alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 28/02/2019
REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el ejercicio fiscal 2019

REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el ejercicio fiscal 2019. (Continúa en la Séptima Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 27 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno; y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado Mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones.
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, establece dentro de sus objetivos estratégicos facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos económicos, el empleo, los mercados y el comercio; señalando como medidas a adoptar por los gobiernos: fortalecer el acceso de las mujeres al crédito, y fomentar y mejorar las microempresas.
Que de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se busca garantizar que al año 2030 todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios financieros, incluida la microfinanciación. Asimismo, se busca promover políticas que apoyen las actividades productivas y fomenten la formalización y el crecimiento de las microempresas.
Que de acuerdo a los resultados de la XIII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en el año 2016, los Estados participantes reafirmaron el compromiso de transversalizar la perspectiva de género, la autonomía plena y los derechos de las mujeres plasmados en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que en el mismo año se fusionaron los programas presupuestarios S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, integrándose en el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (S021), el cual opera a través de los fideicomisos no entidad paraestatal denominados "Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales" y "Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario". Esta fusión fue resultado del análisis y revisión de los programas presupuestarios de la Secretaría de Economía, para dar atención a la instrucción Presidencial de la elaboración del Presupuesto Base Cero en donde uno de los aspectos requeridos fue precisamente la revisión y, en su caso, eliminación o fusión de programas presupuestarios.
Que la Directriz 3 "Desarrollo económico incluyente", del Anexo 5 "Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024", del "Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2019", emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/409260/Anexos_del_Manual_de_Programacion_y_Presupuesto_2019.pdf), establece que el desarrollo de un país no sólo depende de una eficaz política monetaria, de control de la inflación y de disciplina fiscal, sino que también es indispensable el crecimiento económico con justicia para promover la creación de empleos con salarios dignos y con ello mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos y el bienestar, reduciendo las brechas regionales y de desigualdad; para lo cual, se tienen como principios la honestidad y el combate a la corrupción, así como la participación activa y concertada del sector social y de los agentes económicos de las propias regiones. Y que, en este sentido, dicha Directriz establece que será prioritario el desarrollo regional de zonas que históricamente han sido menos favorecidas en la distribución del ingreso nacional.
Que con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la denominación del Programa S021 quedó como Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM). No obstante ello, el Programa continuará promoviendo oportunidades de acceso al microfinanciamiento entre las mujeres que habitan en municipios rurales para apoyar el desarrollo de proyectos de inversión productiva, generadores de autoempleo e ingresos.
Que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, las Reglas de Operación de los programas federales deberán, entre otros, considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo, priorizando, los principios de igualdad, no discriminación, inclusión social de las personas con discapacidad e igualdad de género, entre otros; y promoverán la
transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos.
Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales", emitido por la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria (hoy Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el tercer trimestre de 2018, existen 11.5 millones de personas trabajadoras independientes en micronegocios (empleadores o trabajadores por cuenta propia) formales e informales mayores de 18 años y que desarrollan una actividad productiva en los sectores secundarios y terciarios, siendo 6.5 millones hombres y 4.9 millones mujeres.
Que con el fin de coadyuvar a lo establecido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las Instituciones de Microfinanciamiento deberán transparentar la información para contribuir a la adecuada toma de decisiones de los usuarios de servicios financieros.
Que el desarrollo de capacidades financieras y empresariales es muy importante para el crecimiento y buen desempeño de las microempresas. Estudios empíricos realizados por investigadores expertos en microfinanzas (Atkinson, Messy, 2013; Drexler, Fischer, Schoar, 2014; Karlan y Valdivia, 2011; Mutisya y Yarime, 2014) muestran que la educación financiera y empresarial conlleva a la adopción de buenas prácticas de negocios y cambio de hábitos empresariales que impulsan el desarrollo de las unidades económicas de los y las microempresarias.
Que el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM), al ser un programa del sector economía, promueve el desarrollo de las unidades económicas de los y las microempresarias mediante el acceso a los servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado, por lo que se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL
MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
PRESENTACIÓN
La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, de la Secretaría de Economía, coordina las acciones del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM). Este Programa opera a través del Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM) y del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, los cuales canalizan los apoyos a la población objetivo establecidos en estas Reglas de Operación a través de Instituciones de Microfinanciamiento (IMF) y Organizaciones.
EL PRONAFIM tiene el propósito de atender las limitaciones que enfrentan los y las microempresarias del país para acceder a servicios de microfinanzas en las condiciones que les permitan desarrollar sus unidades económicas. Lo anterior, motiva a encaminar la política del Programa hacia el impulso de la oferta de servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado, mediante las siguientes acciones:
a)      Financiamiento;
b)      Capacitación, acompañamiento e incentivos hacia la formalización; y
c)      Vinculación a cadenas de proveeduría y de valor.
I.       OBJETIVOS
i.       GENERAL
Desarrollar unidades económicas mediante el otorgamiento de servicios de microfinanzas con mejores condiciones a los y las microempresarias.
ii.      ESPECÍFICOS
a)      Promover la igualdad de género y contribuir al empoderamiento de las microempresarias mediante el acceso a servicios de microfinanzas;
b)      Atender la demanda de financiamiento y capital de los y las microempresarias, promoviendo mejores condiciones a través del otorgamiento de líneas de crédito a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas;
 
c)      Fomentar el desarrollo de capacidades financieras y empresariales de los y las microempresarias mediante la capacitación e incubación de actividades productivas;
d)      Promover la conformación y vinculación de los y las microempresarias a cadenas de proveeduría y de valor.
e)      Incremental la cobertura geográfica, especialmente en zonas prioritarias y zonas de atención especial del Programa, para facilitar el acceso de los y las microempresarias a los servicios de microfinanzas con mejores condiciones, y
f)       Fomentar la competencia, el fortalecimiento y la profesionalización de las Instituciones de Microfinanciamiento para promover que los servicios de microfinanzas que proporcionan a la población objetivo tengan mejores condiciones.
II.      DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
a)       ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
b)      AGENCIA CALIFICADORA: Empresa u organización que presta servicios de análisis, estudio, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de una IMF en el corto, mediano y largo plazo. Su principal función es informar sobre los riesgos a que se enfrentan las instituciones con la finalidad de ser consideradas por el PROGRAMA para el otorgamiento de apoyos crediticios;
c)       AGENCIA ESPECIALIZADA: Empresa u organización experta que evalúa la gestión del desempeño social de las IMF, cuya metodología cumpla con los lineamientos que al efecto emita el PROGRAMA;
d)      APOYO CREDITICIO: Línea de crédito vinculada al cumplimiento de los objetivos de política pública del PROGRAMA que se otorga exclusivamente a las IMF elegibles conforme a las presentes Reglas de Operación para que éstas, a su vez, dispersen los recursos hacia la POBLACIÓN OBJETIVO en forma de MICROCRÉDITOS;
e)       APOYO NO CREDITICIO: Subsidios otorgados y acciones realizadas para mejorar las CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de la POBLACIÓN OBJETIVO a través de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADAS, ORGANIZACIONES e instituciones autorizadas por el PROGRAMA; así como subsidios otorgados para incrementar la profesionalización de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADAS Y ORGANIZACIONES, y/o la ampliación de la oferta de SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones;
f)       AUTORIDADES FINANCIERAS: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
g)      CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES: Conocimientos, habilidades y hábitos que, en conjunto, contribuyen al desarrollo de los y las MICROEMPRESARIAS, permitiéndoles tomar decisiones para el desarrollo de sus UNIDADES ECONÓMICAS;
h)      CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO: Categorización que se da a las IMF en función del tamaño de su cartera neta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tamaño
Cartera ($) MDP
Mayor o igual a
Menor a
Micro
 
16
Pequeña
16
55
Mediana
55
107
Grande
107
320
Macro
320
 
i)       COMITÉ TÉCNICO: Cuerpo colegiado del FIDEICOMISO que autoriza, instruye y vigila el cumplimiento de los fines del mismo;
j)       CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
 
k)      CONVOCATORIAS: Son aquellas que emite el PROGRAMA en las cuales se establecen las características, los términos y requisitos para participar en la obtención de APOYOS CREDITICIOS, APOYOS NO CREDITICIOS para la capacitación de la POBLACIÓN OBJETIVO e INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, y los que el PROGRAMA proponga al COMITÉ TÉCNICO para su autorización;
l)       COORDINACIÓN GENERAL (CGPRONAFIM): Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, de la Secretaría de Economía, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de coordinar la operación y el seguimiento del PROGRAMA, en términos del Reglamento Interior de la propia Dependencia
m)      EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO FINANCIERO, DE RIESGO, DE RIESGO DE CONTRAPARTE O INSTITUCIONAL EN MICROFINANZAS (EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIÓN DE RIESGO): Opinión emitida por una AGENCIA CALIFICADORA sobre la capacidad de una IMF, acerca de su viabilidad y solvencia institucional para cumplir con sus obligaciones financieras en tiempo y forma, con base en riesgos identificados;
n)      EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SOCIAL: Opinión emitida por una AGENCIA ESPECIALIZADA acerca de la gestión del desempeño social de las IMF, mediante una metodología que cumpla con los lineamientos que al efecto emita el PROGRAMA;
o)      FIDEICOMISO: Fideicomiso o Fideicomisos no considerados entidad paraestatal, mediante los cuales opera el PROGRAMA;
p)      FIDUCIARIA: Nacional Financiera S.N.C., I.B.D. (NAFIN) como institución que administra los recursos del FIDEICOMISO;
q)      FIRMA ELECTRÓNICA: Archivo digital de identificación para realizar trámites por internet en el Servicio de Administración Tributaria y otras dependencias del Gobierno de la República. La firma electrónica es única, es un archivo seguro y cifrado, que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y a que hace referencia el artículo 2, fracción XIII, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
r)       INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Asesoría y acompañamiento empresarial encaminado a desarrollar y/o fortalecer las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS de los y las MICROEMPRESARIAS;
s)      INSTITUCIÓN DE CRÉDITO: Instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo;
t)       INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO (IMF): Personas morales o fideicomisos legalmente constituidos que pueden solicitar apoyos al PROGRAMA, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS;
u)      INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADA (IMF ACREDITADA): INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO que cumple con los criterios de selección enunciados en el apartado 2.B.i de estas REGLAS, y que cuenta con una línea de crédito vigente con el PROGRAMA;
v)      MICROACREDITADA(O): MICROEMPRESARIA(O) que cuenta con un MICROCRÉDITO otorgado con recursos del PROGRAMA;
w)      MICROCRÉDITO: Crédito otorgado a la POBLACIÓN OBJETIVO para el desarrollo de sus UNIDADES ECONÓMICAS;
x)      MICROEMPRESARIA (O): Persona física que cuente con al menos una ACTIVIDAD PRODUCTIVA en desarrollo;
y)      MUNICIPIOS RURALES: Municipios que forman parte de las zonas rurales definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir, municipios en donde habitan un máximo de 50 mil personas de acuerdo con el último levantamiento censal disponible en el momento de la publicación de las presentes REGLAS, y cualesquiera otros definidos por el propio PROGRAMA. La lista de estos municipios se encontrará publicada en la página www.gob.mx/pronafim;
z)       ORGANIZACIÓN: Persona moral (pública o privada), fondo, fideicomiso o institución de seguros legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyos objetivos sean, de manera enunciativa y no limitativa: la promoción, fondeo y fomento del desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES, así como la enseñanza en diversas áreas del conocimiento y la transferencia de tecnología a la POBLACIÓN OBJETIVO;
aa)     ORGANIZACIÓN INCORPORADA: Cualquier ORGANIZACIÓN que cumpla con los criterios de selección establecidos en las presentes REGLAS y cuente con APOYOS NO CREDITICIOS otorgados por el PROGRAMA;
 
bb)     PRONAFIM o PROGRAMA: Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
cc)     REGLAS: Reglas de Operación del PROGRAMA;
dd)     SECRETARIO o SECRETARIA TÉCNICA: Servidor o servidora pública responsable de la realización de todos los actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO de acuerdo con lo establecido en los Contratos constitutivos y Convenios modificatorios correspondientes;
ee)     SERVICIOS DE MICROFINANZAS: Productos y servicios que promueven el desarrollo de UNIDADES ECONÓMICAS. Entre estos productos y servicios se encuentran el otorgamiento de MICROCRÉDITOS, ahorro, capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO, INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, entre otros;
ff)      SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM): Sociedad anónima que realiza de manera habitual y profesional el otorgamiento de créditos, así como la celebración de arrendamientos financieros o factoraje financiero, y solamente se considera como SOFOM para todos los efectos legales, cuando cuente con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
gg)     SUJETOS DE APOYO: IMF, INSTITUCIONES DE CRÉDITO y/u ORGANIZACIONES;
hh)     TECHO FINANCIERO: Límite máximo de asignación de recursos para APOYOS CREDITICIOS a una INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADA, equivalente al 10% del resultado del patrimonio neto contable del FIDEICOMISO menos las dos terceras partes de las garantías líquidas constituidas en el mismo por las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO ACREDITADAS, con base en la información más reciente y disponible;
ii)       TRÁMITE: Cualquier solicitud de APOYO CREDITICIO y/o NO CREDITICIO que los SUJETOS DE APOYO presentan ante el PROGRAMA mediante los formatos establecidos en las presentes REGLAS, o bien, a través del Sistema Integral PRONAFIM, que se encuentra disponible en la página https://sipronafim.economia.gob.mx,
jj)        UNIDADES ECONÓMICAS: Negocios dedicados a la industria, al comercio o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de 10 trabajadores;
kk)     ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL: Municipios considerados por el PRONAFIM para su atención, como parte de estrategias transversales definidas por el Ejecutivo Federal, y cualesquiera otros definidos por el PROGRAMA y publicados en la página www.gob.mx/pronafim; y
ll)       ZONAS PRIORITARIAS: Municipios en los que habita POBLACIÓN OBJETIVO y que se encuentran atendidos con uno o ningún punto de acceso a la banca comercial, banca de desarrollo y cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el reporte más reciente de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, se incluirán aquellos municipios que determine el PROGRAMA de acuerdo al nivel de desarrollo, a las condiciones de ocupación o a otras características que sean de interés para el propio PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán publicados en la página www.gob.mx/pronafim.
III.      COBERTURA, POBLACIÓN POTENCIAL Y POBLACIÓN OBJETIVO
i.        COBERTURA
El PROGRAMA opera en un ámbito de cobertura nacional.
ii.       POBLACIÓN POTENCIAL
Los y las MICROEMPRESARIAS que enfrentan limitaciones para acceder a SERVICIOS DE MICROFINANZAS con las condiciones que les permitan desarrollar sus UNIDADES ECONÓMICAS.
iii.      POBLACIÓN OBJETIVO
Los y las MICROEMPRESARIAS que cumplen con los criterios de selección del PROGRAMA y que enfrentan limitaciones para acceder a SERVICIOS DE MICROFINANZAS con las condiciones que les permitan desarrollar sus UNIDADES ECONÓMICAS. Lo anterior, de conformidad con el numeral 1 del apartado IV de las presentes REGLAS.
IV.      REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
1.       REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA POBLACIÓN OBJETIVO
 
