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DOF: 01/03/2019
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII, 26, 27 y 32, los Anexos 11, 25 y 26, y los Artículos Tercero, Quinto y Décimo Tercero Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; y los Artículos 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos, el Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;
Que en el Artículo Décimo Séptimo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 30 de noviembre de 2018, se estipula que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto la entidad descentralizada denominada Diconsa, S.A. de C.V., quedó sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que los artículos 26, 27 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado el 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales; asimismo, que en los Anexos 11, 25 y 26 del propio Decreto, se señala al Programa de Abasto Rural como uno de los principales programas sujetos a reglas de operación del Sector Agricultura y Desarrollo Rural; y
Que para contribuir a las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente", que tiene como finalidad elevar el ingreso de los productores y el empleo rural.
En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTO
RURAL A CARGO DE DICONSA, S.A. DE C.V. (DICONSA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
CONTENIDO
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Capítulo I.        Objeto del Programa
Capítulo II.       Programa de Abasto Rural
Capítulo III.      Lineamientos Generales
TITULO SEGUNDO. Disposiciones Complementarias
Capítulo I.        Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II.       Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Capítulo IV.      Solicitudes de Información
Capítulo V.       Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
ANEXOS
Anexo I.          Canasta DICONSA
Anexo II.         Catálogo de Productos Comercializados por DICONSA, S.A. de C.V.
Anexo III.         Solicitud de Apertura de Tienda
Anexo IV.        Indicadores del Programa
Anexo V.         Formato para la verificación de Abasto Local Suficiente y Adecuado en el área de influencia de la tienda
Anexo VI.         Modelo de Excusa para los Servidores Públicos
Anexo VII.        Diagrama de Flujo â Proceso de Selección del Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V.
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto del Programa
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Reglas de Operación (Reglas) que estarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019, para la ejecución del Programa de Abasto Rural.
En México el acceso a la alimentación se establece como un derecho a través de importantes instrumentos jurídicos, tales como la Constitución Política, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General de Salud. Adicionalmente, México se ha incorporado a importantes acuerdos internacionales en materia alimentaria, tal como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consideran poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición.
El derecho de acceso a la alimentación se encuentra estrechamente vinculado al acceso a la condición de seguridad alimentaria de mujeres y hombres, niñas y niños sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro orden, origen nacional o social, posesiones, nacimiento u otra condición. De acuerdo a la FAO, la seguridad alimentaria es la situación donde las personas tienen acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias a fin de llevar una vida activa y sana. La seguridad alimentaria considera las siguientes dimensiones básicas: a) la disponibilidad de los alimentos, b) acceso a los mismos y/o capacidad de adquisición de las personas, c) su consumo o utilización biológica, d) estado nutricional y e) permanencia en el acceso a los alimentos.
Por lo anterior, para garantizar el derecho de acceso a la alimentación de las personas, es necesario disponer de un abasto de alimentos de calidad.
Dado que la población que habita en localidades de alta y muy alta marginación padece de un acceso insuficiente a productos básicos y complementarios de calidad y su capacidad de adquirirlos es baja en función de su nivel de ingresos, el Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V. ha establecido como su población potencial al conjunto de localidades de 14,999 habitantes o menos, catalogadas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) como de alta o muy alta marginación, que en 2010 representaron un total de 84,722 localidades en las que residen aproximadamente 24.3 millones de
personas.
De esta manera, las acciones del Programa están encaminadas a brindar abasto de bienes básicos y complementarios económicos y de calidad a la población que habita en las localidades de alta y muy alta marginación, contribuyendo así a la atención de las dimensiones de la seguridad alimentaria, relacionadas con el acceso físico y económico a los alimentos.
Con base en los datos obtenidos del Directorio Nacional de Tiendas de DICONSA, S.A. de C.V., un 59.36 % de los encargados de tiendas, son mujeres, y el 40.64% son hombres; reflejándose el 1.44 que es la razón de la proporción mujeres/hombres, la cual es mayor que la razón del 1.07 de la proporción hombres/mujeres a nivel nacional.
Las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo establecer las principales características y ámbitos de acción del Programa para asegurar una aplicación eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos destinados a su ejecución y para que la población conozca la forma de acceder a los beneficios y su mecánica de operación.
Capítulo II
Programa de Abasto Rural
Artículo 2. Objetivo General de Programa
Contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación, facilitando el acceso físico o económico a los productos alimenticios, para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades de alta o muy alta marginación.
Artículo 3. Objetivo específico
Facilitar el acceso físico o económico a productos básicos y complementarios económicos y de calidad, en forma eficaz y oportuna, para mejorar la seguridad alimentaria de la población en localidades de alta o muy alta marginación con cobertura de tienda DICONSA.
Artículo 4. Glosario de Términos
Para efectos y aplicación del Programa, en las presentes Reglas de Operación independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se entenderá por:
I.             Abasto Local Suficiente y Adecuado.- Se entenderá que una localidad tiene esta característica cuando en el comercio local exista disponibilidad de todos los productos de la Canasta DICONSA establecidos en el Anexo II de estas Reglas, y los precios de venta sean menores o equivalentes a los ofrecidos por DICONSA. Dicha característica se verificará con el formato del anexo VI de estas Reglas, mediante una visita que personal de DICONSA realice a las localidades elegibles donde se solicite la apertura de una Tienda.
II.            Cadenas Productivas.- Sistema que desarrolla en un sitio de internet una cadena para cada institución gubernamental a la que ésta invita a todos sus distribuidores y proveedores con los que mantiene una relación comercial o de negocio. Cada cadena se convierte en un mercado electrónico en donde se da intercambio de información, productos y servicios. Las empresas afiliadas a cada cadena pueden tener acceso a los servicios financieros y no financieros de Nafinsa. DICONSA registra en dicho sistema las cuentas por pagar a sus proveedores, para que éstos realicen operaciones a través de Factoraje.
III.           Canasta DICONSA.- productos contenidos en el Anexo II de las presentes Reglas de Operación.
IV.           Capital de Trabajo.- Cantidad de artículos que DICONSA asigna a cada Tienda con base en el Inventario Óptimo, que se calcula a partir de los resultados del estudio socioeconómico. Dicha mercancía es con la que se constituye e inicia la operación de la Tienda. El monto asignado en productos deberá ser suficiente para cubrir por lo menos 21 días de venta, con el fin de asegurar el abasto.
V.           Capital Comunitario (CC).- Recursos aportados por la comunidad para adquirir productos adicionales a los asignados por DICONSA para la operación de la Tienda. El monto del Capital Comunitario es variable de acuerdo a las aportaciones que haga la comunidad.
VI.           CENFEMUL.- Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades, cambió
su nombre a Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades; se menciona en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos.
VII.          Comité de Abasto.- Instancia de representación social constituida en Asamblea Comunitaria y cuyo objetivo es representar a su comunidad ante DICONSA y facilitar la operación de la tienda.
VIII.         Consejo Comunitario de Abasto.- Presidentes de los Comités de Abasto que para cada almacén rural son elegidos para constituirse en su instancia de representación con personalidad jurídica.
IX.           Conapo.- Consejo Nacional de Población.
X.           Coneval.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
XI.           Consejo de Administración.- Órgano de gobierno de DICONSA que asume la dirección, supervisión, control y coordinación de la administración de la Empresa, el cual está integrado por un Presidente y 12 Consejeros(as) Propietarios(as) quienes asisten con derecho de voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo.
XII.          Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).- Instrumento de recolección que capta la información necesaria de los datos de la o el beneficiario de los padrones de personas, así como para la evaluación de la pobreza multidimensional (contexto territorial, bienestar económico y carencias sociales), y para la evaluación de criterios de selección de los programas sociales.
XIII.         Cuestionario Único de Obras y Servicios (CUOS).- Cuestionario diseñado por la SEDESOL para el registro de obras de infraestructura o servicios en los que se ejercieron recursos públicos en áreas de participación social.
XIV.         Cuestionario Único de Actores Sociales (CUAS).- Cuestionario diseñado por la SEDESOL para el registro de actores sociales que reciben algún apoyo.
XV.         Cuestionario Complementario (CC).- Instrumento de recolección, adicional al CUIS/CUOS/CUAS, que capta información específica que el programa requiere para determinar la elegibilidad de las susceptibles personas beneficiarias, así como conocer características socioeconómicas adicionales del hogar, sus integrantes, vivienda, localidades u organizaciones.
XVI.         DICONSA.- DICONSA, S.A. de C.V.
XVII.        Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
XVIII.       Discriminación contra las mujeres.- Denotará toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
XIX.         Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador. Se atiende a partir de una declaratoria de emergencia de SEGOB.
XX.         FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Por sus Siglas en inglés "Food and Agriculture Organization").
XXI.         Hogar.- Conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.
 
