVO:
I.          Aprobar o rechazar, por mayoría de votos, los PROYECTOS que hayan acreditado las diferentes etapas de evaluación con el propósito de otorgar los APOYOS y que se sometan a su consideración en términos de las presentes Reglas de Operación;
II.         Con base en la información que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, rechazar de plano las Solicitudes de Apoyo que se encuentren en los supuestos previstos en la Regla 34 de las presentes Reglas de Operación;
III.        Aprobar en su sesión de instalación, el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse durante el ejercicio fiscal en curso;
IV.        Aprobar, el programa de publicación de las CONVOCATORIAS, que se publicarán en el portal del INADEM durante el ejercicio fiscal, así como el contenido de dichas CONVOCATORIAS y sus modificaciones posteriores, las cuales serán propuestas por cada uno de los Directores Generales responsables de las mismas; posteriormente en el transcurso del ejercicio, aquellas adicionales que pudieran ser definidas por el Presidente del INADEM;
V.         Cancelar los PROYECTOS de los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES que incumplan con alguna de las obligaciones previstas en las presentes Reglas de Operación o el Convenio respectivo, a solicitud de la Dirección General responsable de la Convocatoria;
VI.        Solicitar al INADEM la información que permita conocer el desempeño de los PROYECTOS apoyados mediante CONVOCATORIAS y por ASIGNACIÓN DIRECTA de APOYOS;
VII.       Autorizar y modificar en cualquier momento, el calendario y programas de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados, a petición del Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento o la Dirección General responsable de la Convocatoria;
VIII.      Reasignar los recursos remanentes que resulten de CONVOCATORIAS cerradas y evaluadas, PROYECTOS cancelados, así como aquellos que resulten de los desistimientos de PROYECTOS previo al cierre presupuestal del ejercicio fiscal en curso:
a)       En beneficio de otras CONVOCATORIAS en donde la demanda haya rebasado los recursos asignados, en cuyo caso, la modificación correspondiente deberá publicarse en el portal del INADEM, o
b)       En beneficio de PROYECTOS de ASIGNACIÓN DIRECTA que apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, siempre y cuando se cumpla con la distribución de recursos establecida en la Regla 38;
 
IX.        Solicitar al INADEM un análisis de los recursos destinados a los distintos sectores y regiones del país;
X.         Revisar el informe final de cumplimiento de indicadores y metas, así como de los objetivos específicos en las CONVOCATORIAS y/o PROYECTOS;
XI.        Proponer estrategias de mejoras al FNE con base en la información obtenida del análisis e informe de resultados de las actividades descritas en las fracciones IV, VII y VIII de esta Regla de Operación;
XII.       Resolver con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y de la ejecución del Proyecto, las medidas de apremio o sanciones dispuestas en la Regla 43 de las presentes Reglas de Operación que en su caso apliquen;
XIII.      Aprobar los lineamientos que regulen los procesos que deriven de las presentes Reglas de Operación;
XIV.      Valorar y emitir una resolución respecto de cualquier otra situación no prevista en las presentes Reglas de Operación, y
XV.       Todas las necesarias para la consecución de los objetivos del FNE.
10. El CONSEJO DIRECTIVO del FNE estará conformado por:
I.          El Presidente del INADEM, quien lo presidirá;
II.         Un representante designado por la Secretaria de Economía;
III.        Un representante de la Subsecretaría de Industria y Comercio;
IV.        Un representante de la Unidad de Productividad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
V.         Un representante del Consejo Coordinador Empresarial.
Para que el CONSEJO DIRECTIVO pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de al menos 4 de sus Consejeros. Todos los anteriores contarán con derecho a voz y voto.
Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación de la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión. El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO contará con voto de calidad en caso de empate.
En el caso de que se voten PROYECTOS en donde exista la participación del Consejo Coordinador Empresarial el representante del mismo, sólo tendrá derecho a voz.
Participarán como invitados permanentes únicamente con voz:
a)         Un representante de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Economía;
b)         Un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía;
c)         Un representante de la Coordinación General de las Representaciones Estatales de la Secretaría de Economía;
d)         Un representante de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Economía;
e)         El Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM;
f)          Los Directores Generales del INADEM, y
g)         El Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos del INADEM.
La aprobación de PROYECTOS que recibirán recursos del FNE se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en estas Reglas de Operación y en los lineamientos que regulan la estrategia de distribución equitativa de recursos, que se establecen en la Regla 38.
11. Cuando el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO lo considere pertinente, por cuestiones de interés relativas a los PROYECTOS que se presentarán en una determinada sesión, podrá invitar a participar en dicha sesión a representantes de:
I.          Otras Dependencias, demarcaciones territoriales y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
II.         Organizaciones e Instituciones de los sectores público y privado;
III.        Instituciones financieras;
IV.        BENEFICIARIOS;
 
V.         ORGANISMOS DISPERSORES, y
VI.        El propio INADEM.
12. El CONSEJO DIRECTIVO tendrá un Secretariado Técnico cuyo titular será nombrado por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO y tendrá las siguientes funciones:
I.          Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO DIRECTIVO, previa autorización del Presidente;
II.         Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente;
III.        Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria a las sesiones y la carpeta de los asuntos deberán ser enviadas a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria y dos días hábiles antes para el caso de sesión extraordinaria;
IV.        Solicitar al titular de la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas informe al CONSEJO DIRECTIVO sobre el ejercicio de los recursos del FNE y la existencia de disponibilidades presupuestales en cada una de las CONVOCATORIAS, cuando así lo requiera el CONSEJO DIRECTIVO;
V.         Levantar el acta de la sesión que refleje los resultados acordados, dentro de los siete días hábiles siguientes a la misma;
VI.        Para efectos de lograr una ministración expedita, el titular del Secretariado Técnico certificará los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo no mayor de 72 horas.
El Acuerdo certificado contendrá cada uno de los PROYECTOS aprobados, cancelados o rechazados, sus BENEFICIARIOS, ORGANISMOS DISPERSORES y el monto de los APOYOS;
VII.       Informar a los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS DISPERSORES y a otras áreas del INADEM sobre la aprobación, rechazo o cancelación de los PROYECTOS a través del SISTEMA EMPRENDEDOR; en un plazo no mayor a quince días hábiles; a partir del acuerdo tomado por el CONSEJO DIRECTIVO;
VIII.      Recabar y resguardar las cartas de confidencialidad y no divulgación de la información que suscriban los Consejeros e Invitados que asistan a las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO;
IX.        Resguardar y conservar los archivos físicos y electrónicos de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO;
X.         Promover el firmado oportuno de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, por cada uno de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO;
XI.        Dar seguimiento a los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, y
XII.       Las demás que le asigne el CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente del mismo.
La ausencia del Secretariado Técnico titular, será asumida por el suplente que designe el presidente del CONSEJO DIRECTIVO.
13. En caso de ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia de dicho órgano colegiado será asumida por el servidor público del INADEM con nivel mínimo de Director General, que el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO designe mediante oficio de representación.
En caso de ausencia, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán designar a un suplente, que deberá ser un servidor público subordinado a ellos.
Las designaciones de los Consejeros suplentes del CONSEJO DIRECTIVO, deberán realizarse mediante oficio dirigido al titular del Secretariado Técnico del CONSEJO DIRECTIVO.
El CONSEJO DIRECTIVO deberá sesionar al menos una vez cada trimestre en forma ordinaria y cuantas sesiones extraordinarias se requieran durante el ejercicio fiscal.
En las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO solo podrán asistir los Consejeros e Invitados, previamente acreditados. El INADEM solicitará a los Consejeros e Invitados, la suscripción de las cartas de confidencialidad y no divulgación de la información, previo al inicio de las sesiones.
Los cargos en el CONSEJO DIRECTIVO son honoríficos y no dan derecho a retribución alguna por su desempeño.
 
GOBIERNO ELECTRÓNICO
14. Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del FNE, la presentación de las SOLICITUDES DE APOYO, las evaluaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES y de las representaciones de los CONSEJOS ESTATALES, las resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO, las notificaciones a los proyectos que fueron aprobados, rechazados o cancelados, los acuerdos y Actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, los instrumentos jurídicos, los desistimientos, la comprobación y seguimiento de los PROYECTOS apoyados por el FNE, dudas, aclaraciones, comentarios, el soporte técnico, así como el cierre de PROYECTOS, se realizarán exclusivamente a través del SISTEMA EMPRENDEDOR. De la misma manera, el solicitante podrá pedir información del proceso de evaluación a través del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Se contestará y dará atención a los usuarios del Sistema Emprendedor a través de la MESA DE AYUDA, mediante tickets que permitirán dar seguimiento a sus solicitudes, con la finalidad de mantener la imparcialidad e igualdad de condiciones para los solicitantes. También podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o al correo electrónico ayuda@inadem.gob.mx.
La difusión y promoción del FNE se realizará entre otros mecanismos, a través de la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, www.sistemaemprendedor.gob.mx, diversos medios de comunicación impresos, telefónicos o electrónicos, y estará dirigida a la población objetivo del Programa; así como mediante eventos y medios nacionales, regionales y estatales que defina el INADEM.
Todas las etapas señaladas en estas Reglas de Operación, así como la información que de las mismas se genere serán de carácter público y podrán ser consultadas en todo momento a través de la página electrónica mencionada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el CONSEJO DIRECTIVO pueda instrumentar otros mecanismos alternos de publicidad y difusión de los actos e información referida de conformidad a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
En consecuencia, todos los documentos electrónicos que se generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requiera la firma del representante legal del ORGANISMO DISPERSOR, de los BENEFICIARIOS, de los servidores públicos de la Secretaría de Economía o de cualquier otra persona involucrada en el proceso para la entrega de los APOYOS, serán suscritos por medio de Firma Electrónica Avanzada (E.Firma), emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si por motivos ajenos a la voluntad del INADEM, se presentara una contingencia que inhabilitara el SISTEMA EMPRENDEDOR por un periodo superior a tres días naturales, el INADEM podrá temporalmente, llevar a cabo los procedimientos de manera manual, siempre y cuando, incorpore con posterioridad dichos procedimientos al SISTEMA EMPRENDEDOR.
El Presidente del INADEM, podrá autorizar las medidas necesarias para atender las situaciones contingentes que dificulten la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos, los cuales deberán informarse a través de la página electrónica: https://www.inadem.gob.mx/ y por los medios de comunicación que estime pertinentes.
15. Las CONVOCATORIAS que emita el INADEM, además de contar con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
I.          Objeto;
II.         Vigencia de la Convocatoria;
III.        Monto;
IV.        Rubros, montos y porcentajes máximos de APOYO;
V.         Cobertura;
VI.        Criterios de Elegibilidad;
VII.       Criterios Normativos y Requisitos;
VIII.      Criterios Técnicos de Evaluación.
Entre ellos, las cartas de inexistencia de conflicto de interés, de no duplicidad de apoyos y que no se encuentran en el BURÓ DEL FNE por incumplimiento;
IX.        Metas mínimas de los proyectos;
X.         Periodo máximo de duración que podrá tener el proyecto;
XI.        Entregables;
 
XII.       Inicio y término de cada etapa;
XIII.      Contacto de atención, y
XIV.      En su caso, si le es aplicable la fianza de conformidad con la Regla 7 de las presentes Reglas de Operación.
Las CONVOCATORIAS que se emitan en el marco del FNE serán difundidas a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y los medios que establezca el INADEM.
16. Los APOYOS que se otorguen a través del FNE por conducto de las CONVOCATORIAS y por medio de PROYECTOS ESPECIFICOS, no podrán ser mayores al 80% del valor total del PROYECTO. Cada Convocatoria deberá establecer los porcentajes máximos de apoyo.
Únicamente los APOYOS para empresas siniestradas podrán ser hasta del 100% del valor total del proyecto.
17. Los APOYOS del FNE destinados a la ejecución de un PROYECTO, tendrán que ser complementados con la aportación de recursos de los sectores público, privado, social o del conocimiento en la proporción y monto que se establezca en la CONVOCATORIA o convenio respectivo.
Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados por región, de conformidad con la Regla 38, fracción II, en lo que se refiere al monto solicitado al INADEM, exceda en cinco veces el monto ofrecido en la Convocatoria para esa región, lo que ocurra primero emitiendo una alerta del comportamiento diario que tiene la Convocatoria que esté abierta en el SISTEMA EMPRENDEDOR. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la Convocatoria correspondiente se dará por concluido. Para el segundo caso, los cierres podrán realizarse por región conforme se cumpla la condición señalada. Una vez cerrada la Convocatoria en el SISTEMA EMPRENDEDOR no podrán registrarse nuevos proyectos.
Las CONVOCATORIAS establecerán las directrices para el reconocimiento de aportaciones anteriores o en especie en cantidad líquida que en el marco de un PROYECTO presentado al FNE, deseen realizar los sectores público, privado, social o del conocimiento, consistentes en bienes inmuebles o muebles y/u honorarios de personal. Dichas aportaciones deberán ser fehacientemente cuantificadas o determinadas mediante dictámenes o avalúos tratándose de bienes muebles e inmuebles, y mediante recibos de honorarios, facturas o contratos de prestación de servicios en cantidad líquida relacionados al PROYECTO cuando se trate de honorarios.
Tratándose de aportaciones de bienes inmuebles, éstas no podrán representar un porcentaje mayor al 20% del costo total del PROYECTO, mientras que en el caso de las aportaciones de bienes muebles y/u honorarios de personal, no podrán representar un porcentaje mayor al 30% del costo total del proyecto.
La suma de ambas aportaciones no podrá representar más del 30% del monto total del proyecto.
Para aportaciones previamente realizadas por los sectores público, privado, social o del conocimiento a los PROYECTOS, consistentes en dinero, bienes inmuebles o muebles, éstas no podrán exceder de un término de doce meses contados a partir de la presentación de la SOLICITUD DE APOYO y siempre que se justifique la complementariedad de los APOYOS.
ACREDITACIÓN JURÍDICA
18. La acreditación jurídica se llevará a cabo por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo G de las presentes Reglas de Operación y en los plazos y términos que se establezcan en cada Convocatoria.
Una vez revisada la documentación jurídica, el Solicitante de Apoyo u ORGANISMO DISPERSOR podrá generar la SOLICITUD DE APOYO.
EVALUACIONES DE PROYECTOS
19. La evaluación y aprobación de los PROYECTOS que soliciten APOYOS del FNE, se efectuará a través de una combinación y articulación de distintos métodos y procesos, mismos que se presentan de forma general en estas Reglas de Operación y serán detallados en cada CONVOCATORIA o modalidad de APOYO.
La evaluación de los PROYECTOS correspondientes a las CONVOCATORIAS consistirá en la revisión y valoración de los siguientes aspectos fundamentales, conforme apliquen a cada una de ellas:
I.          EVALUACIÓN DOCUMENTAL DEL PROYECTO: consiste en la evaluación del cumplimiento de cada proyecto y sus postulantes, con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS, así como la revisión del objeto, los criterios y requisitos, además de la pertinencia y la correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
 