Para que la POBLACIÓN OBJETIVO pueda acceder al otorgamiento de los SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones, ésta deberá demostrar lo siguiente:
a)       Ser MICROEMPRESARIO o MICROEMPRESARIA, lo cual deberá ser indicado a la IMF ACREDITADA u ORGANIZACIÓN INCORPORADA;
b)      Ser mayor de 18 años;
c)       Contar con identificación oficial vigente, y
d)      Contar con Clave Única de Registro de Población.
La evaluación del otorgamiento del MICROCRÉDITO estará sujeta a las políticas y procesos de cada IMF ACREDITADA, los cuales se regirán bajo los principios de igualdad, no discriminación, inclusión de las personas con discapacidad e igualdad de género.
2.       REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LOS SUJETOS DE APOYO
A.      REQUISITOS PARA LOS SUJETOS DE APOYO
Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran citados en el apartado de "Documentos Anexos Requeridos" de cada uno de los TRÁMITES correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 1 de las presentes REGLAS.
Con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional, la presentación de los TRÁMITES podrá capturarse en línea en el formato correspondiente a través del Sistema Integral PRONAFIM, los cuales se encuentran disponibles en la página https://sipronafim.economia.gob.mx, y deberán contar con FIRMA ELECTRÓNICA de la IMF u ORGANIZACIÓN, y deberán enviarse por el mismo medio al PROGRAMA para su análisis. Sin embargo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto a que el uso de medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, los TRÁMITES también podrán presentarse físicamente en las oficinas del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Adicionalmente a los requisitos señalados, las SOFOM de nueva acreditación, deberán exhibir los siguientes documentos:
a)       Oficio de registro o renovación en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) emitido por la CONDUSEF.
b)      Acuse de recibo de informe de auditoría, expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
c)       Oficio de cumplimiento del Dictamen Técnico expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
B.      CRITERIOS DE SELECCIÓN
i.        INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO
Las IMF podrán solicitar los apoyos enunciados en el numeral VIII. TIPOS DE APOYO Y CARACTERÍSTICAS de las presentes REGLAS, referente a las características de los apoyos y CONVOCATORIAS, cuando cumplan con los criterios de selección que a continuación se señalan:
a)       Personas morales que cumplan con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana. Quedan excluidas de los apoyos las asociaciones y sociedades civiles referidas en el Título Décimo Primero de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás Códigos Civiles de las Entidades Federativas, así como aquellas constituidas conforme a las leyes de Instituciones de Asistencia Privada;
b)      Tener dentro de su objeto social y/o fines, otorgar y recibir financiamiento;
c)       Contar con capital social, capacidad operativa y jurídica para operar SERVICIOS DE MICROFINANZAS, así como viabilidad financiera;
d)      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mismas que se comprobarán mediante la presentación del formato correspondiente emitido con opinión positiva por el Servicio de Administración Tributaria y con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
e)       Cumplir con la documentación, registros, autorización y programas de capacitación determinadas por las AUTORIDADES FINANCIERAS, en términos de la normativa aplicable;
f)       Contar con un sistema de cartea para el registro y seguimiento de las operaciones de microfinanzas de la IMF, así como con la infraestructura necesaria para atender los requerimientos de información
documental y/o electrónica por parte del PROGRAMA;
g)      No contar entre sus socios(as) o accionistas, en sus Órganos de Gobierno o titulares de sus Direcciones:
(i)    Con personas que desempeñan un cargo en la Administración Pública Federal y tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos por parte del PROGRAMA, desde la presentación del TRÁMITE y hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo;
(ii)   Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FIDEICOMISO, o
(iii)   Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
     Esta restricción será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
     El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, suscrita por la persona con facultades de representación legal de la sociedad mediante la cual declara que la IMF cumple con lo dispuesto en este inciso;
h)      Los principales socios y accionistas, así como los representantes legales, fiadores, avales y/u obligados solidarios deberán estar registrados en el Servicio de Administración Tributaria y contar con FIRMA ELECTRÓNICA vigente, pudiéndose entregar el comprobante que acredite el cumplimiento del requisito, hasta antes de la formalización del instrumento jurídico que corresponda. Se podrá eximir a los fiadores, avales y/u obligados solidarios del cumplimiento de este requisito, para el caso de que no formen parte de la estructura accionaria de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
Se entenderá por principales socios y accionistas, a aquellas personas físicas y/o morales, con capacidad jurídica, que formen parte de la estructura accionaria de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO que tengan en propiedad cuando menos el equivalente al 10% (diez por ciento) del capital social o patrimonio, no obstante el tipo y/o serie de que se trate.
En caso de presentarse los TRÁMITES a través del Sistema Integral PRONAFIM, la FIRMA ELECTRÓNICA será validada en dicho sistema al momento de presentarse la solicitud;    
i)       Las IMF que soliciten acreditarse ante el PROGRAMA deberán comprobar que están en funcionamiento activo en el otorgamiento de MICROCRÉDITOS durante un año anterior a la fecha de la solicitud del TRÁMITE ante el PROGRAMA o demostrar que cuentan con un directivo, socio o accionista con experiencia de por lo menos un año en el otorgamiento de microcrédito y que tenga una adecuada implementación de procesos y sistemas en apego a las mejores prácticas del mercado, y
j)       Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con el FIDEICOMISO y/o PROGRAMA.
El TRÁMITE correspondiente será evaluado conforme a lo establecido en el numeral IX de las presentes REGLAS.
ii.       ORGANIZACIONES
Las ORGANIZACIONES podrán solicitar los apoyos enunciados en el numeral VIII., inciso ii. APOYO NO CREDITICIO, apartado A, subapartados A.1. y A.2., de las presentes REGLAS, referentes a la "Capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO" y a la "INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS", cuando cumplan con los criterios de selección señalados a continuación y los que se especifiquen en las CONVOCATORIAS:
a)       Cumplir con la normativa aplicable conforme a la legislación mexicana;
b)      Contar con capacidad operativa y experiencia que contribuya al desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de los y las MICROEMPRESARIAS;
c)       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mismas que se comprobarán mediante la presentación del formato correspondiente emitido con opinión positiva por el Servicio de Administración Tributaria y con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
d)      Comprobar que están en funcionamiento activo al menos un año antes de la fecha de la solicitud del TRÁMITE;
e)       No contar entre sus socios(as), accionistas o asociados(as), ni en sus Órganos de Gobierno o titulares
de sus Direcciones:
(i)      Con personas que desempeñan un cargo en la Administración Pública Federal y tengan participación o intervención formal en cualquier etapa del procedimiento para la obtención de los apoyos por parte del PROGRAMA, desde la presentación del TRÁMITE y hasta la formalización del instrumento jurídico mediante el cual se otorgue el apoyo;
(ii)      Con personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o servicio para el FIDEICOMISO, o
(iii)     Con cónyuges, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles de las personas mencionadas en los numerales (i) y (ii) de este inciso.
Esta restricción será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido dichas personas su servicio, empleo, cargo o comisión.
El mecanismo de comprobación del cumplimiento de este criterio será mediante una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, suscrita por la persona con facultades de representación legal de la sociedad mediante la cual declara que la ORGANIZACIÓN cumple con lo anterior;
f)       Los principales socios y accionistas, en su caso, así como los representantes legales deberán estar registrados en el Servicio de Administración Tributaria y contar con FIRMA ELECTRÓNICA vigente, pudiéndose entregar el comprobante que acredite el cumplimiento del requisito, hasta antes de la formalización del instrumento jurídico que corresponda.
Se entenderá por principales socios y accionistas, a aquellas personas físicas y/o morales, con capacidad jurídica, que formen parte de la estructura accionaria de la ORGANIZACIÓN y que tengan en propiedad cuando menos el equivalente al 10% (diez por ciento) del capital social o patrimonio, no obstante el tipo y/o serie de que se trate.
En caso de presentarse los TRÁMITES a través del Sistema Integral PRONAFIM, la FIRMA ELECTRÓNICA será validada en dicho sistema al momento de presentarse la solicitud;    
g)      Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales con el FIDEICOMISO y/o PROGRAMA.
El TRÁMITE correspondiente será evaluado conforme a lo establecido en el numeral IX de las presentes REGLAS.
V.      DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO PREVISTO PARA EL PROGRAMA
El presupuesto federal que se asigna al PRONAFIM será distribuido de la forma siguiente:
a.       Como mínimo el 95.69 por ciento se destinará a la POBLACIÓN OBJETIVO a través de los apoyos otorgados por el PROGRAMA, y
b.       Hasta el 4.31 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, seguimiento, supervisión y evaluación que se requieren para la ejecución del PROGRAMA por parte de la COORDINACIÓN GENERAL.
Cabe mencionar que la entrega de los apoyos quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del PROGRAMA.
VI.      COMITÉ TÉCNICO Y SECRETARIO O SECRETARIA TÉCNICA
La integración y facultades del COMITÉ TÉCNICO y del SECRETARIO o SECRETARIA TÉCNICA están determinadas en los respectivos Contratos vigentes del FIDEICOMISO.
i.        FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO
El COMITÉ TÉCNICO funcionará, de manera enunciativa y no limitativa, conforme a lo siguiente:
a)       Sesionará por lo menos una vez cada dos meses y cuantas veces sea necesario a petición de su Presidente, del SECRETARIO O SECRETARIA TÉCNICA o de la FIDUCIARIA;
b)      Las sesiones se instalarán legalmente con la participación de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y
c)       Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubiesen asistido a la sesión correspondiente, teniendo el Presidente del COMITÉ TÉCNICO voto de calidad en caso de empate.
 
ii.       FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO
Las facultades del COMITÉ TÉCNICO son las contenidas en los respectivos Contratos vigentes del FIDEICOMISO que, de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes:
a)       Autorizar la celebración de los Actos, Convenios y Contratos que sean necesarios para llevar a cabo los fines del FIDEICOMISO, y
b)      Determinar, con base en el dictamen y la propuesta del SECRETARIO o SECRETARIA TÉCNICA, qué personas morales elegibles como IMF u ORGANIZACIONES serán autorizadas para participar con tal carácter en el FIDEICOMISO, de acuerdo con lo que se establezca en las presentes REGLAS.
c)       Resolver los casos no previstos en las presentes REGLAS.
iii.      SECRETARIO O SECRETARIA TÉCNICA Y SUS FUNCIONES
Las funciones del SECRETARIO o SECRETARIA TÉCNICA son las contenidas en los respectivos Contratos vigentes del FIDEICOMISO que de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
a)       Ejercer la representación del FIDEICOMISO en los actos jurídicos que se requieran para la ejecución de los fines del mismo;
b)      Someter a consideración del COMITÉ TÉCNICO la metodología, procedimientos e instrumentos necesarios para la operación del PROGRAMA;
c)       Recibir y evaluar, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el PROGRAMA, los TRÁMITES presentados por los SUJETOS DE APOYO y someter los que sean procedentes a consideración del COMITÉ TÉCNICO para su autorización;
d)      Notificar a las IMF y/u ORGANIZACIONES la resolución del COMITÉ TÉCNICO, y
e)       Ejercer las demás atribuciones que le instruya el COMITÉ TÉCNICO.
VII.     INSTANCIA NORMATIVA
La instancia normativa es la COORDINACIÓN GENERAL y sus facultades están establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que a la letra dice:
"ARTÍCULO 13.- La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tiene las siguientes atribuciones:
I.        Coordinar la operación y seguimiento del o los programas a su cargo, así como de programas similares que determine el Secretario;
II.       Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;
III.      Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;
IV.      Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;
V.      Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;
VI.      Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;
VII.     Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social de los programas a su cargo;
VIII.    Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero, y
IX.      Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos."
 