XXII.        Incluyente.- Que incluye. Caso particular refiere a la inclusión de la mujer en el ámbito socioeconómico-financiero para participar en igualdad de derechos en la atención de las tiendas y la administración financiera de la familia.
XXIII.       INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XXIV.       Inventario Óptimo.- Cantidad de artículos con presentaciones y promedios de compra que corresponden a los hábitos de consumo en la localidad en donde se solicita la apertura de la Tienda y de su área geográfica de influencia, mismo que se actualizará con la medición de los desplazamientos periódicos de mercancía en tienda.
XXV.        Localidad.- De acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.
XXVI.       Localidad estratégica.- Aquella que no siendo objetivo es considerada por el H. Consejo de Administración de DICONSA como localidad pertinente para la apertura de tienda por razones de logística, sociales o de política pública.
XXVII.      Margen de Ahorro.- Diferencia de los precios promedio nacionales de la Canasta DICONSA ofrecida en tiendas privadas locales y en tiendas DICONSA, expresada en porcentaje.
XXVIII.     Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
XXIX.       PAR.- Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V.
XXX.        Perspectiva de género.- Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las Mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XXXI.       Poligonal.- Zona de influencia de la Tienda que se constituye como el área geográfica para programar las acciones de abasto y servicios que presta DICONSA a al interior de tal delimitación.
XXXII.      Productos básicos.- Se refiere a los productos que integran la Canasta DICONSA y que se enlistan en el Anexo II de estas Reglas.
XXXIII.     Productos complementarios DICONSA.- Se refiere a los productos que se enlistan en el Anexo III de estas Reglas, diferentes de los contenidos en la Canasta DICONSA.
XXXIV.     Productos enriquecidos.- Se refiere a los productos a los que en su proceso de fabricación se les agregan sustancias que mejoran o enriquecen su calidad nutritiva, tales como proteínas, vitaminas y minerales. Dicho enriquecimiento es por iniciativa de los fabricantes o bien de DICONSA en el caso de los artículos de marca propia, como son la harina de maíz, pasta para sopa y polvo para preparar bebida sabor a chocolate. Con ello se contribuye el mejoramiento de la nutrición de la población objetivo.
XXXV.      Programa.- Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V.
XXXVI.     PUB.- Padrón Único de Beneficiarios.- Base de datos que contiene la información de todos los padrones de beneficiarios de todos los Programas de Desarrollo Social.
XXXVII.    Puntos de Venta.- Tienda y Tienda Móvil.
XXXVIII.   Reglas.- Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V.
XXXIX.     SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XL.          Servicios Financieros.- Actividades destinadas a satisfacer necesidades de tipo monetario y/o bancario de las localidades rurales atendidas por DICONSA, así como a introducir y fomentar en éstas la cultura del ahorro. Previa autorización de las instancias financieras correspondientes, se podrán prestar los siguientes servicios: dispersión de apoyos gubernamentales, pago por consumo de servicios (agua, luz, teléfono, predial, impuestos, etc.), depósitos en cuenta propia y de terceros, retiros y consultas de saldo y venta de tiempo aire para teléfonos celulares, entre otros.
 
XLI.         SFP.- Secretaría de la Función Pública.
XLII.        SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLIII.       SIFODE.- Sistema de Focalización de Desarrollo, es una herramienta administrada por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, cuyo objetivo es la focalización de participantes para la atención por parte de los programas sociales a través de la integración de información socioeconómica, modelos de evaluación y la contribución al establecimiento de criterios de elegibilidad para la atención de las y los beneficiarios.
XLIV.       Tienda.- Punto de Venta fijo donde se concreta el servicio de abasto de DICONSA a la comunidad mediante la oferta de productos surtidos por el almacén.
XLV.        Tienda Móvil - Equipo de transporte habilitado como Punto de Venta itinerante, donde se concreta el servicio de abasto de DICONSA.
XLVI.       Unidad de Servicios a la Comunidad.- Tienda que cuente por lo menos con tres de los siguientes servicios adicionales al abasto: correo, pago de servicios, anuncios por altavoz, entrega de apoyos de programas interinstitucionales, telefonía, Internet, acopio y trueque de producción local, venta de frutas, verduras y productos de la comunidad, carnicería y radio civil, entre otros.
XLVII.      Vivienda.- Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas.
XLVIII.     Violencia contra las mujeres.- Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Capítulo III
Lineamientos Generales
Artículo 5. Población Objetivo
Localidades de alta y muy alta marginación de entre 200 y 14,999 habitantes que no cuenten con un servicio de Abasto Local Suficiente y Adecuado.
Artículo 6. Cobertura del Programa
El Programa tendrá una cobertura nacional, atendiendo a la población que se encuentre en localidades que tengan al menos alguna de las siguientes características:
·   Ser de alta o muy alta marginación, con un rango de población de entre 200 y 14,999 habitantes, que no cuenten con un servicio de Abasto Local Suficiente y Adecuado.
·   Contar con Tiendas en funcionamiento que hayan sido instaladas de acuerdo con Reglas de Operación de ejercicios fiscales anteriores.
·   Ser de alta o muy alta marginación con población de menos de 200 habitantes, que no cuenten con un servicio de Abasto Local Suficiente y Adecuado, y que sean aprobadas por el Consejo de Administración para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
·   Ser de creación posterior al Censo 2010, que no cuenten con una estimación de su grado de marginación, que se encuentren ubicadas en municipios de alto o muy alto grado de marginación o con alto y muy alto índice de rezago social, que no cuenten con un servicio de Abasto Local Suficiente y Adecuado, y que sean aprobadas por el Consejo de Administración para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
·   Ser de alta o muy alta marginación, con un rango de población de entre 200 y 14,999 habitantes, que cuenten con servicio de Abasto Local Suficiente y Adecuado, y que sean aprobadas por el Consejo de Administración para el cumplimiento de los objetivos del Programa, con base en la información recolectada con el Anexo V de las presentes reglas de operación.
El grado de marginación de las localidades puede ser consultado en www.gob.mx/conapo; el número de habitantes de las localidades puede ser consultado en www.inegi.org.mx, y el índice de rezago social en www.coneval.gob.mx.
 
Artículo 7. Requisitos Generales para el Otorgamiento de los Incentivos
El acceso a los apoyos del Programa es a través del funcionamiento de Tiendas administradas por la comunidad y operadas por una persona Encargada de Tienda que elige la comunidad, según lo establecido en el artículo 10. Fracción II, inciso i).
Los criterios a aplicar por DICONSA para autorizar la apertura de una Tienda y los requisitos que las y los solicitantes deberán cubrir son los siguientes:
Criterios
Requisitos
1. Que en localidades que cumplan con lo establecido en el artículo 6 párrafos segundo, tercero o cuarto de las presentes Reglas, exista interés en la instalación de una Tienda Comunitaria y que las y los solicitantes estén de acuerdo en aportar el local.
1. Enviar Solicitud de Apertura de Tienda ingresando al Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE) en la página www.gob.mx, a la cual podrá también acceder desde las páginas de DICONSA (http://www.gob.mx/diconsa.
En caso de no contar con acceso a internet, una o un representante de la comunidad interesada podrá solicitar y entregar al personal de DICONSA la Solicitud de Apertura de Tienda (Anexo IV) que deberá ser suscrita por al menos quince jefes o jefas de familia.
 
La ubicación de las instalaciones de DICONSA donde se puede entregar la Solicitud de Apertura de Tienda está disponible para consulta en:
http://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Directorio%20Sucursales%20y%20Unidades%20Operativas.docx
http://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Directorio%20de%20Almacenes.xlsx
Artículo 8. Tipos y Montos de Apoyo
El tipo de apoyo consistirá en proporcionar en sus Puntos de Venta el servicio de abasto de productos básicos (Anexo I) y complementarios (Anexo II) de calidad. En el caso de los productos alimenticios, se procurará que además tengan un alto valor nutritivo.
El monto del apoyo equivale al valor de la transferencia de ahorro que DICONSA otorga a la población mediante la oferta de productos a precios menores a los que ofrecen las alternativas de abasto de la localidad.
Se buscará que el Margen de Ahorro otorgado a las personas beneficiarias a través del precio de la Canasta DICONSA (Anexo I) distribuida en los Puntos de Venta sea de por lo menos 15%, considerando el precio de dicha canasta en las tiendas privadas del mercado local.
La transferencia de ahorro a las personas beneficiarias se realizará vía precios y no como subsidio directo.
DICONSA podrá establecer precios preferenciales en productos específicos de su Canasta cuando los precios de mercado afecten significativamente el acceso a los mismos por parte de la población objetivo del Programa. La aplicación de esta política se hará por el tiempo y a los precios que autorice el órgano de gobierno de la entidad.
Artículo 9. Instancias Participantes
I.     Instancia Ejecutora
DICONSA será responsable de la operación y ejecución del Programa. Para ello podrá realizar acciones de coordinación o concertación de acuerdo a la normatividad aplicable.
La operación del Programa se realizará por medio del trabajo coordinado entre las Oficinas Centrales, las Sucursales y sus Unidades Operativas, así como los almacenes en el interior de la República, y de la organización y participación social a través de los Comités de Abasto en las Tiendas y de los Consejos Comunitarios de Abasto en los almacenes, buscando fortalecer el funcionamiento de las Tiendas.
II.     Instancia Normativa
DICONSA será la instancia normativa del Programa y estará facultada para interpretar las presentes Reglas y resolver lo no previsto en las mismas, en el marco de la normatividad aplicable.
 
