DOF: 20/03/2019
ACUERDO por el que se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

ACUERDO por el que se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII y Cuarto Transitorio de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su Primera sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que México es una nación multiétnica y pluricultural, con profundas raíces históricas y culturales, sustentada en los pueblos indígenas, que configuran la esencia de nuestra identidad nacional;
Que los pueblos indígenas son portadores de culturas milenarias y guardianes de una gran diversidad natural existente en sus tierras y territorios. Paradójicamente, y a dos siglos de existencia del Estado Mexicano, estos pueblos siguen viviendo en condiciones de pobreza, marginación, discriminación y exclusión debido a su falta de reconocimiento en las estructuras jurídicas, políticas y económicas del Estado, y a la ausencia de normas, instituciones y políticas públicas que realmente los considere como sujetos de derecho;
Que en el actual proceso de transformación nacional, con fecha 4 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el cual reconoce en su artículo 3 a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público;
Que resulta necesario dar continuidad al proceso de reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con capacidad plena para decidir libremente su condición política y determinar sus prioridades de desarrollo económico, social y cultural, en un marco de paz y esperanza;
Que el cambio organizacional que presenta el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se fundamenta en la citada Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y asume los objetivos, estrategias y líneas de acción que se establecen en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, mismo que fue presentado por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, el día 21 de diciembre de 2018 en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, lo cual permitirá dar cumplimiento a los objetivos institucionales;
Que la citada Ley del Instituto prevé, en el artículo 15, fracción XII, que la Junta de Gobierno aprobará el Estatuto Orgánico del Instituto que regule las facultades de cada unidad administrativa;
Que en la Primera sesión extraordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas celebrada el 4 de marzo de 2019, el citado cuerpo colegiado aprobó el acuerdo número 4.1 ª.ex.19, "Aprobación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través del cual autoriza la propuesta del Estatuto Orgánico del Instituto, así como a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas recibió el día 11 de marzo de 2019, el oficio CONAMER/19/0890 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que emitió resolución favorable respecto a la exención del Análisis de Impacto Regulatorio al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la estructura y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, así como establecer las unidades administrativas que integran a dicho Instituto y las atribuciones que éstas podrán ejercer.
 
El objeto del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Para efectos del párrafo anterior, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia.
Artículo 2.- Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I.       Centros Coordinadores: Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, los cuales son los órganos de operación regional del Instituto;
II.      Consejo: El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas;
III.     Director General: La persona Titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
IV.     Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
V.     Estatuto: El Estatuto Orgánico del Instituto;
VI.     Instituto: El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
VII.    Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;
VIII.   Ley: La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
IX.     Mecanismo: Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas;
X.     Oficinas de Representación: Órganos de representación del Instituto en las entidades federativas;
XI.     Presidente: El Presidente de la Junta de Gobierno;
XII.    Principios Institucionales: Los principios previstos en el artículo 6 de la Ley;
XIII.   Prosecretario: El Prosecretario de la Junta de Gobierno;
XIV.   Secretario: La persona que tenga a cargo la Secretaría de la Junta de Gobierno, y
XV.   Unidades Administrativas: Las unidades administrativas previstas en el artículo 11 del presente ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y LAS FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO
Artículo 3.- El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, contará con los órganos siguientes:
I.       La Junta de Gobierno;
II.      La Dirección General;
III.     El Consejo;
IV.     Las Oficinas de Representación, y
V.      Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.
Artículo 4.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 15 de la Ley, las siguientes:
I.       Aprobar las medidas, lineamientos y criterios que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal;
II.      Aprobar los mecanismos de colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones de gobierno relativas a los pueblos indígenas y afromexicano;
 
III.     Autorizar al Instituto para que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes, a fin de instrumentar y operar nuevos programas, proyectos y acciones para el reconocimiento e implementación de los derechos, y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades o, en su caso, en colaboración con éstas;
IV.     Nombrar de entre sus integrantes, a quienes deben participar en las sesiones del Consejo, cuando dicha participación se considere necesaria, en términos de las disposiciones que para tal efecto expida la propia Junta de Gobierno;
V.      Invitar, a iniciativa de sus integrantes o del Director General, a representantes del Consejo, cuando dicha participación se estime necesaria para las deliberaciones sobre los temas de su agenda;
VI.     Conocer las recomendaciones y propuestas del Consejo y del Mecanismo;
VII.    Conocer los informes de evaluación e impacto de las políticas públicas y de la aplicación de los programas y proyectos de gobierno relativos a los pueblos indígenas y afromexicano que le presente el Director General o el Mecanismo, y proponer, en consecuencia, las medidas pertinentes. Para ello, cuidará la observancia de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
VIII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 5.- La Junta de Gobierno se integrará de conformidad con lo señalado en la Ley y para su funcionamiento contará con un Presidente, un Secretario y un Prosecretario. El Presidente será el Titular del Ejecutivo Federal y su suplente será el Director General.
Los suplentes de los integrantes de la fracción II del artículo 12 de la Ley, deberán tener el nivel mínimo de Subsecretario o equivalente.
En ausencia del Presidente y su suplente, las sesiones serán presididas por otro integrante de la Junta de Gobierno que sea elegido por mayoría de entre sus miembros. Asimismo, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno el Secretario y el Prosecretario, que serán nombrados a propuesta del Presidente o, en su caso, por el Director General del Instituto, únicamente con derecho a voz.
Artículo 6.- Corresponde al Presidente:
I.       Instalar, presidir y levantar las sesiones;
II.      Diferir o suspender las sesiones por causas que pudieran afectar su celebración o el desarrollo de la misma y que, a su juicio, así lo ameriten;
III.     Resolver en caso de empate con su voto de calidad;
IV.     Firmar las actas de las sesiones, y
V.     Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento del Secretario.
Artículo 7.- El Secretario tendrá las funciones siguientes:
I.       Llevar el orden del día en las sesiones de la Junta de Gobierno;
II.      Dirigir y moderar las intervenciones;
III.     Someter a consideración del pleno, los asuntos contenidos en el orden del día;
IV.     Presentar para su aprobación los proyectos de acuerdos, y
V.     Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando el Presidente se vea imposibilitado para hacerlo.
Artículo 8.- El Prosecretario tendrá las funciones siguientes:
I.       Suplir las ausencias temporales del Secretario;
II.      Proponer el calendario de sesiones;
III.     Proponer el orden del día para las sesiones, integrar la documentación que se presentará en la sesión y enviar la convocatoria que emita el Presidente y los documentos respectivos con la antelación debida a los integrantes de la Junta de Gobierno, Secretario, Comisarios Públicos e invitados;
IV.     Elaborar el acta correspondiente de cada sesión y recabar la firma del Presidente y Secretario;
V.     Conservar la documentación soporte de los asuntos tratados en la Junta de Gobierno por el término que señalan las disposiciones legales aplicables;
 