VIII.    TIPOS DE APOYO Y CARACTERÍSTICAS
El PROGRAMA opera dos tipos de acciones con cobertura nacional: los APOYOS CREDITICIOS y los APOYOS NO CREDITICIOS.
i.        APOYOS CREDITICIOS
Los APOYOS CREDITICIOS son líneas de crédito vinculadas al cumplimiento de los objetivos de política pública del PROGRAMA que se otorgan a las IMF ACREDITADAS para que éstas, a su vez, dispersen los recursos hacia la POBLACIÓN OBJETIVO en forma de MICROCRÉDITOS. A través de estos apoyos, las IMF ACREDITADAS otorgarán a los y las MICROEMPRESARIAS SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones para el desarrollo de sus UNIDADES ECONÓMICAS. Los y las MICROEMPRESARIAS que reciban microcréditos con recursos del PRONAFIM deberán cumplir con los requisitos y criterios de selección que se enlistan en el apartado IV, numeral 1, de las presentes REGLAS.
Para el otorgamiento de estos apoyos se tendrá como límite el TECHO FINANCIERO establecido por el PROGRAMA, la disponibilidad presupuestaria, y los importes máximos de los mismos estarán sujetos a la capacidad crediticia y a la evaluación integral de cada IMF. Las IMF deberán otorgar la o las garantías conforme a lo establecido en la política correspondiente y a lo que determine el COMITÉ TÉCNICO.
Para solicitar el APOYO CREDITICIO, las IMF deberán presentar al PROGRAMA el TRÁMITE "Solicitud de apoyo crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento" debidamente cumplimentado y con toda la documentación requerida. El TRÁMITE será analizado y, en su caso, sometido al COMITÉ TÉCNICO para su autorización. Los apoyos que sean autorizados por el COMITÉ TÉCNICO en la sesión que corresponda, serán notificados a la IMF por el SECRETARIO o SECRETARIA TÉCNICA, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a dicha sesión.
La suscripción del Contrato del APOYO CREDITICIO autorizado deberá realizarse en un plazo máximo de veinticinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Para ello, las IMF deberán presentar la documentación requerida para la firma del Contrato correspondiente.
El destino de los MICROCRÉDITOS otorgados por las IMF ACREDITADAS a los y las MICROEMPRESARIAS será para desarrollar sus UNIDADES ECONÓMICAS.
El PROGRAMA otorga seis tipos de créditos estratégicos, que pueden ser simples o revolventes, y que contribuyen directamente a cumplir con los objetivos de política pública del PRONAFIM. El crédito simple es el APOYO CREDITICIO en el que se dispone de la totalidad de los recursos otorgados en una o varias ministraciones; y el crédito revolvente es el APOYO CREDITICIO que permite su revolvencia durante la vigencia del Contrato, con base en la disponibilidad del crédito que se deriva de los pagos realizados.
Los créditos estratégicos son los siguientes:
a)       Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial;
b)      Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación;
c)       Crédito estratégico con tasa de interés preferencial;
d)      Crédito estratégico para fomentar la capacitación;
e)       Crédito estratégico para ampliar cobertura, y
f)       Crédito estratégico para incentivar el ahorro.
Las características de cada uno de los créditos estratégicos son las siguientes:
a)       Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial
Esta línea de crédito tiene como objetivo empoderar a las MICROEMPRESARIAS a través de la disminución de los costos de los MICROCRÉDITOS otorgados en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL, así como fomentar la competencia entre las IMF ACREDITADAS. Esta línea de crédito cuenta con las características enunciadas en la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS DEL APOYO
Monto máximo de crédito
Hasta 120 millones de pesos.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el COMITE TECNICO
Tasa de interés moratoria
Dos veces la ordinaria.
Plazo del crédito
a. Crédito Simple. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses.
b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 36 meses.
Amortización
Mensual.
Periodo de gracia
Crédito Simple. Las IMF de tamaño grande y macro contarán con un periodo de gracia de hasta 4 meses para el pago de capital. Las IMF de tamaño micro, pequeño y mediano tendrán un periodo de gracia de hasta 6 meses para el pago de capital.
Plazo máximo de disposición del total de la línea autorizada
Hasta 6 meses.
Características específicas
1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea se otorguen a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS.
2. Los costos de los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea deberán ser menores o iguales a los establecidos por el Programa, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el PROGRAMA.
 
b)      Crédito estratégico dirigido a las MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación
Esta segunda línea de crédito tiene como objetivo fomentar el desarrollo de las CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de las MICROEMPRESARIAS que habitan en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL, a fin de que cuenten con mayores herramientas para tomar mejores decisiones relacionadas con sus créditos y negocios. Esta línea de crédito cuenta con las características enunciadas en la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS DEL APOYO
Monto máximo de crédito
Hasta 120 millones de pesos.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el COMITE TECNICO
Tasa de interés moratoria
2 veces la ordinaria.
Plazo del crédito
a. Crédito Simple. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses.
b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses para las IMF de tamaño grande y macro y de 36 meses para IMF de tamaño micro, pequeñas y medianas.
Amortización
Mensual.
Periodo de gracia
Crédito Simple. Las IMF de tamaño grande y macro contarán con un periodo de gracia de hasta 4 meses para el pago de capital. Las IMF de tamaño micro, pequeño y mediano tendrán un periodo de gracia de hasta 6 meses para el pago de capital.
Plazo máximo de disposición del
total de la línea autorizada
Hasta 6 meses.
 
Características específicas
1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea se otorguen a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS.
2. La IMF estará condicionada a capacitar por sí o a través de un tercero, al menos en una ocasión, al número de personas que determine el PROGRAMA. Este número será equivalente al 30% del total de las MICROEMPRESARIAS que recibirán MICROCRÉDITOS de la línea de crédito autorizada. Únicamente podrán capacitarse MICROEMPRESARIAS que hubieren recibido un MICROCRÉDITO con recursos del PROGRAMA a partir del ejercicio fiscal 2016.
 
Para realizar las capacitaciones, las IMF podrán solicitar el subsidio destinado para este rubro y éste podrá ser de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal y considerando las políticas de Apoyos No Crediticios establecidas por el PROGRAMA. Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral VIII., inciso ii. APOYOS NO CREDITICIOS apartado A, subapartado A.1., "Capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO".
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES que quieran realizar la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO, sin el apoyo o subsidio correspondiente, deberán apegarse a los lineamientos metodológicos para la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO que emita el PROGRAMA y, en su caso, a la normativa interna del PRONAFIM.
 
c)       Crédito estratégico con tasa de interés preferencial
Esta línea de crédito tiene como objetivo promover la disminución en los costos de los MICROCRÉDITOS otorgados a MICROEMPRESARIOS y MICROEMPRESARIAS en el territorio nacional, así como fomentar la competencia entre las IMF ACREDITADAS. Esta línea de crédito cuenta con las características enunciadas en la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS DEL APOYO
Monto máximo de crédito
Hasta 120 millones de pesos.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el COMITE TECNICO
Tasa de interés moratoria
2 veces la ordinaria.
Plazo del crédito
a. Crédito Simple. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses.
b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 36 meses.
Amortización
Mensual.
Periodo de gracia
Crédito Simple. Las IMF de tamaño mediano contarán con un periodo de gracia de hasta 2 meses para el pago de capital. Las IMF de tamaño micro y pequeño tendrán un periodo de gracia de hasta 4 meses para el pago de capital.
Plazo máximo de disposición del
total de la línea autorizada
Hasta 6 meses.
Características específicas
1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea se otorguen a MICROEMPRESARIAS Y MICROEMPRESARIOS que habiten en el territorio nacional.
2. Los costos de los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea deberán ser menores o iguales a los establecidos por el Programa de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el PROGRAMA.
 
d)      Crédito estratégico para fomentar la capacitación
Esta línea de crédito tiene como objetivo fomentar el desarrollo de las CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de los y las MICROEMPRESARIAS en el territorio nacional, a fin de que cuenten con herramientas para tomar mejores decisiones relacionadas con sus créditos y negocios. Esta línea de crédito cuenta con las características enunciadas en la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS DEL APOYO
Monto máximo de crédito
Hasta 120 millones de pesos.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el COMITE TECNICO
Tasa de interés moratoria
2 veces la ordinaria.
Plazo del crédito
a. Crédito Simple. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses.
b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses para las IMF de tamaño grande y macro y de 36 meses para las IMF de tamaño micro, pequeñas y medianas.
Amortización
Mensual.
Periodo de gracia
Crédito Simple. Las IMF de tamaño micro, pequeño y mediano tendrán un periodo de gracia de 1 mes para el pago de capital.
Plazo máximo de disposición del
total de la línea autorizada
Hasta 6 meses.
Características específicas
1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en el territorio nacional.
2. La IMF estará condicionada a capacitar por sí o a través de un tercero, al menos en una ocasión, al número de personas que determine el PROGRAMA. Este número será equivalente al 50% del total de los y las MICROEMPRESARIAS que recibirán MICROCRÉDITOS de la línea de crédito autorizada. Únicamente podrán capacitarse MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que hubieren recibido un MICROCRÉDITO con recursos del PROGRAMA a partir del ejercicio fiscal 2016.
Para realizar las capacitaciones, las IMF podrán solicitar el subsidio destinado para este rubro y será de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal y considerando las políticas de Apoyos No Crediticios establecidas por el PROGRAMA. Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral VIII., inciso ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado A, subapartado A.1., "Capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO".
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES que quieran realizar la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO, sin el apoyo o subsidio correspondiente, deberán apegarse a los lineamientos metodológicos para la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO que emita el PROGRAMA y, en su caso, a la normativa interna del PRONAFIM.
 
e)       Crédito estratégico para ampliar la cobertura y fomentar la competencia
Esta línea de crédito tiene como objetivo incrementar la cobertura en ZONAS PRIORITARIAS y fomentar la competencia entre las IMF ACREDITADAS que operen en estas zonas.
CARACTERÍSTICAS DEL APOYO
Monto máximo de crédito
Hasta 120 millones de pesos.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el COMITE TECNICO
Tasa de interés moratoria
2 veces la ordinaria.
Plazo del crédito
a. Crédito Simple. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses.
b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 36 meses.
Amortización
Mensual.
Periodo de gracia
Crédito Simple. Las IMF contarán con un periodo de gracia de hasta 6 meses para el pago de capital.
Plazo máximo de disposición del
total de la línea autorizada
Hasta 6 meses.
Características específicas
1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en ZONAS PRIORITARIAS. El listado de dichas zonas se publicará en la página www.gob.mx/pronafim.
2. Las IMF que soliciten esta línea de crédito podrán solicitar un APOYO NO CREDITICIO para "Apertura de Puntos de acceso de microfinanzas", de acuerdo con lo establecido en el numeral VIII., inciso ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado B, subapartado B.2.
 
f)       Crédito estratégico para incentivar el ahorro
Esta línea de crédito tiene el objetivo de contribuir a fomentar el ahorro y el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de los y las MICROEMPRESARIAS que habiten en el territorio nacional.
CARACTERÍSTICAS DEL APOYO
Monto máximo de crédito
Hasta 120 millones de pesos.
Tasa de interés máxima ordinaria
CETES más un margen establecido por el COMITE TECNICO
Tasa de interés moratoria
2 veces la ordinaria.
Plazo del crédito
a. Crédito Simple. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses.
b. Crédito Revolvente. El que autorice el COMITÉ TÉCNICO sin que exceda de 24 meses para las IMF de tamaño grande y macro y de 36 meses para las IMF de tamaño micro, pequeñas y medianas.
Amortización
Mensual.
Periodo de gracia
Crédito Simple. Las IMF de tamaño mediano contarán con un periodo de gracia de hasta 2 meses para el pago de capital. Las IMF de tamaño micro y pequeño tendrán un periodo de gracia de hasta 4 meses para el pago de capital.
Plazo máximo de disposición del
total de la línea autorizada
Hasta 6 meses.
 
Características específicas
1. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a aquellas IMF que estén constituidas bajo un régimen legal que les permita captar ahorro y cuenten con autorización expresa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
2. El otorgamiento de esta línea de crédito estará condicionado a que el microcrédito se acompañe de un esquema de ahorro por parte de la IMF a las MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS.
3. La IMF estará condicionada a capacitar por sí o a través de un tercero, al menos en una ocasión, al número de personas que determine el PROGRAMA. Este número será equivalente al 30% del total de los y las MICROEMPRESARIAS que recibirán MICROCRÉDITOS de la línea de crédito autorizada. Únicamente podrán capacitarse MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que hubieren recibido un MICROCRÉDITO con recursos del PROGRAMA a partir del ejercicio fiscal 2016.
 