III.    Coordinación Interinstitucional
DICONSA establecerá la coordinación necesaria para que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, entre mujeres y hombres participantes del programa, fortalecer la cobertura de las acciones, informar oportunamente sobre las condiciones de ingreso al programa, contribuir a la igualdad sustantiva, e impulsar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito DICONSA podrá establecer acciones de coordinación con otras dependencias y entidades del gobierno federal, con los gobiernos de las entidades federativas y con los gobiernos de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas y de la normatividad aplicable.
DICONSA podrá promover sinergias económicas y sociales con el sector público, social y privado para:
·   La realización de acciones incluyentes y la aplicación de programas sociales para beneficio de la población objetivo correspondiente,
·   La promoción de proyectos de desarrollo productivo,
·   El abasto de alimentos y productos complementarios a la población declarada en situación de emergencia o desastre, conforme a lo establecido en el artículo 9, Fracción II, inciso n, de estas Reglas,
·   Optimizar el uso de la red de distribución y de la capacidad técnica, material y humana de DICONSA mediante la colaboración con otras instituciones para el abasto, la distribución y la entrega de productos a nivel nacional que estén dentro del alcance del Programa,
·   Participar como corresponsal bancario para ofrecer servicios financieros a través de las Tiendas comunitarias cuando esté dentro del alcance del Programa, en coordinación con instituciones financieras.
Conforme a lo señalado en los párrafos cuarto, quinto y sexto de la presente Fracción y al Manual de Políticas y Procedimientos para el Abasto de Programas Especiales y la Atención de Emergencias, disponible en: http://www.gob.mx/diconsa, DICONSA podrá comercializar y/o distribuir productos diferentes a los contenidos en los Anexos I y II de estas Reglas de Operación, en función de los requerimientos de las instituciones con las cuales colabore o interactúe.
Artículo 10. Mecánica Operativa
I.     Distribución de Recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, DICONSA realizará una calendarización eficiente; asimismo, preverá que el ejercicio del gasto se ejerza de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
II.    Proceso de Operación
a) Promoción del Programa para la Apertura de Tiendas
DICONSA promoverá la apertura de Tiendas en localidades que tengan las características de tamaño de población y grado de marginación señaladas en el artículo 5 de estas Reglas. Para ello se considerará lo siguiente:
i.        La autorización para la apertura de Tiendas estará sujeta al comportamiento favorable de las metas de crecimiento anual y disponibilidad financiera de DICONSA.
ii.       DICONSA identificará las localidades que cumplan con los criterios de población y marginación establecidos en el artículo 5 que aún no sean atendidas, para que la o el supervisor(a) operativo realice en ellas actividades de promoción del Programa.
iii.       Las personas interesadas en abrir una Tienda podrán realizar el trámite de manera electrónica a través de la página del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE) disponible en http://www.gob.mx/cntse-rfts/buscar , o bien, obtener el formato de Solicitud de Apertura de Tienda contenido en el Anexo IV de estas Reglas, en la página de internet http://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Anexo%205.docx o podrán solicitarlo en cualquiera de los almacenes rurales, sucursales o unidades operativas de DICONSA, cuyos domicilios se pueden consultar en la citada página electrónica.
 
iv.      Las o los solicitantes, o su representante, podrán llenar el formato de Solicitud de Apertura de Tienda de manera electrónica en cualquiera de las páginas electrónicas señaladas en el inciso anterior o de forma autógrafa. En caso de que el formato se llene de forma autógrafa, deberá entregarlo cualquier día y hora hábil del año en las instalaciones de DICONSA a la persona responsable de operaciones, a la Jefa o Jefe del Almacén o Supervisoras o Supervisores de DICONSA.
         En el caso de personas indígenas en posesión de un idioma distinto al español, personas con discapacidad, mujeres, personas migrantes o de otra condición, se les ofrecerá el acompañamiento necesario para el llenado del formato en el Almacén más cercano a su comunidad.
v.        DICONSA, a través del personal que reciba la solicitud, deberá revisar el formato para verificar que la información requerida para la apertura de la Tienda esté completa. En caso de que la información esté incompleta, se les notificará a las o los solicitantes en un plazo de 10 días naturales por los medios establecidos en la solicitud, y se les otorgará un plazo de hasta 10 días hábiles para llenar la información faltante y entregar el formato. En caso de no completar la información y entregar el formato en el plazo mencionado, la solicitud se considerará como no recibida y las o los solicitantes deberán reiniciar el procedimiento.
vi.      Una vez recibido el formato completo, DICONSA verificará el cumplimiento de los criterios que garanticen la pertinencia de la apertura de la Tienda de acuerdo con el artículo 5.
vii.       Para los efectos del inciso anterior, DICONSA consultará en www.gob.mx/conapo el nivel de marginación de la localidad y el tamaño de su población en www.inegi.org.mx.
         En caso de que la localidad no cumpla con las características de población, de marginación y/o cualquier situación social que pudiera poner en riesgo la operación de la Tienda, se informará por escrito a las o los solicitantes sobre el rechazo de su solicitud en un plazo no mayor de 10 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
         En caso de que la localidad cumpla con las características de población y marginación, personal de DICONSA hará una visita a la localidad en la que se solicita la apertura de la Tienda para verificar si en ella existe Abasto Local Suficiente y Adecuado de los productos de la Canasta DICONSA.
         La verificación debe apegarse en todo momento al formato del Anexo V vigente en las presentes Reglas de Operación, mismo que servirá de base para determinar el Inventario Óptimo de la tienda.
         Cuando a partir de la verificación se determine que existe disponibilidad de todos los productos de la Canasta DICONSA, y que los precios de venta en el mercado local sean menores o equivalentes a los ofrecidos por DICONSA, se informará por escrito a las o los solicitantes sobre el rechazo de su solicitud en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de haber recibido la Solicitud de Apertura de Tienda.
         En caso de que, a partir de la verificación, se determine que no existe disponibilidad de al menos uno de los productos de la Canasta DICONSA, y que los precios de venta en el mercado local sean igual o mayor a los ofrecidos por DICONSA, se procederá a la apertura de la Tienda en la localidad en la que se solicitó.
viii.     El Capital de Trabajo que DICONSA asigne a la Tienda deberá ser suficiente para cubrir por lo menos 21 días de venta con el fin de asegurar el abasto oportuno.
ix.      Los productos que oferte la Tienda deberán garantizar la variedad y presentaciones pertinentes a las necesidades de las y los consumidores y corresponder a las situaciones cambiantes de la demanda por razón de preferencias o estacionalidad.
x.       La persona Titular de la Sucursal y/o Unidad Operativa de DICONSA autorizará por escrito a la o el Jefe de Almacén la apertura de la Tienda y la aplicación del Capital de Trabajo para su operación, cuando la localidad fuera objetivo, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de haber recibido la solicitud de apertura de Tienda, y cuando la localidad fuera estratégica, el plazo de autorización dependerá de las sesiones del H. Consejo de Administración.
xi.      Los solicitantes deberán participar activamente con el personal de DICONSA facultado para la instalación de la Tienda, misma que deberá ser abierta en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se les notifique dicha autorización.
xii.      La autorización de apertura de Tienda se cancelará si quienes soliciten no participan corresponsablemente con el personal de DICONSA facultado para la instalación de la Tienda en el plazo establecido en el numeral xi de este inciso
 
xiii.     DICONSA, a través del almacén rural al que pertenezca la Tienda, realizará la transferencia de mercancías equivalentes al importe del Capital de Trabajo asignado con base en el Inventario Óptimo
xiv.     Las o Los solicitantes deberán apoyar en la realización de una asamblea comunitaria para que DICONSA formalice la apertura de la Tienda.
xv.      Los miembros de la comunidad y las organizaciones del sector social que así lo deseen y que pertenezcan a la localidad donde se solicita la apertura de una Tienda, podrán participar en la asamblea para formalizar su apertura.
xvi.     Las o los solicitantes, coordinados por personal de DICONSA, celebrarán, en la fecha, lugar y hora que se acuerde, la asamblea constitutiva para la integración del Comité de Abasto de acuerdo al artículo 10, Fracción II, inciso k) numeral i, donde se entregará el Capital de Trabajo, se definirá la forma de operación, el horario de servicio y se nombrará a la persona encargada de la Tienda. Asimismo, se les informará a las o los solicitantes sobre los derechos y obligaciones que establecen estas Reglas.
xvii.    La persona encargada de la Tienda, una o un aval propuesto por ésta y aprobado por la asamblea comunitaria, firmarán el pagaré que ampare el importe del Capital de Trabajo asignado.
xviii.    La persona encargada de la Tienda y quienes integren el Comité de Abasto deberán asistir a la capacitación presencial que les proporcionará DICONSA para la operación de la Tienda. Para tal efecto la o el supervisor(a) operativo les informará el lugar, fecha y hora en que se impartirá la misma. La capacitación abordará contenidos en materia de igualdad de género y demás aspectos necesarios para ejecutar el programa.
xix.     La Tienda exhibirá exclusivamente la imagen institucional de DICONSA, así como aquellos elementos que expresamente y por escrito le autorice DICONSA.
xx.      Si existe interés de vender en la Tienda, con Capital Comunitario, productos distintos a los incluidos en los Anexos I y II de estas Reglas, la o el Presidente(a) del Comité de Abasto de la Tienda, solicitará la autorización para su venta mediante escrito libre dirigido a la o el Titular de la Sucursal o Unidad Operativa de DICONSA que le corresponda, y sustentado por acuerdo en Asamblea Comunitaria. El escrito deberá contener:
·   Fecha
·   Número de Tienda.
·   Domicilio completo.
·   Relación de productos, marcas y presentaciones que se pretenden vender.
·   Manifestación de que la solicitud se funda en un acuerdo tomado en la Asamblea Comunitaria de la Tienda
·   Nombre y firma de las o los integrantes del Comité de Abasto.
xxi.     La persona Titular de la Sucursal o Unidad Operativa de DICONSA, una vez recibida la solicitud para vender productos distintos a los incluidos en los Anexos I y II de estas Reglas, deberá revisar que contenga toda la información y en caso de que esté incompleta, informará a la Presidenta o el Presidente del Comité de Abasto de los datos faltantes en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de su recepción. A partir de dicha notificación la Presidenta o el Presidente del Comité tendrán 10 días hábiles para llenar la información faltante y remitirla nuevamente a la Sucursal o Unidad Operativa. Si los datos faltantes no se entregan en el plazo establecido, la solicitud se considerará como no recibida y quienes soliciten deberán reiniciar el proceso.
xxii.    La aprobación para que la Tienda pueda vender productos distintos a los incluidos en los Anexos I y II de estas Reglas, la dará la persona Titular de la Sucursal o Unidad Operativa, siempre y cuando sea con Capital Comunitario y la comercialización se realice preferentemente a través de las empresas promovidas por los Consejos Comunitarios de Abasto.
xxiii.    La persona Titular de la Sucursal o Unidad Operativa de DICONSA, dará respuesta por escrito de aceptación o rechazo de la solicitud a la Presidenta o Presidente del Comité de Abasto en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de que se haya entregado la información completa.
xxiv.   En caso de que la comunidad pretenda que DICONSA le surta productos distintos a los incluidos en los Anexos I y II de estas Reglas, la o el Presidente del Comité de Abasto o la persona encargada de la Tienda, lo solicitará mediante escrito libre dirigido a la o el Titular de la Sucursal o Unidad Operativa de DICONSA, especificando los productos, presentaciones y marcas, para que éste lo tramite en Oficinas Centrales y dé respuesta de aceptación o rechazo, por escrito, en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Para el caso de solicitudes incompletas aplicarán los plazos establecidos en el numeral xxi del presente inciso.
 