II.         EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: evalúa las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera, su pertinencia, el potencial de negocio y los impactos esperados;
III.        EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL: indica la relevancia que la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL le reconoce a los PROYECTOS sometidos a su consideración en términos de su impacto y beneficios en los SECTORES PRIORITARIOS, y
IV.        EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: paramétrico, se refiere a una calificación asignada a través de la aplicación sistematizada de un algoritmo ponderado, con base en criterios y requisitos previamente establecidos en la convocatoria correspondiente.
EVALUACIÓN DOCUMENTAL
Cuando así se especifique en la Convocatoria respectiva, las Solicitudes de Apoyo serán sujetas a la EVALUACIÓN la cual será realizada por los EVALUADORES DOCUMENTALES.
En este procedimiento se evaluará el cumplimiento de cada PROYECTO con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprobará la pertinencia, congruencia y correspondencia entre la documentación, los montos y los porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO.
En caso de ser necesario, el Evaluador Documental, a través del SISTEMA EMPRENDEDOR abrirá un periodo de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles tres días hábiles para que únicamente subsanen la información observada para cumplir con los requisitos establecidos en cada Convocatoria y en estas Reglas de Operación, al término de los cuales se considerará cerrada la etapa de EVALUACIÓN DOCUMENTAL.
La EVALUACIÓN DOCUMENTAL no otorga una calificación numérica, sólo arroja un resultado final para el proyecto: aprobado o rechazado.
Cuando un Proyecto sea rechazado en la EVALUACIÓN DOCUMENTAL, no podrá continuar en el proceso y será descartado. El solicitante de Apoyo u ORGANISMO DISPERSOR será informado por el SISTEMA EMPRENDEDOR de dicha situación. Si el Proyecto acredita la EVALUACIÓN DOCUMENTAL, será enviado a la evaluación que corresponda, o en su caso directamente a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO, dependiendo de lo que establezca la Convocatoria respectiva.
EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS
Cuando así se especifique en la Convocatoria respectiva, los PROYECTOS que hayan acreditado la EVALUACIÓN DOCUMENTAL serán sometidos a la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, que será realizada por los EVALUADORES ESPECIALIZADOS.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS considerará un rango de valores entre 0 y 100 puntos. Solamente los proyectos que obtengan un valor mínimo de 70 puntos sobre una base de 100, se considerarán como acreditados, continuando en el proceso y pasando en su caso a otras evaluaciones aplicables.
Así, los puntos de la calificación total que pueda obtener cada Proyecto en la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, se calcularán primero a partir del valor entre 0 y 100 que les asignen los EVALUADORES ESPECIALIZADOS y luego se ponderarán en función del puntaje máximo aplicable a dicha evaluación en cada Convocatoria.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será realizada por dos EVALUADORES ESPECIALIZADOS para cada PROYECTO, los cuales podrán emitir una alerta al Evaluador Documental en caso de que el Proyecto no cumpla con alguno de los requisitos documentales, a su consideración.
En este caso el Proyecto se regresará a la etapa de EVALUACIÓN DOCUMENTAL para su revisión y en su caso, para que se les otorgue a los solicitantes el plazo referido en el párrafo tercero de la EVALUACIÓN DOCUMENTAL, para que únicamente subsanen la información observada por el EVALUADOR DOCUMENTAL para cumplir con los requisitos establecidos en cada Convocatoria y en estas Reglas de Operación.
Los valores asignados por cada uno de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS se promediarán para obtener el valor final asignado a esta evaluación, sobre la base de 100 puntos como máximo. En caso de existir una diferencia mayor o igual a 15 puntos entre estas valoraciones, el SISTEMA EMPRENDEDOR enviará automáticamente el Proyecto a un tercer Evaluador Especializado. En estos casos, el resultado final se calculará mediante el promedio entre las dos valoraciones más cercanas entre sí. En casos donde las tres valoraciones sean igualmente cercanas, el resultado final será el promedio simple entre ellas.
 
Una vez que un Proyecto haya sido evaluado en el aspecto técnico, financiero y de negocios, se otorgará una fase de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles un periodo de dos días hábiles para que emitan, en un máximo de 250 palabras, los comentarios que consideren pertinentes para clarificar algún aspecto relevante de la evaluación de su Proyecto realizada por los EVALUADORES ESPECIALIZADOS, quienes podrán considerar dichos comentarios para ratificar o modificar su calificación. La decisión final de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS será inapelable por el solicitante.
EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL
Cuando así se especifique en la Convocatoria respectiva, los PROYECTOS que hayan sido acreditados en la etapa de EVALUACIÓN DOCUMENTAL y en la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, deberán pasar por la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL para su evaluación de acuerdo al domicilio donde se ejecutará el Proyecto.
Tratándose de PROYECTOS que generen impactos en 2 o más Entidades Federativas, el Proyecto será evaluado por la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL que concentre el mayor porcentaje de impactos; o en su defecto, al que corresponda el domicilio del solicitante.
La EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberá realizarse en un periodo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día después de concluida la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. Cuando después de transcurridos los cinco días hábiles, la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL no haya concluido la evaluación de todos los PROYECTOS que le hayan sido asignados a través del SISTEMA EMPRENDEDOR, el sistema asignará ceros a las calificaciones que no se hayan efectuado y promediará las mismas entre el número de calificaciones que se hubieren asignado, dicho promedio será el que se utilice para su inclusión en la calificación final que será presentada al CONSEJO DIRECTIVO. La calificación irá acompañada de un comentario general por parte de la representación estatal de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa respecto al Proyecto evaluado, en un máximo de 100 palabras.
Cuando un Proyecto registrado en el SISTEMA EMPRENDEDOR indique en la SOLICITUD DE APOYO que contará con aportación de las Entidades Federativas, la SEDECO deberá ratificar mediante el uso de su E.Firma que dicha aportación se dará efectivamente. Dicha ratificación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de la Convocatoria a la que corresponda el Proyecto. En los casos en que la SEDECO no ratifique la aportación estatal, el Proyecto se rechazará automáticamente.
La EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL representará hasta 10 puntos de la calificación final, en caso de que este tipo de evaluación resulte aplicable a la Convocatoria. Dicha calificación comprenderá tres diferentes posibilidades:
a)         Si el Proyecto se encuentra en un Sector Prioritario los integrantes de la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberán otorgar 10 puntos;
b)         Si el Proyecto no está en un Sector Prioritario, pero se considera que contribuye al desarrollo local o regional, o tiene impactos o méritos propios especialmente destacados, la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL podrá asignarle 5 puntos, y
c)         Si no se considera en ninguno de los dos supuestos anteriores, la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberán calificarlo con cero puntos, hecho que no implicará su eliminación definitiva del proceso global de evaluación y aprobación de PROYECTOS.
EVALUACIÓN COMPUTARIZADA
Cuando así se especifique en la Convocatoria respectiva, se aplicará una EVALUACIÓN COMPUTARIZADA a los PROYECTOS, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en criterios previamente determinados por la Dirección General responsable de la Convocatoria.
INTEGRACIÓN DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
Para integrar la calificación final de los PROYECTOS, se sumarán los puntajes obtenidos en las diferentes evaluaciones aplicadas. La suma de estos componentes no podrá exceder de 100 puntos, que será la máxima calificación que se podrá otorgar a un proyecto.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS representará el 90% de la calificación final en las CONVOCATORIAS sujetas a EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL; la EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL sumará hasta un máximo de 10 puntos, lo que equivale al 10% restante de la calificación final. En caso de que la Convocatoria no se sujete a EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL, el valor de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será del 100%.
 
Los PROYECTOS que cuenten con una calificación final igual o superior a 70 puntos podrán presentarse al CONSEJO DIRECTIVO como candidatos para recibir los APOYOS del FNE. Para efectos de su aprobación, el GRUPO DE ANÁLISIS ordenará y jerarquizará los PROYECTOS con base en las calificaciones finales resultado de las etapas de evaluación previstas en esta Regla 19 para cada una de las CONVOCATORIAS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de Entidades Federativas (regiones) y de acuerdo al monto de Apoyo solicitado definidos en las Reglas 16 y 38 de las presentes Reglas de Operación. El CONSEJO DIRECTIVO aprobará o rechazará individualmente cada Proyecto.
MECANISMO DE DESEMPATE Y DE VALORACIÓN CUANTITATIVA
En caso de empate en las calificaciones de dos o más PROYECTOS a presentar, el GRUPO DE ANÁLISIS informará al CONSEJO DIRECTIVO de esta situación, y propondrá un ordenamiento y jerarquización entre dichos PROYECTOS, a partir de una valoración de sus principales méritos, con base en criterios objetivos relevantes. Dicha propuesta deberá ser aprobada o en su caso rechazada o modificada, en los casos específicos que correspondan, por el CONSEJO DIRECTIVO.
Por su parte, el CONSEJO DIRECTIVO, con base en la prelación de PROYECTOS presentada, podrá solicitar al GRUPO DE ANÁLISIS, la valoración cualitativa entre dos o más PROYECTOS con el fin de determinar cuál de ellos tiene mayor mérito para su aprobación. Dicha opinión deberá ser sustentada con criterios objetivos previamente valorados y documentados.
Considerando el volumen de solicitudes participantes y debido a que no se cuenta con criterios cualitativos objetivos que permitan determinar cuál de los participantes podría tener un mayor impacto respecto al otro, se considerará como criterio de desempate: "Primero en tiempo, primero en derecho".
20. El CONSEJO DIRECTIVO aprobará o rechazará los PROYECTOS que obtendrán recursos del FNE de conformidad con lo establecido en la Regla 19 de las presentes Reglas de Operación. Las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO serán consideradas definitivas e inapelables.
Una vez aprobados los PROYECTOS por el CONSEJO DIRECTIVO, los solicitantes de Apoyo u ORGANISMOS DISPERSORES serán notificados vía el SISTEMA EMPRENDEDOR.
Los PROYECTOS que hayan sido rechazados por el CONSEJO DIRECTIVO, recibirán una notificación vía el SISTEMA EMPRENDEDOR, informándoles dicha situación.
Los solicitantes que deseen aclaraciones sobre el rechazo de su solicitud, podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o registrar una solicitud de aclaración o sugerencia directamente en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Únicamente el solicitante de los APOYOS podrá solicitar aclaraciones adicionales sobre las causas de rechazo de un PROYECTO. Dichas aclaraciones sólo podrán ser solicitadas en un plazo máximo de quince días hábiles después de haberse dado a conocer los resultados.
21. Se podrán entregar APOYOS sin que medie CONVOCATORIA cuando se trate de PROYECTOS ESPECIFICOS:
Para que sea válida la presentación PROYECTOS ESPECÍFICOS se deberá adjuntar una carta del solicitante del APOYO, manifestando el carácter específico del Proyecto, sus objetivos, el número de BENEFICIARIOS, los entregables y explicando el monto solicitado, los rubros en los que solicita el APOYO además de los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable.
Los Proyectos Específicos serán presentados ante el Presidente del INADEM, quien los turnará al conocimiento del COMITÉ CONSULTIVO, el cual analizará la viabilidad del proyecto y confirmará en un plazo no mayor a diez días hábiles, de ser el caso, el carácter de especifico.
Una vez confirmado el carácter específico se turnará para su evaluación a los EVALUADORES SENIOR quienes validarán que el Proyecto Específico se apega a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
Cumplido lo establecido en el párrafo anterior, a través de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento se presentará al Consejo Directivo del FNE, para su aprobación o rechazo según sea el caso.
Los Proyectos Específicos podrán ser presentados por los organismos internacionales, multilaterales y bilaterales, el Consejo Coordinador Empresarial, las Instituciones Educativas especializadas en emprendimiento, y las Confederaciones de Cámaras Empresariales.
Se considerará que las Instituciones Educativas son especializadas en emprendimiento, siempre y cuando cuente con un reconocimiento vigente emitido por el INADEM como aceleradora, incubadora y/o clúster.
 