Para realizar las capacitaciones, las IMF podrán solicitar el subsidio destinado para este rubro y será de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal y considerando los precios promedio establecidos por el PROGRAMA. Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral VIII., inciso ii. APOYOS NO CREDITICIOS, apartado A, subapartado A.1., "Capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO".
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES que quieran realizar la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO, sin el apoyo o subsidio correspondiente, deberán apegarse a los lineamientos metodológicos para la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO que emita el PROGRAMA y, en su caso, a la normativa interna del PRONAFIM.
 
ii.       APOYOS NO CREDITICIOS
Los APOYOS NO CREDITICIOS son subsidios otorgados por el PROGRAMA a IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES para impulsar acciones que fomenten el desarrollo de CAPACIDADES FINANCIERAS Y EMPRESARIALES de la POBLACIÓN OBJETIVO, la INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, la profesionalización de las IMF y la expansión de SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones.
Los y las MICROEMPRESARIAS que reciban APOYOS NO CREDITICIOS con recursos del PRONAFIM deberán cumplir con los requisitos y criterios de selección que se enlistan en el apartado IV, numeral 1, de las presentes REGLAS.
Los APOYOS NO CREDITICIOS se encuentran divididos en aquellos dirigidos a la POBLACIÓN OBJETIVO y en aquellos dirigidos a las IMF ACREDITADAS, siendo los siguientes:
A.      APOYOS NO CREDITICIOS A LA POBLACIÓN OBJETIVO
A.1.   Capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO;
A.2    INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS;
A.3.   Participación de los y las MICROEMPRESARIAS en eventos.
El PROGRAMA podrá otorgar los APOYOS NO CREDITICIOS a través de los instrumentos jurídicos correspondientes con instituciones públicas, privadas, u organismos de la sociedad civil con la autorización del COMITÉ TÉCNICO. Estos apoyos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Los tipos de apoyo son los siguientes:
A.1.    CAPACITACIÓN A LA POBLACIÓN OBJETIVO
El apoyo para capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO está dirigido a MICROEMPRESARIOS y MICROEMPRESARIAS y se otorgará a las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES mediante solicitud o mediante CONVOCATORIA, de conformidad con lo establecido en el numeral VIII, inciso iii, de las presentes REGLAS. Los apoyos que se otorguen mediante solicitud estarán dirigidos a MICROEMPRESARIOS y MICROEMPRESARIAS que hubieren recibido un MICROCRÉDITO con recursos del PROGRAMA a partir del ejercicio fiscal 2016.
Las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección señalados en el numeral IV de las presentes REGLAS y en los lineamientos metodológicos para la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO que emita el PROGRAMA, podrán solicitar el apoyo establecido por el PROGRAMA.
La capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO deberá apegarse a las siguientes características:
a)       Estarán orientadas a fomentar la adquisición de conocimientos, habilidades y hábitos en los y las MICROEMPRESARIAS para una mejor toma de decisiones en la administración de sus negocios y uso del crédito;
b)      Estarán adaptadas a las necesidades y características de los y las MICROEMPRESARIAS;
c)       Propiciarán la igualdad de género y la inclusión;
d)      Se basarán en el aprendizaje práctico y didáctico a partir de la experiencia de los y las MICROEMPRESARIAS para facilitar la adquisición de conocimientos, habilidades y hábitos; y
e)       Incentivarán la transición hacia la formalidad de las UNIDADES ECONÓMICAS de los y las MICROEMPRESARIAS.
 
Las capacitaciones se impartirán como talleres y/o asesorías, y podrán ser presenciales o a través de plataformas tecnológicas conforme a los lineamientos establecidos por el PROGRAMA publicados en la página www.gob.mx/pronafim, asegurando que las condiciones garanticen la participación tanto de MICROEMPRESARIAS como de MICROEMPRESARIOS.
Para recibir el apoyo, las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio para capacitación a la población objetivo o incubación de actividades productivas", debidamente cumplimentado y con la documentación requerida.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal, conforme a los lineamientos metodológicos para la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO que efecto emita el PROGRAMA y a las Políticas de Apoyos no Crediticios definidas por el PRONAFIM.
El monto máximo a otorgar por parte del PROGRAMA se establecerá en los lineamientos metodológicos para la capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO que emita el PROGRAMA o, en su caso, en las respectivas CONVOCATORIAS. Dicho monto no considerará impuestos ni comisiones y será otorgado en modalidad de reembolso.
A.2     INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Las INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS benefician a los y las MICROEMPRESARIAS y se realizarán mediante CONVOCATORIAS dirigidas a ORGANIZACIONES. Deberán utilizar un modelo o metodología aprobada o reconocida con base en lo establecido por el PROGRAMA de acuerdo a lo publicado en cada CONVOCATORIA, previa autorización del Comité Técnico.
Los objetivos generales de las INCUBACIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS son los siguientes:
a)       Desarrollar y/o fortalecer las habilidades empresariales de los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS participantes;
b)      Vincular a los y las MICROEMPRESARIAS con ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas a financiamiento, apoyo o subsidio proveniente del sector público y/o privado;
c)       Contribuir al desarrollo del entorno para la comercialización de los productos o servicios derivados de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS incubadas, a través de su vinculación a cadenas de proveeduría y a cadenas de valor, y
d)      Incentivar la transición hacia la formalización de las UNIDADES ECONÓMICAS de los y las MICROEMPRESARIAS.
Estas podrán realizarse conjuntamente con entes públicos o privados, nacionales o internacionales, mediante esquemas de coinversión, donación o cualquier tipo de aportación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los criterios establecidos en las CONVOCATORIAS.
Podrán participar ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS y con los criterios específicos establecidos en las CONVOCATORIAS publicadas en la página www.gob.mx/pronafim.
Para participar en la CONVOCATORIA correspondiente para la INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, las ORGANIZACIONES deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio para capacitación a la población objetivo o incubación de actividades productivas", debidamente cumplimentado y con la documentación requerida.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 95% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal. El monto máximo a otorgar por parte del PROGRAMA se establecerá en cada una de las CONVOCATORIAS, el cual no considerará impuestos ni comisiones, y será otorgado en modalidad de reembolso.
A.3     PARTICIPACIÓN DE LOS Y LAS MICROEMPRESARIAS EN EVENTOS
Los y las MICROEMPRESARIAS que hayan recibido algún apoyo del PROGRAMA podrán participar en eventos dentro del territorio nacional que promuevan el financiamiento, la capacitación, el acompañamiento, la comercialización de sus productos y/o el desarrollo de sus UNIDADES ECONÓMICAS, organizados por el PROGRAMA y/u organizaciones nacionales e internacionales. Las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS y con los criterios específicos establecidos por el PROGRAMA podrán solicitar este apoyo.
Dependiendo de la disponibilidad presupuestal, se les podrán proporcionar los siguientes apoyos a los y las MICROEMPRESARIAS:
a)       Pago de la cuota de inscripción al evento;
b)      Gastos de transporte, hospedaje y alimentos, y
c)       Transportación de mercancías.
 
Para la participación de los y las MICROEMPRESARIAS en eventos, el PROGRAMA convocará a las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES de forma que puedan tener acceso a este apoyo. Aquellas interesadas en participar, deberán manifestar por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es), el interés y compromiso de participar en dicho evento, con los datos y el perfil de las personas que asistirán al mismo.
El apoyo destinado a este rubro será en modalidad de reembolso y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, así como a un proceso de selección de los y las microempresarias que participarán en el evento, previo análisis del PROGRAMA.
B.      APOYOS NO CREDITICIOS A LAS IMF ACREDITADAS
B.1.    Asistencia técnica;
B.2.    Apertura de puntos de acceso de microfinanzas, y
B.3.    Pago a promotoras y promotores de crédito.
Los APOYOS NO CREDITICIOS dirigidos a las IMF ACREDITADAS se otorgarán con la finalidad de contar con un sector más competitivo en beneficio de la POBLACIÓN OBJETIVO.
Estos apoyos se proporcionarán previa autorización del COMITÉ TÉCNICO y de acuerdo a la CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO que se menciona en el apartado II de las presentes REGLAS.
B.1     ASISTENCIA TÉCNICA
La asistencia técnica consiste en el otorgamiento de un subsidio para que las IMF puedan recibir asesorías y ser evaluadas, a fin de identificar áreas de oportunidad y mejorar su planeación estratégica y estrategia operativa en beneficio de la POBLACIÓN OBJETIVO. Este tipo de apoyo se otorga bajo los siguientes rubros:
a)       EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SOCIAL;
b)      EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIÓN DE RIESGO, y
c)       Asistencia Técnica Específica.
Para la asistencia técnica en las modalidades de EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SOCIAL y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIÓN DE RIESGO el apoyo se otorgará hasta por un porcentaje del monto total solicitado de conformidad con la siguiente tabla de CLASIFICACIÓN DE LAS IMF:
Tamaño de la
IMF
Evaluación de Desempeño
Financiero y Calificación de
Riesgo (porcentaje máximo de
apoyo)
Evaluación de Desempeño
Social (porcentaje máximo
de apoyo)
Macro
No aplica
20%
Grande
No aplica
20%
Mediana
50%
50%
Pequeña
60%
60%
Micro
80%
80%
 
Los apoyos para Asistencias Técnicas Específicas son apoyos para proyectos especiales o pilotos con lo que se buscará obtener las mejores prácticas del sector en beneficio de los y las MICROEMPRESARIAS. Los criterios de estos apoyos serán establecidos por el PROGRAMA en el marco de la Coordinación de Acciones a la que se refiere el apartado XV de las presentes REGLAS.
Para recibir el apoyo, las IMF ACREDITADAS deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para asistencia técnica", debidamente cumplimentado y con la documentación requerida.
B.2     APERTURA DE PUNTOS DE ACCESO DE MICROFINANZAS
Los apoyos para "Apertura de Puntos de acceso de microfinanzas" se otorgarán para ampliar la cobertura a fin de que la POBLACIÓN OBJETIVO tenga acceso a SERVICIOS DE MICROFINANZAS con mejores condiciones y promover la competencia entre las IMF. Este apoyo está dirigido a IMF ACREDITADAS para la creación de puntos de atención, operación y promoción, mismos que podrán ser fijos o móviles.
 
Las IMF que soliciten un "Crédito estratégico para ampliar la cobertura y fomentar la competencia", podrán presentar, en el mismo momento, el TRÁMITE para solicitar este APOYO NO CREDITICIO.
Para las IMF ACREDITADAS que por su tamaño de cartera sean consideradas micro, pequeñas o medianas, se les otorgará el apoyo para abrir puntos de acceso en cualquier zona del territorio nacional. Para las IMF ACREDITADAS de tamaño grande y macro se utilizará el apoyo para ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 80% del costo total del proyecto, sujeto a disponibilidad presupuestal y no considerará impuestos ni comisiones. El COMITÉ TÉCNICO autorizará el monto y condiciones del apoyo, para rubros de gastos de infraestructura y para gastos de operación.
Adicionalmente, por lo menos el 50% de los MICROCRÉDITOS colocados en el punto de acceso de microfinanzas apoyado, deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA.
El plazo del apoyo, y el plazo especial para el inicio del cumplimiento de las obligaciones de colocación con el que contarán las IMF para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, se otorgarán de acuerdo a lo indicado en la tabla siguiente y de conformidad con lo autorizado por el COMITÉ TÉCNICO:
Tamaño de la IMF
ACREDITADA
Infraestructura
Gastos de operación
Periodo especial para el inicio del
cumplimiento de las obligaciones
de colocación
Macro
1 sola ocasión
Hasta 6 meses
Hasta 3 meses consecutivos a partir
de la apertura del punto de acceso
Grande
1 sola ocasión
Hasta 6 meses
Hasta 3 meses consecutivos a partir
de la apertura del punto de acceso
Mediana
1 sola ocasión
Hasta 9 meses
Hasta 4 meses consecutivos a partir
de la apertura del punto de acceso
Pequeña
1 sola ocasión
Hasta 9 meses
Hasta 4 meses consecutivos a partir
de la apertura del punto de acceso
Micro
1 sola ocasión
Hasta 12 meses
Hasta 6 meses consecutivos a partir
de la apertura del punto de acceso
 
La IMF ACREDITADA deberá reportar mensualmente la información relativa a la POBLACIÓN OBJETIVO que recibió apoyos con recursos del PROGRAMA en dicho punto de acceso, de acuerdo al Anexo 3 de las presentes REGLAS.
Para recibir el apoyo, las IMF ACREDITADAS deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para la apertura de puntos de acceso de microfinanzas o pago a promotoras y promotores de crédito", debidamente cumplimentado y con la documentación requerida.
B.3     PAGO A PROMOTORAS Y PROMOTORES DE CRÉDITO
Este apoyo está dirigido al pago del personal de las IMF ACREDITADAS para promover y colocar MICROCRÉDITOS dirigidos a la POBLACIÓN OBJETIVO. Para las IMF ACREDITADAS de tamaño micro, pequeñas y medianas se podrá utilizar el apoyo en cualquier zona del territorio nacional y para las IMF ACREDITADAS de tamaño grande y macro se utilizará el apoyo para ZONAS PRIORITARIAS y ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL.
El apoyo destinado para este rubro será de hasta el 80% del costo total del apoyo, sujeto a disponibilidad presupuestal y no considerará impuestos ni comisiones. El COMITÉ TÉCNICO autorizará el monto y las condiciones del apoyo.
Adicionalmente, por lo menos el 50% de los MICROCRÉDITOS colocados por promotoras y promotores apoyados, deberán ser otorgados con recursos del PROGRAMA.
El plazo del apoyo, y el plazo especial para el inicio del cumplimiento de las obligaciones de colocación con el que contarán las IMF para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, se otorgarán de acuerdo lo indicado en la tabla siguiente y de conformidad con lo autorizado por el COMITÉ TÉCNICO:
Tamaño de la IMF
ACREDITADA
Plazo pago del
personal
Periodo especial para el inicio del
cumplimiento de las obligaciones de
colocación
Macro
Hasta 6 meses
Hasta 3 meses consecutivos a partir de la
apertura del punto de acceso
Grande
Hasta 6 meses
Hasta 3 meses consecutivos a partir de la
apertura del punto de acceso
Mediana
Hasta 9 meses
Hasta 4 meses consecutivos a partir de la
apertura del punto de acceso
Pequeña
Hasta 9 meses
Hasta 4 meses consecutivos a partir de la
apertura del punto de acceso
Micro
Hasta 12 meses
Hasta 6 meses consecutivos a partir de la
apertura del punto de acceso
 