VI.     Expedir las constancias de los acuerdos que se tomen en el pleno de la Junta de Gobierno, previo a la aprobación del acta para los trámites que se requieran;
VII.    Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno hasta su conclusión;
VIII.   Integrar los informes que el Director General deba presentar a la Junta de Gobierno, y
IX.     Comunicar a las Unidades Administrativas, los acuerdos de la Junta de Gobierno que les competa atender.
Artículo 9.- El Director General, además de las atribuciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 17 de la Ley, tendrá las siguientes:
I.       Proponer y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingística y de género;
II.      Proponer, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los lineamientos y criterios para orientar los procesos de definición de sus presupuestos anuales que se reflejarán en las previsiones de gasto que correspondan a la atención de los pueblos indígenas y afromexicano del Presupuesto de Egresos de la Federación;
III.     Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas, los programas y proyectos de la Administración Pública Federal relativos a pueblos indígenas y afromexicano, observando los Principios Institucionales;
IV.     Proponer a la Junta de Gobierno los mecanismos de colaboración entre las dependencias y entidades, para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones de gobierno relativas a pueblos indígenas y afromexicano;
V.     Celebrar los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y con los sectores social y privado, respectivamente, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como asesorar y apoyar las gestiones correspondientes ante las instancias competentes;
VI.     Promover los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en los diferentes órdenes de gobierno;
VII.    Proponer a la Junta de Gobierno, la distribución del total de los recursos adicionales que se aprueben, para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
VIII.   Proponer a la Junta de Gobierno las adecuaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 15, fracción V de la Ley;
IX.     Proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad;
X.     Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;
XI.     Establecer las bases para integrar y operar el Sistema Nacional de Información y Estadística sobre Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como el de consulta y participación indígenas, a que se refieren los artículos 4 fracción XXXIII y 5, respectivamente, de la Ley;
XII.    Designar al Secretario Técnico del Consejo;
XIII.   Proponer al Presidente, la invitación de uno o más representantes del Consejo para participar en sus sesiones, cuando así lo estime conveniente;
XIV.   Incorporar tecnologías que promuevan y fomenten la eficacia e impacto de las políticas y acciones del Instituto, mediante un programa de innovación tecnológica, el cual se deberá ajustar a las disposiciones que para tal efecto emitan las instancias competentes;
XV.   Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones, los avances e impacto de las acciones del Instituto y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano y, en su caso, realizar las recomendaciones que correspondan;
 
XVI.   Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, los asuntos de sus respectivas competencias e instruirlos para que realicen la planeación, programación, organización, dirección, supervisión y evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas; asimismo, den seguimiento y evalúen el impacto de los programas o acciones ejecutadas para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano;
XVII.  Participar, representar y formar parte de organismos, foros e instancias internacionales relacionados con el objeto del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en coordinación con las instancias competentes;
XVIII. Suscribir acuerdos, convenios de colaboración, cooperación y declaraciones conjuntas que el Instituto promueva ante instituciones homólogas de otros países, organismos, agencias de cooperación y fundaciones internacionales, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia y, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIX.   Brindar asesoría legal y técnica a los pueblos, municipios y comunidades indígenas y afromexicanas, y a sus integrantes, en la atención de los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales;
XX.   Brindar asesoría y capacitación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios en materia de derechos de los pueblos indígenas;
XXI.   Someter a aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de modificaciones del Estatuto;
XXII.  Autorizar, dirigir, coordinar y verificar las actividades de comunicación social y del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, de manera que las difusiones o transmisiones del Instituto se ajusten a las disposiciones que para tales efectos emitan las autoridades competentes, y
XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 10.- El Consejo es el órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano. Se constituirá por los representantes a que se refiere el artículo 18 de la Ley y contará con una Secretaría Técnica cuya persona titular será designada por el Director General.
El funcionamiento del Consejo se regirá por las disposiciones que para tal efecto sean aprobadas por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General.
CAPÍTULO II
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 11.- La Dirección General, para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, contará con las unidades administrativas siguientes:
A.     Coordinaciones Generales:
I.       De Derechos Indígenas;
II.      De Patrimonio Cultural, Investigación y Educación Indígena;
III.     De Fomento a la Economía Indígena;
IV.     De Infraestructura Indígena;
V.     De Planeación y Evaluación;
VI.     De Transversalidad y Operación Regional;
VII.    De Asuntos Jurídicos, y
VIII.   De Administración y Finanzas;
B.     Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y
C.     Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.
Las Unidades Administrativas para el despacho de sus asuntos y ejercicio de sus atribuciones, podrán auxiliarse por el personal que se requiera para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.
El Instituto contará con las demás unidades que figuren en su estructura orgánica, cuyas funciones deberán señalarse en el Manual General de Organización del Instituto.
Asimismo, el Instituto contará con un Órgano Interno de Control, así como con un Órgano de Vigilancia que se regirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de este Estatuto.
 