b) Adquisición de Bienes para Comercializar
DICONSA efectuará el abasto con base en las necesidades y la demanda de las localidades que atienda, incorporando productos del sector social cuando éstos sean una alternativa competitiva en precio y calidad.
Para ello, DICONSA publicará en la sección de "Documentos" de su página de internet los requisitos para ser considerado como proveedor o proveedora potencial para las compras futuras de los productos incluidos en su catálogo.
El catálogo de productos del Programa estará compuesto por:
·   Productos básicos y complementarios alimenticios, nutricionales, para la higiene, la salud y de otro tipo, que se enlistan en el Anexo I "Canasta DICONSA" y en el Anexo II "Catálogo de Productos Comercializados por DICONSA, S.A. de C.V." de estas Reglas.
·   Otros productos que no se encuentren contemplados en el Catálogo de Productos del Programa (Anexos I y II), y que en el transcurso del ejercicio fiscal se incorporen al Catálogo, previa autorización de la o el Director de Comercialización, quien podrá justificar la inclusión del nuevo producto mediante solicitud de alguna Sucursal o Unidad Operativa, según el proceso del artículo 10, Fracción II inciso a) numeral xxiv de estas Reglas, o bien, por estrategia de abasto, al considerar que el producto atenderá una necesidad específica de la población.
DICONSA realizará negociaciones comerciales que aseguren las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad, punto de entrega, plazo de pago y devoluciones para obtener márgenes competitivos de comercialización, ahorro y un mayor impacto social.
En Oficinas Centrales de DICONSA se podrán desarrollar marcas propias, así como negociar compras consolidadas de productos de consumo nacional.
En las Sucursales se podrán efectuar negociaciones de artículos de consumo regional. Las personas Titulares de Sucursales de DICONSA podrán adquirir cualquier artículo, siempre y cuando obtengan mejores condiciones de precio, calidad, entrega y plazo de pago que las negociadas en Oficinas Centrales. Para efecto de lo anterior, las personas Titulares de Sucursales deberán proceder conforme a lo dispuesto por el Manual de Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Bienes para Comercializar.
El monto de compras que DICONSA realice de productos alimenticios de la Canasta DICONSA, será de por lo menos del 70% del total anual de compras de productos alimenticios en general.
El monto de compras que DICONSA realice de maíz y frijol a los micro y pequeños productores y productoras del sector social y a las organizaciones de productores nacionales será al menos del 20% del total anual de sus compras de estos productos.
Las productoras y los productores del sector social y demás proveedoras y proveedores a los que se compre deberán emitir comprobante fiscal y sus productos deberán atender a las necesidades de consumo y a su desplazamiento.
Las negociaciones de compra, podrán ser renovables a satisfacción de las partes, en el marco de la política y objetivos de DICONSA.
Las adquisiciones a que se refiere este apartado deberán hacerse con apego estricto a las disposiciones legales aplicables.
c) Distribución de los Productos
El Programa abastecerá a las Tiendas teniendo como centro de operaciones el almacén rural, que atenderá a las Tiendas ubicadas dentro de la Poligonal de servicio correspondiente.
Anualmente se evaluará la operación de la flota vehicular para determinar las necesidades de reposición y ajustarla gradualmente a los parámetros de eficiencia y rendimiento. La atención de las necesidades de reposición de equipo estará en función de la capacidad financiera de la empresa.
d) Política de Pago a Proveedores
El Programa operará con una política de pagos transparente y eficaz, que tome en cuenta la disponibilidad de efectivo y la normatividad aplicable en la materia.
Los pagos a proveedores y proveedoras se realizarán en Oficinas Centrales, Sucursales o Unidades Operativas, atendiendo a lo que establezca el pedido o contrato.
DICONSA, a través del programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., de acuerdo a sus disponibilidades en flujo de efectivo dará de alta en el mismo, las cuentas por pagar a sus proveedores y proveedoras con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
 
e) Venta de Productos
Las ventas del Programa estarán basadas, sin distinción de género y de forma incluyente, en la demanda y necesidades sociales a las cuales se pueda satisfacer con precios que beneficien a las personas consumidoras. Con este propósito, el Programa ampliará su cobertura de acuerdo con lo señalado en los artículos 6 y 5, y realizará las compras de bienes de acuerdo al artículo 10, Fracción II, inciso b).
DICONSA establecerá mecanismos de promoción que permitan una mejor comercialización de los productos que distribuye en beneficio de la población objetivo del Programa, dando prioridad a los productos de micro y pequeños productores y productoras del sector social y a organizaciones de productoras o productores nacionales, para lo cual se apoyará en las estructuras de los Comités de Abasto y Consejos Comunitarios de Abasto.
Con este objeto, DICONSA apoyará a productoras y productores del sector social, para promocionar sus productos directamente en las Sucursales, Unidades Operativas y a través de ferias en las que participarán también los Comités de Abasto y los Consejos Comunitarios de Abasto.
f) Obligaciones de las personas encargadas de las Tiendas
·   Operar la Tienda y cuidar la integridad del Capital de Trabajo asignado y los activos en resguardo otorgados por DICONSA.
Firmar el pagaré por el Capital de Trabajo otorgado a la Tienda, en términos del artículo 10, Fracción II, inciso a) numeral xxvii de estas Reglas, mismo que deberá ser actualizado cuando ocurran cambios en su monto, y el resguardo del inventario de los activos entregados por DICONSA.
·   Mantener visibles al público los precios de venta de los productos.
·   Respetar los precios, los volúmenes y las políticas de venta establecidos por DICONSA.
·   Comprar a DICONSA los productos básicos y complementarios que le permitan ofrecer calidad, variedad y suficiencia de productos.
·   Brindar un trato respetuoso y sin discriminación alguna a las personas beneficiarias.
·   Mantener limpia la Tienda.
·   Mostrar permanentemente la imagen institucional que DICONSA le provea.
·   Favorecer la difusión de campañas institucionales en materia de igualdad de género y atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
Facilitar la prestación de servicios adicionales al abasto de acuerdo con el artículo 10, Fracción II, inciso h) de estas Reglas.
·   Cumplir con el horario de servicio establecido.
·   Hacer válidas las ofertas y promociones de mercancía que le surta DICONSA.
Vender exclusivamente los productos que estén contemplados en el Catálogo de Productos del Programa (Anexos I y II) y los que cuenten con autorización expresa de acuerdo al artículo 10, Fracción II, inciso a) numerales xx, xxi, xxii y xxiii e inciso b).
·   Presentar en las asambleas de Comité de Abasto información sobre la operación de la Tienda y la administración de sus recursos.
·   Devolver el importe del Capital de Trabajo y los activos entregados en resguardo al cerrar la Tienda o cuando el Comité de Abasto realice cambio de la persona encargada.
·   Reportar de forma inmediata al 01800-0028-932, los siniestros ocurridos en las tiendas.
g) Supervisión de la Operación de la Tienda
DICONSA y el Comité de Abasto, de forma coordinada, serán los responsables de monitorear que la Tienda opere de acuerdo a lo establecido en estas Reglas y a la demás normatividad aplicable.
En la siguiente liga se puede consultar el Directorio de tiendas: http://www.diconsa.gob.mx/tf/directoriotiendas.html el cual se actualiza de manera mensual a través del Sistema Integral de Almacenes Comunitarios (SIAC).
 