La IMF ACREDITADA deberá reportar mensualmente la información relativa a la POBLACIÓN OBJETIVO que recibió apoyos con recursos del PROGRAMA mediante las promotoras y promotores, de acuerdo al Anexo 3 de las presentes REGLAS.
Para recibir el apoyo, las IMF ACREDITADAS deberán presentar ante el PROGRAMA el TRÁMITE: "Solicitud de apoyo no crediticio a Instituciones de Microfinanciamiento Acreditadas para la apertura de puntos de acceso de microfinanzas o pago a promotoras y promotores de crédito", debidamente cumplimentado y con la documentación requerida.
C.      PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LAS IMF ACREDITADAS Y/U ORGANIZACIONES
El Programa Anual de Capacitación tiene el objetivo de contribuir al fortalecimiento y a la profesionalización de las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES en beneficio de la POBLACIÓN OBJETIVO, a través del otorgamiento de asesorías y capacitación impartidos por el PROGRAMA en conjunto con expertos en la materia.
El PROGRAMA invitará a IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES a participar en dichas capacitaciones.
Para participar en el Programa Anual de Capacitación, las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES deberán manifestar por escrito con firma autógrafa de la(s) persona(s) que funge(n) como representante(s) legal(es), el interés y compromiso de participar en dicho evento. La participación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
iii.      CONVOCATORIAS
El PROGRAMA podrá emitir CONVOCATORIAS dirigidas a IMF y ORGANIZACIONES a fin de que participen en el otorgamiento de APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS para la capacitación de la POBLACIÓN OBJETIVO, e INCUBACIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS o participen en algún proyecto específico que proponga el PROGRAMA. Las CONVOCATORIAS deberán ser autorizadas por el COMITÉ TÉCNICO.
Para participar en el otorgamiento de APOYOS CREDITICIOS y NO CREDITICIOS destinados para estos fines, los SUJETOS DE APOYO deberán dar cumplimiento a las especificaciones y criterios publicados en las CONVOCATORIAS.
El contenido de las CONVOCATORIAS será definido de acuerdo a los objetivos del PROGRAMA.
Las CONVOCATORIAS se publicarán en la página www.gob.mx/pronafim.
IX.      MECANISMO DE EVALUACIÓN, OTORGAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS APOYOS
i.        EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS APOYOS
La evaluación de las solicitudes de apoyos a que se refieren las presentes REGLAS inicia con la presentación o envío del TRÁMITE correspondiente en la Ventanilla Única del PROGRAMA, ya sea de manera presencial o mediante el Sistema Integral PRONAFIM, con la documentación que se detalla en el Anexo 1. Una vez presentado o validado dicho TRÁMITE, según el caso, se realiza el análisis de aspectos operativos, financieros y jurídicos, de acuerdo a lo establecido en las políticas del PROGRAMA y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
 
La presentación de la solicitud en la Ventanilla Única, ya sea de manera presencial o mediante el Sistema Integral PRONAFIM, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Los TRÁMITES que se consideren viables por el PROGRAMA se presentarán ante el COMITÉ TÉCNICO, el cual autorizará, condicionará o rechazará el otorgamiento de los apoyos.
ii.       VALIDACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
a)       Únicamente serán atendidos aquellos TRÁMITES que se presenten en el formato correspondiente o, en su caso, aquellos que se encuentren registrados en el Sistema Integral PRONAFIM (los cuales se encuentran disponibles en la página https://sipronafim.economia.gob.mx), y que cuenten con la documentación entregada, ya sea de manera física o a través del Sistema. Además, que se hayan presentado por IMF u ORGANIZACIONES que cumplan con los criterios de selección establecidos en el numeral IV de las presentes REGLAS;
b)      Los TRÁMITES de apoyos se presentarán de acuerdo a lo establecido en el numeral IV de las presentes REGLAS o, en su caso, mediante los canales y mecanismos determinados con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional que sean establecidos en su oportunidad;
c)       Los TRÁMITES de los apoyos contenidos en las presentes REGLAS que con base en el análisis se consideren viables, se presentarán al COMITÉ TÉCNICO para su autorización. El PROGRAMA tendrá cuarenta y cinco días hábiles a partir de haber recibido completa la solicitud del TRÁMITE, para comunicar la resolución correspondiente.
Si durante el análisis de la información se requiriera aclarar detalles operativos, financieros, y/o legales, el PROGRAMA lo comunicará a la IMF u ORGANIZACIÓN en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de recepción del TRÁMITE y éstas contarán con un plazo idéntico para hacer la aclaración o remitir la documentación completa que sustente lo requerido, de lo contrario la solicitud quedará cancelada.
Los plazos establecidos no aplicarán para los apoyos otorgados mediante convocatoria, los cuales estarán definidos en cada una de las CONVOCATORIAS;
d)      Las IMF y las ORGANIZACIONES tienen un plazo de veinticinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fue enviada la notificación oficial a través del Sistema Integral PRONAFIM, o de manera física por parte del SECRETARIO O SECRETARIA TÉCNICA, para suscribir el instrumento jurídico correspondiente que documente los apoyos enunciados en el numeral VIII "TIPOS DE APOYOS Y CARACTERÍSTICAS" de las presentes REGLAS, y
e)       Los plazos establecidos en las presentes REGLAS se suspenderán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Durante los días determinados como inhábiles para la Secretaría de Economía no correrán los plazos ante el PROGRAMA. El calendario de atención se podrá consultar en la página www.gob.mx/pronafim.
iii.      OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS
a)       Los apoyos previstos en las presentes REGLAS se ajustarán en términos de lo autorizado por el COMITÉ TÉCNICO. Dichos apoyos se formalizarán mediante el instrumento jurídico correspondiente, con excepción de los apoyos para "Participación de los y las MICROACREDITADAS en eventos" y el "Programa Anual de Capacitación para el Personal de las IMF Acreditadas y/u Organizaciones"; mismos que se describen en el numeral VIII., inciso ii. "APOYOS NO CREDITICIOS", apartado A, subapartado A.3 y apartado C;
b)      Para la formalización de los APOYOS CREDITICIOS, ninguna IMF podrá tener riesgos acumulados vigentes y saldos de líneas por disponer en uno o varios Contratos de crédito superior al equivalente al TECHO FINANCIERO establecido por el PROGRAMA, considerando la información más reciente y disponible, y no podrá tener adeudos vencidos;
c)       Las IMF ACREDITADAS garantizarán al PROGRAMA los APOYOS CREDITICIOS mediante las garantías que determinará el COMITÉ TÉCNICO de acuerdo con la naturaleza de la operación, atendiendo lo dispuesto en los lineamientos autorizados por el mismo COMITÉ. Dichas garantías podrán ser, de manera enunciativa mas no limitativa, garantías personales y/o reales y deberán documentarse en el instrumento jurídico que al efecto se suscriba;
d)      El monto a otorgar por parte del PROGRAMA en los APOYOS NO CREDITICIOS no considerará impuestos ni comisiones y se otorgará en modalidad de reembolso, y
e)       El apoyo "Capacitación a la POBLACIÓN OBJETIVO" al que se hace referencia en los apartados de APOYOS CREDITICIOS Y NO CREDITICIOS podrá ser otorgado de manera simultánea y acumulativa.
 
iv.      SEGUIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE LOS APOYOS
La POBLACIÓN OBJETIVO, las IMF ACREDITADAS, las ORGANIZACIONES INCORPORADAS y los apoyos otorgados conforme a las presentes REGLAS, podrán ser sujetos de seguimiento de mediano y largo plazo para que el PROGRAMA obtenga información mediante encuestas, visitas, solicitud de reportes e informes y/o cualquier otro instrumento con objeto de supervisar y evaluar los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión de cada acción, además de la información que se reporta a través del Anexo 3 de las presentes REGLAS.
DIAGRAMA DE FLUJO DEL MECANISMO DE EVALUACIÓN, OTORGAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE
LOS APOYOS

