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DOF: 28/02/2019
ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario

ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
CARLOS NORIEGA CURTIS, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 52, 87, 88, 89, 92 y 93 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
1. Introducción
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos fiscales asignados a los programas previstos para cada ejercicio en el Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a reglas de operación con el objeto de garantizar que su aplicación se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada por grupo específico y por región del país; así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.
En términos de los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y sus modificaciones, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y el 9 de octubre de 2007, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos fiscales; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.
El Programa de Aseguramiento Agropecuario consta de dos componentes: Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario, los cuales contribuyen al desarrollo del seguro, a la administración integral de riesgos del sector agropecuario y a generar certidumbre en la actividad agroalimentaria.
La Secretaría, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de las Reglas de Operación.
1.1 Aspectos Normativos de AGROASEMEX, S.A.
AGROASEMEX, S.A. es una institución nacional de seguros con personalidad jurídica y patrimonio propio, que conforme a su objeto social desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos agropecuarios, así como servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de dichos riesgos.
Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
El Gobierno Federal ha encomendado a AGROASEMEX, S.A., en términos de estas Reglas, la operación,
administración, ejecución y supervisión de este Programa.
1.2 Definiciones generales
Para los efectos de estas Reglas se entenderá en singular o plural por:
AGROASEMEX: AGROASEMEX, S.A.
Apoyos: Recursos fiscales del Componente de Apoyo a favor de los Fondos y Organismos Integradores que se señalan en estas Reglas, para que se destinen a los fines que en las mismas se indican.
Aseguradores: Los Fondos, Instituciones de Seguros y AGROASEMEX que operan el Seguro Agropecuario, que por cuenta y orden de los productores, soliciten y reciban el Subsidio.
Ciclo(s): Ciclo agrícola otoño-invierno, ciclo agrícola primavera-verano, operaciones de daños a bienes conexos del ejercicio fiscal y operaciones ganaderas del ejercicio fiscal.
Cobertura Limitada: Es la suma asegurada menor al total de los valores indemnizables individuales pactados para cada cabeza o unidad; en caso de siniestro se indemnizan los animales afectados considerando sus valores pactados individuales y hasta por el importe del límite de la suma asegurada.
Comisión: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Componente de Apoyo: Recursos fiscales para el apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, Organismos Integradores Estatales y Locales de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y Organismos Integradores Nacionales de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural .
Componente de Subsidio: Recursos fiscales para el subsidio a la prima del Seguro Agropecuario.
Fondos: En singular o plural, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Ley de Fondos: Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGSO: Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007.
OIC: Órgano Interno de Control en AGROASEMEX.
Organismos Integradores: Las asociaciones representativas de los Fondos, de carácter Local, y Estatal, constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Organismos Integradores Nacionales: Organismos constituidos con la agrupación voluntaria de asociaciones estatales, registrados con el carácter de Nacional ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere la Ley de Fondos en su artículo 47.
PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
Prima o Cuota: Costo del seguro que deberá cubrir el Productor Agropecuario como requisito de elegibilidad para la procedencia del Componente de Subsidio.
Productor Agropecuario: En singular o plural, personas físicas o morales que obtengan de los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad. En el caso de los Productores Agropecuarios constituidos como personas morales y éstas sucesivamente por personas físicas y morales, se considerará que la Población Potencial, Población Objetivo y Población Atendida serán las personas físicas que son sus socios o asociados, las cuales deberán estar identificadas en la solicitud de subsidio.
Recursos autorizados: Recursos fiscales aprobados en el PEF y/o autorizados por la Secretaría.
SACS: Sistema de Administración y Control de Subsidio.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SIGAPO: Sistema de Gestión de Apoyos.
Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Seguro Agropecuario: Seguro Agrícola, Ganadero y de Animales.
 
SFP: Secretaría de la Función Pública o la instancia que resulte competente.
Sistema de Aseguramiento: Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario que se integra por Aseguradores.
USPSS: Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría.
2. Objetivos
2.1 Objetivos Generales
Contribuir al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario a través de la reducción del costo de las Primas o Cuotas que pagan los Productores Agropecuarios, así como apoyar la capacidad operativa y administrativa de los Fondos, Organismos Integradores y Organismos Integradores Nacionales.
2.2 Recursos Fiscales de los Componentes
Los Recursos autorizados se distribuirán conforme a lo señalado en el Anexo "G" de estas Reglas.
AGROASEMEX mantendrá actualizado al momento de la consulta, a través del SACS, en el caso del Componente de Subsidio, y del SIGAPO en cuanto al Componente de Apoyo, el porcentaje y monto que de los Recursos autorizados se ha solicitado, dictaminado como procedente y pagado, con el objetivo de mantener informados a los Aseguradores. Asimismo, podrá cerrar el SACS y el SIGAPO para el registro de nuevas solicitudes, en el caso de que el monto de las solicitudes recibidas sea igual al 100% (cien por ciento) de los recursos asignados al Componente de Subsidio y de Apoyos, conforme al Anexo "G" y a los porcentajes del numeral I.1.2.
La USPSS tendrá la facultad de:
a) Reasignar los Recursos autorizados no dictaminados como procedentes, así como modificar los porcentajes, cantidades o topes máximos de los componentes o subcomponentes destinados a los beneficiarios a partir de que se ejerza el 70% (setenta por ciento) de los recursos asignados a cada componente, conforme al Anexo "G".
b) Determinar el impacto presupuestal de cada componente, en caso de que existan modificaciones a los Recursos autorizados.
AGROASEMEX, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que USPSS lleve a cabo las acciones señaladas, lo comunicará a los Aseguradores a través de AGRONET.
En el Componente de Subsidio, los Aseguradores en el proceso de emisión de pólizas y constancias, considerando que se trata de recursos fiscales sujetos a disponibilidad conforme a los ordenamientos presupuestales aplicables, deberán a partir de la información que tienen a su disposición, tomar las medidas que estimen convenientes para proceder a cobrar el 100% de la Prima o Cuota, en cuyo caso no serán elegibles para el otorgamiento de subsidio alguno. En el supuesto de que los Productores Agropecuarios no cubran total o parcialmente la Prima o Cuota, los Aseguradores deberán proceder en términos de lo que al efecto prevé la Ley Sobre el Contrato de Seguro y demás disposiciones aplicables.
2.3 Objetivos específicos de cada componente
2.3.1 Objetivos específicos del Componente de Subsidio
Apoyar a los Productores Agropecuarios para reducir el costo de las Primas o Cuotas que pagan en los Seguros Agropecuarios que contraten.
2.3.2 Objetivos específicos del Componente de Apoyo
Complementar los gastos de administración y operación de los Fondos, Organismos Integradores y Organismos Integradores Nacionales.
I. Componente de Subsidio
I.1. Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones
I.1.1 Cobertura
Este Componente tiene carácter nacional, una temporalidad de un año y está sujeto a la disponibilidad de Recursos autorizados de forma anual, así como a los ordenamientos presupuestarios aplicables.
 
I.1.2 Presupuesto del Componente de Subsidio
De los Recursos autorizados para el Componente de Subsidio, se reservará el 10% para los Proyectos Estratégicos que, en su caso, AGROASEMEX proponga y la Secretaría autorice, de conformidad con el numeral X de estas Reglas. El resto de los recursos asignados a este Componente se aplicará para operaciones de seguro vigentes durante el 2019, considerando que:
·  17.5% (diecisiete punto cinco por ciento) aplicará al ramo ganadero, dentro del cual, aplicará una distribución de 40% para los seguros señalados en el numeral I.1.6.3.2.1.1 y 60% para los seguros señalados del numeral I.1.6.3.2.1.2 al I.1.6.3.2.1.4; y
·  82.5% (ochenta y dos punto cinco por ciento) para el ramo agrícola, dentro del cual, aplicará una distribución conforme a los siguientes porcentajes: 30% para el ciclo Otoño-Invierno 2018/2019, 43% para el ciclo Primavera-Verano 2019 y 27% para el ciclo OtoñoâInvierno 2019/2020. La USPSS podrá reasignar los remanentes de los recursos no solicitados o dictaminados como procedentes de un Ciclo a otro Ciclo, lo cual se deberá comunicar en términos del penúltimo párrafo del numeral 2.2.
Adicionalmente, una vez que el subsidio canalizado a cada Asegurador haya excedido el 30% del presupuesto asignado a cada ramo, no se podrá canalizar más subsidio a través de ese Asegurador.
En caso de que AGROASEMEX no presente propuestas de Proyectos Estratégicos, en términos del numeral X, antes del 31 de julio de 2019, los recursos reservados para dicho fin se deberán reasignar a los ramos agrícola y ganadero, de conformidad con los porcentajes establecidos en este numeral y en términos del numeral 2.2.
Los cultivos perennes tienen derecho a subsidio siempre y cuando, la póliza o constancia de aseguramiento inicie vigencia en el ejercicio 2019, el cual presupuestalmente corresponderá al Ciclo agrícola reportado en el anexo "B-1 Solicitud para el Componente de Subsidio del seguro agrícola".
Para el caso en que existan ampliaciones de fecha de siembra o resiembra, se considerarán con derecho a subsidio siempre y cuando, el cultivo corresponda a cualquiera de los Ciclos agrícolas anteriormente mencionados.
Se recibirán solicitudes de Subsidio solo de operaciones de seguros con inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
I.1.3 Definición de Poblaciones
a) Población Potencial: Productores Agropecuarios, sin distinción de género ni discriminación alguna, que se encuentren registrados en el padrón oficial de la SADER.
b) Población Objetivo: Productores Agropecuarios, sin distinción de género ni discriminación alguna, que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas.
c) Población Atendida: Productores Agropecuarios que recibieron Recursos autorizados de este Componente, en virtud de haber cumplido con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
I.1.4 Beneficiarios
A. Seguro agrícola
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten y paguen la Prima o Cuota de una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:
a)       Climatológicos: sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo, incendio, huracán, ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes, onda cálida, falta de piso para cosechar, insuficiente cantidad de horas frío en cereales y nevada.
b)      Relacionados con la nacencia: imposibilidad de realizar la siembra, no nacencia y taponamiento.
c)       Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades.
B. Seguro ganadero y de animales
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que contraten y paguen la Prima o Cuota de coberturas para proteger especies pecuarias, acuícolas, apícolas y avícolas, en los términos establecidos en estas Reglas.
 
I.1.5 Requisitos
I.1.5.1 Consideraciones generales
a)       Se canalizará al Productor Agropecuario a través de los Aseguradores integrantes del Sistema de Aseguramiento, un monto que reduzca el importe de la Prima o Cuota a su cargo, en términos de estas Reglas; asimismo, a los Productores Agropecuarios que reciban la protección por coberturas contratadas por gobiernos estatales en programas de apoyo a la actividad agropecuaria.
b)      En los documentos de aseguramiento (póliza o constancia de aseguramiento) y en el Anexo "B-1", los Aseguradores harán constar el monto de las Primas o Cuotas totales, la parte cubierta por el Productor Agropecuario, así como la que, en apoyo a los productores contratantes del Seguro Agropecuario, el Gobierno Federal otorga como subsidio a la prima de los diferentes Programas Federales, también deberán constar la parte de la prima que cubren los Gobiernos de los Estados. La entrega del subsidio a los Aseguradores, para todos los efectos, se comprobará con la constancia de transferencia electrónica o del depósito bancario correspondiente.
c)       Los aseguramientos que dentro de un mismo Ciclo o ejercicio reciban recursos provenientes de otros Programas Federales que se destinen directamente al pago de las Primas o Cuotas correspondientes, no serán elegibles para recibir el subsidio contemplado en estas Reglas, cuando el monto de los subsidios o apoyos destinados al pago de la Prima o Cuotas rebase el costo total de ésta.
Lo anterior no será aplicable si el beneficiario de los subsidios reembolsa el excedente recibido a la instancia que corresponda, en el plazo a que se refiere el inciso b) del numeral VIII.2, de no hacerlo se aplicará el inciso e) del mismo numeral y, en su caso, lo señalado en el numeral VII.5.1, inciso d) y se iniciará el procedimiento de cancelación de registro al Sistema de Aseguramiento para canalizar el subsidio, previsto en este último numeral.
d)      Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de porcentajes unitarios máximos, porcentajes de aplicación de subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en estas Reglas.
e)       No se podrá canalizar el subsidio a través de los Aseguradores que no hayan cubierto los recursos que se les hayan requerido en términos del numeral VI de estas Reglas.
I.1.5.2 Inscripción al Sistema de Aseguramiento para canalizar el subsidio
Los Aseguradores que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con estas Reglas, deberán inscribirse ante AGROASEMEX, mediante el Anexo "A" Cédula de Inscripción al Sistema de Aseguramiento, conforme a la información requerida en el mismo, que forma parte integrante de estas Reglas, el cual deberá ser firmado por los integrantes del Consejo de Administración de los Fondos o por el representante legal de las Instituciones de Seguros, y podrá ser presentado en las oficinas de AGROASEMEX, o enviado por correo electrónico a la cuenta de correo subsidios@agroasemex.gob.mx; el Anexo "A" estará disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/agroasemex.
AGROASEMEX inscribirá a los Aseguradores que cumplan los requisitos establecidos en estas Reglas.
En caso de que alguna solicitud no cumpla, por causa imputable al interesado, con todos los requisitos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX no procederá a la inscripción y lo notificará al interesado.
Toda modificación a la información que conste en la cédula de inscripción deberá comunicarse a AGROASEMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra. Las modificaciones deberán notificarse mediante el Anexo "A" que forma parte integrante de estas Reglas, de manera previa a la solicitud del subsidio. De no notificarse la modificación en el plazo señalado, se considerará que la información proporcionada es falsa por causas imputables al Asegurador.
AGROASEMEX actualizará trimestralmente, en su página de Internet la relación de los Aseguradores inscritos en el Sistema de Aseguramiento.
AGROASEMEX únicamente canalizará el subsidio por medio de los Aseguradores inscritos en el Sistema de Aseguramiento a que se refiere estas Reglas.
Los Aseguradores que se encuentren inscritos a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán su inscripción.
 
I.1.5.3 Convenio para el uso del AGRONET:
Para la operación del Componente de Subsidio, los Aseguradores firmarán con AGROASEMEX un convenio de colaboración para el uso de la red de comunicación del Sistema de Aseguramiento AGRONET, que como Anexo "E" forma parte integrante de estas Reglas, con el único objeto de que AGROASEMEX otorgue al Asegurador una cuenta de correo electrónico de uso gratuito en el sistema de comunicación vía Internet denominado AGRONET.
Los Aseguradores que cuenten con el Convenio para el uso del AGRONET a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán el convenio vigente.
I.1.6 Elegibilidad
Los requisitos de elegibilidad se indicarán en el Anexo "B-1" Solicitud de Recursos para el Componente de Subsidio, que forma parte integrante de estas Reglas, los cuales deben corresponder a la información que debe constar en las pólizas, constancias de aseguramiento, endosos y recibos de pago de Primas o Cuotas que expidan los Aseguradores a los Productores Agropecuarios que contraten el Seguro Agropecuario.
AGROASEMEX, a través de los Aseguradores, solicitará la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Opinión positiva del SAT art. 32 "D" en los casos que les aplique, conforme a los criterios del Código Fiscal de la Federación o la Resolución Miscelánea Fiscal respectiva, de los Productores Agropecuarios que aparezcan en la Solicitud de Subsidio.
La información anterior, la conservarán los Aseguradores y la mantendrán a disposición de AGROASEMEX, entre otros, para los efectos señalados en el siguiente párrafo.
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad será verificado por AGROASEMEX con base en la información que se reporta en el Anexo "B-1", CURP, RFC y Opinión positiva del SAT art. 32 "D", en el proceso de supervisión, después de ejercido el subsidio. No serán elegibles las solicitudes que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en la sección VII de estas Reglas.
Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento y los endosos deberán expresar:
I.1.6.1 En el seguro agrícola:
a)       Nombre del Asegurador;
b)      Nombre del asegurado;
c)       Región, Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d)      Cultivo y tipo de cultivo;
e) Superficie asegurada;
f)       Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
g)      Monto de la Prima o Cuota total;
h)      Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
i)       Monto de la Prima o Cuota con cargo a este Componente, y
j)       Inicio y conclusión de vigencia.
k)       En caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, deberán existir relaciones anexas a la póliza o constancia de aseguramiento en el que se establezca la información del Anexo "B-1"de cada persona física que forma parte integrante del aseguramiento.
Para la información solicitada para el seguro agrícola referida en el punto IV.1. Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio del seguro agrícola, en los campos del numeral 30, del Anexo "B-1" se podrán presentar los folios registrados en el padrón oficial de la SADER, en caso de que el productor cuente con ellos, de lo contrario, se tendrá la opción de presentarlo en blanco.
En caso de que capturen los folios correspondientes de registro del padrón oficial de la SADER y sean correctos, se eximirá la obligatoriedad del siguiente párrafo.
Las operaciones de seguros para las que se solicite subsidio, deberán reportarse con la información requerida en el Anexo "B-1", la cual incluye las georreferencias de la totalidad de los predios asegurados, con al menos cuatro puntos ubicados en territorio nacional bajo el formato establecido en el propio anexo, de lo contrario serán improcedentes. Para los predios irregulares será opcional el reporte de más de cuatro puntos.
 
En el caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, se deberán reportar las georreferencias de los predios asegurados de las personas físicas que forman parte integrante del aseguramiento.
I.1.6.2 En el seguro ganadero y de animales:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del asegurado;
c) Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d) Especie, función y número de unidades aseguradas;
e) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
f) Monto de la Prima o Cuota total;
g) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
h) Monto de la Prima o Cuota a cargo del Gobierno Federal, e
i) Inicio y conclusión de vigencia.
j) En caso de que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente como personas físicas y morales, deberán existir relaciones anexas a la póliza o constancia de aseguramiento en el que se establezca la información del Anexo "B-1" de cada persona física que forma parte integrante del aseguramiento.
El pago de las Primas o Cuotas a cargo de los Productores Agropecuarios se acreditará con los recibos que al efecto expidan los Aseguradores.
I.1.6.3 Características, montos, tipos, límites de importes máximos unitarios y porcentajes de aplicación de Subsidio
Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de importes máximos unitarios, porcentajes de aplicación de subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en los apartados respectivos de estas Reglas.
I.1.6.3.1 Seguro agrícola
I.1.6.3.1.1 Coberturas con derecho a subsidio
a)       Seguro Agrícola a la Cosecha Esperada: Seguro que protege el 100% (cien por ciento) del rendimiento al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
b)      Seguro Agrícola a la Inversión: Seguro que protege las inversiones efectivamente realizadas en el cultivo desde la preparación de tierras hasta la recolección.
c)       Seguro Agrícola a la Producción Garantizada: Seguro que cubre el rendimiento programado y, en caso de afectación por un riesgo cubierto, indemniza el rendimiento no obtenido al costo de producción o al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
d)      Seguro Agrícola por Planta: Seguro que protege el valor de la planta contra los daños que sufra a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados en la carátula de la póliza o constancia de aseguramiento.
e)       Seguro de Garantía de Producción: Seguro que protege la producción o el valor de la producción potencial de un cultivo.
f)       Seguro de Inversión con Ajuste al Rendimiento: Seguro que protege el valor de las inversiones directas que se requieren para el establecimiento y producción de un cultivo.
g)      Seguro de Inversión con Ajuste en Daño Directo: Seguro que protege el valor de las inversiones directas del cultivo sin incluir las relacionadas con labores de cosecha; opera en función de daños directos, físicos y evidentes que afecten el potencial productivo del cultivo.
h) Seguro para Agricultura Protegida. Es un seguro que protege a los cultivos, infraestructura (invernaderos, casa sombra y macrotúneles), maquinaria y equipo contra daños ocasionados por riesgos incluidos en la cobertura básica como el incendio y/o rayo y los riesgos hidrometeorológicos. El subsidio solo aplica para los cultivos.
 
i) Seguro Básico para Plantaciones Forestales Comerciales. Cubre la pérdida total de la plantación a consecuencia directa de riesgos hidrometeorológicos e incendio. La determinación del daño se realizará mediante inspección física y se contempla la aplicación de una franquicia en función de la edad del árbol.
La Secretaría podrá aprobar, sin necesidad de modificar estas Reglas, la inclusión de otras coberturas con derecho a subsidio, para lo cual podrá solicitar la opinión de AGROASEMEX, o de alguna otra dependencia o entidad que considere.
I.1.6.3.1.2 Porcentaje de subsidio
El porcentaje de subsidio que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota no deberá exceder de conformidad con el siguiente esquema:
REGIÓN DEL PAÍS
MUNICIPIOS UBICADOS EN LOS ESTADOS DE:
PORCENTAJE DE SUBSIDIO APLICABLE A LOS CULTIVOS BÁSICOS
TOPE MÁXIMO DE SUBSIDIO
POR HECTÁREA (pesos)
1
CAMPECHE, CHIAPAS, GUERRERO, OAXACA, QUINTANA ROO, TABASCO, VERACRUZ Y YUCATÁN
36
765.00
2
AGUASCALIENTES, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, HIDALGO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, PUEBLA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, TLAXCALA Y ZACATECAS
27
450.00
3
CHIHUAHUA, COAHUILA, COLIMA, DURANGO, JALISCO, NAYARIT, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS
24
390.00
4
BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR SINALOA Y SONORA
21
510.00
 
Para efectos de estas Reglas, se consideran cultivos básicos los siguientes: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, garbanzo, maíz, sorgo, soya y trigo.
En todas las demás especies vegetales, para cuya producción no exista restricción u ordenamiento de carácter sanitario, legal o de cualquier otro tipo, se aplicará un subsidio equivalente al 18% (dieciocho por ciento) del costo de la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario y el tope máximo de subsidio por hectárea será de $330.00 (trescientos treinta pesos 00/100 M.N).
Los topes máximos de subsidio por hectárea son con independencia del tipo de seguro que se contrate.
En caso de resiembra, se deberá tomar en cuenta la cantidad de subsidio previamente otorgada, y nunca se excederán los topes señalados.
Para el caso de los esquemas de seguros nuevos donde puedan incurrir varios apoyos o subsidios para el pago de la prima, en ningún caso se podrá rebasar el costo del 100% (cien por ciento) de la prima total.
I.1.6.3.1.3 Forma de aplicación
El subsidio estará limitado por cualquiera de los dos siguientes criterios, lo que ocurra primero:
a)    Por el porcentaje indicado para cada región y grupo de cultivo, o
b)    Por el monto máximo de subsidio por hectárea.
I.1.6.3.2 Seguro ganadero y de animales
Para efectos de los seguros ganadero y de animales se entenderá:
a)       Doble función: Actividad de los animales destinados a la producción de crías y de leche en forma combinada, en unidades de producción semi-intensivas o extensivas.
b)      Función de engorda: Actividad de las especies animales destinadas a la producción de carne, en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas.
c)       Función de ordeña: Actividad de los animales destinados a la producción de leche, mantenidos en unidades de producción estabuladas o semi-estabuladas.
 
d)      Función de reproducción: Actividad de los animales manejados en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas, cuya actividad principal es la producción de crías.
e)       Función de trabajo: Actividad de los animales destinados a la realización de labores agrícolas y de carga en el medio rural.
f)       Función de Postura: Actividad de las aves destinadas a la producción de huevo.
g)      Función de Progenitoras: Actividad de las aves destinadas a la producción de aves para postura o pollo de engorda.
h)      Función de Reproductoras: Actividad de las aves destinadas a la producción de aves progenitoras.
i)       Productores apícolas: Actividad de las abejas destinadas a la producción de miel.
j)       Función zootécnica: Actividad productiva para la que se utiliza un animal.
k)       Muerte: Pérdida de las funciones vitales de un animal.
l)       Sacrificio forzoso: Es la determinación de dar muerte a un animal autorizada por un médico veterinario zootecnista, cuando los animales sufran una lesión o enfermedad irreversible por un riesgo cubierto que haga inminente su muerte o justifique técnicamente su sacrificio, conforme a la práctica veterinaria.
m)      Unidad asegurable: Es, según se trate, una cabeza de ganado, un ave, una colmena o una hectárea o metro cuadrado en el caso del seguro acuícola.
n)      Unidad de producción: Al lugar en el que se mantienen a los animales con objeto de desarrollar su función zootécnica.
I.1.6.3.2.1 Porcentajes máximos de subsidio por esquema de aseguramiento
Las coberturas respecto de las cuales procederá el subsidio y el porcentaje que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota, será de conformidad con el siguiente esquema:
I.1.6.3.2.1.1 Seguros con subsidio del 15% (quince por ciento) del costo de la Prima o Cuota
a)       Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada: Seguro que cubre el riesgo básico de muerte por enfermedad de animales, originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente. Este esquema no incluye la despoblación de animales enfermos o sanos expuestos al brote.
b)      Seguro de Muerte por Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada: Seguro que cubre el riesgo básico de muerte por sacrificio sanitario de animales originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente.
Bajo los tipos de Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas con Cobertura Limitada y muerte por sacrificio sanitario por enfermedades exóticas, el subsidio procederá para la especie bovinos y caprinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en las especies porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en equinos en la función de trabajo y reproducción, y en todos los casos deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de una sola exhibición, salvo en el caso de aseguramientos de animales de la función de engorda, donde las vigencias mínimas serán de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, y ciento veinte días naturales para ovinos y caprinos, y el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
I.1.6.3.2.1.2 Seguros con subsidio de hasta el 27% (veintisiete por ciento) del costo de la Prima o Cuota
Seguro de Alta Mortalidad o Seguro de Alta Mortalidad con Cobertura Limitada: Seguro que protege a los animales por el riesgo de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso, ocasionada por un acontecimiento súbito e impredecible que incrementa de manera repentina la mortalidad habitual de la Unidad de producción, en un período máximo de treinta días naturales, según se convenga en las condiciones del seguro, y originado por una misma causa.
 