Artículo 12.- El Director General será suplido en sus ausencias por los titulares de la Coordinación General de Derechos Indígenas, de la Coordinación General de Patrimonio Cultural, Investigación y Educación Indígena, de la Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena, de la Coordinación General de Infraestructura Indígena, de la Coordinación General de Planeación y Evaluación, de la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional, de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y de la Coordinación General de Administración y Finanzas, en ese orden.
Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por las personas que ocupen los puestos inmediatos inferiores que de ellos dependan.
Artículo 13.- Compete a la Coordinación General de Derechos Indígenas:
I.       Proponer estrategias y coordinar acciones para el reconocimiento, implementación y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, así como los de sus integrantes;
II.      Diseñar y coadyuvar en la implementación de las acciones para el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como para fortalecer sus instituciones comunitarias, municipales y regionales;
III.     Impulsar y coordinar la elaboración de propuestas de iniciativas de reformas constitucionales, legales e institucionales necesarias para el reconocimiento pleno de los derechos indígenas y afromexicanos en los marcos jurídicos federal y estatales, así como su implementación y seguimiento;
IV.     Opinar respecto de las iniciativas de ley y puntos de acuerdo relacionados con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sometidos a consideración de los poderes legislativos federal y locales, a través de los mecanismos institucionales que correspondan;
V.     Coordinar la instrumentación y ejecución de medidas y acciones de promoción e impulso de la participación y representación política de los pueblos indígenas y afromexicano en las diversas instancias del Estado, en coordinación con las instancias competentes;
VI.     Coordinar la instrumentación y ejecución de medidas y acciones de promoción e impulso del ejercicio efectivo del derecho de los pueblos indígenas y afromexicano a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales, en coordinación con las instancias competentes;
VII.    Coordinar e instrumentar las medidas y acciones del Instituto, en su carácter de órgano técnico, en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito de la Administración Pública Federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
Para dar cumplimiento a lo anterior, coordinará el diseño y operación de un sistema de consulta y participación indígena, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos;
VIII.   Realizar los procesos de consulta previa, libre e informada con relación a las iniciativas, proyectos y acciones del Instituto susceptibles de afectar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.
Asimismo, coadyuvar en la coordinación y concertación de acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como coordinar los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de dichos procesos de consulta;
IX.     Coordinar y realizar acciones de capacitación, asesoría, representación y defensa ante instancias jurisdiccionales, así como acciones de investigación y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
X.     Emitir las opiniones respecto de consultas que se realicen al Instituto, relacionadas con los conflictos que se presenten en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los relativos a la implementación de los derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional;
XI.     Elaborar e instrumentar las políticas, acciones y procedimientos para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como la realización de medidas y acciones para fortalecer su participación en todos los ámbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas;
 
XII.    Promover las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y protección de niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades de género u orientación sexual, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;
XIII.   Promover las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto de los derechos de la población indígena y afromexicana migrante, tanto a nivel nacional como en el extranjero, con especial énfasis de la población jornalera agrícola;
XIV.   Coordinar la implementación de las medidas necesarias para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos del pueblo afromexicano;
XV.   Coordinar las acciones necesarias para apoyar y coadyuvar en el acceso efectivo de los pueblos indígenas y sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, en particular sus lenguas, en el marco del pluralismo jurídico, en coordinación con las instancias competentes;
XVI.   Coordinar la promoción de acciones afirmativas necesarias para que las instancias competentes garanticen los servicios de traducción e interpretación, que permitan a la población indígena el ejercicio efectivo de sus derechos;
XVII.  Coordinar las acciones necesarias para apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, coordinar las acciones necesarias para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio ambiente de dichos pueblos;
XVIII. Impulsar y coordinar el diseño de criterios, principios, mecanismos y estrategias para coadyuvar, mediar y orientar en la atención y resolución de conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos y de otra índole, en las regiones indígenas y afromexicanas del país, en coordinación con las instancias competentes; en su caso, participar o dirigir las sesiones conciliatorias, auxiliar en la construcción de propuestas de conciliación y, una vez alcanzados los acuerdos, coadyuvar para que adquieran firmeza jurídica ante las instancias jurisdiccionales o gubernamentales estatales y federales correspondientes;
XIX.   Establecer los criterios, bases e instrumentos metodológicos para la integración y actualización del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que describa las principales instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, entre otros elementos y características, en tanto sujetos de derecho público, así como opinar en la elaboración del Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
XX.   Someter a consideración del Director General, criterios, principios y mecanismos que puedan orientar la colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; de concertación con los pueblos indígenas, los sectores social y privado, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en el ámbito de sus atribuciones;
XXI.   Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XXII.   Realizar las acciones necesarias para la asignación de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas, para la debida instrumentación de los programas y acciones de su competencia, en coadyuvancia con la Coordinación General de Administración y Finanzas;
XXIII. Diseñar y, en su caso, revisar los contenidos temáticos y metodológicos, así como coordinar la impartición de asesoría y capacitación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXIV. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la atención y la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas;
 
XXV.  Diseñar y coordinar las actividades tendientes a la constitución y renovación del Consejo y apoyar en la preparación, realización y seguimiento de acuerdos;
XXVI. Apoyar en las acciones que realiza el Secretario Técnico del Mecanismo;
XXVII. Determinar los instrumentos normativos y procedimentales para la atención a la demanda, planeación, operación, supervisión y monitoreo de los programas a su cargo, de conformidad con los Principios Institucionales;
XXVIII.         Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XXIX. Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Director General.
Artículo 14.- Compete a la Coordinación General de Patrimonio Cultural, Investigación y Educación Indígena:
I.       Coordinar el diseño, implementación y seguimiento de políticas y acciones para la revitalización, desarrollo, fortalecimiento, documentación y difusión del patrimonio cultural, material e inmaterial, de los pueblos indígenas y afromexicano, sus conocimientos y sus expresiones culturales, así como todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de dichos pueblos, para su mantenimiento y preservación;
II.      Implementar, en coordinación con los pueblos indígenas y afromexicano, los proyectos y medidas necesarias para el fortalecimiento, fomento, promoción y transmisión de las expresiones que conforman el patrimonio cultural de dichos pueblos;
III.      Analizar y garantizar la pertinencia cultural de las acciones institucionales, así como opinar sobre aquellas que realicen otras Entidades, para que sean acordes con las cosmovisiones y expresiones del patrimonio de los pueblos indígenas y afromexicano, recursos naturales, prácticas tradicionales y formas de organización;
IV.     Asesorar a las instancias que lo soliciten, para fomentar el reconocimiento de sus culturas en la planeación institucional y gubernamental, así como para garantizar la protección y desarrollo de la propiedad intelectual colectiva e individual con relación al patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicano;
V.      Instrumentar programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del país, en coordinación con las instancias competentes;
VI.     Atender las propuestas de los integrantes de los pueblos indígenas y afromexicano, para garantizar el ejercicio de sus derechos culturales en materia de rescate, preservación, difusión y fortalecimiento de sus conocimientos, sus expresiones culturales, así como todos los elementos que constituyen su patrimonio cultural;
VII.    Realizar las acciones necesarias para la asignación de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas, para la debida instrumentación de los programas y acciones de su competencia, en coadyuvancia con la Coordinación General de Administración y Finanzas;
VIII.    Coordinar la realización, publicación, difusión y promoción de las investigaciones y estudios relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, así como conservar los acervos del patrimonio cultural e intelectual de dichos pueblos, en coordinación con las instancias competentes;
IX.     Salvaguardar, preservar, conservar y restaurar los bienes de los acervos del Instituto, que custodian el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicano;
X.      Desarrollar mecanismos de difusión del patrimonio cultural indígena y afromexicano en los acervos y museos del Instituto, en coordinación con las instancias competentes, así como organizar y promover exposiciones y actividades culturales y educativas y hacer accesibles a la sociedad los bienes culturales y sus valores, así como normar su uso, reproducción y préstamo;
XI.     Apoyar las propuestas de los integrantes de los pueblos indígenas y afromexicano, en coordinación con otras Entidades, para el desarrollo de acciones especiales que permitan visibilizar las expresiones tangibles e intangibles del patrimonio cultural, las lenguas y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afromexicano;
XII.    Promover medidas para que los pueblos indígenas y afromexicano puedan adquirir, establecer, operar y administrar sus propios medios de comunicación, telecomunicación e información haciendo uso de sus culturas e idiomas, así como fomentar el acceso a los medios de información y comunicación en general, en condiciones de equidad e interculturalidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
 