Dichos PROYECTOS deberán de involucrar a MIPYMES que se ubiquen en más de una Entidad Federativa, para detonar programas de interés de la Secretaría de Economía.
22. Los convenios que se suscriban para la entrega de los APOYOS podrán ser firmados por el Presidente del INADEM, el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento o los Directores Generales del INADEM.
Una vez aprobados los PROYECTOS por el Presidente o por el CONSEJO DIRECTIVO, y considerando el supuesto establecido en la Regla 20 de las presentes Reglas de Operación, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM elaborará el instrumento jurídico correspondiente en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de solicitud de elaboración del Convenio, la cual deberá realizar la Coordinación o Dirección General responsable del proyecto.
La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos podrá solicitar la subsanación de cualquier documento o información del BENEFICIARIO u ORGANISMOS DISPERSORES, y este contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para subsanar, en este supuesto el plazo para la elaboración del convenio comenzará a correr a partir de que se atienda dicha obligación.
Una vez elaborado el instrumento legal se procederá a notificar, vía SISTEMA EMPRENDEDOR, a los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS DISPERSORES y demás participantes en el término de 24 horas, para que firmen el Convenio en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la notificación de firma, de no cumplir con esta disposición, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, prevendrá a los interesados, por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, y de no hacerlo se hará del conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO para que resuelva en definitiva.
Para el caso de PROYECTOS en los que se haya requerido fianza, el BENEFICIARIO deberá presentarla en los términos señalados en la Regla 7.
23. Con el objetivo de promover la corresponsabilidad del sector público en el desarrollo económico, el INADEM procurará concertar con otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, Convenios de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, que posibiliten la aportación de recursos públicos para el APOYO de PROYECTOS de interés común.
Las aportaciones de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para el desarrollo de un PROYECTO de interés común, deberán ser clara y fehacientemente complementarias, y por ningún motivo podrán aplicarse para el mismo tipo de APOYO, evitando que pudiera presentarse una sustitución de aportación o simulación, o una duplicidad de APOYOS.
En los casos en que no se busque específicamente la complementariedad en el desarrollo de PROYECTOS de interés común entre Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, el BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR deberá firmar una carta bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste que no ha recibido un APOYO del mismo tipo por parte de otra Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, con el objetivo de evitar duplicidades en el ejercicio del recurso.
El INADEM mantendrá actualizado el padrón de BENEFICIARIOS del FNE con el propósito de evitar duplicidades en los APOYOS de otros programas federales.
24. El INADEM, por conducto de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, solicitará de manera anual a la Secretaria de la Función Pública la realización de una confronta del padrón de beneficiarios del Fondo Nacional Emprendedor, que permita identificar los programas complementarios y/o excluyentes que operan en el Gobierno Federal y hará llegar los resultados de la confronta a las dependencias e instancias con las que se identifiquen concurrencias. En caso de que se compruebe que un proyecto apoyado por el FNE con el mismo objetivo recibió recursos por parte de otras dependencias o instancias del Gobierno Federal, el INADEM someterá los casos al CONSEJO DIRECTIVO para su cancelación y en su caso se solicite el reembolso respectivo de los recursos ministrados.
Adicional a lo anterior, el INDEM podrá suscribir convenios con las Dependencias y Entidades de Programas similares del Gobierno de México con el objeto de evitar la duplicidad en el otorgamiento de apoyos.
OTORGAMIENTO DE APOYOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS
25. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS DISPERSORES deberán cumplir con los requisitos para la entrega o ministración del recurso en un plazo no mayor a doce días hábiles contados a partir de la notificación de que el Proyecto fue aprobado. De no cumplir con esta disposición, la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas, prevendrá a los interesados, por una sola vez, para que subsanen la omisión
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite, debiendo notificar al proponente del Proyecto e informar al CONSEJO DIRECTIVO, para que dicho órgano colegiado emita la resolución que en derecho corresponda.
El INADEM está obligado a otorgar los APOYOS en los términos de la Convocatoria y en los Convenios que al efecto suscriba.
El plazo de entrega de los APOYOS no deberá exceder de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que el Beneficiario u ORGANISMO DISPERSOR haya cumplido con la formalización del convenio correspondiente y los requisitos solicitados para la entrega del recurso.
Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS DISPERSORES, adicionalmente a lo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.          Contar con una CUENTA PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS por Proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del Proyecto sin necesidad de generar rendimientos. En esta cuenta no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias del Beneficiario o de otros aportantes.
            El monto depositado con el fin de aperturar la cuenta no será considerado como aportación de recursos propios, siempre que ese monto no exceda el mínimo solicitado por la institución bancaria para tal efecto. La cuotas o comisiones por transacciones, emisión de documentos, contratos, saldos negativos, así como de mantenimiento que se generen de la cuenta que al efecto se aperture serán a cargo del BENEFICIARIO;
II.         No deberán transferirse los APOYOS a otras cuentas o instrumentos de inversión;
III.        Haber exhibido la fianza en los términos previstos en la Regla 7;
IV.        Haber entregado el recibo original por concepto de los recursos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO dentro de los siete días hábiles posteriores a su solicitud, para que se pueda tramitar el APOYO correspondiente por parte del INADEM con cargo al FNE, y
V.         Presentar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, con una vigencia no mayor a tres meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
En su caso, los fideicomisos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, e Instituciones de educación superior e Investigación, que por su personalidad jurídica no puedan aperturar una cuenta bancaria propia por PROYECTO, deberán abrir una subcuenta específica que permita dar seguimiento puntual a los recursos federales y a los rendimientos que se generen.
Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES serán responsables de aportar aquellos recursos que los Gobiernos Estatales o Municipales hayan comprometido a los PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y que por cualquier causa al final no aporten. En estos casos los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES deberán demostrar fehacientemente con los documentos probatorios correspondientes dicha aportación.
Una vez que el PROYECTO haya recibido los recursos correspondientes, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES, deberán iniciar la ejecución del mismo.
Los APOYOS que otorga el INADEM a través del FNE, no se consideran ingresos acumulables, siempre y cuando se cumpla con los supuestos normativos establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
26. La verificación y comprobación del cumplimiento de los proyectos corresponde a las Direcciones Generales del INADEM competentes conforme a la materia de las CONVOCATORIAS respectivas, quienes se auxiliarán de un COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS.
Para la supervisión de la verificación y comprobación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos, se establecerá un COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS.
Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, proponer los esquemas de seguimiento a los recursos y metas derivados de los APOYOS, mismos que deberán considerar la comprobación de los PROYECTOS, tanto de la aplicación y ejercicio de los recursos, como los indicadores de cumplimiento de los PROYECTOS conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o a lo autorizado en el Convenio suscrito.
 
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
27. El COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS del INADEM se conformará con los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
I.          Un Director General del INADEM quien lo presidirá y será nombrado por el Presidente del INADEM;
II.         Un representante de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, con nivel mínimo de director de área, y
III.        Un representante designado por cada uno de los Directores Generales del INADEM, con nivel mínimo del director de área.
En caso de ausencia del Presidente en las sesiones del Comité, la Presidencia de ese órgano colegiado será asumida por el servidor público que designe el propio Presidente del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, el cual deberá contar con nivel mínimo de director de área.
El COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS sesionará por lo menos ocho veces durante el año de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que se requiera.
El CONSEJO DIRECTIVO, a propuesta del Presidente del INADEM, aprobará los Lineamientos de organización y funcionamiento de dicho Comité.
EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, deberá reportar el detalle de las actividades realizadas, conforme a sus funciones, cuando así lo requiera el CONSEJO DIRECTIVO.
28. EL COMITÉ DE SEGUIMIENTOY ANÁLISIS DE PROYECTOS tendrá un Secretario Técnico nombrado por el Presidente del mismo, el cual no será integrante y tendrá las siguientes funciones:
I.          Convocar a sesiones del Comité;
II.         Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del presidente;
III.        Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del Comité. La convocatoria y carpeta de asuntos deberán ser enviadas a los miembros del Comité cuando menos cuatro días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria y dos días hábiles antes para el caso de sesión extraordinaria;
IV.        Levantar el Acta de la sesión;
V.         Notificar a los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS DISPERSORES los acuerdos tomados en las sesiones, y
VI.        Las demás que le sean encomendadas por el COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS.
29. El COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS tiene las facultades siguientes:
I.          Analizar y en su caso, aprobar las modificaciones que por escrito soliciten los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES a los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, siempre y cuando no modifique el monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del PROYECTO, y que sean presentados a través de la Dirección General a cargo de la Convocatoria.
           Cuando los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES soliciten prórrogas sobre los PROYECTOS previamente aprobados, el COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS sólo podrá autorizarlas hasta en dos ocasiones. Una tercera y subsecuentes sólo podrá ser autorizada por el CONSEJO DIRECTIVO cuando las circunstancias particulares del Proyecto así lo justifiquen. Para la presentación de las solicitudes de prórroga, deberá acompañarse invariablemente de una justificación por parte del interesado.
           El COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS deberá responder a las solicitudes en un plazo no mayor a treinta días naturales. La notificación se hará en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la resolución correspondiente.
           El tiempo mínimo que deberá transcurrir entre una y otra solicitud de prórroga será de dos meses;
II.         Validar y aprobar el cierre de los PROYECTOS concluidos; una vez que la Dirección General responsable de la Convocatoria dictamine el cierre del mismo al verificarse que los Informes Trimestrales y Final contienen información suficiente y adecuada, destacando que los impactos y metas se seguirán generando;
 
III.        Determinar la ampliación del plazo para la aplicación de los recursos destinados a atender a las MIPYMES SINIESTRADAS, a que se refiere la Regla 8 de las presentes Reglas de Operación, o en su caso, solicitar el reintegro de los recursos no aplicados, y
IV.        Las demás que le encomiende  el Consejo Directivo del FNE.
30. Son facultades y obligaciones en materia de seguimiento de las Direcciones Generales del INADEM:
I.          Coordinar y evaluar los informes trimestrales y final, así como la documentación que presenten los BENEFICIARIOS y en su caso, los ORGANISMOS DISPERSORES, para acreditar las obligaciones a su cargo, tales como la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los PROYECTOS aprobados y la correcta aplicación de los APOYOS otorgados por el FNE;
II.         Verificar el avance de los PROYECTOS mediante los informes trimestrales capturados por los BENEFICIARIOS y en su caso, ORGANISMOS DISPERSORES en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
III.        Verificar el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes del mismo Proyecto, conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO y de conformidad con el instrumento jurídico suscrito. Las aportaciones en especie y anteriores reconocidas por el CONSEJO DIRECTIVO serán verificadas en los informes trimestrales y final;
IV.        Informar al CONSEJO DIRECTIVO del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los BENEFICIARIOS y, en su caso, ORGANISMOS DISPERSORES para que éste determine las medidas preventivas o correctivas correspondientes, o en su caso la cancelación del proyecto;
V.         Con base en los informes trimestrales y final del PROYECTO, solicitar al COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS la autorización de cierre del PROYECTO;
VI.        Recibir y analizar las solicitudes de modificaciones a los PROYECTOS previamente aprobados, por parte de los ORGANISMOS DISPERSORES y/o BENEFICIARIOS, las cuales deberán presentarse al COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, para su aprobación o rechazo;
VII.       Requerir al BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR, cuando identifique que los recursos aprobados a PROYECTOS en el ejercicio fiscal 2019 fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación formal;
VIII.      Verificar que la cuenta bancaria en la que se ministraron los APOYOS, no contenga mezcla de recursos de otras aportaciones ya sean propias del BENEFICIARIO, ORGANISMO DISPERSORES o de otros aportantes, y
IX.        En general, todas las facultades y obligaciones que correspondan en materia de supervisión y seguimiento en la ejecución de PROYECTOS.
Para el caso de PROYECTOS apoyados bajo la modalidad de ASIGNACIÓN DIRECTA, corresponde la verificación y comprobación del cumplimiento de los PROYECTOS a quien haya suscrito el Convenio correspondiente, ya sea la Dirección General competente o en su caso, la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, de conformidad a lo señalado en las presentes Reglas de Operación y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
31. El COMITÉ CONSULTIVO estará integrado por las Direcciones Generales del INADEM, será presidido por el Director General que designe el Titular del INADEM, quien informará al Consejo Directivo del FNE cuando así se le solicite los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades.
Para que sesione válidamente, el Comité Consultivo deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que se cuente con la asistencia del Presidente del Comité Consultivo. Cada miembro propietario podrá nombrar a un suplente.
El COMITÉ CONSULTIVO sesionará de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
Dicho comité contará con un Secretariado Técnico, quien será nombrado por el Presidente del COMITÉ CONSULTIVO, el cual convocará a sesiones previa aprobación de los asuntos por parte del Presidente del COMITÉ CONSULTIVO, levantará las actas y notificará los asuntos acordados en cada sesión, lo anterior en términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan por parte del CONSEJO DIRECTIVO.
 
