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DOF: 01/03/2019
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 20129

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 20129.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los Artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 23, 26, 27, Quinto y Décimo Tercero transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 2, 4 fracciones I, V, VI, XI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 47 que ejecutará el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), se aplicarán para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como para impulsar su desarrollo integral y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte.
Que el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece los programas sujetos a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa de Infraestructura Indígena, a cargo del INPI, debiéndose sujetar a las disposiciones, requisitos, criterios e indicadores que la normatividad federal establece sobre la materia.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de los artículos 23, 26, 27, Quinto y Décimo Tercero transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se debe asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de este Programa, deberá sujetarse a Reglas de Operación que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
Que en atención a la normatividad vigente el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas envío a la Secretaría de Bienestar y a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena, para el ejercicio fiscal 2019; que se cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 312.A.-00360, de fecha 25 de febrero de 2019, y que el día 28 del mismo mes la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), mediante oficio CONAMER/19/0770, emite el dictamen regulatorio correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA INDIGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ÚNICO. Se modifican y dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, las que se contienen en el anexo de este acuerdo y que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.
1. Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., establece las obligaciones del Estado Mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad e incluye al marco normativo nacional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que México sea parte.
El Artículo 2o. de la propia Constitución, reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía en materia de organización social, económica, política y cultural, así como la obligación de las autoridades a abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, en el apartado B fracciones I, IV y VI establece:
"I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías
locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos."
"IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos."
"VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación..."
Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida."
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b) ...
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
"Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3...
4..."
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
 
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
"Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones."
"Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXIX. Derecho al desarrollo
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo político, económico, social y cultural, de conformidad con su propia cosmovisión. Asimismo, tienen el derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas.
2. Este derecho incluye la elaboración de las políticas, planes, programas y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo y la implementación de acuerdo a su organización política y social, normas y procedimientos, sus propias cosmovisiones e instituciones.
3. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de desarrollo que les conciernan y, en lo posible, administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
4...
5..."
"Artículo XXXVII
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
La Ley del INPI establece diferentes disposiciones en la materia, entre las que destacan las siguientes:
"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
 
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal;
II. a la V...
VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
VII. a la
X. a la XX...
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXII. a la XXIV...
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXVI. Elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados, los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas;
XXVII. a la XXXIV...
XXXV. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales para promover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, bajo criterios justos y compensatorios.
...
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XXXVII. a la XLVIII...".
Por su parte, el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, establece en sus Objetivos Específicos lo siguiente:
"Objetivos Específicos:
...
3.     Implementar acciones para el establecimiento, mantenimiento y ampliación de la infraestructura social y de comunicaciones, conectividad y espacios públicos comunitarios para lograr mejores niveles de bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. Se garantizará el acceso, establecimiento y operación de servicios y medios de comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones en comunidades y regiones indígenas"
Asimismo, se cuenta con las Estrategias y Líneas de Acción siguientes:
"3.1.    Mejoramiento de la infraestructura social básica, comunitaria, mejoramiento de la vivienda y coadyuvancia con las instancias responsables de la infraestructura educativa, de salud y de comunicaciones.
3.1.1. Apoyar la construcción y ampliación de sistemas de agua potable.
3.1.2. Apoyar la construcción y ampliación de obras de saneamiento, drenaje y alcantarillado.
3.1.3. Apoyar la construcción y ampliación de sistemas de electrificación.
3.1.4. Apoyar la construcción de infraestructura comunitaria.
3.1.5. Coadyuvar con los tres niveles de gobierno en la ampliación de la infraestructura educativa, de salud y de comunicaciones y vivienda.
3.2. Construcción y modernización de caminos rurales para la integración territorial y las comunicaciones.
3.2.1. Apoyar en la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras.
3.2.3. Pavimentación de caminos a cabeceras municipales indígenas".
 
El Gobierno de México ha establecido que los pueblos indígenas son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública y ha decidido construir una relación horizontal que dé respuesta a sus reivindicaciones y aspiraciones de vida, garantizando sus derechos y fortaleciendo sus culturas e identidades colectivas.
Actualmente, en nuestro país, parte de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas aún no disponen de servicios básicos, lo cual es producto, en gran medida, de un diseño de políticas públicas que no consideraron a la comunidad indígena como sujeto colectivo de atención, lo que ha impedido generar condiciones de vida y bienestar acorde a su diversidad cultural, social y económica que satisfagan sus aspiraciones de vida.
Es por ello, que el INPI, a través del Programa de Infraestructura Indígena, promueve y ejecuta acciones para contribuir al abatimiento del rezago en materia de infraestructura básica (comunicación terrestre, electrificación, agua potable, drenaje y saneamiento), con la finalidad que mejoren su calidad de vida, quehacer en el cual se fomentará la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dependencias y entidades federales y otros órdenes de gobierno, bajo los principios de libre determinación, integralidad, pertinencia social, económica y cultural, sostenibilidad y territorialidad, transversalidad e igualdad de género, participación y consulta.
El Programa se ha caracterizado por ser una herramienta de la política pública para el desarrollo indígena, articulando acciones, obras y recursos para dotar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la infraestructura básica que les permita llevar una vida digna en sus comunidades.
Considerando los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 2016, el Programa habrá de favorecer las acciones para que la dotación de servicios básicos principalmente el agua potable y la electrificación, tengan un impacto favorable en la vida y el bienestar de las mujeres indígenas facilitando las tareas del hogar y liberando tiempos para la adopción de otras opciones para mejorar sus condiciones de vida(1).
2. Objetivos.
2.1. General.
Realizar acciones de infraestructura básica para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas elegibles, que favorezcan su integración territorial y de comunicaciones, el acceso de bienes y servicios básicos, y la disminución de sus rezagos sociales.
2.2. Específicos.
2.2.1. Apoyar la construcción de obras de comunicación terrestre, y
2.2.2. Apoyar la construcción de obras de electrificación, agua potable, drenaje y saneamiento.
3. Lineamientos.
Se realizarán obras y acciones de infraestructura básica en regiones, municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles, cuya ejecución estará a cargo de las comunidades indígenas, los municipios, gobiernos de los estados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Anexo 1), con base en los instrumentos jurídicos correspondientes, o directamente del INPI.
3.1. Cobertura.
El Programa tendrá cobertura en las entidades federativas que se indican en el Anexo 2, y se destinará a municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas que cumplan con los requisitos de la población potencial.
3.2. Poblaciones.
3.2.1. Población Potencial.
Comprende a la población que habita en localidades en donde al menos el cuarenta por ciento (40%) de sus habitantes se identifiquen como población indígena y que carecen de alguno de los servicios cuyo apoyo otorga el Programa, que cumplan con las características que se indican a continuación:
I. Que sean de alta o muy alta marginación, y
II. Tengan entre 50 y 15,000 habitantes.
El INPI identificará las localidades que estén dentro de la población potencial, con base en la metodología desarrollada por el propio Instituto, para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de Hogares Indígenas y con base en los Indicadores de Marginación por Localidad del año 2010, elaborados por el Consejo Nacional de Población a partir de información derivada del
Censo General de Población y Vivienda del año 2010, así como el tamaño de población e información sobre rezagos en agua potable, drenaje, electrificación y acceso a caminos, que se identifican en dicho Censo.
Asimismo, se atenderán municipios y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidas en las constituciones, leyes o decretos de las entidades federativas, o en las resoluciones o acuerdos emitidos por las instancias competentes, que cumplan con el grado de marginación y tamaño previstos para la población potencial.
3.2.2. Población objetivo.
Corresponde a la población que se estima atender en el ejercicio fiscal, a partir de la propuesta de obras y sus beneficiarios, con base en el techo presupuestal autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que cumpla con las características del numeral 3.2.1. Población Potencial, de las presentes Reglas de Operación.
3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad.
3.3.1. Beneficiarios.
Se refiere a las personas que habitan en municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas que cumplan los requisitos de población objetivo, cobertura, elegibilidad y aquellos de carácter normativo que se establecen en las presentes Reglas de Operación, que resulten beneficiadas por las acciones del Programa.
3.3.2. De los proyectos.
Las obras susceptibles de apoyar estarán dirigidas a los municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles y deberán:
I.     Contar con el consentimiento de la obra por parte de la población beneficiaria, lo cual deberá constar en un acta de asamblea firmada por los beneficiarios y las autoridades de la localidad en la que será construida. En el caso de obras de agua potable, drenaje y saneamiento, el acta deberá incluir la manifestación expresa de que se informó que dicha obra tendrá un costo de operación y mantenimiento.
       Previo al consentimiento, la población beneficiaria podrá proponer modificaciones al diseño de la obra cuya procedencia quedará sujeta a su viabilidad técnica y financiera,
II.     Tener un proyecto ejecutivo,
III.    Tener designada la comunidad, municipio, dependencia o entidad federativa que será responsable de su operación y mantenimiento, y
IV.   Contar con los requisitos normativos que se establecen en las presentes Reglas para tener acceso a los apoyos.
3.4. Criterios de selección.
El INPI publicará en su página de Internet, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la publicación en el DOF de las presentes reglas, los listados de municipios, comunidades y localidades indígenas, así como de los municipios con población afromexicana, en las que podrán proponerse obras de infraestructura dado que satisfacen los requisitos de población potencial.
En el caso de las comunidades indígenas que no se identifiquen en los listados señalados en el párrafo que antecede, deberán entregar acta original de asamblea comunitaria en la que se establezca de manera expresa su carácter de comunidad indígena, el interés en participar en el Programa y el tipo de apoyo solicitado.
En infraestructura, se podrán incluir obras cuyas características de diseño, alcances o condicionantes de ejecución, beneficien adicionalmente a localidades no incluidas en la población objetivo, siempre y cuando su propósito se oriente específicamente a beneficiar a población elegible del Programa.
Los municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles para recibir apoyos del Programa, serán las que cumplen con los siguientes requisitos:
I.     Cuenten con las características de población potencial, y
II.     Requieran la ejecución de obras y acciones conforme a los tipos de apoyo del Programa, además de contar con el consentimiento de la población beneficiaria y el aval comunitario.
3.4.1. Criterios de priorización.
Se dará prioridad a la ejecución de las obras según los criterios que se señalan:
I.     Las que se incluyan en los Planes Integrales de Desarrollo Regional,
 
II.     En materia de caminos, aquellos que conformen circuitos regionales y microrregionales,
III.    Las que se ejecuten por los municipios y las comunidades indígenas bajo la modalidad de administración directa,
IV.   Aquellas que consideren la aplicación de tecnologías alternativas o también conocidas como no convencionales,
V.    Las propuestas realizadas por las asociaciones de comunidades indígenas o de comunidades y municipios indígenas, previstas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los marcos normativos de las Entidades Federativas,
VI.   En su caso, los criterios de priorización que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente,
VII.   Conclusión de obras en proceso financiadas por el Programa, previa evaluación que realice el Instituto, y          
VIII.  Las que tengan mayor impacto directo en los indicadores de carencia del CONEVAL.
3.5. Características y monto de los apoyos.
3.5.1. Características de los apoyos.
Los recursos que se ministren a las comunidades indígenas, los municipios, gobiernos de los estados, y dependencias y entidades de la APF al amparo del Programa, en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
3.5.2. Monto de los apoyos y estructura financiera.
El monto de apoyo para las obras de infraestructura básica se definirá con base en el costo total de las mismas, los recursos del Programa y el acuerdo que se obtenga con el firmante del instrumento jurídico correspondiente.
Las aportaciones económicas del INPI, de las comunidades indígenas, los municipios, gobiernos estatales y dependencias y entidades de la APF, serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera que se pacte en los instrumentos jurídicos que se suscriban; y se establecerán conforme a la siguiente tabla:
Mecanismo de
Ejecución
% de participación
INPI
Gobierno del
Estado
Municipio
Comunidad Indígena
Acuerdo de Coordinación con Gobierno Estatal
Hasta el 50.00% del monto total convenido
Al menos del 30.00% al 50.00% del monto total convenido
Hasta el 20% del monto total convenido
No aplica
Convenio con Gobierno Municipal
Al menos el 70.00% del monto total convenido
No aplica
Hasta el 30.00% del monto total convenido
No aplica
Ejecución directa INPI
100% de la obra y/o acción
No aplica
No aplica
No aplica
Convenio de Concertación con comunidad indígena
Conforme a lo que se acuerde
Conforme se acuerde
Conforme se acuerde
Conforme a lo que se acuerde
Convenio con dependencia y entidad de la Administración Pública Federal
Conforme a lo que se acuerde con la dependencia o entidad federal
Conforme se acuerde
Conforme se acuerde
No aplica
 
Excepcionalmente, el INPI con base en indicadores de pobreza, rezago en infraestructura, marginación, entre otros que se consideren necesarios, podrá modificar su porcentaje de aportación en los instrumentos jurídicos que suscriba.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el instrumento jurídico firmado, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque la comunidad, el municipio, el gobierno del estado o dependencia y entidad de la APF, según corresponda, aporte los recursos
faltantes. Las modificaciones que se realicen en este sentido, se harán conforme al procedimiento establecido en las presentes Reglas de Operación y deberán reflejarse en el instrumento jurídico modificatorio correspondiente.
La aportación que el INPI realice a cada uno de los instrumentos jurídicos no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras.
3.5.3. Criterios de asignación de recursos.
El Índice de Asignación Presupuestal representa la distribución preliminar de los recursos correspondientes a cada entidad federativa, su fórmula de cálculo se presenta en el Anexo 3. El índice considera:
a)     El tamaño de la población potencial,
b)     Los rezagos en infraestructura básica (electrificación, agua potable, caminos rurales, carreteras alimentadoras, drenaje y alcantarillado), y
c)     El Índice de Marginación.
La asignación definitiva de los recursos federales por entidad federativa, así como la disposición que se pueda hacer de ella, estará sujeta a los umbrales de gasto contenidos en los instrumentos jurídicos suscritos entre comunidades indígenas, municipios, gobiernos estatales, dependencias y entidades de la APF y el INPI.
Para lo anterior, el INPI considerará las propuestas que se reciban, así como las determinadas a partir de sus propios estudios y/o proyectos, ejecutando y/o conviniendo las acciones a implementar y suscribiendo en su caso los instrumentos jurídicos correspondientes.
3.5.4. Tipo de apoyo.
La población beneficiaria del Programa podrá ser apoyada en los siguientes conceptos:
3.5.4.1. Caminos rurales, alimentadores, y puentes vehiculares. Comprende la construcción, modernización y ampliación de este tipo de vías de comunicación que correspondan con los tipos E, D y C que la SCT define conforme al tránsito diario promedio anual en el documento Normas SCT_1984; Normas de Servicios Técnicos, Libro 2, Parte 2.01; Proyecto Geométrico, Título 2.01.01; Carreteras. SCT. México, D. F., 1984, cuya dirección electrónica es: https://sjnavarro.files.wordpress.com/2011/08/proyecto_geomc3a9trico_carreteras_sct.pdf. En caso de puentes vehiculares, se considerarán aquellos que se ejecuten sobre caminos que correspondan con los tipos E, D y C, con una longitud mayor de 6 metros.
En este concepto se excluyen del Programa las acciones de reconstrucción, conservación, mantenimiento, equipo y obras de infraestructura urbana.
3.5.4.2. Electrificación. Comprende la construcción de líneas de distribución, de redes de distribución, muretes y acometidas en las localidades, así como obras de electrificación no convencional y de ampliación y repotenciación del servicio. Se excluye del Programa la rehabilitación, infraestructura eléctrica y mejora de instalaciones existentes y las instalaciones domésticas.
3.5.4.3. Agua potable. Comprende la construcción y ampliación de sistemas de agua potable, en los cuales podrán incluirse uno o varios de los siguientes conceptos: obras de captación, conducción, almacenamiento, potabilización, redes de distribución y tomas domiciliarias en las localidades, así como su equipamiento. También podrán incluirse sistemas múltiples que abastezcan a varias localidades. En todos los casos deberán usarse materiales y equipos completamente nuevos. Se excluyen del Programa los conceptos de rehabilitación, reconstrucción, mantenimiento y operación de los sistemas.
3.5.4.4. Drenaje y saneamiento. Comprende la construcción y ampliación de sistemas de drenaje y alcantarillado, de descargas domiciliarias y de sistemas de saneamiento de aguas residuales. En todos los casos deberá usarse materiales y equipos completamente nuevos. Se excluyen del Programa los conceptos relacionados con la rehabilitación, reconstrucción, mantenimiento y operación de estos sistemas.
3.5.4.5. Elaboración de proyectos y estudios. Comprende la elaboración de los estudios y/o mejoramiento de los diseños ejecutivos de las obras.
3.5.4.6. Las erogaciones que se deriven de autorizaciones ambientales, tales como manifestación de impacto ambiental, cambio de uso del suelo, u otras en la materia, cuando el INPI sea ejecutor.
En apoyo al adecuado desarrollo de las obras y acciones que se realicen por el Programa, se destinará hasta el dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de los recursos autorizados a obra para acciones de capacitación, asesoría, acompañamiento y supervisión, las cuales se realizarán a través de promotores técnicos. Estas figuras serán de carácter social y comunitario por lo que este apoyo en ningún caso generará
relación laboral alguna con el INPI. El perfil, características y acciones a realizar se detallan en el Anexo 4 de las presentes Reglas.
3.5.5. Restricción de los Apoyos.
Conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, de los tipos de apoyo mencionados anteriormente y que se ejecuten por contrato quedan expresamente excluidos los siguientes gastos por parte de los municipios, gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la APF y las entidades ejecutoras:
I.      La contratación de personal,
II.     Los gastos directos e indirectos,
III.    La adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, y
IV.    La adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo.
De igual manera, de los tipos de apoyo mencionados anteriormente y que se ejecuten por administración directa, quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
I.      Los gastos de operación indirectos,
II.     La adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble,
III.    La adquisición de vehículos y equipo de oficina, y
IV.    La adquisición de maquinaria y equipo de construcción.
3.5.6. Gastos de Operación.
El INPI, para el ejercicio de sus funciones en el marco del Programa, podrá destinar para la operación, seguimiento y evaluación del mismo, actividades de visitas de inspección de obra, reuniones con dependencias ejecutoras y beneficiarios, contraloría social, capacitación, profesionalización y actualización del personal vinculado al Programa, en Oficinas Centrales, Oficinas de Representación y Centros Coordinadores, hasta el tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) del total de recursos federales autorizados.
Asimismo, cuando el INPI sea ejecutor, podrá cubrir el pago de derechos y el costo de los trámites ante los diferentes órdenes de gobierno.
3.5.7. Temporalidad.
Los apoyos quedan sujetos al principio de temporalidad de los subsidios. El INPI, considerando los objetivos del Programa, el abatimiento de los rezagos y carencias alcanzado y la suficiencia presupuestal, determinará la terminación del otorgamiento de los apoyos.
3.6. Derechos, obligaciones y sanciones.
3.6.1. Derechos de las y los participantes.
3.6.1.1. El INPI tendrá el derecho de:
I.      Abstenerse de suscribir instrumentos jurídicos futuros o ministrar los recursos previstos en los que se suscriban, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado de sanciones, cuando la contraparte no realice las aportaciones convenidas o por cualquier otra causa justificada,
II.     Solicitar la información que requiera conforme a los compromisos pactados en los instrumentos jurídicos suscritos con comunidades indígenas, municipios, gobiernos estatales, y Dependencias y Entidades de la APF,
III.    Hacer visitas de verificación y supervisión a las obras, y
IV.    Solicitar a la comunidad, municipio, gobierno de la entidad federativa o a la ejecutora, la aplicación de medidas preventivas y correctivas a los contratistas conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
3.6.1.2. Los Gobiernos municipales y de las entidades federativas tendrán derecho a:
I.      Conocer la información y, en su caso, recibir los recursos federales, según la estructura financiera convenida.
En los casos de las obras por contrato, la entrega de recursos corresponderá a los montos por los que se contraten las obras.
3.6.1.3. Las comunidades indígenas y dependencias y entidades de la APF tendrán derecho a:
 
I.      Recibir los recursos federales, en los montos, estructura financiera y forma convenida en el instrumento jurídico suscrito.
3.6.1.4. La población de los municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles tendrá el derecho a:
I.      Solicitar la ejecución de obras de los tipos de apoyo del Programa,
II.     Informarse sobre las características y términos de ejecución de las obras convenidas,
III.    Conocer los costos estimados de operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra,
IV.    Ser consultados y otorgar el consentimiento respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados, y
V.    Participar en las tareas de contraloría social, con el objeto de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.
3.6.2. Obligaciones.
3.6.2.1. El INPI tendrá la obligación de:
I.      Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones del Programa, atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables,
II.     Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y Diagramas de Flujo que se agrega a estas Reglas, y sus formatos correspondientes, atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables,
III.    Aportar los recursos previstos en los instrumentos jurídicos que se suscriban con los municipios y los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra. En el caso de obras por Administración Directa, se estará a lo pactado conforme a la normatividad aplicable,
IV.    Aportar los recursos previstos en los instrumentos jurídicos que se suscriban con comunidades indígenas o dependencias y entidades de la APF conforme a la estructura financiera convenida,
V.    Dar respuesta a las solicitudes de obras y acciones que le sean presentadas por la población en un término no mayor a los 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha de su recepción. Si la revisión de la solicitud arroja omisiones, el solicitante contará con 30 (treinta) días naturales para atenderlas, en caso de que requiera de un mayor tiempo deberá informar de ello a la instancia normativa, y
VI.   Mantener actualizado el SIPROII.
3.6.2.2. Los gobiernos municipales y de las entidades federativas tendrán la obligación de:
I.      Apoyar al Instituto en los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y Diagramas de Flujo que se agrega a estas Reglas, y sus formatos correspondientes, atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables,
II.     Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada al INPI para la integración de la Cartera de Obras,
III.    Informar a los solicitantes de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles sobre el resultado de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la consideración del Instituto,
IV.    Asegurar que se promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que se ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables,
V.    Designar al funcionario o funcionaria que será responsable del registro y captura de las actividades
de Contraloría Social en el SICS, y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación,
VI.    Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el respectivo instrumento jurídico, conforme a la estructura financiera, calendario de ministraciones y a los montos contratados a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra,
VII.   Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales del Programa,
VIII.  Consultar y obtener el consentimiento de la población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados, y
IX.   Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable en el caso de los instrumentos jurídicos suscritos con el gobierno del estado, el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución. Cuando se trate de instrumentos jurídicos firmados con los municipios, éstos entregarán de manera directa al Instituto el oficio de autorización de recursos municipales.
3.6.2.3. La población de los municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas en las que se vayan a construir las obras tienen la obligación de:
I.      Participar de manera organizada y corresponsable en las obras o proyectos que se realicen en su favor y respetar los acuerdos que se establezcan,
II.     Las comunidades indígenas que sean ejecutoras de obras, ejercer los recursos con apego a las especificaciones técnicas del proyecto ejecutivo, y
III.    Realizar la comprobación de los recursos públicos asignados en términos de las disposiciones legales aplicables.
3.6.3. Sanciones.
3.6.3.1. Tratándose de los instrumentos jurídicos suscritos con los gobiernos municipales y estatales, el INPI podrán suspender o cancelar parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos, así como solicitar la devolución de los que hubieren sido entregados junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, cuando:
I.      La propuesta de obras presentada al INPI por los gobiernos municipales y/o estatales se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos por estas Reglas de Operación,
II.     Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras,
III.    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias y entidades de la APF o locales para la ejecución de las obras,
IV.    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido,
V.    La aportación convenida en el instrumento jurídico, no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución,
VI.    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del instrumento jurídico, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor,
VII.   En el caso de obras por contrato, las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del respectivo instrumento jurídico. Cuando se trate de obras por administración directa, éstas no inicien dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico en el que se convinieron,
VIII.  La información de los avances del Programa no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice el INPI o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz,
IX.    Exista discriminación de municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra,
X.    Si a solicitud del INPI o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos del Programa, y
XI.    Cuando las obras se convengan con el gobierno de la entidad federativa, el CORESE no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
La Instancia Normativa del Programa podrá asumir la aplicación de sanciones en aquellos casos que juzgue conveniente su intervención.
 
3.6.3.2. Tratándose de los instrumentos jurídicos firmados con las comunidades indígenas y/o dependencias y entidades de la APF, las sanciones aplicables corresponderán a lo pactado en los instrumentos que se suscriban.
3.7. Instancias Participantes.
En la ejecución del Programa se identifican los siguientes participantes:
3.7.1. Instancia Normativa.
El INPI es la Instancia Normativa del Programa y le corresponde interpretar las presentes Reglas de Operación y los instrumentos que se deriven de ellas, y resolver los casos no previstos en las mismas y sus instrumentos normativos.
3.7.2. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal Normativas.
Dependencias y Entidades de la APF normativas en materia de agua potable y alcantarillado, electrificación, y caminos en general o, de acuerdo a su competencia, la que se incluya en algún proceso del Programa.
3.7.3. Dependencia Estatal Responsable.
Cuando se suscriba un instrumento jurídico con la entidad federativa, la dependencia o entidad responsable será la encargada de atender a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el estado.
3.7.4. Ejecutores.
Dependencias y entidades de la APF y estatales, gobiernos municipales, comunidades indígenas y el INPI que se encarguen de ejecutar obras y acciones.
En el Anexo 5 se detallan las funciones de cada uno de los participantes en el Programa, y las actividades específicas que le corresponde desarrollar a los municipios y comunidades indígenas, y a las Oficinas de Representación del INPI y los CCPI.
3.8. Coordinación institucional.
Las obras y acciones convenidas con los Gobiernos de los Estados se coordinarán a través del Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), que será la instancia para el seguimiento a la ejecución del Programa en cada Estado, para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los instrumentos jurídicos que se firmen con los Gobiernos de las Entidades Federativas.
El CORESE estará formado por:
I.      Representante de la Dirección General o en su caso el Titular de la Oficina de Representación, quien presidirá el Comité,
II.     Titular de la Dependencia Estatal Responsable, con derecho a voz y voto,
III.    Representantes de la CFE Distribución, la SCT, y la CONAGUA, quienes participarán exclusivamente en los casos de su competencia y se desempeñarán como vocales,
IV.    Representantes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Registro Agrario Nacional, quienes participarán con voz, pero sin voto, y
V.    Titulares o representantes de las Ejecutoras quienes participarán con voz, pero sin voto.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la Oficina de Representación del Instituto en las entidades federativas.
El CORESE operará conforme a lo establecido en el Reglamento del Comité de Regulación y Seguimiento, incluido en el Anexo 6 de las presentes Reglas de Operación.
4. Mecánica Operativa.
4.1. Proceso de operación.
El INPI elaborará y difundirá los mecanismos, instrumentos de apoyo y procedimientos que garanticen la conducción expedita del Programa, que permitan armonizar las tareas y actividades de las y los participantes en congruencia y apoyo a las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación y refiriendo las etapas que se establecen en este apartado.
4.1.1. Programación.
 