XIII.    Coordinar y fortalecer el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, emitir los criterios de programación radiofónica, incluida la producción de contenidos radiofónicos en lenguas indígenas con pertinencia cultural y articular la radiofonía institucional con los procesos de comunicación indígena;
XIV.   Coordinar con las instancias competentes, la realización de las medidas y acciones para el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas;
XV.    Dirigir las acciones necesarias para la atención integral e intercultural de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, tanto en sus regiones como fuera de ellas, en el sistema educativo formal, comunitario y en la infraestructura institucional de apoyo en la materia;
XVI.   Coordinar la instrumentación de medidas y acciones para promover el reconocimiento, conservación, fortalecimiento y ejercicio de la medicina de los pueblos indígenas y afromexicano, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, así como la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios de interés vital;
XVII.   Coordinar las medidas y acciones para promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los integrantes de los pueblos indígenas y afromexicano a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingística y de género, sin discriminación alguna, así como el reconocimiento institucional y la formación del personal médico con perspectiva intercultural;
XVIII.  Determinar los instrumentos normativos y procedimentales para la atención a la demanda, planeación, operación, supervisión y monitoreo de los programas a su cargo, de conformidad con los Principios Institucionales;
XIX.   Someter a consideración del Director General, criterios, principios y mecanismos que puedan orientar la colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; de concertación con los pueblos indígenas, los sectores social y privado, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en el ámbito de sus atribuciones.
         Asimismo, celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XX.    Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XXI.   Las que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Director General.
Artículo 15.- Compete a la Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena:
I.       Coordinar la instrumentación, operación, ejecución y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo económico de los pueblos indígenas y afromexicano, previo acuerdo con el Director General, de conformidad con la planeación institucional;
II.       Coordinar la asesoría y apoyo a los pueblos indígenas y afromexicano, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y a los sectores social y privado que lo soliciten, para el desarrollo económico de dichos pueblos;
III.      Definir, en colaboración con la Coordinación General de Planeación y Evaluación, los criterios, medidas y acciones para la planeación, elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados;
IV.     Coordinar la promoción e instrumentación de las medidas y acciones para el desarrollo económico de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como para fortalecer sus capacidades productivas, organizativas y de comercialización;
V.      Coordinar la asesoría y apoyo a los pueblos indígenas y afromexicano, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y a los sectores social y privado que lo soliciten, para incrementar la economía y fortalecer las capacidades productivas, organizativas y de comercialización de los pueblos indígenas y afromexicano;
 
VI.     Coordinar y verificar la implementación de medidas y acciones de apoyo, impulso y fortalecimiento de las economías locales y las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que permitan lograr la suficiencia de ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su capacidad productiva, así como asegurar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento;
VII.     Promover y difundir a través de los programas y acciones a su cargo, los esquemas de apoyo o de financiamiento preferenciales, incentivando la creación y desarrollo de empresas y proyectos productivos en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que favorezcan el aumento de la economía, la productividad y la comercialización de sus productos;
VIII.    Impulsar la constitución y realización de proyectos y estrategias productivas que contribuyan a incrementar la economía y fortalezcan las capacidades productivas, organizativas y de comercialización de los pueblos indígenas y afromexicano, fomentando el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, promoviendo la competitividad comercial de sus productos elaborados, así como de los servicios turísticos que oferten;
IX.     Realizar, gestionar y coordinar las acciones de capacitación, asistencia técnica y promoción social en apoyo a los proyectos productivos;
X.      Elaborar los criterios para la utilización de marcas registradas que deriven de los programas a su cargo y de los productos que se generen por parte de los beneficiarios;
XI.     Coordinar la promoción e instrumentación de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en coordinación con las instancias competentes y los pueblos indígenas y afromexicano;
XII.    Programar y coordinar acciones que permitan el rescate, valoración y fortalecimiento del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y afromexicano, en las diversas formas de producción;
XIII.    Coordinar las medidas y acciones de apoyo e impulso de los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos, en especial, el sistema de la milpa, para lograr la seguridad, autosuficiencia alimentaria, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
XIV.    Someter a consideración del Director General, criterios, principios y mecanismos que puedan orientar la colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; de concertación con los pueblos indígenas, los sectores social y privado, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas para incrementar la economía y fortalecer las capacidades productivas, organizativas y de comercialización de los pueblos indígenas y afromexicano.
Asimismo, celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XV.    Realizar las acciones necesarias para la asignación de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas, para la debida instrumentación de los programas y acciones de su competencia, en coadyuvancia con la Coordinación General de Administración y Finanzas;
XVI.   Determinar los instrumentos normativos y procedimentales para la atención a la demanda, planeación, operación, supervisión y monitoreo de los programas a su cargo, de conformidad con los Principios Institucionales;
XVII.   Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XVIII.  Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, y aquellas funciones que le encomiende el Director General.
Artículo 16.- Compete a la Coordinación General de Infraestructura Indígena:
I.       Coordinar la programación, operación, control y seguimiento de los programas institucionales a su cargo para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de la realización de proyectos, acciones y obras de infraestructura básica, comunitaria y, en general, todo tipo de infraestructura, previo acuerdo con el Director General, de conformidad con la planeación institucional;
 