En este tipo de seguro, para la especie bovina con función zootécnica de ordeña se podrán contratar de forma separada o conjunta los riesgos adicionales de pérdida de producción de leche por alta mortalidad, pérdida de producción de leche por inundación, pérdida de producción de leche por tratamiento y pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad y en la función de doble función el riesgo adicional de pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad; para las especies de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos en la función de reproducción se podrá contratar el riesgo adicional de pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad.
Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo; en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción; y en las especies porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción.
Para que proceda el subsidio en los casos de este tipo de seguro, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de una sola exhibición.
En el caso de aseguramientos de animales de la función de engorda, el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición y el subsidio procederá para vigencias mínimas de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, y ciento veinte días naturales para ovinos y caprinos. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
I.1.6.3.2.1.3 Seguros con subsidio de hasta el 18% (dieciocho por ciento) del costo de la Prima o Cuota.
a)       Seguro de Programas de Fomento: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición.
Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo; en la especie caprina en las funciones de ordeña y reproducción; en la especie equinos en la función de trabajo y reproducción, y en las especies de porcinos y ovinos en la función de reproducción. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o de suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
b)      Seguro de Influenza aviar con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
c)       Seguro de Newcastle con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
d)      Seguro de Salmonelosis aviar con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
Para que proceda el subsidio en los seguros de influenza aviar con Cobertura Limitada, Newcastle con Cobertura Limitada y salmonelosis aviar con Cobertura Limitada, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición en la especie de aves en sus funciones de engorda, progenitoras, reproductoras y postura.
e)       Seguro de Aujeszky con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
f)       Seguro de Fiebre Porcina Clásica con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
Para que proceda el subsidio en los Seguros de Aujeszky con Cobertura Limitada y Fiebre Porcina Clásica con Cobertura Limitada deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición, en la especie porcinos en sus funciones de engorda y reproducción.
g)      Seguro de Tuberculosis Bovina con Cobertura Limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura. Para que proceda el subsidio de este seguro, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición, en la especie bovinos en su función de reproducción.
 
h)      Seguro de Adaptación para Programas de Fomento: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso a los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su función zootécnica. Para que proceda el subsidio la vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y el pago de la Prima o Cuota será en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, y reproducción, en porcinos y ovinos en la función de reproducción y en la especie equinos en las funciones de reproducción y trabajo.
i)       Seguro de Transporte: Seguro que protege de manera conjunta por los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso, durante el traslado de los animales desde su lugar de origen hasta su destino final, incluyendo las maniobras de embarque y desembarque. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia y/o extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito.
j)       Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito: Seguro que protege únicamente el riesgo básico de muerte por accidente ocasionada directamente por un accidente de tránsito. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia y/o extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito.
Bajo los seguros de transporte y riesgos ordinarios de tránsito, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, en porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en la especie equinos en la función de trabajo, y no procederá solicitar el subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
Bajo los Seguros de Transporte y Riesgos Ordinarios de Tránsito, para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración cuya Prima o Cuota podrá ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados.
Adicionalmente, bajo el Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito, el subsidio procederá para la especie de aves las funciones de engorda, progenitoras, reproductoras y postura, y no procederá solicitar el subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
k)       Seguro de Estancia Temporal: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso durante el tiempo que son mantenidos en exposiciones, subastas, ferias y concursos. Para que proceda el subsidio la vigencia mínima será de diez días naturales y la máxima de treinta días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas y deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. No procederá solicitar el subsidio para seguros no operados o no cobrados. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción y doble función, en la especie caprinos en las funciones de ordeña y reproducción, y en porcinos y ovinos en la función de reproducción.
l)       Seguro de Estaciones Cuarentenarias: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso, durante el tiempo que son mantenidos en estaciones cuarentenarias. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración, cuya Prima o Cuota puede ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados. No procederá solicitar el subsidio para seguros cuya vigencia no haya iniciado y la Prima o Cuota no se haya pagado. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para vigencias de hasta un año para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción y doble función, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, y en ovinos en las funciones de engorda y reproducción.
m)      Seguro de Radicación: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso a los animales en el lugar donde realizan su función zootécnica. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de Productores Agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al subsidio. Cuando la vigencia sea de un año, el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en un máximo de dos exhibiciones. Tratándose de la función de engorda que deberá tener una vigencia mínima de sesenta días naturales en bovinos y porcinos y ciento veinte días naturales para las especies de ovinos y caprinos, el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en
una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, en porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en equinos en las funciones de reproducción y trabajo. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
n)      Seguros de Mejoramiento Genético en Paquete: Seguros que incluyen la protección de Seguros de Transporte, Adaptación y Radicación y cubren de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos de bovinos en las funciones de ordeña, reproducción y doble función con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición. Para el caso de los endosos de aumento o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
ñ)      Seguro de Adaptación: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso de los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su función zootécnica. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de Productores Agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al subsidio. La vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y la Prima o Cuota deberá pagarse en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña y reproducción, en porcinos y ovinos en la función de reproducción y en equinos en las funciones de reproducción y trabajo.
o)      Seguro Acuícola: Seguro que protege el riesgo básico de fenómenos meteorológicos por la muerte o fuga de los crustáceos o los peces mantenidos en Unidad de producción con fines comerciales. Para que proceda el subsidio deberá de tratarse de aseguramientos con vigencia mínima de noventa días naturales y vigencia máxima de un año y pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para las especies de camarón, bagre, trucha y tilapia en la función de engorda. Para este tipo de seguro, adicionalmente se podrán contratar de manera separada o conjunta los riesgos adicionales de muerte por enfermedades, fenómenos sísmicos, cambios extremos de salinidad, acarreo de sustancias tóxicas, exceso de materia orgánica, pérdida de flujo de agua y temperaturas extremas.
p)      Seguro Apícola: Seguro que protege contra los riesgos básicos de muerte o fuga de las abejas de una colmena por accidentes y fenómenos meteorológicos. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
I.1.6.3.2.1.4 Seguros con subsidio de hasta el 12% (doce por ciento) del costo de la Prima o Cuota
a)       Seguro de Accidentes Avícolas con Cobertura Limitada: Seguro que protege a las aves comerciales del riesgo básico de muerte por accidente. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para las especies aves en sus funciones zootécnicas de engorda, progenitoras, reproductoras y postura.
b)      Seguro de Accidentes Porcícolas con Cobertura Limitada: Seguro que protege a los porcinos del riesgo básico de muerte por accidente. Para que proceda el subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el subsidio procederá para la especie porcina en las funciones de engorda y reproducción.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
I.1.6.3.2.2 Importe máximo de subsidio por Unidad asegurable
El importe máximo de subsidio en pesos para cada Unidad asegurable, se determinará por tipo de seguro, especie y función zootécnica, de conformidad con las tablas de subsidio máximo por cabeza y unidad que se establece a continuación:
 
Tabla de subsidio máximo por cabeza o unidad para los paquetes de riesgos básicos (pesos):
 
 
FUNCIÓN ZOOTÉCNICA
TIPO DE SEGURO
ESPECIE
ORDEÑA
ENGORDA
REPRODUCCIÓN
DOBLE
FUNCIÓN
TRABAJO
PROGENITORAS
REPROD POSTURA
PRODUCT
APÍCOLAS
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
ALTA MORTALIDAD O SEGURO DE ALTA MORTALIDAD CON COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
17.82
3.96
7.13
17.82
4.75
 
 
PORCINOS
 
0.59
4.16
 
 
 
 
OVINOS
 
3.56
11.88
 
 
 
 
CAPRINOS
11.88
3.56
11.88
 
 
 
 
TRANSPORTE
BOVINOS
17.82
8.91
8.91
8.91
7.72
 
 
PORCINOS
 
2.97
7.72
 
 
 
 
OVINOS
 
1.19
6.24
 
 
 
 
CAPRINOS
6.24
1.19
6.24
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
8.02
 
8.02
 
 
ESTANCIA TEMPORAL
BOVINOS
17.82
 
4.16
4.16
 
 
 
PORCINOS
 
 
4.16
 
 
 
 
OVINOS
 
 
2.97
 
 
 
 
CAPRINOS
2.97
 
2.97
 
 
 
 
PROGRAMAS DE FOMENTO
BOVINOS
213.84
 
213.84
213.84
106.92
 
 
PORCINOS
 
 
124.74
 
 
 
 
OVINOS
 
 
47.52
 
 
 
 
CAPRINOS
47.52
 
47.52
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
44.55
 
44.55
 
 
*ACUÍCOLA
CAMARÓN
 
1,069.20
 
 
 
 
 
BAGRE
 
35.64
 
 
 
 
 
TRUCHA
 
35.64
 
 
 
 
 
TILAPIA
 
35.64
 
 
 
 
 
 
**APÍCOLA
ABEJAS
 
 
 
 
 
 
7.13
ADAPTACIÓN
BOVINOS
71.28
 
71.28
71.28
23.76
 
 
PORCINOS
 
 
41.58
 
 
 
 
OVINOS
 
 
14.85
 
 
 
 
CAPRINOS
14.85
 
14.85
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
17.82
 
17.82
 
 
RADICACIÓN
BOVINOS
213.84
19.80
213.84
213.84
106.92
 
 
PORCINOS
 
4.01
124.74
 
 
 
 
OVINOS
 
4.16
47.52
 
 
 
 
CAPRINOS
47.52
4.16
47.52
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
44.55
 
44.55
 
 
MUERTE POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
1.19
0.08
0.59
0.59
0.30
 
 
PORCINOS
 
0.06
0.30
 
 
 
 
OVINOS
 
0.12
0.30
 
 
 
 
CAPRINOS
0.30
0.12
0.30
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
0.30
 
0.30
 
 
 
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO
BOVINOS
8.91
3.56
4.16
4.16
4.16
 
 
PORCINOS
 
0.89
4.16
 
 
 
 
OVINOS
 
0.59
2.97
 
 
 
 
CAPRINOS
2.97
0.59
2.97
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
4.16
 
4.16
 
 
AVES
 
0.03
 
 
 
0.03
 
ESTACIONES CUARENTENARIAS
BOVINOS
5.94
2.08
2.08
2.08
 
 
 
OVINOS
 
0.30
1.19
 
 
 
 
CAPRINOS
1.19
0.30
1.19
 
 
 
 
ADAPTACIÓN PARA PROGRAMAS DE FOMENTO
BOVINOS
71.28
 
71.28
71.28
23.76
 
 
PORCINOS
 
 
41.58
 
 
 
 
OVINOS
 
 
14.85
 
 
 
 
CAPRINOS
14.85
 
14.85
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
17.82
 
17.82
 
 
ACCIDENTES PORCÍCOLAS CON COBERTURA LIMITADA
PORCINOS
 
1.78
1.78
 
 
 
 
SACRIFICIO SANITARIO POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
7.13
1.98
0.59
0.59
0.30
 
 
PORCINOS
 
0.06
1.78
 
 
 
 
OVINOS
 
0.12
1.19
 
 
 
 
CAPRINOS
1.19
0.12
1.19
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
0.59
 
0.59
 
 
MEJORAMIENTO GENÉTICO EN PAQUETE
BOVINOS
294.03
 
294.03
294.03
 
 
 
ACCIDENTES AVÍCOLAS CON COBERTURA LIMITADA
AVES
 
0.03
 
 
 
0.03
 
INFLUENZA AVIAR CON COBERTURA LIMITADA
AVES
 
0.03
 
 
 
0.03
 
NEWCASTLE CON COBERTURA LIMITADA
AVES
 
0.03
 
 
 
0.03
 
SALMONELOSIS AVIAR CON COBERTURA LIMITADA
AVES
 
0.03
 
 
 
0.03
 
AUJESZKY CON COBERTURA LIMITADA
PORCINOS
 
1.49
1.49
 
 
 
 
FIEBRE PORCINA CLÁSICA CON COBERTURA LIMITADA
PORCINOS
 
1.49
1.49
 
 
 
 
TUBERCULOSIS BOVINA CON COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
 
 
1.49
 
 
 
 
*En el seguro acuícola para la especie de camarón el monto máximo es por hectárea.
*En el seguro acuícola para las especies de peces el monto máximo es por metro cuadrado.
**En el seguro apícola el monto máximo es por colmena.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza para cada riesgo adicional (pesos):
 
 
 
TIPO DE SEGURO
RIESGOS
ADICICIONALES
ESPECIE
FUNCIÓN ZOOTÉCNICA
ORDEÑA
ENGORDA
REPRODUCCIÓN
DOBLE
FUNCIÓN
TRABAJO
PROGENITORAS
REPRODUCTORAS
POSTURA
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
ALTA
MORTALIDAD O
ALTA
MORTALIDAD
CON
COBERTURA
LIMITADA
PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN DE LECHE POR ALTA MORTALIDAD
BOVINOS
5.94
 
 
 
 
 
PÉRDIDA DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN POR ALTA MORTALIDAD
BOVINOS
2.97
 
2.97
2.97
 
PORCINOS
 
 
2.97
 
 
OVINOS
 
 
1.78
 
 
CAPRINOS
1.78
 
1.78
 
 
PÉRDIDAS CATASTRÓFICAS DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN
BOVINOS
4.75
 
 
 
 
PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR INUNDACIÓN
BOVINOS
4.75
 
 
 
 
PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR TRATAMIENTO
BOVINOS
2.97
 
 
 
 
TRANSPORTE
ROBO TOTAL CON VIOLENCIA
BOVINOS
8.91
4.75
4.75
4.75
3.56
 
PORCINOS
 
1.49
4.16
 
 
OVINOS
 
0.59
2.97
 
 
CAPRINOS
2.97
0.59
2.97
 
 
ROBO O EXTRAVIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
BOVINOS
8.91
4.75
4.75
4.75
3.56
PORCINOS
 
1.49
4.16
 
 
OVINOS
 
0.59
3.56
 
 
CAPRINOS
3.56
0.59
3.56
 
 
 
RIESGOS
ORDINARIOS DE
TRÁNSITO
ROBO TOTAL CON VIOLENCIA
BOVINOS
8.91
4.75
4.75
4.75
3.56
 
PORCINOS
 
1.49
4.16
 
 
OVINOS
 
0.59
2.97
 
 
CAPRINOS
2.97
0.59
2.97
 
 
AVES
 
0.04
 
 
 
0.03
ROBO O EXTRAVIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
BOVINOS
8.91
4.75
4.75
4.75
3.56
 
PORCINOS
 
1.49
4.16
 
 
OVINOS
 
0.59
3.56
 
 
CAPRINOS
3.56
0.59
3.56
 
 
AVES
 
0.03
 
 
 
0.03
ACUÍCOLA
FENÓMENOS SISMICOS
CAMARON, TILAPIA, BAGRE y TRUCHA.
 
 
 
 
 
 
CAMBIOS EXTREMOS DE SALINIDAD
 
 
 
 
 
ACARREO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
 
 
 
 
 
EXCESO DE MATERIA ORGÁNICA
 
 
 
 
 
PÉRDIDA DE FLUJO DE AGUA
 
 
 
 
 
TEMPERATURAS EXTREMAS
 
 
 
 
 
 
El importe máximo o porcentaje de subsidio será anual y procederá para un solo esquema de aseguramiento, entendiéndose como tal la cobertura de animales de una misma especie y función que se encuentre en la misma Unidad de producción, salvo en los siguientes casos:
a)       Tratándose de animales en función de engorda, el monto máximo del subsidio por unidad asegurada se dividirá entre los días de la vigencia mínima correspondiente y el resultado se multiplicará por el número de días de la vigencia.
b)      Tratándose de endosos de aumento de unidades y suma asegurada, considerados en estas Reglas, el monto máximo del subsidio por cabeza o unidad, se dividirá entre los días de la vigencia de la constancia o póliza y el resultado se multiplicará por el número de días de la vigencia del endoso.
c)       Tratándose de Seguros de transporte, estaciones cuarentenarias y estancia temporal, el subsidio aplicará por evento.
d)      No procederá el subsidio para los Seguros de adaptación y radicación en los que se pacte un monto indemnizable máximo inferior a la suma asegurada. La cobertura de alta mortalidad es excluyente de las de radicación y adaptación para efectos del subsidio.
e)       Sólo procederá el subsidio en los Seguros de Radicación cuando haya una transferencia significativa de riesgo.
f)       Para los Seguros de Adaptación, el subsidio únicamente procederá, por una sola vez, tratándose de aseguramientos que representen una transferencia significativa de riesgo.
g)      Para el cálculo del monto máximo de subsidio de aseguramientos con riesgos adicionales, el monto máximo de subsidio de cada riesgo adicional se suma al monto máximo de subsidio del paquete de riesgos básicos correspondiente.
h)      Procederá el subsidio en pólizas o constancias de aseguramiento de los seguros de alta mortalidad y radicación con vigencia multianual, siempre y cuando el derecho al subsidio a la Prima o Cuota corresponda a un año. Por lo tanto al vencimiento de cada ejercicio fiscal ganadero o año de contratación se podrá solicitar el subsidio.
I.1.6.3.2.3 Forma de aplicación
El subsidio estará limitado por cualquiera de los dos siguientes criterios, lo que ocurra primero:
a)    Por el porcentaje indicado para cada tipo de seguro, o
b)    Por el monto máximo por Unidad asegurable en cada función zootécnica.
I.1.6.3.2.4. Aseguramientos, especies o funciones en los que no aplica el subsidio
No se otorgará el subsidio a los aseguramientos de caninos, felinos, animales de ornato, de compañía, de pelea, equinos de alto valor en sus distintas funciones, los toros de lidia y animales exóticos o de zoológico.
En ningún caso serán objeto de subsidio esquemas de administración de pérdidas ni coberturas que protejan la mortalidad habitual de las Unidades de producción o limiten la responsabilidad del Asegurador a una mortalidad pactada.
I.1.6.4 Procedimiento de selección
Además de lo antes señalado, el derecho al subsidio procederá únicamente a partir del pago de la Prima o Cuota a cargo del Productor Agropecuario, siempre y cuando el seguro respectivo hubiere iniciado su vigencia con anterioridad a la solicitud del subsidio por parte de los Aseguradores. El subsidio se aplicará con base en la Prima o Cuota pagada, excluido el gasto por emisión de la póliza o constancia de aseguramiento.
Los Aseguradores deberán solicitar el subsidio mediante el Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio, que forma parte integrante de estas Reglas. Dicho formato deberá contar con toda la información que se requiere en los campos del mismo; así como utilizar los catálogos que forman parte integrante de estas Reglas, de lo contrario, será rechazada.
Los Aseguradores registrarán en su contabilidad los montos de todos los subsidios otorgados para su
canalización en términos del Componente del Subsidio.
I.1.6.5 Operación
I.1.6.5.1 Proceso del Componente del Subsidio
El otorgamiento del subsidio, se sujetará a lo siguiente:
a)       Los Productores Agropecuarios que satisfagan los requisitos de elegibilidad, tendrán derecho al subsidio en los términos, condiciones, porcentajes o importes máximos previstos en estas Reglas.
El Productor Agropecuario, tendrá en todo momento la obligación de proporcionar la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos para la población objetivo y de elegibilidad previstos en estas Reglas.
En caso de que el Asegurador cobre una Cuota o Prima superior a la que le corresponda al Productor Agropecuario, sin considerar los subsidios de este Componente, le serán aplicadas las acciones establecidas en estas Reglas.
b)      Los Aseguradores presentarán a AGROASEMEX el Anexo "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas, correspondiente a las operaciones de seguros pagadas. Las solicitudes de subsidio se recibirán hasta el 15 de diciembre de 2019.
c)       AGROASEMEX contará hasta el último día hábil del mes siguiente en que se reciba el Anexo "B-1" para efectuar la revisión y pago de las operaciones procedentes e informará a los Aseguradores el resultado, los que, en su caso, harán los ajustes que resulten de las operaciones improcedentes en las solicitudes subsecuentes. En el caso de las presentadas en Diciembre, el plazo para la revisión y pago no excederá del 31 de diciembre de 2019.
d)      El subsidio sólo procederá respecto de las operaciones que satisfagan los requisitos establecidos en estas Reglas y se pagará con base en las disponibilidades presupuestales autorizadas por la Secretaría, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que los Aseguradores hayan señalado en el registro a que se refieren estas Reglas.
e)       La solicitud de subsidio deberá presentarse mediante el SACS o por el medio que se notifique por la AGRONET, bajo formal protesta de decir verdad. La presentación de la solicitud de subsidio ANEXO B-1 se hará en archivo electrónico con formato de texto y dividido por pipes. La autenticidad del asegurador que funge como intermediario del subsidio se hará mediante el acceso al sistema diseñado por AGROASEMEX, al cual se le otorgó un logín y un password confidencial.
f)       Los Aseguradores deberán precisar en su solicitud el monto del subsidio por cada operación de seguro. En el caso de pólizas o constancias globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplicarán individualmente, los límites y porcentajes establecidos en estas Reglas.
En el seguro agrícola, en el caso en que los Productores Agropecuarios estén constituidos como personas morales, y éstas sucesivamente por personas físicas y morales, se deberá reportar la información de cada predio por inciso y a nombre de cada una de las personas físicas que la integran, conforme al ANEXO "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas.
g)      Únicamente procederá el subsidio de las operaciones de seguro cuya solicitud haya sido presentada dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha del pago de la cuota o prima a cargo del Productor Agropecuario.
h)      Los Aseguradores deberán presentar, mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX, la solicitud en la que subsanen las deficiencias u omisiones que hayan dado lugar al rechazo, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes al mes en que les fue notificado el mismo, por la AGRONET. Si no lo hicieren, su solicitud será rechazada y perderán la posibilidad de recibir el subsidio que haya solicitado.
i)       El subsidio se otorgará en moneda nacional. En caso de que los Productores Agropecuarios propongan a los Aseguradores la emisión de pólizas, constancias de aseguramiento o endosos en moneda extranjera, los Aseguradores deberán considerar en la solicitud de subsidio el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el primer día hábil del mes de inicio de vigencia del aseguramiento o del endoso. En los casos de solicitudes con operaciones donde el tipo de cambio no sea el correcto, AGROASEMEX hará los ajustes, otorgará el subsidio correspondiente y lo hará del conocimiento de los Aseguradores.
j)       Si derivado de la presentación y revisión de las solicitudes de subsidio, resulta que se tiene que devolver el subsidio otorgado, se incorporará al presupuesto del ejercicio vigente del Componente de Subsidio y al ramo que corresponda.
En el Anexo "D", se describen los catálogos y claves para el llenado del Anexo "B-1" que forman parte
integrante de estas Reglas.
Los recursos se pagarán en orden de prelación a las solicitudes que hubiesen cumplido en tiempo y forma la totalidad de los requisitos señalados en estas Reglas, hasta agotar la asignación de este Componente.
I.1.6.5.2 Informe de Indemnizaciones Pagadas
Los Aseguradores, bajo protesta de decir verdad, presentarán semestralmente un Informe de indemnizaciones pagadas respecto de las operaciones de seguro a las que se les otorgó el subsidio. La documentación que acredite el pago al asegurado y/o al beneficiario de la póliza o constancia de aseguramiento quedará a disposición de AGROASEMEX para los efectos señalados en el numeral VI.
En ningún caso corresponderá a AGROASEMEX pronunciarse sobre la procedencia de las indemnizaciones ni resolverá sobre las controversias que se susciten entre los Aseguradores y sus asegurados.
El primer informe se presentará en los primeros diez días hábiles de julio de 2019, para el informe subsecuente se deberán reportar las indemnizaciones pagadas en el semestre anterior, teniendo un plazo de diez días hábiles posteriores al cierre. La falta de presentación de cualquiera de dichos informes tendrá como consecuencia a partir del vencimiento del plazo, la suspensión de trámites de recursos en términos del numeral VII.3, inciso b), de estas Reglas, la que se mantendrá hasta que se presente el o los informes no presentados.
Dicho informe semestral se deberá presentar a través del sistema informático instrumentado por AGROASEMEX o por el medio electrónico que se notifique por la AGRONET, conforme al Anexo "C" Informe de Indemnizaciones Pagadas, que forma parte integrante de estas Reglas.
En el Anexo "D" se describen las claves para el llenado de los Anexos "B-1" y "C" que forman parte integrante de estas Reglas.
I.1.6.5.3 Grupo de trabajo
Con el propósito de escuchar las diversas opiniones de los participantes del sector, dar seguimiento al Componente de Subsidio del Programa de Aseguramiento Agropecuario, así como procurar la constante mejora del mismo, la Secretaría, por conducto de la USPSS, convocará a una reunión de trabajo al término de cada trimestre calendario, o cuando se requiera. La secretaría del Grupo de Trabajo estará a cargo de AGROASEMEX.
A las reuniones se convocará a un representante de cada Institución de Seguros; tres de cada uno de los Organismos Integradores Nacionales registrados de conformidad con la Ley de Fondos, tres representantes de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y tres representantes de AGROASEMEX. Asimismo, podrán asistir representantes de la Comisión y un invitado de la SADER. A las reuniones del Grupo de Trabajo deberán asistir únicamente las personas designadas para dicha representación.
Los participantes de dichas reuniones informarán sobre el detalle de la distribución de los recursos del Componente de Subsidio en los términos dados a conocer en la convocatoria emitida por la USPSS.
II. Componente de Apoyo
De los Recursos autorizados para el Componente de Apoyo, se destinará el 72.3% (setenta y dos punto tres por ciento) a los Fondos y el 27.7% (veintisiete punto siete por ciento) a los Organismos Integradores y a los Organismos Integradores Nacionales.
II.1 Definición de Poblaciones
a) Población Potencial: Todos los Fondos, Organismos Integradores y Organismos Integradores Nacionales, que se encuentren registrados en el Sistema de Aseguramiento.
b) Población Objetivo: Todos los Fondos, Organismos Integradores y Organismos Integradores Nacionales, que se encuentren registrados en el Sistema de Aseguramiento y que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas.
c) Población Atendida: Todos los Fondos, Organismos Integradores y Organismos Integradores Nacionales, que se encuentren registrados en el Sistema de Aseguramiento que hayan recibido Recursos autorizados de este Componente, en virtud de haber cumplido con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
II.2 Beneficiarios
a)       Los Fondos inscritos en el Sistema de Aseguramiento.
b)      Organismos Integradores y Organismos Integradores Nacionales, inscritos conforme al Anexo "A-1" que forma parte integrante de estas Reglas.
II.2.1. Consideraciones generales
Los Fondos, Organismos Integradores, y los Organismos Integradores Nacionales deberán presentar el Anexo "F" que forma parte integrante de estas Reglas, debidamente firmado.
 