Son obligaciones del COMITÉ CONSULTIVO las siguientes:
I.          Planear, coordinar e instrumentar los APOYOS que se canalicen a través del FNE de acuerdo con estas Reglas de Operación;
II.         Preparar las CONVOCATORIAS que serán dadas a conocer por el INADEM para el otorgamiento de los APOYOS a la POBLACIÓN OBJETIVO del FNE, para su posterior aprobación por el CONSEJO DIRECTO del FNE;
III.        Asegurar que las CONVOCATORIAS cumplan con criterios de transparencia, simplicidad y consistencia para que sean fácilmente entendidas por la población objetivo del FNE;
IV.        Asegurar que las CONVOCATORIAS generen los mayores impactos en beneficio de la POBLACIÓN OBJETIVO del FNE;
V.         Propiciar la mejora continua en la elaboración de las CONVOCATORIAS que serán dadas a conocer por el INADEM;
VI.        Verificar que la SOLICITUD DE APOYO para la puesta en marcha de PROYECTOS ESPECÍFICOS que correspondan a la Dirección General respectiva, contengan todos los elementos necesarios para su aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO del FNE;
VII.       Aprobar o rechazar el carácter específico de un PROYECTO, y
VIII.      Las demás que le encomiende el INADEM en el ámbito de su competencia.
32. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES podrán solicitar la modificación a los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, a través de la Dirección General del INADEM a cargo de la Convocatoria.
La Dirección General a cargo de la Convocatoria, señalando su posición al respecto, presentará la modificación solicitada a consideración del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS para su aprobación o rechazo.
La resolución a las solicitudes de modificación, podrá ser confirmada, modificada o revocada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En contra de las resoluciones del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS dictadas con fundamento en las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación y demás derivadas de ellas, se podrá solicitar la reconsideración de la resolución a través de la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria.
La Dirección General competente presentará la solicitud y señalará su posición al respecto para consideración del CONSEJO DIRECTIVO quien resolverá en definitiva la solicitud de reconsideración planteada.
33. Los Solicitantes de APOYO deberán manifestar bajo protesta de decir verdad al momento de ingresar la SOLICITUD DE APOYO, vía SISTEMA EMPRENDEDOR, que no están solicitando APOYOS de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal en los mismos rubros de APOYOS para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal y que no se encuentran en incumplimiento en el BURÓ del FNE.
34. Los Solicitantes de APOYOS del FNE, no podrán presentar PROYECTOS iguales durante el mismo ejercicio fiscal o PROYECTOS anteriores que hubieran resultado beneficiados, en ese caso el GRUPO DE ANALISIS presentará para rechazo del CONSEJO DIRECTIVO dichos PROYECTOS.
A excepción de los ORGANISMOS DISPERSORES, los solicitantes de APOYOS sólo podrán presentar una SOLICITUD DE APOYO durante el presente ejercicio fiscal. En caso de que el GRUPO DE ANÁLISIS identifique más de una SOLICITUD DE APOYO, únicamente continuará en el proceso la que hubiere sido presentada en primer tiempo, y las demás serán rechazadas por el CONSEJO DIRECTIVO a petición del GRUPO DE ANÁLISIS.
35. Son obligaciones de las Direcciones Generales del INADEM las siguientes:
I.          Coadyuvar, para efectos de la ministración del recurso y a petición expresa del INADEM, solicitando a los ORGANISMOS DISPERSORES o BENEFICIARIOS lo siguiente: constancia bancaria, contrato de la CUENTA PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS, recibo de ingresos, fianza en caso de requerirse, la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del Servicio de Administración Tributaria;
 
II.         Nombrar a los funcionarios que, conforme a la materia de la Convocatoria, dictaminarán los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y en su caso, una vez cancelado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO solicitarán la intervención del INADEM, para proceder a la solicitud de recuperación de recursos por la vía jurisdiccional correspondiente, y/o el inicio del proceso de ejecución de la fianza, para lo cual deberán remitir al INADEM la información que integre el expediente respectivo;
III.         En su caso, y con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y de la ejecución del Proyecto, someter a consideración del CONSEJO DIRECTIVO las sanciones previstas en las presentes Reglas de Operación;
IV.        Realizar las actividades de seguimiento y comprobación de cumplimiento de PROYECTOS que competan a su Dirección General;
V.         En caso de estimarlo necesario, someter a consideración del CONSEJO DIRECTIVO, la modificación de los calendarios y programas de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados;
VI.        Proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el BURÓ DEL FNE, y
VII.       Las demás que se prevean en otros ordenamientos jurídicos.
36. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES tendrán los siguientes derechos:
I.          Recibir los recursos del FNE para ejercerlos de conformidad con las presentes Reglas de Operación, sin distinción, exclusión o restricción que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades;
II.         Recibir asesoría por parte del INADEM, cuando así lo soliciten, para facilitar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III.        Recibir de las y los servidores públicos del programa, un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio por razones de cultura, género, edad, preferencia sexual, religiosa, política o cualquier otra causa que implique discriminación;
IV.        Solicitar prórroga preferentemente diez días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la ejecución del PROYECTO, la cual deberá acompañarse invariablemente de una justificación y la documentación comprobatoria por parte del interesado, y
V.         Abandonar el proceso de solicitud antes de la ministración del proyecto, previo desistimiento en el SISTEMA EMPRENDEDOR en donde se indicarán las causas o motivos de dicha solicitud.
37. Son obligaciones de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS DISPERSORES:
I.          Aplicar estrictamente los APOYOS del FNE para la ejecución del PROYECTO aprobado en los términos de las convocatorias y los convenios respectivos y en el caso de los ORGANISMOS DISPERSORES, realizar el seguimiento puntual de la comprobación de los recursos que le fueron canalizados para su transferencia al beneficiario.
           Los ORGANISMOS DISPERSORES deberán demostrar que el ejercicio de los recursos federales se encuentra devengado conforme son entregados los bienes y/o servicios a los beneficiarios de los APOYOS.
           Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS DISPERSORES, deberán demostrar que la aplicación de sus aportaciones se realiza de manera simultánea al recurso federal;
II.         Los ORGANISMOS DISPERSORES deberán otorgar a los BENEFICIARIOS y/o aplicar en caso de ser BENEFICIARIO, según corresponda, en su totalidad los recursos en los términos establecidos en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO, garantizando la liberación expedita de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Regla 25;
III.        Los ORGANISMOS DISPERSORES deberán recabar los recibos correspondientes del BENEFICIARIO o su representante legal, en donde señale claramente el monto del APOYO recibido del FNE conforme al PROYECTO aprobado e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR, de conformidad con lo establecido en la Regla 25;
IV.        Los ORGANISMOS DISPERSORES y BENEFICIARIOS en su caso, deberán suscribir en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del SISTEMA EMPRENDEDOR, los CONVENIOS que así lo requieran y/o documentos mediante los cuales se asegure el cumplimiento de sus obligaciones, e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
 
V.         Supervisar y vigilar la ejecución del PROYECTO aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO, los compromisos, tiempos, metas y objetivos del PROYECTO, establecidos en la SOLICITUD DE APOYO, de conformidad con lo establecido en la Regla 37 fracción I;
VI.        Aceptar y facilitar tanto la realización de visitas de supervisión como la evaluación y seguimiento del desempeño y resultados de los PROYECTOS que le fueron aprobados, en cualquier momento y de igual forma, brindar la información y documentación que solicite el INADEM, y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que se requieran;
VII.       Rendir informes de manera trimestral, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que finalice el trimestre, del estado que guarda el Proyecto para el cual se aprobaron APOYOS del FNE así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución del Proyecto previsto en la SOLICITUD DE APOYO, identificando claramente a los BENEFICIARIOS del Proyecto y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos. Se exceptúan de la presentación de los informes trimestrales a los BENEFICIARIOS que así se precise en la Convocatoria.
Las metas, los BENEFICIARIOS del Proyecto y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos, se reportarán conforme a la información disponible en cada trimestre.
Los informes deberán ser capturados y presentados trimestralmente en el SISTEMA EMPRENDEDOR, conforme al formato previsto en el Anexo D de estas Reglas de Operación;
VIII.      Rendir el informe final y de conclusión del PROYECTO, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha señalada para su conclusión en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Este informe deberá ser capturado en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
El informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los APOYOS en la COMPETITIVIDAD de las empresas.
           A la fecha de conclusión del PROYECTO se reportarán y acreditarán la totalidad de las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos comprometidos en la SOLICITUD DE APOYO;
IX.        Reportar al INADEM de forma trimestral las metas e impactos de aquellos PROYECTOS cuya ejecución trascienda el ejercicio fiscal y se hayan aplicado y acreditado los recursos federales durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
           Dichos PROYECTOS podrán considerarse por el INADEM como concluidos una vez transcurrido el periodo de ejecución y se considerará como cerrado una vez que el COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS valide y apruebe el cierre;
X.         Solicitar a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y durante el periodo de ejecución del Proyecto, mediante el Anexo H de las presentes Reglas de Operación, cualquier cambio o modificación al Proyecto aprobado siempre y cuando no modifique el monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del Proyecto y sea demostrable, con documentos específicos y se justifique de manera detallada, clara y razonable. En dichos casos, la solicitud se resolverá conforme a lo establecido en la Regla 29, fracción I y en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XI.        Presentar por escrito a la Dirección General a cargo de la Convocatoria, la solicitud de autorización para la aplicación de los rendimientos financieros generados al Proyecto, debiendo precisar, el destino de dicho recurso indicando el rubro de apoyo a aplicar, concepto, y en su caso, indicar el incremento en metas e impactos que se generarán con la aplicación de los mismos;
XII.       Aplicar y comprobar los recursos federales preferentemente, dentro del ejercicio fiscal en que fueron recibidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.      Incluir expresamente de manera gráfica en la publicidad y promocionales de los PROYECTOS apoyados por el FNE los logotipos de la Secretaría de Economía y del INADEM, cumpliendo cabalmente con las indicaciones que al respecto establezca el manual publicado para tal efecto en el portal del INADEM. De la misma manera, deberá hacerse mención del APOYO del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Economía y el INADEM en todas las acciones de difusión, divulgación y promoción del FNE;
 
XIV.      Presentar carta bajo protesta de decir verdad que no desempeñan empleo, cargo o comisión en el INADEM, en la Secretaría de Economía o en las SEDECO, o bien como EVALUADORES ESPECIALIZADOS O SENIOR; asimismo, que no son cónyuges, parientes consanguíneos o parientes civiles de los servidores públicos o las personas antes referidas; que no tiene relaciones profesionales, laborales o de negocios con las mismas; o bien, que a pesar de ubicarse en alguno de estos supuestos no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de personas morales, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. Los servidores públicos, así como los EVALUADORES ESPECIALIZADOS O SENIOR; deberán de abstenerse de incurrir en utilización indebida de información. La restricción prevista en la presente fracción será aplicable inclusive hasta por un plazo de un año con posterioridad a que hayan concluido su empleo, cargo o comisión o servicio;
XV.       En los casos en que los ORGANISMOS DISPERSORES deban entregar recursos a los BENEFICIARIOS, éstos deberán entregarlos en un plazo máximo de treinta días hábiles de conformidad con lo establecido en la Regla 25;
XVI.      Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS DISPERSORES están obligados, durante cinco años posteriores al cierre de los PROYECTOS, a entregar información relativa a los resultados de los PROYECTOS apoyados, con el propósito de estimar los impactos del FNE;
XVII.     Los BENEFICIARIOS y/u ORGANISMOS DISPERSORES deberán identificar a la POBLACIÓN OBJETIVO de su Proyecto e incorporar la relación de EMPRENDEDORES y/o MIPYMES a ser atendidas en el SISTEMA EMPRENDEDOR en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la recepción del recurso federal. Esta relación podrá ser actualizada posteriormente cuando se presenten los Informes Trimestrales correspondientes. Será obligación del BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR subir la información actualizada al SISTEMA EMPRENDEDOR, quedando bajo su estricta responsabilidad el cumplimiento de esta Regla. De incumplirse, se tomará la medida correctiva estipulada en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XVIII.    Cubrir con recursos propios los dictámenes que establezcan las CONVOCATORIAS para acreditar la aplicación de los APOYOS al fin autorizado;
XIX.      Los ORGANISMOS DISPERSORES O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, deberán presentar en el SISTEMA EMPRENDEDOR, una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando APOYOS en otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal;
XX.       Mantener actualizada la documentación señalada en el Anexo G de las presentes Reglas de Operación incluida la opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, y
XXI.      En general, cumplir y observar en todo momento las presentes Reglas de Operación, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los ORGANISMOS DISPERSORES deberán otorgar a los BENEFICIARIOS y/o aplicar en caso de ser BENEFICIARIO, según corresponda, en su totalidad los recursos en los términos establecidos en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO, garantizando la liberación expedita de los mismos.
Los ORGANISMOS DISPERSORES deberán recabar los recibos correspondientes del BENEFICIARIO o su representante legal, en donde señale claramente el monto del APOYO recibido del FNE conforme al PROYECTO aprobado e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo el ORGANISMO DISPERSOR asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los BENEFICIARIOS del PROYECTO.
PRESUPUESTO DESTINADO AL FNE
38. El Presupuesto Federal que se asigna al FNE será distribuido de la siguiente manera:
I.          Hasta el 7.75% será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FNE por parte del INADEM. Deberán cubrirse de este porcentaje los gastos asociados a la evaluación de los PROYECTOS por parte de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS, el pago de las evaluaciones externas establecidas en el Programa Anual de Evaluación y aquellas evaluaciones externas complementarias, que, en su caso, el Programa decida ejecutar, y
 