II.      Coordinar la instrumentación, gestión, instalación, promoción y ejecución, en coordinación con las instancias competentes, de las medidas, proyectos, acciones y obras necesarias para la construcción y brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura básica y comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento, vivienda y, en general, todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
III.      Coordinar la asesoría y apoyo a los pueblos indígenas y afromexicano, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios y a los sectores social y privado que lo soliciten, para la construcción, mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura básica, comunitaria y, en general, todo tipo de infraestructura;
IV.     Someter a consideración del Director General, criterios, principios y mecanismos que puedan orientar la colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; de concertación con los pueblos indígenas, los sectores social y privado, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas para la construcción, mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura básica y comunitaria.
Asimismo, celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
V.      Realizar las acciones necesarias para la asignación de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas, para la debida instrumentación de los programas y acciones de su competencia, en coadyuvancia con la Coordinación General de Administración y Finanzas;
VI.     Determinar los instrumentos normativos y procedimentales para la atención a la demanda, planeación, operación, supervisión y monitoreo de los programas a su cargo, de conformidad con los Principios Institucionales;
VII.    Establecer y operar los mecanismos de seguimiento y verificación de los programas y las acciones que ejecute;
VIII.    Verificar el cumplimiento de compromisos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de las entidades federativas y municipales, que garanticen la orientación de acciones y recursos hacia los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de infraestructura;
IX.     Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
X.      Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, y aquellas que le encomiende el Director General.
Artículo 17.- Compete a la Coordinación General de Planeación y Evaluación:
I.       Definir y coordinar los procesos y la participación de las Unidades Administrativas del Instituto en la planeación institucional, a fin de promover el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
II.      Coordinar acciones que garanticen la alineación de los objetivos y metas institucionales a las prioridades nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Anual de Trabajo;
III.      Definir, en colaboración con las demás Coordinaciones Generales, en el ámbito de su competencia, los criterios, medidas y acciones para la planeación, elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados;
IV.     Proponer a la Dirección General para su autorización, los criterios y mecanismos de coordinación para la planeación, seguimiento y evaluación de la operación y resultados de los programas, acciones y estrategias institucionales, así como para la integración de los programas anuales de trabajo de las Unidades Administrativas del Instituto;
V.      Apoyar a la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional, en el diseño de criterios que permitan orientar los presupuestos anuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal focalizados hacia los pueblos indígenas y afromexicano, etiquetados en el correspondiente anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación en términos del artículo 4, fracción XXXIV de la Ley;
 
VI.     Someter a consideración del Director General, criterios, principios y mecanismos que puedan orientar las acciones de colaboración y de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; de concertación con los pueblos indígenas, los sectores social y privado, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
VII.    Definir los lineamientos y mecanismos para la participación de las Unidades Administrativas del Instituto en la integración y elaboración de los informes de actividades y resultados de la acción institucional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.    Coordinar la realización de las evaluaciones institucionales de las políticas, programas, proyectos y acciones a cargo del Instituto, garantizando el cumplimiento a los objetivos y metas establecidas en la planeación nacional;
IX.     Establecer las acciones para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y metas institucionales, a través del sistema de control interno institucional, la administración de riesgos y las acciones de simplificación regulatoria;
X.      Coordinar la definición y elaboración de las bases y las directrices para la integración y operación del Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que incluya un Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como indicadores de interés para el Instituto, a fin de disponer de datos e información sobre los elementos y características fundamentales de sus instituciones, tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público;
XI.     Determinar los criterios y mecanismos para la integración, elaboración y publicación del informe anual sobre los avances y resultados de las acciones del Instituto, en materia de reconocimiento, protección e implementación de los derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XII.    Definir los mecanismos institucionales respecto de contenidos, difusión de proyectos, estudios, investigaciones, evaluaciones y diagnósticos que se elaboren en las Unidades Administrativas del Instituto;
XIII.    Establecer criterios en forma conjunta con la Coordinación General de Administración y Finanzas, para orientar los procesos de definición del presupuesto y las metas anuales de los programas presupuestarios a cargo del Instituto;
XIV.   Proponer a la Dirección General las políticas para coordinar la contratación, operación y supervisión de la evaluación y monitoreo de las acciones derivadas de la aplicación de los recursos de los programas presupuestales del Instituto, de conformidad con las disposiciones emitidas por las instancias competentes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV.    Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos, criterios y procedimientos de carácter técnico que deban regir a las Unidades Administrativas para la operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna, y presidir dicha instancia;
XVI.   Proponer esquemas para atender peticiones específicas que se planteen directamente a la Dirección General del Instituto, para ordenar y determinar su nivel de prioridad, analizando la pertinencia, oportunidad, focalización y disponibilidad de recursos presupuestales, regido previamente por criterios de factibilidad social y aportación al reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como al desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XVII.   Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XVIII.  Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XIX.   Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, y aquellas funciones que le encomiende el Director General.
Artículo 18.- Compete a la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional:
I.       Proponer y coadyuvar en las actividades tendientes al funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones del Mecanismo, en particular, la preparación, realización y seguimiento de acuerdos, así como en coordinación de las reuniones de trabajo derivadas del Mecanismo y en el seguimiento a las disposiciones de política y planeación, en materia de implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas emanados de las mismas;
 
II.      Coadyuvar con el Director General en su función de Secretario Técnico del Mecanismo, cuando así se le encomiende, en la preparación, realización y seguimiento de acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley, así como en el Reglamento del Mecanismo;
III.      Proponer e instrumentar los lineamientos normativos y procedimentales que permitan conducir y orientar las políticas públicas transversales relativas a los pueblos indígenas y afromexicano, en la Administración Pública Federal;
IV.     Proponer a la Dirección General, los lineamientos, criterios y mecanismos de coordinación interinstitucional para la formulación, seguimiento y evaluación de la operación y resultados de los planes, programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, garantizando los Principios Institucionales;
Asimismo, coordinar la elaboración y emisión de recomendaciones para garantizar el reconocimiento, protección e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
V.      Definir y coordinar los procesos y la participación de las Unidades Administrativas del Instituto en la planeación de las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en la Administración Pública Federal;
VI.     Coordinar el diseño e implementación de las políticas, programas y estrategias de colaboración y coordinación interinstitucional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales; de concertación con los sectores social y privado y con organismos internacionales; de coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la instrumentación de acciones orientadas al reconocimiento e implementación de los derechos, así como al desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
VII.    Apoyar en la definición de los criterios, medidas y acciones para la planeación, elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados;
VIII.    Coordinar e instrumentar programas de formación y capacitación en todos los asuntos relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, destinados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios, con el objetivo de proporcionar una atención pertinente y de calidad a dichos pueblos;
IX.     Proponer, coordinar y dar seguimiento a los criterios y mecanismos que permitan orientar la formulación del proyecto de presupuesto consolidado relativo a pueblos indígenas y afromexicano, etiquetados en el correspondiente anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del artículo 4, fracción XXXIV de la Ley;
X.      Realizar, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las evaluaciones de las políticas, programas, proyectos y las acciones, así como dar seguimiento y evaluar el ejercicio de los recursos presupuestales a cargo de la Administración Pública Federal, relativos a pueblos indígenas y afromexicano;
Asimismo, coordinar la elaboración y emisión de recomendaciones y propuestas para el debido ejercicio y rendición de cuentas del presupuesto destinado para la atención de los pueblos indígenas y afromexicano;
XI.     Determinar los criterios para la integración, elaboración y publicación del informe anual sobre los avances y resultados de las acciones de la Administración Pública Federal, en materia de reconocimiento, protección e implementación de los derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con el artículo 4, fracción XLVI de la Ley;
XII.    Definir los criterios y mecanismos de coordinación interinstitucional para compartir información, datos y cooperación técnica que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.    Establecer e instrumentar los mecanismos para la creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores del Instituto, así como coordinar y articular su relación con las Unidades Administrativas del Instituto, con el objeto de que cumplan las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones del Instituto;
 