4.1.1.1. Integración de cartera de obras.
I.      La población de los municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas que cumplan con las características de población potencial podrán gestionar, en cualquier momento, por si o por medio de sus autoridades, mediante escrito libre, la solicitud de las obras y proyectos de infraestructura; una vez que el INPI emita respuesta y en caso de señalar omisiones, el solicitante contará con 30 (treinta) días naturales para atenderlas.
       La entrega de solicitudes y documentación se puede realizar en:
a)   El INPI a nivel central o a través de sus Oficinas de Representación y los CCPI de su adscripción, para su análisis y canalización a la instancia correspondiente para que sean consideradas en los instrumentos jurídicos que se suscriben al amparo del Programa. El directorio de las Oficinas de Representación y de los CCPI se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
      http://portaltransparencia.gob.mx/pot/estructura/showOrganigrama.do?method=showOrganigrama&_idDependencia=00625
b)   A través de las ventanillas que para tal efecto establezcan los gobiernos de las entidades federativas, y
c)   El Gobierno Municipal.
II.     Los habitantes que formen parte de la población potencial podrán determinar, con base en sus objetivos y procedimientos internos, las obras para las cuales solicitarán el apoyo del Programa. Igualmente, las obras pueden ser identificadas por el INPI, la comunidad indígena, el municipio, el gobierno del estado y las dependencias y entidades de la APF,
III.    La cartera de obras y acciones a desarrollar en el año siguiente tomará en cuenta aquellas que se incluyan en los Planes Integrales de Desarrollo Regional, a fin de que en forma conjunta con la Oficina de Representación, las dependencias y entidades de la APF normativas y la Instancia Normativa analicen la factibilidad de su ejecución, para que en caso de que el análisis sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la lista de obras a concertar,
IV.    Cuando la obra sea coordinada con los gobiernos de los estados, la Dependencia Estatal Responsable integrará los proyectos ejecutivos de cada una, los cuales deberán contar con los requisitos legales y los establecidos en las presentes Reglas de Operación, además de los criterios que emita la Instancia Normativa. Cuando las obras se coordinen con los municipios y las dependencias y entidades de la APF corresponderá a éstos la integración de los proyectos ejecutivos. En el caso de las comunidades indígenas, cuando así corresponda, se brindará la asistencia técnica y asesoría por parte del Instituto,
V.    La Dependencia Estatal Responsable someterá a la consideración y validación del CORESE, los proyectos ejecutivos a efecto de conformar la propuesta de cartera de obras. Los municipios y comunidades indígenas deberán presentar los proyectos ejecutivos de manera directa al INPI, a través de las Oficinas de Representación y los CCPI. A cada proyecto ejecutivo se adjuntará el "Formato de Verificación de Documentación del Proyecto Ejecutivo" debidamente llenado (Anexo 7),
VI.    En el caso de que para alguna entidad federativa, el total de los recursos que le fueron asignados preliminarmente no estuviera íntegramente cubierto con obras y proyectos a más tardar la segunda semana de marzo, o dicha propuesta no hubiese sido presentada para su revisión, la asignación presupuestaria inicial podrá ser modificada, y el remanente de recursos que no esté comprometido en obras que cumplan todos los requisitos del Programa, el INPI podrá destinarlos a otras entidades federativas,
VII.   En cualquier caso, el INPI podrá pedir cualquier tipo de información relativa a cada obra o servicio propuesto y hacer las observaciones que considere convenientes para asegurar el buen uso de los recursos federales y la aplicación de los criterios de eficiencia y racionalidad que establecen las disposiciones legales, así como solicitar los ajustes que estime convenientes para el buen desarrollo de las obras, y
VIII.  La Instancia Normativa del Programa revisará el cumplimiento de los criterios de priorización y la integralidad y viabilidad de la propuesta, y en caso de que no tenga observaciones realizará las gestiones para la suscripción del instrumento jurídico que corresponda.
4.1.1.2. Firma de Instrumentos Jurídicos.
 
A partir de lo anterior, el INPI y los municipios y/o gobiernos de las entidades federativas, a través de las instancias autorizadas, suscribirán el correspondiente instrumento jurídico, en el que se pactarán las obras a ejecutar, la estructura financiera y el ejecutor.
A la firma de los instrumentos jurídicos, la Dependencia Estatal Responsable deberá asegurarse de que la Ejecutora cuenta con los proyectos ejecutivos a efecto de que inicie con los procesos de contratación. En concordancia, a la firma de los instrumentos jurídicos con los municipios éstos deben de contar con el proyecto ejecutivo que permita el inicio de los procesos de contratación y/o ejecución en el caso de la administración directa.
Las Dependencias Estatales Responsables suscribirán con las ejecutoras los Anexos de Ejecución (Anexo 8), debiendo remitirlos a la Oficina de Representación del INPI en un término de 10 (diez) días naturales a partir de la firma del instrumento jurídico correspondiente. En caso de que las Dependencias Estatales Responsables sean las que ejecuten las obras, tendrán las obligaciones, responsabilidades y funciones que estas Reglas de Operación asignan a ambas instancias.
El INPI, las comunidades indígenas y las dependencias y entidades de la APF, podrán convenir la suscripción de instrumentos jurídicos para la construcción de obras de interés especial para los diferentes órdenes de gobierno o en apoyo a solicitudes de la población de las propias comunidades indígenas y localidades elegibles. Para la ejecución de las acciones establecidas en dichos instrumentos, se estará a lo pactado en ellos, en tanto no se contrapongan a las presentes Reglas de Operación.
4.1.1.3. Modificaciones a las obras o acciones autorizadas.
La aportación que el INPI realice a cada uno de los instrumentos jurídicos, no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras.
Una vez suscritos los instrumentos jurídicos con comunidades, municipios, gobiernos de los estados y dependencias y entidades de la APF, y autorizadas las obras a realizar por las Oficinas de Representación del INPI, si por cualquier causa plenamente justificada se requiera hacer alguna modificación a los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, ésta se propondrá por escrito.
La propuesta del gobierno del estado deberá contar con el visto bueno del CORESE, turnando los elementos justificativos a la Oficina de Representación correspondiente del INPI para su valoración, quien los remitirá a la Instancia Normativa para su evaluación y, en su caso, aprobación. La Oficina de Representación comunicará a la Dependencia Estatal Responsable la eventual autorización de la modificación. Las modificaciones que expresamente apruebe el INPI, se formalizarán en el correspondiente instrumento jurídico.
Las comunidades indígenas, municipios y dependencias y entidades de la APF, deberán aportar los elementos justificativos de las modificaciones que se propongan a la Oficina de Representación, cuando las obras deriven de instrumentos jurídicos firmados de manera directa.
La fecha límite para suscribir el Instrumento Modificatorio será el último día hábil del mes de septiembre del presente ejercicio presupuestal, en él se señalarán todas las modificaciones autorizadas por la Instancia Normativa; dicho instrumento deberá estar en poder de la Instancia Normativa a más tardar el último día hábil de octubre.
Será responsabilidad de la comunidad indígena, municipio, gobierno de la entidad federativa, y/o de la dependencia y entidad de la APF, la conclusión de las obras y acciones convenidas en el instrumento jurídico original o modificatorio, incluyendo los plazos de ejecución previstos en dichos instrumentos y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.
En el caso de las obras de ejecución directa de las Oficinas de Representación, éstas deberán enviar a la Instancia Normativa los elementos justificatorios para las modificaciones que se propongan, conforme a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
4.1.2. Ejecución.
4.1.2.1. Contratación de las Obras, Estudios y Proyectos.
Las obras se realizarán preferentemente por las comunidades y/o municipios indígenas y, en su caso, por el gobierno del estado mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
Las ejecutoras iniciarán los procesos de contratación de las obras, estudios y proyectos en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la fecha de firma de los instrumentos jurídicos, invitando a cada acto a la Oficina de Representación que corresponda. A la par, deberán iniciar la promoción de la Contraloría Social y la conformación de los comités en cada una de las obras a ejecutar.
La ejecutora verificará que la contratista realice las obras conforme a los proyectos ejecutivos validados
por las dependencias y entidades de la APF Normativas y cumplirá con toda la normatividad aplicable a la ejecución de obras financiadas con recursos federales.
En el caso de administración directa, las ejecutoras iniciarán los procesos dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma de los instrumentos jurídicos.
El municipio y/o la Dependencia Estatal Responsable deberán tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales y municipales o estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales, la copia de su solicitud de recursos municipales o estatales y viceversa. Los oficios de autorización de los recursos federales y estatales se entregarán a la Responsable en un término de 15 (quince) días naturales a partir de la firma del anexo de ejecución (Anexo 8), o bien al municipio en el mismo plazo, en el caso de los instrumentos jurídicos suscritos con dicha instancia.
Todas las modificaciones realizadas a los términos en que inicialmente se contrataron las obras, deberán ser notificadas por la ejecutora a la Dependencia Estatal Responsable y ésta informará al INPI mediante oficio; en el caso de las modificaciones al plazo de los contratos, entregará el diferimiento para actualizar el SIPROII. Los municipios lo notificarán de manera directa a la Oficina de Representación del INPI que corresponda.
4.1.2.2. Supervisión de obras.
El INPI podrá llevar a cabo de forma directa, o a través de las instancias especializadas, las supervisiones que considere adecuadas conforme a las necesidades y recursos disponibles.
La Supervisión de obras comprende los siguientes tipos:
Supervisión Técnica Especializada. Con el fin de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos constructivos de las obras pactadas en donde el INPI no sea el ejecutor, las Oficinas de Representación podrán contratar servicios de supervisión, en observancia a los principios de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Supervisión Externa. Se refiere a la contratación de servicios relacionados con obra pública que ejecuten las Oficinas de Representación del INPI, para atender las funciones previstas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las que se deriven o pacten en el contrato respectivo, en apoyo a la residencia de obra.
Supervisión Ambiental y Forestal. Es la contratación de servicios relacionados con obra pública que ejecuten las Oficinas de Representación del INPI, asociados al cumplimiento de condicionantes establecidas en los resolutivos emitidos por las autoridades ambientales para obras públicas, con la finalidad de realizar la programación, seguimiento y verificación de las obras en los términos en que fueron autorizados en materia ambiental y forestal.
4.1.2.3. Avances físicos-financieros.
Se deberán formular y remitir quincenalmente reportes sobre el avance físico y financiero de las obras o proyectos que se ejecuten, en el formato que para tal efecto se incluye en el Manual de Procesos y Diagramas de Flujo del Programa; los reportes deberán ser formulados por la Oficina de Representación y los CCPI. Para la elaboración de los reportes, la Oficina de Representación se podrá apoyar en la supervisión técnica especializada.
Los avances quincenales deberán ser registrados en el SIPROII dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al término de la quincena que se reporta.
En el caso de los instrumentos jurídicos suscritos con comunidades indígenas y dependencias y entidades de la APF, su ejecución y seguimiento se sujetará a lo establecido en los mismos, en tanto no se contrapongan a las presentes Reglas de Operación.
4.1.2.4. Acta de Entrega Recepción.
Las entidades ejecutoras elaborarán las Actas de la Entrega Recepción con los contratistas, o quien haya realizado los trabajos, en los términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al formato incluido para tal efecto en el Anexo 9 de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la instancia ejecutora no sea la responsable de su operación y mantenimiento, ésta entregará la obra concluida a la Instancia Federal, Estatal, Municipal o comunitaria que se encargará de ello, levantando el acta respectiva, evento en el que deberán participar los representantes de las comunidades y de las localidades en las que se haya ejecutado la obra, para que tengan constancia de las condiciones en que se entrega la obra construida en su favor.
Deberá turnarse la evidencia documental a la Oficina de Representación de la entrega de las obras contratista â ejecutora y, en su caso, de ejecutora - operador.
 
La Instancia Federal, Estatal o Municipal que reciba la obra de infraestructura básica deberá promover su registro en la contabilidad correspondiente, considerando lo previsto en el Capítulo II, Título Tercero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
4.1.2.5. Cierre de Ejercicio.
El municipio y/o la Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato contenido en el Manual de Procesos y Diagramas de Flujo, el cual se turnará a la Instancia Normativa a través de la Oficina de Representación para la integración del cierre programático presupuestal del ejercicio.
La Instancia Normativa del Programa podrá reducir el techo presupuestal propuesto para la entidad federativa, y reasignarlo conforme a las necesidades existentes a otras entidades federativas, de acuerdo con sus niveles de cumplimiento.
El cierre operacional de las obras y acciones convenidas con comunidades indígenas y con las dependencias y entidades de la APF, estará sujeto a lo contenido en los instrumentos jurídicos suscritos.
4.1.2.6. Recursos no devengados y rendimientos financieros.
Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, si por algún motivo al 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal se conservaran recursos sin devengar, la Oficina de Representación, contará con 7 (siete) días naturales para reintegrarlos a la CGAF del INPI.
Los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2019 por los ejecutores, deberán ser reintegrados a la Oficina de Representación, dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE por la comunidad, el municipio y/o la Dependencia Estatal Responsable.
Con independencia de lo anterior, se deberán reintegrar a la TESOFE los rendimientos financieros que se generen en el lapso entre el depósito de los recursos federales al municipio y/o la dependencia estatal y el pago al contratista.
En el caso de las comunidades indígenas el reintegro se realizará conforme se establezca en el convenio correspondiente.
La Oficina de Representación del INPI, deberá notificar a la Instancia Normativa el monto de los reintegros, especificando la obra, la causa del reintegro y el ejercicio fiscal al que corresponda.
5. Evaluación.
5.1. Interna.
El INPI podrá llevar a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a sus necesidades y recursos disponibles. Para ello, se deberá considerar el análisis de la matriz de indicadores señalada en el Anexo 10. Matriz de Indicadores de Resultados (MIR), así como de los resultados del seguimiento y monitoreo en la operación de los programas, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño.
5.2. Externa.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 78 de la Ley General de Desarrollo Social, así como de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de marzo del 2007, los programas sujetos a Reglas de Operación del INPI serán evaluados conforme a las disposiciones del Programa Anual de Evaluación, que determinen la SHCP y el CONEVAL, para el ejercicio fiscal que corresponda. Al interior del INPI, la coordinación del proceso estará a cargo del área competente conforme al Estatuto Orgánico.
6. Indicadores.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, están contenidos en el Anexo 10 de las presentes Reglas de Operación.
7. Auditoría, control y seguimiento.
El INPI, por conducto de sus Oficinas de Representación y los CCPI en las entidades federativas, participará en el seguimiento físico y financiero de las obras que ejecute el municipio y/o el gobierno del estado. La Instancia Normativa participará en el seguimiento y acciones de verificación a partir de los informes que recabe a través de las Oficinas de Representación. En el ámbito del CORESE, las diferentes instancias que lo integran podrán realizar las revisiones que estimen convenientes.
En el caso de los convenios suscritos con comunidades indígenas y/o dependencias y entidades de la APF, el seguimiento se hará conforme a lo pactado en el instrumento jurídico que se suscriba.
Las instancias de control y auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a las obras, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas. En los términos de los acuerdos entre la SFP y los gobiernos estatales, será la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social en coordinación con las Contralorías de los Estados y, en su caso, las y los auditores designados para tal efecto, quienes auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores locales del gasto.
 
De ser detectados manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas instancias de fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones, así como las restituciones que procedan.
8. Transparencia.
8.1. Difusión.
Las presentes Reglas de Operación serán publicadas en el DOF y se darán a conocer por el INPI en su página de Internet en la siguiente dirección: www.gob.mx/inpi. Igualmente, se difundirá una síntesis de las Reglas a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas que opera el INPI, conforme a las políticas de comunicación establecidas.
Los instrumentos jurídicos signados con gobiernos de los estados y su respectivo listado de obras convenidas para su ejecución con cargo al Programa, se darán a conocer a la ciudadanía mediante su publicación por parte del INPI, en el DOF. La publicación debe contener: la localidad o localidades o comunidades indígenas en las que serán construidas las obras, una breve descripción de las mismas y el nombre de la entidad responsable de su ejecución; cuidando de no publicar información o referencias que afecten el buen desarrollo de los procesos de licitación y contratación.
El gobierno del estado, a través de la Dependencia Estatal Responsable, pondrá a disposición de la ciudadanía, en sus respectivas páginas de Internet, la información de los contratos de obra que se firmen, conforme avance el proceso de contratación, señalando los nombres de las empresas y sus montos. Igualmente, publicarán en sus páginas de Internet, los informes de seguimiento sobre su ejecución. Misma acción debe realizarse por los municipios cuando éstos sean los suscriptores del instrumento jurídico.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de los Programas, deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Para mayor información respecto al contenido, requisitos y procesos de las presentes Reglas de Operación, podrán dirigirse a la Instancia Normativa del Programa, en las instalaciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, ubicadas en Avenida México Coyoacán, número 343, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México, o comunicarse al número telefónico (55) 9183-2100 Extensión 7457 o mediante el correo electrónico: prog_infra@inpi.gob.mx; así también, a las Oficinas de Representación y los CCPI del INPI en las entidades federativas.
8.2. Contraloría Social.
Se impulsará e instrumentará la Contraloría Social en el Programa, en apego al Esquema de Contraloría Social validado por la Secretaría de la Función Pública, que se agrega a las presentes Reglas como Anexo 11, facilitando a la población beneficiaria el acceso a la información necesaria para su desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.
En el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018â2024, eje rector de la política del Gobierno de México en materia indígena, el Instituto reconoce dentro de los principios y valores de los pueblos indígenas, el papel central de la comunidad y la asamblea comunitaria.
Es por esto que, bajo los principios de integralidad y pertinencia social, económica y cultural, en el desarrollo de las acciones inherentes a la contraloría social, se deberá promover y privilegiar la participación de la asamblea comunitaria en las distintas tareas y procesos; fomentando que sean sus formas de organización tradicional las que realicen las tareas de contraloría social; acompañen las acciones, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta utilización de los recursos públicos asignados al Programa, en un esquema de rendición de cuentas y reciban información de la ejecución de las obras.
Para realizar la promoción de la Contraloría Social, el Programa se sujetará a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el DOF el 28 de octubre de 2016.
8.3. Acciones de blindaje electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales de este Programa, se deberán observar y atender las medidas que emita la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y que, en su caso, difunda la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Instituto, en su carácter de Enlace de Transparencia ante la SFP, para impedir que el Programa sea utilizado con fines político-electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
8.4. Padrón de Beneficiarios.
La Instancia Normativa integrará y difundirá el padrón de la población beneficiada por el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones, cumpliendo en todo momento con los principios y deberes previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
 
9. Quejas y Denuncias.
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se podrán interponer de manera presencial, medio electrónico o correspondencia a través de:
El Órgano Interno de Control en el INPI, en el Área de Quejas y Responsabilidades, ubicada en Avenida México Coyoacán, número 343, 2do piso, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, Ciudad de México, o a través de la dirección electrónica: quejasoic@inpi.gob.mx; teléfono (01-55) 91-83-21-00, extensiones 7252 y 7253, en Ciudad de México.
El Centro de Contacto Ciudadano recibe quejas y denuncias, y proporciona información de los medios para interponerlas en contra de servidores públicos federales, en la cuenta de correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y por correspondencia en Avenida Insurgentes Sur número 1735, P.B. Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, y en el número telefónico (01-800) 1128700 del interior de la República, así como al (01-55) 2000 2000 y 2000 3000, extensión 2164 en Ciudad de México.
10. Enfoque de Derechos.
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso igualitario, en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las personas que fungen como servidores públicos y participan en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de la población indígena y afromexicana, considerando personas con discapacidad y emancipadas, contribuyendo a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las Reglas de Operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
APF: Administración Pública Federal.
Anexo de Ejecución: Documento que suscribe la Dependencia Estatal Responsable y la Dependencia, Entidad, municipio o comunidad indígena que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos a efecto de formalizar sus responsabilidades.
Avance Físico-Financiero: Documento en el que se registra el avance físico de la obra y del gasto de los recursos asignados a la misma.
Calendario de Ministración: Calendario de ministración de los recursos del Programa propuesto por las comunidades, el municipio y/o la Dependencia Estatal Responsable con base en los programas de ejecución contenidos en los proyectos ejecutivos.
Cartera de Obras del Programa: Es el conjunto de obras de infraestructura básica que el INPI y las comunidades, municipios y/o gobiernos de los estados convienen ejecutar. Es la base para la firma de los instrumentos jurídicos y se consigna en el Anexo 1 de los mismos.
CCPI: Centro(s) Coordinador(es) de Pueblos Indígenas.
Circuito regional y microrregional: Red de caminos que contribuyan a la comunicación intra e interregional de unidades territoriales compuestas por dos o más municipios que comparten recursos naturales similares, formas productivas, esquemas de funcionamiento económico, necesidades y patrones culturales.
CGAF: Coordinación General de Administración y Finanzas del INPI.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CORESE: Comité de Regulación y Seguimiento. Instancia colegiada de coordinación interinstitucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre los gobiernos de las entidades federativas y el INPI en el marco del Programa.
Dependencia Estatal Responsable: Dependencia Estatal encargada de las políticas de atención a pueblos indígenas y afromexicano.
Dependencias y Entidades Normativas: Dependencias y Entidades de la APF Normativas en materia de agua potable y alcantarillado, electrificación, y caminos en general, como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Comisión Federal de Electricidad Distribución (CFE Distribución); y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), respectivamente, para obras de infraestructura básica; o de acuerdo con su competencia, la que se incluya en algún proceso del Programa.
 
Ejecutor: Dependencias y entidades de la APF y estatales, gobiernos municipales, comunidades indígenas y el INPI que se encarguen de ejecutar los diferentes tipos de apoyo del Programa.
Gobierno del Estado o de la Entidad Federativa: El Poder Ejecutivo de cada Estado de la República Mexicana.
Infraestructura Básica: Comprende los conceptos de comunicación terrestre, electrificación, agua potable, drenaje y saneamiento.
Instrumento Jurídico: Acuerdo o Convenio suscrito por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y las comunidades indígenas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas, y las dependencias y entidades de la APF para la ejecución del Programa.
INPI o Instituto: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Listado de Obras Convenidas: Relación de obras de infraestructura básica consideradas en la Cartera de Obras del Programa que se conviene con los gobiernos de los estados a través de los instrumentos jurídicos, únicamente en lo relativo a su denominación, localización y entidad ejecutora, para que sea publicado en el DOF.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): En el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, se refiere al instrumento elaborado bajo la metodología de marco lógico, donde se describen el fin, propósito, componentes y actividades, así como indicadores, metas, medios de verificación y supuestos vinculados al Programa.
Obras de Comunicación Terrestre: Corresponden a los caminos rurales, alimentadores, y puentes vehiculares.
Oficina(s) de Representación: Órgano(s) de Representación del INPI en las entidades federativas.
Oficio de Asignación Presupuestal: Oficio emitido por la Instancia Normativa, dirigido a la Oficina de Representación del INPI, donde se comunica el monto total de los recursos federales convenidos con las comunidades, municipios y/o gobiernos de las entidades federativas para la ejecución de las obras.
PATCS: Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
PETCS: Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social.
Programa: Programa de Infraestructura Indígena (PROII).
Propuesta de Obras: Conjunto de proyectos y/o solicitudes de obra de infraestructura básica que cumplen con los requisitos de elegibilidad del Programa, que han sido validados por las dependencias y entidades de la APF Normativas y que las comunidades, municipios y/o las Dependencias Estatales Responsables someten a revisión técnica y normativa conforme al procedimiento establecido en las Reglas de Operación.
Proyecto Ejecutivo: Expediente de obra de infraestructura básica, debidamente integrado y validado por la Dependencia y Entidad de la APF Normativa competente, que incluye las autorizaciones, permisos y liberaciones como el cambio de uso del suelo, las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al uso y aprovechamiento del agua y demás disposiciones aplicables, autorizaciones ambientales, cuando éstas sean requeridas, así como lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en su Reglamento.
Recursos del Programa: Sumatoria de los recursos federales, estatales, municipales o de las comunidades, que se comprometen, a través de los instrumentos jurídicos para destinarlos a los fines de infraestructura del Programa.
SICS: Sistema Informático de Contraloría Social.
SIPROII: Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena de obras de infraestructura básica.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
MANUAL DE PROCESOS Y DIAGRAMAS DE FLUJO.
1.     OBJETIVO
Dar a conocer los procesos, mecanismos y criterios que permitan a las Unidades Administrativas Centrales y Foráneas del INPI, programar, operar y dar seguimiento a las acciones del Programa de Infraestructura Indígena (PROII).
2.     ALCANCE
Unidades Administrativas Centrales y Foráneas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
3.     MARCO LEGAL
·    Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
·    Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
·    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
·    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
·    Decreto de Presupuestos de la Federación, del ejercicio correspondiente
 
·    Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena, del ejercicio correspondiente.
·    Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
·    Manual General de Organización de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
·    Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social de los programas federales de desarrollo social.
·    Manual Único de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de las Delegaciones Estatales de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
·    Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
4. GLOSARIO
Instrumento Jurídico
Acuerdo o Convenio suscrito por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y las comunidades indígenas, los municipios, los gobiernos de los estados y las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución del Programa.
Anexo de Ejecución
Documento que suscriben la dependencia o entidad estatal responsable y la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos a efecto de formalizar sus responsabilidades.
Cuando el ejecutor sea la dependencia estatal responsable, no se requiere la suscripción del anexo de ejecución.
Bases de licitación
Documentos modelo elaborados por la Instancia Normativa que señalan los requisitos administrativos, legales, técnicos y económicos para que las y los licitantes participen en el proceso de licitación de los contratos de obra y de los servicios de supervisión.
Cartera de obras del Programa
Es el conjunto de obras que el INPI y las comunidades indígenas, los municipios y/o los gobiernos de los estados convienen ejecutar, formalizándola con la firma de los Instrumentos Jurídicos Correspondientes en el Anexo 1 de los mismos.
CCPI
Centro Coordinador de Pueblos Indígenas.
CGAF
Coordinación General de Administración y Finanzas del INPI.
CORESE
Comité de Regulación y Seguimiento. Instancia colegiada de coordinación interinstitucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre los gobiernos de las entidades federativas y el INPI en el marco del Programa.
Dependencia Estatal Responsable (DER)
Dependencia Estatal encargada de las políticas de atención a pueblos indígenas y afromexicano.
Dependencias o Entidades Normativas de la APF. "Entidad normativa"
Dependencias o Entidades Normativas de la Administración Pública Federal en materia de agua potable y alcantarillado, electrificación y caminos en general, como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), respectivamente para obras de infraestructura básica, o de acuerdo a su competencia, la que se incluya en algún proceso del Programa.
Empresa supervisora
Empresa contratada por la Oficina de Representación del INPI con el propósito de realizar los trabajos de supervisión de las obras.
Ejecutor o Entidad ejecutora
Dependencias y entidades federales y estatales, gobiernos municipales, comunidades indígenas y las Oficinas de Representación del INPI que se encarguen de ejecutar obra.
Expediente de gestión operativa
Serie archivística que integra el conjunto de información y documentación general sobre el quehacer operativo y administrativo de cada una de las obras del Programa. Los conceptos que conforman dicho Expediente se indican en el Anexo núm. 8.5 "Guía para la integración de expedientes de obra del Programa en Oficinas de Representación del INPI".
Expediente de obra Programa
Serie archivística que integra la información y los documentos indispensables que dan cuenta del desarrollo de cada obra del Programa, desde su gestión inicial hasta su conclusión, entrega y cierre de ejercicio. Los conceptos que conforman dicho Expediente se indican en el Anexo núm. 8.5 "Guía para la integración de expedientes de obra del Programa en Oficinas de Representación del INPI".
Gobierno del Estado o de la Entidad Federativa
El Poder Ejecutivo de cada Estado de la República Mexicana.
Instancia Normativa o DGAI
La Dirección General Adjunta de Infraestructura.
INPI
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Listado de obras convenidas.
Relación de obras consideradas en la Cartera de Obras del Programa, únicamente en lo relativo a su denominación, localización y entidad ejecutora, para que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
LOPSRM
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
En el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, se refiere al instrumento elaborado bajo la metodología de marco lógico, donde se describen el fin, propósito, componentes y actividades, así como indicadores, metas, medios de verificación y supuestos vinculados al Programa
Oficio de asignación presupuestal
Oficio emitido por la Instancia Normativa, dirigido a la Oficina de Representación del INPI, donde se comunica el monto total de los recursos federales convenidos con la comunidad indígena, el municipio y/o el estado para la ejecución de las obras.
Oficio de autorización específico
Oficio emitido por la Oficina de Representación del INPI dirigido a la comunidad indígena, al municipio y/o a la Dependencia Estatal Responsable, en el que se comunican los recursos federales por obra o para un grupo de ellas.
Oficio de validación
Oficio emitido por la Dependencia y Entidad de la APF Normativa, donde hace constar que los proyectos de obra sometidos a su consideración son viables técnicamente y acordes con la normatividad federal aplicable.
Programa
Programa de Infraestructura Indígena (PROII).
POBALINES
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, del 11 de marzo de 2016. Disponible en la normateca interna del INPI. http://www.cdi.gob.mx/normateca/dmdocuments/pobalines_obra_publica_2016.pdf
Programa de ejecución de obra
Es el programa que presenta el contratista adjudicado para la realización de la obra en los plazos establecidos. En el caso de ejecución por administración directa, es el programa que presenta la entidad o dependencia gubernamental, el municipio o comunidad indígena para realizar la obra en los tiempos establecidos.
Propuesta de obras
Conjunto de proyectos y/o solicitudes de obra que cumplen con los requisitos de elegibilidad del Programa, que han sido validados por las Entidades de la Administración Pública Federal Normativas y que el Municipio y/o la Dependencia Estatal Responsable envían para su revisión técnica y normativa.
Proyectos de obra
Conjunto de obras que demandan las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas a través de la Oficina de Representación del INPI, Dependencias normativas, Municipios y ventanillas propias del Gobierno de la Entidad Federativa o de los municipios, que cumplen con los requisitos de elegibilidad, y que en su caso, son consideradas para su incorporación al Programa.
Proyecto ejecutivo
Expediente de obra, debidamente integrado y validado por la dependencia federal normativa competente, que incluye las autorizaciones, permisos y liberaciones como el cambio de uso del suelo, las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al uso y aprovechamiento del agua y demás disposiciones aplicables, autorizaciones ambientales, cuando éstas sean requeridas, así como lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en su Reglamento.
Recursos del Programa
Sumatoria de los recursos federales, estatales o municipales, que se comprometen, a través de los Instrumentos Jurídicos para destinarlos a los fines del Programa.
Región indígena
Cada una de las veinticinco regiones indígenas identificadas por el INPI con base en criterios etnolingísticos, históricos y geográficos (Regiones Indígenas de México, CDI-PNUD, 2006. Disponible al público en http://www.cdi.gob.mx/regiones/regiones_indigenas_cdi.pdf).
SICS
Sistema Informático de Contraloría Social.
SIPROII
Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena. Registra la información de las obras, proyectos y/o acciones y recursos autorizados, así como el seguimiento y control de los avances físico-financieros de las obras apoyadas por el Programa.
Supervisión ambiental
La contratación de servicios relacionados con obra pública que ejecuten las Oficinas de Representación del INPI, asociados al cumplimiento de condicionantes establecidas en los resolutivos emitidos por las autoridades ambientales para obras públicas, con la finalidad de realizar la programación, seguimiento y verificación de las obras en los términos en que fueron autorizados en materia ambiental y forestal.
Supervisión externa
La contratación de servicios relacionados con obra pública que ejecuten las Oficinas de Representación del INPI, para atender las funciones previstas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las que se deriven o pacten en el contrato respectivo, en apoyo a la residencia de obra.
Supervisión Técnica Especializada
Con el fin de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos constructivos de las obras pactadas en donde el INPI no sea el ejecutor, las Oficinas de Representación podrán contratar servicios de supervisión, en observancia a los principios de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Términos de referencia
Documentos modelo elaborados por la Instancia Normativa que incorpora las especificaciones y condiciones en que una empresa contratada deberá prestar el servicio de supervisión (gerencial, externa, o ambiental y forestal).
Unidades Administrativas
De conformidad con el Estatuto Orgánico vigente por disposición del Transitorio Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cada uno de los órganos que integran el INPI.
 