II.         El monto restante se destinará a APOYOS para la POBLACIÓN OBJETIVO, del cual al menos el 90% se destinará a través de CONVOCATORIAS y/o casos de desastres naturales o emergencia, y hasta el 10% a PROYECTOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA. En estos PROYECTOS podrán considerase programas piloto de acuerdo a la suficiencia presupuestal y de conformidad con la normativa aplicable de los órganos reguladores para programas para el desarrollo de financiamiento de EMPRENDEDORES y MIPYMES. Adicionalmente se podrá aumentar o reducir en un 10% la relación antes mencionada, siempre y cuando se cuente con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.
Conforme a la materia de la Convocatoria, el porcentaje distribuido se asignará proporcionalmente a tres grupos de Entidades Federativas para propiciar equidad regional, de manera que las Entidades Federativas compitan por los recursos de las distintas CONVOCATORIAS con sus pares de un mismo nivel de desarrollo.
En el primer grupo se encuentran 12 Entidades Federativas, entre los que se distribuirá el 38% del presupuesto de las CONVOCATORIAS: Aguascalientes; Baja California; Chihuahua, Coahuila; Ciudad de México; Estado de México, Guanajuato, Jalisco; Nuevo León; Querétaro; San Luis Potosí y Sonora.
En el segundo grupo se encuentran 10 Entidades Federativas, entre las que se distribuirá el 31% del presupuesto de las CONVOCATORIAS: Colima; Durango; Hidalgo; Morelos, Puebla; Quintana Roo; Sinaloa; Tamaulipas; Veracruz y Yucatán.
En el tercer grupo se encuentran 10 Entidades Federativas entre las que se distribuirá el 31% del recurso de las CONVOCATORIAS: Baja California Sur; Campeche; Chiapas; Guerrero; Michoacán; Nayarit; Oaxaca; Tabasco; Tlaxcala y Zacatecas.
Con objeto de promover la equidad entre PROYECTOS de diversos montos, el SISTEMA EMPRENDEDOR clasificará los PROYECTOS en rangos de monto de aportación del INADEM de la siguiente manera:
El 33% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados grandes, que implicará que están en un rango de entre el 80% y 100% del monto máximo otorgado en la CONVOCATORIA.
El siguiente 33% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados medianos, que implicará que están en un rango de entre el 50% y 79% del monto máximo otorgado en la CONVOCATORIA.
El siguiente 34% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados pequeños, que implicará que están en un rango de hasta el 49% del monto máximo otorgado en la CONVOCATORIA.
En caso de que alguno de los rangos de montos de aportación antes mencionados no cuente con PROYECTOS suficientes, la disponibilidad se aplicará de manera equitativa a los otros rangos considerados en esta Regla.
El CONSEJO DIRECTIVO aprobará los lineamientos precisos que regirán esta estrategia de distribución equitativa de recursos y en su caso las excepciones a esta Regla.
Se prevén PROYECTOS de asignación directa a través de CONVENIOS DE CONCERTACIÓN de acciones, básicamente con organismos empresariales para promover el FNE y operar y dar seguimiento a los PROYECTOS y APOYOS otorgados a BENEFICIARIOS, sin que éstos asuman el carácter de ORGANISMO DISPERSOR, que igualmente participen-cuidando algún posible conflicto de intereses en la operación y supervisión, dando opiniones técnicas sobre la ejecución de proyectos o bien colaborando con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
39. El INADEM implementará los mecanismos jurídicos y financieros que permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos del FNE, en absoluta coordinación con la Secretaría de Economía.
40. Los APOYOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso al BENEFICIARIO por haberse acreditado su elegibilidad ante el CONSEJO DIRECTIVO del FNE antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente.
En los casos en que los APOYOS sean otorgados a entidades federativas o municipios, será condición adicional para considerar que los recursos se encuentran devengados, que se haya realizado la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
 
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, o la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria o de PROYECTOS de ASIGNACIÓN DIRECTA identifique que los recursos aprobados a PROYECTOS en el ejercicio fiscal 2019 fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, requerirá al BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación formal.
En los casos en que el Beneficiario o el ORGANISMO DISPERSOR no haya podido aplicar los recursos aprobados a PROYECTOS en el ejercicio fiscal 2019 éste deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria y realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro que corresponda.
Será obligación de cada Beneficiario reintegrar el remanente de los recursos aprobados a PROYECTOS objeto del Apoyo otorgado que exista una vez que se haya concluido el Proyecto o terminado su vigencia, en un plazo máximo de quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha de conclusión de la vigencia del Proyecto, salvo que se haya autorizado una prórroga para su conclusión o comprobación, de acuerdo a lo establecido en la Regla 29.
Adicionalmente el BENEFICIARIO deberá enterar a la Tesorería de la Federación los rendimientos que se hubieren generado.
De manera análoga, cuando en las actividades de seguimiento o supervisión, la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria, identifique que el ORGANISMO DISPERSOR entregó recursos aprobados a PROYECTOS en el ejercicio fiscal 2019 a BENEFICIARIOS distintos a los autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, requerirá al ORGANISMO DISPERSOR realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la notificación formal al ORGANISMO DISPERSOR con las instrucciones para efectuar el reintegro que corresponda.
El ORGANISMO DISPERSOR que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los PROYECTOS aprobados en el ejercicio 2019 conserve recursos, deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria y realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro que corresponda.
Los rendimientos que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO DISPERSOR deban enterar a la Tesorería de la Federación a través del INADEM por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los APOYOS otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios.
El BENEFICIARIO o el ORGANISMO DISPERSOR que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable.
En donde: "importe" es el monto no reintegrado en el plazo establecido; "días" se refiere al número de días de retraso contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció; "tasa" corresponde a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal aplicable, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
La tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, se encuentra determinada en su artículo 8o., fracción I y corresponde a 0.98% mensual. A los días de retraso que correspondan a otros ejercicios fiscales se les deberá aplicar la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
Estas penas por atraso deberán ser indicadas en los convenios que en su caso se suscriban con los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES.
 
En caso de que se identifique que los recursos no aplicados fueron transferidos a instrumentos de inversión, el BENEFICIARIO o el ORGANISMO DISPERSOR deberá pagar intereses conforme a la tasa señalada en esta Regla, la cual se calculará sobre el monto invertido y por el número de días naturales que los recursos no permanecieron en la cuenta bancaria exclusiva por proyecto.
En estos casos el Beneficiario u ORGANISMO DISPERSOR no será elegible por el FNE, para APOYOS futuros en los próximos tres años.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO DISPERSOR estén obligados a reintegrar los recursos objeto de los APOYOS otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución bancaria. El BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos
41. Cuando en un PROYECTO aprobado en el ejercicio fiscal 2019 o ejercicios anteriores se compruebe que existió incumplimiento de las obligaciones y/o simulación, sustitución o duplicidad de apoyos o en su caso se presuma que los documentos presentados fueron alterados y/o modificados, los APOYOS serán cancelados parcial o totalmente por el CONSEJO DIRECTIVO, previa opinión de la Dirección General competente, conforme a la materia de las CONVOCATORIAS. Consecuentemente, el BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR, según corresponda, deberá reintegrar el monto parcial o total del recurso y los intereses que se hubieren generado.
Para todos los proyectos apoyados en los ejercicios fiscales de 2013 al 29 de octubre de 2016, esta actividad queda bajo responsabilidad de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, a través de quién haya sido designado para tal efecto.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR responsable del PROYECTO que hubiere incurrido en los supuestos anteriores, ingresará al BURÓ DEL FNE y no podrá ser sujeto de APOYO por el FNE para nuevos PROYECTOS hasta que se acredite la correcta aplicación de los apoyos o la devolución de los mismos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INCUMPLIMIENTO, CANCELACIÓN, Y SANCIONES
CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO
42. Los BENEFICIARIOS y/u ORGANISMOS DISPERSORES que incumplan con cualquiera de las siguientes causas, serán sancionados por el CONSEJO DIRECTIVO:
I.          Incumplir con aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;
II.         No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión, cuando así lo soliciten la Secretaría de Economía, a través del INADEM, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los APOYOS otorgados;
III.        No aplicar los apoyos entregados para los fines autorizados, y
IV.        Incumplir cualquier obligación prevista en la Regla 37, y/o el CONVENIO respectivo.
SANCIONES
43. Las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones consistirán en:
I.          Cancelar los proyectos;
II.         Solicitar el reintegro parcial o total de los recursos;
III.        Suspender hasta por tres años al BENEFICIARIO U ORGANISMO DISPERSOR de participar o recibir apoyos del FNE, y
IV.        Inscripción en el BURÓ DEL FNE.
44. El CONSEJO DIRECTIVO, previa solicitud de la Coordinación General o de la Dirección General responsable de la convocatoria y con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los apoyos y de la ejecución del PROYECTO, impondrá las sanciones considerando:
I.          Los daños y perjuicios que se hubieren causado;
II.         El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva del incumplimiento, y
III.         La gravedad del incumplimiento.
 
Procederá la cancelación y reintegro total del recurso federal cuando:
I.          Los BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR apliquen los recursos entregados a un fin distinto del autorizado;
II.         Exista duplicidad de apoyo en términos de las presentes Reglas de Operación;
III.         Incumpla con aquellas condiciones que dieron origen a su elección como BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR, y
IV.        Presente información y/o documentación alterada y/o modificada.
En caso, de que los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES acrediten el ejercicio del recurso de manera parcial, el CONSEJO DIRECTIVO podrá determinar la cancelación y ordenar el reintegro parcial del recurso no comprobado.
En caso de que el CONSEJO DIRECTIVO determine el ingreso al BURÓ DEL FNE, del BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR este no podrá ser sujeto de APOYO por el FNE para nuevos PROYECTOS, hasta que se acredite la correcta aplicación de los APOYOS o reintegro de los mismos.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando se advierta que el ORGANISMO DISPERSOR y/o BENEFICIARIO realizaron una simulación, sustitución o duplicidad de APOYOS y/o falsificación de documentos.
INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA
45. Son instancias de control y vigilancia, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
46. La revisión, control y seguimiento en materia de auditorías se efectuará en los términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para los responsables del FNE y para el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
EVALUACIÓN INTERNA
47. La evaluación interna del FNE será llevada a cabo por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento anualmente, para impulsar la mejora continua de los procesos y mecanismos del FNE, y realizar en todo momento las acciones correctivas que garanticen el óptimo desempeño de las Unidades Administrativas del INADEM.
Dicha evaluación será entregada por escrito a la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal al cierre de la cuenta pública.
EVALUACIÓN EXTERNA
48. La evaluación externa del FNE se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, para evaluar el apego a estas Reglas de Operación, el impacto y los beneficios económicos y sociales de sus acciones, la satisfacción de los BENEFICIARIOS, así como el costo y efectividad del FNE.
Las evaluaciones se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, se consideren necesarias para su mejora.
La evaluación de impacto se hará con base en el objetivo general del Programa, por lo que se medirá a partir de los efectos atribuibles en la productividad de las MIPYMES.
TRANSPARENCIA
49. El tratamiento de la información de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS DISPERSORES se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
INDICADORES
50. Los indicadores de las CONVOCATORIAS del FNE serán elaborados por las respectivas Direcciones Generales del INADEM conforme a la normatividad aplicable para tal efecto.
Los indicadores deberán ser de fácil medición para los BENEFICIARIOS y serán revisados de manera periódica por el INADEM para asegurar su mejora continua y actualización.
Adicionalmente, se complementarán con los indicadores de resultados y de gestión que se señalan en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
51. Con el propósito de articular las estrategias de intervención, alinear las políticas públicas y prevenir las duplicidades de los tipos de APOYO entregados, la Instancia Ejecutora deberá participar en el cuerpo colegiado que para tal efecto se establezca.
QUEJAS Y DENUNCIAS
52. Los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS DISPERSORES y el público en general podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias, contra servidores públicos adscritos al INADEM, así como reconocimientos, con respecto a la operación y ejecución del FNE y la aplicación de las presentes Reglas de Operación, ante las instancias que a continuación se señalan, en el orden siguiente:
I.          El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, código postal 10400, Ciudad de México y/o al correo electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los Teléfonos (01) (55) 56-29-95-00 Conmutador Extensión: 21214 o 01(800) 08 32-666, y
II.         La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México y/o por correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al Teléfono 2000-3000 Extensión: 2164.
En caso de que se presenten las quejas y denuncias ante las Contralorías de Entidades Federativas, éstas deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o a la Secretaría de la Función Pública.
53. La interpretación, para efectos administrativos de las presentes Reglas de Operación estará a cargo de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El INADEM deberá actualizar y publicar en el Portal del INADEM el Manual de Procedimientos del FNE y los Lineamientos a que se hacen referencia en las presentes Reglas de Operación en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, sin perjuicio de que se apliquen los aprobados en el ejercicio 2018 en lo que no se oponga a las presentes Reglas de Operación.
TERCERO.- Las facultades conferidas al Consejo Directivo del FNE en las presentes Reglas de Operación y las respectivas, de los ejercicios fiscales 2013 a 2018, serán ejercidas por el Consejo Directivo del FNE 2019.
CUARTO.- Las facultades conferidas a los distintos comités de seguimiento y COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS previstas en las respectivas Reglas de Operación de los ejercicios fiscales 2013 a 2018, incluido del Comité de Seguimiento del Fondo Emprendedor, serán ejercidas por el COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS.
QUINTO.- El CONSEJO DIRECTIVO contará con facultades para revisar y/o modificar las categorías de apoyo señaladas en la regla 5.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.-
Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B
I. MODELO DE CARÁTULA DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO
NACIONAL EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA.
BENEFICIARIO
Personalidad
Jurídica:
Tipo de
Persona:
Perfiles
elegidos:
 
DATOS GENERALES DEL BENEFICIARIO DEL APOYO
Nombre, <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>o razón social, y/o Gobierno:
 
