DOF: 28/02/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2019

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracciones I y II, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, fracción I, inciso b), 61, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción LXIII, 16, 20, fracción XIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 1 y 6, fracciones XXV y XXXVIII, y 19 fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en lo sucesivo IFT o Instituto, es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1 establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que el IFT envió, como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su proyecto de presupuesto, el cual contemplaba las medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por el Pleno del Instituto, atinentes y acordes con las políticas públicas dictadas por el Ejecutivo Federal, y que además contemplaba los recursos mínimos indispensables para el cumplimiento del mandato constitucional de este Instituto, así como su funcionamiento y operación sin afectar su trascendental actividad sustantiva, funciones y facultades en beneficio de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.
Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2018, el cual establece en su artículo 13, penúltimo párrafo que los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos.
Que el Presupuesto de Egresos del Instituto autorizado por la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2019 fue de 1,500 millones de pesos (mdp). Con dicha asignación la disminución en los recursos presupuestales del Instituto es del 25% en términos nominales en relación al monto aprobado para el ejercicio
anterior y del 37.5% en términos reales acumulado desde 2014.
Que durante los ejercicios presupuestarios de 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 el Instituto aplicó medidas de austeridad y disciplina presupuestaria que le permitieron operar en términos nominales con un presupuesto de egresos similar desde su creación.
Que la reducción al presupuesto del Instituto para el ejercicio 2019 requirió de la inmediata implantación de medidas de contracción del gasto equivalentes a 498 mdp (monto reducido con respecto al presupuesto autorizado en 2018), por lo que desde el inicio de este ejercicio fiscal el Instituto opera a niveles mínimos en conceptos de gasto tales como: difusión y campañas de comunicación social, asesorías para la operación de programas, elaboración de estudios, eventos institucionales, viáticos y pasajes nacionales e internacionales, gastos de telefonía celular y combustibles; mientras que los gastos de representación y los vales de gasolina se eliminaron por completo.
Que como ha sucedido desde su creación, el Instituto siempre ha mantenido un genuino compromiso con el ejercicio racional y austero de los recursos públicos que le son asignados por la Cámara de Diputados; compromiso que, no obstante la reducción que ya ha sufrido en su presupuesto para el presente ejercicio fiscal, refrenda en cumplimiento y en concordancia con las disposiciones señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, por lo que el Pleno del Instituto expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, con el que se pretende alcanzar un ahorro de $6,500,000.00 (Seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Dicho monto de ahorro presupuestario, proveniente en su conjunto, de las medidas que se establecen en este Acuerdo, se destinará en su totalidad a los programas prioritarios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos de lo establecido en el artículo 61, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
I.     DISPOSICIONES GENERALES
ÁMBITO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN
1.     Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2019, serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto.
2.     Los Titulares de las Unidades Administrativas como responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios a su cargo, así como del ejercicio del presupuesto aprobado a sus Unidades Administrativas deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; al presupuesto autorizado y que se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos.
DEFINICIONES
3.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a)   DGARMSG.- Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales.
 
b)   DGFPC.- Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad.
c)   DGTIC.- Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d)   Estatuto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
e)   Instituto o IFT.- Instituto Federal de Telecomunicaciones.
f)    Lineamientos.- Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2019.
g)   PEF 2019.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
h)   Pleno.- Órgano máximo de Gobierno del Instituto.
i)    Presidente.- Comisionado Presidente del IFT.
j)    UADM.- Unidad de Administración del IFT.
k)   UA.- Unidades Administrativas, las cuales son, el Pleno, el Presidente del IFT, la Secretaría Técnica del Pleno, la Coordinación Ejecutiva, la Autoridad Investigadora, el Centro de Estudios, las Unidades y Coordinaciones Generales señaladas en el artículo 4, fracciones V y VIII, respectivamente, del Estatuto, así como el Órgano Interno de Control del IFT.
II.    MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO 2019
SERVICIOS PERSONALES
1.     En el presente ejercicio fiscal no se crearán plazas de estructura en nivel alguno, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el PEF 2019, así como aquéllas que sean resultado de modificaciones orgánicas o normativas.
COMISIONES Y PASAJES
2.     Las UA optimizarán el gasto por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales y se apegarán a los montos originalmente aprobados, los cuales representan el nivel mínimo de gasto necesario para operar durante 2019.
COMUNICACIÓN SOCIAL
3.     El presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se reduce al mínimo necesario y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14 del PEF 2019, que establece que los entes autónomos se apegarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
BIENES MATERIALES
4.     El Instituto continuará promoviendo la contratación consolidada y/o integral de bienes y servicios tales como telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, impresión, fotocopiado, limpieza, vigilancia, seguros de bienes patrimoniales, vales de despensa, suministro de artículos de papelería, útiles de oficina y cafetería, transporte vehicular, adquisición o arrendamiento de vehículos, entre otros, con el fin de obtener ahorros y mejores condiciones para el Instituto en cuanto a calidad, precio y oportunidad.
5.     La adquisición y el arrendamiento de inmuebles procederán, siempre que se realice un previo análisis costo beneficio, para cubrir el déficit de espacios físicos disponibles para el personal requerido para desarrollar las funciones y atribuciones que tiene el Instituto.
6.     Para el ejercicio fiscal 2019, sólo se autorizarán erogaciones para la remodelación de oficinas
cuando: sean estructurales; se trate de mantenimientos mayores o indispensables en los inmuebles y no puedan postergarse; las que se destinen a reparar daños provenientes de caso fortuito o fuerza mayor; las que tengan como propósito dar cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad de las personas y de la información, protección civil, accesibilidad en los inmuebles; así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público.
7.     En materia de control vehicular se dará continuidad a las siguientes medidas:
a)   Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles.
b)   En el ejercicio fiscal 2019, se implementarán medidas para la reducción del tamaño del parque vehicular del Instituto. Sólo se adquirirán o arrendarán vehículos, realizando un previo análisis costo beneficio, para la modernización del parque vehicular del Instituto o bien para cubrir las bajas por siniestro.
c)   La DGARMSG incluirá en el Programa de Disposición Final y Baja de Bienes Muebles la baja de vehículos que hayan cumplido su vida útil y cuyo costo de mantenimiento resulte oneroso. La enajenación de estos bienes se llevará conforme a los procedimientos de disposición final establecidos en las Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
8.     En el ejercicio fiscal 2019 procederá la adquisición de mobiliario sólo cuando sea indispensable cubrir algún déficit, así como aquél que resulte necesario para sustituir las bajas por obsolescencia o que sea necesario para una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles.
9.     La UADM continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación y baja de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos, ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales.
SUSTENTABILIDAD
10.   La UADM promoverá la continuidad de una cultura de sustentabilidad y responsabilidad ambiental basada en el aprovechamiento eficiente de recursos naturales y materiales a corto plazo, como la adquisición o arrendamiento de vehículos que emitan menos gases contaminantes, productos de bajo impacto ambiental, instalación de sistemas que generen ahorro y eficiencia energética, consumo responsable del agua, reutilización y reciclado de materiales y útiles de oficina, campañas de concientización, entre otros, con el fin de generar hábitos sustentables en el personal del Instituto.
11.   La UADM continuará con las acciones para reducir el impacto ambiental a través de la instalación de sensores de presencia para el encendido y apagado automático de luces, medidas operativas y tecnológicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía en los inmuebles, entre otras.
12.   La UADM promoverá medidas para que los servidores públicos apaguen las  luminarias, filtros de agua, refrigeradores o cualquier otro equipo que no se utilice cuando concluyan su jornada laboral y/o se ausenten por un periodo prolongado.
13.   Se continuará con la configuración de ahorro de energía de los equipos de cómputo, así como la práctica de apagado en horarios no laborales en oficinas y áreas comunes.
MEDIOS TECNOLÓGICOS
 