v.       COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
La Instancia Normativa (CGPRONAFIM) establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PROGRAMA no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones de la Secretaría de Economía. La coordinación institucional y la vinculación de acciones buscan potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, generar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
El PROGRAMA y/o la CGPRONAFIM podrán convenir la aportación conjunta de recursos con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos estatales y municipales, con la finalidad de complementar los apoyos que otorga, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración y Coordinación.
X.      MANEJO FINANCIERO DE LOS APOYOS
i.        DEVENGADO
Los APOYOS CREDITICIOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso a las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS por haber acreditado su elegibilidad y se cuente con la aprobación del COMITÉ TÉCNICO del FIDEICOMISO antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. En el caso de los APOYOS NO CREDITICIOS se considerarán como devengados cuando se haya comprobado el ejercicio de la acción por parte de las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS conforme a lo convenido.
ii.       CUENTAS BANCARIAS
Las IMF ACREDITADAS deberán disponer de una cuenta bancaria específica para recibir los APOYOS CREDITICIOS y su manejo deberá destinarse a la administración de los recursos federales recibidos del PROGRAMA, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias o de otros aportantes.
En caso de que la IMF ACREDITADA cuente con líneas vigentes en ambos FIDEICOMISOS es necesario que
señale las cuentas bancarias específicas para recibir los recursos otorgados de cada FIDEICOMISO.
iii.      REINTEGROS
En los casos en que las IMF ACREDITADAS o las ORGANIZACIONES INCORPORADAS estén obligadas a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones cobre la institución financiera. Las IMF ACREDITADAS o las ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
XI.      DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE APOYO
i.        DERECHOS DE LOS SUJETOS DE APOYO
a)       Recibir atención, orientación y, en su caso, asesoría gratuita por parte del PROGRAMA sobre cualquier aspecto, TRÁMITE o CONVOCATORIA contenido en las presentes REGLAS, sobre el mecanismo de operación, formalización y seguimiento de los apoyos, así como la correcta aplicación de los recursos otorgados;
b)      Solicitar los apoyos previstos en las presentes REGLAS siempre y cuando cumplan con lo establecido en el numeral IV de las mismas y exista la correspondiente suficiencia presupuestal;
c)       Recibir por escrito, físico o por medio electrónico, la decisión del COMITÉ TÉCNICO. En caso de que los apoyos hayan sido autorizados, se incluirá el tipo, monto y las condiciones particulares que se hayan determinado;
d)      Recibir los recursos correspondientes a los apoyos autorizados siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos y requerimientos para tales efectos de conformidad con las presentes REGLAS y las condiciones establecidas por el COMITÉ TÉCNICO, y
e)       Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos.
ii.       OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE APOYO
a)       Todas las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS, así como los que en su caso actúen para garantizar las obligaciones de éstos, quedan obligados al cumplimiento de las presentes REGLAS y criterios normativos, condiciones y/o requerimientos que autorice el COMITÉ TÉCNICO y a cada una de las cláusulas del instrumento y anexos a través del cual se formalice la relación jurídica con el FIDEICOMISO;
b)      Exhibir en todo momento información y documentación veraz, que refleje en forma fidedigna los aspectos operativos, financieros y/o legales de las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS según corresponda.
c)       Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS podrán ser auditadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y cualquier otra instancia que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulte competente. Los subsidios que otorga el PROGRAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia y, por lo tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables;
d)      Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS tienen la obligación de permitir y atender las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría que realicen los órganos fiscalizadores, o bien el PROGRAMA en el ámbito de sus respectivas competencias, en las fechas y plazos en que les sean notificados;
e)       Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el PROGRAMA y con cada uno de los FIDEICOMISOS;
f)       Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán suscribir el instrumento legal correspondiente con el FIDEICOMISO en el que se formalicen los apoyos autorizados por el COMITÉ TÉCNICO, presentando la información y la documentación legalmente válida, auténtica y vigente requerida para la validez del Contrato o Convenio, dentro de los plazos previstos en la notificación;
g)      Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán aplicar los recursos otorgados por el PROGRAMA única y exclusivamente a la POBLACIÓN OBJETIVO en los términos establecidos en las presentes REGLAS y en los criterios emitidos por el COMITÉ TÉCNICO;
h)      Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán brindar al PROGRAMA todas las facilidades que permitan obtener información de la POBLACIÓN OBJETIVO. Derivado de lo
anterior, las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán contar con un aviso de privacidad para la protección de datos personales de la POBLACIÓN OBJETIVO;
i)       Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales a su cargo, lo que acreditarán con la "Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales " emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
j)       Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en los instrumentos jurídicos que tengan suscritos con el FIDEICOMISO;
k)       Las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS se obligan a proporcionar en todo momento a la POBLACIÓN OBJETIVO un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos;
l)       Para el caso de los APOYOS CREDITICIOS, las IMF ACREDITADAS deben establecer y documentar las garantías y otras condiciones que en su caso haya establecido el COMITÉ TÉCNICO, además de asistir a las instalaciones del PROGRAMA a firmar los documentos cuando el PRONAFIM lo estime necesario;
m)      Las IMF ACREDITADAS deberán contar con una EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SOCIAL conforme a lo publicado por el PROGRAMA en la página www.gob.mx/pronafim. Dicha evaluación deberá ser realizada por una AGENCIA ESPECIALIZADA.
     m.1       En caso de que la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SOCIAL de las IMF ACREDITADAS pierda vigencia, éstas tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de su vencimiento para realizar y entregar la evaluación en comento. Durante este plazo, podrán solicitar el apoyo establecido en el numeral VIII. ii. APOYOS NO CREDITICIOS apartado B, subapartado B.1. "Asistencia Técnica".
     m.2       Las IMF de nueva acreditación tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de la formalización del APOYO CREDITICIO para realizar y entregar la evaluación en comento.
El reporte del resultado de la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SOCIAL tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de realización del mismo.
Las IMF ACREDITADAS podrán tener acceso a los APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS que otorga el PROGRAMA, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el PROGRAMA.
n)      Cuando las IMF ACREDITADAS tengan y/o acumulen una o más líneas de crédito vigentes con el FIDEICOMISO, cuya suma de los montos de los créditos sea igual o mayor a $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100), deberán realizar una EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIÓN DE RIESGO por una AGENCIA CALIFICADORA. En este caso, contarán con un plazo no mayor de seis meses, a partir de la fecha en que alcancen el importe señalado, para realizar y entregar el informe de dicha evaluación al PROGRAMA. Esta evaluación deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure la condición antes señalada.
El resultado de esta evaluación tendrá una validez de dos años contados a partir de la fecha de emisión del informe.
En caso de que la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO FINANCIERO Y CALIFICACIÓN DE RIESGO esté próxima a vencer, las IMF ACREDITADAS podrán solicitar el apoyo establecido en el numeral VIII. "TIPOS DE APOYO Y CARACTERÍSTICAS", inciso ii "APOYOS NO CREDITICIOS", apartado B, subapartado B.1 "Asistencia Técnica". Una vez vencida dicha evaluación, las IMF ACREDITADAS no podrán recibir apoyos del PROGRAMA.
o)      Las IMF ACREDITADAS deberán informar y comprobar al PROGRAMA la forma en que dan a conocer a la POBLACIÓN OBJETIVO la tasa de interés mensual y el monto de pago por cada $1,000 (mil pesos 00/100 M.N.) de crédito otorgado, desglosando en cada uno de estos rubros todos los costos y comisiones incluidos;
p)      Las IMF ACREDITADAS deberán presentar ante el PROGRAMA la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos, así como las comisiones y otros accesorios que se cobran a los y las MICROACREDITADAS; y
q)      Las IMF ACREDITADAS deberán realizar una consulta ante una Sociedad de Información Crediticia
para el otorgamiento y las renovaciones de microcréditos. Asimismo, deberán establecer mecanismos de prevención al sobreendeudamiento de los y las MICROACREDITADAS, y realizar análisis de capacidad de pago.
XII.     INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes REGLAS, Contratos, Convenios y demás documentos aplicables, por parte de las IMF ACREDITADAS que hayan recibido APOYOS CREDITICIOS, dará lugar al ejercicio de las acciones legales y, en su caso, judiciales procedentes, a fin de obtener la recuperación de los recursos otorgados más los accesorios que correspondan.
Asimismo, dará lugar a la exclusión de las IMF ACREDITADAS para recibir APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS del PROGRAMA durante el plazo que establezca la normativa aplicable, así como a la suspensión automática del o de los APOYOS NO CREDITICIOS que les hayan sido otorgados y que estén en operación; y, en su caso, a la devolución al FIDEICOMISO de los recursos efectivamente otorgados como parte de los APOYOS NO CREDITICIOS que estén en operación y de los rendimientos que los mismos hubieren generado desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que sean devueltos, la cual no podrá exceder de 10 días hábiles contados a partir de que se realice la notificación, además de la cancelación automática de los autorizados, los pendientes de ministración y/o en proceso de reembolso, sin necesidad de notificación previa a la IMF ACREDITADA.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas REGLAS, Convenios y demás documentos aplicables, por parte de las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS que hayan recibido APOYOS NO CREDITICIOS, dará lugar a la suspensión inmediata del APOYO NO CREDITICIO que se encuentre en operación, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable y, en su caso, a la devolución al FIDEICOMISO de los recursos efectivamente otorgados como parte de los APOYOS NO CREDITICIOS que estén en operación y de los rendimientos que los mismos hubieren generado desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha en que sea devuelto, la cual no podrá exceder de 10 días hábiles contados a partir de que se realice la notificación, además de la cancelación automática de los autorizados, los pendientes de ministración y los que estén en proceso de reembolso, sin necesidad de notificación previa a la IMF ACREDITADA u ORGANIZACIÓN INCORPORADA.
Los rendimientos a que se hace referencia en los párrafos precedentes serán calculados de conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que será igual a lo que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días publicados por el Banco de México.
En caso de que la devolución de los recursos otorgados por concepto de APOYOS NO CREDITICIOS otorgados a las IMF ACREDITADAS u ORGANIZACIONES INCORPORADAS no se lleve a cabo en el plazo y forma señalada, dará lugar al ejercicio de las acciones legales y, en su caso, judiciales procedentes, a fin de obtener la recuperación de los recursos otorgados más los accesorios que correspondan.
XIII.    EVALUACIONES Y RENDICIÓN DE CUENTAS
i.        EVALUACIÓN INTERNA
La evaluación interna del PROGRAMA consiste en la medición de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados correspondiente al presente ejercicio fiscal registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de monitorear y medir el desempeño del Programa.
ii.       EVALUACIÓN EXTERNA
La evaluación externa del PROGRAMA se llevará a cabo en atención a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, se consideren necesarias para mejorar el PROGRAMA.
iii.      INFORMES
En términos de lo establecido en el artículo 75 fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 181 de su Reglamento, se enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados, el informe sobre el presupuesto ejercido y que haya sido entregado a los beneficiarios del PROGRAMA así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño respectivos y, la lista de beneficiarios, con copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
iv.      PADRÓN DE BENEFICIARIOS
Los y las MICROEMPRESARIAS que resulten elegibles por parte de las IMF u ORGANIZACIONES para el
otorgamiento de cualquier apoyo enunciado en las presentes REGLAS, se integrarán al Padrón Base del PROGRAMA y se mantendrán en éste con independencia de la renovación de los requisitos que hubiesen estado vigentes al momento de determinar su elegibilidad. Lo anterior, en virtud de que los y las MICROEMPRESARIAS fueron atendidos con fondos del PROGRAMA.
XIV.    TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN
i.        TRANSPARENCIA
a)       El PROGRAMA remitirá a las áreas competentes de la Secretaría de Economía, la información sobre el presupuesto ejercido entregado a los SUJETOS DE APOYO a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como del cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño previstos en estas REGLAS, a efecto de que se integren en los informes trimestrales que se rindan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;
b)      El SECRETARIO o SECRETARIA TÉCNICA deberá informar al COMITÉ TÉCNICO sobre el ejercicio de los recursos del PROGRAMA durante el año fiscal transcurrido; dicho informe se deberá presentar en la primera sesión inmediata posterior al cierre contable del ejercicio fiscal;
c)       De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) asignados al PROGRAMA para el ejercicio fiscal 2019, no devengados al cierre del ejercicio y aquellos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación;
d)      Para consolidar la transparencia en el destino de los apoyos, el PROGRAMA deberá mantener actualizada la lista de beneficiarios reportada por las IMF ACREDITADAS y/u ORGANIZACIONES INCORPORADAS. Esta lista de beneficiarios se integrará y actualizará en un padrón (Anexo 3) en los términos establecidos en el artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente;
e)       Con el objetivo de contribuir a la transparencia en la rendición de cuentas, el PROGRAMA promoverá la difusión de las acciones y logros a través de la página www.gob.mx/pronafim;
f)       Con el propósito de brindar información sobre lo que deben cumplir las IMF para ser Acreditadas con el PROGRAMA, se publicarán los requisitos correspondientes en la página www.gob.mx/pronafim;
g)      La información de la POBLACIÓN OBJETIVO y de las IMF ACREDITADAS y ORGANIZACIONES INCORPORADAS, se publicará en el portal de la Secretaría de Economía en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h)      Las recuperaciones de los apoyos y los recursos producto de los intereses cobrados a las IMF ACREDITADAS se reintegrarán al patrimonio del FIDEICOMISO.
ii.       FISCALIZACIÓN
Las instancias de control y vigilancia del PROGRAMA son, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública a través del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Tesorería de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, así como el Despacho de Auditores Externos que para tales efectos se contrate.
El PROGRAMA concederá a las instancias antes señaladas, o a quien éstas designen, todas las facilidades necesarias para realizar las auditorías o visitas de inspección que estimen pertinentes.
iii.      PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales recabados serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados a una base de datos cuya finalidad es consultar información de las operaciones de las IMF, relacionada con las personas que recibieron apoyos. Asimismo, la Secretaría de Economía es la responsable de los datos recabados del solicitante en cumplimiento con la Ley de la materia, quedando en resguardo y tratamiento de la CGPRONAFIM los datos personales recabados.
XV. COORDINACIÓN DE ACCIONES
El PROGRAMA podrá participar, de manera enunciativa y no limitativa, en la suscripción de Acuerdos, Bases, Contratos, Convenios de Colaboración, de Cooperación, de Concertación, de Coordinación de Acciones o cualquier otro instrumento, con las siguientes instancias:
a)       Entidades u organismos nacionales, internacionales y multilaterales, sean públicos o privados, tales como: instituciones de banca múltiple, de desarrollo, fondos o fideicomisos de fomento económico y aseguradoras, fundaciones, organismos no gubernamentales, INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO, intermediarias, ORGANIZACIONES, entre otras;
 
b)      Entidades de gobierno: federales, estatales y municipales ;
c)       Centros de investigación, universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y
d)      Con cualquier tipo de persona física o moral de carácter privado legalmente constituida.
Con base en el instrumento jurídico que corresponda, el PROGRAMA podrá otorgar APOYOS CREDITICIOS y APOYOS NO CREDITICIOS en la realización, desarrollo y operación por conducto de las personas mencionadas previamente, de proyectos especiales, proyectos estratégicos, proyectos pilotos, proyectos innovadores y/o esquemas de garantías, que sean de prioridad para el PROGRAMA o de impacto nacional, regional, estatal o municipal, así como para la atención de problemáticas y/o necesidades específicas, en beneficio de los SUJETOS DE APOYO y/o de la POBLACIÓN OBJETIVO conforme a los fines del FIDEICOMISO y de los objetivos de política pública del PRONAFIM. Los APOYOS CREDITICIOS y los APOYOS NO CREDITICIOS podrán establecer contenidos, modalidades, montos y plazos diferentes a los que se establecen en las presentes REGLAS, previa justificación y autorización del COMITÉ TÉCNICO correspondiente.
Para someterse a consideración del COMITÉ TÉCNICO, los proyectos especiales, proyectos estratégicos, proyectos piloto, proyectos innovadores y/o esquemas de garantías, deberán contemplar la justificación respecto a la prioridad del PROGRAMA, su alineación con los fines del FIDEICOMISO y con los objetivos de política pública del PRONAFIM, los resultados esperados, la disponibilidad presupuestaria y el gasto que representará su implementación, el problema que pretenda atender y la forma de ejecución a través de las personas con las que se convenga la realización de las acciones.
Si de dichos instrumentos jurídicos no derivan obligaciones pecuniarias para el patrimonio del FIDEICOMISO, sólo se presentarán para conocimiento del COMITÉ TÉCNICO.
XVI.    QUEJAS Y DENUNCIAS
La POBLACIÓN OBJETIVO, los SUJETOS DE APOYO y el público en general podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas atribuibles a los servidores públicos de la COORDINACIÓN GENERAL, así como las relacionadas con la operación y ejecución del PROGRAMA y la aplicación de las presentes REGLAS, además de aquellas que puedan producir discriminación contra las mujeres y cuando se contravenga la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, ante las instancias que a continuación se señalan:
a)       El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos 01(55) 5729 9100 Conmutador Extensión: 21214 o 01800 08 32 666;
b)      La Secretaría de la Función Pública ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono 2000-3000 Ext: 2164;
c)       Las Contralorías de los Gobiernos Estatales, las cuales deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o a la Secretaría de la Función Pública, y
d)      Directamente en las oficinas del PROGRAMA, ubicadas en el décimo primer piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México y/o por correo electrónico a la dirección atencionciudadana@sepronafim.gob.mx y/o a los teléfonos 01(55) 5629 9500 Conmutador, Extensión 27663 o 01 800 083 26 66.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017.
TERCERO.- Las operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron contratadas.
CUARTO.- Ante la ocurrencia de un desastre natural o situaciones de emergencia económica derivadas de factores externos que puedan afectar a la población objetivo, el Programa podrá someter a la aprobación de los respectivos Comités Técnicos los apoyos crediticios y apoyos no crediticios con características distintas a
las señaladas en las presentes Reglas de Operación. Se beneficiarán de estas medidas aquellos municipios que se contemplen dentro de las Declaratorias de Desastre Natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como los que determine la Secretaría de Economía y el propio Programa.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO 1. TRÁMITES DE LOS APOYOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
 

 

 
 

 
 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

 
 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2. MODELOS DE CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS APOYOS CONTEMPLADOS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
APOYOS CREDITICIOS
LOS SIGUIENTES MODELOS DE CONTRATO SERÁN EMPLEADOS PARA FORMALIZAR LOS APOYOS CREDITICIOS PREVISTOS EN LA REGLA VIII.i., a), b), c), d), e) y f) DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS CUALES, JUNTO CON SUS
ANEXOS, SERÁN ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DE CADA APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO A LAS CONDICIONES PARTICULARES AUTORIZADAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ESTRATÉGICO SIMPLE <<CONFORME AL TIPO DE CRÉDITO ESTRATÉGICO DE QUE SE TRATE SEÑALAR EL TIPO, DESTINATARIO Y/O A QUÉ VA DIRIGIDO>> CON <<GARANTÍA>><< LA QUE ESTABLEZCA EL COMITÉ TÉCNICO>> <<Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA>>, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL <<FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO>><<FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES>> A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TÉCNICO, <<NOMBRE DEL SECRETARIO TÉCNICO>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<EN SU CASO NOMBRE DEL GARANTE Y/O DEPOSITARIO DE LA GARANTÍA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL << "GARANTE" Y/O "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA ÚLTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL/LA OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL/LA "OBLIGADO(A) SOLIDARIO(A)", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
(OPCIÓN 1: FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO)
<<I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "Fideicomiso"), para la administración de los recursos financieros de dicho Programa. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. En el ejercicio 2016 el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario se fusionó con el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, para quedar bajo la denominación de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la denominación quedó como Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA).
V. Las Reglas de Operación del Programa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, que en lo sucesivo se les denominará las REGLAS.
VI. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de Operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportunos a las microempresas.>>
(OPCIÓN 2: FIDEICOMISO DEL FONDO DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES)
<<I. Con fecha 10 de junio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales "FOMMUR", para la administración de los recursos financieros del Fideicomiso. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 11701.
 