Calle:
Número Interior
Número Exterior:
Colonia:
Estado
 
Población
 
Código Postal
 
Teléfono
 
Nacionalidad:
 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave
 
Clave Única de Registro de Población (CURP)
RUPA (Registro Único de Personas Acreditadas)
Tipo de comprobante de domicilio
Fecha de expedición
Vigencia
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA LEGAL EXISTENCIA DEL BENEFICIARIO (en el
caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público
Localidad
 
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio/Folio electrónico
 
Fecha de inscripción ante el RPP
Objeto social
 
Reconocimiento del INADEM
 
Fecha del reconocimiento
SI ES CÁMARA O CONFEDERACIÓN adherida a una Nacional:
â¡   CONCANACO
â¡   COPARMEX
â¡   CONCAMIN
â¡   CANACINTRA
â¡   CAINTRA
â¡   Otra _________________
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS
SOCIALES DEL BENEFICIARIO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No
Localidad
 
Nombre del Fedatario Público
Datos de Inscripción en el
Registro Público
Número de Folio/ Folio electrónico
Fecha de inscripción
Descripción de la modificación
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO (en el caso que aplique)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Tipo de Identificación:
 
Número de Identificación:
 
Clave Única de Registro de Población
(CURP):
Cargo o nombramiento de Representación:
Vigencia:
Tipo de facultades:
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL
REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique)
Escritura Pública
Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No.
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de
Inscripción en el
Registro Público:
 
Número de Folio
 
Fecha
SI EL
BENEFICIARIO ES
UNA
DEPENDENCIA O
ENTIDAD
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
 
 
Fundamento Legal
 
DATOS DE LA LEY ORGÁNICA, DECRETOS DE CREACIÓN, ACUERDO DE CABILDO U OTRO (en el caso que
aplique)
Fecha de publicación:
 
Autoridad Emisora:
 
Fecha:
Estado:
Nombre de la Disposición normativa que prevé la creación:
 
Fundamento legal:
 
Nombre del servidor público con facultades para suscribir convenios:
 
Fundamento legal:
Autoridad que emite el
nombramiento:
 
Fecha del
nombramiento:
CURP:
Detalles de aprobación del órgano colegiado:
 
Periodo de la administración:
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO (en el caso que aplique firma mancomunada)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Tipo de Identificación:
 
Número de Identificación:
 
Clave Única de Registro de Población (CURP):
 
Cargo o nombramiento de Representación:
Vigencia:
Tipo de facultades:
CURP:
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL
REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique firma mancomunada)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No.
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio
 
Fecha
SI EL BENEFICIARIO ES UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD
 
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
 
 
Fundamento Legal
 
 
DATOS DE LA GARANTÍA (en el caso que aplique)
Fianza
Número de Fianza
 
Fecha de Expedición
Nombre de la Afianzadora
 
Monto Afianzado
Fecha de Validación
 
II. a) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA SIN FIANZA
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL
INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA LA PERSONA QUE SE INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARATULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR ">>}, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, reformada mediante decretos publicados en el DOF, el 01 de diciembre de 2016 y 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el <<fecha>> en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1     Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2     Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3     Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4     Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las
"Reglas de Operación del FNE".
1.5     Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
1.6     En los términos de las reglas <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.7     Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
2. DECLARA EL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>} QUE:
2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, debidamente acreditado y descrito en la carátula del presente Convenio.
2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la carátula del convenio, así como la documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y verdadera.
2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio.
2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, a consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la carátula del Convenio, y como domicilio para oír y recibir notificaciones al correo electrónico señalado en la Solicitud de Apoyo de conformidad a lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
2.7 Autoriza y acepta la recepción de notificaciones a que se refieren las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, en el correo electrónico señalado en la Solicitud de Apoyo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, para el apoyo y la ejecución del proyecto descrito en la Solicitud de Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
METAS
 
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE", tanto el "INADEM" como el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, aportarán los recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>} y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA O CONTRATO DE CUENTA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico.
El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del {<<"BENEFICIARIO"/" ORGANISMO DISPERSOR">>}, del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}.
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>} acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
 
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMODISPERSOR">>} acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a
cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMODISPERSOR">>}, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}, o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el "ORGANISMO DISPERSOR/BENEFICIARIO" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona o con los beneficiarios, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>} las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>} , manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de año 2019, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO DISPERSOR">>}.
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el __ de ______ de 2019.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
 
II. b) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA CON FIANZA
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA LA PERSONA QUE SE INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARATULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL {<<"BENEFICIARIO" ">>}, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, y sus modificaciones de fecha 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el   <<fecha>> en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<artículos>> del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el Titular de la Dirección General responsable de la Convocatoria cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad la regla
<<artículos>> de las "Reglas de Operación del FNE".
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
1.6 En términos de las reglas <<artículos>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio {NUMERO_FOLIO}, que se agrega como parte integral del presente convenio.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
2. DECLARA EL {<<"BENEFICIARIO">>} QUE:
2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, debidamente acreditado y descrito en la carátula del presente Convenio.
2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la carátula del convenio, así como la documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y verdadera.
2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio.
2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, a consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la carátula del Convenio, y como domicilio para oír y recibir notificaciones al correo electrónico señalado en la Solicitud de Apoyo de conformidad a lo establecido en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO"">>}, para el apoyo y la ejecución del proyecto descrito en la Solicitud de
Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE", tanto el "INADEM" como el {<<"BENEFICIARIO"">>}, aportarán los recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al {<<"BENEFICIARIO">>} y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO" >>}, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El {<<"BENEFICIARIO">>}, se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA O CONTRATO DE CUENTA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el {<<"BENEFICIARIO">>}, se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico.
El {<<"BENEFICIARIO"">>}, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del {<<"BENEFICIARIO">>}, del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL {<<"BENEFICIARIO>>}.
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el {<<"BENEFICIARIO">>} acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla 35 de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO">>}, ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
 
a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del {<<"BENEFICIARIO">>}, de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al {<<"BENEFICIARIO>>}, cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el {<<"BENEFICIARIO">>}, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"BENEFICIARIO">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el {<<"BENEFICIARIO">>}, no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El {<<"BENEFICIARIO">>}, acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el {<<"BENEFICIARIO">>}, acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El {<<"BENEFICIARIO">>} acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE".
FIANZA
DÉCIMA PRIMERA.- En el supuesto de incumplimiento del <<"BENEFICIARIO">> a las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, el INADEM hará valer el procedimiento de reclamación y recuperación del recurso, mediante FIANZA exhibida por el BENEFICIARIO como garantía en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula primera del presente Convenio y de conformidad a las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el
presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO">>}, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al {<<"BENEFICIARIO">>}, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO">>}, o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA QUINTA.- Con fundamento en los artículos 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el "BENEFICIARIO" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona o con los beneficiarios, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO">>} las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El "INADEM" y el {<<"BENEFICIARIO">>} , manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de año 2019, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del {<<"BENEFICIARIO">>}.
DÉCIMA NOVENA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de
México, el __ de ______ de 2019.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
II. c) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA SINIESTRADA
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<NOMBRE DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBREDE LA DIRECCIÓN GENERAL>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "ORGANISMODISPERSOR", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DISPERSOR » , EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, y sus modificaciones de fecha 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el   <<fecha>> en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
V. Se entiende por "MIPYMES SINIESTRADAS" a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>, se publicó en el DOF la <<nombre de la declaratoria de emergencia>> mediante la cual el Gobierno del Estado de <<nombre del Organismo Dispersor de la entidad federativa correspondiente>> a través de la <<nombre de la dependencia de gobierno de acuerdo a la entidad federativa>> solicitó considerar un proyecto para "MIPYMES SINIESTRADAS" mediante Oficio <<número de oficio y fecha>>.
VII. Con fundamento en lo dispuesto por los numerales <<numerales aplicables>> de las "Reglas de Operación del FNE", y los Lineamientos para la Entrega de Apoyos a MIPYMES Siniestradas para el Ejercicio Fiscal 2019, el "ORGANISMO DISPERSOR" solicitó considerar mediante Oficio <<número de oficio>> de fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>, una solicitud de apoyo a MIPYMES siniestradas en el Estado de <<nombre de la entidad federativa>> denominado <<nombre del proyecto>>; es por ello, que el Consejo Directivo aprobó en la <<número de sesión y fecha>> la solicitud de recursos a través del proyecto con número de <<número de folio>>.
 
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de las reglas <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.7 En los términos de las reglas <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos a <<Nombre de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otro previsto para participar por la vía de asignación directa >> para que este a su vez los canalice a las "MIPYMES SINIESTRADAS" en el Estado de <<Entidad Federativa>>, por el desastre natural a que hace referencia la Declaratoria de <<nombre de la Declaratoria>>, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
1.8 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<ORGANISMO DISPERSOR >> QUE:
2.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de <<nombre de la entidad federativa>>, tal como lo dispone el artículo <<<<artículo aplicable>> >> de la Constitución Política para el Estado de <<nombre de la entidad federativa>>; <<artículos aplicables>> de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de <<nombre de la entidad federativa>>; <<artículos aplicables>> del Reglamento Interior de la <<Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable (o su equivalente, dependiendo la entidad federativa)>>.
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DISPERSOR », en su carácter de <<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud señalada
en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO DISPERSOR ", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud con número de folio<<número>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
<<En el caso que aplique>>
Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO DISPERSOR" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO DISPERSOR", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas
de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>>.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO DISPERSOR " y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO DISPERSOR ", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO DISPERSOR", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
 
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO DISPERSOR", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto, para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El "ORGANISMO DISPERSOR ", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO DISPERSOR ", del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO DISPERSOR"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO DISPERSOR" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del " ORGANISMO DISPERSOR" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO DISPERSOR" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO DISPERSOR" cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO DISPERSOR", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"ORGANISMO DISPERSOR">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO DISPERSOR" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO DISPERSOR ", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el "ORGANISMO DISPERSOR" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
 
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El "ORGANISMO DISPERSOR", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA. - El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO DISPERSOR", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO DISPERSOR" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO DISPERSOR" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO DISPERSOR" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO DISPEROSOR", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO DISPERSOR" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2019, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO
DISPERSOR".
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
II. d) MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA (ESPECÍFICO)
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "ORGANISMO DISPERSOR", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DISPERSOR », EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002, y sus modificaciones de fecha 19 de mayo de 2017.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el   <<fecha>> en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
V. Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio.
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del
"Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de las reglas <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<ORGANISMO DISPERSOR >> QUE:
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>>.
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DISPERSOR », en su carácter de <<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL "ORGANISMO DISPERSOR" QUE: <<en el caso en el que aplique>>
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>>.
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DISPERSOR », en su carácter de «NOMBRE DEL ORGANISMO DISPERSOR », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para
suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del ORGANISMO DISPERSOR, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>.
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<reglas>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables vigentes, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO DISPERSOR", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
<<En el caso que aplique>>
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO DISPERSOR", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO DISPERSOR" por sí o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO DISPERSOR" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO DISPERSOR", conforme al
"PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO DISPERSOR", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables vigentes.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO DISPERSOR", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto, para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El "ORGANISMO DISPERSOR", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO DISPERSOR", del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO DISPERSOR"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO DISPERSOR" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO DISPERSOR" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO DISPERSOR" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO DISPERSOR" cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO DISPERSOR", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y <<"ORGANISMO DISPERSOR">>del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO DIPSERSOR" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO DISPERSOR", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
 
Asimismo el "ORGANISMO DISPERSOR" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El "ORGANISMO DISPERSOR", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<regla>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO DISPERSOR", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO DISPERSOR" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO DISPERSOR" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO DISPERSOR" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO DISPERSOR", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO DISPERSOR" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia
de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2019, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO DISPERSOR".
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
ANEXO C
DIAGRAMA DE FLUJO DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL INADEM

ANEXO D
FORMATO DE INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS A PROYECTOS
APOYADOS POR EL FNE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
USO EXCLUSIVO INADEM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE REGISTRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO N °
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONVOCATORIA /
CONVENIO N °
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LA
CONVOCATORIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TRIMESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AÑO
 
 
 
I. Recursos
 
1) Detalle el grado de avance en el uso de los recursos
presupuestados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
INADEM
Gobierno del
Estado
Gobierno
Municipal
Sector
Privado
Sector
Académico
Otros
Total
 
 
 
Programado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recibido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejercido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Metas
 
2) Realizadas durante el
trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Empresas beneficiadas (indique el número)
 
b) Creación de nuevas empresas (indique el número)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c) Empleos conservados (indique el número estimado y el número de
empleo conservado
 
d) Creación de nuevos empleos (indique el número estimado y el número de empleo
generado)
 
 
 
Mujeres
Hombres
Discapacitados
Indígenas
Total
 
Mujeres
Hombres
Discapacitados
Indígenas
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
e) Atención a EMPRENDEDORES (indique el número)
 
f) Ideas de Emprendimiento Desarrolladas (indique el número)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Observaciones
3)Observaciones
 
 
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa.
 