II.2.1.1 Requisitos
Requisitos de elegibilidad:
A. Para los Fondos:
Se apoyará a los Fondos que:
a)       Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas.
b)      Acrediten su registro ante la Secretaría en los términos establecidos en la Ley de Fondos.
c)       Tengan en vigor un contrato de afiliación o, en su caso, de prestación de servicios de seguimiento de operaciones con un Organismo Integrador o una entidad en los términos de la Ley de Fondos vigente.
d)      Acrediten tener en vigor un contrato de reaseguro vigente.
e)       Presenten constancia firmada por el representante legal de los Organismos Integradores, o los Organismos Integradores Nacionales, según corresponda, de que el Fondo afiliado o con contrato de seguimiento de operaciones está operando conforme a la Ley de Fondos. La expedición de dicha constancia no estará condicionada a pago alguno, ni a requisitos fuera de los establecidos en estas Reglas o en la Ley de Fondos. Los Organismos Integradores u Organismos Integradores Nacionales deberán expedir la constancia en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del cierre de la supervisión de seguimiento de operaciones, transcurrido el plazo, se entenderá la expedición de la constancia en sentido positivo.
f)       Acrediten que mantienen una cuenta bancaria a nombre del Fondo, para la recepción y aplicación conforme al destino de los recursos de los Apoyos, la que se acreditará mediante la presentación del Anexo "A" que forma parte integrante de estas Reglas.
g)      Presentar los estados financieros del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente, así como el acta de la Asamblea General de Socios en donde se hayan aprobado los mismos.
h) No serán elegibles las solicitudes que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en la sección VII de estas Reglas.
B. Para los Organismos Integradores y los Organismos Integradores Nacionales:
Se apoyará a los Organismos Integradores y Organismos Integradores Nacionales que:
a)       Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas;
b)      Otorguen el seguimiento de operaciones a Fondos que se encuentren en operación.
c)       Acrediten con los convenios respectivos que el Organismo Integrador Nacional al que se encuentren afiliado, les haya delegado las facultades para realizar el seguimiento de operaciones de los Fondos, conforme a lo establecido en la Ley de Fondos.
d)      Acrediten que mantienen una cuenta bancaria a nombre del Organismo Integrador Nacional al que se encuentren afiliado y de los Organismos Integradores para la recepción y aplicación conforme al destino de los recursos de los Apoyos, la que se acreditará mediante la presentación del Anexo "A-1" que forma parte integrante de estas Reglas.
e)       Acrediten conforme a lo establecido en estas Reglas el cumplimiento al segundo párrafo de lo señalado en el numeral III.3 de estas Reglas.
f)       No serán elegibles las solicitudes que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en la sección VII de estas Reglas.
II.3 Características de los Apoyos
A. Apoyos para los Fondos
A.1 Subcomponente para la operación
A.1.1 Monto y tipo del Subcomponente
A este subcomponente se asigna el 63.9% (sesenta y tres punto nueve por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
El Apoyo se otorgará por un monto equivalente al 15% (quince por ciento) del monto de la prima de reaseguro pagada respecto de los aseguramientos agrícolas de los Ciclos Otoño-Invierno 2018/2019, independientemente del ejercicio fiscal en que se pagó la prima de reaseguro, y Primavera-Verano 2019, aseguramientos ganaderos con inicio de vigencia en el ejercicio fiscal 2019 y aseguramientos de daños a bienes conexos con inicio de vigencia en el ejercicio fiscal 2019. Para todos los casos previamente descritos, las operaciones de seguros, deberán estar vigentes en el ejercicio de las presentes reglas. A los Fondos que no acrediten haber cumplido con lo dispuesto en el numeral III.3 por así determinarse en las constancias que
obren en el expediente creado al efecto, no tendrán derecho a recibir el Apoyo de este subcomponente. En el caso de los Reaseguros proporcionales, el monto de la prima de reaseguro pagada se calculará restando a las primas totales cedidas por el Fondo al Reasegurador, el monto de las comisiones finales recibidas por el Fondo del Reasegurador.
Requisitos de elegibilidad para este Apoyo, adicionales a los descritos en el numeral II.2.1.1:
a)      Acreditar gastos de administración y operación igual o superior a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) calculados conforme a lo siguiente:
Respecto del Ciclo Agrícola (con independencia del ejercicio fiscal en que ocurrieron la contratación del seguro), ejercicio fiscal ganadero o ejercicio fiscal de daños a bienes conexos de referencia por el que se solicite el Apoyo, tratándose de contratos de reaseguro no proporcional, los Fondos podrán considerar hasta el 25% (veinticinco por ciento) de las cuotas totales, una vez separada la prima pagada por concepto de reaseguro, como gastos de administración y operación.
Asimismo, por cuanto hace al reaseguro proporcional o coaseguro, los Fondos podrán destinar para gastos de administración y operación hasta el 100% (cien por ciento) de las comisiones que reciban por la celebración de estos contratos, siempre y cuando se trate de una comisión y ésta sea fija.
Para efectos de este Apoyo, los Fondos deberán manifestar a AGROASEMEX, bajo protesta de decir verdad, el porcentaje efectivamente utilizado de dicha comisión, para los referidos gastos de administración y operación.
b)      Que el Fondo exhiba una constancia emitida por el Organismo Integrador con el que haya celebrado contrato de afiliación o, en su caso de prestación de servicios de seguimiento de operaciones con la entidad que le proporcione el servicio, en la que se manifieste bajo protesta de decir verdad que el Fondo opera en los términos de la Ley de Fondos.
c)       En endosos que impliquen devoluciones de primas de reaseguro, el Fondo deberá reportar esa circunstancia en la "Solicitud de Apoyo para la Operación" a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha en que la empresa que otorga el servicio de reaseguro haya emitido las notas de crédito correspondientes y el reembolso que proceda se hará mediante transferencia a cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en que AGROASEMEX le haya solicitado por el sistema AGRONET, el monto del reintegro que corresponda a la devolución del Apoyo.
El monto de Apoyo máximo por Fondo no podrá exceder de $230,000.00 (doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) con independencia de los Ciclos agrícolas o ejercicio fiscal ganadero o ejercicio fiscal de daños a bienes conexos por los que se solicite el Apoyo, debiéndose proceder, en su caso, como lo señala el segundo párrafo del numeral A.1.1.
El Apoyo se otorgará en forma trimestral por cada Ciclo agrícola o ejercicio fiscal ganadero o ejercicio fiscal de daños a bienes conexos.
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.1.2 Solicitud del Subcomponente de Apoyo para la Operación
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a)      Formato 1, "Solicitud para el Subcomponente para la Operación", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b)      Contrato de reaseguro vigente.
c)       Recibos de pago de reaseguro de los aseguramientos del Ciclo agrícola o ejercicio fiscal ganadero o de daños a bienes conexos por el que se solicita el Apoyo.
d)      Cierre o avance del ciclo otoño-invierno 2018/2019 en caso de que se solicite el Apoyo para este ciclo agrícola.
e)       Avance del ciclo primavera-verano 2019 en caso de que se solicite el Apoyo para este ciclo agrícola.
f)       Avance del ejercicio fiscal ganadero 2019 en caso de que se solicite el Apoyo para este ejercicio.
 
g)      Avance del ejercicio fiscal de daños a bienes conexos 2019 en caso de que se solicite el Apoyo para este ejercicio.
h)      En su caso, notas de crédito de devolución de reaseguro emitida por la empresa que otorga dicho servicio a los aseguramientos del Ciclo agrícola o ejercicio fiscal ganadero o de daños a bienes conexos por el que se solicita el Apoyo.
A.1.3 Destino del Subcomponente
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Sueldos, salarios y honorarios del personal técnico y administrativo contratado por el Fondo, incluyendo gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas; por lo que quedan excluidos gastos para pago de aguinaldo, vales de despensa, premios por puntualidad, reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.
b) Para los siguientes gastos: luz, agua, teléfono fijo, Internet, mensajería, renta y mantenimiento del local, mantenimiento del o los vehículos propiedad del Fondo, papelería, útiles y consumibles de oficina, adquisición de mobiliario de Oficina consistente en escritorios, sillas, archiveros y mesas de trabajo, adquisición de equipo de cómputo de escritorio o laptop, impresoras o equipos de sistema de posicionamiento global (GPS), por lo que quedan excluidos: seguros de auto, Impuestos Federales, Estatales y Municipales, tenencias, Gastos Notariales y aportaciones patronales.
c) Honorarios del contador público independiente que dictamine los estados financieros del Fondo.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
A.2 Subcomponente para Capacitación
A.2.1 Monto y tipo del Subcomponente
A este subcomponente se asigna el 8.1% (ocho punto uno por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
a)       El Apoyo por asistir en 2019 en el territorio nacional a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación en materia de seguro y reaseguro; sistemas informáticos para la operación de los Fondos; gestión de Apoyos y subsidios materia de estas Reglas; suscripción, selección y administración de riesgos; ajuste de siniestros; manejo de bases de datos relacionados con las operaciones de los Fondos y contabilidad de Fondos; así como aquellos vinculados al cumplimiento de las obligaciones referentes al marco regulatorio de supervisión a que se refiere el Título 40 de la Circular Única de Seguros y Fianzas; a razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N) por cada Fondo.
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.2.2 Solicitud del Subcomponente
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a)       Formato 2, "Solicitud para el Subcomponente de Capacitación para Fondos de Aseguramiento", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b)      Para el Apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia escaneada de las constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en la que se indique el número de días de duración del mismo y temario del curso.
c) Comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo mediante los cuales se compruebe el monto del apoyo solicitado, y que deben ser de acuerdo a los conceptos que se detallan en el numeral A.2.3. En ningún caso se podrá rebasar el monto establecido en el inciso a) del numeral A.2.1.
d)      Programa de Capacitación de Fondos que forma parte integrante del Formato 2 "Solicitud para el Subcomponente de Capacitación para Fondos de Aseguramiento".
e)       Se debe demostrar que los asistentes para los que se solicitan los apoyos deben ser personal contratado por el Fondo de Aseguramiento o funge como Consejero del Fondo.
A.2.3 Destino del Subcomponente
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
 
a)       Gastos de traslado del personal técnico y administrativo contratado por el Fondo, así como Consejeros, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con la capacitación; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de las funciones del Fondo.
b)      Pago del curso, taller, seminario y otros eventos de capacitación.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
A.3 Subcomponente para la Constitución y de Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos.
A.3.1 Destino y monto del Subcomponente.
El Apoyo solamente aplicará para los Fondos que se constituyan durante los años 2018 y 2019 y que hayan iniciado operaciones en el 2019.
El Apoyo se destinará exclusivamente para cubrir los siguientes conceptos:
a)       Honorarios, derechos y gastos indispensables para la constitución del Fondo ante Notario e inscripción de la escritura respectiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
El Apoyo para este subcomponente será hasta por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo de nueva creación.
b)      Adquisición de mobiliario de oficina consistente en escritorios, sillas, archiveros y mesas de trabajo. Así como también equipo de cómputo de escritorio o laptop, impresoras y equipos de sistema de posicionamiento global (GPS).
Para este subcomponente el Apoyo será hasta por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo de nueva creación.
A este subcomponente se asigna el 0.3% (cero punto tres por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.3.2 Solicitud del Subcomponente
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a)       Formato 7, "Solicitud para el Subcomponente a la Constitución y de Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b)      Copia escaneada de los documentos que cumplan los requisitos fiscales aplicables en 2018 o 2019, a nombre del Fondo y que amparen los conceptos y los montos devengados solicitados a los cuales se puede destinar el Apoyo en términos de estas Reglas.
B. Apoyos para los Organismos Integradores Nacionales
El Organismo Integrador Nacional solicitante deberá presentar a AGROASEMEX su "Programa Anual de Trabajo 2019" firmado por los miembros de su consejo de administración, en el que deberá calendarizar, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 3, "Programa Anual de Trabajo 2019, Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas.
Asimismo, el Organismo Integrador Nacional solicitante deberá presentar el Programa Anual de Trabajo 2019, mediante el sistema informático que para tal efecto instrumente AGROASEMEX a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación de las presentes Reglas.
Si el Programa elaborado por el Organismo Integrador Nacional de que se trate no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 3, que forma parte integrante de estas Reglas, el mismo, deberá subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.
Si el Programa Anual de Trabajo 2019 del Organismo Integrador Nacional de que se trate, no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, no procederá la solicitud de cualquier
Apoyo establecido en estas Reglas.
B.1 Subcomponente para Costos de Estructura Administrativa
B.1.1 Monto del Subcomponente
El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $235,000.00 (doscientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados al gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que tenga contratados el Organismo Integrador Nacional de que se trate, para realizar la supervisión de las funciones delegadas.
A este subcomponente se asigna el 3.1% (tres punto uno por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
B.1.2 Destino del Subcomponente
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: sueldos, salarios y honorarios del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos empleados o contratados por el Organismo Integrador Nacional solicitante. El Apoyo no se podrá destinar al pago de honorarios o emolumentos para los miembros del consejo de administración o comisario del Organismo Integrador Nacional solicitante.
No podrá destinarse el Apoyo para cubrir sueldos, salarios u honorarios de empleados o prestadores de servicio, y deberá aplicarse como complemento de los sueldos, salarios y honorarios del personal mencionado. Para efectos de sueldos y salarios quedan excluidas prestaciones distintas y que excedan a las que como mínimo establece la legislación laboral, así como las contribuciones o aportaciones de seguridad social.
B.1.3 Solicitud del Subcomponente
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo los Organismos Integradores Nacionales deberán de integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a)       Formato 4, "Solicitud de Apoyos para Organismos Integradores Nacionales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener toda la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional solicitante.
b)      Con cada una de las solicitudes de los cuatro trimestres del ejercicio 2019 copia escaneada de los recibos de sueldos, salarios y honorarios pagados en el trimestre inmediato anterior, que deberán comprobarse mediante documentación que cumpla los requisitos fiscales.
c)       Si el total de los salarios, sueldos y honorarios pagados en el trimestre anterior es menor al monto del Apoyo correspondiente al Organismo Integrador Nacional únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
B.1.4 Condiciones para recibir la Solicitud del Apoyo
a)       Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, se deberá entregar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos, los que deberán estar vigentes durante el ejercicio 2019. En caso de nuevas contrataciones durante el año, con la solicitud del trimestre que corresponda se deberá enviar el contrato respectivo.
b)      Si los Organismos Integradores Nacionales no acreditan la contratación, por lo menos, de un contador y un técnico para la supervisión de las funciones delegadas, no tendrá o, en su caso, perderá el derecho a solicitar el Apoyo previsto en este apartado.
B.2 Subcomponente para Coordinar y Supervisar las Funciones Delegadas
B.2.1 Monto del Subcomponente
El Organismo Integrador Nacional solicitante recibirá el Apoyo conforme a lo siguiente:
Para supervisión de funciones, la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por cada Organismo Integrador con el que tenga suscrito y en vigor un convenio de delegación de funciones, a razón de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por cada visita de supervisión integrada en el Programa Anual de Trabajo 2019. Si alguno de los Organismos Integradores Nacionales no acredita haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral III.3, por así determinarse en las constancias que obren en el expediente creado al efecto, no tendrá derecho al apoyo de este subcomponente.
A este subcomponente se asigna el 0.7% (cero punto siete por ciento) de los recursos fiscales asignados al
Componente de Apoyo.
B.2.2 Destino del Subcomponente
Este Apoyo se otorgará para el efecto de que los Organismos Integradores Nacionales realicen:
a)       Por lo menos, una visita de supervisión de funciones delegadas a los Organismos Integradores, por el gerente, contador y técnico de los Organismos Integradores Nacionales para realizar dichas actividades de supervisión.
b)      Adquisición de bienes muebles necesarios para la operación del Organismo Integrador Nacional solicitante.
c)       Equipo de cómputo, impresora y sistema de posicionamiento global (GPS).
El Apoyo no podrá destinarse a gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no corresponda a la coordinación y supervisión de las funciones delegadas a los Organismos Integradores.
También quedarán excluidas del Apoyo las supervisiones realizadas por miembros del consejo de administración, por el comisario y por personal distinto al gerente, contador o técnicos contratados por cualquiera de los Organismos Integradores con ese propósito.
B.2.3 Solicitud del Subcomponente
Este Apoyo se otorgará por las supervisiones realizadas para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo los Organismos Integradores Nacionales deberán integrar en el SIGAPO la siguiente documentación:
1)       Formato 4, "Solicitud de Apoyos para Organismos Integradores Nacionales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional que solicite el apoyo.
2)       Formato 3, "Programa Anual de Trabajo", que forma parte integrante de estas Reglas, en el que se deberán describir las actividades de supervisión de funciones delegadas realizadas en el trimestre respecto del cual se solicita el Apoyo.
3)       Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el trimestre respecto del cual se solicita el Apoyo.
4)       En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el ejercicio 2019, en términos del Décimo de los LGSO.
5)       Copia de los reportes con los resultados, minutas o actas de supervisión de funciones delegadas con firmas autógrafas de los representantes legales de los Organismos Integradores, que acrediten la revisión de los servicios de seguimiento de operaciones a los Fondos y que deberán corresponder a las visitas de supervisión por las que se solicita el Apoyo.
6)       En su caso, copia de la documentación de seguimiento de observaciones derivadas de la supervisión correspondientes al cumplimento de los Organismos Integradores en cuanto a los criterios de revisión referidos en el Control de supervisión de funciones delegadas a los Organismos Integradores que forma parte integrante del Formato 3 "Programa Anual de Trabajo" y en cuanto al seguimiento de operaciones de Fondos respecto a sus obligaciones previstas en la Ley de Fondos.
7)       Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, copia de lo siguiente:
a)       Convenios de delegación de facultades celebrados con todos los Organismos Integradores para realizar el seguimiento de operaciones de los Fondos, conforme a lo establecido en la Ley de Fondos; en caso de que todos o algunos de los referidos convenios de delegación de facultades fueron entregados a AGROASEMEX en ejercicios anteriores y si estos continúan vigentes, bastará con la presentación a AGROASEMEX de una carta firmada por el representante legal del Organismo Integrador Nacional solicitante, en el que indique bajo protesta de decir verdad cada uno de los convenios de delegación de facultades que continúan vigentes con los respectivos Organismos Integradores.
b)      Constancia de entrega a la Secretaría de los Programas Anuales de Trabajo 2019 de los Organismos Integradores Nacionales y de los Organismos Integradores, aprobados por sus respectivas asambleas.
 
8)       Con la solicitud correspondiente al segundo trimestre, copia de lo siguiente:
a)       Constancia de presentación a la Secretaría del informe de actividades realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones, de acuerdo con el Décimo Primero de los LGSO;
b)      Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador Nacional solicitante, que incluya la balanza de comprobación, y
c)       Constancia de presentación a la Secretaría de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
B.3 Subcomponente para Capacitación
B.3.1 Monto del Subcomponente
A este subcomponente se asigna el 0.1% (cero punto uno por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
a)       Se apoyará con $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $28,000.00 (veintiocho mil pesos 00/100 M.N.). Este Apoyo se otorgará por la asistencia en 2019 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de su consejo de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Organismo Integrador Nacional solicitante.
Los Organismos Integradores Nacionales que los soliciten deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
B.3.2 Solicitud del Subcomponente
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional solicitante deberá integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a)       Formato 4, "Solicitud de Apoyos para Organismos Integradores Nacionales", que se presenta trimestralmente y que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional solicitante.
b)      Para el Apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia de constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en la que se indique el número de días de duración del mismo y temario del curso; así como de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Nacional solicitante, mediante los cuales se compruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
c)       Programa de Capacitación de Fondos que forma parte integrante del Formato 4 "Solicitud de Apoyos para Organismos Integradores Nacionales".
B.3.3 Destino del Subcomponente
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas o de capacitación; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
B.4 Subcomponente de Apoyo para Operación y Soporte Técnico del Sistema Informático
B.4.1 Monto del Subcomponente
El monto del Apoyo se otorgará por la cantidad de $145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales.
A este subcomponente se asigna el 1.9% (uno punto nueve por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
B.4.2 Destino del Subcomponente
El Apoyo se deberá destinar exclusivamente a los siguientes conceptos:
a)       Pago de salarios y servicios para la operación y asistencia técnica de sistemas y equipos informáticos.
 
b)      Pago de servicios de comunicación de red interna de voz y datos, e Internet de banda ancha.
c)       Pago de servicios para el desarrollo, operación y mantenimiento de sistemas informáticos.
d)       Adquisición de la propiedad o uso de equipos informáticos básicos o periféricos (hardware), así como de programas (software) necesarios para el desarrollo de sistemas informáticos.
Dichos recursos se deberán utilizar para el desarrollo, mantenimiento y actualización de sistemas; soporte técnico para la operación de sistemas (mesa de ayuda); adquisición de consumibles para los equipos informáticos; y desarrollo, mantenimiento y administración de equipos para homologar procedimientos, trámites y mecanismos de operación y administración de los Fondos; integrar y actualizar bases de datos; prestar servicios de seguimiento de operaciones; coordinar y supervisar las funciones delegadas a los Organismos Integradores; y automatizar procedimientos relacionados con las funciones establecidas en la Ley de Fondos a cargo de los Organismos Integradores.
Este Apoyo no podrá destinarse, bajo ninguna forma, para el pago de telefonía celular o cualquier servicio de internet vía teléfono celular.
B.4.3 Solicitud del Subcomponente
Este Apoyo se otorgará para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo los Organismos Integradores Nacionales deberán integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a)   Formato 4, "Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Nacionales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información que se indica en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional solicitante.
b)  Contratos celebrados por el Organismo Integrador Nacional solicitante para la operación y soporte técnico de los sistemas.
c)  Comprobantes fiscales de la adquisición de servicios informáticos y adquisición de consumibles.
C. Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales
Para que proceda la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas, el Organismo Integrador solicitante deberá presentar a AGROASEMEX su "Programa Anual de Trabajo 2019" a través del sistema electrónico instrumentado por AGROASEMEX firmado por los miembros de su consejo de administración en cada una de sus hojas, en el que deberá calendarizar, al 100% (cien por ciento), como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 5, "Programa Anual de Trabajo 2019, Organismo Integrador", que forma parte integrante de estas Reglas.
El Organismo Integrador solicitante deberá presentar el Programa Anual a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación de las presentes Reglas. Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 5, que forma parte integrante de estas Reglas, el Organismo Integrador solicitante deberá subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.
Si el Programa no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, la solicitud se tendrá por no presentada y el Organismo Integrador solicitante perderá el derecho al otorgamiento de Apoyo alguno relacionado con estas Reglas.
C.1 Subcomponente para Costos de Estructura Administrativa
C.1.1 Monto del Subcomponente
El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $102,000.00 (ciento dos mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales por Organismo Integrador solicitante, para un total de $408,000.00 (cuatrocientos ocho mil pesos 00/100 M.N.) anuales por Organismo Integrador, para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que tenga contratados para prestar el servicio de seguimiento de operaciones. Si el Organismo Integrador solicitante no acredita haber cumplido con lo dispuesto en el numeral III.3, por así determinarse en las constancias que obren en el expediente creado al efecto, no tendrá derecho a los apoyos de este subcomponente.
A este subcomponente se asigna el 9.3% (nueve punto tres por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
C.1.2 Destino del Subcomponente
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir de manera complementaria los siguientes conceptos: sueldos, salarios y honorarios del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos empleados o contratados por el Organismo Integrador. El Apoyo no se podrá destinar al pago de honorarios o emolumentos para los miembros del consejo de administración o comisario del Organismo Integrador.
 
No podrá destinarse el Apoyo para cubrir el sueldo, salario u honorario de empleados o prestadores de servicio, con la salvedad del profesionista señalado en el numeral C.1.4 inciso b) de las presentes Reglas. Para efectos de sueldos y salarios quedan excluidas prestaciones distintas y que excedan a las que como mínimo establece la legislación laboral, así como las contribuciones o aportaciones de seguridad social.
C.1.3 Solicitud del Subcomponente
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador solicitante deberá integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a)       Formato 6, "Solicitud del Subcomponente para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador interesado.
b)      Con cada una de las solicitudes de los cuatro trimestres del ejercicio 2019, adjuntar los recibos de sueldos, salarios y honorarios pagados en el trimestre inmediato anterior, que deberán comprobarse mediante documentación que cumpla los requisitos fiscales.
C.1.4 Condiciones para recibir la Solicitud del Subcomponente
a)       Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, el Organismo Integrador solicitante deberá presentar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que estarán vigentes durante el ejercicio 2019. En caso de nuevas contrataciones durante el año con la solicitud del trimestre que corresponda deberá enviar el contrato.
b)      Si el Organismo Integrador no acredita la contratación, por lo menos, de un contador y un técnico para la supervisión de las funciones delegadas, no tendrá o, en su caso, perderá el derecho a solicitar el Apoyo previsto en este apartado.
c)       Si el total de los salarios, sueldos y honorarios pagados en el trimestre anterior es menor al monto del Apoyo correspondiente, únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
C.2 Subcomponente para Prestar Servicios de Seguimiento de Operaciones
C.2.1 Monto del Subcomponente
Para los Organismos Integradores se otorgará un Apoyo de $21,000.00 (veintiún mil pesos 00/100 M.N.) por cada Fondo al que le presten servicios de seguimiento de operaciones. Si los Organismos Integradores no acreditan haber cumplido con lo dispuesto en el numeral III.3 por así determinarse en las constancias que obren en el expediente creado al efecto, no tendrán derecho al apoyo de este subcomponente.
En caso de que un Fondo esté afiliado y/o tenga celebrado el contrato de servicio de seguimiento de operaciones con dos o más Organismos Integradores u Organismos Integradores Nacionales, únicamente recibirá Apoyo el Organismo que le preste dichos servicios.
A este subcomponente se asigna el 12.4% (doce punto cuatro por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
C.2.2 Destino del Subcomponente
Este Apoyo se destinará para el efecto de que los Organismos Integradores realicen:
a)       Por cumplir con las visitas de seguimiento de operaciones y de revisión, al 100% (cien por ciento), de las actividades que se indican y establecen en el Formato 5 "Programa Anual de Trabajo 2019" por cada Organismo Integrador.
Quedan excluidas del Apoyo las actividades de seguimiento de operaciones realizadas por miembros del consejo de administración, por el comisario y por personal distinto al gerente, contador supervisor o técnicos contratados por el Organismo Integrador con ese propósito.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla con los requisitos fiscales.
C.2.3 Solicitud del Subcomponente
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador solicitante deberá integrar en el SIGAPO la siguiente documentación:
1)       Formato 6 "Solicitud del Subcomponente para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que debe estar firmado por los miembros del consejo de administración.
 