 
5. POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
1.1. El presente Procedimiento regula la programación, operación, seguimiento y cierre de las obras y acciones de infraestructura básica realizadas en el marco del Programa de Infraestructura Indígena (PROII), y será de observancia obligatoria para las y los servidores públicos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) involucrados en el Programa.
1.2. El Programa contará con dos vertientes de obra:
·      Por contrato (Vertiente A), y
·      Por administración directa (Vertiente B).
Lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y las presentes Reglas de Operación del Programa.
1.2.1.      La operación del CORESE se realizará de conformidad a lo establecido en el Reglamento que se presenta en el Anexo 6 de las presentes Reglas de Operación del Programa.
1.2.2.      La operación relativa a los Subcomités de Obra y Servicios Relacionados con las Mismas, se llevarán a cabo con apego al Manual Único de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de las Delegaciones Estatales de la CDI, aprobado el 05 de octubre de 2015. Disponible en la normateca interna del INPI. http://www.cdi.gob.mx/normateca/dmdocuments/manual_subcomite_obras_publica_delegaciones.pdf
1.2.3.      Los cambios que se realicen en los Instrumentos Jurídicos suscritos deberán contar con la solicitud de la comunidad indígena, del Municipio y/o de la Dependencia Estatal Responsable y con la autorización oficial de la Instancia Normativa. Para formalizar las modificaciones autorizadas deberá suscribirse un Instrumento Modificatorio en el que se deben considerar todos los cambios al Instrumento Jurídico inicial.
1.2.4.      Cuando los Instrumentos Jurídicos hayan sido firmados por el Titular de la Oficina de Representación del INPI y el representante legal de la comunidad indígena, del municipio y/o del gobierno del estado, el responsable del Programa en la Oficina de Representación del INPI deberá remitir a la Instancia Normativa, dos originales con la validación jurídica de la Oficina de Representación de los Instrumentos, y su archivo magnético; así como un ejemplar del Instrumento Modificatorio y su validación jurídica, en caso de que los documentos se hayan suscrito al amparo del Programa.
1.2.5      Los pagos por anticipo, las ministraciones por obra con base en el programa de ejecución de obra y finiquito referidos en el presente procedimiento, se harán de conformidad con el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. Mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del 2010 y reformado el 16 de mayo de 2016, mismo que puede ser consultado en la normateca interna del INPI en el siguiente link:
             http://normasapf.funcionpublica.gob.mx/NORMASAPF/Descarga?id=48724
1.2.6      En las obras eléctricas en las que la Ejecutora sea CFE Distribución, el INPI podrá ministrar en una sola exhibición la totalidad del recurso federal.
1.2.7      En el cierre del ejercicio presupuestal del Programa, las Oficina de Representación del INPI deberán devolver los recursos federales, no utilizados a la Coordinación General de Administración y Finanzas, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y a las presentes Reglas de Operación del Programa.
1.2.8      Los expedientes bajo resguardo de las Oficina de Representación del INPI, deberán contener sin excepción alguna la documentación establecida en la "Guía para la integración de expedientes de obra del Programa en Oficina de Representación del INPI" (véase Anexo núm. 8.5).
6. DIAGRAMAS DE FLUJO.
 
TRONCO COMÚN DE PROGRAMACIÓN CON GOBIERNO DEL ESTADO - VERTIENTES A Y B.

 

 

TRONCO COMÚN DE PROGRAMACIÓN CON MUNICIPIO Y COMUNIDAD - VERTIENTES A Y B.
 

 

VERTIENTE A. POR CONTRATO.
 

 

 

 

 

VERTIENTE B. POR ADMINISTRACION DIRECTA.
 
 
 
 
 
7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES.
TRONCO COMÚN DE PROGRAMACIÓN CON GOBIERNO DEL ESTADO â VERTIENTES A Y B.
Paso núm.
Responsable
Descripción de la Actividad
1
Instancia Normativa /
Oficinas de
Representación INPI/
Dependencia Estatal
Responsable
Difunden los instrumentos normativos del Programa:
·          Reglas de operación.
·     Modelo de Instrumentos Jurídicos.
·     Modelo de Anexo de Ejecución.
·     Modelo de Actas de entrega-recepción.
·     Formato del proceso de contratación.
·     Formato de seguimiento de avances físicos y financieros.
·     Formato de cierre de ejercicio.
·     Reglamento del CORESE.
·     Índices de asignación presupuestal.
·     Localidades elegibles.
·     Manual de Usuario de Procesos y Mecánica de Operación del Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena.
·     Guía operativa de Contraloría Social.
·     Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
2
Oficinas de
Representación del INPI
Brinda apoyo, orientación y asesoría a las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas en materia de gestión de obras.
Nota: Los CCPI ´s envían a la Oficina de Representación del INPI los Proyectos de Obra captados en su ámbito territorial.
3
 
Recibe e integra demanda de obras de comunidades y localidades indígenas y afomexicanas que cumplan con los requisitos de elegibilidad y envía los Proyectos de Obra a la Dependencia Estatal Responsable.
4
Dependencia Estatal
Responsable
Recibe de la Oficina de Representación del INPI, Dependencias y Entidades Normativas, Municipios y ventanillas propias, la demanda de obras que cumplan con los requisitos de elegibilidad; en su caso, integra y/o gestiona documentación complementaria (derechos, permisos, etc.). Envía a la Entidad Normativa correspondiente.
5
Entidad Normativa
Conforme a su ámbito de competencia, revisa y valida Proyectos de Obra y, en su caso, expedientes complementarios (permisos, derechos de vía, entre otros).
¿Valida?
Sí: Ir al paso núm. 7
No: Ir al paso núm. 6
6
Dependencia Estatal
Responsable
Recibe observaciones de la Dependencia y Entidad de la APF Normativa y determina acciones a instrumentar para solventarlas.
7
Entidad Normativa
Envía oficio de validación positiva a la Dependencia Estatal Responsable.
8
Dependencia Estatal
Responsable
Recibe la validación por parte de la Dependencia y Entidad de la APF Normativa y procede a integrar la propuesta de obras (proyectos ejecutivos), incluyendo la aceptación de la población beneficiaria. Envía al CORESE para revisión del cumplimiento de requisitos técnicos y normativos.
Deberá resguardar las solicitudes de obra recibidas y los documentos mediante los cuales informó a los solicitantes sobre el resultado de su petición.
9
CORESE
Recibe la propuesta de obras y revisa el cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos.
¿Acepta?
Sí: Ir al paso núm. 10
No: Regresa al paso núm. 8, para que la Dependencia Estatal Responsable atienda las observaciones y/o recomendaciones realizadas por el CORESE.
10
 
Emite dictamen positivo mediante minuta o acta de acuerdos y envía Precartera de obras validada a la Dependencia Estatal Responsable.
11
Dependencia Estatal
Responsable
Integra la precartera de obras validada (Proyectos ejecutivos) y gestiona la suscripción de Instrumentos Jurídicos. Envía a la Oficina de Representación del INPI la Propuesta de Precartera de Obras validada.
12
Oficina de
Representación del INPI
Concentra y sistematiza los proyectos ejecutivos de las obras propuestas (precartera). Carga el SIPROII.
13
Instancia Normativa
Consulta SIPROII. Revisa la propuesta de obras y gestiona con la Dependencia Estatal Responsable la suscripción del Instrumento Jurídico, eligiendo obras viables a apoyar, constituyendo el Proyecto de Instrumento Jurídico y el de la Cartera de obras del Programa.
14
 
Facilita y apoya la firma del Instrumento Jurídico entre el Titular o funcionario facultado del INPI y los gobiernos estatales.
15
 
Sistematiza y concentra la Cartera de Obras por Entidad Federativa. Actualiza SIPROII y MIR.
16
 
Emite Oficio de asignación presupuestal para la ejecución de las obras convenidas y envía a la Oficina de Representación del INPI.
17
 
Solicita al área competente del INPI la publicación de los Instrumentos Jurídicos y listado de obras en el Diario Oficial de la Federación.
18
Dependencia Estatal
Responsable / Entidad
Ejecutora
Ambas instancias, con base en el Instrumento Jurídico, suscriben el Anexo de Ejecución por cada obra turnando copias a la Oficina de Representación del INPI y al CORESE.
La Dependencia Estatal Responsable, cuenta con un plazo de 10 (diez) días naturales para entregar los Anexos de Ejecución firmados a la Oficina de Representación del INPI a partir de la firma del Instrumento Jurídico.
19
Dependencia Estatal
Responsable
Solicita a la Oficina de Representación del INPI, mediante oficio, la autorización de recursos para la ejecución de las obras, adjuntando copia de los Anexos de Ejecución firmados.
Envía designación de funcionario responsable del SICS.
20
Oficina de
Representación del INPI
Recibe el Oficio de Asignación presupuestal emitido por la Instancia Normativa. De la Dependencia Estatal Responsable recibe el oficio de solicitud de ministración y los anexos de ejecución de obra e integra expediente por obra del Programa.
21
 
Elabora oficio de autorización específico por obra (consolidada o individual) y envía a Dependencia Estatal Responsable. Actualiza el SIPROII.
22
Dependencia Estatal
Responsable
Recibe el oficio de autorización específico por obra y comunica autorización a Entidad Ejecutora designada.
Nota: Los oficios de autorización de los recursos federales y estatales deberán entregarse a la DER en un término de 15 (quince) días naturales a partir de la firma del anexo de ejecución.
23
Entidad Ejecutora
Recibe oficio de autorización específico e inicia proceso de contratación de obra, a través del proceso licitatorio o por administración directa.
Inicia proceso de promoción de contraloría social y conformación de comités.
Vertiente de ejecución de obra:
Por Contrato: Continua en proceso "Supervisión técnica especializada y ejecución de obras por contrato" (actividades 24 y 31).
Por Administración Directa: Continua en proceso "Supervisión técnica especializada y ejecución de obras por administración directa" (actividades 24 y 31).
Cuenta con un término de 20 (veinte) días naturales para iniciar el proceso de licitación a partir de la autorización de los recursos federales y estatales.
 
TRONCO COMÚN DE PROGRAMACIÓN CON MUNICIPIOS Y COMUNIDADES â VERTIENTES A Y B.
Paso
núm.
Responsable
Descripción de la Actividad
1
Instancia Normativa /
Oficinas de
Representación INPI/
Municipio/Comunidad
Difunden los instrumentos normativos del Programa:
·        Reglas de operación.
·        Modelo de Instrumentos Jurídicos.
·        Modelo de Anexo de Ejecución.
·        Modelo de Actas de entrega-recepción.
·        Formato del proceso de contratación.
·        Formato de seguimiento de avances físicos y financieros.
·        Formato de cierre de ejercicio.
·        Reglamento del CORESE.
·        Índices de asignación presupuestal.
·        Localidades elegibles.
·        Manual de Usuario de Procesos y Mecánica de Operación del Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena.
·        Guía operativa de Contraloría Social.
·        Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
2
Oficinas de
Representación del
INPI
Brinda apoyo, orientación y asesoría a las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas en materia de gestión de obras.
Nota: Los CCPI ´s envían a la Oficina de Representación del INPI los Proyectos de Obra captados en su ámbito territorial.
3
 
Recibe e integra demanda de obras de comunidades y localidades indígenas y afomexicanas que cumplan con los requisitos de elegibilidad y envía los Proyectos de Obra al Municipio o Comunidad.
4
Municipio/Comunidad
Recibe de la Oficina de Representación del INPI, Dependencias y Entidades Normativas, Entidades Federativas y ventanillas propias, la demanda de obras que cumplan con los requisitos de elegibilidad; en su caso, integra y/o gestiona documentación complementaria (derechos, permisos, etc.). Envía a la Entidad Normativa correspondiente.
5
Entidad Normativa
Conforme a su ámbito de competencia, revisa y valida Proyectos de Obra y, en su caso, expedientes complementarios (permisos, derechos de vía, entre otros).
¿Valida?
Sí: Ir al paso núm. 7
No: Ir al paso núm. 6
6
Municipio/Comunidad
Recibe observaciones de la Dependencia y Entidad de la APF Normativa y determina acciones a instrumentar para solventarlas.
7
Entidad Normativa
Envía oficio de validación positiva al Municipio o a la Comunidad.
8
Municipio/Comunidad
Recibe la validación por parte de la Dependencia y Entidad de la APF Normativa y procede a integrar la propuesta de obras (proyectos ejecutivos), incluyendo la aceptación de la población beneficiaria.
Deberá resguardar las solicitudes de obra recibidas y los documentos mediante los cuales informó a los solicitantes sobre el resultado de su petición.
9
 
Integra la precartera de obras validada (Proyectos ejecutivos) y gestiona la suscripción de Instrumentos Jurídicos. Envía a la Oficina de Representación del INPI la Propuesta de Precartera de Obras validada.
10
Oficina de
Representación del
INPI
Concentra y sistematiza los proyectos ejecutivos de las obras propuestas (precartera). Carga el SIPROII.
11
Instancia Normativa
Gestiona con el Municipio o Comunidad la suscripción del Instrumento Jurídico, eligiendo obras viables a apoyar, constituyendo el Proyecto de Instrumento Jurídico y el de la Cartera de obras del Programa.
12
 
Facilita y apoya la firma del Instrumento Jurídico entre el Titular o funcionario facultado del INPI y los municipios o comunidades.
13
 
Sistematiza y concentra la Cartera de Obras por Entidad Federativa. Actualiza SIPROII y MIR.
14
 
Emite Oficio de asignación presupuestal para la ejecución de las obras convenidas y envía a la Oficina de Representación del INPI.
15
Municipio/Comunidad
Solicita a la Oficina de Representación del INPI, mediante oficio, la autorización de recursos para la ejecución de las obras.
Envía designación de funcionario responsable del SICS.
16
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe el Oficio de Asignación presupuestal emitido por la Instancia Normativa e integra expediente por obra del Programa.
17
 
Elabora oficio de autorización específico por obra (consolidado o individual) y envía al Municipio o Comunidad. Actualiza el SIPROII.
18
Municipio/Comunidad
Recibe el oficio de autorización específico por obra.
19
Municipio o
Comunidad
Recibe oficio de autorización específico e inicia proceso de contratación de obra, a través del proceso licitatorio o por administración directa.
Inicia proceso de promoción de contraloría social y conformación de comités.
Vertiente de ejecución de obra:
Por Contrato: Continua en proceso "Supervisión técnica especializada y ejecución de obras por contrato" (actividades 24 y 31).
Por Administración Directa: Continua en proceso "Supervisión técnica especializada y ejecución de obras por administración directa" (actividades 24 y 31).
Cuenta con un término de 20 (veinte) días naturales para iniciar el proceso de licitación a partir de la autorización de los recursos federales y estatales.
 
 
VERTIENTE A. POR CONTRATO
 
Paso
núm.
Responsable
Descripción de la Actividad
24
Instancia Normativa
Elabora términos de referencia y bases de licitación para la supervisión técnica especializada de obra y envía a la Oficina de Representación del INPI.
Nota: El INPI podrá llevar a cabo de forma directa a través de las instancias especializadas las supervisiones que considere adecuadas.
25
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe términos de referencia y bases de licitación para la supervisión técnica especializada de obra y prepara el procedimiento licitatorio.
26
 
Desarrolla el procedimiento licitatorio para la contratación de la supervisión técnica especializada de obra conforme a las disposiciones aplicables.
27
 
Contrata los servicios de supervisión técnica especializada de obra con el licitante adjudicado.
28
 
Tramita ministración de recursos para el anticipo de supervisión técnica especializada de obra ante a la Instancia Normativa y actualiza el SIPROII.
29
Instancia Normativa
Recibe oficio y tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF. Actualiza el SIPROII.
30
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe los recursos del anticipo para la supervisión técnica especializada de obra y procede al pago correspondiente. Actualiza el SIPROII.
31
Ejecutora
Proporciona la información técnica de las obras a la empresa supervisora y desarrolla procedimiento para la ejecución de obra conforme a las disposiciones aplicables.
32
 
Invita a la empresa supervisora a los eventos que se deriven del procedimiento licitatorio.
33
Empresa supervisora
Inicia actividades, participa como observador del proceso de licitación para ejecución de obra.
34
 
Elabora informe del proceso licitatorio y envía a la Oficina de Representación del INPI.
35
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe informe de supervisión técnica especializada y envía a la Instancia Normativa y al CORESE. Actualiza el SIPROII.
36
Instancia Normativa
Recibe informe de supervisión técnica especializada y documenta en registros de obra. Consulta y actualiza el SIPROII.
37
Ejecutora
Adjudica obra a licitante y solicita ante la Dependencia Estatal Responsable anticipo y presenta el programa de ejecución de obra.
38
Dependencia Estatal
Responsable
Recibe de Ejecutora documentación y revisa.
Deberá publicar en su página de internet la relación de los contratos de obra, señalando el nombre de las empresas y sus montos, así como los informes de seguimiento sobre su ejecución.
Captura en el SICS información de los comités de contraloría social constituidos.
39
 
Envía documentación al CORESE para su seguimiento.
40
CORESE
Recibe los informes de supervisión técnica especializada y documentación para el seguimiento reportando cualquier recomendación u observación a la Dependencia Estatal Responsable.
Deberá ser informado por la Dependencia Estatal Responsable sobre la atención dada a sus recomendaciones u observaciones.
41
Dependencia Estatal
Responsable
Solicita entrega de recursos federales del anticipo a la Oficina de Representación del INPI y envía programa de ejecución de obra. Anexa copia de la solicitud de gestión de recursos estatales.
42
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe solicitud de aportación para entrega de recursos de anticipo, programa de ejecución de obra. y solicita ante la Instancia Normativa, la ministración de recursos respectiva. Actualiza el SIPROII.
43
Instancia Normativa
Consulta SIPROII, analiza solicitud, considerando la información del formato de contratación.
¿Autoriza?
Sí: Ir al paso núm. 44.
No: Regresa al paso núm. 38
Turna a la Oficina de Representación del INPI para devolución a la Dependencia Estatal Responsable, indicando observaciones para reiniciar actividad 38.
44
 
Tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF para pago de anticipo. Actualiza el SIPROII y la MIR.
45
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe recursos de anticipo, ministra a cuenta bancaria específica del Municipio, y comunica a la Dependencia Estatal Responsable y al Municipio.
Cuenta con un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para informar oficialmente al Municipio y a la Dependencia Estatal Responsable sobre la ministración de recursos federales.
46
Municipio
Recibe recursos federales que administra en una cuenta bancaria productiva específica y recursos locales, ministra a la Ejecutora.
Nota: Mediante acuerdo del CORESE se podrán ministrar los recursos a cuenta bancaria específica de la Ejecutora. En este caso, la Ejecutora asume las obligaciones de la DER para el manejo de los recursos.
47
Ejecutora
Recibe recursos (federales y locales) del Municipio, paga el anticipo y da inicio a la ejecución de obra.
48
 
Solicita recursos conforme al programa de ejecución de obra.
Mantiene reuniones de seguimiento periódicas con el Comité de Contraloría Social, levanta informes correspondientes.
49
Empresa supervisora
Supervisa ejecución técnica y financiera por etapa, elabora informes periódicos y reporte de Avance Físico Financiero, envía a Oficina de Representación del INPI .
50
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe informe de supervisión técnica especializada y Avance Físico Financiero, envía a CORESE; tramita pago parcial de supervisión técnica especializada ante la instancia normativa. Actualiza el SIPROII.
51
Instancia Normativa
Recibe informe de supervisión técnica especializada y Avance Físico Financiero, consulta SIPROII; tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF para que realice pago parcial a la supervisión técnica especializada. Actualiza el SIPROII y la MIR
52
Dependencia Estatal
Responsable
Recibe de ejecutora solicitud y solicita ministración de recursos federales (INPI) ante la Oficina de Representación del INPI , adjuntando copia de trámite de solicitud de recursos estatales.
53
CORESE
CORESE recibe informe de supervisión y avance físico financiero para seguimiento, reportando cualquier recomendación u observación a la DER.
Deberá ser informado por la Dependencia Estatal Responsable sobre la atención dada a sus recomendaciones u observaciones.
54
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe solicitud para entrega de recursos federales y solicita ante la Instancia Normativa la ministración correspondiente. Actualiza el SIPROII y verifica el SICS.
55
Instancia Normativa
Consulta SIPROII, analiza solicitud considerando los avances físico- financieros y el programa de ejecución de obra.
¿Autoriza?
Sí: Ir al paso núm. 56.
No: Regresa al paso núm. 54
Turna a la Oficina de Representación del INPI para devolución a la Dependencia Estatal Responsable, indicando observaciones para su atención.
56
 
Tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF. Actualiza el SIPROII y MIR.
57
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe los recursos y ministra a cuenta bancaria específica del Municipio, y comunica al Municipio y a la Dependencia Estatal Responsable. Actualiza el SIPROII.
Cuenta con un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para informar oficialmente al Municipio y a la Dependencia Estatal Responsable sobre la ministración de recursos federales.
58
Municipio
Recibe recursos federales que administra en una cuenta bancaria productiva específica y recursos locales, ministra a la Ejecutora.
59
Ejecutora
Recibe recursos (federales y locales) del Municipio, paga al contratista y continua la ejecución de obra, hasta el término de la misma.
¿Concluyó la obra?
: Ir al paso núm. 60
No: Regresa al paso núm. 48
60
Ejecutora /
Dependencia Estatal
Responsable/
Empresa supervisora
Revisan conclusión de obras; la constructora y la ejecutora elaboran actas de entrega-recepción, con la participación de la empresa de supervisión técnica especializada, invitando a la población beneficiaria; envía Acta a DER y ésta a su vez a la Oficina de Representación del INPI I.
La ejecutora recaba informe final del comité de contraloría social y lo entrega a la Dependencia Estatal Responsable para actualizar el SICS.
61
 
Ejecutora y Operadora suscriben Acta de entrega recepción de obra para la operación, conservación y mantenimiento, con la participación de la empresa de supervisión técnica especializada y la Dependencia Estatal Responsable. Esta última a su vez envía a Oficina de Representación del INPI.
No aplica en el caso de que la ejecutora opere la obra realizada.
La Dependencia Estatal Responsable envía a la Oficina de Representación del INPI evidencia de captura de informe final de la obra.
62
Ejecutora
La ejecutora y la contratista elaboran finiquito de obra y envía a la Dependencia Estatal Responsable y ésta a su vez a la Oficina de Representación del INPI .
63
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe actas, fianza y finiquito de obra e integra a expediente por obra del Programa. Actualiza el SIPROII.
64
Empresa supervisora
Elabora informe final de supervisión técnica especializada de obra y entrega a la Oficina de Representación del INPI para pago de finiquito de contrato.
65
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe informe final de supervisión técnica especializada de obra, lo envía a Instancia Normativa; y le solicita los recursos para finiquito de la empresa supervisora. Actualiza el SIPROII.
66
Instancia Normativa
Recibe informe final de supervisión técnica especializada de obra y solicitud de recursos.
67
 
Tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF. Actualiza el SIPROII y la MIR.
Alimenta Matriz de Indicadores y Base de Datos.
68
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe recursos y efectúa el pago de finiquito a la empresa de supervisión técnica especializada. Actualiza el SIPROII.
Elabora cierre de ejercicio y envía a la DER.
69
Dependencia Estatal
Responsable
La DER valida cierre de ejercicio y envía a la Oficina de Representación del INPI.
70
Oficina de
Representación del
INPI
Completa expediente por obra del Programa; verifica cierre de ejercicio identificando recursos no ejercidos y/o pasivos y envía a Instancia Normativa. Actualiza el SIPROII.
71
Instancia Normativa
Consulta SIPROII, recibe Cierre de ejercicio por la Oficina de Representación del INPI, integra y formula cierre de ejercicio programático presupuestal anual. Actualiza el SIPROII y la MIR.
72
 
Concilia cierre versus CGAF. Actualiza el SIPROII.
 