 
 
Aviso de Privacidad Simplificado
El Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), es el responsable del uso y protección de sus datos personales recabados, para los
trámites que usted realice a través del Sistema Emprendedor; observando los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento,
calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y al respecto le informa lo siguiente:
Los datos personales que se recaben a través del Sistema Emprendedor, en ningún caso son datos sensibles y serán utilizados para las
siguientes finalidades que son necesarias para el otorgamiento de los apoyos:
Verificar y confirmar su identidad en el Sistema Emprendedor, así como la autenticidad de la documentación e información que nos
proporciona, para contar con un registro que permita identificar con precisión e identificar quién solicita el apoyo.
- Cumplir con los requisitos necesarios para poder acceder a la asignación de recursos federales, que la Secretaría de Economía, a través
del INADEM, otorga para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen
las Reglas de Operación.
- Dar seguimiento a su solicitud de apoyo, aprobación del proyecto, elaboración de convenio, ministración y seguimiento del proyecto.
- Integrar expedientes y bases de datos necesarias para el otorgamiento de los apoyos que solicite, así como para el cumplimiento de los
derechos y obligaciones que se deriven de los mismos.
- Para efectos de fiscalización y transparencia.
- Para contar con una base de datos que permita fortalecer la operación y la toma de decisiones respecto de los apoyos otorgados y la
obtención de resultados en los programas y proyectos.
- Realizar las confrontas de interoperabilidad con el INAES, SADER, INPI, BIENESTAR, con los programas de otorgamiento de subsidios
federales, mediante Reglas de Operación, para evitar la duplicidad en el otorgamiento de apoyos.
Sus datos personales no serán transferidos, difundidos, ni distribuidos, salvo lo señalado en el artículo 22 de la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o en el caso que exista consentimiento expreso de su parte por medio escrito o
por un medio de autenticación similar. Sólo tendrán acceso a esta información el titular de los datos, sus representantes legales y los
servidores públicos facultados para ello.
Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con
quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el AVISO DE
PRIVACIDAD INTEGRAL en: https://sistemaemprendedor.gob.mx/.
 
 
 
FIEL
Lugar y fecha
 
Nombre y firma del Representante Legal
 
ANEXO E
FORMATO DE INFORME FINAL DEL PROYECTO APOYADOS CON LOS RECURSOS DEL FNE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
USO EXCLUSIVO INADEM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE REGISTRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROYECTO N °
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONVOCATORIA / CONVENIO N °
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LA CONVOCATORIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE CONCLUSIÓN DEL PROYECTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE INFORME FINAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Datos generales del proyecto
 
Beneficiario / ORGANISMO
DISPERSOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Nombre o razón social
 
2) RFC
 
 
3) Se realizaron visitas de verificación
Si ( ) No ( )
4) fecha de visita de verificación
 
 
5) Fecha de depósito del recurso federal
 
6) Fecha de aplicación del recurso federal
 
 
7) Objetivo General
 
8) Resultado final del proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Impacto del Proyecto
 
9) Especificar los impactos que generó el proyecto (los que apliquen)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Empresas
beneficiadas
b) Formación de
nuevas empresas
c) Empleos favorecidos
 
 
Tamaño
Número
Tipo
 
 
Total
 
 
Tipo
 
Mujeres
Hombres
Discapacitados
Indígenas
Total
 
 
Micro
 
Micro
 
Conservado
s
 
 
 
 
 
 
 
Pequeña
 
Pequeña
 
Generados
 
 
 
 
 
 
 
Mediana
 
Mediana
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
d) Atención a EMPRENDEDORES (indicar el número de EMPRENDEDORES atendidos
 
f) Ideas de Emprendimiento Desarrolladas (indique el número)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10) Indique el porcentaje de cumplimiento contra lo
estimado:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Porcentaje
Observaciones
 
 
 
0-25
 
 
 
 
26-60
 
 
 
 
51-75
 
 
 
 
76-100
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Recursos
11) Detalle el grado de avance en el uso de los recursos presupuestados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Concepto
INADEM
Gobierno
del Estado
Gobierno
Municipal
Sector Privado
Sector
Académico
Otros
Total
 
Programado
 
 
 
 
 
 
 
 
Recibido
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejercido
 
 
 
 
 
 
 
12) Reintegro e intereses
generados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se generó reintegro
 
 
Monto del reintegro
 
Concepto
 
 
Institución Bancaria
 
N ° de Operación
 
Fecha de Operación
 
 
Se generó rendimiento
 
Monto del rendimiento
 
Destino del rendimiento
 
 
Institución Bancaria
 
N ° de Operación
 
Fecha de Operación
 
13) Observaciones generales:
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Aviso de Privacidad Simplificado
El Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), es el responsable del uso y protección de sus datos personales recabados, para los trámites que usted realice a través del Sistema Emprendedor; observando los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al respecto le informa lo siguiente:
Los datos personales que se recaben a través del Sistema Emprendedor, en ningún caso son datos sensibles y serán utilizados para las siguientes finalidades que son necesarias para el otorgamiento de los apoyos:
Verificar y confirmar su identidad en el Sistema Emprendedor, así como la autenticidad de la documentación e información que nos proporciona, para contar con un registro que permita identificar con precisión e identificar quién solicita el apoyo.
- Cumplir con los requisitos necesarios para poder acceder a la asignación de recursos federales, que la Secretaría de Economía, a través del INADEM, otorga para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las Reglas de Operación.
- Dar seguimiento a su solicitud de apoyo, aprobación del proyecto, elaboración de convenio, ministración y seguimiento del proyecto.
- Integrar expedientes y bases de datos necesarias para el otorgamiento de los apoyos que solicite, así como para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos.
- Para efectos de fiscalización y transparencia.
- Para contar con una base de datos que permita fortalecer la operación y la toma de decisiones respecto de los apoyos otorgados y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
- Realizar las confrontas de interoperabilidad con el INAES, SADER, INPI, BIENESTAR, con los programas de otorgamiento de subsidios federales, mediante Reglas de Operación, para evitar la duplicidad en el otorgamiento de apoyos.
Sus datos personales no serán transferidos, difundidos, ni distribuidos, salvo lo señalado en el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o en el caso que exista consentimiento expreso de su parte por medio escrito o por un medio de autenticación similar. Sólo tendrán acceso a esta información el titular de los datos, sus representantes legales y los servidores públicos facultados para ello.
Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL en: https://sistemaemprendedor.gob.mx/.
 
 
Lugar y fecha
Nombre y firma del Representante Legal
 
 
 
ANEXO F
CRITERIOS PARA VERIFICAR LOS ELEMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE
PROYECTOS
 
I. La evaluación de los informes trimestrales y final, así como, la documentación comprobatoria que presenten los ORGANISMOS DISPERSORES y los BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS, deberá advertir el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y la correcta aplicación de los recursos otorgados con cargo al FNE y los demás aportantes, así como de los impactos y metas a generar por el Proyecto. Para ello, se deberá tomar en cuenta:
1. En general, las obligaciones que los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS DISPERSORES asumen conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN del FNE, y el convenio suscrito.
2. El contenido de la SOLICITUD DE APOYO presentada ante el CONSEJO DIRECTIVO y autorizada por el mismo.
3. Que se cumpla con la documentación para comprobar el ejercicio de los recursos y el logro de los objetivos y metas, así como la documentación prevista en las convocatorias establecido en el apartado de entregables en donde se establecerá la documentación comprobatoria.
4. En su caso, las disposiciones adicionales emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO.
II. Ejecución y desarrollo del proyecto
a) Cumplimiento del periodo de ejecución del PROYECTO autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO y actualizado en su periodo de ejecución a partir de fecha de ministración de los recursos.
b) El reporte de los objetivos y metas alcanzadas en el trimestre, o en su caso las establecidas en la convocatoria en el apartado de indicadores de impacto.
III. La documentación general para comprobar el ejercicio de los recursos y el logro de los objetivos y metas a cargo de los BENEFICIARIOS u Organismos Dispersores es aquella que se describe a continuación:
a) Del desarrollo y ejecución del proyecto:
a.1. Reporte trimestral sobre el avance del cumplimiento de los proyectos de la convocatoria mismo que se refiere en la convocatoria según corresponda.
b) Del cumplimiento de las metas e impactos establecidos
b.1. Empresas creadas, comprobar con cualquiera de las opciones propuestas.
b.1.1. Copia de la inscripción al RFC con fecha de inicio de operaciones dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.2. Copia del alta ante la SHCP con fecha dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.3. Copia simple del Acta Constitutiva con fecha dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.4 Copia de modificación de obligaciones fiscales ante la SAT dentro del calendario de ejecución del proyecto.
b.2. EMPRENDEDORES y/o Empresas Atendidas según aplique:
b.2.1. RIF: Tarjeta Tributaria indicar RFC;
b.2.2. PERSONAS MORALES: Inscripción al RFC;
 
b.2.3. PERSONAS FÍSICAS: Constancia RFC o formato R1 debidamente sellado, indicando su RFC y/o CURP, así como sus datos generales de identificación.
b.2.4. Listado de EMPRENDEDORES, adjuntando sus datos generales de identificación, CURP o RFC en su caso,
b.3. Empleos conservados, y generados comprobar con cualquiera de las opciones propuestas:
b.3.1. Recibos de nómina preferentemente membretados, o
b.3.2. Comprobante de pago ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), EMA (Emisión Mensual Anticipada) o EBA (Emisión Bimestral Anticipada) o SUA (Sistema Único de Anticipación) o
b.3.3. Recibo de sueldos asimilado a salarios o
b.3.4. Carta de autoempleo, firmada por el beneficiario (anexar identificación oficial), solamente aplica para microempresas y EMPRENDEDORES
b.3.5. Contrato o recibos de honorarios, o
b.3.6. En caso de que la contratación de los empleados sea vía Outsourcing, se deberán presentar los contratos laborales de la empresa reportada como beneficiaria y la empresa de Outsourcing.
b.3.7. Lista de Raya. (Anexar identificación oficial) solamente aplica para microempresas y EMPRENDEDORES
b.3.8. Contrato individual de trabajo.
b.3.9. Contratos de prestación de servicios profesionales.
b.3.10. Para las convocatorias con georreferencia, "Reporte de caracterización" en donde se establece información del beneficiario y empleados.
c) Del Ejercicio y Aplicación de los Recursos Otorgados:
c.1. En los informes trimestrales sobre el avance del cumplimiento de los proyectos de la convocatoria mismo que se refiere en la convocatoria según corresponda se deberá anexar la siguiente información:
c.1.1. Estado de cuenta en la que se depositaron los recursos federales;
c.1.2 Copia de la póliza de cheques o comprobante de la forma de pago efectuada;
c.1.3. Facturación impresa o digital de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Recibo de honorarios, y/o cualquier otro tipo de comprobante estipulado por la SHCP que aplique, y/o
c.1.4. Copia de las facturas o recibos con requisitos fiscales que se hayan expedido a las empresas participantes por concepto de renta de stands o participación en el evento o participación en la campaña de promoción. En caso de que se haya estipulado en la Solicitud de APOYO como un ingreso pagado directamente por las empresas.
c.1.5. No se recibirán facturas de los servicios otorgados para el proyecto de empresas que se reporten como beneficiadas.
Las fechas de los comprobantes descritos en los incisos b) y c) deberán estar dentro del calendario de ejecución del proyecto.
 
ANEXO G
REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE DE APOYO U ORGANISMO DISPERSOR
Para requisitar la Solicitud de Apoyo, la documentación del Solicitante de Apoyo u ORGANISMO DISPERSOR debe revisarse previamente por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM.
Para tal efecto, los Solicitantes de Apoyo u ORGANISMOS DISPERSOR deben ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR, capturar en línea sus datos generales en los campos que para tal efecto estarán habilitados en dicha página.
Asimismo, deben adjuntar por ese medio, los archivos en formato.pdf que se le solicite conforme a su naturaleza jurídica.
El Solicitante de Apoyo u ORGANISMO DISPERSOR que se encuentre inscrito en el RUPA, deberán cumplir con la documentación complementaria que le solicite la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos.
La documentación que deben presentar los Solicitante de Apoyo u Organismos Dispersor para su revisión, de manera enunciativa y no limitativa es la siguiente:
SI EL SOLICITANTE DE APOYO ES UNA PERSONA FÍSICA O EMPRENDEDOR
a)    Constancia de Situación Fiscal (RFC) ya sea RIF o Persona Física con Actividad Empresarial en Régimen Intermedio, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
b)    Identificación oficial con fotografía del BENEFICIARIO vigente;
c)    Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a tres meses;
d)    Clave Única de Registro de Población (CURP);
e)    Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones del IMSS (para acreditar el rango de trabajadores);
f)     Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación, y
g)    Declaración Anual o Bimestral (en el caso de Régimen de Incorporación Fiscal) del Impuesto Sobre la Renta (para acreditar el monto de ventas anuales).
SI EL SOLICITANTE DE APOYO U ORGANISMO DISPERSOR ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
a)    Escritura Pública otorgada ante Notario o Corredor Público o Contrato Social, registrado ante el Registro Público de la Propiedad y/o de Comercio, en la que conste la constitución de la sociedad mercantil;
b)    Instrumento público otorgado ante Notario o Corredor Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal con el que se firmará el convenio en el caso de ser aprobado el proyecto;
c)    Registro Público de Comercio vigente;
d)    Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a tres meses;
e)    Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal vigente;
f)     Constancia de Situación Fiscal (RFC) del ORGANISMO DISPERSOR o Beneficiario con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
g)    Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal;
h)    Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones del IMSS (para acreditar el rango de trabajadores);
i)     Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (para acreditar el monto de ventas anuales), y
j)     Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
 