2)       Formato 5 "Avance del Programa Anual de Trabajo" y "Control de seguimiento de operaciones, correspondientes al trimestre por el cual se solicita el Apoyo" que forma parte integrante de estas Reglas.
3)       Copia de la constancia de presentación a la Secretaría, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
4)       Contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones que, en su caso, tenga celebrados con todos los Fondos; en caso de que todos o algunos de los referidos contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones fueron entregados a AGROASEMEX en ejercicios anteriores y si estos continúan vigentes, para estos casos, bastará con la presentación a AGROASEMEX de una carta firmada por el representante legal del Organismo Integrador solicitante en el que indique bajo protesta de decir verdad cada uno de los contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones que continúan vigentes con los respectivos Fondos.
5)       Constancia mediante la cual se haya entregado al respectivo Organismo Integrador Nacional, el Programa Anual de Trabajo aprobado por la Asamblea General de Afiliados.
6)       Publicación de los Fondos afiliados al Organismo Integrador que se trate, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Fondos y de los estatutos del Organismo Integrador.
7)       Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional afiliado, de los informes de actividades realizadas en el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones.
8)       Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a las visitas de supervisión realizadas y por las cuales se solicita el Apoyo. La constancia deberá contener que en las visitas de seguimiento de operaciones se revisó al 100% (cien por ciento) las actividades que se establecen en el Formato 5, "Programa Anual de Trabajo 2019".
9)       Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que incluya la balanza de comprobación.
10)     Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional afiliado de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
11)     Copia de los reportes con los resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas de los representantes legales de los Fondos, que acrediten la revisión al 100% (cien por ciento) las actividades que se establecen en el Formato 5, "Programa Anual de Trabajo 2019" y que deberán corresponder a las visitas de seguimiento de operaciones por las que se solicita el Apoyo.
12)     En su caso, copia de la documentación de seguimiento de observaciones derivadas de la revisión.
13)     Copia de los estados de cuenta bancarios que acrediten la reserva especial de contingencias, reserva de riesgos en curso y del fondo social de los Fondos, correspondientes al mes anterior al que se llevó a cabo la revisión de seguimiento de operaciones.
14)     Documentación con la que se compruebe la afectación y destino o incremento a las cuentas de reserva especial de contingencias, reserva de riesgos en curso y fondo social de los Fondos, correspondientes a los ciclos agrícolas o ejercicios ganaderos o de daños a bienes conexos al momento de la revisión.
15)     Presentar a AGROASEMEX un informe de las actividades realizadas por el Organismo Integrador en el período por el cual solicita los Apoyos.
C.3 Subcomponente para Capacitación
C.3.1. Monto del Subcomponente
A este subcomponente se asigna el 0.2% (cero punto dos por ciento) de los recursos fiscales asignados al Componente de Apoyo.
Se apoyará con $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por Organismo Integrador. Este Apoyo se otorgará por la asistencia en 2019 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de su consejo de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Organismo Integrador.
 
Los Organismos Integradores deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
C.3.2 Solicitud del Subcomponente
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador deberá integrar en el SIGAPO la siguiente documentación escaneada:
a)       Formato 6, "Solicitud del Subcomponente para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador interesado.
b)      Para el Apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia de constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en las que indique el número de días de duración del mismos y temario del curso; así como de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador, mediante los cuales se pruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
c)       Programa de Capacitación de Fondos que forma parte integrante del Formato 6 "Solicitud del Subcomponente para los Organismos Integradores"
C.3.3 Destino del Subcomponente
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas o de capacitación; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
C.3.4 Proceso del Componente de Apoyo
a)       Los Fondos y Organismos Integradores, presentarán las solicitudes que correspondan a los tipos de subcomponentes que requerirán y que sean elegibles. Las solicitudes, para efectos de revisión, dictamen y pago serán entregadas mediante SIGAPO, que tendrá efectos legales como si se hubiesen entregado en forma personal.
Las solicitudes deberán entregarse con los documentos que se indican para cada uno de los subcomponentes en los apartados correspondientes.
Para los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, AGROASEMEX dará a conocer a los Fondos, a los Organismos Integradores y a los Organismos Integradores Nacionales, el procedimiento para registrar sus solicitudes en el SIGAPO.
Los Fondos, Organismos Integradores y los Organismos Integradores Nacionales deberán conservar la documentación relativa a la gestión y correcta aplicación y destino de los Apoyos, para el efecto de verificar su existencia y autenticidad en el procedimiento de supervisión establecido en estas Reglas.
b)      Las solicitudes deberán presentarse a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 10 de diciembre del 2019 (fecha límite para la recepción de solicitudes y toda su documentación complementaria correspondiente), AGROASEMEX tendrá hasta el día 15 de diciembre de 2019 para revisar y verificar que el Fondo u, Organismo Integrador o el Organismo Integrador Nacional solicitante sea elegible y que los montos y términos solicitados se apeguen a los requisitos establecidos en estas Reglas, en caso contrario notificará las deficiencias u observaciones resultantes al Fondo, Organismo Integrador u Organismo Integrador Nacional, quienes tendrán hasta el día 20 de diciembre de 2019 para solventar dichas deficiencias u observaciones. Dicho plazo podrá ampliarse con autorización de la Secretaría, previa petición de AGROASEMEX y por causa justificada a juicio de aquella.
En relación con la documentación probatoria de la aplicación de los Apoyos otorgados a los Organismos Integradores y a los Organismos Integradores Nacionales que no se tengan a la fecha de presentación de la solicitud del cuarto trimestre, se deberán entregar mediante el SIGAPO a AGROASEMEX a más tardar el 5 de enero del siguiente año.
En caso de que la documentación requerida en el párrafo anterior no se presente dentro del período indicado, el Organismo Integrador u Organismo Integrador Nacional correspondiente deberá devolver el Apoyo del que no acredite su aplicación en términos de estas Reglas.
 
AGROASEMEX, en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción en el SIGAPO, de las solicitudes y documentos complementarios verificará que el Fondo, Organismo Integrador u Organismo Integrador Nacional solicitante sea elegible y que los montos y términos solicitados se apeguen a los requisitos establecidos en estas Reglas.
Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, AGROASEMEX podrá formular observaciones mediante el SIGAPO al interesado, sobre las deficiencias de su solicitud o documentos, para que corrija las deficiencias observadas o complementen la documentación solicitada con anterioridad al 15 de diciembre de 2019.
La revisión de la información y documentación por parte de AGROASEMEX se entenderá sin perjuicio de sus facultades de supervisión en términos de estas Reglas.
En el caso de que la solicitud no se apegue a lo establecido en estas Reglas, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud o documento complementario, AGROASEMEX lo notificará al interesado por el mismo medio, en el que explicará las causas de la negativa por la que fue rechazada.
c)   Quince días hábiles posteriores a que se reciba la solicitud y documentación correspondiente en los términos establecidos en estas Reglas, se efectuará el pago de los Apoyos a través de un depósito en la cuenta bancaria a nombre del Fondo, Organismo Integrador o del Organismo Integrador Nacional respectivo y que haya señalado en el Anexo "A" correspondiente. La fecha límite para realizar los depósitos que procedan será el 28 de diciembre de 2019 o el día hábil inmediato siguiente. AGROASEMEX notificará por AGRONET al interesado la fecha de entrega de los recursos.
d)      La entrega de los recursos se acreditará mediante los comprobantes de los depósitos o transferencias a las cuentas bancarias designadas por el Fondo, Organismo Integrador o del Organismo Integrador Nacional respectivo.
e)       El Fondo, el Organismo Integrador y los Organismos Integradores Nacionales que reciban recursos en términos de este Programa, deberán registrar en su contabilidad todas las operaciones por las cuales reciban y apliquen los recursos por cada tipo de Apoyo, así como conservar la documentación comprobatoria original correspondiente que deberá cumplir los requisitos fiscales que correspondan y estar expedida a su nombre.
f)       Los miembros del consejo de administración de los Fondos, de los Organismos Integradores y de los Organismos Integradores Nacionales o las personas que hayan firmado la solicitud, serán responsables solidarios de que los recursos fiscales otorgados se ejerzan, apliquen, usen, comprueben y, en su caso, se devuelvan en los términos de estas Reglas, así como de la autenticidad de la información y documentación que proporcionen.
Por su parte, el consejo de vigilancia del Fondo y el comisario de los Organismos Integradores y de los Organismos Integradores Nacionales respectivos, serán responsables de vigilar la exacta aplicación y comprobación de los Apoyos que reciban de acuerdo con estas Reglas y, en caso de detectar alguna irregularidad, deberán reportarla al día siguiente hábil de que tengan conocimiento de la misma por escrito a AGROASEMEX, así como a los miembros del consejo de administración del Fondo, del Organismo Integrador o de los Organismos Integradores Nacionales correspondiente.
g)      La entrega y aplicación de los Recursos autorizados para cubrir cada uno de los tipos de subcomponentes se realizará y se sujetará a las condiciones, términos y Recursos autorizados en estas Reglas, conforme al calendario que la Secretaría autorice a AGROASEMEX.
Los recursos se pagarán en orden de prelación a las solicitudes que hubiesen cumplido en tiempo y forma la totalidad de los requisitos señalados en estas Reglas, hasta agotar la asignación de cada tipo de subcomponente.
III. Instancias Participantes
III.1 Instancia Ejecutora
AGROASEMEX tendrá a su cargo las funciones establecidas en estas Reglas.
III.2 Instancia de interpretación
La Secretaría por conducto de la USPSS será la autoridad competente para interpretar y resolver cualquier cuestión o controversia relacionada con estas Reglas.
 
III.3 Instancia Supervisora
La Comisión, tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Los Aseguradores, los Organismos Integradores y los Organismos Integradores Nacionales deberán rendir a la Comisión y a la Secretaría, en la forma y términos que al efecto establezcan en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con la opinión de la USPSS, los informes y pruebas que sobre sus operaciones, contabilidad, inversiones y reservas, les soliciten para fines de supervisión, control, vigilancia, estadística y demás aspectos que se estimen necesarios, para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Los Aseguradores, los Organismos Integradores y los Organismos Integradores Nacionales estarán obligados a recibir las visitas de inspección que les practique la Comisión, así como a brindar todas las facilidades a los inspectores que para tal efecto designe la propia Comisión.
Cuando los Aseguradores, los Organismos Integradores y los Organismos Integradores Nacionales no rindan u omitan rendir los informes y pruebas que les hubiere solicitado la Comisión o la Secretaría, o bien, impidan por cualquier medio que se realice la visita de inspección a que se refiere el párrafo les será aplicable la sanción prevista en el numeral VII.4 de las presentes Reglas.
Para el supuesto de que la Comisión observe o detecte alguna irregularidad en el cumplimiento de estas Reglas, lo hará del conocimiento de la Secretaría.
AGROASEMEX deberá proporcionar todo el apoyo e informes que le solicite la Comisión en el desempeño de sus funciones de supervisión.
En términos de lo establecido en las disposiciones aplicables, para el desempeño de las actividades de supervisión, se asignarán a la Comisión los recursos necesarios para su ejercicio.
IV. Indicadores
El indicador de evaluación de este Programa será el siguiente:
Nombre del Indicador: Porcentaje del Presupuesto Ejercido.
Definición del Indicador: Se refiere al porcentaje del presupuesto ejercido al cierre del trimestre.
Método de Cálculo: (Monto del presupuesto Ejercido/Monto del presupuesto autorizado) X 100.
Dimensión del Indicador: Eficacia.
Frecuencia de Medición: Trimestral.
Unidad de Medida: Porcentaje.
Tipo de Valor: Relativo.
Medios de Verificación: Informes Trimestrales de Avance del Programa, disponible en la página de Internet de AGROASEMEX.
Supuestos: Los beneficiarios del Programa que solicitan los subsidios y apoyos cumpliendo en tiempo y forma con la totalidad de los requisitos señalados en las presentes Reglas.
Meta: Primer trimestre: 5% (cinco por ciento); acumulado al Segundo trimestre: 30% treinta por ciento); acumulado al Tercer trimestre: 90% (noventa por ciento) y acumulado al Cuarto trimestre: 100% (cien por ciento).
V. Derechos y obligaciones para todos los Componentes
Las poblaciones objetivo de los Componentes de estas Reglas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de los Apoyos y de los subsidios que, en su caso, se establecen, tendrán los derechos y obligaciones previstos en los apartados correspondientes a cada Componente para la solicitud, recepción, disposición, aplicación, comprobación y devolución de los recursos.
VI. Verificación y supervisión
a) AGROASEMEX tendrá en todo tiempo la facultad de requerir y revisar la información y documentación presentada con las solicitudes de recursos, así como la documentación comprobatoria respectiva, en los términos previstos en estas Reglas, con el fin de verificar la procedencia de las solicitudes, su elegibilidad y, que los recursos se solicitaron y ejercieron de conformidad con las Reglas, así como su registro y comprobar la existencia y destino de los bienes y servicios adquiridos, de acuerdo con los principios de honradez y transparencia.
 
Para tal efecto, los Aseguradores y los beneficiarios de los subsidios y apoyos de este Programa que hayan solicitado o, en su caso, recibido los recursos, reconocen la facultad de verificación y supervisión de AGROASEMEX y consienten para que ésta revise su contabilidad y su documentación soporte por lo que se refiere a los Componentes de Subsidio y de Apoyo para los fines citados en el párrafo anterior.
Los Aseguradores a través de los que se soliciten recursos del Componente de Subsidio y se canalice su entrega, por ese hecho reconocen que están obligados a presentar la información que se les requiera y aceptan estar obligados a entregar a AGROASEMEX, una cantidad igual al monto de los recursos cuya devolución se solicite en términos de los numerales VII.2 y VII.4.
En complemento, AGROASEMEX hará una revisión aleatoria de al menos el 10% de los folios del padrón oficial de la SADER, respecto a la información remitida mediante el Anexo "B-1", o en su caso de los puntos de georreferencia presentados en la solicitud, referidos en el numeral I.1.6.1., a partir de los 30 días naturales siguientes a la entrega de los recursos, para validar que los datos corresponden a lo informado mediante el Anexo "B-1" o al predio que se le otorgó el recurso. En caso de que no correspondan, se procederá conforme al presente numeral.
Las facultades de verificación y supervisión las podrá ejercer AGROASEMEX durante el ejercicio fiscal en el que se haya entregado el recurso y dentro de los cinco siguientes, no obstante que en los años previos los recursos hayan provenido de los Programas de Subsidio a la Prima de Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y del Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas.
b) Dichas facultades de verificación y supervisión podrán consistir en revisiones documentales (de gabinete) y/o supervisiones físicas en campo y/o en las oficinas de los Aseguradores quienes solicitaron los recursos fiscales a nombre de la Población Atendida (visita domiciliaria). En el caso del Componente de Apoyo se podrán realizar las supervisiones en las oficinas de los solicitantes o beneficiarios de los apoyos.
c) Tratándose de revisiones de gabinete, AGROASEMEX requerirá al Asegurador en el Componente de Subsidio o al beneficiario del Componente de Apoyo, que en un plazo máximo de quince días hábiles entregue la totalidad de la documentación e información solicitada en la forma en que se especifique en la notificación de supervisión.
d) Para realizar la supervisión física en las oficinas de la Población Atendida o Aseguradores, AGROASEMEX deberá notificar por escrito el día y hora en la que dará inicio, por lo menos, cinco días hábiles antes de la fecha programada, informando el motivo de la supervisión y los documentos que deberán entregarse o ponerse a disposición durante la supervisión.
La Población Atendida o Aseguradores entregarán y pondrán a disposición de AGROASEMEX, durante la visita de supervisión, la totalidad de la documentación e información requerida.
Si por causa fortuita o fuerza mayor dicha información o documentación no está a disposición de AGROASEMEX al momento de la visita, se elaborará el acta respectiva en la que se hará constar dicha circunstancia, otorgando hasta 5 días hábiles adicionales para la presentación de la misma.
En las actas de las visitas de supervisión se asentará el desarrollo de la misma, los hechos y los documentos presentados, así como las manifestaciones que estime conveniente el interesado o su representante. Dichas actas se firmarán por las personas designadas por AGROASEMEX, por el representante de la Población Atendida o el representante del Asegurador que se trate. Si estos últimos se niegan a firmar se hará constar dicha circunstancia en el acta.
e) Si como resultado de la revisión o supervisión, de gabinete o visitas domiciliarias, AGROASEMEX detecta posibles inconsistencias o irregularidades en la documentación o información relacionada con la solicitud, elegibilidad, ejercicio de los recursos, registro y existencia de los bienes o servicios adquiridos, lo notificará al supervisado, precisando en qué consisten, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación, ejerza su derecho de audiencia y éste exponga por escrito y presente la documentación que estime que a su interés convenga.
En caso de que el supervisado no atienda el requerimiento en el plazo señalado, AGROASEMEX notificará al Asegurador la situación anterior indicando, en su caso, que no le fue entregada la información o el posible incumplimiento en los términos y en el plazo señalado en el requerimiento, otorgándole 5 días hábiles posteriores a la notificación para acreditar la entrega en los términos y en el plazo solicitado.
Si el Asegurador no responde o no acredita la entrega en los términos y en el plazo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el numeral VII.5 de estas Reglas.
 
f) Si de la información y documentación presentada por la Población Atendida o Asegurador se desprende que no hay inconsistencias ni irregularidades, AGROASEMEX, lo notificará por escrito.
g) Si una vez agotado el procedimiento previsto en el inciso anterior y si AGROASEMEX determina la existencia de inconsistencias o irregularidades se estará sujeto a lo siguiente:
i) Requerirá a la Población Atendida o al Asegurador la devolución de los recursos fiscales, que hubiera entregado, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se determinó la fecha en que se notificó la existencia de inconsistencias o irregularidades en la notificación de seguimiento a observaciones. En todo caso el Asegurador o al Población Atendida deberá realizar a AGROASEMEX la devolución de los recursos entregados a la Población Atendida.
La devolución será por el monto destinado a otros fines, si en esto consistió la irregularidad.
ii) Concluido el plazo establecido en el subinciso anterior, AGROASEMEX suspenderá provisionalmente la entrega de recursos de los Componentes de Subsidio y de Apoyo que hubieran sido solicitados y que se encuentren pendientes de pago a la Población Objetivo y en su caso, a través del Asegurador que haya servido como conducto para solicitarlos y entregarlos.
Si el Asegurador o la Población Atendida atiende las causas que originó la suspensión, AGROASEMEX terminará la suspensión de entrega de recursos fiscales.
La devolución será por el monto destinado a otros fines, si en esto consistió la irregularidad.
h) La devolución de los recursos o entrega de la cantidad equivalente, será por el total de lo entregado en el ejercicio fiscal en el que corroboró la inconsistencia o irregularidad, si ésta consistió en:
i) Proporcionar información o documentación inexacta, falsa o alterada para comprobar el cumplimiento de requisitos, disposición y destino de los recursos.
ii) Proporcionar comprobantes de compras de bienes y servicios o facturas que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales aplicables.
i) En caso de que la Población Objetivo, la Población Atendida y los Aseguradores que hayan solicitado o, en su caso, recibido los recursos, así como servido como conducto para ello, según corresponda, no entreguen la información y documentación que AGROASEMEX les requiera, o no la entreguen en los términos y en el plazo que se les solicitó con motivo del ejercicio de las facultades de verificación y supervisión, se procederá conforme a lo siguiente:
i) AGROASEMEX, notificará al Asegurador la situación anterior indicando, en su caso, que no le fue entregada la información o el posible incumplimiento en los términos y en el plazo señalado en el requerimiento, otorgándole 5 días hábiles posteriores a la notificación, para acreditar la entrega en los términos y en el plazo solicitado.
ii) Si el Asegurador no responde o no acredita la entrega en los términos y en el plazo solicitado, se estará a lo dispuesto en el numeral VII.5 de estas Reglas.
AGROASEMEX integrará un expediente con la información y documentación, que acredite dichas inconsistencias o irregularidades, e informará a la USPSS y al OIC dentro del mes siguiente de concluido el proceso, la cancelación de la inscripción.
VII. Acciones contrarias a la operación del proceso de los componentes de subsidio y de apoyo.
VII.1 Del proceso de solicitud.
No procederán las solicitudes de recursos en los siguientes casos:
a) Por no cumplir o dejar de cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para cada uno de los Componentes de Subsidio y de Apoyo.
b) Por proporcionar información o documentación falsa o alterada para comprobar los requisitos de elegibilidad, previo a la entrega del recurso solicitado.
c) Por incumplimiento al procedimiento o requisitos establecidos en la mecánica de operación de cada componente.
d) Por presentarla fuera de los plazos establecidos en cada componente.
e) Por incumplir con lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral III.3.
f) Porque los Recursos autorizados o modificados se hayan agotado.
 
VII.2 De los recursos entregados
La Población Atendida deberá devolver el total de los recursos que hayan recibido en el ejercicio fiscal correspondiente y, en su caso, los Aseguradores deberán entregar una cantidad equivalente si los primeros incumplen, en los siguientes casos:
a) Impedir a AGROASEMEX realizar los actos de inspección o verificación. Se entenderá que hubo impedimento cuando no se permitió llevar a cabo la visita domiciliaria o no se entrega la información y documentación requerida para llevar a cabo la revisión documental (de gabinete).
b) Por no entregar en tiempo y forma la totalidad de la información o documentación requerida, conforme y para los fines establecidos en estas Reglas.
c) Condicionar sin causa justificada, la expedición de la constancia a la que se refiere el numeral II.2.1.1 del apartado A, inciso e).
AGROASEMEX agotará el procedimiento señalado en el numeral VI, incisos e) y f), antes de solicitar la devolución de los recursos entregados durante el ejercicio.
VII.3 De la Suspensión del Trámite de recursos
Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en el ámbito civil, penal o administrativo, se suspenderá provisionalmente el trámite de solicitudes y entrega de recursos pendientes de pago en términos de cada uno de los componentes de subsidio y de apoyo, si la Población Atendida o los Aseguradores incurren en alguna de las siguientes causales:
a) Por no devolver, en el plazo de diez días hábiles posteriores al día en el que se requiera la devolución de los recursos fiscales de los componentes de subsidio o apoyo que se hayan otorgado en el ejercicio fiscal en curso o en otros anteriores, o en su caso no entregar las cantidades por los montos equivalentes que correspondan.
b) Cuando habiendo sido solicitada, no se entregó en tiempo y forma la totalidad de la documentación o información requerida por escrito; o cuando no se atendió en el plazo correspondiente el requerimiento de aclaraciones o de información o documentación complementaria.
AGROASEMEX levantará la suspensión una vez que se haga la devolución, la entrega de las cantidades correspondientes y se le entregue la totalidad de la información en los términos requeridos.
Asimismo, integrará un expediente con la información y documentación, que acredite dichas inconsistencias o irregularidades, e informará a la USPSS y al OIC dentro del mes siguiente de iniciado el proceso o una vez levantada la suspensión.
VII.4 De la suspensión por inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción al Sistema de Aseguramiento
Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en el ámbito civil, penal o administrativo y de las causas de suspensión establecidas en la Regla VII.3, procederá la suspensión del acceso del Asegurador al Sistema de Aseguramiento en los casos siguientes:
a) No efectuar la devolución al Productor Agropecuario de los recursos correspondientes al subsidio, en el supuesto de que habiéndole sido otorgado y pagado por conducto del Asegurador, éste haya cobrado el 100% de la Prima o Cuota. En este caso la suspensión terminará cuando el Asegurador compruebe que devolvió los recursos.
b) No entregar el informe de indemnizaciones pagadas en 2 periodos en los términos a que se refieren estas Reglas. En este caso la suspensión terminará automáticamente cuando el Asegurador entregue el informe correspondiente, y se podrá continuar con los trámites pendientes de canalización de subsidio.
c) El inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción al Sistema de Aseguramiento.
En el caso que AGROASEMEX inicie el procedimiento de cancelación de la inscripción, la suspensión terminará cuando AGROASEMEX emita la resolución correspondiente. Si AGROASEMEX no cancela la inscripción el Asegurador conservará su inscripción y se levantará la suspensión de acceso al Sistema.
En caso de que se cancele, no procederá el trámite de solicitudes de recursos de los Componentes de Subsidio y de Apoyo, incluyendo las que se hayan suspendido por la substanciación del procedimiento de revocación del registro y las que se realicen con posterioridad.
 
VII.5 De la cancelación de la inscripción al Sistema de Aseguramiento
VII. 5.1. Son causas de cancelación de la inscripción de los Aseguradores en el Sistema de Aseguramiento las siguientes:
a) Destinar los Recursos de los Componentes de Subsidio y/o Apoyo a fines distintos a los previstos en estas Reglas.
b) Proporcionar información falsa, por causa imputable a los Aseguradores, que dé como resultado el acceso indebido a los recursos de los componentes de subsidio y apoyo.
c) Realizar operaciones de aseguramiento simuladas que den lugar a la obtención indebida de recursos de los componentes de subsidio y de apoyo, o en las que, para obtenerlos, pacte con el Productor Agropecuario un esquema de administración de pérdidas.
d) No entregar el monto equivalente a los recursos cuya devolución fue requerida a la Población Atendida cuando estén obligados a ello o no reportar en los términos previstos en estas Reglas las operaciones que den lugar a la devolución de los mismos.
e) Incurrir en más de dos ocasiones en un año calendario en los actos previstos como causas de suspensión en el inciso a) de la Regla VII.3.
f) Por incumplir con lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral III.3 de estas Reglas.
Cuando se presuma que un Asegurador ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de cancelación de la inscripción, AGROASEMEX iniciará el procedimiento correspondiente.
AGROASEMEX iniciará el proceso de cancelación del registro para canalizar el subsidio mediante escrito notificado al Asegurador de que se trate, en el que expresará los hechos y causas que motiven el inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Agotado el plazo antes mencionado, AGROASEMEX resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber al Asegurador de que se trate.
En caso de la cancelación de la inscripción, el Asegurador de que se trate devolverá una cantidad equivalente al importe del Apoyo o del subsidio que se haya recibido de manera improcedente, en los términos y condiciones establecidos en el numeral VIII.
VII.5.2. Son causas de la cancelación de la inscripción de los Organismos Integradores y de los Organismos Integradores Nacionales en el Sistema de Aseguramiento, las siguientes:
a) Destinar los Recursos autorizados del Componente de Apoyo a fines distintos a los previstos en estas Reglas.
b) Proporcionar información falsa, sea cual fuere la causa, que dé como resultado el acceso indebido a los recursos del componente.
c) Prestar auxilio en la realización de operaciones de aseguramiento simuladas que den lugar a la obtención indebida de recursos del Componente de Subsidio, o en las que, una vez obtenida dicha autorización de recursos, se pacte con el Productor Agropecuario un esquema de administración de pérdidas.
En el caso de que se presuma que un Organismo Integrador o un Organismo Integrador Nacional ha incurrido en alguno de los supuestos previstos por los incisos a) a la c) anteriores, AGROASEMEX iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción de que se trate al Sistema de Aseguramiento.
AGROASEMEX iniciará el proceso de cancelación de la inscripción en el Sistema de Aseguramiento, mediante escrito notificado al Organismo Integrador u Organismo Integrador Nacional de que se trate en el Sistema de Aseguramiento, en el que expresará los hechos y causas que motiven tal procedimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Agotado el plazo antes mencionado, AGROASEMEX resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber al Organismo Integrador u Organismo Integrador Nacional de que se trate.
En caso de la cancelación de la inscripción en el Sistema de Aseguramiento, el Organismo Integrador u Organismo Integrador Nacional de que se trate devolverá el importe del Apoyo o del subsidio que haya recibido de manera improcedente, en los términos y condiciones establecidos en el numeral VIII.
 