II. El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 15 de agosto de 2001 y 29 de septiembre del 2003.
III. En el ejercicio 2016 el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario se fusionó con el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, para quedar bajo la denominación de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural. Con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la denominación quedó como Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo el PROGRAMA).
IV. Las Reglas de Operación del Programa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el <<fecha de publicación>> en lo sucesivo las "REGLAS".
V. El Fideicomiso tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio, para promover, entre las mujeres rurales, oportunidades de acceso al microfinanciamiento, asociado al fortalecimiento de esquemas locales de participación entre la sociedad rural. Para ello, se prevé la entrega directa de apoyos a los organismos intermediarios que el Comité Técnico autorice como elegibles a los mismos, con base en las Reglas de Operación vigentes, para que a través de ellos se proporcionen a los Grupos Solidarios microfinanciamientos accesibles y oportunos para apoyar el desarrollo de la mujer campesina en proyectos de inversión productiva que sean rentables y recuperables a corto y mediano plazo y generadores de autoempleo e ingreso.>>
DECLARACIONES
I. Declara el ACREDITANTE por conducto de su Secretario Técnico que:
a) Nacional Financiera es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que, de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el <<17 de mayo de 2001>> <<10 de junio de 1999>>.
b) En cumplimiento a los fines del Fideicomiso y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente Contrato.
c) El Secretario Técnico del Fideicomiso se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la Escritura Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría>> <<Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
II. Declara la ACREDITADA por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su Representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se hace constar mediante la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del/la fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del Crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de microcréditos en términos de lo previsto en las REGLAS y de conformidad con lo que se estipula en este Instrumento.
b) Dentro del objeto social de su Representada se contempla recibir y otorgar financiamiento.
c) Las socias, socios, accionistas y/o representantes conocen plenamente las REGLAS vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante y las disposiciones que de estas deriven y, criterios normativos vigentes y subsecuentes publicados en la página de internet www.gob.mx/pronafim. Las REGLAS y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) Cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, como consta en la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial con la cual se identifica>>.
 
e) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su Representada ni de ninguno de sus socias y socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente Instrumento.
f) Las socias, socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente Instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del Crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las REGLAS del Programa.
g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo, declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante a que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la Cláusula Quinta del presente Instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i) Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su Representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía; y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
(AGREGAR EN CASO DE QUE EXISTA GARANTÍA PRENDARIA)
<<III. Declara el DEPOSITARIO, por su propio derecho que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente Contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial con la cual se identifica>>.
b) Para efectos de este Contrato se ostenta como <<cargo>> de la Acreditada, como se hace constar en el escrito manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c) Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo conforme a las estipulaciones establecidas en la Cláusula Octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d) Conoce las REGLAS vigentes del Programa y las disposiciones que de éstas deriven, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario.>>
(OPCION No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACIÓN SOLIDARIA, COMO PERSONA FÍSICA.)
<<IV. Declara el (la) OBLIGADO (A) SOLIDARIO (A) por su propio derecho, que:
a) Es una persona física de nacionalidad <<indicar nacionalidad>>, <<estado civil y en su caso el régimen conyugal>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial vigente con la cual se identifica>>.
b) Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la Cláusula Décima Segunda de este Instrumento.
c) Conoce plenamente las REGLAS vigentes del Programa, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las REGLAS y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente Instrumento.
e) No es parte de contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del (la) Obligado(a) Solidario(a)>>.
(OPCION No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGACION SOLIDARIA, COMO PERSONA MORAL:)
 
<<IV. Declara la OBLIGADA SOLIDARIA, por conducto de su <<cargo representante>> que:
a) Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se hace constar mediante la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (la) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>; cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento.
b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales, así como garantizar obligaciones a favor de terceros y, en este acto, se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente Instrumento.
c) Que cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, como consta en la <<Escritura o Póliza>> Pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del (la) Lic. <<nombre del (a) fedatario(a) público(a)>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público <<determinar nombre completo del Registro y localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial con la cual se identifica>>.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socias, socios o accionistas, asociadas o asociados que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente Instrumento.
e) Las socias, socios, asociadas (os), accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente Instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las REGLAS del Programa.
f) Conoce plenamente las REGLAS vigentes del Programa, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante y las disposiciones que de estas deriven. Las REGLAS y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
g) Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la Cláusula Quinta del presente Instrumento, una vez suscritos en su carácter de avalista, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
h) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su Representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaria de Economía y que su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC de la Obligada Solidaria>>.
(AGREGAR EN CASO DE QUE EXISTA OTRO TIPO DE GARANTÍA)
V. Declara el GARANTE<<por su propio derecho/por conducto de su representante legal>> que:
<<Dependiendo del tipo de garantía que se acuerde, se establecerán las declaraciones que correspondan>>.
VI. Declaran las PARTES que:
ÚNICA.- Previamente a la celebración de este Contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente Instrumento; asimismo, las Partes reconocen como suyos en lo que les corresponde, todos y cada uno de los Antecedentes y Declaraciones anteriores, por entender a plenitud todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos o a su escritura en mayúsculas o minúsculas:
1.     "ACTIVIDADES PRODUCTIVAS". Son las actividades económicas cuyo propósito fundamental es
producir bienes y/o servicios comercializables en el mercado para la generación de ingresos;
2.     "AGENCIA CALIFICADORA". Empresa u organización que presta servicios de análisis, estudios, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de una INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMEINTO en el corto, mediano y largo plazo. Su principal función es informar sobre los riesgos a que se enfrentan las instituciones con la finalidad de ser consideradas por el PROGRAMA para el otorgamiento de apoyos crediticios;
3.     "AGENCIA ESPECIALIZADA". Empresa u organización experta que evalúa la gestión del desempeño social de las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y cuya metodología cumpla con los lineamientos que al efecto emita el PROGRAMA;
4.     "CETES". Significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada;
5.     "CIRCULAR(ES)". Significa la comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer de su conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante;
6.     "CRÉDITO". Significa los recursos objeto de este Contrato;
7.     "DÍA HÁBIL BANCARIO". Tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4 fracciones XXII y XXXVI y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos;
8.     "DISPOSICIÓN". Significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del(los) Pagaré(s) a que se refiere la Cláusula Quinta del presente Instrumento;
9.     "FECHA DE DISPOSICIÓN". Significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la Cláusula Sexta;
10.   "FECHA DE PAGO DE INTERESES". Significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato;
11.   "FECHA DE PAGO DE PRINCIPAL". Significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la Cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la Programación de Pagos que al efecto se suscriban por las Partes y se anexe al presente Contrato;
12.   "FIDEICOMISO". Fideicomiso mediante el cual opera el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
13.   "FINAFIM". Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
14.   "FOMMUR". Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;
(APLICA EN CASO DE SOLICITAR GARANTÍA LÍQUIDA. De lo contrario, recorrer numeración)
15.   "GARANTÍA LÍQUIDA". Es el importe en efectivo que otorga la Acreditada en garantía al Acreditante, al amparo del Crédito, en términos de lo establecido en la Cláusula <<número de la cláusula que corresponda>> de este Instrumento;
16.   "MICROACREDITADA(O)". MICROEMPRESARIA(O) que cuenta con un MICROCRÉDITO otorgado con recursos del PROGRAMA;
17.   "MICROCRÉDITO". Crédito otorgado a la POBLACIÓN OBJETIVO para el desarrollo de sus UNIDADES ECONÓMICAS;
18.   "MICROEMPRESARIA (O)". Persona física <<del sexo femenino>> que cuenta con al menos una ACTIVIDAD PRODUCTIVA en desarrollo;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "MUNICIPIOS RURALES")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR), incorporar la siguiente definición de "MUNICIPIOS RURALES")
19.   <<"MUNICIPIOS RURALES". Municipios que forman parte de las zonas rurales definidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es decir, municipios en donde habitan un máximo de 50
mil personas de acuerdo con el último levantamiento censal disponible en el momento de la publicación de las REGLAS, y cualesquiera otros definidos por el propio Programa. La lista de estos municipios se encontrará publicada en la página www.gob.mx/pronafim;>>
20.   "NOTIFICACIÓN". Significa para este Contrato cualquier aviso, comunicado, escrito, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante dé a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos;
21.   "PAGARÉ". Título de crédito de la especie Pagaré, que de conformidad con la Cláusula Quinta del presente Instrumento, documenta cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada;
22.   "PERIODO DE INTERESES". Significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este Instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato;
23.   "POBLACIÓN OBJETIVO". Los y las MICROEMPRESARIAS que cumplen con los criterios de selección del PROGRAMA y que enfrentan limitaciones para acceder a SERVICIOS DE MICROFINANZAS con las condiciones que les permitan desarrollar sus UNIDADES ECONÓMICAS. Lo anterior, de conformidad con los Requisitos y Criterios de Selección previstos en las REGLAS del PROGRAMA;
24.   "PRONAFIM o PROGRAMA". Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
25.   "REGLAS". Reglas de Operación del PROGRAMA;
26.   "UNIDADES ECONÓMICAS". Negocios dedicados a la industria, al comercio o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de 10 (diez) trabajadores;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR), incorporar la siguiente definición de "ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL")
27.   <<"ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL". Municipios considerados, para su atención, como parte de estrategias transversales definidas por el Ejecutivo Federal y cualesquiera otros definidos por el PROGRAMA publicados en la página www.gob.mx/pronafim;
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR) incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
(Para el Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR, incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
(Para el Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia (FOMMUR Y FINAFIM), incorporar la siguiente definición de "ZONAS PRIORITARIAS")
27.   <<"ZONAS PRIORITARIAS". Municipios en los que habita POBLACIÓN OBJETIVO y que se encuentran atendidos con uno o ningún punto de acceso a la banca comercial, banca de desarrollo y cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con el reporte más reciente de inclusión financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, se incluirán aquéllos que se definan de acuerdo a su nivel de desarrollo, a las condiciones de ocupación o a otras características de interés para el PROGRAMA. Estos municipios se encontrarán publicados en la página www.gob.mx/pronafim.>>
SEGUNDA. APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO.
El ACREDITANTE otorga a la ACREDITADA un Crédito Estratégico Simple hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra >> en términos de las REGLAS y lineamientos establecidos por el Acreditante.
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
 