XIV.   Coordinar las acciones que determine el Director General, para la colaboración, coordinación y concertación de las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores del Instituto, con las representaciones de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales, así como con los pueblos indígenas y afromexicano;
XV.    Difundir los criterios, normas, lineamientos, programas y demás disposiciones que se emitan, para su observancia en las Oficinas de Representación y Centros Coordinadores del Instituto;
XVI.   Proponer los movimientos de personal de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores del Instituto;
XVII.   Coordinar la atención de las solicitudes realizadas por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sus autoridades y representantes y público en general, para canalizarlas a las Unidades Administrativas del Instituto o a las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno, así como realizar el seguimiento y supervisar el cumplimiento de su atención y, en su caso, tomar las medidas o previsiones necesarias;
XVIII.  Apoyar las medidas y acciones para la creación de espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas, así como establecer la coordinación para identificar, de manera conjunta con los pueblos y comunidades indígenas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y los municipios, las necesidades en la materia;
XIX.   Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, que lo soliciten, para acciones específicas en materia de reconocimiento e implementación de los derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas;
XX.    Coordinar acciones que permitan mejorar la atención de los beneficiarios de los programas que instrumente, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipales, sectores social y privado e instituciones académicas especializadas, a efecto de garantizar condiciones de seguridad, salubridad y el respeto a los derechos humanos, así como la asistencia y orientación especializada;
XXI.   Determinar los instrumentos normativos y procedimentales para la atención a la demanda, planeación, operación, supervisión y monitoreo de los programas a su cargo, de conformidad con los Principios Institucionales;
XXII.   Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XXIII.  Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XXIV. Las que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Director General.
Artículo 19.- Compete a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos:
I.       Intervenir en los asuntos de carácter jurídico en que tenga injerencia o interés el Instituto, el Director General y las Unidades Administrativas;
II.      Asesorar en materia jurídica al Director General y a las Unidades Administrativas del Instituto;
III.      Emitir opiniones respecto de las consultas jurídicas que, en el ámbito de competencia del Instituto, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o cualquier otra autoridad;
IV.     Asesorar al Director General en el análisis, propuesta y formulación de anteproyectos de reformas constitucionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, órdenes y demás disposiciones en materias relacionadas con el objeto del Instituto, así como los que sometan a su consideración las Unidades Administrativas;
V.      Dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de reforma constitucional, leyes, reglamentos, decretos o acuerdos que sean de interés del Instituto;
VI.     Proponer y establecer, criterios de interpretación y aplicación de disposiciones que normen el funcionamiento del Instituto, cuando no esté conferida expresamente a otra Unidad Administrativa u órgano del Instituto;
 
VII.    Coadyuvar en la elaboración de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos análogos en los que las Unidades Administrativas del Instituto participen, y en su caso, emitir el dictamen jurídico correspondiente;
VIII.    Resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos análogos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del Instituto que celebren y remitan las Unidades Administrativas;
IX.     Coordinar la relación jurídica del Instituto, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
X.      Representar al Instituto, al Director General y a las Unidades Administrativas ante los Tribunales Federales, del fuero común, Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje y ante toda autoridad, en los trámites jurisdiccionales en materia civil, penal, mercantil, administrativa, laboral y de cualquier otra naturaleza, así como en cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia el Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y desistirse, allanarse o transigir en las mismas, y reconvenir a la contraparte, celebrar convenios y conciliar, ejercitar acciones y oponer excepciones, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones en su nombre y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso, así como interponer los recursos que procedan en dichos juicios; formular ante el Ministerio Público denuncias y querellas por delitos de cualquier naturaleza, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, desistirse, otorgar perdón legal previa autorización de la Junta de Gobierno proceda, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente en representación del referido organismo, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos del Instituto, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Coordinación y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
XI.     Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo interpuestos contra actos del Instituto, del Director General y las Unidades Administrativas, interponer los medios de impugnación que sean procedentes, actuar en estos juicios con las facultades de delegado en términos de la Ley de la materia; ofrecer pruebas, formular alegatos y atender su tramitación; asimismo intervenir cuando aquellos tengan el carácter de terceros perjudicados;
XII.    Suscribir en ausencia del Director General, Coordinadores Generales, titulares de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores y demás servidores públicos del Instituto, los trámites legales relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y rendición de informes previos y justificados a una autoridad;
XIII.    Representar al Instituto, al Director General y a las Unidades Administrativas, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos u otros organismos autónomos;
XIV.   Solicitar a los servidores públicos y Unidades Administrativas del Instituto, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XV.    Coordinar y supervisar funcionalmente a los responsables jurídicos de las Oficinas de Representación y de los Centros Coordinadores para el desempeño y desarrollo de las actividades que tienen encomendadas;
XVI.   Notificar las resoluciones administrativas que emita, así como las que dicten las Unidades Administrativas adscritas al Instituto;
XVII.   Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XVIII.  Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XIX.   Las que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Director General.
 