h) Oferta de Servicios Adicionales al Abasto
DICONSA podrá proporcionar a la población que atiende, a través de los Puntos de Venta, servicios adicionales al abasto como correo, pago de servicios, anuncios por altavoz, entrega de apoyos de programas interinstitucionales, telefonía, Internet, acopio y trueque de producción local, venta de frutas, verduras y productos de la comunidad, carnicería y radio civil. Lo anterior para satisfacer sus demandas participando así de manera más activa en su desarrollo, con lo cual se busca convertir a la Tienda en una Unidad de Servicios a la Comunidad.
i) Promoción de la Participación Comunitaria
La participación social en torno al Programa se da a través de los Comités de Abasto, los Consejos Comunitarios de Abasto y sus Mesas Directivas, los cuales son las instancias de representación de los intereses de las comunidades ante DICONSA, lo cual no implica una relación laboral con la misma.
i.      Integración de los Comités de Abasto
       Los Comités de Abasto estarán integrados por una o un Presidente(a) y su suplente, una o un Secretario(a) y su suplente, una o un Tesorero(a), una o un Vocal de Contraloría Social y una vocal de género. Sus miembros se elegirán democráticamente de entre las y los integrantes de la comunidad de que se trate, y la duración de sus funciones será por un periodo no mayor de tres años, con opción a reelegirse el 50% de las y los integrantes en diferente cargo ocupado en el periodo anterior, pudiendo ser retiradas o retirados de sus funciones en cualquier momento si así se determinara en asamblea comunitaria. Se atenderán las situaciones que pudieran impedir la participación de las mujeres, como usos y costumbres, y doble jornada laboral.
       Las o los integrantes de los Comités de Abasto no percibirán ningún sueldo por parte de DICONSA.
       Se fomentará la participación de los Comités en el diseño y planeación del desarrollo integral de su comunidad y la de su región, inculcando el respeto a la naturaleza. Asimismo, se impulsará la vinculación entre los Comités de Abasto y las organizaciones de productoras o productores del sector social en apoyo al mejor conocimiento de las condiciones de oferta y demanda de productos mediante acciones de capacitación y orientación proporcionados por DICONSA.
ii.     Funciones de los Comités de Abasto
       Los Comités de Abasto tendrán dentro de sus funciones:
·   Apoyar a la persona encargada de la Tienda y vigilar para que cumpla con las responsabilidades administrativas, operativas y financieras de la misma.
·   Participar conjuntamente con la o el Supervisor Operativo en las actividades de supervisión a la Tienda.
·   Promover conjuntamente con la o el Supervisor(a) Operativo, la celebración de cuando menos una asamblea comunitaria cada trimestre.
·   Realizar actividades de contraloría social y promover con su comunidad la realización de estas acciones.
·   Reportar los resultados de sus actividades de contraloría social mediante el llenado de cédulas de vigilancia, las cuales serán entregadas a la o el Supervisor(a) Operativo.
·   Participar con DICONSA para establecer los términos y plazos para la adecuación y recuperación de capitales de trabajo conforme a la estacionalidad de la demanda de los productos o créditos otorgados.
·   Gestionar y apoyar las acciones institucionales que sean para beneficio de la comunidad.
·   Informar a la comunidad, cuando así se lo requiera, de los resultados de operación de la Tienda, del Programa, de los mecanismos para presentar quejas y denuncias, y de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo Comunitario de Abasto y darles seguimiento.
·   Devolver a DICONSA el Capital de Trabajo y los activos en resguardo en caso de cierre de la Tienda.
·   Promover la inclusión social con perspectiva de género.
 
iii.    Integración de los Consejos Comunitarios
       Los Consejos Comunitarios de Abasto se integrarán por el conjunto de Comités de Abasto del ámbito de operación de un almacén rural, y estarán representados por una Mesa Directiva conformada por una o un Presidente, una o un Secretario y su suplente, una o un Tesorero y su suplente, una o un Vocal de Transporte y su suplente y una o un Vocal de Contraloría Social y su suplente, quienes serán elegidos democráticamente de entre las y los miembros que sean Presidentes de los Comités de Abasto participantes, en la misma forma y con el mismo periodo de funciones con los que se establecieron sus respectivos Comités de Abasto. A las asambleas de los Consejos asistirán como invitados: personal de DICONSA, persona encargada de Tienda del ámbito de operación de un almacén, personal comunitario, autoridades de la comunidad y otras personas que a juicio de los Consejos se considere conveniente.
iv.    Funciones de los Consejos Comunitarios de Abasto
·  Los Consejos Comunitarios de Abasto tendrán dentro de sus funciones:
·  Participar en la vigilancia de los recursos, materiales e instalaciones con que opera el almacén.
·  Evaluar la operación y eficiencia del surtimiento a las Tiendas.
·  Celebrar cuando menos una asamblea cada trimestre.
·  Promover en las comunidades la importancia de las actividades de contraloría social.
·  Informar a DICONSA en las asambleas de los Consejos sobre los problemas que se detecten, vigilando que se solucionen para la mejor atención de las personas beneficiarias.
·  Promover la participación organizada de las comunidades, de las y los productores locales y organizaciones sociales, para el cumplimiento de los objetivos del Programa y de las acciones institucionales que sean para beneficio de la comunidad.
·  Impulsar la vinculación entre los Consejos Comunitarios de Abasto, las o los productores locales y las organizaciones sociales, en apoyo al mejor conocimiento de las condiciones de oferta y demanda de sus productos.
v.     Integración de las Mesas Directivas
       La conformación de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto y sus funciones se encuentran definidas al amparo del Código Civil de la entidad federativa de que se trate, constituidas bajo la figura jurídica de Asociación Civil siendo su obligación el cumplimiento de los instrumentos jurídicos que celebren con DICONSA.
j) Capacitación de la Red Social
DICONSA aplicará un programa integral de capacitación con base en criterios de rentabilidad social, calidad en el servicio, operación eficiente y desarrollo productivo sustentable, que contemplará la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos y se dará a conocer a través de las Sucursales de DICONSA.
El programa de capacitación estará dirigido a:
·   Las personas encargadas de Tienda para que desarrollen sus capacidades, y se mejore su función comercial, administrativa y de servicio comunitario.
·   Los Comités de Abasto y Consejos Comunitarios de Abasto, para que apoyen y supervisen la operación de Tiendas y almacenes considerando desempeño, calidad y metodologías participativas.
·   Las organizaciones sociales y las o los productores locales, con el fin de hacer de su conocimiento los requisitos y mecanismos necesarios para ser proveedor de DICONSA.
k) Cierre de Tiendas y Reubicación de Capitales de Trabajo
i.      Cierre de Tiendas
       DICONSA procederá al cierre de las mismas, en coordinación con los Comités de Abasto, cuando se detecte cualquiera de las siguientes situaciones:
·   Sean infringidos los criterios de funcionamiento de la Tienda, establecidos en estas Reglas.
·   Se detecte desvío de recursos, faltantes o daño patrimonial.
 
·   Se utilicen las Tiendas y/o servicios que ofrece con fines políticos.
·   Por nula participación comunitaria.
·   Que DICONSA y el Consejo Comunitario de Abasto del almacén que corresponda determinen que la Tienda ya no es necesaria socialmente o es inviable económicamente para la comunidad.
       Cuando se tome la decisión de cerrar una Tienda, el representante de DICONSA informará en la asamblea del Comité de Abasto el motivo del cierre.
       Las Tiendas que fueron instaladas de acuerdo con las Reglas de Operación de ejercicios fiscales anteriores, podrán continuar operando mientras las comunidades requieran de su servicio y cumplan la normatividad vigente.
ii.     Reubicación de Capitales de Trabajo
       La reubicación de Capitales de Trabajo asignados y activos en resguardo otorgados por DICONSA a las Tiendas atenderá a los siguientes criterios:
a)     Que permita la apertura de nuevas Tiendas en localidades objetivo.
b)     Que permita el incremento de Capital de Trabajo o activos en Tiendas que lo requieran, previo estudio elaborado por DICONSA.
c)     Que permita recuperar para DICONSA los Capitales de Trabajo y activos otorgados en resguardo.
l)     Atención de Emergencias y Desastres
En situación de emergencia o desastre y de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez de las necesidades de atención requeridas, DICONSA podrá adoptar medidas y ejercer acciones para atender a la población afectada dentro del marco de las presentes reglas de operación, de la normatividad de operación de DICONSA, de los lineamientos y mecanismos que determinen las instancias federales competentes y las demás disposiciones aplicables.
No obstante lo anterior, continuará la operación del Programa para cumplir suficientemente con los aspectos de prevención y operación, y se llevarán a cabo las acciones de coordinación con las instancias competentes con el fin de evitar duplicidades.
m) Tiendas Móviles
DICONSA, a través de las Tiendas Móviles, podrá vender productos básicos y complementarios, en localidades donde no exista una tienda fija y excepcionalmente, prestar servicios adicionales al abasto en localidades de alta y muy alta marginación con población de hasta 14,999 habitantes, en localidades donde se favorezca la sinergia o complementariedad con otros programas sociales gubernamentales, así como en localidades en situación de emergencia o desastre.
Las Tiendas Móviles no condicionarán de ninguna manera la venta de productos o el uso de los servicios que ofrezcan.
III. Registro de Operaciones
a) Avances Físicos Financieros
Trimestralmente DICONSA reportará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el avance físico-financiero de las metas, haciéndolo del conocimiento del Consejo de Administración.
Lo anterior con el objeto de verificar la congruencia del gasto respecto al avance físico-financiero de las metas y así cumplir con el informe de la situación presupuestal de la entidad.
b) Recursos No Devengados
DICONSA reintegrará a la Tesorería de la Federación los recursos fiscales no devengados al 31 de diciembre del año en curso, dentro de los plazos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
c) Cierre del Ejercicio
DICONSA, con objeto de informar a la Cámara de Diputados sobre el gasto ejercido, incorporará en los reportes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal la información relativa al Programa, enviándola a las instancias correspondientes para su integración y presentación. Dentro de la Cuenta Pública se presentarán las explicaciones a las variaciones programáticas para tener mayores elementos acerca de las diferencias entre el presupuesto original y el ejercido.
 