VIII. Devoluciones
VIII.1 Del Componente de Apoyo
a)       Si los Fondos reportan endosos que impliquen devoluciones de primas de reaseguro en la Solicitud de Apoyo para la Operación después del plazo establecido en el inciso c) del sub-apartado A.1.1 del numeral II.3 pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables, desde la fecha en que debieron reportar el endoso hasta la fecha en que hayan presentado la solicitud con el reporte del endoso.
b)      Si se detecta la omisión en el reporte de los endosos que impliquen devoluciones de primas de reaseguro, los Fondos pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar la solicitud.
VIII.2 Del Componente de Subsidio
a)       En endosos de disminución por suma asegurada, riesgos, cuotas, cancelación o modificación de las pólizas o constancias de aseguramiento, en los casos previstos en estas Reglas por la pérdida del derecho de los recursos y en bonificaciones por baja siniestralidad, los Aseguradores deberán devolver a AGROASEMEX el monto del subsidio que resulte de la prima no devengada o, en su caso, de la proporción que corresponda en la bonificación, dichas devoluciones deberán de integrarse al presupuesto del ejercicio vigente del Componente de Subsidio y al ramo que corresponda.
b)      Los endosos o bonificaciones que den lugar a la devolución se reportarán en las solicitudes de subsidio en el Anexo "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas a más tardar el día 15 del mes siguiente en que haya ocurrido la devolución al asegurado de la prima no devengada correspondiente.
c)       El reembolso correspondiente se hará en forma mensual y comprenderá todos los movimientos que se generen en dicho periodo, y se aplicará mediante la compensación contra el monto del subsidio que soliciten los Aseguradores.
d)      En caso de que los Aseguradores no soliciten subsidio o el monto sea inferior a la cantidad a reembolsar, el reembolso que proceda se hará mediante cheque nominativo, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al término del mes que correspondan las devoluciones.
e)       Si los Aseguradores no reembolsan las cantidades respectivas en el plazo fijado en el inciso b) de este numeral, pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables, desde la fecha en que debieron hacer el reembolso, hasta la fecha en que hayan presentado la solicitud de subsidio con el reporte del endoso o bonificación correspondiente.
f)       Si se detecta la omisión en el reporte de movimientos que den lugar a reembolso, los Aseguradores pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar la solicitud Anexo "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas, para lo cual se obligan a presentar la solicitud de dichas operaciones cuando sea requerido por AGROASEMEX en un plazo que no exceda los 10 días naturales posteriores a la recepción del requerimiento.
g)      AGROASEMEX procederá al cobro de las diferencias no reembolsadas y los intereses generados mediante la compensación contra el monto del subsidio que soliciten los Aseguradores y los Fondos, o bien, a través de cualquier otro medio legal permitido por las disposiciones legales aplicables.
h)      Cuando AGROASEMEX participe como institución de reaseguro de los Aseguradores, en las operaciones de reaseguro y la canalización del subsidio, no operará la compensación de derechos ni de obligaciones entre AGROASEMEX y los Aseguradores.
VIII.3 Derivadas del procedimiento de verificación y supervisión
a)       Si derivado de este procedimiento, las inconsistencias o irregularidades detectadas no fueron solventadas en los plazos y términos establecidos, será causal de la pérdida permanente del derecho de los recursos otorgados, y la Población Atendida y los Aseguradores supervisados deberán devolver a AGROASEMEX dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique el requerimiento de devolución, el importe de los recursos fiscales recibidos más un interés moratorio mensual equivalente a 2 (dos) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, desde la fecha en que lo haya recibido hasta la fecha de su total liquidación.
 
b)      En caso de que la operación del Componente lo permita, AGROASEMEX podrá realizar los ajustes que proceden a los recursos solicitados que estén en trámite y, previa autorización de la USPSS, los aplicará por compensación contra el importe que proceda en la solicitud del mes siguiente o pendiente de pago.
c)       Si la Población Atendida o Asegurador supervisado no devuelve los recursos requeridos en la forma y términos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX ejercerá las acciones legales que procedan para su recuperación, para lo cual tendrá facultades para pleitos y cobranzas necesarias para ello.
IX. Ejecución
Para cubrir los gastos relacionados con la operación y administración de los Componentes de Subsidio y de Apoyo se asigna a AGROASEMEX hasta el 4.75% (cuatro punto setenta y cinco por ciento) del monto total de los Recursos autorizados y asignados a cada uno de dichos Componentes; importe que incluye el gasto por las acciones de control, seguimiento y supervisión, y que se aplicará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables.
AGROASEMEX realizará las provisiones necesarias con cargo al presupuesto autorizado a los Componentes mencionados para cubrir los gastos relacionados con los mismos.
La unidad responsable de la ejecución de los Componentes del Subsidio y de Apoyo al interior de AGROASEMEX es la Dirección de Administración de Programas de Subsidios.
X. Proyectos Estratégicos
AGROASEMEX podrá proponer Proyectos Estratégicos para el desarrollo de acciones encaminadas a brindar soluciones relacionadas con el aseguramiento del sector agropecuario, en particular, respecto a la operación, administración, y ejecución del Componente de Subsidio, en beneficio de los Productores Agropecuarios, los cuales deberán ser autorizados por la Secretaría, a través de la USPSS. Los Proyectos Estratégicos podrán sumar en su conjunto hasta el 10% de los recursos asignados al Componente de Subsidio, conforme a lo establecido en el numeral I.1.2, y deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual AGROASEMEX deberá contemplar en su propuesta lo siguiente:
1.   Justificar el problema que pretende atender
2.   Identificar a la población objetivo
3.   Precisar el presupuesto requerido para su ejecución
4.   Procurar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo
5.   Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva.
6.   Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;
7.   Evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos
8.   Prever la temporalidad
9.   Señalar los resultados esperados
10.  Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden.
Los Proyectos Estratégicos deberán ser previamente analizados por la Dirección de Administración de Programas de Subsidios, la cual deberá determinar técnica y normativamente su procedencia. AGROASEMEX deberá presentar la propuesta de Proyectos Estratégicos incluyendo los lineamientos, características de operación y, en su caso, los criterios y requisitos de elegibilidad que regirán su ejecución. En lo no previsto se regirán por lo señalado en estas Reglas. Adicionalmente, se deberá incluir la validación técnica y normativa de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios.
La Secretaría, por conducto de USPSS, revisará la propuesta y, en su caso, autorizará su ejecución y emitirá los lineamientos específicos que correspondan.
Posterior a su aprobación, AGROASEMEX deberá reportar el avance en la ejecución del Proyecto Estratégico
por medio de los informes trimestrales señalados en el numeral XI.
XI. Avances físico-financieros
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, conforme al artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, rendirá a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SFP, a su órgano de gobierno y a la Secretaría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido de los Componentes y Proyectos Estratégicos a que se refieren estas Reglas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de resultados previstos en cada uno de ellos. El informe correspondiente al cuarto trimestre se entregará en términos del numeral XIII.
Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
XII. Acta de Entrega-Recepción
No aplica para los Componentes a que se refieren estas Reglas.
XIII. Cierre de ejercicio
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, presentará un informe de cierre del ejercicio sobre la operación de cada uno de los Componentes previstos en estas Reglas, en el cual se reportarán las redistribuciones y reasignaciones efectuadas durante todo el ejercicio fiscal en términos del numeral 2.2 y, en su caso, el resultado de los Proyectos Estratégicos, dentro de los primeros veinte días hábiles de enero de cada año, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la SFP, a la Secretaría y a la Comisión.
XIV. Recursos no devengados
Los recursos asignados a los Componentes previstos en estas Reglas que al cierre del ejercicio fiscal en el que se otorgaron no se hayan devengado, deberán reintegrarse por AGROASEMEX conforme al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Tesorería de la Federación dentro del plazo que establezca el PEF o, en su defecto, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Los Fondos, los Organismos Integradores y los Organismos Integradores Nacionales que reciban los recursos conforme al Componente de Apoyo y que no los eroguen dentro del ejercicio en el que les fueron otorgados, deberán devolverlos a AGROASEMEX, a más tardar, dos días hábiles antes de que venza el plazo indicado en el párrafo anterior, para que ésta los reintegre a la Tesorería de la Federación.
En el supuesto de que los Fondos, los Organismos Integradores y los Organismos Integradores Nacionales no devuelvan oportunamente a AGROASEMEX los recursos no erogados, deberán pagar una indemnización a favor del Erario Federal, por conducto de AGROASEMEX, conforme a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a partir de la fecha en la que venza el plazo indicado y hasta la total devolución.
XV. Auditoría, Control y Seguimiento
Los recursos que la Federación otorgue a través de las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoria Superior de la Federación, la Tesorería de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
XV.1 Objetivo
La SFP a través de sus áreas centrales, o del OIC, buscará:
a)       Impulsar la mejora continua de los procesos administrativos relacionados con estas Reglas, a través de la detección de áreas de oportunidad;
b)      Prevenir prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, auditorías, el establecimiento de controles internos y de asesoría, y
c)       Promover la adecuada rendición de cuentas de los recursos fiscales, contribuir a la transparencia de la gestión en la canalización de los mismos, así como al desempeño honesto, eficaz y eficiente de las áreas de AGROASEMEX involucradas en la ejecución del Programa.
XV.2 Resultados y seguimiento
Cuando las auditorías sean realizadas por las áreas centrales de la SFP, ésta informará los resultados a AGROASEMEX y encargará su seguimiento al OIC.
En el caso de las auditorías que realice el OIC, los resultados obtenidos, válidos, significativos y debidamente
fundamentados, se comunicarán al término de cada una de las revisiones a AGROASEMEX, y trimestralmente a la SFP mediante el sistema de información establecido para tal fin.
El seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones efectuadas para subsanar las observaciones determinadas, se realizará de conformidad al programa anual de trabajo del OIC.
De los resultados de las auditorías y revisiones, en los casos en que por su importancia se amerite, se dará conocimiento a la USPSS remitiéndole el expediente que al efecto sea integrado.
En los casos en que exista probable responsabilidad en las observaciones determinadas, se enviará al área de responsabilidades para el trámite correspondiente.
XVI. Evaluación
XVI.1 Interna
AGROASEMEX reportará a su órgano de gobierno el seguimiento del Programa, en los informes semestrales a que se refiere el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
XVI.2 Externa
Este Programa se evaluará en los términos previstos en los artículos 78 de la LFPRH y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos correspondientes del PEF, y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2007, y sus modificaciones.
XVII. Transparencia
Estas Reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en términos de los artículos 43 y 77 de la LFPRH y AGROASEMEX las difundirá en su página de Internet.
Por lo tanto la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para el Programa a que se refieren estas Reglas, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La información relativa al avance en el cumplimiento de las metas de cada Componente se difundirá trimestralmente por AGROASEMEX en su página de Internet, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal".
XVIII. Quejas y denuncias
Las personas físicas o morales que tengan derecho a solicitar o recibir Recursos autorizados en términos de estas Reglas podrán presentar quejas y denuncias por irregularidades en la ejecución del programa.
Las quejas y denuncias podrán ser presentadas personalmente, por escrito, vía telefónica o por el sistema de Internet, ante las oficinas correspondientes de la SFP, o bien ante el OIC. En el caso del OIC, podrán presentarse vía correo electrónico agroquejanet@agroasemex.gob.mx.
La SFP o el OIC atenderán las quejas y denuncias presentadas e informarán por escrito a los denunciantes el trámite y resolución respectivos; harán las investigaciones necesarias; y, en su caso, fincarán las responsabilidades que procedan.
La SFP o el OIC informarán a AGROASEMEX los hechos denunciados de los que resulten probables irregularidades de sus servidores públicos.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 28 de febrero de 2019. A partir de esta fecha se podrán registrar solicitudes en el SACS y SIGAPO.
SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.
TERCERA.- No obstante lo anterior, conforme a las facultades de verificación y supervisión contenidas en
este Acuerdo, AGROASEMEX, en su calidad de instancia ejecutora podrá hacer revisiones de gabinete y visitas domiciliarias a efecto de constatar el cumplimiento de las reglas de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
Para ello aplicará el procedimiento y las acciones señaladas en las reglas vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron entregados los recursos, o bien, AGROASEMEX notificará a la USPSS para que proceda conforme a las atribuciones que le otorgan estas Reglas.
CUARTA.- En caso de que otros programas de subsidio llegaran a destinar recursos a este Programa de Aseguramiento Agropecuario, serán entregados por AGROASEMEX, aplicando para la distribución de los recursos lo establecido en las presentes Reglas para el Componente de Subsidio, o el mecanismo o disposición que resulte aplicable.
QUINTA.- En todo en lo que la Circular modificatoria 14/15 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 38.1.1. y 38.1.13.1.; Anexo 38.1.13.1.; y Título 40), publicada el 3 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se refiera al numeral 3.4.3 del "Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014, se deberá entender que se trata del numeral III.3 del presente Acuerdo.
SEXTA.- AGROASEMEX cumplirá con lo señalado en los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de enero de 2013, y modificados mediante Decreto publicado en el mismo Diario el 30 de diciembre de 2013.
SÉPTIMA.- Para el otorgamiento de los subsidios y apoyos a los beneficiarios del presente programa de subsidio sujeto a Reglas de Operación, se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
OCTAVA.- AGROASEMEX deberá contribuir, en lo que corresponda, al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el fin de obtener el domicilio geográfico de la Población Objetivo de los Componentes de Subsidio y de Apoyo, para lo cual se apegará al modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el pasado 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-271 y SSFP/400/118/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
NOVENA.- En operaciones de seguros contratadas con inicio de vigencia del 1 de enero de 2019 a la fecha de publicación de estas Reglas, los Aseguradores que hayan cobrado el 100% de la prima o cuota al Productor Agropecuario podrán solicitar subsidio registrando en el Anexo "B-1" la información como fue emitida la póliza o constancia de aseguramiento en la distribución de las primas reportando el pago de la prima o cuota al 100% por parte del Productor Agropecuario. AGROASEMEX, con base en el Anexo "B-1", calculará el monto de subsidio a que tiene derecho el Productor Agropecuario.
Una vez que AGROASEMEX pague el subsidio al Asegurador, éste contará con un plazo de hasta 30 días naturales para devolver los recursos al Productor Agropecuario. Una vez realizada la devolución al Productor Agropecuario, el Asegurador contará con 15 días hábiles para entregar a AGROASEMEX la copia de los cheques, transferencias o depósitos bancarios, así como los recibos o facturas que acrediten la devolución del monto correspondiente de subsidio al Productor Agropecuario, mediante correo electrónico a la cuenta de subsidio@agroasemex.gob.mx.
En caso de que el Asegurador incumpla con lo descrito anteriormente, deberá devolver el subsidio a AGROASEMEX, más los intereses que resulten de acuerdo con la fecha de depósito de subsidio por parte de AGROASEMEX a la fecha de la devolución de subsidio por parte del Asegurador; además, se considerará una acción contraria a la operación del proceso del Componente de Subsidio, conforme a la Sección VII de las Reglas.
DÉCIMA.- Las presentes Reglas de Operación y las que se han emitido para los ejercicios anteriores se limitan al Programa de Aseguramiento Agropecuario y no exime ni han eximido a los Aseguradores del cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que les son aplicables.
 
DÉCIMA PRIMERA.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a los 28 días del mes de febrero del dos mil diecinueve.- El Titular de la Unidad, Carlos Noriega Curtis.- Rúbrica.
ANEXO "A"
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Cédula de Inscripción al Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
II. Objetivo
Integrar el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, así como las modificaciones en los datos de los participantes inscritos.
III. Requisitos de acreditación
Los Aseguradores que soliciten su inscripción en el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, deberán anexar a la Cédula de Inscripción, la siguiente documentación:
a)    Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b)    En su caso, copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la última modificación a los estatutos sociales del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c)    Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder al (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
d)    Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
e)    Copia de una constancia oficial de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios, cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro).
f)     Copia del oficio de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgado al Asegurador por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
g)    Copia de estado de cuenta bancaria a nombre del asegurador en la que serán depositados los subsidios del Componente de Subsidio.
h)    Copia de estado de cuenta bancaria a nombre del Fondo, Organismo Integrador u Organismos Integradores Nacionales en la que serán depositados los apoyos del Componente de Apoyo.
Tratándose de Aseguradores que soliciten la modificación de datos en el padrón de participantes del Sistema de Aseguramiento, acompañarán copia del documento que acredite la modificación que pretendan hacer constar.
IV. Instrucciones de llenado
El formato se llenará de la siguiente forma:
1.     Razón o denominación social.- Se anotará la razón o denominación social en los términos
consignados en la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador de que se trate.
2.     No. de escritura constitutiva.- Se anotará el número de la escritura en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador.
3.     Notario.- Se anotará el nombre, número y ciudad donde se ubica el notario ante quien se otorgó la escritura constitutiva.
4.     Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.- Se anotarán los datos de inscripción de la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador ante dicho Registro.
5.     No. de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Se anotará el número de la autorización otorgada al Asegurador, o el número de registro otorgado al Fondo por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
6.     Fecha de constitución.- Se anotará la fecha de la escritura que contenga la constitución del Fondo o Asegurador.
7.     Duración.- Se anotará la duración del Fondo o Asegurador que se haya establecido en la escritura constitutiva o, en su caso, en la reforma a los estatutos sociales.
8.     Zona de influencia.- Si se trata de Fondos se anotarán los municipios en los que estén autorizados para otorgar aseguramientos (si es necesario se podrá anexar una hoja con el listado de los municipios). En los casos de aseguradoras se anotará "NO APLICA".
9.     Registro Federal de Contribuyentes.- Se anotará el dato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Fondo o Asegurador que aparece en la Cédula de Identificación Fiscal.
10.   Cargo.- Se anotará el puesto que ocupa(n) el (los) representante(s) legal(es) del Fondo o Asegurador de que se trate.
11.   Nombre.- Se anotará el nombre completo del (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, como aparezca en su acta de nacimiento.
12.   Escritura poder.- Se anotará el número de la escritura, fecha, notario ante quien se otorgó, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
13.   Cargo.- Se anotará el puesto o cargo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de subsidio.
14.   Nombre.- Se anotará el nombre completo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de subsidio, como aparezca en su acta de nacimiento.
15.   Firma.- La(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de subsidio estampará(n) su firma.
16.   Escritura poder.- Se anotará el número, fecha, notario ante quien se otorgó de la escritura en la que conste el poder otorgado a la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de subsidio, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
17.   Calle.- Se anotará el nombre completo de la calle del domicilio del Fondo o Asegurador.
18.   Código postal.- Se anotará el código postal del domicilio del Fondo o Asegurador.
19.   Localidad.- Se anotará la ciudad donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
20.   Número(s) de teléfono.- Se anotará el (los) número(s) de teléfono que tenga el Fondo o Asegurador en su domicilio.
 
21.   Número Ext. E Int.- Se anotará el número exterior y, en su caso, el interior que tenga el domicilio del Fondo o Asegurador.
22.   Municipio.- Se anotará el municipio o delegación donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
23.   Correo electrónico.- Se anotará el correo electrónico del Fondo o Asegurador, mediante el cual remitirá y recibirá información de AGROASEMEX.
24.   Fax.- Se anotará el número de fax del Fondo o Asegurador, para recibir por ese medio información de AGROASEMEX.
25.   Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa del Fondo o Asegurador.
26.   Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad del Fondo o Asegurador.
27.   Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene la cuenta para recibir los depósitos del subsidio.
28.   Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene su cuenta para recibir los depósitos del subsidio.
29.   Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del subsidio.
30.   Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del subsidio.
31.   Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del subsidio.
32.   CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del subsidio por transferencia electrónica.
33.   Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del subsidio.
34.   Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos.
35.   Razón o denominación social del Fondo u Organismo Integrador.- Se anotará la denominación social del Fondo u Organismo Integrador Nacional suscrito u Organismo Integrador.
36.   Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene la cuenta para recibir los depósitos del subsidio.
37.   Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
38.   Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
39.   Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio.
40.   Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
41.   CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio por transferencia electrónica.
 
42.   Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
43.   Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos.
AGROASEMEX, S.A.
 
Anexo "A"
Cédula de Inscripción al Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario
 
Homoclave del Trámite (CONAMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-001
 
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
 
 
(1)  Razón o Denominación Social del Fondo o Asegurador
 
Solicitud de Inscripción y Declaración de Adhesión al Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
 
En nombre de mi representada, solicito su inscripción en el Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario, por lo cual manifestó expresamente su conformidad en sujetarse a lo dispuesto por las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario y a los Lineamientos para la aplicación de las mencionadas Reglas, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
Datos del Fondo o Asegurador
 
(2) No. De la Escritura constitutiva:
(6) Fecha de Constitución:
(3) Notario:
(7) Duración:
(4) Datos de Inscripción en el R.P.P. y C.
(8) Zona de Influencia:
 
(5) No. de Autorización o Registro ante SHCP:
(9) Registro Federal de Contribuyentes:
 
 
Representante Legal
 
(10) Cargo:
(11) Nombre(s):
Primer Apellido
Segundo Apellido
Presidente
 
 
 
Secretario
 
 
 
Tesorero
 
 
 
(12) Escritura Poder:
 
 
 
Persona(s) Autorizada(s) para Realizar los Trámites de Subsidio
 
(13) Cargo:
(14) Nombre(s):
Primer Apellido
Segundo Apellido
(15) Firma
 
 
 
 
 
(16) Escritura Poder:
 
 
 
Cuenta Bancaria para Depósito del Componente de Subsidio
 
(27) Nombre del Banco:
(31) Municipio:
(28) Sucursal:
(32) CLABE:
(29) Localidad:
(33) Estado:
(30) Número de Cuenta:
(34) Colonia:
 
 
Para Beneficiarios del Componente de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
 
(35) Razón o denominación social del Fondo:
 
 
Cuenta Bancaria para Depósito del Componente de Apoyo
 
(36) Nombre del Banco:
(40) Municipio:
(37) Sucursal:
(41) CLABE:
(38) Localidad:
(42) Estado:
(39) Número de Cuenta:
(43) Colonia:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en la presente cédula es verídica y que las facultades y representación otorgada en mí favor, no me han sido modificada, limitada ni revocada en forma alguna.
En________________, a los _________ días del mes de ________ ____
Nombre(s) y Firma(s) del (Los) Representante(s) Legal(es)
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
 
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
 
 
ANEXO "A-1"
I. Nombre del formato
Cédula de Inscripción para los Organismos Integradores Estatales, Locales o Nacional, al Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
II. Objetivo
 
Complementar el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, así como las modificaciones en los datos de los participantes inscritos.
III. Requisitos de acreditación
Los Organismos Integradores u Organismos Integradores Nacionales que soliciten su inscripción en el Sistema de Aseguramiento, deberán anexar a la Cédula de Inscripción, la siguiente documentación:
a)    Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la constitución del Organismo Integrador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b)    En su caso, copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la última modificación a los estatutos sociales del Organismo Integrador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c)    Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder al (los) representante(s) del Organismo Integrador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
d)    Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
e)    Copia de una constancia oficial de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios, cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro).
f)     Copia del oficio de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgado al Organismo Integrador, por dicha Secretaría, para operar con ese carácter.
g)    Copia de estado de cuenta bancaria a nombre del Organismo Integrador en la que serán depositados los subsidios del Componente de Apoyos.
h)    Copia de estado de cuenta bancaria a nombre Organismo Integrador en la que serán depositados los recursos del Componente de Apoyo.
Tratándose de Organismos Integradores que soliciten la modificación de datos en el Sistema de Aseguramiento, acompañarán copia del documento que acredite la modificación que pretendan hacer constar.
IV. Instrucciones de llenado.
El formato se llenará de la siguiente forma:
1.     Razón o denominación social.- Se anotará la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva del Organismo Integrador de que se trate.
2.     No. de escritura constitutiva.- Se anotará el número de la escritura en la que conste la constitución del Organismo Integrador.
3.     Notario.- Se anotará el nombre, número y ciudad donde se ubica el notario ante quien se otorgó la escritura constitutiva.
4.     Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.- Se anotarán los datos de inscripción de la escritura constitutiva del Organismo Integrador ante dicho Registro.
5.     No. de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Se anotará el número de la autorización otorgada al Organismo Integrador, o el número de registro otorgado al Organismo Integrador por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
6.     Fecha de constitución.- Se anotará la fecha de la escritura que contenga la constitución del Organismo Integrador.
7.     Duración.- Se anotará la duración del Organismo Integrador que se haya establecido en la escritura constitutiva o, en su caso, en la reforma a los estatutos sociales.
8.     Nombre de los Fondos de Aseguramiento u Organismos Integradores Afiliados.- Si se trata de Organismos Integradores Estatales o Locales; anotarán los nombres de los fondos de aseguramiento afiliados y que estén autorizados para otorgar aseguramientos (si es necesario se podrá anexar una hoja con el listado de los fondos de aseguramiento). En el caso del Organismo Integrador Nacional deberá de anotar el nombre completo de los Organismos Integradores Estatales o Locales afiliados a dicho organismo.
9.     Registro Federal de Contribuyentes.- Se anotará el dato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Organismo Integrador que aparece en la Cédula de Identificación Fiscal.
10.   Cargo.- Se anotará el puesto que ocupa(n) el (los) representante(s) legal(es) del Organismo
Integrador de que se trate.
11.   Nombre.- Se anotará el nombre completo del (los) representante(s) del Organismo Integrador, como aparezca en su acta de nacimiento.
12.   Escritura poder.- Se anotará el número de la escritura, fecha, notario ante quien se otorgó, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
13.   Cargo.- Se anotará el puesto o cargo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes del Componente de Apoyo.
14.   Nombre.- Se anotará el nombre completo de la(s) persona(s) autorizada(s), como aparezca en su acta de nacimiento.
15.   Firma.- La(s) persona(s) autorizada(s) para presentar las solicitudes del Componente de Apoyo y estampará(n) su firma.
16.   Escritura poder.- Se anotará el número, fecha, notario ante quien se otorgó de la escritura en la que conste el poder otorgado a la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes del Componente de Apoyo, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
17.   Calle.- Se anotará el nombre completo de la calle del domicilio del Organismo Integrador.
18.   Código postal.- Se anotará el código postal del domicilio del Organismo Integrador.
19.   Localidad.- Se anotará la ciudad donde tenga su domicilio el Organismo Integrador.
20.   Número(s) de teléfono.- Se anotará el (los) número(s) de teléfono que tenga el Organismo Integrador en su domicilio.
21.   Número Ext. E Int.- Se anotará el número exterior y, en su caso, el interior que tenga el domicilio del Organismo Integrador.
22.   Municipio.- Se anotará el municipio o delegación donde tenga su domicilio el Organismo Integrador.
23.   Correo electrónico.- Se anotará el correo electrónico del Organismo Integrador, mediante el cual remitirá y recibirá información de AGROASEMEX.
24.   Fax.- Se anotará el número de fax del Organismo Integrador, para recibir por ese medio información de AGROASEMEX.
25.   Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa del Organismo Integrador.
26.   Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad del Organismo Integrador.
27.   Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que Organismo Integrador tiene la cuenta para recibir los depósitos del Componente de Apoyo.
28.   Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Organismo Integrador tiene su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
29.   Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Organismo Integrador para recibir los depósitos del Componente de Apoyo.
30.   Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Organismo Integrador para recibir los depósitos del Componente de Apoyo.
31.   Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Organismo Integrador para recibir los depósitos del Componente de Apoyo.
32.   CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Organismo Integrador para recibir depósitos del Componente de Apoyo por transferencia electrónica.
33.   Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
34.   Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Organismo Integrador para recibir los depósitos.
AGROASEMEX, S.A.
 