 
VERTIENTE B. POR ADMINISTRACION DIRECTA
Paso
núm.
Responsable
Descripción de la Actividad
24
Instancia Normativa
Elabora términos de referencia y bases de licitación para la supervisión técnica especializada de obra y envía a la Oficina de Representación del INPI.
Nota: El INPI podrá llevar a cabo de forma directa a través de las instancias especializadas las supervisiones que considere adecuadas.
25
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe términos de referencia y bases de licitación para la supervisión técnica especializada de obra y prepara el procedimiento licitatorio.
26
 
Desarrolla procedimiento licitatorio para la supervisión técnica especializada de obra, conforme a las disposiciones aplicables.
27
 
Contrata los servicios de supervisión técnica especializada de obra con el licitante adjudicado.
28
 
Mediante oficio tramita ministración de recursos para anticipo de supervisión técnica especializada de obra ante a la Instancia Normativa. Actualiza el SIPROII.
29
Instancia Normativa
Recibe oficio y tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF. Actualiza el SIPROII y la MIR.
30
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe recursos de anticipo de supervisión técnica especializada de obra y procede al pago correspondiente. Actualiza el SIPROII.
31
Ejecutora
Proporciona información técnica de las obras a la empresa supervisora y desarrolla procedimiento para la ejecución de obra, conforme a las disposiciones aplicables.
32
Empresa supervisora
Inicia actividades verificando la información técnica de la obra.
33
Ejecutora
Realiza obra por Administración Directa, con base en el Anexo de Ejecución, solicita ante la Dependencia Estatal Responsable anticipo.
34
Dependencia Estatal
Responsable
Envía documentación al CORESE para su seguimiento.
Captura en el SICS información de los comités de Contraloría Social constituidos.
35
CORESE
Recibe documentación para seguimiento, reportando cualquier recomendación u observación a la Dependencia Estatal Responsable.
Deberá ser informado por la Dependencia Estatal Responsable sobre la atención dada a sus recomendaciones u observaciones.
36
Dependencia Estatal
Responsable
Solicita la entrega de recursos federales del anticipo (INPI), envía programa de ejecución de obra y copia del trámite de la gestión de recursos estatales.
37
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe solicitud de aportación para entrega de recursos del anticipo y para ministraciones, conforme al programa de ejecución de obra y solicita ante la Instancia Normativa la ministración de recursos respectiva. Actualiza el SIPROII.
38
Instancia Normativa
Consulta SIPROII, tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF para pago de anticipo. Actualiza el SIPROII y la MIR.
39
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe recursos y ministra a cuenta bancaria específica del Municipio y comunica al Municipio y a la Dependencia Estatal Responsable. Actualiza Base de Datos. Actualiza el SIPROII.
Nota: Cuenta con un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para informar oficialmente al Municipio y a la Dependencia Estatal Responsable sobre la ministración de recursos federales.
40
Municipio
Recibe recursos federales que administra en una cuenta bancaria productiva específica y recursos locales, ministra a la Ejecutora.
41
Ejecutora
Recibe recursos de anticipo (federales y locales) y da inicio a la ejecución de la obra.
42
 
Solicita recursos conforme al programa de ejecución.
Mantiene reuniones de seguimiento periódicas con el Comité de Contraloría Social, levanta informes correspondientes.
43
Empresa supervisora
Supervisa ejecución técnica y financiera por etapa, elabora informes periódicos y reporte de Avance Físico Financiero, envía a la Oficina de Representación del INPI .
44
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe informe de supervisión técnica especializada y Avance Físico Financiero y envía a CORESE; tramita pago parcial de supervisión técnica especializada ante la Instancia Normativa, Actualiza el SIPROII.
45
Instancia Normativa
Recibe informe de supervisión técnica especializada y Avance Físico Financiero; consulta el SIPROII, tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF para que realice el pago parcial a la empresa supervisora. Actualiza el SIPROII y la MIR.
46
Dependencia Estatal
Responsable
Recibe de ejecutora solicitud e informes de Comité de Contraloría Social conforme a la periodicidad establecida en la Guía Operativa, actualiza el SICS y solicita ministración de recursos federales (INPI) ante la Oficina de Representación del INPI , adjuntando copia de solicitud de recursos estatales.
47
CORESE
Recibe informe de supervisión y Avance Físico Financiero para seguimiento reportando cualquier recomendación u observación a la DER.
Deberá ser informado por la Dependencia Estatal Responsable sobre la atención dada a sus recomendaciones u observaciones.
48
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe solicitud para entrega de recursos federales y solicita ante la Instancia Normativa la ministración correspondiente. Actualiza el SIPROII y verifica el SICS.
49
Instancia Normativa
Consulta el SIPROII, analiza solicitud considerando resultados de supervisión técnica especializada, avances físico financieros y el programa de ejecución de obra.
¿Autoriza?
: Ir al paso núm. 50
No: Regresa al paso núm. 48
Turna a la Oficina de Representación del INPI para devolución a la Dependencia Estatal Responsable indicando observaciones para su atención.
50
 
Tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI, mediante Oficio ante la CGAF. Actualiza el SIPROII y la MIR.
51
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe recursos y ministra a cuenta bancaria específica del Municipio y comunica al Municipio y a la Dependencia Estatal Responsable. Actualiza el SIPROII.
Nota: Cuenta con un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para informar oficialmente al Municipio y a la Dependencia Estatal Responsable sobre la ministración de recursos federales.
52
Municipio
Recibe recursos federales que administra en una cuenta bancaria productiva específica y recursos locales, ministra a la Ejecutora.
53
Ejecutora
Recibe recursos (federales y locales) del Municipio, paga y continúa la ejecución de obra hasta el término de la misma.
¿Concluyó la obra?
: Ir al paso núm. 54
No: Regresa al paso núm. 42
54
Ejecutora /
Dependencia Estatal
Responsable /
Empresa supervisora
Ejecutora y Operadora suscriben Acta de entrega recepción de obra para la operación, conservación y mantenimiento, con la participación de la empresa de supervisión técnica especializada y la Dependencia Estatal Responsable. Esta última a su vez envía a la Oficina de Representación del INPI.
No aplica en el caso de que la ejecutora opere la obra realizada.
La ejecutora recaba informe final del comité de contraloría social y lo entrega a la Dependencia Estatal Responsable para actualizar el SICS y envía a la Oficina de representación del INPI evidencia de captura de informe final.
55
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe acta e informe de conclusión de obra e integra al Expediente por Obra del Programa. Actualiza el SIPROII y verifica el SICS.
56
Empresa supervisora
Elabora informe final de supervisión técnica especializada de obra y entrega a la Oficina de Representación del INPI para pago de finiquito de contrato.
57
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe informe final de supervisión técnica especializada de obra, lo envía a Instancia Normativa; y solicita a la Instancia Normativa los recursos para finiquito de la empresa supervisora. Actualiza el SIPROII.
58
Instancia Normativa
Recibe informe final de supervisión técnica especializada de obra y solicitud de recursos. Tramita ministración de recursos a la Oficina de Representación del INPI ante la CGAF. Actualiza el SIPROII y la MIR.
59
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe recursos y efectúa el pago de finiquito a la empresa de supervisión técnica especializada. Actualiza el SIPROII.
Elabora cierre de ejercicio y envía a la DER.
60
Dependencia Estatal
Responsable
La DER valida cierre de ejercicio y envía a la Oficina de Representación del INPI.
61
Oficina de
Representación del
INPI
Completa expediente por obra del Programa; verifica Cierre de ejercicio identificando recursos no ejercidos y/o pasivos y envía a Instancia Normativa. Actualiza el SIPROII.
62
Instancia Normativa
Recibe cierres de ejercicio por la Oficina de Representación del INPI, integra y formula cierre de ejercicio programático presupuestal anual. Actualiza el SIPROII y MIR.
63
 
Concilia cierre versus CGAF. Actualiza el SIPROII.
 
8. ANEXOS.
8.1 "Formato de Anexo 1 de los Instrumentos Jurídicos".
8.2 "Formato del Proceso de Contratación".
8.3 "Formato de Seguimiento de Avances Físicos y Financieros".
8.4 "Formato de Cierre de Ejercicio".
8.5 "Guía para la Integración de Expedientes de Obra del Programa en la Oficina de Representación del INPI".
8.6 "Apertura Programática".
Anexo núm. 8.1 "Formato de Anexo 1 de los Instrumentos Jurídicos"

Instructivo de llenado en el SIPROII Anexo núm. 8.1 "Formato de Anexo 1 de los Instrumentos Jurídicos".
Objetivo: Enlistar el conjunto de obras de infraestructura básica que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y los municipios, los gobiernos de los estados, las comunidades indígenas y las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal convienen ejecutar.
Forma de llenado: Deberá de generarse a través del Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena (SIPROII), de acuerdo al manual del mismo, disponible en la opción de "AYUDA" del propio sistema. En caso de que la información sea diferente a la que se encuentre en el sistema, el Formato 1 no será aceptado por la Instancia Normativa.
Núm.
Dice
Debe anotarse
1
Nombre del
Municipio o
Comunidad
Indígena o de
la Entidad
Federativa o
Dependencia y
Entidad de la
APF
El nombre del Municipio o Comunidad Indígena o Estado o Dependencia y Entidad de la APF que desarrollara las obras a financiar.
2
Número de
Obra
El número correspondiente de la obra, conforme a lo siguiente:
La clave del INEGI para la entidad federativa; dos dígitos para identificar si se encuentra en una región indígena o fuera de ella; cuatro dígitos consecutivos, y el año en vigencia. Por ejemplo, si la obra corresponde a la Región Huicot, en el estado de Jalisco, el número de obra es 14/01/0001/2019, en el caso de que la obra se encontrara fuera de la región su número sería 14/02/0001/2019.
Las obras cuyos números fueron determinados conforme las Reglas de Operación de ejercicios anteriores, mantendrán su número y no deberán ser modificados.
3
Dependencia
ejecutora
El nombre de la dependencia o entidad ejecutora, de acuerdo al catálogo de dependencias y entidades del Sector Público Federal, cuando se trate de Dependencias Estatales se identificará como Gobierno del Estado y entre paréntesis el nombre del Organismo o Dependencia Estatal o municipal.
4
Programa y
Subprograma
Las claves del Programa, Subprograma y en su caso el concepto programático, de acuerdo a la apertura programática vigente. (Anexo 8.6 Apertura Programática)
5
Nombre y
descripción de
la obra,
proyecto o
acción
El nombre de la obra, proyecto o acción como se describe en el proyecto ejecutivo. Por ejemplo: Construcción de camino rural Tamopacan - Lázaro Cárdenas, Tramo: del km 0+000 al km 10+000, subtramo a construir: del km 0+000 al km 5+000.
6
Región
Indígena
El nombre de la región indígena identificada por el INPI conforme al siguiente listado:
 
Regiones indígenas
Estados donde se ubican
1
Mayo-Yaqui
Sinaloa, Sonora
2
Tarahumara
Chihuahua
3
Huicot o Gran Nayar
Durango, Jalisco, Nayarit
4
Purépecha
Michoacán
5
Huasteca
Hidalgo, San Luis Potosí, Veracruz
6
Sierra Norte de Puebla y
Totonacapan
Hidalgo, Puebla, Veracruz
7
Otomí de Hidalgo y Querétaro
Hidalgo, Querétaro
8
Mazahua â Otomí
México, Michoacán, Querétaro
9
Montaña de Guerrero
Guerrero
10
Cuicatlán, Mazateca, Tehuacán y
Zongolica
Oaxaca, Puebla, Veracruz
11
Chinanteca
Oaxaca, Veracruz
12
Mixe
Oaxaca
13
Mixteca
Oaxaca
14
Costa y Sierra Sur de Oaxaca
Oaxaca
15
Valles Centrales
Oaxaca
16
Sierra de Juárez
Oaxaca
17
Istmo
Oaxaca
18
Chimalapas
Oaxaca
20
Chontal de Tabasco
Tabasco
21
Norte de Chiapas
Chiapas
22
Los Altos de Chiapas
Chiapas
23
Selva Lacandona
Chiapas, Tabasco
24
Frontera Sur
Chiapas
25
Maya
Campeche, Quintana Roo, Yucatán
 
 
7
Comunidad y/o
Municipio (s)
Anotar el nombre de la comunidad indígena identificada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y, la clave y nombre oficial establecido por el INEGI para el Municipio donde se realizará la obra, proyecto o acción (por ejemplo: Comunidad "SAN ANDRÉS COHAMIATA"; 061 Mezquitic).
NOTA: Cuando el Municipio NO comprenda una comunidad indígena sólo se deberá anotar la clave y nombre oficial establecido por el INEGI para el Municipio donde se realizará la obra, proyecto o acción (por ejemplo: 030 Ixmiquilpan).
8
Localidad (es)
La clave y el nombre oficial establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para la localidad, que deberá cumplir con los criterios de elegibilidad de las Reglas de Operación del Programa.
9
Situación de la
Obra
La situación en que se encuentra la obra o proyecto: I si es una obra nueva que no será terminada en el ejercicio; C si la obra está en proceso y no será terminada en el ejercicio; T si se trata de una obra en proceso que terminará en el ejercicio; o IT es cuando una obra se inicia y termina en el mismo ejercicio.
10
Modalidad de
ejecución de
obra
La manera en que se instrumentarán los trabajos; por ejemplo: por Contrato se escribirá C, en el caso de las obras ejecutadas por Administración Directa se tienen las siguientes formas: Administración por Dependencia Ejecutora (ADE); Administración Municipal (AM); y Administración por Comité Comunitario (ACC).
11
Estructura
Financiera
(Pesos)
El monto de recursos requeridos en el presente ejercicio fiscal para la obra, proyecto o acción distribuido en inversión federal, estatal, municipal y aportación de participantes. No se deberán considerar las aportaciones en especie ni mano de obra.
12
Unidad de
Medida del
Proyecto
La unidad de medida que corresponda al tipo de proyecto, obra o acción y al programa y subprograma establecida en la apertura programática definida.
13
Cantidad del
Proyecto
La cantidad de unidades de medida que se proyecta alcanzar una vez terminada la obra, proyecto o acción.
14
Avance Físico
al 31/12/____
El porcentaje (%) de avance físico real acumulado al ejercicio anterior de las obras en proceso.
15
Porcentaje de
Avance Físico
en el Año (%)
El porcentaje de avance físico que se estima para este ejercicio, con relación al cien por ciento del total del proyecto que se alcanzará a su conclusión.
16
Cantidad de
Avance en el
Año
La cantidad de la unidad de medida que se ejecutará en el presente ejercicio.
17
Avance Físico
Acumulado
El porcentaje de Avance Físico Acumulado que se prevé que se alcanzará al cierre del ejercicio, tomando en cuenta los años anteriores. En caso de que las obras se concluyan en un sólo ejercicio fiscal se deberá anotar 100%.
18
Número de
Beneficiarios
Totales
El total de habitantes beneficiados de forma directa por localidad con la ejecución de la obra, proyecto o acción, debiéndose presentar de forma separada el número de hombres y mujeres.
19
Período de
ejecución
estimado (días)
El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales.
20
Descripción de
los trabajos
(Principales
partidas a
ejecutar)
El nombre de las partidas de que se traten, deberá estar desglosado en no más de seis partidas.
21
Total
Los montos resultantes de sumar las diferentes obras, proyectos o acciones incluidos en la(s) hoja(s).
22
Firmas
Firma, nombre y cargo
Cuando sea Acuerdo de Coordinación con el Gobierno del Estado:
Del Titular de la Oficina de Representación del INPI y del Representante del Gobierno del Estado.
Cuando sea Convenio de Coordinación con el Municipio:
Del Titular de la Oficina de Representación del INPI y del Presidente Municipal.
Cuando sea Ejecución directa INPI:
Del Titular de la Oficina de Representación y el Responsable del Programa.
Cuando sea Convenio de Concertación con comunidad indígena:
Del Titular de la Oficina de Representación del INPI y del Representante de la Comunidad Indígena.
Cuando sea Convenio con dependencia y entidad de la Administración Pública Federal:
Del Titular de la Oficina de Representación del INPI, el Representante de la Dependencia de la AFP y/o el Representante del Gobierno del Estado.
23
Leyenda
Cada foja del anexo deberá contener la leyenda "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 

Instructivo de llenado del Anexo núm. 8.2 "Formato del Proceso de Contratación".
Objetivo: Llevar el seguimiento mensual y acumulativo de los procedimientos de contratación en sus diferentes modalidades (Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Adjudicación Directa y Administración Directa) de las obras y/o acciones financiadas en el marco del Programa y de esta forma identificar las demoras que se puedan presentar y gestionar su solución.
Forma de llenado: Se deberá realizar a máquina o capturado en una hoja de procesador de texto o de cálculo, no deben existir enmendaduras o tachaduras y registrar firmas autógrafas. Para su llenado se requiere de los procedimientos de licitación realizados, los cuales deberán solicitarse a la Dependencia Ejecutora.
Responsable del llenado: El municipio o la Dependencia Estatal Responsable.
Distribución: Original (firmas autógrafas) Instancia Normativa del Programa. Se entregarán copias del Formato firmado al Municipio o a la Dependencia Estatal Responsable, y a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Núm.
Dice
Debe anotarse
1
Clave y nombre de la
Entidad Federativa o del
Municipio
La clave y el nombre establecidos por el INEGI para el Estado o Municipio en donde se desarrollará la obra o proyecto a financiar
2
Proyecto institucional
La clave y el nombre del Proyecto o Proceso Institucional para el caso del Programa.
3
Dependencia Ejecutora
Las siglas y el nombre, denominación o razón social de la Instancia que va llevar a cabo los procedimientos de licitación.
4
Fecha de Elaboración
El día, mes y año en que se elabora el formato.
5
Número de Obra
Anotar el número asignado a la obra o acción, como se determinó en el Anexo 1 del Instrumento Jurídico suscrito.
6
Programa y
Subprograma
Las claves del Programa, Subprograma y en su caso el concepto programático, de acuerdo a la apertura programática en el Anexo 1 al Instrumento Jurídico o en su caso, en el Anexo 1 del último Instrumento Modificatorio.
7
Nombre y descripción de
la obra, proyecto o
acción
El nombre de la obra, proyecto o acción como se describe conforme aparece en el Anexo 1 al Instrumento Jurídico o en su caso, en el Anexo 1 del último Instrumento Modificatorio.
8
Procedimiento de
contratación utilizado
Si el procedimiento usado para adjudicar las obras se trató de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa o por administración directa.
9
Fecha de Publicación de
la Convocatoria o de la
Invitación
El día, mes y año en que se dio a conocer la convocatoria por cualquier medio, o bien la que se estableció en la carta invitación enviada a los participantes.
10
Núm. de Licitación
El número de licitación que otorga la instancia que va llevar a cabo los procedimientos de licitación.
11
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales.
12
Fecha de la Visita al Sitio
de los Trabajos
El día, mes y año en que se llevó a cabo la visita a la obra.
13
Fecha de la Junta de
Aclaraciones
El día, mes y año en que se llevó a cabo la junta de aclaraciones.
14
Fecha de la presentación
y apertura de las
propuestas
El día, mes y año de presentación y apertura de las propuestas de los ofertantes de acuerdo con la Convocatoria o Invitación.
15
Fecha de Fallo
El día, mes y año en que se llevó a cabo el fallo del concurso. Anotando la fecha programada y la fecha real.
16
Estructura financiera
contratada
El precio a pagar, por los trabajos objeto del contrato incluyendo el IVA, distribuido en inversión federal, estatal, municipal y aportación de participantes. Si existieran aportaciones diferentes a las señaladas, se indicará la fuente de financiamiento.
17
Nombre o razón social
del contratista
El nombre de la empresa ganadora una vez firmado el contrato. Cuando el proceso de contratación sea por Administración directa se deberá anotar el nombre de la dependencia responsable.
18
Contrato
El número de contrato e indicar día, mes y año en que se llevó a cabo su firma por parte del contratista y la instancia contratante.
19
Fecha de los Trabajos,
inicio y término
Las fechas de inicio y conclusión de los trabajos según el contrato.
20
Observaciones
Dudas y precisiones sobre algunos aspectos que se presenten en los procedimientos aplicados. Por ejemplo, si se llevó a cabo una reducción o ampliación de los períodos establecidos en la ley, así como la mención de sus causas; establecer si las fechas de inicio y término de los trabajos fueron respetadas o se modificaron y sus causas, etc. Es importante que se reporte cualquier modificación o cambio que exista de acuerdo al marco jurídico utilizado.
21
Firmas
Firma, nombre y cargo
Cuando sea Acuerdo de Coordinación con el Gobierno del Estado:
Del Presidente del CORESE y del Representante del Gobierno del Estado.
Cuando sea Convenio de Coordinación con el Municipio:
Titular de la Oficina de Representación del INPI
y del Presidente Municipal.
Cuando sea Ejecución directa INPI:
Titular de la Oficina de Representación y el Responsable del Programa.
Cuando sea Convenio de Concertación con comunidad indígena:
Titular de la Oficina de Representación del INPI y el Representante de la Comunidad Indígena.
Cuando sea Convenio con dependencia y entidad de la Administración Pública Federal:
Titular de la Oficina de Representación del INPI y el Representante de la Dependencia de la AFP.
22
Leyenda
Cada foja del anexo deberá contener la leyenda "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
 
 
Instructivo de llenado del Anexo núm. 8.3 "Formato de Seguimiento de Avances Físicos y Financieros".
Objetivo: Revisión, evaluación y seguimiento quincenal de los recursos presupuestados y ejercidos en las obras o acciones apoyadas por el Programa de Infraestructura Indígena (PROII) y el porcentaje de avance real de las metas programadas.
Forma de llenado: Su llenado se realizará en una hoja de cálculo de Excel. Por favor, NO modificar el formato, también se podrá generar a través del SIPROII.
Responsable del llenado y: Será la empresa de Supervisión (Gerencial, Externa o Ambiental y forestal) contratada por la Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en caso de no existir la contratación de dicha empresa, la Oficina de Representación del INPI será la responsable de su llenado.
Distribución: Se debe enviar por correo electrónico como archivo adjunto en formato Excel a la Dirección de Operación de Infraestructura Básica del Programa, los días 16 para el período que comprende la primera quincena del mes (días 1 al 15) y los días 2 correspondiente a la segunda quincena del mes (días 16 al último de cada mes). Una vez turnados vía electrónica, deberán ser remitidos a la Instancia Normativa del Programa mediante oficio debidamente requisitados.
Núm.
Dice
Debe anotarse
1
Clave y nombre de la
Entidad Federativa o del
Municipio
La clave y el nombre establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el Estado o Municipio en donde se desarrollará la obra o proyecto a financiar.
2
Período que abarca
Se escribirá las fechas de inicio y término del período a reportar.
3
Razón social de la
empresa de supervisión.
Anotar la razón social de la empresa de supervisión. En el caso no existir supervisión contratada, el dato solicitado no será llenado.
4
Núm. de Obra
Anotar el número asignado a la obra o acción, como se determinó en el Anexo 1 del Instrumento Jurídico suscrito.
5
Nombre y descripción de
la obra, proyecto o acción.
El nombre de la obra, proyecto o acción como se describe conforme aparece en el Anexo 1 del Instrumento Jurídico o en su caso, en el Anexo 1 del último Instrumento Modificatorio.
6
Calendario de ejecución
De acuerdo con las fechas programadas de inicio y terminación de los trabajos por ejecutar, en las columnas correspondientes se anotará el importe del monto federal con IVA en cada mes.
En el caso de una reprogramación se anotarán por cada mes los importes correspondientes, de acuerdo con las fechas reprogramadas de inicio y término.
7
Fecha de inicio
Registrar la fecha de inicio de los trabajos, de acuerdo al programa de ejecución contratado, que deberán corresponder a las reportadas en el formato INPI-IB-01.
8
Fecha de término.
Registrar la fecha de término de los trabajos, de acuerdo al programa de ejecución contratado, que deberán corresponder a las reportadas en el formato INPI-IB-01.
9
Fecha de inicio
reprogramada
En el caso de una reprogramación se anotará la fecha de inicio de acuerdo a la modificación del contrato, mismo que deberá corresponder al calendario de ejecución reprogramado.
10
Fecha de término
reprogramada.
Se escribirá la fecha de término de obra, en el caso de una reprogramación se indicará la fecha correspondiente, ésta no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año en curso, mismo que deberá corresponder al calendario de ejecución reprogramado.
11
% de avance físico real
acumulado.
Anotar el porcentaje de avance físico real acumulado hasta el período que se reporta.
12
% de avance financiero
acumulado
Anotar el porcentaje de los recursos erogados hasta el período que se reporta.
13
Observaciones
Se escribirán los comentarios actuales relevantes de los trabajos realizados y que corresponden al porcentaje de avance físico y financiero reportado, además aquellos que afecten el proceso de ejecución de la obra (técnicos, económicos, sociales, ambientales, administrativos, climatológicos, etc.).
14
Nombre y firma del
Responsable de
Programa.
Anotar el nombre y firma del Responsable del Programa en la Oficina de Representación del INPI. En el caso no existir supervisión contratada, los datos solicitados corresponderá al responsable del Programa por parte de la Oficina de Representación del INPI correspondiente.
15
Nombre y firma del Jefe de
supervisión
Anotar el nombre y firma del supervisor responsable. En el caso no existir supervisión contratada, los datos solicitados corresponderá al responsable del Programa por parte de la Oficina de Representación del INPI correspondiente.
16
Leyenda
Cada foja del anexo deberá contener la leyenda "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
Instructivo de llenado del Anexo núm. 8.4 "Formato de Cierre de Ejercicio".
Objetivo: Contar con la información del cierre final de las diversas obras, proyectos o acciones ejecutadas en el marco del Programa.
Forma de llenado: Deberá de generarse a través del Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena (SIPROII) o capturado en una hoja de procesador de texto o de cálculo, no debiendo existir enmendaduras o tachaduras y teniendo firmas autógrafas. Para su requisitado se requiere la documentación comprobatoria, el finiquito de la obra y el acta de entrega - recepción.
Responsable de llenado: La Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).
Distribución: Cinco tantos originales (firmas autógrafas), una para la Instancia Normativa del Programa y las demás para cada una de las instancias que firman el formato.
Núm.
Dice
Debe anotarse
1
Número de Hojas
El total de hojas utilizadas (Por ejemplo 1 de 1, 1 de 2, etc.).
2
Fecha de Elaboración
El día, mes y año en que se elabora el formato.
3
Clave de la Entidad
Federativa o del Municipio
La clave establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el estado o municipio en donde se desarrollará la obra o proyecto a financiar.
4
Nombre de la Entidad
Federativa o del Municipio
Nombre establecido por el INEGI para el estado o municipio en donde se desarrollará la obra o proyecto a financiar.
5
Proyecto institucional
La clave y el nombre del Proyecto Institucional.
6
Dependencia de la
Administración Pública
Federal normativa
La clave, el nombre y las siglas que identifican a la Dependencia y Entidad de la APF Normativa que valida técnica y presupuestalmente la obra (CONAGUA, CFE Distribución y SCT en materia de agua potable y alcantarillado, electrificación, caminos y carreteras, respectivamente).
7
Dependencia ejecutora
La clave y el nombre de la dependencia o entidad ejecutora, de acuerdo al catálogo de dependencias y entidades del Sector Público Federal. Cuando se trate de Dependencias Estatales se identificará como Gobierno del Estado y entre paréntesis el nombre y la clave del Organismo o Dependencia Estatal o municipal.
8
Programa
La clave y nombre del programa de acuerdo a la Apertura Programática definida.
9
Subprograma
La clave y nombre del subprograma y en su caso, la clave y nombre del concepto programático que corresponda al tipo de obra, proyecto o acción de acuerdo a la Apertura Programática definida.
10
Número de Obra
Anotar el número asignado a la obra o acción, como se determinó en el Anexo 1 del Acuerdo de Coordinación suscrito.
11
Nombre y descripción de la
obra, proyecto o acción
El nombre de la obra, proyecto o acción como se describe en Acuerdo Modificatorio del Acuerdo de Coordinación. Por ejemplo: Construcción de camino rural Tamopacan-Lázaro Cárdenas, Tramo: del km 0+000 al km 10+000, subtramo a construir: del km 0+000 al km 5+000.
12
Región Indígena
El nombre de la región indígena identificada por el INPI que se enlista en Anexo núm. 8.1 "Formato de acuerdo de coordinación". Instructivo de llenado, paso número 6.
13
Comunidad y/o Municipio
(s)
Anotar el nombre de la comunidad indígena identificada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y, la clave y nombre oficial establecido por el INEGI para el municipio donde se realizará la obra, proyecto o acción (por ejemplo: Comunidad "SAN ANDRÉS COHAMIATA"; 061 Mezquitic)
NOTA: Cuando el Municipio NO forme parte de una comunidad indígena sólo se deberá anotar la clave y nombre oficial establecido por el INEGI para el Municipio donde se realizará la obra, proyecto o acción (por ejemplo: 030 Ixmiquilpan).
14
Localidad
La clave y el nombre oficial establecido por el INEGI para la localidad.
15
Fecha de inicio Fecha de
término.
El día, mes y año en que se inició de forma real la ejecución de la obra, proyecto o acción; y el día, mes y año en que se concluyó realmente la ejecución de la obra, proyecto o acción.
16
Inversión Acordada
El monto de recursos acordados conforme a la última modificación de techo para la obra, proyecto o acción distribuido en inversión federal, estatal, municipal y aportación de participantes (Montos con IVA).
17
Inversión Ejercida
El monto total de recursos ejercidos para la obra, proyecto o acción en el presente ejercicio presupuestal, distribuyéndolo en inversión federal, estatal, municipal y aportación de participantes (Montos con IVA).
18
Saldo
Los recursos sobrantes resultado de la diferencia de la inversión acordada y la ejercida (Montos con IVA).
19
Avance % Físico y Avance
% Financiero
El porcentaje de avance físico de las metas alcanzadas al cierre del ejercicio; y el porcentaje de avance financiero de los recursos ejercidos contra los acordados, alcanzados al cierre del ejercicio fiscal.
20
Metas totales, U. de
Medida
La unidad de medida que corresponda al tipo de proyecto, obra o acción y al programa y subprograma.
21
Metas totales,
Programadas año
La cantidad de unidades de medida que se proyecta alcanzar durante el año de la obra, proyecto o acción, que se estableció en el Instrumento Jurídico o en el respectivo Instrumento Modificatorio
22
Metas totales, Alcanzadas
año
El total de metas alcanzadas con los recursos ejercidos en el presente año.
23
Número de Beneficiarios
Totales
El total de habitantes beneficiados de forma directa por localidad con la ejecución de la obra, proyecto o acción, debiéndose presentar de forma separada el número de hombres y mujeres.
24
Información adicional
El porcentaje de avance en la ejecución de las partidas acordadas y comentarios que den claridad a los datos reportados para cada una de las obras, proyectos o acciones. Si es necesario ampliar la explicación se pueden utilizar hojas adicionales.
25
Suma de Hoja
Los montos resultantes de sumar las diferentes obras, proyectos o acciones incluidos en la hoja (Montos con IVA).
26
Subtotal
El monto de los recursos de las obras, proyectos o acciones incluidos por programa (Montos con IVA)
27
Total
Los montos totales de las hojas incluidas en el envío (Montos con IVA).
28
Firmas
Firma, nombre y cargo
Cuando sea Acuerdo de Coordinación con el Gobierno del Estado:
Del Presidente del CORESE, de la Dependencia Ejecutora, del Representante del Gobierno del Estado y de la Supervisión Técnica Especializada, en caso de no contratarse, se omite.
Cuando sea Convenio de Coordinación con el Municipio:
Titular de la Oficina de Representación del INPI, del Presidente Municipal y de la Supervisión Técnica Especializada, en caso de no contratarse, se omite.
Cuando sea Ejecución directa INPI:
Titular de la Oficina de Representación, el Responsable del Programa y de la Supervisión Externa, en caso de no contratarse, se omite.
Cuando sea Convenio de Concertación con comunidad indígena:
Titular de la Oficina de Representación del INPI, el Representante de la Comunidad Indígena, El presidente municipal, en caso de haber Supervisión Técnica Especializada se agrega.
29
Leyenda
Cada foja del anexo deberá contener al calce la leyenda "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Anexo núm. 8.5 "Guía para la integración de expedientes de obra del Programa en la Oficina de Representación del INPI"
I.     Serie.- Gestión Operativa.
·      Validación de cartera por CORESE.
·      Acuerdos de Coordinación.
·      Oficio de autorización emitido por la Instancia Normativa.
·      Modificaciones (Acuerdo Modificatorio).
·      Documentación del proceso licitatorio para supervisión gerencial de obras.
II.     Serie.- Expediente de Obra.
·      Documentación General.
·      Anexo de ejecución.
·      Oficio de autorización específico emitido por la Oficina de Representación del INPI.
·      Solicitudes de ministración de Recursos Federales (DER).
·      Oficios de ministración (Oficina de Representación del INPI a Instancia Normativa y de la Instancia Normativa a la CGAF).
·      Comunicado de ministración a la DER.
·      Copia de la solicitud de Recursos Estatales (DER).
 