IV. Dictaminación
Se deberá notificar mediante la emisión de un dictamen, el resultado de la solicitud de apertura de tienda.
En caso de ser positivo, el dictamen contendrá:
·   Resolución
·   Determinación del capital de trabajo
·   Funciones y responsabilidades de Contraloría Social
En caso de ser negativo, el dictamen contendrá:
·   Resolución con la justificación de la negativa
Artículo 11. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberá realizar, al menos, la evaluación externa considerada en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa de Abasto Rural en coordinación con DICONSA, S.A. de C.V., conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por DICONSA, S.A. de C.V.
La publicación de los resultados de las evaluaciones externas, se realizará de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de DICONSA (http://www.gob.mx/diconsa);
Artículo 12. Indicadores
Los indicadores de propósito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo IV 5 de las presentes Reglas de Operación.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por DICONSA en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga: www.gob.mx/diconsa
Artículo 13. Seguimiento, Control y Auditoría
Con el propósito de corroborar la correcta operación del programa, DICONSA llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al mismo, así como a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
I. Seguimiento físico y operativo
DICONSA deberá realizar un ejercicio de seguimiento físico y operativo de sus apoyos, acciones o servicios entregados, cuya metodología deberá ser elaborada con base en los elementos técnicos mínimos definidos. Asimismo, se establecerá el mecanismo para la validación de dicha metodología, previo a su aplicación en campo y revisará el informe final del ejercicio, analizando su consistencia metodología y sus resultados.
II. Control y Auditoría
La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en DICONSA, son los encargados de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y las Reglas vigentes.
Los ejecutores serán responsables de la supervisión directa de las obras, proyectos o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que las Unidades Responsables del Programa serán responsables de supervisar y verificar el avance y la correcta terminación y
entrega de las obras, proyectos y/o acciones, así como de solicitar la comprobación documental del gasto ejercido debidamente certificada, en los plazos establecidos en las Reglas de Operación, dejando evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo.
Considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus municipios no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización por las siguientes Instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por la Auditoría Superior de la Federación; por el Órgano Interno de Control en DICONSA; por la SFP en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.
La instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, las auditorías, revisiones o visitas de inspección de acuerdo a los programas anuales de auditorías o en el caso que juzgue pertinente. Asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas por dichas instancias fiscalizadoras, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Artículo 14. Transparencia
I. Difusión
Estas reglas de operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica de DICONSA: www.gob.mx/diconsa
DICONSA difundirá los aspectos relevantes relativos al Programa en su página de internet, o a través de otros medios que DICONSA consideren pertinentes, mismos que podrán servir de base para generar los reportes e informes que se envíen al Congreso de la Unión.
DICONSA será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, los objetivos del programa y las comunidades beneficiadas.
La publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
II. Contraloría Social
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Programa deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el Esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (mismo que se encuentra registrado en el Sistema de Contraloría Social, SICS).
III. Procesos para la integración del Sistema de Focalización de Desarrollo, del Padrón Único de Beneficiarios y del Sistema de Información Social Georreferenciada
a) Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE)
El SIFODE se integra a partir de la información socioeconómica de las personas y hogares para la determinación de universos potenciales de atención. La focalización mediante el SIFODE será de uso obligatorio para aquellos programas que entregan apoyos a personas u hogares.
El SIFODE será de uso obligatorio para aquellos programas que focalizan personas u hogares para sus apoyos.
Tomando en cuenta que la Población Objetivo del Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA se define en términos territoriales, no será obligatorio el uso del SIFODE.
 
i. Recolección e Integración de información socioeconómica
El Programa realizará la recolección de información socioeconómica de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para los Procesos de Recolección de Información Socioeconómica y Captura.
La información socioeconómica será recolectada preferentemente de manera electrónica mediante el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) considerando a todos los miembros que integren el hogar encuestado.
Dicha recolección será llevada a cabo por el personal que el Programa haya designado para tal efecto y que se encuentre previamente acreditado por la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.
Previo a la captura de nuevos CUIS, el Programa deberá consultar la información disponible en el SIFODE para utilizarla, o en su caso, actualizarla.
La información recolectada será integrada al SIFODE siempre y cuando cumpla con los criterios de calidad de datos establecidos en los Lineamientos de Integración, Uso y Compartición de Información Socioeconómica del SIFODE.
Dado que la Clave Única de Registro de Población (CURP) es la llave de intercambio de información entre las dependencias del Gobierno Federal, se deberá solicitar a la potencial persona beneficiaria que la muestre al momento del llenado del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la presentación de esta clave sea condicionante para la aplicación del cuestionario y, en su caso, tampoco para la incorporación ni para el otorgamiento de los apoyos del Programa.
ii. Evaluación de información socioeconómica
La determinación de los universos potenciales de atención de los Programas que focalizan personas u hogares, se realizará exclusivamente en el SIFODE mediante la evaluación de la elegibilidad de las personas u hogares con base en:
·   La metodología para la medición multidimensional de la pobreza establecida por el CONEVAL, de acuerdo a los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y,
El cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 7. Requisitos Generales para el Otorgamiento de los Incentivos.
b) Conformación del padrón del Programa
El Programa conformará su(s) padrón(es) de beneficiarios a partir de los datos que refieran a las personas beneficiarias y los apoyos que les fueron entregados de acuerdo al tipo de beneficiario:
Personas, Actores Sociales, o Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social. Los padrones conformados por el Programa deberán identificar a quién, qué, cómo, cuándo y dónde se otorgaron los beneficios, así como su importe y/o conceptos.
c) Padrón Único de Beneficiarios (PUB)
El Padrón Único de Beneficiarios (PUB) es una base de datos integrada a partir de los padrones de personas, actores sociales y poblaciones beneficiarias del Programa.
i. Análisis de Padrones
Con la finalidad de promover la transparencia en la operación del Programa e identificar complementariedades y sinergias en el otorgamiento de apoyos, se realizará un análisis de los padrones integrados al PUB una vez al año y/o a solicitud del Programa.
d) Domicilio geográfico
El domicilio geográfico registrado en los padrones de beneficiarios del Programa, así como el establecido en el CUIS, deberá regirse bajo lo establecido en la estructura de datos de la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI.
La Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos podrá ser consultada a través de la página de internet: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx
 
e) Infraestructura Social
Los Programas que cuenten con infraestructura social deberán proveer dicha información para su integración conforme los siguientes requerimientos:
·   Se entenderá como infraestructura social a los inmuebles o establecimientos donde los Programas proporcionen algún tipo de servicio o entrega de apoyos a sus beneficiarios.
·   La información de infraestructura social deberá contar con:
o     La georreferenciación de la infraestructura social a través de la coordenada geográfica (latitud-longitud); o capa geográfica de polígonos, líneas o puntos.
o     La estructura de datos del domicilio geográfico conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el INEGI.
o     Los atributos descriptivos asociados a cada elemento de infraestructura social.
·   La actualización de infraestructura social se realizará mensualmente, conforme a los periodos de corte de operación de cada Programa.
IV. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes reglas de operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
Con estas acciones se preservan los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público; se refrenda el compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos, asimismo se previenen e inhiben las conductas que deriven en delitos o sanciones administrativas.
Artículo 15. Perspectiva de Género
En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la Perspectiva de Género con el propósito de contribuir a que las mujeres accedan a sus derechos sociales y se beneficien de manera igualitaria de ese derecho; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en el desarrollo económico, social, en la toma de decisiones, en los procesos de desarrollo del Programa y en general, en los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
Artículo 16. Enfoque de Derechos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, como lo son jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, migrantes, adultos mayores, afrodescendientes y de los pueblos indígenas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
 
Asimismo, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dicte medidas precautorias o cautelares a favor de determinada persona o grupos de personas, o emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes reglas de operación.
Artículo 17. Casos de Emergencia o Desastre
En materia de protocolo véase el artículo 10, Fracción II, inciso l) Atención de Emergencias y Desastres de estas reglas de operación.
TITULO SEGUNDO
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Las personas beneficiarias del Programa corresponden a la población que se ubica en las localidades referidas en el artículo 6 de las presentes Reglas.
Artículo 18. Derechos de las Personas Beneficiarias
Tener acceso a la información del Programa, incluyendo sus Reglas de Operación.
Adquirir productos de calidad de la Canasta DICONSA a precios que le transfieran un Margen de Ahorro con respecto a los ofrecidos por otras alternativas de abasto en la localidad.
Recibir por parte de las personas encargadas de Tiendas un trato respetuoso y sin discriminación alguna.
Adquirir cualquier producto o utilizar cualquier servicio que se ofrezca en los Puntos de Venta del Programa, con excepción de aquellos debidamente identificados que estén dirigidos a personas beneficiarias de otros programas, sin condicionamiento alguno a la compra de otros productos o servicios.
Participar de las ofertas y promociones de mercancía que se ofrezcan en los Puntos de Venta del Programa.
Artículo 19. Obligaciones de las Personas Beneficiarias
Pagar el importe de los productos y servicios que adquiera o utilice.
Capítulo II
Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Artículo 20. Prohibiciones
Con fundamento en las disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 21. Excusa
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, en los términos del Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo VI de las presentes Reglas, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
Para los casos particulares, en los que existan dudas fundadas que les suscite la procedencia de la excusa, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
 
Capítulo III
Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 22. Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o interesadas, pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable. Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de:
 
 
Teléfono
Correo y página
electrónica
Domicilio
 
Quejas y denuncias
Secretaría de la Función Pública
Desde el interior de la República Mexicana (conmutador) (01) (55) 2000-3000
Desde el extranjero (conmutador) (52) (55)
2000-3000
Larga distancia sin costo:
01 800 386 2466
De la Ciudad de México y área metropolitana:
2000 3000
De Estados Unidos:
01 800 475 2393
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
 
Insurgentes Sur 1735, Planta Baja, Módulo 3, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, México, CDMXD.F.
 