14.   Se dará continuidad al uso de medios digitales en la difusión de las publicaciones para el cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto. Sólo se realizará la edición e impresión de libros y publicaciones que sean estrictamente necesarias, o bien, cuando así esté previsto en algún ordenamiento administrativo. En ambos casos, se imprimirá únicamente el tiraje necesario.
15.   La DGTIC continuará con la promoción del uso de ambientes colaborativos de trabajo para que se utilicen carpetas electrónicas compartidas y sitios web de colaboración; que permitan un uso más eficiente de los recursos informáticos y disminuyan la necesidad de impresión de documentos de trabajo.
16.   Las UA vigilarán que la comunicación interna, así como la comunicación con actores externos, se lleve a cabo primordialmente mediante el uso de correo electrónico y de las herramientas de comunicación unificada que la DGTIC pone a disposición de los servidores públicos del IFT.
17.   La UADM continuará con la implementación de trámites de forma electrónica o mediante el uso intensivo de tecnologías de la información con la finalidad de modernizar la gestión administrativa del Instituto y disminuir el uso de consumibles.
18.   Las UA promoverán el uso de la firma electrónica para la realización de aquellos trámites que la normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel.
AHORRO DE CONSUMIBLES
19.   Se continuará con la impresión de documentos a doble cara, reduciendo el consumo de hojas al mínimo indispensable y se evitará la impresión de publicaciones completas de documentos como: Diarios Oficiales, boletines, estudios, entre otras, privilegiando la consulta del material en formato electrónico. Para aquellos contratos suscritos por la DGARMSG en el ámbito de sus atribuciones, se suscribirán dos ejemplares de los anexos en forma autógrafa y el resto de ejemplares se pondrá a disposición en formato digital.
20.   De la misma forma, se deberá dar preferencia a la reutilización de hojas de papel y materiales de oficina, a optimizar el uso de cuadernos y libretas y sustituir, en la medida de lo posible, el uso de papel en todas estas formas por medios electrónicos. Las UA promoverán y serán responsables de que sus solicitudes de consumibles correspondan a aquellas estrictamente necesarias para sus labores, y promoverán un control adecuado de sus requerimientos.
21.   Se dará continuidad a la política de eliminación de copias de conocimiento y copias impresas de documentos de trabajo.
Dichas medidas permitirán cumplir con el monto de ahorro estimado del Presupuesto autorizado al Instituto para el Ejercicio Fiscal 2019 a que se refiere el primer párrafo de los presentes Lineamientos.
Las economías y los ahorros generados, producto de la aplicación de los presentes Lineamientos no se consideran regularizables para el ejercicio 2020 por lo que no afectarán la estructura del Instituto y a sus UA.
III. TRANSPARENCIA
1.     La DGFPC deberá reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 13, penúltimo párrafo, del PEF 2019, las medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenido, derivados de la aplicación de los presentes Lineamientos.
2.     La DGFPC a través del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia del Instituto, deberá publicar a más tardar a los 30 días naturales de terminado el trimestre que corresponda, la
información mencionada en el numeral anterior.
3.     El Órgano Interno de Control del IFT podrá dar seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
IV. DISPOSICIONES FINALES
1.     Corresponderá al Titular de la UADM proponer al Presidente las medidas necesarias para la aplicación de los Lineamientos y para la resolución de los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su V Sesión Ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/200219/71.
 

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