·      Avance físico-financiero.
·      Documentación Específica.
a) Administración directa:
·      Programa de ejecución de obra.
·      Informes de empresa de supervisión gerencial.
·      Documentación comprobatoria de gasto (Facturas, listas de raya, etc.).
·      Acta de Entrega Recepción Ejecutora â Operadora (No aplica cuando ejecutora opere la obra)
·      Informe de conclusión de obra.
b) Contrato:
·      Acta de fallo u Oficio de adjudicación.
·      Contrato / Convenios (Presupuesto de Empresa Ganadora).
·      Informes de empresa de supervisión gerencial.
·      Programa de Ejecución de obra.
·      Facturas.
·      Fianzas.
·      Acta de Entrega Recepción Contratista-Ejecutora.
·      Acta de Entrega Recepción Ejecutora- Operadora (No aplica cuando ejecutora opere la obra).
·      Finiquito de obra.
III.    Cierre Operativo.
·      Cierre de ejercicio.
NOTA: La presente Guía se refiere al contenido documental mínimo que deben considerar las series de archivo del Programa en las Oficina de Representación del INPI, referida a obras convenidas con gobiernos estatales o municipales, pudiendo agregar la documentación adicional que se estime conveniente, en original o copia, según corresponda. La documentación deberá encontrarse disponible durante cinco años.
Anexo núm. 8.6 "Apertura Programática
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
DENOMINACIÓN
PROYECTO
PARTIDAS DEL PROGRAMA
SC AGUA
POTABLE
02
Ampliación
Obra de captación Línea de conducción Tanque
de regulación Red de distribución Sistema de
potabilización Tomas domiciliarias
03
Construcción
Obra de captación Línea de conducción Tanque
de regulación Red de distribución Sistema de
potabilización Tomas domiciliarias
06
Estudios y Proyectos
Estudios de campo y levantamiento topográfico
Datos para la elaboración del proyecto Diseño
de la obra de captación y del tanque de
regulación Cálculo de la línea de conducción y
diseño de red de distribución Tomas
domiciliarias y/o hidrantes públicos Sistema de
potabilización Dictamen del impacto ambiental
(incluye la elaboración de la Manifestación de
Impacto Ambiental o la exención de la
presentación de la Manifestación de Impacto
Ambiental, recepción, evaluación y resolución
de la SEMARNAT)
SD
ALCANTARILLAD
O (DRENAJE)
02
Ampliación
Descargas domiciliarias Red de atarjeas
Colector Tratamiento Disposición final
03
Construcción
Descargas domiciliarias Red de atarjeas
Colector Tratamiento Disposición final
04
Estudios y Proyectos
Estudios de campo y levantamiento topográfico
Datos para la elaboración del proyecto Proyecto
de red de atarjeas, colectores y emisor Diseño
del sistema de Tratamiento Dictamen del
impacto ambiental (incluye la elaboración de la
Manifestación de Impacto Ambiental o la
exención de la presentación de la Manifestación
de Impacto Ambiental, recepción, evaluación y
resolución de la SEMARNAT)
SG
ELECTRIFICACIÓN
02
Rural
 
 
a) Construcción
Línea de distribución Red de distribución
Luminarias suburbanas Acometidas eléctrica
 
b) Ampliación
Línea de distribución Red de distribución
Luminarias suburbanas Acometidas eléctrica
 
c) Estudios y Proyectos
 
04
No Convencional
Módulos
 
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
DENOMINACIÓN
PROYECTO
PARTIDAS DEL PROGRAMA
UB CAMINOS
RURALES
02
Construcción
 
 
a) Caminos Rurales
Terracerías Obras de drenaje Obras
complementarias Revestimiento Señalamiento
 
e) Puente Vado
Losa de piso Muros Losa Aleros
 
f) Puentes Vehiculares
Subestructura Superestructura Aproches
05
Estudios y Proyectos
Estudios de mecánica de suelos y Dictamen
del impacto ambiental (incluye la elaboración
de la Manifestación de Impacto Ambiental o la
exención de la presentación de la
Manifestación de Impacto Ambiental,
recepción, evaluación y resolución de la
SEMARNAT) Trazo y nivelación Secciones
transversales o de construcción Perfil
(alineamiento horizontal y vertical) Curva masa
y datos de construcción Proyecto de obras de
drenaje
UC CARRETERAS
ALIMENTADORAS
02
Modernización y Ampliación
 
 
a) Carreteras Alimentadoras
Terracerías Obras de drenaje Obras
complementarias Pavimento Señalamiento
 
b) Puente
Subestructura Superestructura Aproches
03
Construcción
 
 
a) Carreteras Alimentadoras
Terracerías Obras de drenaje Obras
complementarias Pavimento Señalamiento
 
b) Puente
Subestructura Superestructura Aproches
06
Estudios y Proyectos
Estudios de mecánica de suelos y de
ingeniería de tránsito Dictamen del impacto
ambiental (incluye la elaboración de la
Manifestación de Impacto Ambiental o la
exención de la presentación de la
Manifestación de Impacto Ambiental,
recepción, evaluación y resolución de la
SEMARNAT) Trazo y nivelación Secciones
transversales o de construcción Perfil
(alineamiento horizontal y vertical) Curva masa
y datos de construcción Proyecto de obras de
drenaje, diseño de pavimento y de
señalamiento (horizontal y vertical)
U9 DEFINICIÓN Y
CONDUCCIÓN DE
LA PLANEACIÓN
DEL
DESARROLLO
REGIONAL
02
Administración
 
04
Adquisición
 
05
Evaluación y Seguimiento
 
06
Supervisión de Obras
Informe
9. DIAGRAMA DE FLUJO: OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INPI EJECUTORAS DE OBRA.
 
 
 
 
 
10. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) Ejecutoras de Obra.
PROCESO: APROBACIÓN EJECUCIÓN POR OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Paso núm.
Responsable
Descripción de la Actividad
1
Oficina de
Representación del INPI
Verifica términos normativos del proyecto ejecutivo y, en su caso, actualiza presupuesto base para evaluación de proposiciones. Envía propuesta de ejecución y solicitud de suficiencia presupuestaria incluyendo, en su caso, los recursos para cubrir los conceptos de autorizaciones ambientales y derechos relativos a la ejecución de la obra. Envía a Instancia Normativa propuesta de ejecución y solicitud de autorización. Carga el SIPROII.
2
Instancia Normativa
Consulta el SIPROII. Recibe y revisa propuesta de ejecución y solicitud.
¿Autoriza?
Si: ir a paso núm. 4
No: ir a paso núm. 3
3
Instancia Normativa
Realiza observaciones y requiere a la Oficina de Representación del INPI información adicional.
4
Instancia Normativa
Emite oficio de autorización y envía a la Oficina de Representación del INPI. Actualiza el SIPROII.
5
Oficina de
Representación del INPI
Elabora convocatorias para la contratación de los servicios de supervisión externa y en su caso los de supervisión ambiental y forestal; así como la de licitación del contrato de obra; envía a Instancia Normativa para su aprobación. Envía convocatorias a la Instancia Normativa.
Nota: La contratación del servicio de supervisión ambiental y forestal estará en función del tipo de obra que se ejecute y de las regulaciones ambientales y forestales que existan en el lugar y entorno de su localización.
Nota: Conforme a la LOPSRM los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas. Los otros procedimientos de contratación (Invitación a cuando menos tres y adjudicación directa) sólo se utilizarán de manera excepcional y con base en la LOPSRM.
6
 
A través del Subcomité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, revisa la integralidad y el cumplimiento de la normatividad de las convocatorias.
7
 
Inicia los procesos de contratación.
Para los Servicios de supervisión: Continúa en el proceso "Oficina de Representación del INPI Servicios de Supervisión" (actividad 8).
Para Obra pública: Continúa en el proceso "Oficina de Representación del INPI ejecución" (actividad 8).
 
PROCESO: OFICINA DE REPRSENTACIÓN - SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
8
Oficina de
Representación del
INPI
Desarrolla los procesos de licitación de la supervisión externa y en su caso de la supervisión ambiental y forestal, conforme a las disposiciones aplicables.
Nota: El INPI podrá llevar a cabo de forma directa a través de las instancias especializadas las supervisiones que considere adecuadas.
9
 
Contrata los servicios de supervisión externa y en su caso los de supervisión ambiental y forestal, con los licitantes adjudicados.
10
 
Tramita ministración de recursos para anticipo de supervisión externa y en su caso de la supervisión ambiental y forestal ante la Instancia Normativa y actualiza el SIPROII.
11
Instancia Normativa
Recibe oficio de solicitud y tramita ministración de recursos ante la CGAF. Actualiza el SIPROII.
12
CGAF
Recibe solicitud de ministración y emite pago conforme a sus políticas y procedimientos.
13
Supervisión externa/
Supervisión ambiental y
forestal.
Reciben anticipo e inician actividades.
14
Oficina de
Representación del
INPI
En apoyo a las actividades otorga información técnica de la obra a la supervisión externa y en su caso a la supervisión ambiental y forestal.
15
Supervisión externa/
Supervisión ambiental y
forestal.
Reciben información técnica en apoyo a sus actividades.
16
Supervisión externa/
Supervisión ambiental y
forestal.
Supervisan proceso constructivo y la ejecución técnica por etapa, ambiental y forestal en su caso. Elaboran informes periódicos para su envío a la Oficina de Representación del INPI. Solicitan pago parcial de supervisión.
17
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe informes y tramita ante Instancia Normativa pago parcial de la supervisión externa y supervisión ambiental y forestal, en su caso. Actualiza el SIPROII.
18
Instancia Normativa
Recibe oficio de solicitud y tramita ministración de recursos ante la CGAF. Actualiza el SIPROII.
19
CGAF
Recibe solicitud de ministración y emite pago conforme a sus políticas y procedimientos.
20
Supervisión externa/
Supervisión ambiental y
forestal.
Reciben pagos parciales.
¿Se concluyó la obra?
No: Ir al paso 16
Sí: Ir al paso 21
21
 
Elaboran informes finales de supervisión y envían a la Oficina de Representación del INPI para pago de finiquito de contrato.
22
Oficina de
Representación del
INPI
Recibe informes finales de las supervisiones y solicita a Instancia Normativa recursos para los finiquitos de las empresas supervisoras. Actualiza el SIPROII.
23
Instancia Normativa
Recibe oficio de solicitud y tramita ministración de recursos ante la CGAF. Actualiza el SIPROII.
24
CGAF
Recibe solicitud de ministración y emite pago conforme a sus políticas y procedimientos.
25
Supervisión externa/
Supervisión ambiental y
forestal.
Reciben pago de finiquito.
 
PROCESO: OFICINA DE REPRESENTACIÓN - EJECUCIÓN
8
Oficina de
Representación del INPI
Publica en Diario Oficial de la Federación y CompraNet la convocatoria al proceso de licitación del contrato de obra pública.
Inicia los procesos de promoción de la contraloría social.
9
Lleva a cabo vista a lugar de la obra, realiza junta de aclaraciones y evento de presentación y apertura de proposiciones para la contratación de la obra. Publica actas de los eventos en CompraNet.
10
Evalúa las proposiciones para el contrato de obra, dictamina y emite fallo de la licitación. Publica en CompraNet.
Conforma comités de Contraloría Social.
11
Integra las condiciones y términos del licitante adjudicado y presenta la propuesta de contrato.
12
Empresa contratista
Reconoce las condiciones de contratación, entrega garantías y exhibe documentación original para cotejo.
13
Oficina de
Representación del INPI
Tramita la formalización del contrato, recaba firmas de los servidores públicos facultados para ello, así como del contratista. Integra Expediente técnico unitario.
14
Tramita ministración de recursos para anticipo del contrato de obra ante la Instancia Normativa e Integra Expediente técnico unitario. Actualiza el SIPROII.
Registra en el SICS la minuta de reunión de promoción de la contraloría social, solicitud del comité para su registro, registro de comité de contraloría social conformado y evidencia de capacitación al comité.
15
Instancia Normativa
Recibe oficio de solicitud, consulta SIPROII y tramita ministración de recursos ante la CGAF. Actualiza el SIPROII.
16
CGAF
Recibe solicitud de ministración y emite pago conforme a sus políticas y procedimientos.
17
Empresa contratista,
Oficina de
Representación del INPI
y Supervisión externa /
Supervisión ambiental y
forestal.
Empresa contratista recibe anticipo. Oficina de Representación del INPI entrega lugar de ejecución de la obra y junto con la empresa contratista, y en su caso las prestadoras de los servicios de supervisión, establece la bitácora y se inician actividades constructivas.
18
Empresa contratista
Realiza proceso constructivo, elabora estimaciones de obra y presenta a Supervisión externa para su pago.
19
Supervisión externa
Supervisión externa elabora informe, revisa y valida estimaciones, turna a la Oficina de Representación del INPI para trámite de pago.
20
Oficina de
Representación del INPI
Revisa solicitud considerando informe de supervisión externa.
¿Autoriza?
No: Ir al paso 20
Sí: Ir al paso 23
21
 
Tramita ministración de recursos para pago de estimaciones de obra ante la Instancia Normativa y actualiza el SIPROII y el SICS.
Mantiene reuniones periódicas con el comité de contraloría social y recaba los informes correspondientes.
22
Instancia Normativa
Recibe oficio de solicitud y tramita ministración de recursos ante la CGAF. Actualiza el SIPROII.
23
CGAF
Recibe solicitud de ministración y emite pago conforme a sus políticas y procedimientos.
24
Empresa contratista.
Recibe recursos y continúa con el proceso constructivo.
¿Concluyó la obra?
No: Ir al paso 20
: Ir al paso 27
25
Notifica la conclusión de Obra a la Supervisión Externa y a la Oficina de Representación del INPI.
26
Supervisión externa
Recibe notificación, valida y comunica a la Oficina de Representación del INPI.
27
Oficina de
Representación del INPI
Recibe notificación del contratista y validación de la supervisión. Programa recepción de obra.
28
Empresa contratista,
Oficina de
Representación del INPI
y Supervisión externa /
Supervisión ambiental y
forestal.
La Oficina de Representación del INPI y la empresa contratista revisan la conclusión de la obra y elaboran acta de entrega recepción con la participación de las prestadoras de los servicios de supervisión.
La Oficina de Representación del INPI recaba informe final de la obra y actualiza el SICS.
29
Oficina de
Representación del INPI
y Supervisión externa /
Supervisión ambiental y
forestal.
La Oficina de Representación del INPI y la Operadora suscriben acta de entrega recepción de obra para la operación, conservación y mantenimiento con la participación de las prestadoras de los servicios de supervisión.
30
Empresa contratista,
Oficina de
Representación del INPI
y Supervisión externa /
Supervisión ambiental y
forestal.
La Oficina de Representación del INPI y la empresa contratista, con la participación de la supervisión externa, elaboran el finiquito de obra.
31
Oficina de
Representación del INPI
Integra el Expediente técnico unitario por obra ejecutada. Elabora cierres de ejercicio de la obra, identificando recursos no ejercidos y/o pasivos y lo envía a la Instancia Normativa. En su caso solicita recursos para pago de finiquito. Integra Expediente técnico unitario. Actualiza el SIPROII.
32
Instancia Normativa
Recibe los cierres de ejercicio de las obras ejecutadas por las Delegaciones y concilia información con la CGAF. En su caso solicita a CGAF ministración para pago de finiquito. Instancia Normativa actualiza base de datos Programa. Actualiza el SIPROII.
33
CGAF
Recibe solicitud de ministración y emite pago de finiquito conforme a sus políticas y procedimientos.
ANEXO 1
Modelo de Acuerdo de Coordinación con el Gobierno del Estado.(2)
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR _____________________, EN SU CARACTER DE __________________ (NOMBRE Y CARGO), ASISTIDO POR _____________________, EN SU CARACTER DE __________________ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ________________________, EN SU CARACTER DE _________________________________, ASISTIDO POR _____________ EN SU CARACTER DE ________________________________________; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
          Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
          De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
          Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
          Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
1.     Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b)     establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c)     establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
          Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
          En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en
relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en su artículo IX lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
I. Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
II.        La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _____________ señala que las autoridades estatales garantizarán el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo integral de los pueblos indígenas, velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. (Nota. En caso de que la legislación estatal no contemple específicamente a los pueblos indígenas, se hará referencia a lo que la misma diga con respecto a la población rezagada o de escasos recursos).
III.       El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece en su artículo 23 lo siguiente:
"Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. ...
II.      En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III.     Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V.      Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. a la VIII..."."
          Asimismo, establece en su artículo 26 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas del "INSTITUTO".
IV.      Los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a
reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V.       Con fecha del 4 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
VI.       Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el "INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas proyectos, estrategias y acciones públicas para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
          Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracción XXI establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a la XX...
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXII. a la XVIII...".
VII.      Dentro de los programas del "INSTITUTO" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día ______ de febrero de 2019 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIII.     "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Realizar acciones de infraestructura básica para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas elegibles, que favorezcan su integración territorial y de comunicaciones, el acceso de bienes y servicios básicos, y la disminución de sus rezagos sociales".
IIX.      Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, el Municipio, las comunidades indígenas y el Gobierno del Estado integrarán y presentarán durante el último trimestre del año una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Oficina de Representación del "INSTITUTO", las instancias de la APF normativas y la Instancia Normativa se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que el análisis de factibilidad sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la lista de obras a concertar.
X.       Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2019 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
XI.       De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.
XII.      "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES.
I.     Del "INSTITUTO":
 
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3.   Que el C.___________________, en su carácter de ___________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con los artículos ________ de la Ley del "INSTITUTO" y del artículo _______ del Estatuto Orgánico del INPI, así como el Poder otorgado ante el Licenciado _________________, Notario Público No. ___, de la Ciudad de _________, mediante Escritura Pública No. _____________ de fecha ___________.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en __________________________________.
I.5.   Que el monto de las asignaciones le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
II.     De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y _________________ de la Constitución Política del Estado de ______________, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2   Que ________________, en su carácter de _________________ del Estado de _________, se encuentra facultado(a) para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en los términos de los artículos ________ de la Constitución Política del Estado de ________ y ________ de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de __________, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha ____ de _____ de____.
II.3   Que mediante oficio número __________, de fecha___________ de______ de__________, el C. _______________Gobernador Constitucional del Estado de ______________, designa a la _____________________, como Dependencia Estatal Responsable para la ejecución de las obras del Programa de Infraestructura Indígena durante el ejercicio fiscal 2019.
II.4   Que en coordinación con la Oficina de Representación del "INSTITUTO" en el Estado de ______________ se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población potencial. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de la población beneficiaria.
II.5   Que su domicilio legal es el ubicado en __________________________________.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI; 23, 26 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 y 4, fracciones V y XXXI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación ___________, los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como ______________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _____________; _____________ de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de _________, y _________ de la Ley Estatal de Planeación, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de _______________de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2019.
SEGUNDA. OBRAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se
encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, comunidades o localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo de Coordinación, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    El "INSTITUTO" aportará hasta la cantidad de $_________ (_________00/100 Moneda Nacional), equivalente al ___% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $_________ (_________00/100 Moneda Nacional), equivalente al ___% de la aportación total.
Nota: Sólo en caso de existir recursos por parte de los municipios, se incluirá el párrafo siguiente:
c)     Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $________________ (________________00/100 Moneda Nacional), equivalente al _____% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el Municipio, el convenio respectivo.
El "INSTITUTO" radicará los recursos directamente en la cuenta bancaria productiva específica que establezca para tal efecto el Municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, conforme se detalla en el Anexo __, informando de ello a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Para efectos de lo anterior, la tesorería de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", realizará los registros que correspondan respecto de la cuenta bancaria específica y a la información financiera y contable para la integración de la cuenta pública.
Los recursos presupuestarios federales que asigna el "INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se asignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Entidad Federativa y el municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa, deberán observar criterios para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales asignados.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación del "INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" o Municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa, deberán reintegrarlas al "INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Federal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estatal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios
atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS. El "INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
El "INSTITUTO" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, el "INSTITUTO" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, o bien, por el municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y del municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente Acuerdo de Coordinación.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION TÉCNICA ESPECIALIZADA. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", el "INSTITUTO" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a el "INSTITUTO", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
(Nota: El municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa podrá ejecutar directamente la obra, o bien realizar los procesos en los términos de esta Cláusula).
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) Del "INSTITUTO":
a.1)     Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)     Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3)     Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
 
b)       De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1)     Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y Diagramas de Flujo y formatos establecidos por el "INSTITUTO", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)     Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada al "INSTITUTO" para la integración de la cartera de obras.
b.3)     Informar a los solicitantes de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4)     Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)     Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación del "INSTITUTO".
b.6)     Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)     Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales del Programa.
b.8)     Consultar y obtener el consentimiento de la población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.9)     Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b.10)   Entregar mensualmente a el "INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.
b.11)   "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá notificar a el "INSTITUTO", la información relativa a los recursos presupuestarios federales que se le asignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, para efecto de que sean registrados en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal.
b.12)   Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por el "INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia.
b.13)   La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
b.14)   Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y a lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA", e
b.15)   Iniciar las acciones necesarias para dar cumplimiento de "EL PROGRAMA"; a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la recepción de los recursos.
La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Oficina de Representación del "INSTITUTO" como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Oficina de Representación del "INSTITUTO" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA".
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2019, deberán ser reintegrados al "INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
 
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados al "INSTITUTO" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Oficina de Representación del "INSTITUTO".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS. "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el "INSTITUTO" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Oficina de Representación del "INSTITUTO" para su valoración, quien lo remitirá a la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Oficina de Representación del "INSTITUTO" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Titular de la Oficina de Representación del "INSTITUTO" en el Estado de ________, previa aprobación de la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por el "INSTITUTO" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio del "INSTITUTO" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a el "INSTITUTO".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS. El "INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada al "INSTITUTO" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice el "INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
 
I)     Exista discriminación de comunidades o localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J)     Si a solicitud del "INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias, entidades u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL. Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
El "INSTITUTO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO. La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá el "INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL. "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación el "INSTITUTO" entregará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento de presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que las "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que
no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA SEGUNDA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA TERCERA. JURISDICCION. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2019.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de__________ a los________ días del mes de _______ de 2019.
Por el "INSTITUTO"
 
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
___________________________
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
 
__________________________
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa".
Modelo de Convenio de Coordinación con el Municipio.(3)
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. _____________(NOMBRE Y CARGO), ASISTIDO POR _____________________, EN SU CARACTER DE __________________, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE ______________, REPRESENTADO POR ______________________, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR _______________, EN SU CARÁCTER DE __________________ DEL AYUNTAMIENTO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
       Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
       De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
       Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
       Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
 
1.    Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b)   establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c)    establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
       Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
"Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
       En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en su artículo IX lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
II.     El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece en su artículo 23 lo siguiente:
"Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. ...;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades
indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. a la VIII...".
       Asimismo, el artículo 26 señala que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25 y la fracción I, inciso b) del citado artículo, establece que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura Indígena); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
III.    El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
IV.    Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el "INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas proyectos, estrategias y acciones públicas para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
       Asimismo, en sus artículos 3 párrafo primero y 4 fracciones XXI y XXXVI, establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a la XX...
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXII. a la XXXV...
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XXXVII a la XVIII...".
V.    Que el día __ de febrero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena para el ejercicio fiscal 2019 en adelante "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", a cargo del "INSTITUTO".
VI.    "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Realizar acciones de infraestructura básica para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas elegibles, que favorezcan su integración territorial y de comunicaciones, el acceso de bienes y servicios básicos, y la disminución de sus rezagos sociales".
 