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de MICROCRÉDITOS a las <<MICROEMPRESARIAS>> <<MICROEMPRESARIAS(OS)>> y/o POBLACIÓN OBJETIVO para crear UNIDADES ECONÓMICAS y/o incrementar la productividad de las ya existentes para la realización de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS; con estricto apego a las REGLAS y a lo estipulado en el presente Contrato.
(i. Crédito estratégico dirigido a MICROEMPRESARIAS con tasa de interés preferencial (FOMMUR))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea se otorguen a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS a una tasa de interés preferencial.>>
(ii. Crédito estratégico dirigido a las MICROEMPRESARIAS para fomentar la capacitación (FOMMUR))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán dirigidos a las MICROEMPRESARIAS que habiten en MUNICIPIOS RURALES, ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL o ZONAS PRIORITARIAS para fomentar su capacitación.>>
(iii. Crédito estratégico con tasa de interés preferencial (FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea, se otorguen a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en el territorio nacional, a una tasa de interés preferencial.>>
(iv. Crédito estratégico para fomentar la capacitación (FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán dirigidos a MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS que habiten en territorio nacional para fomentar su capacitación.>>
(v. Crédito estratégico para ampliar cobertura y fomentar la competencia (FOMMUR y FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRÉDITOS que deriven de esta línea de crédito deberán otorgarse a <<MICROEMPRESARIAS>> <<MICROEMPRESARIAS y MICROEMPRESARIOS>> que habiten en ZONAS PRIORITARIAS. El listado de dichas zonas se publicará en la página www.gob.mx/pronafim.>>
(vi. Crédito estratégico para incentivar el ahorro (FOMMUR y FINAFIM))
<<Asimismo, los recursos materia de la presente línea de crédito estarán condicionados a que los MICROCRÉDITOS que se otorguen, se acompañen de un esquema de ahorro por parte de la Acreditada a las <<MICROACREDITADAS>> <<MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS>>.
El importe del Crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
Los recursos materia del presente Contrato serán considerados en todo momento como recursos federales en términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a las <<MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIÓN OBJETIVO y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
La Acreditada deberá solicitar la totalidad del Crédito mediante <<indicar número de solicitudes>> ministraciones por un importe de <<monto en número y letra de las disposiciones>>, <<cada una>>, en el entendido de que la primera solicitud de Disposición deberá presentarse al Acreditante en un plazo no mayor a <<indicar número de días>> días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente Contrato de Crédito.
Lo anterior, en la inteligencia que la(s) Disposición(es) subsecuente(s) deberá(n) solicitarse por la Acreditada en un plazo máximo de <<plazo en número y letra>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, siempre y cuando tenga colocado, al menos, el <<indicar porcentaje>> del riesgo con el Acreditante <<por cada ministración>>, con base en los últimos Anexos <<señalar Anexos>> recibidos.
La Acreditada tendrá un plazo de <<plazo en número y letra>> meses a partir de la fecha de ministración de los recursos para colocar el <<indicar porcentaje>> del monto ministrado.
En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, <<excepcionalmente el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito de la Acreditada>> <<o cancelar
conforme al Acuerdo emitido por el Comité Técnico>>.
Asimismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente Instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta. Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente Instrumento como Anexo "H". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las REGLAS, criterios normativos y circulares, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
En el supuesto de que los recursos materia del presente Contrato no sean colocados en el plazo establecido para tales efectos, el Acreditante podrá solicitar a la Acreditada el reembolso del importe que no fuere colocado en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, previa valoración y análisis de las circunstancias que le impidieron a la Acreditada llevar a cabo la colocación de los recursos.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del Crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita o por medios electrónicos dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de ésta para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, <<plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> sí estarán obligados(as) al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia,>> la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> pagarán la Disposición de que se trate mediante <<número de amortizaciones en número y letra conforme a la autorización respectiva>> amortización (es) mensual (es) sucesiva (s) y en lo posible igual (es) en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las Partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3" en su caso, de forma sucesiva, según se trate de la primera, segunda, tercera, y subsecuentes Disposición(es) del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que la Acreditada ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
La Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los MICROCRÉDITOS que a su vez le hicieren sus MICROACREDITADAS(OS) finales.
4.2 Intereses.
A. Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate, (la "Programación de Pagos") del presente Instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya <<más <<señalar puntos adicionales en número y letra>> puntos porcentuales>> (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B. Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el (la) Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la "Tasa de Interés Ordinaria" multiplicada por dos. La "Tasa de Interés
Moratoria" se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "I", forma parte integrante de este Instrumento.
C. Cálculo de Intereses. La "Tasa de Interés Ordinaria" y la "Tasa de Interés Moratoria" se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la "Tasa de Interés Ordinaria" o la "Tasa de Interés Moratoria", según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D. Tasa Substituta. En el caso de que, por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En cualquier fecha y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser, por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha Disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en la Ciudad de México o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada o mediante transferencia electrónica.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) intereses moratorios; II) intereses ordinarios vencidos; III) intereses ordinarios; IV) principal vencido; V) saldo insoluto de principal vigente del Crédito.
QUINTA. PAGARÉ.
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un Pagaré, el cual <<además de ser suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de Avalista(s) en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago
de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la "Tasa de Interés Ordinaria" y a la "Tasa de Interés Moratoria", respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones consignados en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Será obligación de la Acreditada requerir por escrito al Acreditante, la devolución del(os) pagaré(s) que hayan sido firmados para documentar las disposiciones del crédito y cuyos importes hayan sido cubiertos en su totalidad, en el entendido que, a partir de la recepción de la solicitud, el Acreditante contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para hacer la devolución correspondiente.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la Cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por la(s) persona(s) que cuente(n) con facultades para tales efectos <<y por el/la Obligado(a) Solidario(a) en su carácter de Avalista(s)>>.
b) Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c) Que las Declaraciones de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo hayan notificado por escrito al Acreditante.
d) Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
(AGREGAR EN CASO DE QUE SE SOLICITE GARANTÍA LÍQUIDA)
e) Que la Acreditada haya depositado los recursos por concepto de Garantía Líquida, en términos de la Cláusula <<número de la Cláusula que corresponda>> de este Instrumento.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan la Acreditada perderá el derecho a disponer del Crédito.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este Instrumento:
A. Proporcionar al Acreditante, dentro de los <<indicar número de días>> días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa de la persona que funge como Representante Legal de la Acreditada y Contador(a) Público(a) mencionando el número de Cédula Profesional.
B. Proporcionar al Acreditante, dentro de los <<indicar número de días>> días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría debiendo llevar las firmas de la(s) persona(s) responsable(s) del despacho auditor y la representación legal de la Acreditada.
C. Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D. Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
E. La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una AGENCIA ESPECIALIZADA en el ramo debidamente acreditada ante el FIDEICOMISO. En caso de que la Evaluación de Desempeño Social pierda vigencia, la Acreditada contará con un plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha de su vencimiento para realizar y entregar una nueva Evaluación.
Para el caso de incorporaciones, la ACREDITADA contará con un plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, para realizar y entregar una Evaluación de Desempeño Social con una Agencia Especializada en el ramo debidamente acreditada ante el FIDEICOMISO.
 
El reporte del resultado de la Evaluación de Desempeño Social tendrá una validez de 2 (dos) años a partir de la fecha de realización del mismo.
F. Permitir y atender las visitas de supervisión, seguimiento, evaluación y auditoría o especiales que realice el Acreditante y demás Órganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por parte del Acreditante, con objeto de verificar, de forma enunciativa mas no limitativa, el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> o en su caso la operación de la Acreditada. La visita de que se trate deberá realizarse previa NOTIFICACIÓN del Acreditante, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles previos a la fecha en que se realice la visita correspondiente.
G. Entregar al Acreditante mensualmente dentro del plazo improrrogable de 15 (quince) días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en los Anexos C, D, E, F y G del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, formarán parte integrante del mismo. En caso de que el último día sea inhábil, se deberá entregar la información al día hábil siguiente.
H. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante publicadas en la página de internet www.gob.mx/pronafim y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante, incluyendo Estados Financieros.
I. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
J. Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este Instrumento, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K. Previamente al otorgamiento de MICROCRÉDITOS a la POBLACIÓN OBJETIVO con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de las/los mismas(os) y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
L. Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya adoptado el Acuerdo y entregar al Acreditante una copia certificada del instrumento protocolizado ante fedatario público.
M. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades de la representación legal de la Acreditada que haya celebrado operaciones o formalizado Contratos o Convenios y/o suscritos Pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de la nueva representación legal. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir a la Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
N. Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
O. Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normativa del Acreditante.
P. Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente Instrumento, REGLAS y normativa del Acreditante.
Q. Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar las actividades señaladas en la Cláusula Segunda de este Instrumento.
R. La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando éste lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
 
S. Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales recibidos por el Programa, por lo que no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias o de otros aportantes. Asimismo, los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
T. La Acreditada se obliga a someterse a una Evaluación de Desempeño Financiero y Calificación de Riesgo, realizada por una AGENCIA CALIFICADORA para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30 ´000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el <<Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales>><<Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario>>. El resultado de la evaluación deberá ser entregado al Acreditante en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento de la AGENCIA ESPECIALIZADA en el cual conste la calificación otorgada.
Dicha Evaluación deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo que la Acreditada tenga créditos autorizados y vigentes por un importe igual o mayor a $30'000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
U. La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
V. Dar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio o diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o en su caso cualquier práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico correspondiente.
W. La Acreditada se obliga a informar por escrito o cualquier otro medio a <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>> y a la POBLACIÓN OBJETIVO la tasa de interés mensual sobre saldos globales y el monto de pago que incluya todos los costos y comisiones por cada $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) de crédito otorgado. Así mismo deberá presentar al Acreditante, la composición de la tasa de interés sobre saldos insolutos y el costo anual total (CAT) que cobra a <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>>de acuerdo a la metodología establecida por el Banco de México, además de informar y comprobar al PROGRAMA la forma en que da a conocer a la POBLACIÓN OBJETIVO la tasa de interés mensual y el monto de pago por cada $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) de crédito otorgado, desglosando en cada uno de estos rubros todos los costos y comisiones incluidos.
X. La Acreditada deberá presentar ante el PROGRAMA la composición de las tasas de interés sobre saldos insolutos, así como las comisiones y otros accesorios que se cobran a <<los y las MICROACREDITADAS>>.
Y. La Acreditada deberá brindar al Acreditante todas las facilidades que permitan obtener información de la POBLACIÓN OBJETIVO. Derivado de lo anterior, la Acreditada deberá contar con un Aviso de Privacidad para la protección de datos personales de la POBLACIÓN OBJETIVO.
(SE INCORPORA INCISO EN CASO DE LOS CREDITOS: ii. ESTRATÉGICO DIRIGIDO A LAS MICROEMPRESARIAS PARA FOMENTAR LA CAPACITACIÓN (FOMMUR); iv. ESTRATÉGICO PARA FOMENTAR LA CAPACITACIÓN (FINAFIM); vi. ESTRATÉGICO PARA INCENTIVAR EL AHORRO (FINAFIM Y FOMMUR))
<<AA. La Acreditada deberá capacitar conforme a la metodología y criterios para el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, al menos en una ocasión a un mínimo de <<indicar número>> <<MICROACREDITADAS>> <<MICROACREDITADAS y MICROACREDITADOS>> que reciban recursos con la presente línea de crédito, o bien, hubieren recibido recursos del PROGRAMA en el presente ejercicio fiscal o en ejercicios anteriores. El cumplimiento de dicha obligación deberá reportarse en un plazo máximo de <<indicar plazo>> a partir de la fecha de suscripción del presente Instrumento.
BB. <<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico en términos de la línea de crédito autorizada. >>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., E., G., H., I., J., L., M., O., S., T., W., X., Y., y Z. << deberán relacionarse todos los incisos>> se requerirá por escrito o medio electrónico a
la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 5 (cinco) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente Contrato.
(OPCIÓN No. 1, CONTRATO CON OBLIGACIÓN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA FÍSICA.)
<<Por su parte, el/la Obligado (a) Solidario(a) se obliga a:
I. Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el/la Obligado(a) Solidario(a), cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el inicio de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
IV. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las REGLAS, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
V. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
(OPCIÓN No. 2, CONTRATO CON OBLIGACIÓN SOLIDARIA, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<Por su parte, la Obligada Solidaria se obliga a:
I. Proporcionar al Acreditante mediante documento contable, cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente mediante los estados financieros internos que incluyan balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto este los solicite por escrito o por medio electrónico. Esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el inicio de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de aquel en que hayan tenido conocimiento de la misma.
IV. Mantener todas las autorizaciones, registros, documentación, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando, previa acreditación de la interposición de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
V. Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías, así como visitas de supervisión, especiales o de inspección en sus establecimientos u oficinas.
VI. Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a 3 (tres) días naturales de su celebración.
VII. Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales, así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente Instrumento.
VIII. Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las REGLAS, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
IX. Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante o con alguna Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
(AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE SE ESTABLEZCA GARANTÍA PRENDARIA)
<<OCTAVA. PRENDA.
 
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda, en una proporción de <<conforme a la autorización correspondiente>> sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los MICROCRÉDITOS que otorgue, con los recursos provenientes del presente Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los MICROCRÉDITOS que otorgue con los recursos del presente Crédito, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por <<las MICROACREDITADAS>> <<los y las MICROACREDITADAS>>.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, de conformidad con la Cláusula Décima de este Contrato; en caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la Cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, persona que lo suscribió y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho a solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como Depositaria de los mismos sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como Depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de Depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario en la Institución>> de la Acreditada, quien protesta el leal y fiel desempeño de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario en la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya en el cargo o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de <<Presidente del Consejo de Administración>> <<Secretario del Consejo de Administración>> situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo Depositario de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo Depositario de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo.
Queda expresamente estipulado que la falta de designación del Depositario de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta Cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al Vencimiento Anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima del presente Instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo Depositario de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El Depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por
el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, podrá ser Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente Instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.>>
NOVENA. REGLAS DE OPERACIÓN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> expresamente conviene<<n>> en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante publicadas en la página de internet www.gob.mx/pronafim y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce<<n>> que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> acepta<<n>> que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le<<s>> dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente Contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo de la Acreditada <<y el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se entenderán tácitamente aceptadas por la misma <<los mismos>>, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este Instrumento.
DÉCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta Cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A. Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B. Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C. Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D. Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial, administrativa o laboral, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> previa acreditación de la interposición de los medios de defensa previstos en la legislación aplicable.
E. Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Financiero Mexicano.
F. Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor(a) a la Acreditada.
G. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> llegare<<n>> a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor de la Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H. Si la Acreditada realiza cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, resuelve una fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si modifica la estructura accionaria en virtud de la modificación de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas Partes, durante la vigencia del presente Contrato.
Queda expresamente estipulado que se podrán realizar decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
 
I. Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso mercantil o liquidación.
J. Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual reflejan una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K. Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico, en los términos y condiciones en que se les haga del conocimiento por escrito o medio electrónico.
L. Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago o respecto a Dependencia, Entidad, Fondo o Fideicomiso de la Administración Pública Federal.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del Crédito.
N. El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., F., I. y P., de la Cláusula Séptima del presente Contrato.
O. Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Cláusula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., E., G., H., I., J., L., M., O., S., T., y X. <<relacionar todos los incisos de la Cláusula Séptima>, de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que sea notificada por escrito o medio electrónico por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda.
Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta en 2 (dos) puntos porcentuales, lo cual deberá notificarse por escrito o medio electrónico a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este Contrato.
En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> se obliga<<n>> a sustituir los pagarés que documentan las Disposiciones por un Pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito, ni recibir ningún Apoyo previsto en las REGLAS.
La Acreditada acepta que se tendrá por Vencido en forma Anticipada el presente Contrato, por el simple transcurso del plazo otorgado en términos de la presente Cláusula sin que la Acreditada haya resarcido la situación que corresponda, sin necesidad de la emisión de declaratoria expresa por parte del Acreditante o de cualquier Autoridad.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN.
La Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> no podrá<<n>> ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los Pagarés respectivos, por lo que en este acto la Acreditada autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si la Acreditada <<y/o el/la Obligado(a) Solidario(a)>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
(Continúa en la Séptima Sección)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024