 
Anexo "A-1"
Cédula de Inscripción, para los Organismos Integradores Estatales, Locales o Nacionales, al Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario
 
Homoclave del Trámite (CONAMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-001
 
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
 
 
(1)  Razón o Denominación Social del Organismo Integrador
 
Solicitud de Inscripción y Declaración de Adhesión al Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
 
En nombre de mi representada, solicito su inscripción en el Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario, por lo cual manifestó expresamente su conformidad en sujetarse a lo dispuesto por las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario y a los Lineamientos para la aplicación de las mencionadas Reglas, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
 
Datos del Organismo Integrador
 
(2) No. De la Escritura constitutiva:
(6) Fecha de Constitución:
(3) Notario:
(7) Duración:
(4) Datos de Inscripción en el R.P.P. y C.
 
(8) Nombre de los Fondos de Aseguramiento u Organismos Integradores Afiliados:
 
(5) No. de Autorización o Registro ante SHCP:
 
(9) Registro Federal de Contribuyentes:
 
Representante Legal
 
(10) Cargo:
(11) Nombre(s):
Primer Apellido
Segundo Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(12) Número de Escritura Poder:
 
Persona(s) Autorizada(s) para Realizar los Trámites del Componente de Apoyos
 
(13) Cargo:
(14) Nombre(s):
Primer Apellido
Segundo Apellido
(15) Firma
 
 
 
 
 
(16) Escritura Poder:
 
 
 
 
 
Para Beneficiarios del Componente de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
 
Razón o denominación social del Organismo Integrador o del Organismo Integrador Nacional:
 
 
Cuenta Bancaria para el depósito del Componente de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
 
(27) Nombre del Banco:
(31) Municipio:
(28) Sucursal:
(32) CLABE:
(29) Localidad:
(33) Estado:
(30) Número de Cuenta:
(34) Colonia:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en la presente cédula es verídica y que las facultades y representación otorgada en mí favor, no me han sido modificada, limitada ni revocada en forma alguna.
En________________, a los _________ días del mes de ________ ____
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO INTEGRADOR
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
Anexo "B-1"
 
Componente de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Homoclave del Trámite (CONAMER)
AGROASEMEX-00-007
 
Folio:
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
I.     Nombre del formato: Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola
II.    Objetivos
a)    Solicitar el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola.
b)    Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
III. Instrucciones Generales para su llenado.
a)    La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b)    Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de estas Reglas de Operación. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza un Fondo o Asegurador, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los catálogos.
c)     En el ramo agrícola, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos Agrícola; AGROASEMEX, a solicitud de los Fondos o Aseguradores, agregará al catálogo riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d)    En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
-      En los endosos de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
-      En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
-      En el caso de resiembras, las operaciones se deberán reportar como endosos de reinstalación de suma asegurada, consignándose únicamente las Primas o Cuotas adicionales pagadas. Los datos de superficie y suma asegurada no se modifican, por lo que se registrarán en ceros.
       Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
e)    Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: Mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en estas Reglas de Operación.
f)     El Anexo "B-1" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
g)    Su envío se efectuará vía Internet mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX.
 
h)    El nombre del archivo con el que se remitan los Anexos "B-1" deberán formarse con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes de la solicitud como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guion bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del año 2010, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de una solicitud agrícola o la terminación gan si se trata de una solicitud de aseguramientos ganaderos. Por ejemplo 0142_diciembre_2010.agr o 0142_diciembre_2010.gan
i)     Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
j)     La información del Anexo "B-1" se integra por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-1"
IV.1. Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Agrícola.
1.              Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
2.              Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
3.              Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
4.              Inciso.- Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada Productor Agropecuario que forme parte del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
5, 6 y 7.      Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
8,9 y 10      En el caso de pólizas globales, se registrará el nombre del Productor Agropecuario, el cual corresponderá al de cada uno de los incisos.
11 y 12.      Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
13, 14 y 15  Para el trámite del subsidio el asegurador deberá contar, de los productores agropecuarios, con cédula del CURP, del RFC y de la Opinión SAT art. 32 "D" del C.F.F. actualizada, para lo cual deberá de marcar con un "SI" el apartado correspondiente.
16.            Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
17.            Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
18.            Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
19 y 20.      Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
21.            Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguros Agrícola.
22.            Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Agrícola. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 05, 13.
 
23.            Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
24.            Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2010 se anotará 03/11/2010.
25.            Superficie asegurada.- Se anotará el número de hectáreas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso; la superficie se registrará con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89.
26.            Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
27.            Primas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de las Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
28.            Primas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g), de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
29.            Primas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Formato. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
30.            Número de pago.- Para el caso de pólizas o constancias con vigencia anual, no se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotará 1/1. Para el caso de pólizas o constancias con vigencia multianual, se anotará el número de pago que corresponda al año del ejercicio vigente, por ejemplo: 1/1 para el primer año, 1/2 para el segundo año y así sucesivamente.
31.            Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
32.            Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales. Ejemplo, 1
33.            ID del Predio.- Se registrará la clave o folio otorgado por el padrón oficial de la SADER de cada uno de los predios incluidos en el predio asegurado separados por coma.
 
                Coordenadas geográficas.- Se anotarán las coordenadas geográficas Latitud Norte y Longitud Oeste de al menos cuatro vértices del polígono, con la opción de capturar vértices adicionales en caso de que se requiera para definir claramente el polígono, en secuencia y separados por coma; escribiendo los grados en dos o tres unidades según corresponda, seguido de un guion bajo, seguido de los minutos en dos unidades, seguido de un guion bajo y seguido de los segundos en dos unidades con dos decimales. La latitud se separará de la longitud por un guion medio. (Latitud1-Longitud1, Latitud2-Longitud2, ...,Latitudn, Longitudn). Ejemplo: 19_25_57.01-99_08_56.99; de lo contrario serán improcedentes.
34.            Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
35.            Nombre de la Vialidad.
36.            Nombre compuesto de la Carretera.
37.            Nombre compuesto del Camino.
38.            Número exterior 1.
39.            Número exterior 2.
40.            Parte Alfanumérica del Número Exterior.
41.            Número Interior.
42.            Parte Alfanumérica del Número Interior.
43.            Tipo del Asentamiento Humano.- Catálogo INEGI.
44.            Nombre del Asentamiento Humano.
45.            Código Postal.
46.            Nombre de la Localidad.- Catálogo INEGI.
47.            Clave de la Localidad.- Catálogo INEGI.
48.            Nombre del Municipio o Delegación.- Catálogo INEGI.
49.            Clave del Municipio o Delegación.- Catálogo INEGI.
50.            Nombre del Estado o de la Ciudad de México.- Catálogo INEGI.
51.            Clave de Estados y la Ciudad de México.- Catálogo INEGI.
52.            Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
53.            Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
54.            Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
55.            Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
56.            Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
57.            Nombre de la vialidad que se ubican en la parte posterior en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
58.            Descripción de la Ubicación.
59.            Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario con algún tipo de discapacidad y "NO", para el caso contrario.
60.            Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario de población indígena y "NO", para el caso contrario.
61.            Clave del estado civil del beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al Catálogo del INEGI. De no contar con la información, registrar el número 09.
 
Anexo "B-1"
Relación de Pólizas o Constancias de Aseguramiento Agrícola
1
2
3
4
5
6
7
Póliza o Constancia
Endoso
Tipo de Endoso
Inciso
Nombre del Asegurado
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
 
8
9
10
Nombre del Productor Agropecuario
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
 
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
Identificación Oficial
Para el trámite del subsidio el asegurador deberá contar con cédula de:
Ciclo
Cultivo
Tipo
Ubicación de los Bienes Asegurados
Tipo de Seguro
CURP
RFC
CURP
 
RFC
 
32 D ACTUAL
 
Estado
Municipio
 
22
23
24
25
26
27
28
29
Riesgos Cubiertos
Vigencia de Seguro
Superficie
Suma
Asegurada
Primas
Inicio
Término
Asegurado
Gobierno Federal
Total
 
30
31
32
Número de Pago
Fecha de Pago
Tipo de Cambio
 
33
Coordenadas Geográficas Polígono del Predio Asegurado
ID del predio
Esquina 1
Esquina 2
Esquina 3
Esquina 4
 
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud O
 
Domicilio del Asegurado
 
34
35
36
37
38
Tipo Vial (*)
Nom Vial (*)
Carretera (*)
Camino (*)
NumExtnum1 (*)
 
39
40
41
42
43
NumExtnum2 (*)
NumExtAlf1 (*)
Núm. Int núm (*)
Núm. Int Alf (*)
Tipo Asen (*)
 
 
 
 
 
 
44
45
46
47
48
Nom asenta (*)
Cp
Nom, Loc
Cve_Loc
Nom_Mun
 
49
50
51
52
53
Cve_Mun
Nom_Ent
Cve_Ent
TipoRef1 (*)
NomRef1 (*)
 
54
55
56
57
58
TipoRef2 (*)
NomRef2 (*)
TipoRef3 (*)
NomRef3 (*)
DescrUbic (*)
 
 
 
 
 
 
59
60
61
Discapacidad
Indígena
Edo_civil
(*) No obligatorio.
Anexo "B-1"
 
Componente de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
 
Homoclave del Trámite (CONAMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-008
 
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
 
 
I. Nombre del formato: Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Ganadero y de Animales
II. Objetivos
a)    Solicitar el Componente de Subsidio del Seguro Ganadero y de Animales.
b)    Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
III. Instrucciones Generales para su llenado.
a)    La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b)    Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de estas Reglas de Operación. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza un Fondo o Asegurador, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los catálogos.
c)     En el ramo ganadero, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos Ganaderos; AGROASEMEX, a solicitud de los Fondos o Aseguradores, agregará al catálogo riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d)    En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
-      En los de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
-      En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
       Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
e)    Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en estas Reglas de Operación.
f)     El Anexo "B-1" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
g)    Su envío se efectuará vía Internet mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX.
h)    El nombre del archivo con el que se remitan los Anexos "B-1" deberán formarse con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes de la solicitud como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guion bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del año 2010, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de una solicitud agrícola o la terminación gan si se trata de una solicitud de aseguramientos ganaderos. Por ejemplo 0142_diciembre_2010.agr o 0142_diciembre_2010.gan
i)     Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
j)     La información del Anexo "B-1" se integra por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-1"
IV.1. Anexo "B-1" Solicitud para el Componente de Subsidio del Seguro Ganadero y de Animales.
 
1.              Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
2.              Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
3.              Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
4.              Inciso.- Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada Productor Agropecuario que forma parte del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
5, 6 y 7.      Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
8,9 y 10      En el caso de pólizas globales, se registrará el nombre del Productor Agropecuario, el cual corresponderá al de cada uno de los incisos.
11 y 12       Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
13, 14 y 15  Para el trámite del subsidio el asegurador deberá contar, de los productores agropecuarios, con cédula del CURP, del RFC y de la Opinión Positiva del SAT art. 32 "D" del C.F.F. actualizada, para lo cual deberá de marcar con un "SI" el apartado correspondiente.
16.            Especie.- Se anotará la especie animal asegurada de acuerdo con el Catálogo de Especies.
17.            Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
18 y 19       Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
20.            Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguro Ganadero.
21.            Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Ganadero. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 02, 03.
22.            Ejercicio fiscal ganadero o año de contratación.- Se registrará el año en el que se contrató o se contrata el aseguramiento, de acuerdo a la póliza o constancia original, usando cuatro dígitos. Por ejemplo: el año dos mil dos, se escribirá 2002.
23.            Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
24.            Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de julio de 2010 se anotará 03/07/2010.
25.            Cabezas aseguradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas protegidas en la póliza, constancia de
aseguramiento o endoso. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies apícolas, acuícolas y avícolas.
26.            Unidades aseguradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso que se reporte, se anotará: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31.
                En la actividad acuícola, en el seguro de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
27.            Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
28.            Primas emitidas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al asegurado, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
29.            Primas emitidas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al Gobierno Federal, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
30.            Primas emitidas (total).- Se anotará el monto correspondiente al total de la prima emitida, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
31.            Primas cobradas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
32.            Primas cobradas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
33.            Primas cobradas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
34.            Número de pago.- En ningún caso se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotara 1/1.
35.            Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
36.            Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en
moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales. Ejemplo, 1
37.            Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
38.            Nombre de la Vialidad.
39.            Nombre compuesto de la Carretera.
40.            Nombre compuesto del Camino.
41.            Número exterior 1.
42.            Número exterior 2.
43.            Parte Alfanumérica del Número Exterior.
44.            Número Interior.
45.            Parte Alfanumérica del Número Interior.
46.            Tipo del Asentamiento Humano.- Catálogo INEGI.
47.            Nombre del Asentamiento Humano.
48.            Código Postal.
49.            Nombre de la Localidad.- Catálogo INEGI.
50.            Clave de la Localidad.- Catálogo INEGI.
51.            Nombre del Municipio o Delegación.- Catálogo INEGI.
52.            Clave del Municipio o Delegación.- Catálogo INEGI.
53.            Nombre del Estado o la Ciudad de México.- Catálogo INEGI.
54.            Clave de Estados y la Ciudad de México.- Catálogo INEGI.
55.            Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
56.            Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
57.            Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
58.            Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
59.            Tipo de vialidad.- Catálogo INEGI.
60.            Nombre de la vialidad que se ubican en la parte posterior en donde está establecido el domicilio geográfico de interés.
61.            Descripción de Ubicación.
62.            Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario con algún tipo de discapacidad y "NO", para el caso contrario.
63.            Identifica si el beneficiario pertenece a este grupo de población vulnerable (se indica "SI", para el caso de que sea un beneficiario de población indígena y "NO", para el caso contrario.
64.            Clave del estado civil del beneficiario directo o indirecto, de acuerdo al Catálogo del INEGI. De no contar con la información, registrar el número 09.
Anexo "B-1"
 
Relación de Pólizas o Constancias de Aseguramiento Ganadero y de Animales
 
1
2
3
4
5
6
7
Póliza o Constancia
Endoso
Tipo de Endoso
Inciso
Nombre del Asegurado
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
 
8
9
10
Nombre del Productor Agropecuario
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
 
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Identificación Oficial
Para el trámite del subsidio el asegurador deberá contar con cédula de:
Especie
Función
Ubicación de Los Bienes Asegurados
Tipo de Seguro
CURP
RFC
CURP
 
RFC
 
32D ACTUAL
 
Estado
Municipio
 
21
22
23
24
25
26
27
Riesgo Cubiertos
Año de Contratación
Vigencia de Seguro
Aseguradas
Suma Asegurada
Inicio
Término
Cabezas
Unidades
 
28
29
30
31
32
33
34
35
36
Primas Emitidas
Primas Cobradas
Número de Pago
Fecha de Pago
Tipo de Cambio
Asegurado
Gobierno
Total
Asegurado
Gobierno
Total
 
Domicilio del Asegurado
 
37
38
39
40
41
TipoVial (*)
NomVial (*)
Carretera (*)
Camino (*)
NumExtnum1 (*)
 
42
43
44
45
46
NumExtnum2 (*)
NumExtAlf1 (*)
NumIntnum (*)
NumIntAlf (*)
TipoAsen (*)
 
47
48
49
50
51
Nomasen (*)
Cp
Nom_Loc
Cve_Loc
Nom_Mun
 
 
52
53
54
55
56
Cve_Mun
Nom_Ent
Cve_Ent
TipoRef1 (*)
NomRef1 (*)
 
 
57
58
59
60
61
TipoRef2 (*)
NomRef2 (*)
TipoRef3 (*)
NomRef3 (*)
DescrUbic (*)
 
62
63
64
Discapacidad
Indígena
Edo_Civil
(*) No obligatorio.
ANEXO "C"
COMPONENTE DE SUBSIDIO
 
I.     Nombre del formato
Informe de Indemnizaciones Pagadas (AGRÍCOLA Y GANADERO).
II. Objetivo
Complementar la información de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario.
III. Instrucciones generales para su llenado
a)    Se formulará un informe por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
b)    El Anexo "C" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
c)    El nombre del archivo con el que se remita el Anexo "C", deberá formarse con la clave del Asegurador directo registrada en el Catálogo de los Fondos y Aseguradores; con caracteres de texto el nombre de los meses del semestre que se reporta; y con cuatro dígitos el año. Los datos se separarán con guiones bajos. Por ejemplo, el Fondo 0521, que envíe la información correspondiente al primer semestre de enero a junio del año 2010, anotará: 0521_enero_junio_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de un informe agrícola o la terminación gan si se trata de un informe ganadero. Por ejemplo 0521_enero_junio_2010 ó 0521_enero_junio_2010.gan
d)    Su envío se efectuará por medio del sistema informático instrumentado por AGROASEMEX.
e)    La información del Anexo "C", se integrará por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las indemnizaciones pagadas en el semestre, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
f)     Se reportará cada uno de los siniestros e indemnizaciones pagadas por póliza o constancia de aseguramiento, con base en los riesgos por los cuales se pagó la indemnización y que estén identificados en el Catálogo de Riesgos Agrícola, con cuyas claves se identificó la suscripción del seguro.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "C"
IV.1. Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro agrícola
1.     Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento y se solicitó el Subsidio en el Anexo "B-1".
2.     Inciso.- Si el siniestro corresponde a pólizas globales, se anotará el número de inciso asignado por el Fondo o Asegurador a cada beneficiario individual del aseguramiento.
3, 4 y 5. Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 3 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
6. y 7. Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
8.     Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el
Catálogo de Ciclos.
9.     Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
10.   Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
11. y 12. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
13.   Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Seguros Agrícola.
14.   Riesgo ocurrido.- Se anotará la clave del riesgo por el cual se pagó la indemnización y que esté identificado en el Catálogo de Riesgos Agrícola.
15.   Superficie siniestradas.- Se anotará el número de hectáreas siniestradas; la superficie se registrará con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 4 hectáreas con 89 áreas, se registrará 4.89.
16.   Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
17.   Coordenadas geográficas.- Se anotarán las coordenadas geográficas de Latitud Norte y Longitud Oeste de cuatro esquinas del polígono del predio asegurado, escribiendo los grados en dos unidades seguido sin espacio de los minutos en dos unidades y seguido sin espacio de los segundos en dos unidades con dos decimales.
IV.2. Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro ganadero
       Para el Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro ganadero, se utilizarán las mismas instrucciones que se dieron para el Anexo "C" Relación de indemnizaciones pagadas del seguro agrícola, en los campos del 1 al 7, para el resto de las columnas el llenado será de acuerdo a lo siguiente:
8.     Especie.- Se anotará la especie animal asegurada, de acuerdo con el Catálogo de Especies.
9.     Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada, de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
10 y 11. Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
12.   Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguro Ganadero.
13.   Riesgo ocurrido.- Se anotará la clave del riesgo por el cual se pagó la indemnización y que esté identificado en el Catálogo de Riesgos Ganadero.
14.   Cabezas siniestradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas siniestradas. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies avícolas, acuícolas y apícolas.
15.   Unidades siniestradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie
protegida en la póliza, constancia o endoso original, se anotarán las unidades siniestradas como sigue: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31. En la actividad acuícola, en el seguro de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
16.   Indemnización.- Se anotará el monto correspondiente al total de la indemnización por el siniestro reportado, registrándose la cantidad en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
INFORME DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES PAGADAS DEL SEGURO AGRÍCOLA ANEXO "C"
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
PÓLIZA O
CONSTANCIA
INCISO
NOMBRE DEL ASEGURADO
IDENTIFICACIÓN OFICIAL
CICLO
CULTIVO
TIPO
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
CURP
RFC
 
11
12
13
14
15
16
UBICACIÓN DEL BIEN
ASEGURADO
TIPO DE
SEGURO
RIESGO
OCURRIDO
SUPERFICIE
SINIESTRADA
INDEMNIZACIÓN
ESTADO
MUNICIPIO
 
17
Coordenadas Geográficas Polígono del Predio Asegurado
Esquina 1
Esquina 2
Esquina 3
Esquina 4
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud O
 
INFORME DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES PAGADAS DEL SEGURO GANADERO ANEXO "C"
1
2
3
4
5
6
7
8
9
PÓLIZA O
CONSTANCIA
INCISO
NOMBRE DEL ASEGURADO
IDENTIFICACIÓN
ESPECIE
FUNCIÓN
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
CURP
RFC
 
10
11
12
13
14
15
16
UBICACIÓN DEL BIEN
ASEGURADO
TIPO DE
SEGURO
RIESGO
OCURRIDO
CABEZAS
SINIESTRADAS
UNIDADES
SINIESTRADAS
INDEMNIZACIÓN
ESTADO
MUNICIPIO
ANEXO "D"
COMPONENTE DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
Catálogos de las claves para el llenado de los Anexos "B-1" Y "C"
 
RAMO AGRÍCOLA
CATÁLOGO DE CULTIVOS
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
001
AGUACATE
032
ALUBIA
066
COLIFLOR
130
GARBANZO
002
ÁRBOL DE HULE
037
CEBOLLIN
067
CRISANTEMO
131
GIRASOL
003
AJO
039
CACAHUATE
068
CAFETO
132
GUANABANA
004
AJONJOLÍ
040
CACAO
069
CEBOLLA DE CAMBRAY
133
GUAYABA
005
ALFALFA
041
CAFÉ
070
CEDRO
134
GRANADA
006
ALGODÓN
042
CALABAZA
071
CEDRO BLANCO
135
GUAR
007
ALPISTE
043
CALABACITA
073
CHICOZAPOTE
136
GLADIOLO
008
ANÍS
044
CALABAZA CABOCHA
074
CHABACANO
146
HABA
009
ARROZ
045
CAMOTE
079
CHAYOTE
147
HENEQUEN
010
APIO
046
CAIMITO
080
CHIRIMOYA
153
HIGUERA
011
ALMENDRO
047
CAÑA
081
CHICHARO
154
HIGUERILLA
012
ANONA
048
CENTENO
082
CHILE
155
HUAUZONTLE
013
ARVEJÓN
049
CAPULÍN
083
CHIHUA
165
JAMAICA
014
AVENA
050
CENTENO FORRAJERO
084
CHILE HABANERO
166
JICAMA
 
015
BERENJENA
051
CÁRTAMO
085
CHILE SECO
167
JANAMARGO
016
ALCACHOFA
052
CEBADA
090
DÁTIL
169
KENAF
017
BARBASCO
053
CEBADA MALTA
096
DURAZNO
170
KOCHIA FORRAJERA
018
ACELGA
054
CEBADA FORRAJERA
107
EBO
175
LIQUIDAMBAR
019
AVENA EBO
055
CEBOLLA
108
FRIJOL EJOTERO
176
LECHUGA
020
BALLICO
056
CEREZO
109
ESPÁRRAGO
177
LENTEJA
021
AVENA FORRAJERA
057
CEMPAZUCHIL
110
ESPINACA
178
LIMA
023
AMARANTO
058
CILANTRO
111
ESTROPAJO
179
LIMONERO
024
BROCOLI
059
CIRUELO
116
FRIJOL
180
LITCHI
026
BALLICO ANUAL
060
CLAVEL
117
SOYA
181
LINAZA
027
BETABEL
061
COL
118
FRESA
186
MAÍZ ELOTERO
028
AGAVE
062
COMINO
119
EUCALIPTO
187
MAÍZ FORRAJERO
029
AVE DEL PARAISO
063
CAOBA
121
CEDRO-CAOBA
191
MAÍZ
030
AZUCENA
064
COLZA
122
LILIS
192
MAÍZ PALOMERO
031
ANTURIO
065
COL DE BRUSELAS
129
GIRASOL FORRAJERO
194
MANGO
 
CATÁLOGO DE CULTIVOS
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
196
MAGUEY
263
PERAL
316
TABACO
379
JOJOBA
197
MANZANO
264
PEPINO
317
TAMARINDO
380
PEPINILLO
199
MAÍZ DULCE
265
PIÑA
318
TEJOCOTE
381
CHILE JALAPEÑO
210
MANZANILLA
266
PERÓN
319
TOMATE
382
CHILE ANCHO
211
MARAÑON
267
PIMIENTA
320
TOMATE CÁSCARA
384
CHILE MIRASOL
212
MAMEY
268
PLÁTANO
321
TECA
385
CHILE SERRANO
213
MELON
269
PITAYA
322
CHACTE
386
CHILE PASILLA
214
MAKAL
270
PIÑÓN
323
TRÉBOL
387
COCOTERO
218
MEMBRILLO
271
PÉRSIMO
324
TRIGO
389
MAÍZ TARDÍO
220
MIJO
272
PLÁNTAGO
325
TORONJA
390
PALO DE ROSA
221
MIJO FORRAJERO
274
PRADERAS
326
CILICOTE
391
PARAÍSO
229
NANCEN
275
PORO
327
HUAYACÁN
392
RESBALOSO
230
NARANJO
276
PIMIENTO MORRÓN
328
TRITICALE
393
DALBERGIA
233
MANDARINA
277
PINO
329
TRITICALE FORRAJERO
394
YACA
234
MELINA
278
PRIMAVERA
330
PALMA AFRICANA
395
MAÍZ PRIMAVERA
235
NOGAL
290
RÁBANO
350
VAINILLA
396
CAÑA PLANTILLA
236
NOCHE BUENA
291
REMOLACHA
351
VID
397
VID JUGO
237
NABO
292
REPOLLO
352
VESA
398
VID PASA
238
NARDO
293
REMOLACHA FORRAJERA
359
YUCA
399
CIRICOTE
239
NOPAL
294
ROSAL
360
ZAPOTE
400
PAROTA
240
NOPAL TUNERO
295
ROSA MORADA
363
ZACATE
401
OYAMEL
250
OKRA
296
ROBLE
364
ZACATE BALLICO
402
ALCANFOR
251
OLIVO
300
SANDÍA
365
ZANAHORIA
403
OCOTE
255
TANGERINA
301
SISALANA
366
ZARZAMORA
404
HUIZACHE
 