VII.   Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, el Municipio, las comunidades indígenas y el Gobierno del Estado integrará y presentará durante el último trimestre del año una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Oficina de Representación del "INSTITUTO", las instancias de la APF normativas y la Instancia Normativa se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que el análisis de factibilidad sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la lista de obras a concertar.
VIII.  Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2019 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con el Municipio para la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES
I.     Del "INSTITUTO" declara que:
I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2018.
I.2.   De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, el "INSTITUTO" es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3    Que el C.___________________, en su carácter de _________ del "INSTITUTO", cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos ___________ de la Ley del "INSTITUTO" y del artículo _______ del Estatuto Orgánico del INPI, así como el Poder otorgado ante el Licenciado _________________, Notario Público No. ___, de la Ciudad de _________, mediante Escritura Pública No. _____________ de fecha ___________.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en __________________________________.
I.5.   Que el monto de las asignaciones le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
II.     "EL MUNICIPIO" declara que:
II.1   Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos ____ de la Constitución Política del Estado de ______________.
II.2   Que de conformidad con lo dispuesto en __________________, el Ayuntamiento de __________, tiene entre sus atribuciones, "_________________________".
II.3   Que _____________________, Presidente Municipal Constitucional de _________, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en ____________________________.
II.4   Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, se hace acompañar en su firma por _______________, con cargo de __________ del Ayuntamiento de ______________, de conformidad con lo dispuesto en _______________________.
II.5   Que señala como su domicilio el ubicado en _______________________.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 1 º, 2 ° apartado B, 26 apartado A, 40, 43, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 42, fracción VII, 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI; 23, 26 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 4, fracciones V y XXXI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario
Oficial de la Federación ___________; los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, así como ______________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _____________, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto conjuntar acciones y recursos para la ejecución de obras en materia de ___________ de "EL PROGRAMA" con "EL MUNICIPIO" de _______________de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2019.
SEGUNDA. OBRAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Convenio de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula __________ del presente Convenio de Coordinación, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. "LAS PARTES" acuerdan que para la realización de las obras en materia de ___________, objeto del presente Convenio, se prevé una inversión total de $________________ (_________________00/100 Moneda Nacional), se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    El "INSTITUTO" aportará hasta la cantidad de $_________ (_________00/100 Moneda Nacional), equivalente al ___% de la aportación total, sin perder su carácter federal.
b)    "EL MUNICIPIO" aportará _____________.
Los recursos que ministre el "INSTITUTO" a "EL MUNICIPIO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Convenio de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL MUNICIPIO" aporte los recursos faltantes.
La aportación del "INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL MUNICIPIO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL MUNICIPIO" deberá reintegrarlas a el "INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
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"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
Los recursos a que se refiere la presente Clausula, se radicarán directamente por el "INSTITUTO" en la cuenta bancaria productiva específica que establezca para tal efecto "EL MUNICIPIO", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando de ello al "INSTITUTO", con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que asigna el "INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
 
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROGRAMA", de acuerdo con lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", será "El H. Ayuntamiento de _________________", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROGRAMA", en el marco de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
QUINTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS. El "INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
El "INSTITUTO" ministrará los recursos para cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras. Para tal efecto, "EL MUNICIPIO" proporcionará a el "INSTITUTO" el número de cuenta, cuenta clave y nombre de la institución bancaria.
En caso de así estar convenido, "EL MUNICIPIO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, el "INSTITUTO" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime a "EL MUNICIPIO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL MUNICIPIO" manejará los recursos que ministre el "INSTITUTO" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
Los recursos presupuestarios ministrados, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "EL MUNICIPIO" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA. SUPERVISION TÉCNICA ESPECIALIZADA. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", el "INSTITUTO" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Convenio de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. "EL MUNICIPIO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de ejecución de cada obra, o bien, de considerarlo necesario, realizará los procesos de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Convenio de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a el "INSTITUTO", sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar la ejecución o los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a)       Del "INSTITUTO":
a.1)     Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)     Aportar los recursos previstos en los Convenios de Coordinación que se suscriban con los gobiernos municipales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra, y
a.3)      Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "EL MUNICIPIO", al avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en __________.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
 
b)       De "EL MUNICIPIO":
b.1)     Aportar en su caso los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio.
b.2)     Administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PROGRAMA"; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
b.3)     Entregar mensualmente a el "INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.
b.4)     Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)     Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación del "INSTITUTO".
b.6)     Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local.
b.7)     Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales del Programa.
b.8)     Consultar y obtener el consentimiento de la población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.9)     En su caso, entregar de manera directa el oficio de autorización de recursos municipales al "INSTITUTO".
b.10)   Notificar a la entidad federativa a la que pertenece, la información relativa a los recursos presupuestarios federales que se le asignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, para efecto de que sean registrados en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal.
b.11)   Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por el "INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia.
          La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, salva aquella en la que se permita presentar recibos simples.
b.12)   Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, y
b.13)   Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y a lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
NOVENA. FUNCIONES DE "EL MUNICIPIO". â En su calidad de ejecutor, "EL MUNICIPIO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y al presente instrumento; obligándose a las responsabilidades siguientes:
a.       Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales y promover la utilización de la mano de obra de la comunidad y localidad indígena y afromexicana.
b.       Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
 
c.        En su caso, iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Convenio de Coordinación, o de 30 días en caso de que las mismas se realicen por administración directa.
d.       Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras.
e.       Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
f.        Informar sobre el inicio de los procesos de contratación de las obras, estudios y proyectos en el formato que para tal efecto se incluye en el manual de procesos y diagramas de flujo del programa.
g.       Sellar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "pagado por el programa PROII", así como el ejercicio fiscal a que corresponde.
h.       Permitir al "INSTITUTO" la supervisión de obra.
i.        Promover e instrumentar la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables, y
j.        A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" podrá aportar los materiales con los que en su caso cuente y que sean de utilidad para la ejecución del programa.
DECIMA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2019, deberán ser reintegrados al "INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos y los generados por el lapso entre el depósito de los recursos y el pago al contratista, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DECIMA PRIMERA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS. "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL MUNICIPIO" y el "INSTITUTO" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general turnando los elementos justificatorios a la Oficina de Representación del "INSTITUTO" para su valoración, quien lo remitirá a la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Oficina de Representación del "INSTITUTO" lo hará del conocimiento de "EL EJECUTOR". Las modificaciones que expresamente apruebe la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL MUNICIPIO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Convenio original o Convenio modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL MUNICIPIO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Titular de la Oficina de Representación del "INSTITUTO" en el Estado de ________, previa aprobación de la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "EL MUNICIPIO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Convenio Modificatorio al presente Convenio de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por el "INSTITUTO" a otros municipios.
Si por cualquier causa plenamente justificada por "EL EJECUTOR" y a criterio del "INSTITUTO" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL MUNICIPIO" podrá proponer su sustitución a el "INSTITUTO".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMO SEGUNDA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS. El "INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL MUNICIPIO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)       La propuesta de obras presentada al "INSTITUTO" por "EL MUNICIPIO" se hubiese aprobado
pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)       Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)       Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)       Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)       La aportación convenida en el presente Convenio de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)       El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)       En su caso, no se inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento; o bien la ejecución de obra dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la firma de este Convenio en caso de que se realicen por administración directa.
H)       La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice el "INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I)        Exista discriminación de comunidades o localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra, y
J)        Si a solicitud del "INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
DECIMA TERCERA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION. "EL MUNICIPIO" deberá elaborar en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando entregue las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO. "EL MUNICIPIO" validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá el "INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL. "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación el "INSTITUTO" entregará a "EL MUNICIPIO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Convenio deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DÉCIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS
REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento de presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que las "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGESIMA TERCERA. JURISDICCION. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2019.
POR EL "INSTITUTO"                                 POR "EL MUNICIPIO"
___________________________                    _________________________
NOMBRE, CARGO Y FIRMA                        NOMBRE, CARGO Y FIRMA
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa".
Modelo de Convenio de Concertación con Comunidades.(4)
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR _____________________ (NOMBRE Y CARGO), ASISTIDO POR _____________________, EN SU CARACTER DE __________________ Y LA COMUNIDAD INDÍGENA DE ________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMUNIDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ________________________, EN SU CARACTER DE _________________________________; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.      El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
       Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
       De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
       Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
       Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b)   establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c)    establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
       Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
"Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
       En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en su artículo IX lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
II.     El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece en su artículo 23 lo siguiente:
"Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I.      ...;
II.     En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III.    Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente.
Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV.    El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V.     Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. a la VIII...".
       Asimismo, establece en su artículo 26 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas del "INSTITUTO".
III.    El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
IV.    Con fecha del 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
V.    Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
       Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracciones XXI y XXXVI, establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a la XX...
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXII. a la XXXV...
 
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XXXVII a la XVIII...".
VI.   Dentro de los programas del "INSTITUTO" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día ______ de febrero de 2019 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VII.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Realizar acciones de infraestructura básica para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas elegibles, que favorezcan su integración territorial y de comunicaciones, el acceso de bienes y servicios básicos, y la disminución de sus rezagos sociales".
VIII.  Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, el Municipio, las comunidades indígenas y el Gobierno del Estado integrarán y presentarán durante el último trimestre del año una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Oficina de Representación del "INSTITUTO", las instancias de la APF normativas y la Instancia Normativa se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que el análisis de factibilidad sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la lista de obras a concertar.
IX.    Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2019 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
X.    De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Concertación con las comunidades para la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES.
I.     Del "INSTITUTO":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2018.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3.   Que el C.___________________, en su carácter de ___________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con los artículos ___________ de la ley del "INSTITUTO" y del artículo _______ del Estatuto Orgánico del INPI, así como el Poder otorgado ante el Licenciado _________________, Notario Público No. ___, de la Ciudad de _________, mediante Escritura Pública No. _____________ de fecha ___________.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en __________________________________.
I.5.   Que el monto de las asignaciones le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
II.     De "LA COMUNIDAD":
II.1.  Que en términos de los artículos 1o, 2o, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5 y otros de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III, VI, VIII, IX, XXI, XXII, XXIII y otros de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es una comunidad indígena perteneciente al pueblo indígena _________.
II.2.  Que____________________________, en su carácter de ___________________, está facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos _________ de la
Constitución Política del Estado de______, y _____ de la Ley ____________ para el Estado de______, y que cuenta con su Acta de Asamblea por medio de la cual fue nombrado como autoridad de fecha __ del______ de ______.
II.3.  Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en _____________________________________________________________.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 1o, 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 42, fracción VII y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracciones XI y XXI; 23, 26 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 2 y 4, fracciones V y XXXI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación ___________, los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como ______________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _____________, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Concertación tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "LA COMUNIDAD" de _______________de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2019.
SEGUNDA. OBRAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, comunidades y localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Convenio de Concertación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Convenio de Concertación, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    El "INSTITUTO" aportará hasta la cantidad de $_________ (_________00/100 Moneda Nacional), equivalente al ___% de la aportación total.
b)    "LA COMUNIDAD" aportará __________.
Los recursos que ministre el "INSTITUTO" a "LA COMUNIDAD" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Convenio de Concertación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "LA COMUNIDAD" aporte los recursos faltantes.
La aportación del "INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "LA COMUNIDAD" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "LA COMUNIDAD" deberá reintegrarlas al "INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Federal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comunidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
 
Los recursos a que se refiere la presente Clausula, se radicarán directamente por el "INSTITUTO" en la cuenta bancaria productiva específica que establezca para tal efecto "LA COMUNIDAD", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando de ello al "INSTITUTO", con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que asigna el "INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
CUARTA. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE. "LA COMUNIDAD" designa en este acto al _______________________, en su carácter de ______________, para los efectos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente Convenio de Concertación.
QUINTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS. El "INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
El "INSTITUTO" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, el "INSTITUTO" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime a "LA COMUNIDAD" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"LA COMUNIDAD" manejará los recursos que ministre el "INSTITUTO" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
SEXTA. EJECUCION DE LAS OBRAS. Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "LA COMUNIDAD", bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "LA COMUNIDAD" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el responsable y por quien se desempeña como ejecutor de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente Convenio de Concertación.
"LA COMUNIDAD" se obliga a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEPTIMA. SUPERVISION TÉCNICA ESPECIALIZADA. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", el "INSTITUTO" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Convenio de Concertación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) Del "INSTITUTO":
a.1)    Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)    Aportar los recursos previstos en el presente Convenio conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de la obra.
a.3)    Entregar a responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
a.4)   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA COMUNIDAD", al avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en __________.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
b)    De "LA COMUNIDAD":
 
b.1)   Aportar en su caso los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio.
b.2)    Administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PROGRAMA"; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
b.3)    Entregar mensualmente a el "INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.
b.4)   Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)   Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación del "INSTITUTO".
b.6)   Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales del Programa.
b.7)   Entregar la información al municipio del cual formen parte, para el registro en su contabilidad de los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal.
b.8)   Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por el "INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia.
        La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, salva aquella en la que se permita presentar recibos simples.
b.9)   Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, y
b.10)  Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y a lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2019, deberán ser reintegrados al "INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados al "INSTITUTO" por "LA COMUNIDAD" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "LA COMUNIDAD" a través de la Oficina de Representación del "INSTITUTO".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS. "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "LA COMUNIDAD" y el "INSTITUTO" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, turnando los elementos justificatorios a la Oficina de Representación del "INSTITUTO" para su valoración, quien lo remitirá a la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Oficina de Representación del "INSTITUTO" lo hará del conocimiento de al responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "LA COMUNIDAD" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Convenio original o Convenio modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "LA COMUNIDAD" será el último día hábil de septiembre.
 
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Titular de la Oficina de Representación del "INSTITUTO" en el Estado de ________, previa aprobación de la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "LA COMUNIDAD", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Convenio Modificatorio al presente Convenio de Concertación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por el "INSTITUTO" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la ejecutora y a criterio del "INSTITUTO" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "LA COMUNIDAD" podrá proponer su sustitución a el "INSTITUTO".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Convenio de Concertación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA SEGUNDA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS. El "INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "LA COMUNIDAD" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada al "INSTITUTO" por "LA COMUNIDAD" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Convenio de Concertación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice el "INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz, y
H)    Si a solicitud del "INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
DECIMA TERCERA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION. "LA COMUNIDAD" deberá asegurarse de que se elaboren las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO. El responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá el "INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL. "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación el "INSTITUTO" entregará a "LA COMUNIDAD" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "LA COMUNIDAD" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DECIMASEXTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción
que adquiera "LA COMUNIDAD" para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Convenio deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento de presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que las "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGESIMA TERCERA. JURISDICCION. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los Convenios que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Concertación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2019.
Leído que fue el presente Convenio de Concertación y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de__________ a los________ días del mes de _______ de 2019.
Por el "INSTITUTO"
 
Por "LA COMUNIDAD":
___________________________
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
 
__________________________
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa".
Modelo de Convenio de Coordinación con el Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal (APF).(5)
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. _____________ (NOMBRE Y CARGO), ASISTIDO POR _____________________, EN SU CARACTER DE __________________, Y POR OTRA PARTE, EL ______________, REPRESENTADO POR ______________________, EN SU CALIDAD DE _____________________________, ASISTIDO POR _______________, EN SU CARÁCTER DE __________________, EN LO SUCESIVO "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD"; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
 
I.     El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
       Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
       De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
       Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
       Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b)     establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c)     establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
       Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
       En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en su artículo IX lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
II.     Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece en su artículo 23 lo siguiente:
"Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I.    ...;
II.    En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III.   Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV.  El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V.   Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. a la VIII...".
       Asimismo, establece en su artículo 26 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas del "INSTITUTO".
III.    El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
IV.    Con fecha del 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
V.    Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
       Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracciones XXI y XXXVI, establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
I. a la XX...
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXII. a la XXXV...
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XXXVII a la XVIII...".
VI.    Que el día __ de febrero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena para el ejercicio fiscal 2019 en adelante "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", a cargo del "INSTITUTO".
VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Realizar acciones de infraestructura básica para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas elegibles, que favorezcan su integración territorial y de comunicaciones, el acceso de bienes y servicios básicos, y la disminución de sus rezagos sociales".
VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, el Municipio, las comunidades indígenas y el Gobierno del Estado integrará y presentará durante el último trimestre del año una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Oficina de Representación del "INSTITUTO", las instancias de la APF normativas y la Instancia Normativa se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que el análisis de factibilidad sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la lista de obras a concertar.
IX.    Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2019 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
X.    De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES
I.     Del "INSTITUTO" declara que:
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2018.
I.2.   De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, el "INSTITUTO" tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
I.3    Que el C.___________________, en su carácter de ____________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos ___________ de la Ley del "INSTITUTO" y del artículo _______ del Estatuto Orgánico del INPI, así como el Poder otorgado ante el Licenciado _________________, Notario Público No. ___, de la Ciudad de _________, mediante Escritura Pública No. _____________ de fecha ___________.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en __________________________________.
I.5.   Que el monto de las asignaciones le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
II.     "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" declara que:
II.1.  Que es una dependencia/entidad del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos ___________ de ___________________________________________.
II.2.  Que __________________________, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo _____ del
__________________________.
II..3. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en __________________________________________________.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 2 ° apartado B, 26 apartado A, 40, 43, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI; 23, 26 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 4, fracciones V y XXXI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación ___________; los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como ______________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _____________; _____________ de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de _________, y _________ de la Ley Estatal de Planeación, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto conjuntar acciones y recursos para la ejecución de obras en materia de ___________ de "EL PROGRAMA" con "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" de _______________de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2019.
SEGUNDA. OBRAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Convenio de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula __________ del presente Convenio de Coordinación, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. "LAS PARTES" acuerdan que para la realización de las obras en materia de ___________, objeto del presente Convenio, se prevé una inversión total de $________________ (_________________00/100 Moneda Nacional), se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    El "INSTITUTO" aportará hasta la cantidad de $_________ (_________00/100 Moneda Nacional), equivalente al ___% de la aportación total, sin perder su carácter federal.
b)    "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" aportará hasta la cantidad de $_________ (_________00/100 Moneda Nacional), equivalente al ___% de la aportación total.
El "INSTITUTO" radicará los recursos directamente en la cuenta bancaria productiva específica que establezca para tal efecto el Municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, conforme se detalla en el Anexo __, informando de ello al gobierno de la entidad federativa correspondiente, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Para efectos de lo anterior, la tesorería del gobierno de la entidad federativa correspondiente, realizará los registros que correspondan respecto de la cuenta bancaria específica y a la información financiera y contable para la integración de la cuenta pública.
Los recursos presupuestarios federales que asigna el "INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se asignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la entidad federativa y el municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa, deberán observar criterios para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales asignados.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de Convenio con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate,
siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Convenio de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" aporte los recursos faltantes.
La aportación del "INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" deberá reintegrarlas a el "INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Federal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dependencia/ Entidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
Los recursos presupuestarios federales que asigna el Ejecutivo Federal, se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que la ejecutora de "EL PROGRAMA", de acuerdo con lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", será " _________________", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROGRAMA", en el marco de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN",
QUINTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS. El "INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
El "INSTITUTO" ministrará los recursos para cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, el "INSTITUTO" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime a "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
SEXTA. SUPERVISION TÉCNICA ESPECIALIZADA. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", el "INSTITUTO" podrá destinar en forma adicional hasta el 3% (tres por ciento) del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Convenio de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS. "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de Convenio a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Convenio de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a el "INSTITUTO", sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega
recepción.
Asimismo, la ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
(Nota: El municipio en cuya demarcación territorial se ejecute el programa podrá ejecutar directamente la obra, o bien realizar los procesos en los términos de esta Cláusula).
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a)       Del "INSTITUTO":
a.1)     Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)     Aportar los recursos previstos en los Convenios de Coordinación que se suscriban con las dependencias y entidades de la APF conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b)       De "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD":
b.1)     Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y Diagramas de Flujo y formatos establecidos por el "INSTITUTO", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)     Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a el "INSTITUTO" para la integración de la cartera de obras.
b.3)     Informar a los solicitantes de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la consideración del "INSTITUTO".
b.4)     Asegurar que la ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)     Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación del "INSTITUTO".
b.6)     Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Convenio de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)     Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PROGRAMA"; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
b.8)     Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales del Programa.
b.8)     Consultar y obtener el consentimiento de la población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.9)     Entregar de manera directa el oficio de autorización de recursos al "INSTITUTO".
b.10)   Entregar mensualmente a el "INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.
b.11)   "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" deberá notificar a el "INSTITUTO", la información relativa a los recursos presupuestarios federales que se le asignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, para efecto de que sean registrados en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal.
 
b.12)   En su caso, mantendrá bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por el "INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia.
b.13)   Dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio y a lo previsto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA", y
b.14)   Iniciar las acciones necesarias para dar cumplimiento de "EL PROGRAMA"; a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la recepción de los recursos.
NOVENA. FUNCIONES DE EL EJECUTOR DE OBRA. El ejecutor de obra, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y al presente instrumento; obligándose a las responsabilidades siguientes:
a.     Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales y promover la utilización de la mano de obra de la comunidad y localidad indígena y afromexicana.
b.     Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
c.     En su caso, iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Convenio de Coordinación, o de 30 días en caso de que las mismas se realicen por administración directa.
d.     Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras.
e.     Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
f.     Informar sobre el inicio de los procesos de contratación de las obras, estudios y proyectos en el formato que para tal efecto se incluye en el manual de procesos y diagramas de flujo del programa
g.     Sellar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "pagado por el programa PROII", así como el ejercicio fiscal a que corresponde.
h.     Permitir al "INSTITUTO" la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique.
i.      Promover e instrumentar la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
DECIMA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2019, deberán ser reintegrados al "INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos y los generados por el lapso entre el depósito de los recursos y el pago al contratista, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DECIMA PRIMERA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS. "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" y el "INSTITUTO" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, turnando los elementos justificatorios a la Oficina de Representación del "INSTITUTO" para su valoración, quien lo remitirá a la Instancia Normativa del Programa para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Oficina de Representación del "INSTITUTO" lo hará del conocimiento de "EL EJECUTOR". Las modificaciones que expresamente apruebe la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Convenio original o Convenio modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos
en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Titular de la Oficina de Representación del "INSTITUTO" en el Estado de ________, previa aprobación de la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Convenio Modificatorio al presente Convenio de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por el "INSTITUTO" a otras entidades federativas o municipios.
Si por cualquier causa plenamente justificada por "EL EJECUTOR" y a criterio del "INSTITUTO" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" podrá proponer su sustitución a el "INSTITUTO".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMO SEGUNDA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS. El "INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada al "INSTITUTO" por "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Convenio de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    No se inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento; o bien la ejecución de obra dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la firma de este Convenio en caso de que se realicen por administración directa.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice el "INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J)     Si a solicitud del "INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
DECIMA TERCERA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION. "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" deberá elaborar en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando entregue las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO. "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá el "INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL. "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y
operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación el "INSTITUTO" entregará a "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Convenio deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DÉCIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento de presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que las "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGESIMA TERCERA. JURISDICCION. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los Convenios que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2019.
POR EL "INSTITUTO"                              POR "LA DEPENDENCIA/LA ENTIDAD"
___________________________                             _________________________
NOMBRE, CARGO Y FIRMA                                 NOMBRE, CARGO Y FIRMA
ANEXO 2
Entidades Federativas con Municipios, Comunidades y Localidades Indígenas y Afromexicanas
Elegibles
02 Baja California
17 Morelos
03 Baja California Sur
18 Nayarit
04 Campeche
20 Oaxaca
05 Coahuila
21 Puebla
06 Colima
22 Querétaro
07 Chiapas
23 Quintana Roo
08 Chihuahua
24 San Luis Potosí
09 Ciudad de México
25 Sinaloa
10 Durango
26 Sonora
11 Guanajuato
27 Tabasco
12 Guerrero
29 Tlaxcala
13 Hidalgo
30 Veracruz
14 Jalisco
31 Yucatán
15 México
32 Zacatecas
16 Michoacán
 
ANEXO 3
Fórmula de Cálculo del Índice de Asignación Presupuestal
La asignación preliminar de recursos por entidad federativa para obras de infraestructura se basa en lo siguiente:
El presupuesto total autorizado al Programa se disminuye por los siguientes conceptos:
Tres punto cero cuatro por ciento de gasto de operación.
El resultado corresponde al presupuesto de obras total "POTt", el cual se distribuye inicialmente considerando los rezagos en infraestructura y el grado de marginación observable en las entidades federativas con localidades elegibles por el Programa, para lo cual se asumen las siguientes proporciones de asignación:
Rezago en infraestructura =         0.60   
Grado de marginación =        0.40
Para el rezago en infraestructura, se consideran las siguientes ponderaciones para cada uno de los tipos de apoyo.
Agua potable=                          0.30
Drenaje y saneamiento=             0.30
Comunicación terrestre=             0.20
Electrificación=                         0.20
1. Asignación a entidad federativa por rezago en infraestructura:

Donde:
ARIEit= Asignación por rezago
POTt= Presupuesto de obras total
n= Las entidades federativas que tienen localidades elegibles por el Programa
A1i= Número de viviendas de localidades elegibles sin agua en la entidad federativa "i"
A2i= Número de viviendas de localidades elegibles sin drenaje y saneamiento en la entidad federativa "i"
A3i= Número de localidades menores a 5 000 habitantes sin camino pavimentado en la entidad federativa
A4i= Número de viviendas de localidades elegibles sin electricidad en la entidad federativa "i"
2. Asignación a entidad federativa por grado de marginación

Donde:
AIMit= Asignación por grado de marginación
POTt= Presupuesto de obras total
 
n= Las entidades federativas que tienen localidades elegibles por el Programa
Bi= Índice de marginación de la entidad federativa "i"
Pi= Población indígena de la entidad federativa "i"
3. Asignación preliminar total a la entidad federativa
POTit = ARIEit + AIMit
ANEXO 4.
Perfil de Promotor técnico
Objetivo
Promover, apoyar, dar seguimiento, asesorar y verificar las acciones de programación, acuerdo, contratación, ejecución y cierre del Programa de Infraestructura Indígena (PROII), vigilando que se lleven a cabo de acuerdo al proyecto ejecutivo validado y apegándose a los lineamientos y normatividad correspondiente (CONAGUA, CFE, SCT).
Estrategia de atención
Apoyar y asistir a los beneficiarios, municipios beneficiados, Oficinas de Representación o a la Instancia Normativa, en las acciones de programación, acuerdo, contratación, ejecución y cierre del PROII.
Perfil
·  Edad: 21 años en adelante,
·  Licenciatura en Arquitectura o Ingeniería Civil, titulado o pasante, o Técnico Superior en Construcción Titulado,
·  Disponibilidad para viajar, trabajo en gabinete y permanecer por períodos prolongados en campo,
·  Disponibilidad de red celular,
·  Actitud de servicio,
·  Ética y Profesionalismo,
·  Manejo de PC y Microsoft Office (Word, Excel, Power Point),
·  Manejo de AutoCAD y Precios unitarios,
·  Manejo de internet y redes sociales,
·  Experiencia en procesos constructivos de obra y materiales de construcción,
·  Interpretación de planos de agua potable, drenaje, plantas de tratamiento de aguas residuales, electrificación y caminos,
·  Normatividad aplicable,
·  Interpretación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento,
·  Manejar las siguientes habilidades personales: trabajo en equipo, conducción de grupos, liderazgo, proactivo, sistemático, organizado y con sensibilidad social,
·  No participar en otro programa social, y
·  Deseable experiencia en desarrollo rural, formulación y evaluación de proyectos, implementación y seguimiento a programas sociales, trabajo comunitario basado en planeación participativa con población rural y/o indígena y temas de género e interculturalidad.
Requisitos de Selección
·  Copia del Acta de Nacimiento,
·  Copia del comprobante de estudios,
·  Copia de la credencial de elector INE,
·  Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP),
·  Copia del comprobante de domicilio,
·  Carta de Exposición de Motivos en la que manifieste su interés en desempeñar esta tarea, así como el conocimiento de la región y de la entidad federativa para la cual se postula, indicando si habla alguna lengua indígena de la región,
·  Manifestar, a través de una carta, su disposición para capacitarse en los temas que el Programa determine y los plazos que establezca para tal fin, y
·  Carta bajo protesta de decir verdad que no participa en otro programa social.
Funciones
·  Promover en las localidades elegibles las acciones que realiza el PROII,
·  Capacitar a las comunidades, respecto de los requisitos técnicos y constructivos, ejecución, seguimiento y cierre de los apoyos, establecidos en las Reglas de Operación del PROII,
·  Coadyuvar como medio de interlocución, entre beneficiarios, municipio beneficiado, Gobierno del Estado, Oficinas de Representación y/o Instancia Normativa, en las acciones de programación, acuerdo, contratación, ejecución y cierre del PROII,
·  Acompañar a las comunidades en la gestión de los apoyos ante las autoridades municipales, locales o federales para la realización de las acciones del PROII,
·  Capacitar a los comités de obra, en temas de Reglas de Operación y normatividad federal, local y municipal aplicable al PROII,
·  Asistir a las comunidades y municipios en la gestión de los permisos y concesiones requeridos por las dependencias normativas,
·  Verificar la correcta integración legal, administrativa y técnica de los estudios y proyectos necesarios para la solicitud de los apoyos,
·  Asesorar y apoyar a los participantes del PROII en los procesos de programación, contratación, ejecución y cierre de las acciones del Programa,
·  Apoyar a la Oficina de Representación del INPI en la verificación de la capacidad técnica de los Municipios y comunidades, para la ejecución de las obras,
·  Realizar una revisión previa al proyecto y especificaciones, para identificar alguna problemática que modifique o afecte al mismo,
·  Constatar la existencia y realizar la revisión del presupuesto base, planos, los programas de ejecución de los trabajos, de suministro y utilización de los insumos e identificar las partidas a ejecutar,
·  Apoyar a los residentes de obra, a las Oficinas de Representación del INPI, Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas (CCPI) o Instancia Normativa en las acciones que a ellos corresponda realizar,
·  Entregar semanalmente un informe de la ejecución de los trabajos, con su informe fotográfico por partida de cada una de las obras y las incidencias que se hayan presentado, y
·  Informar, mediar y dar atención a los beneficiarios en alguna problemática social o técnica que afecte de manera directa o indirecta la ejecución de la obra.
ANEXO 5
Funciones de los Participantes en el Programa
INSTANCIA NORMATIVA DEL PROGRAMA.
I.        Apoyar en la integración del proyecto de cartera de obras del ejercicio fiscal,
II.       Revisar la cartera de obras validadas por el CORESE, cuya construcción será el objeto de los Instrumentos Jurídicos que se firmen para la ejecución del Programa,
III.       Proponer la suscripción de instrumentos jurídicos con las comunidades, municipios, gobiernos de los estados y con dependencias y entidades de la APF,
IV.      Analizar las propuestas de modificaciones a los anexos 1 de los instrumentos jurídicos que no impliquen transferencia de recursos, y de las obras donde las Oficinas de Representación del INPI sean ejecutoras, y en su caso validarlas,
V.       Verificar que las Oficinas de Representación del INPI suscriban los diferentes instrumentos jurídicos modificatorios con las comunidades, municipios, gobiernos de los estados, y las dependencias y entidades de la APF,
VI.      Emitir los Instrumentos Normativos y Procedimentales para la programación, operación, control y seguimiento de las acciones del Programa, manteniendo actualizada cualquier disposición relacionada con dichos instrumentos en la página de Internet del INPI: https://www.gob.mx/inpi,
VII.      Realizar las actividades para su instrumentación, seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones del Programa, con base en la información proporcionada por las comunidades indígenas, municipios y/o las entidades federativas, y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión, así como por las dependencias y entidades de la APF normativas en función de los compromisos que se establezcan en los Instrumentos Jurídicos que se suscriban,
VIII.     Elaborar, suscribir e instrumentar el PATCS, así como el Esquema y Guía Operativa, y
 