Artículo 20.- Compete a la Coordinación General de Administración y Finanzas:
I.       Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, de adquisiciones y obra pública, promoviendo las acciones necesarias que permitan su uso racional y eficiente, así como establecer, con la aprobación del Director General, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la óptima administración de dichos recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.      Coordinar y supervisar el desempeño de las funciones inherentes a la administración de recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, por parte de los enlaces administrativos;
III.      Dirigir el funcionamiento de los comités y subcomités que se conformen para atender las materias referidas en la fracción I de este artículo y los demás que se señalen en las leyes y disposiciones correspondientes;
IV.     Autorizar los nombramientos y movimientos del personal, así como la terminación de la relación laboral cuando así corresponda;
V.      Administrar las políticas laborales contenidas en el contrato colectivo de trabajo, así como representar y conducir las relaciones del Instituto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Indigenistas;
VI.     Administrar el Servicio Profesional de Carrera del Instituto y proponer al Director General modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto para que, en su caso, se someta a la autorización de la Junta de Gobierno y expedir los nombramientos del personal sujeto al mismo;
VII.    Autorizar el otorgamiento de licencias, estímulos, recompensas y prestaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como imponer sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral al personal del Instituto no sujeto al Servicio Profesional de Carrera;
VIII.    Coordinar el diseño y las modificaciones de la estructura organizacional del Instituto, y proponerlos al Director General para su autorización;
IX.     Coordinar la elaboración del Manual General de Organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto, para someterlos a la autorización del Director General;
X.      Presentar propuestas de modificación de los tabuladores de sueldos y esquemas de prestaciones aplicables al personal del Instituto y solicitar su autorización y registro ante las instancias correspondientes;
XI.     Administrar el Programa Anual de Capacitación del Personal del Instituto;
XII.    Promover y coordinar el Programa de Servicio Social y prácticas profesionales;
XIII.    Gestionar la autorización del presupuesto del Instituto, así como de los recursos provenientes de las aportaciones y donativos de otras instituciones públicas y privadas;
XIV.   Proponer los criterios para definir la estructura programática y los programas institucionales de mediano y largo plazo, así como para el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
XV.    Autorizar las erogaciones de acuerdo con lo establecido en la fracción I de este artículo, vigilar el ejercicio del presupuesto autorizado y supervisar su registro contable en los sistemas correspondientes establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.   Someter a consideración del Director General las adecuaciones presupuestarias y la distribución de los recursos adicionales;
XVII.   Planear, organizar y dirigir el registro contable de las operaciones financieras del Instituto, y el de sus bienes patrimoniales y obligaciones, así como coordinar el proceso de formulación e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda;
XVIII.  Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas del Instituto, estableciendo medidas de control correspondientes;
XIX.   Dirigir las acciones de vinculación de los programas presupuestarios con las estrategias que deriven del Plan Nacional de Desarrollo vigente;
XX.    Coordinar los procesos para la contratación de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública que requieran celebrar las Unidades Administrativas del Instituto;
XXI.   Administrar los bienes muebles e inmuebles a cargo del Instituto, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
 
XXII.   Establecer, dirigir y coordinar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
XXIII.  Supervisar los procesos de seguimiento en el ejercicio presupuestal, realizando concurrentemente acciones de coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto;
XXIV. Coordinar con las Unidades Administrativas del Instituto el seguimiento para la atención de las observaciones emitidas y los requerimientos de información solicitados por las instancias de fiscalización, designando al servidor público adscrito a la Coordinación General a su cargo, que fungirá como enlace;
XXV.  Coadyuvar con la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional en la integración del informe anual del Instituto, de conformidad con el artículo 4, fracción XLVI de la Ley;
XXVI. Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XXVII. Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XXVIII.         Las que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Director General.
Artículo 21.- Compete a las Oficinas de Representación:
I.       Promover, en el ámbito de su competencia, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos, así como el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, la igualdad y la no discriminación, transparencia y acceso a la información, fomentando el ejercicio de la rendición de cuentas y garantizando la transversalidad institucional;
II.      Representar al Instituto en los actos o en las comisiones que el Director General o el Coordinador General de Transversalidad y Operación Regional determinen, a quienes mantendrán informados sobre el desarrollo, ejecución y conclusión de los mismos, asimismo, atender las solicitudes de información que les realicen las Unidades Administrativas del Instituto;
III.      Apoyar, en el ámbito de su competencia, la elaboración, gestión, impulso, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados;
IV.     Dirigir y coordinar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas y, en su caso, apoyar su evaluación;
V.      Promover recursos financieros o en especie, de organismos internacionales, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, personas físicas y morales, para fortalecer los programas, proyectos y acciones Institucionales;
VI.     Administrar el presupuesto, recursos humanos, materiales y tecnológicos que se le asignen, así como supervisar a las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de transparencia, evaluación del desempeño y rendición de cuentas, bajo un esquema de comunicación y coordinación permanente con las Unidades Administrativas competentes del Instituto;
VII.    Identificar y proponer la cobertura territorial de los Centros Coordinadores a su cargo;
VIII.    Verificar que las unidades administrativas que tengan adscritas, cumplan con los criterios, reglas de operación y lineamientos en la ejecución de los programas, proyectos y acciones a cargo del Instituto;
IX.     Supervisar el trabajo de los Centros Coordinadores que se encuentren en su ámbito territorial, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos que dicte el Instituto, así como evaluar su desempeño, informando de ello a la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional;
X.      Promover y fortalecer mecanismos de colaboración, coordinación y concertación con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en su ámbito territorial, para la gestión y atención de los asuntos relacionados con el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, así como el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, informando de ello a la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional;
 