Órgano Interno de Control en DICONSA, S.A. de C.V. Para recepción de quejas y denuncias
De la Ciudad de México:
5229 0700 exts. 65919, 65925 Y 65926
Larga distancia sin costo: 01 800 08 34266
Página Web: www.diconsa.gob.mx Ruta: Inicio â Enlaces de Interés - Atención Ciudadana
Avenida Insurgentes Sur No. 3483 Ala Sur, Planta Baja, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México
 
En las instalaciones de DICONSA ubicadas en las entidades federativas, a través del buzón colocado para tal efecto.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página www.gob.mx/conamer, con la Homoclave: Sader-13-001.
Artículo 23. Mecanismo, Instancias y Canales
Las quejas o peticiones son captadas a través de los diferentes medios establecidos (directos, telefónicos, electrónicos y por correo) y remitidas posteriormente a los centros de trabajo, con el fin de que sus titulares instruyan a las instancias correspondientes para que se dé solución a las mismas.
DICONSA y el Órgano Interno de Control respectivo, en el ejercicio de sus facultades, podrán realizar, indistintamente y en todo momento, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos federales, incluyendo la revisión programática presupuestal, así como, en su caso, atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, la instancia ejecutora conservará en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria de los actos que realice conforme a las disposiciones de la legislación aplicable.
 
Artículo 24. Espacio Ciudadano
DICONSA dará a conocer los mecanismos de contacto ciudadano para fortalecer la corresponsabilidad entre la población beneficiada y DICONSA y para emitir quejas sobre el servicio, reconocimientos, dudas, comentarios y/o sugerencias respecto al servicio que presta DICONSA.
Lada sin costo: 01-800-48-34-266
Correo electrónico: atencionpublica@diconsa.gob.mx
Más información en www.gob.mx/diconsa/diconsa, Información de Contacto.
El solicitante deberá de solventar en un plazo no mayor de 10 días hábiles, los faltantes de información que DICONSA requiera para responder las Quejas sobre el servicio y Solicitudes de Información. DICONSA dará respuesta a las Quejas sobre el servicio y Solicitudes de Información en los 30 días hábiles posteriores por el mismo medio que le fue solicitada.
Capítulo IV
Solicitudes de Información
Artículo 25. La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono : 01 800 TELIFAI (835 4324).
Capítulo V.
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo 26. En cumplimiento a los objetivos para prevenir la violencia y la delincuencia, el Programa podrá implementar acciones dedicadas a ese fin, las cuales atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en los polígonos ubicados en los municipios de atención de la Política Pública para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Dichas acciones podrán realizarse en coordinación con otras dependencias y entidades, así como con otros órdenes de gobierno, y se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y en función de la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.(DICONSA), para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas, del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a este Programa.
Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 de los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en DOF el 30 de enero de 2013; así como los "Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a los Programas de la SADER deberán ser menores cuando menos en 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, para efectos de la asignación de los gastos de operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), se acatará lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal 2019, que emitirá la Unidad de Administración y Finanzas de esta misma Dependencia.
CUARTO. Para la operación del Programa, en lo conducente será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor
Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO I: CANASTA DICONSA
PRODUCTOS:
1)       MAÍZ
2)       FRIJOL
3)       ARROZ
4)       AZÚCAR
5)       HARINA DE MAÍZ ENRIQUECIDA
6)       ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
7)       ATÚN
8)       SARDINA
9)       LECHE FLUIDA, EN POLVO Y DERIVADO DE LA LECHE
10)     CHILES ENVASADOS
11)     CAFÉ SOLUBLE (CON Y SIN AZÚCAR)
12)     SAL DE MESA
13)     AVENA
14)     PASTA PARA SOPA
15)     HARINA DE TRIGO
16)     CHOCOLATE
17)     GALLETAS MARÍAS, DE ANIMALES Y SALADAS
18)     LENTEJAS
19)     JABÓN DE LAVANDERÍA
20)     JABÓN DE TOCADOR
21)     PAPEL HIGIÉNICO
22)     DETERGENTE EN POLVO
23)     CREMA DENTAL
24)     CARNE DE RES
25)     CARNE DE PUERCO
26)     CARNE DE POLLO
27)     TOSTADAS
28)     PAN DE CAJA Y DE DULCE
29)     HUEVO FRESCO
30)     PESCADO SECO
31)     AGUA PURIFICADA
32)     GOLOSINA DE AMARANTO, CACAHUATE, ETC
33)     PURE DE TOMATE ENVASADO
34)     FRUTAS DESHIDRATADAS
35)     JAMAICA Y TAMARINDO NATURALES
36)     CONCENTRADOS SIN AZÚCAR PARA ELABORACIÓN DE BEBIDAS (JAMAICA, TAMARINDO, ETC)
37)     GELATINA
38)     GARBANZOS, CHÍCHAROS Y SOYA
 
39)     CUADRO BÁSICO DE FRUTAS Y VERDURAS
40)     PILAS
ANEXO II: CATÁLOGO DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS POR DICONSA, S.A. DE C.V.
PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
ACEITUNAS
ADEREZOS
ADOBOS
AGUA PURIFICADA
ALIMENTOS INFANTILES COLADOS, PICADOS
ALUBIA
ARTÍCULOS PERECEDEROS
ARROZ A GRANEL
ATOLES
AZÚCAR GLASS
AZÚCAR REFINADA
BEBIDAS DE FRUTA
CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO
CAJETA
CARNES ENVASADAS
CEREALES EN BARRA Y PALANQUETAS
CEREALES EN HOJUELAS
CEREALES PARA BEBÉ
CHÍCHARO ENVASADO
CHÍCHARO CON ZANAHORIA ENVASADO
CHILES SECOS
CHILORIO
CHOCOLATE DE MESA
CHOCOLATE GOLOSINA
CONCENTRADO EN POLVO P/BEBIDAS
CONCENTRADO LÍQUIDO P/BEBIDAS
CONSOMÉS
CREMA DE LECHE
DIVERSAS COMIDAS PREPARADAS
DIVERSOS PESCADOS Y MARISCOS ENVASADOS
DIVERSOS CHILES ENVASADOS
DULCES Y CARAMELOS
ELOTES EN GRANO ENVASADO
EMBUTIDOS ENVASADOS
ESPECIAS ENTERAS
ESPECIAS MOLIDAS
CONDIMENTOS
FLANES EN POLVO
FÓRMULAS LÁCTEAS
 
FRIJOL A GRANEL
FRIJOLES ENLATADOS
FRUTAS ENVASADAS
FRUTAS DESHIDRATADAS
GALLETAS DIVERSAS
GARBANZO
GELATINAS EN POLVO
GRANOLA
HABA PELADA
HARINA DE ARROZ
HARINA DE PLÁTANO
HARINA PARA HOT CAKES
HARINA PARA PASTEL
HUEVO DESHIDRATADO
HUEVO FRESCO
JUGOS
JUGOS PARA BEBÉ
LECHE CONDENSADA O EVAPORADA
LECHE LÍQUIDA
LECHE MATERNIZADA
LECHE SABORIZADA
LECHE SUBSIDIADA LICONSA
MAÍZ CACAHUAZINTLE
MAÍZ NO BLANCO
MAÍZ PALOMERO
MANTECA DE CERDO
MANTECA VEGETAL
MAYONESAS
MERMELADAS
MIELES Y JARABES
EXTRACTOS
MOLES
MOSTAZA
NÉCTARES
PAN DE CAJA Y DULCE
PAPILLAS
PILONCILLO
POLVO PARA HORNEAR
PRODUCTOS A BASE DE AMARANTO
PURÉ DE TOMATE
SAL EN GRANO
SALSA CATSUP
 
SALSA PICANTE
SALSAS CASERAS
SOPAS
SOYA TEXTURIZADA
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
SUSTITUTO DE AZÚCAR
TORTILLAS Y TOSTADAS
VEGETALES ENVASADOS
VERDURAS DESHIDRATADAS
VINAGRE
PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y LA SALUD
ARTÍCULOS DE PRIMEROS AUXILIOS
ALCOHOL
ALGODÓN
MATERIAL DE CURACIÓN
AROMATIZANTES
BIBERONES Y MAMILAS
BICARBONATO
BLANQUEADORES
CEPILLOS DENTALES
CREMAS PARA USO PERSONAL
DESINFECTANTES
DESODORANTES DE USO PERSONAL
DETERGENTES LÍQUIDOS
ESCOBAS, ESCOBETAS Y CEPILLOS
FIBRAS Y ESTROPAJOS
FIJADORES PARA CABELLO
FRANELAS Y JERGAS
GUANTES DE HULE Y LATEX
INSECTICIDAS Y RATICIDAS
LIMPIADORES EN POLVO
LIMPIADORES FACIALES
LIMPIADORES LÍQUIDOS
MEDICINAS DE PATENTE SIN RECETA
NAVAJAS Y RASTRILLOS DE AFEITAR
PALILLOS
PAÑALES DESECHABLES
PAÑUELOS DESECHABLES
PRESERVATIVOS
SERVILLETAS
SHAMPOO Y ACONDICIONADORES
SUAVIZANTE DE TELAS
 