256
PALMA DE COCO
302
SARAMUYO
367
FRAMBUESA
407
MEZQUITE
257
PALMERA DATILERA
303
SAVILA
368
FRAMBUESA ROJA
408
CANDELILLA
CANDE259
PASIFLORA O GRANADA CHINA
304
SORGO
370
PASTO PARA JARDÍN
409
PALMA CAMEDOR
260
PAPA
305
SORGO ESCOBERO
375
FRESNO
410
PALMA YUCA
261
PAPAYO
306
SORGO FORRAJERO
377
CHILE MORRÓN
411
LIMÓN ITALIANO
262
PEREJIL
313
SANSEVIERA
378
JITOMATE INDUSTRIAL
412
JATROPHA
 
CATÁLOGO DE CULTIVOS
 
 
 
 
 
 
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
CLAVE
CULTIVO
413
TORONJA O POMELO
417
CALABAZAS DURAS
421
TOMATE INVERNADERO
425
AVENA FORRAJERA VERDE
414
LIMÓN PERSA
418
ARANDANO
422
TOMATE MALLA SOMBRA
426
SORGO FORRAJERO VERDE
415
LIMÓN MEXICANO
419
CHILE INVERNADERO
423
ZACATE SUDÁN
427
CIPRES
416
SORGO DE PRIMAVERA
420
CHILE MAYA SOMBRA
424
AVENA FORRAJERA ACHICALADA
428
ACACIA
429
BURSERA
430
BAMBU
431
FRIJOLILLO
432
CEIBA
433
CUERAMO
434
BOCOTE
435
PICHO
436
NOPO
437
ABETO
438
AILE
439
GUAJE
440
COCOITE
441
GUASIMO
442
TINTO
 
 
 
 
 
 
CATALOGO DE CICLOS AGRÍCOLAS
CLAVE
CICLO
35
O.I. 2018/2019
36
P.V. 2019
37
O.I.2019/2020
 
CATÁLOGO DE RIESGOS AGRÍCOLAS
CLAVE
RIESGO
01
SEQUÍA
02
EXCESO DE HUMEDAD
03
HELADAS
04
BAJAS TEMPERATURAS
05
INUNDACIÓN
06
GRANIZO
07
INCENDIO
08
HURACÁN, CICLÓN, TORNADO, TROMBA Y VIENTOS FUERTES
09
ONDA CÁLIDA
10
PLAGAS Y DEPREDADORES
11
ENFERMEDADES
12
FALTA DE PISO PARA COSECHAR
13
TAPONAMIENTO
17
IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA SIEMBRA
18
NO NACENCIA
19
NEVADA
20
PRECIO DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
21
TERREMOTO
22
INSUFICIENTE CANTIDAD DE HORAS FRÍO EN CEREALES
 
CATÁLOGO DE ENDOSOS O AFECTACIÓN DE PRIMAS O CUOTAS
CLAVE
ENDOSO
00
INICIAL
01
AUMENTO DE ASUMA ASEGURADA
02
AUMENTO DE UNIDADES
03
AUMENTO DE VIGENCIA
04
AUMENTO DE RIESGOS
05
DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA
06
DISMINUCIÓN DE UNIDADES
07
DISMINUCIÓN DE VIGENCIA
08
DISMINUCIÓN DE RIESGOS
09
REINTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA
10
REHABILITACIÓN
11
CANCELACIÓN
12
DECLARACIÓN MENSUAL
15
BONIFICACIÓN POR BAJA SINIESTRALIDAD
99
MODIFICACIÓN
18
ENDOSO DE AUMENTO DE INCISO
*El endoso de aumento de inciso aplica únicamente al seguro agrícola
 
CATÁLOGO DE TIPOS DE CULTIVO
CLAVE
TIPO DE CULTIVO
01
RIEGO
02
TEMPORAL
 
CATÁLOGO DE TIPOS DE SEGURO AGRÍCOLA
CLAVE
TIPO DE SEGURO
1
SEGURO AGRÍCOLA A LA INVERSIÓN
2
SEGURO AGRÍCOLA POR PLANTA
3
SEGURO AGRÍCOLA A LA COSECHA ESPERADA
4
SEGURO DE GARANTÍA DE PRODUCCIÓN
5
SEGURO DE INVERSIÓN CON AJUSTE AL RENDIMIENTO
6
SEGURO DE INVERSIÓN CON AJUSTE EN DAÑO DIRECTO
7
SEGURO AGRÍCOLA A LA PRODUCCIÓN GARANTIZADA
9
SEGURO EN PROPORCIÓN AL RENDIMIENTO ESPERADO
10
SEGURO BÁSICO
11
RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
12
SEGURO PARA AGRICULTURA PROTEGIDA
13
SEGURO BÁSICO PARA PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES
 
COMPONENTE DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
Catálogos de las claves para el llenado de los Anexos "B-1" Y "C"
RAMO GANADERO
 
CATÁLOGO DE EJERCICIOS GANADEROS
CLAVE
EJERCICIO FISCAL GANADERO
2018
2018
2019
2019
2020
2020
 
CATÁLOGO DE ENDOSOS O AFECTACIÓN DE PRIMAS O CUOTAS
CLAVE
ENDOSO
00
INICIAL
01
AUMENTO DE ASUMA ASEGURADA
02
AUMENTO DE UNIDADES
03
AUMENTO DE VIGENCIA
04
AUMENTO DE RIESGOS
05
DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA
06
DISMINUCIÓN DE UNIDADES
07
DISMINUCIÓN DE VIGENCIA
08
DISMINUCIÓN DE RIESGOS
09
REINTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA
10
REHABILITACIÓN
11
CANCELACIÓN
12
DECLARACIÓN MENSUAL
15
BONIFICACIÓN POR BAJA SINIESTRALIDAD
99
MODIFICACIÓN
18
ENDOSO DE AUMENTO DE INCISO
*El endoso de aumento de inciso aplica únicamente al seguro agrícola
 
CATALOGO DE ESPECIES
CLAVE
NOMBRE
1
AVES
2
BOVINOS
3
CAPRINOS
4
EQUINOS
5
OVINOS
6
PORCINOS
7
CAMARÓN
8
TRUCHA
9
TILAPIA
10
BAGRE
14
ABEJAS
 
CATÁLOGO DE FUNCIONES ZOOTÉCNICAS
CLAVE
NOMBRE
4
DOBLE FUNCIÓN
6
ENGORDA
9
ORDEÑA
13
POSTURA
14
REPRODUCCIÓN
25
PRODUCTORES APÍCOLAS
30
TRABAJO
31
PROGENITORAS
32
REPRODUCTORAS
 
 
CATÁLOGO DE RIESGOS DEL SEGURO GANADERO
CLAVE
RIESGO
02
MUERTE POR ENFERMEDAD
03
MUERTE POR ACCIDENTE
04
MUERTE POR SACRIFICIO FORZOSO
05
* PÉRDIDA DE PRODUCCION DE LECHE POR ALTA MORTALIDAD
06
* PÉRDIDA DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN POR ALTA MORTALIDAD
14
INCAPACIDAD FÍSICA
15
* ROBO TOTAL CON VIOLENCIA
16
* ROBO O EXTRAVIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
17
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
18
* FENÓMENOS SÍSMICOS
19
* CAMBIOS EXTREMOS DE SALINIDAD
20
* ACARREO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
21
* EXCESO DE MATERIA ORGÁNICA
22
* PÉRDIDA DE FLUJO DE AGUA
23
* TEMPERATURAS EXTREMAS
29
* PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR INUNDACIÓN
30
* PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN DE LECHE POR TRATAMIENTO
31
MUERTE POR SACRIFICIO SANITARIO
32
PÉRDIDA CATASTRÓFICA DEL PRODUCTO DE LA GESTACIÓN
*Se refiere a riesgos adicionales
 
CATÁLOGO DE TIPOS DE SEGURO GANADERO
CLAVE
SEGURO
01
ALTA MORTALIDAD
02
TRANSPORTE
03
ESTANCIA TEMPORAL
06
PROGRAMAS DE FOMENTO
08
ACUÍCOLA
10
APÍCOLA
11
ADAPTACIÓN
12
RADICACIÓN
13
MUERTE POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA
14
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO
15
ESTACIONES CUARENTENARIAS
16
ADAPTACIÓN PARA PROGRAMAS DE FOMENTO
17
ACCIDENTES PORCÍCOLAS
18
SACRIFICIO SANITARIO POR ENFERMEDADES EXÓTICAS CON COBERTURA LIMITADA
19
MEJORAMIENTO GENÉTICO EN PAQUETE
20
ACCIDENTES AVÍCOLAS
23
INFLUENZA AVIAR CON COBERTURA LIMITADA
24
NEWCASTLE CON COBERTURA LIMITADA
25
SALMONELOSIS AVIAR CON COBERTURA LIMITADA
26
AUJESZKY CON COBERTURA LIMITADA
27
FIEBRE PORCINA CLÁSICA CON COBERTURA LIMITADA
28
TUBERCULOSIS BOVINA CON COBERTURA LIMITADA
 
ANEXO "E"
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL USO DE LA RED DE COMUNICACIÓN DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO AGRONET, CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, AGROASEMEX, S.A. (EN ESTE CONVENIO "AGROASEMEX"), REPRESENTADA POR ________________________. EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACIÓN Y, POR LA OTRA, EL ASEGURADOR _____________________________________________, (EN ESTE CONVENIO EL "ASEGURADOR") REPRESENTADO POR:
a)    EN CASO DE FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO, LOS SEÑORES ________________________,________________________ Y ________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
O
 
b)    EN CASO DE UNA ASEGURADORA PRIVADA, El C. ________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- El artículo Décimo Quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario de Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001, señaló el propósito de promover el establecimiento de sistemas electrónicos para agilizar los procedimientos presupuestarios, a fin de dar a los programas gubernamentales una mayor equidad, transparencia y agilidad en su ejercicio. Asimismo, el artículo Treinta, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario de Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, señala que se deberán establecer sistemas automatizados de control de gestión, los cuales agilicen los trámites gubernamentales.
2.- Conforme a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario de Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2005, y a los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2005, AGROASEMEX actúa como intermediaria del Gobierno Federal en la operación de la canalización del subsidio a la prima del seguro agropecuario a las Aseguradoras, a las Sociedades Mutualistas y a los Fondos de Aseguramiento.
3.- Con el propósito de unificar, eficientar y agilizar la comunicación y la operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y coadyuvar a un mejor desempeño de las demás acciones que AGROASEMEX realiza como agencia de desarrollo del Gobierno Federal, particularmente en lo que toca a los apoyos que brinda a los Aseguradores directos mediante operaciones de reaseguro y acciones de asistencia técnica y capacitación, AGROASEMEX ha establecido una Red de Comunicación del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario, bajo el nombre de AGRONET, integrada por AGROASEMEX y los Aseguradores directos (Aseguradoras Privadas, Sociedades Mutualistas y Fondos de Aseguramiento), con la participación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
DECLARACIONES
I.     Del representante de AGROASEMEX.
A.- Que AGROASEMEX es una Institución Nacional de Seguros constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según escritura pública número 32,757 otorgada el 5 de junio de 1990, ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, notario número 25 de la Ciudad de México.
B.- Que tiene facultades para obligar a su representada en los términos de este convenio, lo que acredita con el testimonio de la escritura pública número 99,574 otorgada el 25 de julio de 2006, ante la fe del licenciado Fernando Cataño Muro Sandoval, notario número 17 de México, Ciudad de México, las cuales no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
C.- Que su representada tiene su domicilio fiscal en Ave. Constituyentes No. 124 poniente, colonia El Carrizal, Querétaro, Qro., que señala para los efectos legales de este Convenio y que, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, se identifica con el Registro Federal de Contribuyentes número AGR-900605-VC6.
D.- Que su representada, para establecer la Red de Comunicación del SNAMR denominada AGRONET, contrató un servicio de correos o buzones electrónicos en Internet, con un proveedor con capacidad técnica y operativa reconocida con alcance en todo el territorio nacional, a fin de unificar el medio del flujo de comunicación e información que existe entre las partes, con motivo de las relaciones jurídicas que mantienen entre sí y en lo futuro puedan establecer.
II.- De los representantes del ASEGURADOR.
A.- Que su representado es una persona moral constituido como ___________________ conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como lo acreditan con el testimonio de la escritura pública número ____ del __ de ________ ____, otorgada ante la fe del licenciado _____________________________, Notario número ___ de _______________________, _________________ inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ________ y en el Registro General de Fondos de Aseguramiento que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número _______________.
 
B.- Que tienen las facultades necesarias para obligar a su representado en este convenio, lo cual acreditan con el testimonio de la escritura pública número ____ del __ de ________ del ____, otorgada ante la fe del licenciado ______________________________, Notario número ___ de ________________, _________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ______________, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
C.- Que su representado tiene su domicilio fiscal en ________________________, C.P. _____ en ______________, ____________, que señalan para todos los efectos legales de este convenio y que, en términos de las disposiciones fiscales aplicables se identifica con el Registro Federal de Contribuyentes número ____________________.
De acuerdo a los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes convienen lo que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- AGROASEMEX para los efectos de la AGRONET, otorga el uso gratuito, y el ASEGURADOR acepta, de una dirección de correo o buzón electrónico, dentro del dominio de Internet denominado www.snamr@gob.mx, administrado por AGROASEMEX, bajo el siguiente nombre: _____________@snamr.gob.mx
Ambas partes acuerdan, que las direcciones que anteriormente habían señalado para los efectos del Programa de Subsidio, las operaciones de reaseguro y demás acciones derivadas de las diversas funciones que AGROASEMEX tiene encomendadas por el Gobierno Federal como agencia de desarrollo, dejarán de surtir efectos en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la firma de este convenio, por lo que toda comunicación o flujo de información entre las partes para los efectos antes mencionados, se deberán realizar por AGRONET.
SEGUNDA.- La vigencia de este convenio será por tiempo indefinido.
TERCERA.- Además, el ASEGURADOR podrá utilizar el buzón para todos los fines relacionados con su objeto social.
El uso del buzón por parte del ASEGURADOR se llevará a cabo en los términos de este Convenio. AGROASEMEX será responsable de establecer y vigilar la aplicación de las normas técnicas de funcionamiento de la AGRONET, obligándose el ASEGURADOR a aplicar las disposiciones que se emitan para tal fin.
CUARTA.- AGROASEMEX podrá dar por terminado este Convenio, para lo cual lo notificará por escrito a la otra parte y la terminación surtirá sus efectos en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación.
QUINTA.- AGROASEMEX podrá rescindir, y en consecuencia, dar de baja el correo o buzón electrónico, cuando el ASEGURADOR realice actos que infrinjan las condiciones de éste convenio, por no apegarse a la normatividad técnica que fije AGROASEMEX para su operación, poner en riesgo la integridad de la AGRONET, o por no respetar las condiciones de seguridad electrónica establecidas.
AGROASEMEX notificará por escrito al ASEGURADOR la rescisión y las causas que la originaron, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que sean detectadas.
El ASEGURADOR tendrá diez días hábiles, a partir de que reciba la notificación, para responder por escrito las razones por las que incurrió en las faltas. AGROASEMEX, dentro de los diez días hábiles siguientes, responderá emitiendo una resolución definitiva.
SEXTA.- El ASEGURADOR y AGROASEMEX reconocen, mediante la firma de éste Convenio, que la AGRONET será el medio oficialmente aceptado para enviar y recibir información y notificaciones de toda índole relacionadas con el Programa de Subsidio, las operaciones de reaseguro y demás acciones que se desprendan de las diversas funciones que AGROASEMEX tiene encomendadas por el Gobierno Federal como agencia de desarrollo, aceptando expresamente la validez legal de las mismas, por lo que bastará su simple transmisión por la AGRONET para que las partes se den por recibidas y notificadas de las comunicaciones respectivas.
Será responsabilidad exclusiva del ASEGURADOR atender y revisar en forma regular las comunicaciones recibidas a través de su correo electrónico, por lo que no podrá aducirse desconocimiento de ellas con base
en la omisión de esta revisión.
Para efectos de prueba de la recepción de información y de las notificaciones, se estará a los registros de recepción y acuse previstos en la AGRONET.
Ambas partes renuncian expresamente a invocar la nulidad de las notificaciones realizadas a través de la AGRONET, en los términos de este Convenio.
SÉPTIMA.- Ambas partes convienen que para el efecto de que el ASEGURADOR remita la información oficial a AGROASEMEX, se designan las siguientes direcciones de correo electrónico: de las solicitudes de subsidio y otras comunicaciones relacionadas con la aplicación de las Reglas de Operación y los Lineamientos de Aplicación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, se mantendrá la cuenta subsidio@agroasemex.gob.mx establecida en el instructivo de llenado del formato de solicitud de canalización del subsidio, a que se refieren dichos lineamientos; para las operaciones de reaseguro es informesdaf@agroasemex.gob.mx establecida en el contrato respectivo; para efecto de avisos, notificaciones y reportes relacionados con siniestros en las coberturas contratadas en reaseguro con AGROASEMEX la dirección es evaluaciónyajuste@agroasemex.gob.mx y para movimientos bancarios y financieros es tesoreria@agroasemex.gob.mx. Por otra parte, AGROASEMEX comunicará al ASEGURADOR, la designación de la o las direcciones de correo electrónico que específicamente designe para otras operaciones que se relacionen con su responsabilidad pública, las que usará el ASEGURADOR en los términos y para los efectos previstos en este Convenio.
OCTAVA.- El ASEGURADOR se compromete a registrar su Clave de Acceso Confidencial o Contraseña, siguiendo el procedimiento técnico establecido para el caso, mediante la cual podrá acceder y utilizar el servicio de comunicación motivo de este convenio. El ASEGURADOR será el único responsable por el uso que hagan las personas a las que dé a conocer esta clave para los fines de operación que juzgue convenientes.
AGROASEMEX podrá establecer mecanismos que permitan registrar Firmas Digitales o Electrónicas del ASEGURADOR, para reforzar la seguridad y el carácter oficial de determinadas comunicaciones o solicitudes, particularmente aquellas en las que se involucre o acredite la solicitud u otorgamiento de recursos económicos. El ASEGURADOR se responsabilizará por el uso que dé a la Firma Digital o Electrónica para los fines de operación que juzgue convenientes.
AGROASEMEX establecerá un mecanismo, disponible en el sitio de Internet de la AGRONET, con las medidas de seguridad adecuadas, para que el ASEGURADOR actualice, siempre que lo requieran, su Clave de Acceso Confidencial o Contraseña y las Firmas Digitales o Electrónicas registradas.
NOVENA.- El buzón tendrá una capacidad de 10 megabytes, pudiendo AGROASEMEX incrementar esta capacidad de acuerdo a las posibilidades técnicas del servicio y su disponibilidad presupuestal. Será responsabilidad del ASEGURADOR respaldar la información recibida en los medios electrónicos con los que cuente y, a su criterio, imprimirla para su resguardo. En su caso, si por omisión de estas medidas por parte del ASEGURADOR la capacidad del buzón se ve saturada, el sistema procederá a liberar la memoria para permitir el flujo de la información, sin perjuicio de que la información anteriormente enviada se dé por recibida, en los términos estipulados en este convenio.
DECIMA.- AGROASEMEX podrá abrir diferentes buzones, con direcciones de correo electrónico especiales, para sus áreas funcionales o servidores públicos que operen programas específicos con el ASEGURADOR o tengan relación con su gestión. En tales casos, serán aplicables las condiciones pactadas en el presente instrumento al intercambio de información que en esos buzones o correos se realice.
DECIMA PRIMERA.- El ASEGURADOR designa a ____________________ quien funge como ______________________ del mismo, como responsable de operar por su cuenta la dirección de correo electrónica establecida a su favor por AGROASEMEX.
AGROASEMEX no será responsable de errores u omisiones en el manejo de la AGRONET por el responsable designado por el ASEGURADOR o por cualquier otra persona que acceda a dicho sistema con la clave confidencial del ASEGURADOR.
DÉCIMA SEGUNDA.- Todos los avisos y notificaciones que deban hacerse las partes con motivo de este convenio, se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones de este instrumento.
Todo cambio de domicilio deberá comunicarse entre las partes con cinco días naturales de anticipación.
 
En tanto no se comunique el nuevo domicilio, las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse las partes se considerarán válidamente hechas en el último domicilio notificado.
DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, se estará a lo dispuesto en el Código Civil en materia Federal, de aplicación supletoria, en el Código de Comercio y en las disposiciones que sean aplicables; y, en caso de controversia, las partes se someten expresamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando expresamente a la jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes, futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes, este convenio se firma y ratifica por duplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día __ del mes de ____ ________
POR AGROASEMEX
_____________________________________
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACIÓN
POR EL ASEGURADOR
a)         EN CASO DE FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
 
 
PRESIDENTE
_________________
(Nombre completo y firma)
 
 
SECRETARIO
_________________
(Nombre completo y firma)
 
 
TESORERO
_________________
(Nombre completo y firma)
 
 
O
b)         EN CASO DE ASEGURADORA PRIVADA
REPRESENTANTE LEGAL
_________________
(Nombre completo y firma)
ANEXO "F"
DOMICILIO GEOGRÁFICO DEL FONDO O DEL ORGANISMO INTEGRADOR
_____MUNICIPIO_____ , ____ ESTADO _____ , a __ de ______ de ____.
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del (Fondo de Aseguramiento u Organismo Integrador):__________ (Nombre)________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA): ___________ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________.
NOMBRE DEL ESTADO O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Catálogo INEGI)
CLAVE DEL ESTADO O DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Catálogo INEGI)
NOMBRE DEL MUNICIPIO O DELEGACIÓN EN CASO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Catálogo INEGI)
CLAVE DEL MUNICIPIO O DELEGACIÓN EN CASO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE LA LOCALIDAD (Catálogo INEGI)
CLAVE DE LA LOCALIDAD (Catálogo INEGI)
TIPO DE ASENTAMIENTO HUMANO (Catálogo de INEGI)
NOMBRE DEL ASENTAMIENTO HUMANO
TIPO DE LOCALIZACIÓN: U = LOCALIDAD URBANA, R= LOCALIDAD RURAL, y V= EN VÍAS DE COMUNICACIÓN SI EL DOMICILIO ESTÁ FUERA DE LA LOCALIDAD
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE VIALIDAD
CARRETERA
CAMINO
NÚMERO EXTERIOR
NÚMERO EXTERIOR PARTE NUMÉRICA
NÚMERO EXTERIOR PARTE ALFANUMÉRICA
NÚMERO EXTERIOR ANTERIOR ALFANUMÉRICO
NÚMERO INTERIOR
NÚMERO INTERIOR PARTE NUMÉRICA
NÚMERO INTERIOR PARTE ALFANUMÉRICA
CODIGO POSTAL (Catálogo SEPOMEX)
PRIMERA ENTREVIALIDAD (VIENDO AL FRENTE DEL DOMICILIO, LADO IZQUIERDO)
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
SEGUNDA ENTREVIALIDAD (VIENDO AL FRENTE DEL DOMICILIO, LADO DERECHO)
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
VIALIDAD POSTERIOR DONDE ESTÁ ESTABLECIDO EL DOMICILIO GEOGRÁFICO
TIPO DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
NOMBRE DE VIALIDAD (Catálogo INEGI)
DESCRIPCIÓN DE LA UBICACIÓN
 
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
______________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
_______________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
 
AGROASEMEX, S.A.
 
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
 
Homoclave del Trámite (CONAMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-003
 
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
 
Formato 1
Solicitud para el Subcomponente para la Operación de los Fondos de Aseguramiento
 
C. Director de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Fondo de Aseguramiento__ (agrícola, ganadero o agropecuario) ______(razón social)_____, del Estado de _______________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para solicitar el Subcomponente para la Operación por un monto de $___________ (___________ pesos ___/100 M.N.).
Características técnicas y montos del Subcomponente para la Operación solicitado:
 
 

 
Para Fondos con Operación en los Ciclos Agrícolas o Ejercicios Fiscales Ganaderos o de Daños a Bienes Conexos por el que se Solicita el Subcomponente:
 
Ciclo Otoño-Invierno 2018/2019:
 
Ciclo Primavera-Verano 2019:
 
 
 
 
 
Ejercicio Ganadero 2019 :
 
Ejercicio Fiscal Daños a Bienes y Conexos 2019 :
 
 
El fondo afiliado o con contrato de seguimiento de operaciones ya fue revisado y supervisado por el Organismo Integrador Estatal.                                                   (SI)                                                       (NO)
 
Cálculo del Monto Solicitado para el Subcomponente para la Operación:
 
A:   Monto de Primas Captadas Pagadas
 
B:   Montos de Primas de Reaseguro Pagadas
 
C:   Monto de Primas del Fondo = A â B
 
D:   Monto de Gastos de Administración y Operación = C X 0.25
 
E:   Monto del Subcomponente para la Operación = (B X 15%)
 
F:    Monto del Subcomponente para la Operación Solicitado = (Eâ Apoyos Otorgados en Solicitudes Anteriores)
 
 
Cálculo de Devolución de Apoyo:
 
A:   Monto de Devolución de Primas de Seguro Devueltas
B:   Monto de Devolución de Primas de Reaseguro
C:   Monto de Apoyo a Devolver = B X 15%
 
 
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Fondo, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.     Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.     El Fondo que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario del Subcomponente para la Operación previstos en el Programa.
3.     Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios del Programa con recursos del Gobierno Federal.
4.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los recursos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Subcomponente para la Operación al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.     Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los recursos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.     Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
Atentamente
El Consejo de Administración
Presidente
Secretario
Tesorero
 
 
 
__________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
___________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
 
 
AGROASEMEX, S.A.

_______(razón social)_______, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA) _______ y con clave de Registro otorgada
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para solicitar el Subcomponente de Capacitación por
un monto de $ _________ (___________ pesos ___/100 M.N.).
 
Características y monto del Subcomponente de Capacitación solicitado:
 
I. Capacitación
Nombre del
Curso
Participantes
Duración del Curso
en Número de
Días
Documentos que
Acrediten la
Participación
(Constancias o
Diplomas)
Nombre del Capacitador,
Persona Física o Moral
(Un Espacio por Persona)
Puesto en la
Estructura del
Fondo
Nombre
Primer
Apellido
Segundo
Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Subcomponente es por $________ (___________________________M.N.).