IX.      Identificar y valorar proyectos de interés para el Programa y proponer su ejecución con dependencias o entidades de la APF Normativas, con los gobiernos de las entidades federativas, municipales o comunidades indígenas.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF NORMATIVAS.
I.        Revisar los proyectos de obras que se les presenten y validarlos técnicamente; en su caso emitir las recomendaciones de mejoramiento para que dichos proyectos puedan dictaminarse positivamente,
II.       Participar en el CORESE, dando las opiniones técnicas que correspondan a los asuntos de su competencia, con base en las funciones y atribuciones que le confiere el Reglamento de dicho Comité,
III.       Participar en el seguimiento de las obras conforme a sus facultades y atribuciones, y
IV.      En caso de suscribir instrumentos jurídicos para la ejecución de obras y acciones del Programa, cumplir en tiempo y forma con los compromisos establecidos en los mismos.
DEPENDENCIA ESTATAL RESPONSABLE.
I.        Apoyar a las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles para que presenten su demanda de obras,
II.       Recibir la demanda de obras por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, manteniendo abiertas las ventanillas de recepción de solicitudes de obras,
III.       Recibir la demanda de obras por parte de los municipios que, a su vez, hayan recibido de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,
IV.      Recabar los proyectos ejecutivos para la construcción de las obras que se propongan al INPI.
V.       Recabar la aceptación de las obras por parte de la población beneficiaria y las autoridades donde serán construidas, según corresponda con sus sistemas normativos y tradicionales, incluyendo la cesión de los derechos de vía, servidumbres de paso, bancos de materiales y demás recursos que fueran necesarios. En todos los casos deberá levantarse el acta correspondiente de acuerdo con los mecanismos que tradicionalmente emplean para la toma de decisiones comunes o para la expresión de su sentir, sin perjuicio de las formalidades que establezcan las disposiciones legales,
VI.      Integrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos del Programa para cada obra,
VII.      Apoyar la integración de la propuesta de obras con base en la demanda de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles y cumpliendo los requisitos normativos del Programa, presentándola para la validación de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal Normativa y posteriormente del CORESE,
VIII.     Someter a la consideración de la Instancia Normativa, a través de la Oficina de Representación del INPI que corresponda, la cartera de obras validada por el CORESE susceptible de incorporarse al Programa,
IX.      Proponer el calendario de ministración de los recursos del Programa, con base en los programas de ejecución contenidos en los proyectos ejecutivos,
X.       Responsabilizarse de que la ejecutora lleve a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la firma del Instrumento Jurídico,
XI.      Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las presentes Reglas de Operación y lo señalado en los instrumentos jurídicos correspondientes,
XII.      Hacerse responsable de la ejecución de las obras,
XIII.     Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en los Anexos de Ejecución y en los contratos que se suscriban para la ejecución de las mismas; en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. De ser necesario, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con el INPI,
XIV.    Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones que sean requeridas para su construcción, operación y mantenimiento, entre ellas las que deba expedir la autoridad ambiental y la de antropología e historia, así como en el cumplimiento de las formalidades que en su caso establezcan las leyes y reglamentos,
XV.     Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra,
XVI.    Entregar a el INPI un reporte mensual de los recursos que, en su caso, fueron ministrados y
pagados a los contratistas en el transcurso de la semana siguiente a la conclusión del mes que se informe, así como de los rendimientos financieros que se hayan generado en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales,
XVII.    Cuando el INPI lo solicite, entregar copia de los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que se manejen los recursos del Programa, que se le hubieren ministrado,
XVIII.   Informar a la población beneficiaria de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable,
XIX.    Informar a la población beneficiaria de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas donde se ejecuten obras, de manera directa o a través de la dependencia ejecutora, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra,
XX.     Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por el INPI o las dependencias de control y fiscalización competentes,
XXI.    Al cierre del ejercicio fiscal, realizar el reintegro de los recursos que no podrán ejercerse, incluyendo en su caso los rendimientos financieros, conforme a lo previsto en el numeral 4.1.2.6. de las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones legales que regulan el uso de los recursos federales para su reintegro a la Tesorería de la Federación,
XXII.    Asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita el INPI,
XXIII.   Con base en los Convenios que suscriba la Federación, coordinar las tareas de auditoría con las Dependencias de Control y Fiscalización competentes,
XXIV.  Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por el INPI,
XXV.   Contar con un soporte documental sobre la atención de la demanda de obras, listando las que fueron aprobadas para su ejecución y las que fueron objetadas o pospuestas, indicando asimismo los criterios de selección aplicados. Se deberá informar a los solicitantes el resultado de su gestión y publicar los resultados en medios electrónicos,
XXVI.  Vigilar que en las cuentas bancarias productivas específicas se manejen exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y que no se incorporen recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, la población beneficiaria de las obras y acciones,
XXVII.  Designar a la Entidad Ejecutora y establecerlo en el instrumento jurídico correspondiente,
XXVIII. Dar seguimiento e informar, en el seno del CORESE, sobre la instrumentación de la Contraloría Social, y
XXIX.  Mantener actualizado el SICS.
EJECUTOR.
I.        Las entidades ejecutoras que se establezcan en el instrumento jurídico que se firme con los Gobiernos de las Entidades Federativas, deberán suscribir por cuadruplicado el Anexo de Ejecución utilizando el formato correspondiente (Anexo 8), a efecto de formalizar las responsabilidades de las entidades ejecutoras, el cual será firmado por el Titular de la Dependencia Estatal Responsable y la entidad que se desempeñará como Ejecutor de las obras y proyectos. Un tanto en original de cada anexo de ejecución deberá entregarse a la Oficina de Representación del INPI, quien lo presentará ante el CORESE, y otro al CCPI, para el registro y seguimiento de los términos en que las obras serán ejecutadas.
          Cuando el ejecutor sea la Dependencia Estatal Responsable, no se requiere la suscripción del Anexo de Ejecución,
II.       Observar y ajustarse a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, en términos de la licitación, contratación y ejecución de las obras. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento,
          Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales, y promover la utilización de la mano de obra de la comunidad y localidad indígena y afromexicana,
III.       Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por estas Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones, permisos y liberaciones como el cambio de uso del suelo, las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al uso y aprovechamiento del agua y demás disposiciones aplicables, autorizaciones ambientales, cuando éstas sean requeridas, así como lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en su Reglamento. Si es el caso, los dictámenes de la instancia de protección civil,
IV.      Llevar a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días posteriores a la firma del instrumento jurídico correspondiente,
          En el caso de obras por Administración Directa, iniciar las obras dentro de los 30 días posteriores a la suscripción del instrumento jurídico,
V.       Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras,
VI.      Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, resguardándolo de manera ordenada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento para ser entregado cuando le sea requerido por las dependencias fiscalizadoras o el INPI,
VII.      Informar sobre el inicio de los procesos de contratación de las obras, estudios y proyectos en el formato que para tal efecto se incluye en el Manual de Procesos y Diagramas de Flujo del Programa y Diagrama de Flujo,
VIII.     Sellar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "pagado por el programa PROII", así como el ejercicio fiscal a que corresponde,
IX.      Promover e instrumentar la Contraloría Social, constituyendo los comités en las obras que ejecuten y desarrollando las acciones correspondientes para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con lo señalado en las presentes Reglas de Operación y los elementos normativos aplicables, y
X.       Proporcionar en tiempo y forma toda la documentación e información necesaria para la gestión administrativa de los recursos del Programa y su adecuado seguimiento.
En el marco del Programa, las comunidades indígenas, municipios, Oficinas de Representación y CCPI del INPI en las entidades federativas, tendrán las funciones que se describen:
COMUNIDAD INDÍGENA.
I.        Cuando se desempeñe como entidad ejecutora de las obras de infraestructura, cumplir con todas las obligaciones correspondientes a éstas, observando las disposiciones legales aplicables al uso de los recursos federales, las presentes Reglas de Operación y los mecanismos e instrumentos de apoyo que determine la Instancia Normativa para la ejecución del Programa,
II.       Cuando proponga la suscripción de un convenio con el Instituto, deberá demostrar que cuenta con la capacidad técnica y material para ejecutar las obras, y
III.       En caso de suscribir instrumentos jurídicos para la ejecución de obras y acciones de infraestructura del Programa, cumplir en tiempo y forma con los compromisos establecidos en los mismos.
MUNICIPIOS.
I.        En el caso de que solicite participar como Entidad Ejecutora o se le pretenda asignar esa responsabilidad en el instrumento jurídico que se suscriba con el gobierno estatal, deberá demostrarle a este su capacidad técnica y material para ejecutar las obras,
II.       Cuando se desempeñe como entidad ejecutora de las obras, cumplir con todas las obligaciones correspondientes a éstas, observando las disposiciones legales aplicables al uso de los recursos federales, las presentes Reglas de Operación y los mecanismos e instrumentos de apoyo que determine la Instancia Normativa para la ejecución del Programa,
III.       Integrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos del Programa para cada obra,
IV.      Proponer el calendario de ministración de los recursos del Programa, con base en los programas de ejecución contenidos en los proyectos ejecutivos,
V.       Entregar a el INPI un reporte mensual de los recursos que, en su caso, fueron ministrados y pagados a los contratistas en el transcurso de la semana siguiente a la conclusión del mes que se informe, así como de los rendimientos financieros que se hayan generado en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales,
VI.      Cuando el INPI lo solicite, entregar copia de los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que se manejen los recursos del Programa que se le hubieren ministrado,
 
VII.      Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por el INPI o las dependencias de control y fiscalización competentes,
VIII.     Al cierre del ejercicio fiscal, realizar el reintegro de los recursos que no podrán ejercerse, incluyendo en su caso los rendimientos financieros, conforme a lo previsto en el numeral 4.1.2.6. de las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones legales que regulan el uso de los recursos federales para su reintegro a la Tesorería de la Federación,
IX.      Vigilar que en las cuentas bancarias productivas específicas se manejen exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y que no se incorporen recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, la población beneficiaria de las obras y acciones,
X.       Cuando proponga la suscripción de un instrumento jurídico con el Instituto, deberá demostrar que cuenta con la capacidad técnica y material para ejecutar las obras, y
XI.      En caso de que suscriba un instrumento jurídico con el INPI, cumplir con las obligaciones establecidas en este documento como Ejecutor de las obras.
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DEL INPI.
I.        Proporcionar información y asistencia a los municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles para el acceso a los apoyos del Programa, conforme a la solicitud que éstos manifiesten,
II.       Suscribir los instrumentos jurídicos y modificatorios con los Municipios y/o los Gobiernos de los Estados, derivados de la cartera validada y autorizada y, en su caso, los instrumentos jurídicos con Comunidades Indígenas y/o Dependencias y Entidades Normativas de la Administración Pública Federal que se determinen, previa aprobación, en cada caso, de la Instancia Normativa del Programa,
III.       Presidir el CORESE, desempeñando las funciones y atribuciones encomendadas conforme a su Reglamento,
IV.      Realizar las actividades de seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones del Programa en su ámbito territorial de influencia, con base en la información que solicite a las Comunidades, Municipios y/o a las Entidades Federativas y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (CORESE, los servicios de supervisión y los CCPI), atendiendo las disposiciones emitidas por la Instancia Normativa del Programa,
V.       En su caso, contratar los servicios de supervisión,
VI.      Dar seguimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos jurídicos específicos para la ejecución de proyectos,
VII.      Cuando una comunidad y/o municipio manifieste su interés de convenir la ejecución de obras y acciones de manera directa con el INPI, verificar que cuenta con la capacidad técnica para el desarrollo de los procesos conforme a la normatividad aplicable al uso de recursos federales,
VIII.     Notificar a la Instancia Normativa y al Órgano Interno de Control en el INPI las irregularidades que sean de su conocimiento,
IX.      Presentar, para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que se presenten respecto a la ejecución de las obras, la operación del Programa o el incumplimiento de los compromisos contenidos en los instrumentos jurídicos que se suscriban con las Comunidades, Municipios, Gobiernos de los Estados y Dependencias y Entidades de la APF,
X.       Ser ejecutor de obras en los casos que, por criterios técnicos, económicos y/o sociales ameriten su intervención, y
XI.      Cuando sea ejecutora de obra, elaborar e instrumentar en su ámbito territorial el PETCS, en congruencia con el Esquema, Guía Operativa y el PATCS que formule la Instancia Normativa del Programa.
CENTROS COORDINADORES DE PUEBLOS INDÍGENAS (CCPI).
I.        Proporcionar información y asistencia a los municipios y las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles para el acceso a los apoyos del Programa,
II.       Apoyar a la Oficina de Representación en la verificación de la capacidad de ejecución de los municipios y comunidades indígenas, y
III.       Coadyuvar en el seguimiento de las obras y acciones que se desarrollen en su ámbito territorial de influencia, incluyendo la asistencia a los procesos de licitación de obras y/o acciones.
ANEXO 6
 
Reglamento del Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE)
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE) es el cuerpo colegiado de Coordinación Interinstitucional creado con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos correspondientes a las diferentes instancias participantes en la concertación y ejecución de acciones con los gobiernos estatales en el marco del Programa de Infraestructura Indígena.
La instalación del CORESE se hará por única ocasión y estará vigente en tanto sea considerado en las Reglas de Operación del Programa.
Artículo 2. El CORESE tiene como objetivos:
Asegurar que el Programa se ejecute con oportunidad y se cumpla con los compromisos establecidos, así como valorar y validar la programación, ejecución y seguimiento de las acciones con los gobiernos de las entidades federativas.
Dar seguimiento a la promoción e instrumentación de la contraloría social para la vigilancia de las obras que se ejecuten a través del Programa.
Capítulo Segundo
De las Facultades
Artículo 3. Las facultades del CORESE son:
I.        Aprobar el orden del día de los asuntos que se sometan a su consideración,
II.       Asesorar la integración de la propuesta de obras que presente el gobierno de la entidad federativa al INPI,
III.       Ser instancia de seguimiento de la ejecución del Programa y el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en el instrumento jurídico que suscriba el gobierno de la entidad federativa con el INPI y de los compromisos emanados de las sesiones,
IV.      Ser instancia de seguimiento a la promoción e instrumentación de la contraloría social,
V.       Revisar y validar documentalmente que las obras propuestas para ser incorporadas en el instrumento jurídico del Programa, cumplan con los requisitos y criterios establecidos en las Reglas de Operación, emitiendo el dictamen que corresponda a cada una de ellas, así como su pertinencia con el tipo de apoyos que otorga el Programa,
VI.      Conocer los anexos de ejecución para registro y seguimiento de los términos en que serán construidas las obras,
VII.      Conocer y validar los materiales que se utilizarán para la promoción de la contraloría social y el esquema de difusión que se instrumentará,
VIII.     Revisar que las aportaciones de recursos de los participantes se realicen conforme a lo convenido,
IX.      Acordar políticas y mecanismos que favorezcan la pronta ministración de recursos para la ejecución de los proyectos,
X.       Conocer y discutir los informes de avances físicos y financieros, conforme a los programas de ejecución de las obras y en su caso emitir el visto bueno de los mismos o las recomendaciones y observaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los plazos de ejecución y metas convenidas,
XI.      Emitir el visto bueno sobre las modificaciones adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1, Acuerdo de Coordinación con el Gobierno del Estado, y de los montos pactados en general que hayan sido propuestas por cualquiera de las partes,
XII.      Conocer y discutir los informes de supervisión de las obras pactadas en el instrumento jurídico, emitiendo las recomendaciones y observaciones que sean necesarias para su correcta ejecución,
XIII.     Conocer y opinar los avances en la instrumentación de la Contraloría Social,
XIV.    Conocer y dar seguimiento a los contratos de las obras y acciones convenidas y su correspondencia con los avances físicos; en su caso proponer acciones para la corrección de aquellas obras que se aparten de lo programado,
XIV.     Revisar y dar seguimiento a las acciones de entrega recepción de obras, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los participantes del Programa,
XV.     Recibir, analizar y discutir las quejas que se presenten sobre la ejecución de las obras y emitir opinión sobre la manera que deben atenderse, y
XVI.    Aprobar la integración de grupos de trabajo para la atención de tareas específicas en la ejecución
del Programa y en apoyo a sus facultades.
Artículo 4. En caso de que se incumplan las actividades establecidas en el artículo anterior, el INPI podrá aplicar las sanciones establecidas en los numerales previstos para el efecto en las Reglas de Operación.
De la Integración
Artículo 5. El CORESE se integrará con los cargos y servidores públicos que a continuación se señalan:
I.        Presidente. Representante de la Dirección General o en su caso el Titular de la Oficina de Representación del INPI, con derecho a voz y voto,
II.       Titular de la Dependencia Estatal Responsable de atender el Programa en la entidad federativa, con derecho a voz y voto,
III.       Vocales. Representantes de la Comisión Federal de Electricidad Distribución, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Comisión Nacional del Agua, quienes tendrán derecho a voz y voto exclusivamente en los asuntos de su competencia,
IV.      Titulares o representantes de las ejecutoras, quienes participarán con voz pero sin voto exclusivamente en los asuntos de su incumbencia, y
V.       Representantes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Registro Agrario Nacional, quienes participarán con voz pero sin voto, exclusivamente en los casos de su competencia.
La Secretaría Técnica, estará a cargo de la Oficina de Representación del Instituto en las entidades federativas.
Artículo 6. Cada integrante del CORESE podrá nombrar un suplente, facultándolo para ejercer los derechos y obligaciones establecidos para el titular en el presente instrumento.
Artículo 7. La constitución del CORESE se formalizará mediante acta de sesión, en donde quedarán asentados: el nombre de sus integrantes; el cargo que asumen; y la dependencia o institución de procedencia.
Los suplentes acreditarán su calidad mediante oficio que para tal efecto emita el integrante correspondiente del CORESE, quedando debidamente registrado y hecho del conocimiento de los demás integrantes en la primera sesión en la que participen.
En caso de que sean cambiados los servidores públicos representantes de cualquiera de los integrantes, se deberán actualizar los datos y hacerlo del conocimiento de los demás miembros.
Artículo 8. Corresponde a la Presidencia:
I.        Convocar al CORESE y orden del día que corresponda,
II.       Presidir las sesiones del CORESE en el lugar, fecha y hora indicada,
III.       Convocar a los invitados cuya presencia consideren necesaria los integrantes del CORESE que tienen derecho a voto,
IV.      Presentar el presupuesto anual del programa de obras convenido,
V.       Presentar la propuesta de obras a concertar vía instrumento jurídico para su valoración y validación al interior del CORESE, con el soporte documental correspondiente,
V.       Presentar los informes de supervisión de las obras para conocimiento y análisis del CORESE,
VI.      Integrar y presentar el avance físico y financiero de las obras y de la aplicación de los recursos federales del Programa; incluyendo las fechas de inicio y termino de los contratos y el calendario de ejecución de los mismos, y
VII.      Proveer lo necesario para el debido funcionamiento del CORESE; para lo cual, la Oficina de Representación del INPI fungirá como Secretario Técnico, realizando las funciones de:
·  Proponer el calendario anual de sesiones
·  Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una de las sesiones, verificando su avance en las reuniones posteriores hasta su total cumplimiento,
·  Levantar las actas y recabar las firmas de cada sesión y turnar los informes de validación, seguimiento y control convenidos en el instrumento jurídico, así como los indicados en las Reglas de Operación,
·  Recabar y resguardar ordenadamente los informes y demás documentos que soporten los acuerdos y decisiones que se tomen en el desempeño de las funciones del CORESE, y
·  Presentar para el desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que presenten las localidades de la población objetivo o cualquier persona respecto a la ejecución de las obras, la operación del Programa o sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el instrumento jurídico.
Artículo 9. Corresponde a la Dependencia Estatal Responsable:
 
I.        Dar a conocer los informes de avances físicos y financieros alcanzados en la ejecución de las obras, y en su caso, sobre la aplicación de retenciones económicas o penas convencionales, entregando la evidencia documental para el expediente del CORESE,
II.       Presentar para su validación los materiales para la promoción de la contraloría social y el esquema de difusión,
II.       Informar en cada sesión los avances en las actividades de contraloría social,
III.       Entregar la evidencia del registro en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de las actividades de contraloría social, y
IV.      Informar en cada sesión ordinaria, el estado de la cuenta bancaria específica, los rendimientos generados por el manejo de los recursos en la cuenta y su reintegro a la TESOFE.
Artículo 10. Corresponde a los Vocales:
I.        Participar, en las acciones de seguimiento que garanticen la ejecución expedita del Programa y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el instrumento jurídico suscrito,
II.       Emitir en su caso, las opiniones técnicas de los proyectos y obras en ejecución, así como de los informes de avance físico financieros, y
III.       Informar la situación física de las obras derivado de las visitas que en su caso hagan a las mismas; así como de aquellas situaciones que sean de su conocimiento respecto a la ejecución del Programa.
Artículo 11.- Los Representantes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Registro Agrario Nacional participarán en los asuntos de su competencia emitiendo las opiniones necesarias para el mejor desarrollo de las acciones del Programa; en la toma de decisiones tendrán derecho a voz sin voto.
Artículo 12. Las y los representantes de las ejecutoras participarán en las sesiones informando el estado que guardan las obras bajo su responsabilidad, incluyendo las actividades correspondientes a la instrumentación de la contraloría social.
Artículo 13. Se considera invitados a los servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno, representantes de empresas contratistas u organizaciones técnicas y civiles cuya presencia consideren necesaria los integrantes del CORESE que tienen derecho a voto. La participación de los invitados se circunscribirá, en su caso a asesorar al CORESE emitiendo opiniones técnicas de los proyectos y obras en ejecución que éste le solicite.
Capítulo Tercero
De la Operación
Artículo 14. Los integrantes se obligan a cumplir con las tareas y los compromisos adquiridos en las sesiones, así como de aquellos que por su función les correspondan.
En las sesiones del CORESE, se presentarán por los responsables de su realización el informe, avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores.
Artículo 15. El orden del día de la Sesión se integrará con los asuntos presentados por el Presidente, pudiendo sus integrantes solicitar la inclusión de asuntos de la competencia del órgano, para lo cual deberán de hacerlos llegar debidamente integrados con una anticipación de cinco días hábiles previos a la celebración de la misma.
Se podrán presentar en asuntos generales, temas que por su urgencia y característica deban ser tratados pese a no haber sido incluidos en el orden del día, siempre y cuando los asistentes lo aprueben, debiendo incluirse la documentación soporte del mismo.
Artículo 16. El CORESE deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez por mes, en el lugar, fecha y hora convenidos. En cada una de estas sesiones, además de los previstos en el orden del día, deberán atenderse regularmente los siguientes asuntos:
I.        La presentación y análisis de los avances físico financieros,
II.       El seguimiento en la ejecución del Programa y el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en el instrumento jurídico,
III.       El seguimiento y avance de los acuerdos tomados, y
IV.      Los avances y situación en la instrumentación de la contraloría social.
El CORESE realizará una sesión extraordinaria a más tardar en la segunda quincena del mes de diciembre, con el fin principal de revisar, analizar y determinar las acciones que correspondan para el
adecuado y puntual cierre del ejercicio. Dentro del análisis se debe considerar que haya congruencia entre los contratos, los avances físicos, financieros y las fechas de término de las obras y en su caso, la existencia de recurso que deban reintegrarse. El acta que se levante con motivo de la sesión debe remitirse a la instancia normativa dentro de los cinco días hábiles posteriores a su realización.
Artículo 17. Las sesiones ordinarias se realizarán previa convocatoria del Presidente, que será comunicada por escrito a los integrantes del CORESE con un mínimo de 3 días hábiles de anticipación, dando a conocer el día, hora y lugar de la sesión, así como el orden del día y anexando la información complementaria de los puntos a tratar. Las sesiones extraordinarias se convocarán de igual forma, con un día hábil de antelación.
Artículo 18. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del CORESE se consideren válidas, se deberá cumplir con la asistencia mayoritaria de los integrantes que cuenten con voz y voto, entendiéndose por mayoría más del 50% de los mismos.
Artículo 19. En el supuesto de que no se reúna el quórum requerido conforme a lo indicado en el numeral anterior, el Secretario Técnico levantará el acta en la que conste el hecho y el Presidente convocará a una nueva reunión, la cual tendrá que realizarse en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha originalmente considerada.
Artículo 20. Los asuntos presentados en las sesiones del CORESE deberán sustentarse con análisis cuantitativos y cualitativos, así como con la documentación soporte correspondiente.
Artículo 21. Los acuerdos deberán tomarse por unanimidad de votos de los integrantes con derecho al mismo; cuando esto no suceda, el asunto se someterá a revisiones y adecuaciones hasta obtener el acuerdo unánime.
Artículo 22. En cada sesión se levantará un acta, en donde se indicarán e identificarán con precisión los acuerdos tomados, la cual será elaborada por el Secretario Técnico, quien la remitirá a los participantes en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la reunión para su revisión. En caso de no recibirse comentarios al acta, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su recepción, se entenderá que la misma es aprobada en sus términos y por tanto válidos los acuerdos tomados, procediendo a su firma al menos por el Presidente y Secretario Técnico, turnándose copia del acta firmada a cada uno de los integrantes del CORESE.
Artículo 23. La Dependencia Estatal Responsable por parte del gobierno del estado, atenderá las observaciones y recomendaciones emanados del CORESE, en los términos en los que hayan sido aprobados.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
ANEXO 7
Formato de Verificación de Documentación del Proyecto Ejecutivo
 

ANEXO 8
 
Modelo de Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA __(se escribirá el nombre de la obra, como se determinó en el Anexo 1, ejemplo: el Acuerdo de Coordinación con entidad federativa), EN ADELANTE "LA OBRA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ____________________ (DEPENDENCIA O ENTIDAD ESTATAL DESIGNADA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO RESPONSABLE DE ATENDER EL PROGRAMA) ____________________ DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ____________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, ____________________, REPRESENTADA POR ____________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________; A LAS QUE SE LES DENOMINARA "LA ENTIDAD RESPONSABLE" Y "LA EJECUTORA" RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.          Con fecha _____ de ____ de _______ "EL INSTITUTO" y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de ________, en adelante "EL GOBIERNO DEL ESTADO" suscribieron el __________________ cuyo objeto es la ejecución de "EL PROGRAMA" de conformidad con sus las Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
II. "EL INSTITUTO" mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el _______________ dio a conocer las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
III. En "___________________" suscrito entre "EL INSTITUTO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convinieron la siguiente estructura financiera:
"EL INSTITUTO" el ______% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de "EL PROGRAMA".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" el ________% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios.
*En caso de existir recursos por parte de los municipios, se incluirá el párrafo siguiente:
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el _____% de la aportación del estado, para lo cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a suscribir con el municipio el convenio respectivo.
IV.        En "_______________________" suscrito entre "EL INSTITUTO" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en su Cláusula Quinta, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se compromete a hacerse responsable de la ejecución de "LAS OBRAS", que se ejecutaran en el estado para la ejecución del Programa.
DECLARACIONES
I.     "LA ENTIDAD RESPONSABLE" declara que:
I.1.  Es la entidad responsable por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de las políticas de atención a los pueblos indígenas y afromexicano.
I.2.  Su representante, ____________ se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos __________ de ________________.
I.3.  Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en _________________, del Estado de _____________.
II.     "LA EJECUTORA" declara que:
II.1. Es ________________
II.2. Su representante, ________________ tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en ___________________ emitido por ______________________con fecha ________.
II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en _________________, del Estado de _____________.
 