XI.     Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que les correspondan, previo acuerdo con el Director General;
XII.    Llevar a cabo los procesos para la contratación de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública que requieran celebrar, en su ámbito territorial, bajo la supervisión de la Coordinación General de Administración y Finanzas, realizando los actos inherentes a esa facultad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.    Apoyar los procesos de autonomía y reconstitución de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la implementación de sus derechos;
XIV.   Apoyar los procesos de consulta previa, libre e informada que se realicen a los pueblos indígenas y afromexicano, promoviendo su participación en las instancias competentes, para el respeto e implementación de sus derechos, así como su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XV.    Apoyar la realización de diagnósticos, estudios y evaluaciones, así como de seguimiento de indicadores y todos aquellos instrumentos necesarios que soliciten las Unidades Administrativas del Instituto, en el ámbito de su competencia;
XVI.   Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes del Instituto en acciones de capacitación, inducción y sensibilización, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.   Formular, dentro de su ámbito territorial ante el Ministerio Público correspondiente, las denuncias, querellas y declaratorias que el Instituto haya sufrido o pueda sufrir perjuicio por delitos de cualquier naturaleza;
XVIII.  Representar al Instituto, dentro de su ámbito territorial, en juicios administrativos, civiles, laborales, mercantiles y en otros de cualquier materia en que el Instituto sea parte o en los que tenga interés jurídico, informando a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
XIX.   Atender las solicitudes que le sean turnadas, así como realizar el seguimiento de su atención, informando a la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional, del trámite otorgado;
XX.    Brindar y dar acompañamiento, cuando así lo soliciten los Centros Coordinadores, a la asistencia técnica o administrativa y asesoría en el ejercicio de sus atribuciones;
XXI.   Informar y acordar con el Director General y el Coordinador General de Transversalidad y Operación Regional, los asuntos de su competencia;
XXII.    Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XXIII.  Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Director General o el Coordinador General de Transversalidad y Operación Regional.
Artículo 22.- Compete a los Centros Coordinadores:
I.       Promover, en el ámbito de su competencia, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos, así como el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, la igualdad y la no discriminación, transparencia y acceso a la información, fomentando el ejercicio de la rendición de cuentas y garantizando la transversalidad institucional;
II.      Representar al Instituto en los actos o en las comisiones que determinen el Director General, el Coordinador General de Transversalidad y Operación Regional o el Titular de la Oficina de Representación que corresponda, a quienes mantendrán informado sobre el desarrollo, ejecución y conclusión de los mismos, asimismo, atender las solicitudes de información que les realicen las Unidades Administrativas del Instituto;
III.      Ejecutar e instrumentar los programas y acciones del Instituto en el ámbito de su competencia;
IV.     Dirigir y coordinar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas y, en su caso, apoyar su evaluación;
V.      Implementar, en el ámbito de su competencia, la elaboración, gestión, impulso, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados;
VI.     Administrar el presupuesto, recursos humanos, materiales y tecnológicos que se le asignen, así como supervisar a las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos en materia de transparencia, evaluación del desempeño y rendición de cuentas, bajo un esquema de comunicación y coordinación permanente con las Unidades Administrativas competentes del Instituto;
 
VII.    Promover recursos financieros o en especie, de organismos internacionales, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, personas físicas y morales, para fortalecer los programas, proyectos y acciones institucionales;
VIII.    Llevar a cabo los procesos para la contratación de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública que requieran celebrar, en su ámbito territorial, bajo la supervisión de la Coordinación General de Administración y Finanzas, realizando los actos inherentes a esa facultad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.     Verificar que el personal de su adscripción, cumpla con los criterios, reglas de operación y lineamientos en la ejecución de los programas, proyectos y acciones a cargo del Instituto;
X.      Identificar y proponer las comunidades y municipios indígenas y afromexicanos que conformen su cobertura territorial, en acuerdo con dichas comunidades y municipios;
XI.     Promover y fortalecer mecanismos de colaboración, coordinación y concertación con las autoridades federales, las entidades federativas, municipales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en su ámbito territorial, para la gestión y atención de los asuntos relacionados con el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, así como el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, informando de ello a la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional;
XII.    Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que les correspondan, previo acuerdo con el Titular de la Oficina de Representación correspondiente;
XIII.    Apoyar los procesos de autonomía, reconstitución, revitalización y fortalecimiento de las culturas y lenguas de los pueblos y comunidades indígenas, así como la implementación de sus derechos;
XIV.   Apoyar los procesos de desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular para el desarrollo económico y de infraestructura básica, comunitaria y, en general, todo tipo de infraestructura;
XV.    Realizar las acciones necesarias para la conformación y funcionamiento de los Consejos Regionales de Pueblos Indígenas;
XVI.   Apoyar los procesos de consulta previa, libre e informada que se realicen a los pueblos indígenas y afromexicano, promoviendo su participación en las instancias competentes, para el respeto e implementación de sus derechos, así como su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XVII.   Apoyar la realización de diagnósticos, levantamiento de información, estudios y evaluaciones, así como de seguimiento de indicadores y todos aquellos instrumentos necesarios que soliciten las Unidades Administrativas del Instituto, en el ámbito de su competencia;
XVIII.  Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes del Instituto en acciones de capacitación, inducción y sensibilización, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.   Atender las solicitudes que reciba o le sean turnadas, así como realizar el seguimiento de su atención, informando a la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional y al Titular de la Oficina de Representación correspondiente, del trámite otorgado;
XX.    Informar y acordar con el Coordinador General de Transversalidad y Operación Regional y el Titular de la Oficina de Representación correspondiente, los asuntos de su competencia;
XXI.   Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XXII.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Director General, el Coordinador General de Transversalidad y Operación Regional o el Titular de la Oficina de Representación correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO
Artículo 23.- El Mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tiene por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingística.
La integración y funcionamiento del Mecanismo se regirá por las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la Ley y en el Reglamento que para tal efecto expida el Presidente de la República.
 
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 24.- El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un titular que se auxiliará de los titulares de las áreas de Auditoría Interna; de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas, mismos que serán designados por el Titular de la Secretaría de la Función Pública.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Asimismo, para cubrir las necesidades del servicio contarán con el personal adscrito a dicho Órgano Interno de Control que figure en su estructura autorizada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las ausencias de los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de Responsabilidades; de Quejas; Auditoría Interna y Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, serán suplidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos, materiales, presupuestales y tecnológicos que requiera para la atención de los asuntos a su cargo y de los titulares de las áreas de Auditoría Interna; de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Responsabilidades y de Quejas. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones de los titulares antes señalados, conforme a la competencia de éstos.
Artículo 25.- El Instituto contará con un Órgano de Vigilancia, que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente que serán designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes ejercerán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás ordenamientos jurídicos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Para el mejor desarrollo del sistema de control y auditoría y evaluación gubernamental, los Comisarios Públicos y los Vocales analizarán los riesgos y problemas de corrupción y, en su caso, la falta de transparencia en la aplicación de los recursos del Instituto. La Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionarles la información que les sea solicitada.
Asistirán en representación de la Secretaría de la Función Pública, con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y podrán asistir a las sesiones de comités y grupos de trabajo especializados a los que sean convocados.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2016.
Tercero. El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas proveerá lo necesario para que el Manual General de Organización de dicho Instituto corresponda a las disposiciones que establecen la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el presente Estatuto, de cuya expedición informará a la Junta de Gobierno.
Cuarto. En virtud de la reasignación de competencias, los asuntos que se encuentran en trámite a la fecha de publicación de este Estatuto serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a las que se les da la competencia en el mismo.
Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el presente ordenamiento.
Quinto. En tanto entra en vigor el Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Director General podrá emitir las normas y lineamientos para la operación de éste.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- Este Estatuto fue expedido por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, mediante Acuerdo 4.1 ª ex.19 adoptado en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día cuatro de marzo de dos mil diecinueve.- El Director General y Presidente Suplente de la Junta de Gobierno, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
 
(R.- 479321)
 

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