II. Programa de Capacitación
Inciso a) Relacionados con Seguro y Reaseguro
Puesto en la Estructura del Fondo
Tipo de Curso o
Competencia
Laboral
Primer
Trimestre
Segundo
Trimestre
Tercer
Trimestre
Cuarto
Trimestre
Consejeros
Empleados
Nombre
Primer
Apellido
Segund
o
Apellido
Nombre
Primer
Apellido
Segundo
Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

II. Programa de Capacitación
Inciso b) Relacionados con la CNSF
Puesto en la Estructura del Fondo
Tipo de Curso o
Competencia
Laboral
Primer
Trimestre
Segundo
Trimestre
Tercer
Trimestre
Cuarto
Trimestre
Consejeros
Empleados
Nombre
Primer
Apellido
Segund
o
Apellido
Nombre
Primer
Apellido
Segundo
Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Fondo, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.    Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.    El Fondo que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario del Subcomponente de Capacitación previstos en el Programa.
3.    Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios del Programa con recursos del Gobierno Federal.
4.    Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los recursos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.    Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Subcomponente de Capacitación al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.    Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los recursos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.    Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
Atentamente
El Consejo de Administración
Presidente
Secretario
Tesorero
 
 
 
___________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
__________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
 
 
FORMATO 3
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2019, ORGANISMOS INTEGRADORES NACIONALES
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de _______
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S.A.
 
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ____________________, nos dirigimos a usted para presentar nuestro Programa Anual de Trabajo 2019.
INDICE:
I.     MARCO LEGAL
II.     OBJETIVOS
III.    INDICADORES
IV.   PROGRAMACIÓN DE ACCIONES Y OBLIGACIONES
I.     MARCO LEGAL
·  Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR).
·  Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007 (LGSO).
·  Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario (Reglas de Operación).
·  Estatutos sociales del Organismo Integrador Nacional.
·  Reglamento Interior del Organismo Integrador Nacional.
II. OBJETIVOS
Objetivo General
Otorgar seguridad y eficacia a las operaciones de seguro que se otorgan a los productores agropecuarios, mediante el fortalecimiento de la administración y operación de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores; la profesionalización de sus estructuras administrativas y técnicas; y el otorgamiento de los instrumentos que mejoren y faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Objetivo Específico
Supervisar que los Organismos Integradores realicen las funciones delegadas conforme a las disposiciones legales aplicables y verificar que cuenten con viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal.
III. INDICADORES
Indicadores para el Objetivo Específico:
Indicador 1.- Supervisión de las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales, por lo menos dos veces al año a cada organismo:
No.
FÓRMULA
META
1.
(Total de Organismos Integradores supervisados X 2) / (Total de Organismos Integradores en funciones X 2) X 100.
100%
 
Indicador 2.- Cumplimiento de obligaciones establecidas en los LGSO y las Reglas de Operación a cargo del Organismo Integrador Nacional:
No.
FÓRMULA
META
2.
(Obligaciones cumplidas / total de obligaciones establecidas en los LGSO y las Reglas de Operación) X 100.
100%
IV. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES Y OBLIGACIONES
Programa del Indicador 1:
ACCIONES: Supervisar las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales.
CONSTANCIA COMPROBATORIA O ENTREGABLE: Actas de Supervisión.
ORGANISMO INTEGRADOR
Primer
Trimestre
(mes)
Segundo
Trimestre
(mes)
Tercer
Trimestre
(mes)
Cuarto
Trimestre
(mes)
programado
cumplido
programado
cumplido
programado
cumplido
programado
cumplido
Primera Supervisión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotales:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Segunda supervisión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotales:
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTALES:
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa del Indicador 2:
No.
ACCIONES Y OBLIGACIONES
FECHAS (MES)
Programada
Cumplimiento
1
Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el primer trimestre.
 
 
2
Constancias que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el primer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
3
Constancia de entrega a la Secretaría del Programa Anual de Trabajo de los Organismos Integradores Nacionales y de los Organismos Integradores Estatales y Locales aprobados por sus respectivas asambleas.
 
 
4
Constancia de presentación a la Secretaría del informe de actividades realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones de acuerdo con el décimo primero de los LGSO.
 
 
5
Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el segundo trimestre.
 
 
6
Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que incluya la balanza de comprobación.
 
 
7
Constancia de presentación a la Secretaría de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del décimo Segundo de los LGSO.
 
 
8
Constancias que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el segundo trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
9
Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el tercer trimestre.
 
 
 
10
Constancias que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el tercer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
11
Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el cuarto trimestre.
 
 
12
Constancias que acrediten el procedimiento de supervisión seguido respecto de cada Organismo Integrador correspondientes a las supervisiones realizadas durante el cuarto trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de supervisión en la que se indique fecha de inicio y término de la supervisión, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de la supervisión y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
13
En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el ejercicio actual, en términos del décimo de los LGSO.
 
 
 
V. Control de supervisión de funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales o Locales al _______trimestre de 2019.
 
CRITERIOS DE REVISIÓN DE FUNCIONES DELEGADAS
CLAVE SNAA DEL
ORGANISMO INTEGRADOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE LA SUPERVISIÓN
DE FUNCIONES DELEGADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
*CRITERIOS BÁSICOS DE LA REVISIÓN
I.          ORGANIZACIÓN (Revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
A.         Asamblea general de afiliados
 
 
 
 
 
 
 
 
1.         Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
2.         Actas de asambleas (Convocatorias y lista de asistencia)
 
 
 
 
 
 
 
 
3.         Representantes
 
 
 
 
 
 
 
 
4.         Protocolización de actas
 
 
 
 
 
 
 
 
B.         Consejo de administración y comisario
 
 
 
 
 
 
 
 
1.         Integración
 
 
 
 
 
 
 
 
2.         Requisitos para ocupar el cargo e impedimentos
 
 
 
 
 
 
 
 
3.         Sesiones (Convocatorias y actas)
 
 
 
 
 
 
 
 
4.         Acreditación de solvencia moral y económica
 
 
 
 
 
 
 
 
5.         Facultades y poderes
 
 
 
 
 
 
 
 
6.         Conflictos de interés
 
 
 
 
 
 
 
 
C.         Director o gerente
 
 
 
 
 
 
 
 
1.         Requisitos e impedimentos
 
 
 
 
 
 
 
 
2.         Experiencia
 
 
 
 
 
 
 
 
3.         Solvencia moral y económica.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.         Conflictos de interés
 
 
 
 
 
 
 
 
II.         OPERACIÓN (Revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A.         Infraestructura
 
 
 
 
 
 
 
 
1.         Oficinas
 
 
 
 
 
 
 
 
2.         Personal (Expedientes, perfiles, experiencia, capacidad acreditable para el ejercicio de funciones)
 
 
 
 
 
 
 
 
3.         Mobiliario y Equipo. (Inventarios y registros, resguardos y calidad de los equipos).
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Vehículos (Capacidad de movilización para cubrir la zona de influencia del Organismo)
 
 
 
 
 
 
 
 
B. Constitución de Fondos de aseguramiento.
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Promoción
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Viabilidad legal, técnica, económica y financiera.
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Soporte de dictámenes de constitución y registros emitidos.
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Contratos de afiliación o de seguimiento de operaciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
B. Funciones delegadas
 
 
 
 
 
 
 
 
1C. Seguimiento de Operaciones a los Fondos
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual autorizado por la SHCP.
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Integración de expedientes con la documentación generada en el proceso.
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Documentos firmados por las personas facultadas.
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Control y seguimiento de observaciones y recomendaciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Evidencias de cumplimiento.
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Informes al OINFA y a la SHCP sobre irregularidades en los Fondos.
 
 
 
 
 
 
 
 
7. Encuestas de calidad en el servicio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2C. Capacitación.
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Número de cursos impartidos por personal propio del Organismo o contratados.
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Listas de asistencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Cédulas de evaluación.
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Aplicación de cuestionarios y evaluación de resultados.
 
 
 
 
 
 
 
 
3C. Representación legal de los afiliados
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Facultades y poderes.
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Procesos.
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Fallos y resoluciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
4C.- Bases de datos de operaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Datos básicos de Fondos afiliados y de no afiliados.
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Mesas directivas.
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Personal.
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Constitución legal.
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Control de visitas de seguimiento de operaciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Hallazgos (Control de irregularidades, omisiones o incumplimientos).
 
 
 
 
 
 
 
 
5C. Validación de Gerentes de los Fondos de aseguramiento.
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Perfiles.
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Requisitos.
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Experiencia y preparación académica.
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Impedimentos.
 
 
 
 
 
 
 
 
6C. Promover la Formación de organizaciones económicas en los Fondos con los recursos del fondo social.
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Aprobación de la Asamblea General de Socios.
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Asignación de recursos.
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Distribución equitativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Evidencias por escrito de la asignación a los socios.
 
 
 
 
 
 
 
 
III.- CONTABILIDAD Y TESORERÍA (revisar y verificar).
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Registros contables (Libros).
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Elaboración de estados financieros.
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Dictamen de auditoría externa de estados financieros.
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Presentación y Aprobación de la Asamblea General de Afiliados.
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Presupuestos de ingresos y egresos.
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Inversiones.
 
 
 
 
 
 
 
 
7. Patrimonio.
 
 
 
 
 
 
 
 
*Indicar con un Si en el criterio supervisado durante la visita de supervisión
 
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
____________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
AGROASEMEX, S.A.
 
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
Homoclave del Trámite (CONAMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-005
 
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
 
Formato 4
Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Nacionales
 
C. Director de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del _______________________________________________________________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ___________________, nos dirigimos a usted para solicitar la cantidad de $___________ (____________________ pesos ___/100 M.N.), que corresponde a la suma de los Apoyos que adelante se describen, correspondientes al ________ trimestre del 2019:
 
I. Subcomponente para Costos de Estructura Administrativa
 
Puesto
Nombre del Empleado
Sueldo
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
Mensual
Trimestral
Director o Gerente
 
 
 
 
 
Asistente Administrativo
 
 
 
 
 
Contador
 
 
 
 
 
Técnico Supervisor "A"
 
 
 
 
 
Técnico Supervisor "B"
 
 
 
 
 
Total:
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $_______________ (________________________________________M.N.).
 
 
II. Subcomponente para Coordinar y Supervisar las Funciones Delegadas
 
Organismos Integradores Estatales y Locales a los que se coordinó y supervisó las funciones delegadas en el trimestre inmediato anterior
No.
Clave SNAA
Nombre o Denominación
Registro ante la SHCP
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
5
 
 
 
6
 
 
 
7
 
 
 
8
 
 
 
9
 
 
 
10
 
 
 
11
 
 
 
12
 
 
 
13
 
 
 
14
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (___________________________M.N.).
 
 
 
III. Subcomponente para Capacitación
 
III.I Asistencia a cursos
Nombre del Curso
Participantes
Duración del Curso en
Número
de Días
Documentos que Acrediten la Participación (Constancias o Diplomas)
Nombre del Capacitador, Persona Física O Moral
(Un Espacio por Persona)
Puesto en la Estructura del Organismo Integrador
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (________________________M.N.).
 
 
 
 
 
III.II Programa de Capacitación del __________________________________________
 
Puesto en la Estructura del Organismo Integrador
Tipo de Curso o Competencia Laboral
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Consejeros
Empleados
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Subcomponente de Apoyo para Operación y Soporte Técnico del Sistema Informático
IV.I. Pago de salarios y servicios para la operación y asistencia técnica de sistemas y equipos informáticos.
NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
(PERSONA FISICA O MORAL)
TIPO DE SERVICIO (OPERACION DE SISTEMAS, SOPORTE TECNICO O MESA DE AYUDA)
PAGO MENSUAL
PAGO TRIMESTRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV.II. Pago de servicios de comunicación de red interna de voz y datos, e Internet de banda ancha.
NOMBRE DEL PROVEEDOR
TIPO DE SERVICIO (COMUNICACION INTERNA DE VOZ Y DATOS O INTERNET DE BANDA ANCHA)
PAGO MENSUAL
PAGO TRIMESTRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV.III. Adquisición de consumibles.
NOMBRE DEL PROVEEDOR
TIPO DE CONSUMIBLE
PAGO TRIMESTRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado para este Apoyo es por $________________ (____________________________________M.N.).
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del __________________, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.     Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.     El Organismo Integrador Nacional que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los subcomponentes previstos en el Programa.
3.     Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Apoyos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.     Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Organismo Integrador Nacional como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.     Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Organismo Integrador Nacional sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.     Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Organismo Integrador Nacional que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
Atentamente
El Consejo de Administración
Presidente
Secretario
Tesorero
 
 
 
___________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
FORMATO 5
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2019, ORGANISMOS INTEGRADORES ESTATALES Y LOCALES
________(lugar)_______, a _(día)_ de _____(mes)____ de _________
C. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DE AGROASEMEX, S. A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador (Estatal o Local)__________(Razón Social) ________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público _______________________, nos dirigimos a usted para presentar nuestro Programa Anual de Trabajo 2019.
INDICE:
I.     MARCO LEGAL
II.     OBJETIVOS
III.    INDICADORES
 
IV.   PROGRAMACION DE ACCIONES
V.    CONTROL DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES
I.     MARCO LEGAL
·  Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR).
·  Lineamientos Generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007 (LGSO).
·  Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario (Reglas de Operación).
·  Estatutos sociales del Organismo Integrador Estatal o Local.
·  Reglamento Interior del Organismo Integrador Estatal o Local.
II. OBJETIVOS
Objetivo General
Otorgar seguridad y eficacia a las operaciones de seguro que se otorgan a los productores agropecuarios, mediante el fortalecimiento de la administración y operación de los Fondos de Aseguramiento; la profesionalización de sus estructuras administrativas y técnicas; y el otorgamiento de los instrumentos que mejoren y faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Objetivo Específico
Dar seguimiento a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados y a los que tienen contratado dicho servicio en su calidad de Fondos no afiliados, y verificar que cuenten con viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal.
III. INDICADORES
Indicadores para el Objetivo Específico:
Indicador 1. Prestar servicios de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento afiliados y con los que se tiene contratado dicho servicio (por lo menos una visita a cada Fondo durante el ejercicio 2019):
No.
FÓRMULA
META
1.
(Fondos a los que se prestó el servicio de seguimiento de operaciones / total de Fondos afiliados o con contrato de servicios de seguimiento de operaciones) X 100
100%
 
Indicador 2. Cumplimiento de obligaciones establecidas en los LGSO y las Reglas de Operación a cargo del Organismo Integrador:
No.
FÓRMULA
META
2.
(Obligaciones cumplidas / total de obligaciones establecidas en los LGSO y Reglas de Operación) X 100
100%
IV. PROGRAMACIÓN DE ACCIONES
Programas del Objetivo Específico:
Programa del Indicador 1:
ACCIONES: Prestar servicios de seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento afiliados y con los que se tiene Contratado dicho servicio (por lo menos una visita a cada Fondo durante el ejercicio actual).
CONSTANCIA COMPROBATORIA O ENTREGABLE: Actas de seguimiento de operaciones.
FONDO DE ASEGURAMIENTO
Primer
Trimestre
(mes)
Segundo Trimestre
(mes)
Tercer
Trimestre
(mes)
Cuarto
Trimestre
(mes)
programado
cumplido
programado
cumplido
programado
cumplido
programado
cumplido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTALES:
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa del Indicador 2:
No.
ACCIONES Y OBLIGACIONES
FECHAS
Programada (mes)
Cumplimiento (mes)
1
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los seguimientos de operaciones realizados durante el primer trimestre.
 
 
2
Constancias que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados durante el primer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
3
Constancia de entrega al Organismo Integrador Nacional del Programa Anual de Trabajo2019 del y de los Organismos Integradores Estatales y Locales aprobados por sus respectivas asambleas.
 
 
4
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional del informe de actividades realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones de acuerdo con el décimo primero de los LGSO.
 
 
5
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los seguimientos de operaciones realizados durante el segundo trimestre.
 
 
6
Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que incluya la balanza de comprobación.
 
 
7
Constancia mediante la cual se haya entregado al comisario del Organismo Integrador Nacional los informes del comisario a la asamblea general de afiliados y al consejo de administración, relativos al cumplimiento de obligaciones e irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones, en los términos del Décimo Segundo de LGSO.
 
 
8
Constancias que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados durante el segundo trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
 
9
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los seguimientos de operaciones realizados durante el tercer trimestre.
 
 
10
Constancias que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados durante el tercer trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
11
Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a los seguimientos de operaciones realizados durante el cuarto trimestre.
 
 
12
Constancias que acrediten el procedimiento de seguimiento de operaciones seguido respecto de cada Fondo correspondientes a los seguimientos de operaciones realizados durante el cuarto trimestre, las que se deben integrar, como mínimo, con lo siguiente: orden de visita, acta de seguimiento de operaciones en la que se indique fecha de inicio y término del seguimiento de operaciones, requerimientos, aclaraciones realizadas, cierre de seguimiento de operaciones y, en su caso, observaciones notificadas.
 
 
13
En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el ejercicio2019, en términos del décimo de los LGSO.
 
 
 
Control de seguimiento de operaciones correspondiente al __________ trimestre de 2019.
CRITERIOS DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES A LOS FONDOS
CLAVE SNAA DEL FONDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE LA VISITA DE SEGUIMIENTO DE OPERACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRITERIO REVISADO
I.- Organización (revisar y verificar)
1.- Asamblea general de socios
Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actas de asambleas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobación y modificación de escritura constitutiva, estatus y reglamento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presupuesto y programas del seguro, reaseguro y coaseguro; aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de retención Común de Riesgos; aportaciones extraordinarias, y pago de cuotas a los Organismos Integradores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobación, en su caso, de la evaluación de resultados, balances y estados financieros y el programa de aplicación de los remanentes en términos de la Ley de Fondos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autorización de la admisión, separación, suspensión o exclusión de socios o, en su caso que ratifique la resolución del Consejo de Administración.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reuniones de la Asamblea General de Socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- Consejo de administración (revisar y verificar).
Requisitos para ser nombrado miembro del Consejo de Administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acta de sesión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sesiones del Consejo de Administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Informes del Consejo de Administración a la Asamblea General de Socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- Director o Gerente (revisar y verificar)
Requisitos para ocupar el cargo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cumplimiento de las funciones y responsabilidades establecidas en los estatutos y en el reglamento interior
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.- Consejo de Vigilancia (revisar y verificar)
Requisitos para ser nombrado miembro del Consejo de Vigilancia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Informes a la Asamblea General sobre su gestión y sobre el desempeño del Consejo de Administración del Director o Gerente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Convocatoria a la Asamblea General de Socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Observaciones a la operación del Fondo de Aseguramiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asistencia a las sesiones del Consejo de Administración
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reuniones del Consejo de Vigilancia y la atención de los asuntos establecidos en la Ley y en los estatutos sociales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II.- Admisión, separación, suspensión y exclusión de socios (revisar y verificar)
1.- Admisión de socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- Separación de socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- Suspensión y exclusión de socios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III.- Límites de retención de riesgos (revisar y verificar)
Que los Fondos de Aseguramiento sólo retengan riesgos hasta por un monto equivalente a su reserva de riesgos en curso, más la reserva especial de contingencia que comprometió en el pago de indemnizaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contratos, lineamientos, acuerdos estados de cuenta y la documentación correspondiente al reaseguro, coaseguro o fondo de retención común de riesgos, mediante los cuales los Fondos de Aseguramiento respalden sus OPERACIONES que no cubran con las reservas técnicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV.- Funcionamiento y operación, Revisar la documentación e información correspondiente a la operación y funcionamiento del Fondo de Aseguramiento, respecto de cada una de las etapas que a continuación se describen:
1.- Programación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- Suscripción
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- Evaluación y ajuste de siniestros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V.- Constitución e inversión de reservas técnicas, fondo social, fondo de protección y fondo de retención común de riesgos
1.- Reserva de riesgos en curso (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro agrícola y ganadero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro de vida y accidentes y enfermedades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- Reserva especial de contingencia (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- Fondo especial (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.- Fondo de protección (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.- Fondo de retención (revisar y verificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI.- Contabilidad, Con base en los estados financieros, balanza de comprobación, estado de resultados, estados de cuenta de inversiones y reportes de registros contables como son: deudores por primas, primas en depósito, conciliaciones operativo-contables, conciliaciones bancarias e integración de reservas, revisar y verificar.
Razonabilidad de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En deudores por primas.- El reporte de saldos por ramo contra saldos contables
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En deudores diversos.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En la cuenta de pagos anticipados.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En la cuenta de primas en depósito.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por constancias canceladas.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En la cuenta de reservas para obligaciones pendientes de cumplir.- La integración analítica de saldos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En las cuentas de resultados.- Avances operativos de emisión de cuotas que estén registrados en la contabilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaboración, dictamen y aprobación de los estados financieros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII.- Medidas y procedimientos previstos en el artículo 95 de la Ley
Verificar que los Fondos de Aseguramiento establezcan las medidas y procedimientos previstos en la fracción I del artículo 95 de la Ley
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Indicar con un SI o un NO el criterio supervisado durante la visita.
ATENTAMENTE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
 
 
 
_______________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
__________________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
__________________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
AGROASEMEX, S.A.
 
 
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
Homoclave del Trámite (CONAMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-006
 
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
 
Formato 6
Solicitud del Subcomponente para los Organismos Integradores Estatales y Locales.
 
 
 
 
 
C. Director de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del Organismo Integrador_____(Estatal) ___________ (Razón Social)__________, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ___________________, nos dirigimos a usted para solicitar la cantidad de $___________ (____________________ pesos ___/100 M.N.), que corresponde a la suma de los Apoyos que adelante se describen, correspondientes al ________ trimestre del 2019:
 
I. Subcomponente para Costos de Estructura Administrativa
 
Puesto
Nombre del Empleado
Sueldo
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
Mensual
Trimestral
Director o Gerente
 
 
 
 
 
Asistente Administrativo
 
 
 
 
 
Contador
 
 
 
 
 
Técnico Supervisor "A"
 
 
 
 
 
Técnico Supervisor "B"
 
 
 
 
 
Total:
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (____________________________M.N.).
 
 
 
II. Subcomponente para Prestar Servicios de Seguimiento de Operaciones
 
Fondos de Aseguramiento Agropecuario a los que se prestó el servicio de seguimiento de operaciones
No.
Clave SNAA
Nombre o Denominación
Registro ante la SHCP
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
5
 
 
 
6
 
 
 
7
 
 
 
8
 
 
 
9
 
 
 
10
 
 
 
11
 
 
 
12
 
 
 
13
 
 
 
14
 
 
 
15
 
 
 
16
 
 
 
17
 
 
 
18
 
 
 
19
 
 
 
20
 
 
 
21
 
 
 
22
 
 
 
23
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (___________________________M.N.).
 
 
 
III. Subcomponente para Capacitación
III.I Asistencia a cursos
 
Nombre del Curso
Participantes
Duración del Curso en Número de Días
Documentos que Acrediten la Participación (Constancias o Diplomas)
Nombre del Capacitador, Persona Física o Moral
(Un Espacio por Persona)
Puesto en la Estructura del Organismo Integrador
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Apoyo es por $________ (___________________________M.N.).
 
 
 
III.II Programa de Capacitación del Organismo Integrador Estatal o Local
 
Puesto en la Estructura del Organismo Integrador (Un espacio por
persona)
Tipo de
Curso o
Competencia
Laboral
Primer
Trimestre
Segundo
Trimestre
Tercer
Trimestre
Cuarto
Trimestr
e
Consejeros
Empleados
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Organismo Integrador Estatal y Local reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
 
 
 
1.   Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas").
2.   El Organismo Integrador que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de los Subcomponentes previstos en el Programa.
3.   Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios de programas apoyados con recursos del Gobierno Federal.
4.   Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los Subcomponentes que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.   Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Organismo Integrador como Apoyo al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.   Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Organismo Integrador sea requerido, la correcta aplicación de los Apoyos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.   Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Organismo Integrador que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
Atentamente
El Consejo de Administración
Presidente
Secretario
Tesorero
 
 
 
___________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
___________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y domicilio particular)
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
 
AGROASEMEX, S.A.
 
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO
 
Homoclave del Trámite (CONAMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-002
 
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
 
Formato 7
Solicitud para el Subcomponente a la Constitución y de Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos
 
C. Director de Administración de Programas de Subsidios de AGROASEMEX, S.A.
Los que suscribimos integrantes del Consejo de Administración del (Fondo de Aseguramiento), (agrícola, ganadero o agropecuario) _________(razón social)______, con clave del Sistema Nacional de Aseguramiento Agropecuario (SNAA) _______ y con clave de Registro otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público _____________________________, nos dirigimos a usted para solicitar Subcomponente a la Constitución y de Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos por un monto de $___________ (_____________________pesos ___/100 M.N.), que corresponde a la suma de los recursos que adelante se describen.
Las características de los recursos del Subcomponente solicitado son las siguientes:
 
I)     Gastos Notariales y de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
 
Nombre del Notario
 
Costo
 
No. de Factura
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Subcomponente es por $_______ (________________________M.N.).
 
 
 
II) Mobiliario de oficina.
Adquisición
(Especificar el Tipo de Compra)
 
Cantidad
 
Precio Unitario
 
Importe Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El monto solicitado de este Subcomponente es por $_______ (_______________________M.N.).
 
Los suscritos, con el carácter de miembros del Consejo de Administración del Fondo, reconocemos y declaramos, bajo protesta de decir verdad, que:
1.      Conocemos y entendemos el contenido de las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario (en lo sucesivo las "Reglas")
2.      El Fondo que representamos cumple los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario del Subcomponente a la Constitución y de Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos previstos en el Programa.
3.      Sabemos las implicaciones legales que representa ser beneficiarios del programa con recursos del Gobierno Federal.
4.      Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de aplicar estrictamente los recursos que solicitamos para los fines previstos en las Reglas.
5.      Asumimos, en lo personal, la responsabilidad solidaria de reintegrar los recursos que se entreguen al Fondo como Subcomponente a la Constitución y de Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos al amparo de esta solicitud, para el caso de que incurra en alguna de las causas de devolución previstas en las Reglas.
6.      Comprobaremos ante AGROASEMEX, cuando el Fondo sea requerido, la correcta aplicación de los recursos que recibamos con la documentación fiscal correspondiente en los términos de las Reglas.
7.      Cumpliremos todas y cada una de las obligaciones que establecen las Reglas, para que el Fondo que representamos acredite y mantenga el carácter de beneficiario del mismo, para lo cual autorizamos a AGROASEMEX realice los actos de verificación a que se refieren dichas Reglas.
Atentamente
El Consejo de Administración
Presidente
Secretario
Tesorero
 
 
 
________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
___________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
_________________
(Nombre, firma y
domicilio particular)
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
 
ANEXO "G"
RECURSOS FISCALES DE LOS COMPONENTES
 
Número
Nombre
Monto (MP)
I
Componente de Subsidio
1,147,547,832
II
Componente de Apoyo
64,200,895
Total
1,211,748,727
 
 
 
_______________________________
 

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UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
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100

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