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" y la normatividad federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. "LAS PARTES" convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de "EL PROGRAMA" LA OBRA (anotar una descripción concisa del objeto de la ejecución de los trabajos, el volumen de obra a ejecutar, anotando la descripción general de la misma, de manera que se identifique la magnitud de los trabajos o servicios, sin que resulte necesario especificar los conceptos de trabajo a ejecutar y período estimado de ejecución)" __________________, en la localidad de _________________, Municipio de ______________, en beneficio de _________ habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, "EL CORESE".
SEGUNDA. - RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN" y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $_____________ (_____________ 00/100 M.N.), de los cuales "EL INSTITUTO" aportará el ____%, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" el ___% y "EL MUNICIPIO" ____%, para iniciar su proceso de licitación (o en su caso por administración directa), los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de "LA OBRA" y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. "LA ENTIDAD RESPONSABLE" se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a:
a.     Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales y estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que "LA ENTIDAD RESPONSABLE" deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b.     Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados.
c.     Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable.
d.     Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra.
e.     Responsabilizarse de que "LA EJECUTORA" lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación.
f.     Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación.
g.     Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con "EL INSTITUTO".
h.     Verificar que las ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de
obra, con base en las disposiciones legales aplicables.
i.      Asegurarse de que "LA EJECUTORA" elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita "EL INSTITUTO".
j.      Asegurar que "LA EJECUTORA" promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecute, conforme a los elementos normativos aplicables.
k.     Mantener actualizado el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS).
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, "LA EJECUTORA" se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a:
a.     Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales.
b.     Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
c.     Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico.
d.     Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras.
e.     Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
f.     Permitir a "EL INSTITUTO" la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique.
g.     Promover e instrumentar la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
h.     Proporcionar de manera oportuna toda la documentación e información necesaria para la gestión administrativa de los recursos del Programa y su adecuado seguimiento.
QUINTA. - "LAS PARTES" acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2019, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral "3.1.2.6. Recursos no devengados" de las Reglas de Operación del Programa.
SEXTA. - GASTOS EXCLUIDOS. "LAS PARTES" acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los gobiernos de las entidades federativas, dependencias y entidades federales y las entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo.
SEPTIMA. - DEPENDENCIA LABORAL. "LAS PARTES" manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos.
OCTAVA. - SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por "LA EJECUTORA", originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de "LA OBRA", aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
NOVENA. - JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación.
DÉCIMA. - MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA. - CONTRALORÍA SOCIAL. - "LAS PARTES" instrumentarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos.
"LA ENTIDAD RESPONSABLE" realizará la difusión con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "LA EJECUTORA" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades; así como recabar los informes que deriven de su actuación y entregarlos de manera oportuna a "LA DEPENDENCIA RESPONSABLE" para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes, de acuerdo con los mecanismos, formatos y tiempos establecidos en la normatividad correspondiente.
Para su mejor desarrollo e instrumentación "EL INSTITUTO" entregará a "LA ENTIDAD RESPONSABLE" y a "LA EJECUTORA" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
DÉCIMA SEGUNDA. - VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del _____ de __________ de 2019.
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de __________________, Estado de __________________, a los ______días del mes de_____ de 20__.
 
POR "LA ENTIDAD RESPONSABLE"
________________________________
POR "LA EJECUTORA"
_________________________________
 
 
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA ______________ QUE CELEBRAN ________________ (ENTIDAD RESPONSABLE) DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ____________________, REPRESENTADA POR ____________________, EN SU CARÁCTER DE __________________, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, _________________, REPRESENTADA POR ____________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 20___."
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
Nota: El presente Modelo de Anexo de Ejecución podrá ser utilizado y modificado atendiendo a los acuerdos establecidos en los convenios que se celebren con comunidades indígenas, municipios y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En todo caso, las modificaciones quedarán sujetas a la aprobación del Instituto.
 
ANEXO 9
Modelo de Acta de Entrega Recepción de Obra.
ACTA DE ENTREGA â RECEPCIÓN DE OBRA
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA
EN LA LOCALIDAD DE ________________________ DEL MUNICIPIO DE _________________________ SIENDO LAS __________ HORAS DEL DÍA _____ DE____________________ DEL _____, ESTANDO REUNIDOS EN EL SITIO EN DONDE FUERON EJECUTADOS LOS TRABAJOS DE: (anotar el nombre de la obra, como se determinó en el Anexo 1 del Instrumento Jurídico o en su Modificatorio)___________________________________________________________________________________,
LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES , COMUNIDAD Y COMITÉ DE OBRA, CON EL OBJETO DE VERIFICAR SU TERMINACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APROBADAS PARA SU EJECUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 68 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 164, 165, 166 Y 167 DE SU REGLAMENTO Y AL NUMERAL 3.1.2.4 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA, LA ENTREGA FORMAL POR PARTE DE ____(nombre del o la contratista)_____ REPRESENTADA POR EL _____(nombre del apoderado legal)____________ A LA ___________(dependencia ejecutora)__________ REPRESENTADA POR ______ (nombre del representante)_________, QUIEN RECIBE A SATISFACCIÓN LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: (una breve descripción de los trabajos) ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PARA BENEFICIAR A LA (S) LOCALIDAD (ES) DE: _________________________________________
PROGRAMA: ___________________________.
SUBPROGRAMA: __________________________
BENEFICIARIOS: __________________________
CONTRATO NÚMERO: _______________ DE FECHA: ___________; IMPORTE (CON I.V.A. INCLUIDO) $______________________________________________________________________________________.
FIANZA DE ANTICIPO ______________________POR UN IMPORTE DE $ _______________________.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO ________________ POR UN IMPORTE DE $ _______________________.
FIANZA DE VICIOS OCULTOS _______________POR UN IMPORTE DE $ _______________________.
INICIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA (SEGÚN CONTRATO): __________________________________.
TERMINO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA (SEGÚN CONTRATO): _______________________________.
FECHA REAL DE INICIO DE LA OBRA: ___________________________________________________.
FECHA REAL DE TÉRMINO DE LA OBRA: ________________________________________________.
NÚMERO DE CONVENIO MODIFICATORIO: ______________________________________________.
IMPORTE FINAL AUTORIZADO: ________________________________________________________.
EL FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ESTA OBRA, PROVIENE DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA. CON BASE EN LA SIGUIENTE ESTRUCTURA FINANCIERA AUTORIZADA Y EJERCIDA:
INVERSIÓN
TOTAL
FEDERAL
ESTATAL
MUNICIPAL
AUTORIZADA
 
 
 
 
EJERCIDA
 
 
 
 
DIFERENCIA
 
 
 
 
 
 
DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL CONTRATO DE REFERENCIA Y SUS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, EL IMPORTE EJERCIDO SE REALIZÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:
ESTIMACIÓN (ES)
MONTOS
 
ESTIMADO
ACUMULADO
No.
 
 
No.
 
 
No.
 
 
No.
 
 
TOTAL
 
 
ANTICIPO OTORGADO
 
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO
 
SALDO CANCELADO DE LA OBRA
 
 
LAS PARTES CONVIENEN QUE SE ENTREGAN LOS PLANOS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN FINAL, ASÍ COMO LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES Y CERTIFICADOS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE BIENES INSTALADOS, SE HACE CONSTAR DE QUE EL ARCHIVO DE DOCUMENTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS FUE ENTREGADO A LA RESIDENCIA DE OBRA.
DERIVADO DEL RECORRIDO E INSPECCIÓN AL SITIO DE LA OBRA, POR LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES, COMUNIDAD Y COMITÉ DE OBRA, Y UNA VEZ VERIFICADA LA TERMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA, DE ACUERDO CON LA FINALIDAD Y DESTINO DE SU EJECUCIÓN SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO E INVERSIÓN EJERCIDA, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE SER RECIBIDA.
ESTA ACTA NO EXIME A LA CONTRATISTA DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE PUEDAN SURGIR EN EL TRANSCURSO DE DOCE MESES RESPECTO DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, OBLIGÁNDOSE A CORREGIR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS SIN COSTO ALGUNO PARA LA FEDERACIÓN, ESTADO, MUNICIPIO O COMUNIDAD POR CONCEPTO DE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS, PARA LO CUAL SE COMPROMETE A ENTREGAR LA GARANTÍA RESPECTIVA (FIANZA) EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FIRMA DE LA PRESENTE ACTA.
LA ENTIDAD RESPONSABLE DE SU OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO SERÁ: _________________________________, POR LO QUE SE HAN REALIZADO LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ENTREGA â RECEPCIÓN.
LEÍDA POR LAS PARTES Y ENTERADAS EN SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LA RATIFICAN Y FIRMAN LAS PERSONAS QUE EN ELLA INTERVIENEN.
Para el caso de obras que se ejecutan a través de Acuerdos de Coordinación con Gobiernos Estatales, los firmantes deberán ser:
 
ENTREGA POR LA CONTRATISTA
 
RECIBE POR LA EJECUTORA
 
 
 
SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN
 
RESIDENTE DE OBRA
 
TESTIGOS
POR LA DEPENDENCIA ESTATAL RESPONSABLE
NOMBRE Y CARGO
POR EL MUNICIPIO
 
POR LA COMUNIDAD
NOMBRE Y CARGO
POR EL COMITÉ DE OBRA
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO
 
PRESIDENTE DEL COMITÉ
 
 
 
POR SUPERVISIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO
 
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
 
 
 
EL CENTRO COORDINADOR DE PUEBLOS
INDÍGENAS (CCPI)
NOMBRE Y CARGO
 
EL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL EN EL INPI
NOMBRE Y CARGO
 
Para el caso de obras que se ejecutan a través de Convenios con Municipios o comunidades indígenas, los firmantes deberán ser:
 
ENTREGA POR _______
 
RECIBE POR LA EJECUTORA
 
 
 
NOMBRE Y CARGO
 
NOMBRE Y CARGO
 
TESTIGOS
POR EL MUNICIPIO O COMUNIDAD INDÍGENA
 
POR EL COMITÉ DE OBRA
 
 
 
NOMBRE Y CARGO
 
PRESIDENTE DEL COMITÉ
 
 
 
POR SUPERVISIÓN GERENCIAL DE OBRAS (Cuando
aplique)
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO
 
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
 
 
 
EL CENTRO COORDINADOR DE PUEBLOS
INDÍGENAS (CCPI)
NOMBRE Y CARGO
 
EL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL EN EL
INPI
NOMBRE Y CARGO
 
LAS FIRMAS CORRESPONDEN AL ACTA DE ENTREGAâRECEPCIÓN DE LA OBRA: ___________________________________________________________________________________________________________________________, DEL ESTADO DE ________________, SEGÚN CONTRATO No. _________________DE FECHA __ DE _________ DE 20__, SUSCRITA ENTRE EL C. __________________________, (NOMBRE Y CARGO) Y EL C. _____________________________________ (NOMBRE Y CARGO), DE LA ENTIDAD EJECUTORA _______________________________________________.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
Nota: El presente Modelo de Anexo de Ejecución podrá ser utilizado y modificado atendiendo a lo establecido en los convenios que se celebren con comunidades indígenas, municipios y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En todo caso, las modificaciones quedarán sujetas a la aprobación del Instituto.
ANEXO 10
Programa de Infraestructura Indígena (PROII)
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
RESUMEN NARRATIVO
NOMBRE DEL
INDICADOR
MÉTODO DE CALCULO
FRECUENCIA
DE MEDICIÓN
MEDIO DE VERIFICACIÓN
SUPUESTOS
Fin
Contribuir a proveer de vivienda e infraestructura de servicios con un enfoque de sustentabilidad a las comunidades indígenas mediante la construcción de obras de infraestructura y edificación de vivienda.
F.1
Porcentaje de población indígena que padece carencia por acceso a servicios básicos en la vivienda a nivel nacional
La metodología de su cálculo se puede consultar en:
http://www.coneval.gob.mx/Informes/Coordinacion/INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/
Metodologia_Multidimensional_web.pdf
2 años
 
El Gobierno Federal realiza inversión sostenida en materia de infraestructura.
Propósito
Población de comunidades indígenas, localidades indígenas y afromexicanas elegibles disminuyen su rezago en infraestructura básica.
P.1.
Porcentaje de reducción del rezago en comunicación terrestre
P.1.1.
(Población atendida en el año t y años anteriores con obras de comunicación terrestre / Población elegible sin comunicación terrestre año 2010)*100
Anual
Fuente de información:
Censo de Población y Vivienda 2010. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía)
Índice de Marginación 2010. (Consejo Nacional de Población)
Indicadores municipales de pobreza multidimensionales del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en particular de pobreza extrema.
Sistema de referencia de información:
Localidades elegibles del Programa de Infraestructura Indígena (Población Indígena, Muy Alta y Alta Marginación, de 50 a 15,000 habitantes).
Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena
Seguimiento de indicadores y resultados:
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH)
La población beneficiada utiliza los servicios de infraestructura básica.
Las instancias federales, estatales, municipales, comunitarias y beneficiarios coinvierten en obras de infraestructura en localidades indígenas.
Las dependencias reciben las obras de infraestructura de servicios básicos y proveen el servicio.
 
 
P.2.
Porcentaje de reducción del rezago en agua potable
P.2.1.
(Población atendida en el año t y años anteriores con obras de agua potable / Población elegible sin agua potable año 2010)*100
Anual
 
 
 
P.3.
Porcentaje de reducción del rezago en drenaje y saneamiento
P.3.1.
(Población atendida en el año t y años anteriores con obras de drenaje y saneamiento / Población elegible sin drenaje y alcantarillado 2010)*100
Anual
Fuente de información:
Censo de Población y Vivienda 2010. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía)
Índice de Marginación 2010. (Consejo Nacional de Población)
Indicadores municipales de pobreza multidimensionales del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en particular de pobreza extrema.
Sistema de referencia de información:
Localidades elegibles del Programa de Infraestructura Indígena (Población Indígena, Muy Alta y Alta Marginación, de 50 a 15,000 habitantes).
Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena
Seguimiento de indicadores y resultados:
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH)
La población beneficiada utiliza los servicios de infraestructura.
Las instancias federales, estatales, municipales, comunitarias y beneficiarios coinvierten en obras de infraestructura en localidades indígenas.
Las dependencias reciben las obras de infraestructura de servicios básicos y proveen el servicio.
 
 
P.4.
Porcentaje de reducción del rezago en electrificación
P.4.1
(Población atendida en el año t y años anteriores con obras de electrificación / Población elegible sin electrificación 2010)*100
Anual
 
 
Componentes
La población ubicada en comunidades indígenas, localidades indígenas, y afromexicanas dispone de obras de comunicación terrestre
C.1.
Porcentaje de población beneficiada con obras de comunicación terrestre
C.1.1.
(Población beneficiada con obras de comunicación terrestre / Población programada)*100
Trimestral
Fuente de información:
Censo de Población y Vivienda 2010. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía)
Sistema de referencia de información:
Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena (SIPROII)
Localidades elegibles del Programa de Infraestructura Indígena (Población Indígena, Muy Alta y Alta Marginación, de 50 a 15,000 habitantes).
Base de obras y acciones del Programa de Infraestructura Indígena
Seguimiento de indicadores y resultados:
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH)
Las entidades asignan recursos adicionales para la dotación de infraestructura.
Se establecen rutas de transporte a las localidades.
La población ubicada en comunidades indígenas, localidades indígenas y afromexicanas dispone de obras de agua potable
C.2.
Porcentaje de población beneficiada con obras de agua potable
C.2.1.
(Población beneficiada con obras de agua potable / Población programada)*100
Trimestral
 
 
La población ubicada en comunidades indígenas, localidades indígenas y afromexicanas dispone de obras de drenaje y saneamiento
C.3.
Porcentaje de población beneficiada con obras de drenaje y saneamiento
C.3.1.
(Población beneficiada con obras de drenaje y saneamiento / Población programada)*100
Trimestral
Fuente de información:
Censo de Población y Vivienda 2010. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía)
Sistema de referencia de información:
Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena (SIPROII)
Localidades elegibles del Programa de Infraestructura Indígena (Población Indígena, Muy Alta y Alta Marginación, de 50 a 15,000 habitantes).
Base de obras y acciones del Programa de Infraestructura Indígena
Seguimiento de indicadores y resultados:
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH)
Las entidades asignan recursos adicionales para la dotación de infraestructura.
Se establecen rutas de transporte a las localidades.
La población ubicada en comunidades indígenas, localidades indígenas y afromexicanas dispone de obras de electrificación
C.4.
Porcentaje de población beneficiada con obras de electrificación.
C.4.1.
(Población beneficiada con obras de electrificación / Población programada)*100
Trimestral
 
 
Actividades
Programación y Presupuestación
A.1.
Proporción de participación financiera de gobiernos locales, dependencias federales y beneficiarios
A.1.1
Aportación de recursos de entidades / Total de recursos del Programa
Trimestral
Referencia de información:
Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena.
Manual de Procesos y Diagramas de Flujo del Programa.
Reglamento del Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE)
Instrumentos jurídicos.
Informe de los servicios de supervisión
Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social
Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena (SIPROII)
Base de obras y acciones del Programa de Infraestructura Indígena
Seguimiento de indicadores y resultados:
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH)
Sistema Informático de Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública.
Consulta y disponibilidad:
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT)
 
Las entidades presentan sus requerimientos con oportunidad
Las entidades presentan una cartera de proyectos con proyecto ejecutivo.
Se mantiene la disponibilidad presupuestal para atender la ejecución de las obras.
 
Actividades
Operación y Seguimiento
A.2.
Porcentaje de obras y acciones contratadas
A.2.1
(Número de obras y acciones contratadas / Número de obras y acciones)*100
Trimestral
Referencia de información:
Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena.
Manual de Procesos y Diagramas de Flujo del Programa.
Reglamento del Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE)
Instrumentos jurídicos.
Informes de supervisión
Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social
Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena (SIPROII)
Base de obras y acciones del Programa de Infraestructura Indígena
Seguimiento de indicadores y resultados:
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH)
Sistema Informático de Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública.
Consulta y disponibilidad:
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT)
Las entidades presentan sus requerimientos con oportunidad
Las entidades presentan una cartera de proyectos con proyecto ejecutivo.
Se mantiene la disponibilidad presupuestal para atender la ejecución de las obras.
 
 
A.3.
Porcentaje de avance físico de ejecución de obras y acciones
A.3.1
(Avance físico de las obras y acciones / Calendario de ejecución programado)
Mensual
 
 
 
A.4.
Porcentaje de avance en el ejercicio del presupuesto
A.4.1
(Presupuesto ejercido del Programa de Infraestructura Indígena / Presupuesto total Programado)*100
 
Mensual
 
 
Actividades
Control y Evaluación
A.5.
Porcentaje de obras con servicios de supervisión
A.5.1
(Número de obras y acciones supervisadas / Número de obras contratadas)
Mensual
Referencia de información:
Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena.
Manual de Procesos y Diagramas de Flujo del Programa.
Reglamento del Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE)
Instrumentos jurídicos.
Informes de supervisión.
Informe de los servicios de supervisión
Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social
Sistema de Información del Programa de Infraestructura Indígena (SIPROII)
Base de obras y acciones del Programa de Infraestructura Indígena
Seguimiento de indicadores y resultados:
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH)
Sistema Informático de Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública.
Consulta y disponibilidad:
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT)
Las entidades presentan sus requerimientos con oportunidad
Las entidades presentan una cartera de proyectos con proyecto ejecutivo.
Se mantiene la disponibilidad presupuestal para atender la ejecución de las obras.
 
 
A.7.
Porcentaje de obras con contraloría social
A.7.1
(Número de obras con contraloría social / Número de obras con contraloría social programadas)*100
Trimestral
 
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa"
Anexo 11
Esquema de Contraloría Social
El Esquema de Contraloría Social se enmarca en la estrategia diseñada para establecer la contraloría social en el Programa de Infraestructura Indígena, como instrumento de la población beneficiaria para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa.
La Instancia Normativa del Programa, formula el presente Esquema de Contraloría Social, mismo que resulta vinculante a su Guía Operativa y a su Programa Anual de Trabajo.
La elaboración de dichos instrumentos tiene como propósito establecer los aspectos, procedimientos, mecanismos y formatos para la promoción, difusión e instrumentación de la Contraloría Social.
La instrumentación de la contraloría social estará a cargo de los municipios y/o gobiernos de los estados, a través de la Dependencia Ejecutora de las obras, en los términos establecidos en los instrumentos jurídicos que se suscriban para la operación del Programa, conforme a lo señalado en el presente Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo.
El municipio y la Dependencia Estatal Responsable del Programa deberá designar una servidora o servidor público como responsable de la contraloría social, quien fungirá como enlace con la Oficina de Representación del INPI y la Instancia Normativa para el desahogo de consultas, intercambio de información en la materia y registro y actualización del SICS.
En caso de que la Oficina de Representación del INPI se desempeñe como ejecutora de obras, le corresponde realizar las acciones para la promoción e instrumentación de la Contraloría Social que se establecen en el presente Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo; incluida la designación del responsable en la materia, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Cuando la realización de obras y acciones se convenga con comunidades indígenas, en el instrumento jurídico que se suscriba se establecerán los términos para dar cumplimiento a las acciones de contraloría social.
Los aspectos que deben considerarse en las tareas asociadas con la promoción de la Contraloría Social, son los siguientes:
I. Difusión.
La actividad de difusión será soportada con la utilización de materiales audiovisuales y medios electrónicos, impresos (trípticos, volantes, folletos, carteles, etc.), de carácter presencial o de otra naturaleza considerada por la Guía Operativa, que manifiesten a la población objetivo del Programa la existencia y operación de la Contraloría Social.
Los gobiernos de los municipios y/o de las entidades federativas determinarán los medios a utilizar y serán responsables de la elaboración y distribución de los materiales de difusión y promoción considerando una cobertura razonable de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas en donde se ejecuten obras del Programa. La Instancia Normativa queda en la posibilidad de participar, en coordinación con las propias Oficinas de Representación del INPI, en la elaboración y distribución de este tipo de materiales.
En general, los contenidos harán alusión a:
El derecho de la población objetivo a participar como contralores sociales.
El derecho de la población beneficiaria a solicitar información y los mecanismos para presentar quejas y denuncias relacionadas con la ejecución de obras, así como de los medios institucionales para gestionarlas.
El cómo participar en las actividades de contraloría social.
Características del Programa: Tipos de apoyo, elegibilidad de municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas y requisitos para la solicitud, programación y ejecución de obras.
Procedimientos e instrumentos necesarios para realizar las tareas de contraloría social: Ficha Informativa de Obra, Informes, Minuta, Acta de Registro y Solicitud de Información.
En la difusión se deberá poner énfasis en la participación equitativa de las mujeres en la contraloría social.
Los gobiernos de los municipios y/o estados definirán la mecánica y períodos en los que se realizará la producción y distribución de materiales e información y lo harán del conocimiento de la Oficina de Representación del INPI correspondiente, y ésta a su vez de la Instancia Normativa del Programa.
Cuando las Oficinas de Representación del INPI realicen tareas de difusión que involucren el uso de medios de comunicación masiva, deberán coordinarse con el área competente del INPI.
II. Capacitación y Asesoría.
La Instancia Normativa brindará capacitación y asesoría sobre Contraloría Social a las Oficinas de Representación del INPI que participan en la operación del Programa; las Oficinas de Representación capacitarán y asesorarán a las comunidades, municipios, gobiernos de los estados y a las Dependencias Ejecutoras sobre los mecanismos, procedimientos e instrumentos necesarios para realizar las tareas de Contraloría Social (Ficha Informativa de Obra, Informes, Minuta, Acta de Registro y Solicitud de Información); en su caso, las Oficinas de Representación del INPI podrán convenir con los órganos estatales de control la capacitación a las funcionarias y los funcionarios estatales y municipales. Por su parte, las Dependencias Ejecutoras harán lo propio con la asamblea comunitaria, incluyendo el manejo de instrumentos de apoyo y seguimiento, conforme a los elementos contenidos en la Guía Operativa formulada para el efecto por la Instancia Normativa.
 
En este contexto, las Dependencias Ejecutoras serán responsables de la constitución de los Comités de Contraloría Social y captar los informes de seguimiento, asimismo, brindarán asesoría y capacitación a los integrantes de los Comités y de la asamblea comunitaria, para que éstos realicen adecuadamente sus actividades de supervisión y vigilancia en el Programa.
III. Seguimiento.
Se dará seguimiento a las actividades y resultados de la Contraloría Social a través del monitoreo de las acciones de promoción de las Dependencias Ejecutoras, considerando lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
Los comités de Contraloría Social realizarán las actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia del Programa. Una vez que los Comités hayan cumplido con dichas actividades, llenarán y entregarán el informe anual a las Dependencias Ejecutoras y éstas al funcionario o funcionaria designado como responsable de Contraloría Social por el Municipio y/o Gobierno del Estado, de acuerdo con lo que establezca la Guía Operativa, para que este se capture en el SICS que la Secretaría de la Función Pública ha diseñado para tal efecto.
Se promoverá la vinculación del seguimiento de las actividades y de los resultados de la Contraloría Social con los mecanismos de denuncias existentes.
Así mismo, la asamblea comunitaria participará en el seguimiento de las quejas y denuncias que pudieran presentarse en la ejecución de los apoyos otorgados a las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas.
La Instancia Normativa del Programa notificará a la Secretaría de la Función Pública el nombre del funcionario que fungirá como Enlace del SICS para que le genere las claves de acceso respectivas, y éste a su vez dé de alta a los usuarios de los Municipios y/o Gobiernos de los Estados, y de las Oficinas de Representación del INPI cuando éstas sean ejecutoras de obra.
IV. Actividades de Coordinación.
En los instrumentos jurídicos suscritos con las Entidades Federativas y/o los municipios al amparo del Programa, se incluirá un numeral o cláusula relacionada con la instrumentación de la Contraloría Social en el Programa, garantizando con ello su implementación.
De igual forma, en los instrumentos jurídicos que se firmen con comunidades indígenas al amparo del Programa se incluirá un numeral o cláusula relacionada con la instrumentación de la Contraloría Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena a cargo de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2017.
TERCERO.- Los Programas sujetos a Reglas de Operación a cargo del INPI avanzarán durante el 2019, en el establecimiento de los componentes de la información relacionada con el domicilio geográfico, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Actualmente, los Programas operan en localidades elegibles por el INPI, con información referida a los diferentes niveles de desagregación geográfica (entidad, municipio y localidad).
CUARTO.- La entrega de los apoyos a los beneficiarios del Programa se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la Tesorería de la Federación, para lo cual la SHCP determinará la forma en que el INPI contratará los servicios bancarios adecuados al perfil y tipo de beneficiarios de que se trate. Quedan exceptuados los casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad del beneficiario. Lo anterior para dar cumplimiento al artículo Vigésimo Fracción I del "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.
QUINTO.- El Instituto avanzará durante el 2019, en el establecimiento de acciones y compromisos para concretar las previsiones establecidas de conformidad con la Reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia derechos humanos y el Manual y Protocolo para la Elaboración de Políticas Públicas de Derechos Humanos conforme a los nuevos principios constitucionales en el que colaboraron la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria que se mencionan en la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2019, emitidos en julio de 2018 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados que se publicaron en Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre
de 2018. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
 
1          De acuerdo con la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2014, las mujeres mayores de 12 años dedicaban 2.9
horas en promedio a la semana para el acarreo de agua, siendo un número de horas mayor al que utilizan los hombres.
2          El presente Modelo de Acuerdo podrá presentar las modificaciones derivadas de los acuerdos generados para el
cumplimiento de su objeto. En todo caso, las modificaciones quedarán sujetas a la aprobación del Instituto.
3          El presente Modelo de Convenio podrá presentar las modificaciones derivadas del proceso de negociación que
sean necesarias con el Municipio para el cumplimiento de su objeto. En todo caso, las modificaciones quedarán sujetas a la
aprobación del Instituto.
4          El presente Modelo de Convenio podrá presentar las modificaciones derivadas del proceso de negociación que
sean necesarias con la comunidad para el cumplimiento de su objeto. En todo caso, las modificaciones quedarán sujetas a
la aprobación del Instituto.
5          El presente Modelo de Convenio podrá presentar las modificaciones derivadas de los acuerdos generados para el
cumplimiento de su objeto. En todo caso, las modificaciones quedarán sujetas a la aprobación del Instituto.

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