TALCOS
TOALLAS HÚMEDAS
TOALLAS SANITARIAS
TRAPEADORES Y MECHUDOS
UNGENTOS Y POMADAS
PRODUCTOS OTROS
ACEITES LUBRICANTES
ÁCIDO MURIÁTICO
ALIMENTOS PECUARIOS
ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULOS ESCOLARES
BOLSAS PARA DESPENSA
CAJAS DE CARTÓN PARA DESPENSAS
CAL PARA CONSTRUCCIÓN
CALZADO
CARBÓN
CEBADA PECUARIA
CERILLOS
COBIJAS Y COLCHONETAS
CUBIERTOS DESECHABLES
ENCENDEDORES
EQUIPO DE COCINA Y COMEDORES
ESTAMPILLAS POSTALES
FERTILIZANTES
FOCOS
GRASAS PARA CALZADO
HERRAMIENTAS PARA EL CAMPO
JUGUETES
LÁMINAS PARA CONSTRUCCIÓN
LINTERNAS
PAPEL ALUMINIO
PILAS
PLATOS DESECHABLES
POPOTES
ROPA
TARJETAS TELEFÓNICAS
TOALLAS DE COCINA
UTENSILIOS DE ALUMINIO Y ACERO
UTENSILIOS DE PLÁSTICO, MADERA Y VIDRIO
UTENSILIOS DE LÁMINA GALVANIZADA
UTENSILIOS DE LOZA Y PELTRE
VASOS DESECHABLES
VELADORAS
 
VELAS
ANEXO III
DICONSA, S.A. DE C.V.
SOLICITUD DE APERTURA DE TIENDA
 
Municipio: ____________________, Fecha: _________
DICONSA, S.A. DE C.V.
Presente
Con fundamento en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C V., para el Ejercicio Fiscal 20__ quienes suscribimos la presente, por este conducto le solicitamos se considere la apertura de una Tienda en:
Localidad: ______________________________________________
Municipio: ______________________________________________
Estado: ________________________________________________
Nombre del Almacén: _____________________________________
Nombre de la Sucursal o Unidad Operativa: ____________________
Para tal efecto, le informo que los solicitantes conocemos las obligaciones y requisitos para la apertura de Tienda incluidos en dichas Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. y manifestamos nuestra conformidad para su cumplimiento.
Los miembros de la comunidad que suscribimos la presente, manifestamos nuestro interés y compromiso en participar en la Asamblea Informativa para que se nos brinde la asesoría e información necesarias para la apertura y funcionamiento de la Tienda, la integración del Comité de Abasto, la designación del Encargado de la Tienda y de las funciones de éste y las de los miembros del Consejo Comunitario de Abasto, A. C.
Al ser ésta una posibilidad que nos da el Programa de Abasto Rural de esa Entidad, manifestamos nuestro compromiso en exhibir exclusivamente la imagen institucional de Diconsa, S.A. de C.V. y en virtud de que es un programa del Gobierno Federal que no está relacionado o patrocinado por partido político o candidato alguno, nos comprometemos a dar cabal cumplimiento a las normas electorales, de tal suerte que en ningún momento se utilice el inmueble o los recursos vinculados al programa, con fines político electorales.
Asimismo, nos comprometemos a solventar en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de que se nos informe, los faltantes de información en esta solicitud que Diconsa nos requiera, por conducto del Sr. (a) __________________________________a quien hemos designado como nuestro representante y estamos de acuerdo en que, de no cumplir con el plazo estipulado, se considere como no recibida esta solicitud, por lo que deberemos reiniciar el trámite.
Estamos enterados de que, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de haber entregado esta Solicitud de Apertura de Tienda, Diconsa, S.A. de C.V. dará respuesta por escrito de aceptación o rechazo a nuestro representante.
 
ATENTAMENTE
REPRESENTANTE DE LOS SOLICITANTES
NOMBRE
 
FIRMA O HUELLA
 
DOMICILIO
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
 
EN SU CARACTER DE JEFES DE FAMILIA QUE AVALAN LA SOLICITUD, FIRMAN:
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
 
 
ANEXO IV: INDICADORES DEL PROGRAMA

ANEXO V
Formato para la verificación de Abasto Local Suficiente y Adecuado en el área de influencia de la tienda
No.
PRODUCTO
DISPONIBLE
EN:1/
PREGUNTAR POR2/
Si no hay el producto anterior, preguntar por
MARCA MÁS VENDIDA3/
PRESENTACIÓN
MARCA
PRECIO
PRESENTACIÓN
MARCA
PRECIO
1
MAIZ
 
 
 
 
 
 
 
2
FRIJOL
 
 
 
 
 
 
 
3
ARROZ
 
 
 
 
 
 
 
4
AZUCAR
 
 
 
 
 
 
 
5
HARINA DE MAIZ
ENRIQUECIDA
 
 
 
 
 
 
 
6
ACEITE VEGETAL
COMESTIBLE
 
 
 
 
 
 
 
7
ATÚN
 
 
 
 
 
 
 
8
SARDINA
 
 
 
 
 
 
 
9
LECHE FLUIDA EN
POLVO Y DERIVADOS
DE LA LECHA
 
 
 
 
 
 
 
10
CHILES ENVASADOS
 
 
 
 
 
 
 
11
CAFE SOLUBLE (CON Y
SIN AZÚCAR)
 
 
 
 
 
 
 
12
SAL DE MESA
 
 
 
 
 
 
 
13
AVENA
 
 
 
 
 
 
 
14
PASTA PARA SOPA
 
 
 
 
 
 
 
15
HARINA DE TRIGO
 
 
 
 
 
 
 
16
CHOCOLATE
 
 
 
 
 
 
 
17
GALLETAS MARIAS,DE
ANIMALES O SALADAS
 
 
 
 
 
 
 
18
LENTEJAS
 
 
 
 
 
 
 
19
JABON DE LAVANDERIA
 
 
 
 
 
 
 
20
JABON DE TOCADOR
 
 
 
 
 
 
 
21
PAPEL HIGIENICO
 
 
 
 
 
 
 
22
DETERGENTE EN
POLVO
 
 
 
 
 
 
 
23
CREMA DENTAL
 
 
 
 
 
 
 
24
CARNE DE RES
 
 
 
 
 
 
 
25
CARNE DE PUERCO
 
 
 
 
 
 
 
26
CARNE DE POLLO
 
 
 
 
 
 
 
27
TOSTADAS
 
 
 
 
 
 
 
28
PAN DE CAJA Y DE
DULCE
 
 
 
 
 
 
 
29
HUEVO FRESCO
 
 
 
 
 
 
 
30
PESCADO SECO
 
 
 
 
 
 
 
31
AGUA PURIFICADA
 
 
 
 
 
 
 
32
GOLOSINAS DE
AMARANTO,
CACAHUATE, ETC.
 
 
 
 
 
 
 
33
PURE DE TOMATE
ENVASADOI
 
 
 
 
 
 
 
34
FRUTAS
DESHIDRATADAS
 
 
 
 
 
 
 
35
JAMAICA Y TAMARINDO
NATURALES
 
 
 
 
 
 
 
36
CONCENTRADOS SIN
AZÚCAR PARA
ELABORACIÓN DE
BEBIDAS (JAMAICA,
TAMARINDO, ETC.)
 
 
 
 
 
 
 
37
GELATINA
 
 
 
 
 
 
 
38
GARBANZOS,
CHICHAROS Y SOYA
 
 
 
 
 
 
 
39
CUADRO BÁSICO DE
FRUTAS Y VERDURAS
 
 
 
 
 
 
 
40
PILAS
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de verificación: _________________
Domicilio del local propuesto para la tienda: _________________________________________
Localidad, Municipio y Entidad Federativa: __________________________________________
Nombre y firma del Supervisor Operativo: ___________________________________________
En su caso, nombre y firma del (de los) solicitante(s):
No.
Nombre del Solicitante
Firma
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1/     Anotar: tienda, mini súper, mercado, tianguis, puesto ambulante, otro especificar. Puede no haber todos los productos en la misma opción. Lo importante es que exista el producto en la localidad.
2/     Siempre deberá preguntarse por estos productos en esas presentaciones.
3/     En caso de que exista algún producto en varios lugares. Anotar los datos del más barato.
ANEXO VI
Formato de Excusa para los Servidores Públicos
(Lugar)
_____________________, a _____ de ________________ de 201____
 
(Nombre, cargo y adscripción del superior jerárquico)
PRESENTE.
El que suscribe (Nombre y cargo del servidor público) con Registro Federal de Contribuyentes: ___________________, adscrito a la ______________________ (Nombre de la Unidad Administrativa) con domicilio en ___________________________ (calle, número, colonia, localidad, municipio, entidad y código postal), con número telefónico: _______________________ (con clave de larga distancia) y correo electrónico: ______________________________.
Con fundamento en el artículo 58, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo ____, del Acuerdo por el que se da a conocer el Programa denominado ________________________________________ ______________ (nombre del Programa) de las Reglas de Operación para el ejercicio 2019, de Diconsa, S.A. de C.V., publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ____________ del año 2019, ME EXCUSO de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del _____________________________________________________ (Asunto o asuntos), en razón de mi encargo o comisión, por motivos de __________________________________________________________________________ (Señalar si tiene interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para mí, mi cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que yo o las personas antes referidas formen o hayan formado parte).
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________________________________________
(Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público)
C.c.p. Nombre del Titular del Órgano Interno de Control en la DICONSA u Órgano Administrativo
Desconcentrado.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
ANEXO VII. DIAGRAMA DE FLUJO - PROCESO DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTO RURAL
A CARGO DE DICONSA, S.A. DE C.V.
 

 

_____________________________
 

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