SI EL ORGANISMO DISPERSOR ES UNA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS O CÁMARAS NACIONALES.
a)    Oficio de la Secretaría de Economía o la denominación vigente de la dependencia cuando se expidió en el que se autoriza su constitución;
b)    Copia de la publicación en Diario Oficial de la Federación de sus estatutos o copia la escritura pública otorgada ante Notario Público en la que se protocolicen los estatutos, asegurándose de que en el apartado de antecedentes de la misma consten los datos de su constitución y se transcriban los estatutos. Los estatutos deben encontrarse en términos de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones Vigente;
c)    Escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal de la Cámara o de su Delegación, en caso de no encontrarse expresamente señalado en sus estatutos;
d)    Comprobante de domicilio de las oficinas de la Cámara o delegación de ésta, con vigencia no mayor a tres meses;
e)    Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal o de quien tenga facultades para suscribir convenios vigentes;
f)     Constancia de Situación Fiscal (RFC) del ORGANISMO DISPERSOR, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
g)    Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal, y
h)    Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO DISPERSOR ES UN AYUNTAMIENTO (MUNICIPIO)
a)    Ley Orgánica Municipal o su equivalente en el Estado;
b)    Constancia de mayoría del Presidente Municipal o, en su caso, copia simple del nombramiento del funcionario público que ostenta la representación legal del Municipio;
c)    En su caso, copia simple del documento que acredite el nombramiento del Síndico u otros funcionarios, si conforme a la legislación del Municipio, el Presidente Municipal debe suscribir convenios de manera mancomunada con otros funcionarios públicos;
d)    En su caso, los acuerdos o autorizaciones de Cabildo para que el funcionario público que ostenta la representación legal del municipio pueda suscribir convenios, si conforme a la legislación del Municipio se requiere;
e)    Comprobante del domicilio de las oficinas del Ayuntamiento, con vigencia no mayor a tres meses;
f)     Identificación Oficial con fotografía del Presidente Municipal y/o de los otros funcionarios públicos que suscribirán el convenio vigente;
g)    Constancia de Situación Fiscal (RFC), con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
h)    Clave Única de Registro de Población (CURP) del Presidente Municipal y/o persona con facultades que designen para suscribir el convenio, y
i)     Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO DISPERSOR ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO (OPD)
a)    Decreto o Ley de Creación, publicado en el Periódico Oficial, Gaceta del Estado o en el Diario Oficial de la Federación;
b)    Estatutos vigentes y/o Ley Orgánica (para revisar las facultades legales de su representante legal);
c)    Nombramiento del Rector, Director General, o el representante legal del OPD;
d)    Comprobante de domicilio del OPD, con vigencia no mayor a tres meses;
e)    Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios, vigente;
 
f)     Constancia de Situación Fiscal (RFC) del OPD, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
g)    Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios, y
h)    Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO DISPERSOR ES UN FIDEICOMISO
a)    Contrato constitutivo de Fidecomiso y, en su caso, copia de los convenios modificatorios al contrato de fideicomiso;
b)    Escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante legal del fideicomiso;
c)    Comprobante de domicilio del Fideicomiso, con vigencia no mayor a tres meses;
d)    Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal vigente;
e)    Constancia de Situación Fiscal (RFC) del Fideicomiso, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación;
f)     Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal; y
g)    Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
SI EL ORGANISMO DISPERSOR ES UN GOBIERNO DEL ESTADO O UNA SECRETARÍA DEL GOBIERNO ESTATAL:
a)    Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
b)    Nombramiento del servidor público facultado para suscribir convenios;
c)    En su caso, Acuerdo Delegatorio expedido por el Gobernador del Estado, únicamente en el caso de que en términos de la Ley Orgánica Estatal cuando no cuente con facultades para suscribir convenios de manera expresa en la Ley o la copia del Reglamento Interior de la Secretaría de que se trate;
d)    Comprobante de domicilio del Gobierno del Estado o de la Secretaría, con vigencia no mayor a tres meses;
e)    Identificación Oficial con fotografía del Secretario o servidor público con facultades vigente;
f)     Constancia de Situación Fiscal (RFC) del Gobierno del Estado o Secretaria, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación, y
g)    Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva, con fecha de emisión no mayor a 3 meses a la fecha de registro de la documentación.
Previo al ingresar el documento Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, el Solicitante de Apoyo u ORGANISMO DISPERSOR deberá capturar en el SISTEMA EMPRENDEDOR:
·  El número de folio del Formato de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
·  La fecha de emisión del Formato de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
·  Registro Federal de Contribuyentes.
El proceso de estratificación debe de hacerse por cada uno de los solicitantes de apoyo. Para acreditar la estratificación de cada empresa, las MIPYMES deberán presentar su alta de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta y adjuntará carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste el tipo de estratificación.
 
ANEXO H
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A PROYECTO
 
FECHA
1
 
I.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO
 
a)DATOS GENERALES DEL PROYECTO
FOLIO DEL PROYECTO
2
 
Fecha de Finalización
3
 
 
 
 
NOMBRE DEL PROYECTO
4
BENEFICIARIO u ORGANISMO DISPERSOR
5
 
FECHA Y SESIÓN DE APROBACIÓN DEL PROYECTO
Para llenado exclusivo por parte del INADEM.
CONVOCATORIA
6
 
b)RECURSOS DEL PROYECTO
7 RESUMEN: MONTO DEL APOYO (cifras en pesos M.N.)
 
INADEM
GOB EDO
GOB MUN
SEC ACA
SEC PRIV
OTROS
TOTAL
PROGRAMADO
7
7
7
7
7
7
0.00
RECIBIDO
7
7
7
7
7
7
0.00
COMPROBADO
7
7
7
7
7
7
0.00
 
Fecha de ministración
8
 
c)REINTEGRO, SI ES EL CASO
MONTO DE REINTEGRO
9
 
CAUSAS QUE GENERARON EL REINTEGRO
TOTAL
0.00
 
 
 
II. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
 
10
 
III.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
 
11
 
IV.- JUSTIFICACIÓN
 
12
 
V.- DOCUMENTACIÓN SOPORTE
 
13
 
VI.- COMENTARIOS ADICIONALES (SI ES EL CASO).
 
14
 
Guía de llenado.
1
Fecha de elaboración de la solicitud de modificación a PROYECTOS.
Cualquier modificación a PROYECTOS, debe realizarse dentro del periodo de ejecución del mismo.
 
2
Indicar el número de folio completo.
Ej. FNE-000000-C0-0-00000000
 
3
Fecha de Finalización del Proyecto.
Fórmula de cálculo: sumar fecha de ministración (ej. 01/01/2013) + tiempo de ejecución del proyecto (10 meses)= fecha de finalización (01/11/2013).
 
4
Nombre del proyecto completo.
Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada.
 
5
Nombre del beneficiario u ORGANISMO DISPERSOR responsable del proyecto aprobado.
Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada.
 
6
Título completo de la convocatoria vinculada al proyecto.
Según su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
7
Resumen: Monto del APOYO.
Indicar al día de elaboración de la solicitud:
Monto PROGRAMADO de cada aportante. (Según lo relacionado en la Solicitud de APOYO respectiva).
Monto RECIBIDO de cada aportante. (El efectivamente entregado por cada aportante).
Montos sobre los gastos COMPROBADOS de cada aportación. (Comprobados conforme a la ejecución del proyecto).
 
8
Fecha de ministración.
Fecha exacta del depósito de los recursos federales.
9
Monto de reintegro.
Sólo si aplica, indicar la cantidad reintegrada a la tesorería de la Federación y especificar si es capital o depósito de intereses generados.
 
10
Planteamiento del Asunto.
Describir en forma clara y precisa el antecedente del asunto, indicando quién lo solicita, por qué medio, qué se solicita y el motivo del requerimiento.
 
11
Solicitud dirigida a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento.
Plasmar en forma concreta (no más de un párrafo), la solicitud de modificación al proyecto.
 
 
12
Justificación.
Exponer de forma concreta y clara, la justificación que motive la modificación al proyecto, incluyendo cualquier información técnica, antecedentes, fundamentos y demás información que se considere importante externar, para que se cuente con elementos suficientes para tomar una decisión positiva respecto de la solicitud.
 
13
Documentación Soporte.
Relacionar de forma ordenada y clara cada uno de los documentos enviados junto a la solicitud de modificación al PROYECTOS (no hay límite de información), verificando que se esté incluyendo cualquier información que sirva para cubrir los requisitos (si los hubiere) señalados en la convocatoria de que se trate.
 
14
Comentarios Adicionales.
Incluir en este apartado: (i) Cualquier información o comentario (de existir) que pueda favorecer o enriquecer la solicitud de que se trate; y (ii) adjuntar una captura de pantalla del Sistema Emprendedor, comprobando que se encuentra al corriente en sus informes trimestrales.
 
NOTA: Enviar el formato requisitado, y su documentación soporte, mediante correo electrónico a la Dirección General Competente de la Convocatoria.
ANEXO I
CÁLCULO DE LA PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES PARA LOS INDICADORES DE IMPACTO ESPERADO
 
El indicador para medir la Productividad Total de los Factores será reportado en el informe final, y deberá permitir comparar la situación de las empresas después de recibir los APOYOS con respecto a su situación anterior, o el periodo "t" con respecto al periodo "t-1". Su cálculo se hará con base en la fórmula general descrita en seguida.
En el caso de microempresas:

En el caso de otras empresas:

Para realizar este cálculo, se deberán reportar las variables descritas en la lista presentada a continuación. Las variables con denominación A medirán la situación de las empresas antes de iniciar el PROYECTO. Las variables con denominación B medirán la situación de las empresas después de finalizado el PROYECTO.
VARIABLES
A1
Ventas anuales antes de iniciar el proyecto
A2
Suma de las remuneraciones de todos los empleados antes de iniciar el proyecto
A3
Monto total histórico invertido en la capacitación de los empleados presentes antes de iniciar el proyecto
A4
Valor de los activos fijos antes de iniciar el proyecto
A5
Consumo anual de energía eléctrica antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de microempresas)
A6
Valor total anual de las materias primas usadas, antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de microempresas)
A7
Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo, antes de iniciar el proyecto
A8
Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar un periodo anterior
 
 
B1
Ventas anuales al cierre del proyecto
B2
Suma de las remuneraciones de todos los empleados al cierre del proyecto
B3
Monto invertido en la capacitación de empleados durante el proyecto
B4
Valor de los activos fijos adquiridos durante el proyecto
B5
Consumo anual de energía eléctrica al cierre del proyecto (se omite en el caso de microempresas)
B6
Valor total anual de las materias primas usadas, al cierre del proyecto (se omite en el caso de microempresas)
B7
Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo del cierre del proyecto
IP(t)
Se refiere al ajuste con los índices de precios proporcionados por INEGI
CÁLCULO (Al final del proyecto)
Incremento porcentual en la productividad total de los factores, de acuerdo a la formulación previa:

ANEXO J
INDICADORES DE IMPACTO
Con el objeto de medir el desempeño de los PROYECTOS aprobados a través del FNE mediante las distintas modalidades, éstos deberán incluir al menos un indicador de impacto y/o de gestión, que de manera
preferente se encuentren en la siguiente lista de indicadores prioritarios.
INDICADORES DE IMPACTO
Tasa de variación de la productividad total de los factores en las MIPYMES apoyadas.
Tasa de crecimiento en ventas promedio de las MIPYMES apoyadas.
Porcentaje de cobertura del Fondo Nacional Emprendedor Porcentaje de empresas que acceden a medios tradicionales de financiamiento a través de la convocatoria de cultura financiera respecto de las que participan en el programa integral de cultura financiera que apoya dicha convocatoria.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas que acceden por primera vez a un crédito respaldado por el Sistema Nacional de Garantías.
Porcentaje de Encuestas con respuestas positivas de los beneficiarios respecto a la utilidad y efectividad de los apoyos recibidos.
Empresas que acceden a financiamiento a partir de los fondos de capital de riesgo apoyados con coinversión del INADEM desde que se creó en 2013.
Porcentaje de aprobación del Programa de Incubación en Línea para el fortalecimiento de habilidades gerenciales.
Porcentaje de MIPYMES de sectores estratégicos que fortalecieron sus capacidades de gestión y habilidades gerenciales en relación con el total de MIPYMES apoyadas a través de las convocatorias.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas con proyectos de innovación para generar nuevos productos, procesos o servicios para uso propio o de otros.
Tasa de variación del valor de los activos fijos en las MIPYMES apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan TIC en sus procesos productivos en relación con el total de las empresas que desconocen cómo aprovechar las tecnologías de información y comunicación para incrementar su productividad
Mediana de proyectos apoyados por proveedor acreditado dentro de la Vitrina de Soluciones Tecnológica.
Porcentaje de MIPYMES vinculadas a programas públicos y privados de apoyo a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de MIPYMES atendidas mediante la Red.
Promedio de emprendedores y MIPYMES apoyados por las instancias públicas y privadas que forman parte de la Red de Apoyo al Emprendedor.
Porcentaje de empresas apoyadas para incorporarse como proveedoras de empresas participantes en las cadenas globales de valor.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas con certificaciones para que incrementen su productividad y logren incorporarse en cadenas globales de valor.
Promedio de empresas apoyadas por proyecto de sectores estratégicos para incorporarse a las cadenas globales de valor.
Porcentaje de recursos destinados para promover el desarrollo regional.
Porcentaje de MIPYMES de mercados y centrales de abasto apoyadas para incrementar su productividad.
Porcentaje de entidades federativas que ingresan proyectos al amparo de los convenios de coordinación para promover la reactivación económica.
Porcentaje de entidades federativas apoyadas para implementar una mejora regulatoria integral y mejorar el ambiente de negocios para las MIPYMES.
_________________________
 

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TIIE 91 DIAS
11.4029%

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100

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