DOF: 20/03/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse en el 2019, por la prestación de los servicios que, en ejercicio de sus funciones de derecho público realice por el e

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse en el 2019, por la prestación de los servicios que, en ejercicio de sus funciones de derecho público realice por el estudio y, en su caso, por el otorgamiento y revalidación de acreditación de perito en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, así como la acreditación de perito para una segunda especialidad.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE DEBERÁN COBRARSE EN EL 2019, POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO REALICE POR EL ESTUDIO Y, EN SU CASO, POR EL OTORGAMIENTO Y REVALIDACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PERITO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y/O RADIODIFUSIÓN, ASÍ COMO LA ACREDITACIÓN DE PERITO PARA UNA SEGUNDA ESPECIALIDAD.
ANTECEDENTES
I.     Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y telecomunicaciones
II.     Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
III.    Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" ("Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última vez el 7 de diciembre de 2018.
IV.   Lineamientos de Peritos. El 20 de febrero de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos ")
       Es de señalar que, en los lineamientos Décimo Tercero y Trigésimo Primero de los Lineamientos, se establece que el Pleno deberá determinar o fijar los aprovechamientos correspondientes a la acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
V.    Acuerdo de aprovechamientos. El 20 de febrero de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de aprovechamientos de 2017").
VI.   Modificación de los Lineamientos. El 19 de junio de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017." (en lo sucesivo, el "Acuerdo de Modificatorio 2018").
VII.   Acuerdo de aprovechamientos 2018. El 19 de junio de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2018" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de aprovechamientos de 2018").
 
En virtud de los Antecedentes referidos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
Asimismo, el artículo 15 fracción I de la Ley, señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamentos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.
De igual forma, el artículo 15, en su fracción XXVI de la Ley, prevé la atribución del Instituto de autorizar a terceros para que emitan la certificación de evaluación de la conformidad y acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por su parte, el artículo 289 de la Ley dispone que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables. Asimismo, el último párrafo del artículo 290 del mismo ordenamiento establece que el Instituto estará facultado para acreditar Peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.
En ese tenor, el 20 de febrero de 2017 se publicaron en el DOF los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en los cuales se prevén los requisitos, procedimientos y plazos para la acreditación de los mismos, a efecto de que los peritos acreditados puedan apoyar al Instituto en los procedimientos de homologación, así como para dar cumplimiento a diversas obligaciones establecidas en las Disposiciones Técnicas y administrativas emitidas por el Instituto, de acuerdo a las necesidades actuales de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y conforme a lo establecido en los Lineamientos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Dichos Lineamientos fueron modificados mediante el Acuerdo de Modificatorio 2018.
Asimismo, el Pleno del Instituto fijó los montos respectivos a los ejercicios 2017 y 2018, mediante el Acuerdo de aprovechamientos de 2017 y el Acuerdo de aprovechamientos de 2018.
SEGUNDO.- Necesidad de fijar aprovechamientos por los servicios que presta el Instituto. El artículo 3 del Código Fiscal de la Federación establece que son aprovechamientos aquellos ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Por su parte, el artículo 10 párrafo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (en lo sucesivo, la "Ley de Ingresos") dispone como regla general, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2019, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Asimismo, el citado precepto legal establece en su párrafo décimo lo siguiente:
"Artículo 10. [...]
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquellos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
[...]" Énfasis añadido.
De conformidad con lo anterior, el Estado mexicano tiene derecho a percibir ingresos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que preste en sus funciones de derecho público. Dichos ingresos pueden ser establecidos en la Ley Federal de Derechos o fijarse como aprovechamientos.
En ese sentido, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se actualiza como un servicio que prestará el Estado, a través del Instituto, en sus funciones de derecho público, en razón de que para la recepción, análisis y procesamiento de la documentación e información; la aplicación del examen de conocimientos y de la evaluación de habilidades de redacción; la realización de entrevistas, así como para el caso de la expedición de la acreditación, revalidación y ampliación de especialidad respectiva, y su inscripción en el Registro Nacional de Peritos Acreditados, se estarán destinando recursos humanos, materiales y financieros asignados al órgano autónomo; ello sin perjuicio de que para las personas que obtengan la acreditación como peritos en la materia les producirá un beneficio económico inmediato por la actividad que desempeñarán y para la que estarán debidamente acreditados.
Aunado a lo anterior y a lo establecido en el artículo 10, párrafo primero de la Ley de Ingresos, para poder realizar el cobro de los servicios que presta el Instituto como parte del Estado, en sus funciones de derecho público, deberán fijarse los aprovechamientos por la prestación de servicios en ejercicio de sus funciones por no establecerse pago de derechos.
En este orden de ideas, en el Acuerdo de los aprovechamientos de 2017, se señalaron las razones que se tomaron en cuenta para determinar el monto de los aprovechamientos a que se refieren los lineamientos Décimo Tercero y Trigésimo Primero de los Lineamientos. Asimismo, en el 2018 el Pleno emitió el Acuerdo de aprovechamientos de 2018, a efecto de actualizar los montos aprobados para el ejercicio 2017 y fijar los montos para el ejercicio 2018.
Ahora bien, ya que a la fecha aún no se cuenta con elementos que permitan modificar el monto del aprovechamiento, resulta procedente mantener el monto fijado en el Acuerdo de Aprovechamiento 2018 y actualizarlo en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, con base en el cambio porcentual entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (el "INPC") del mes correspondiente al cálculo original y el más reciente publicado, es decir, entre el INPC de junio de 2018, por ser el momento en que se fijó el monto del aprovechamiento en 2018, y el INPC de enero de 2019, por ser el más reciente disponible a la fecha de esta resolución.
En ese sentido, de conformidad con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el INPC de los meses citados son los siguientes:
INPC junio 2018 = 99.37646
INPC enero 2019= 103.108
Por lo anteriormente señalado, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 15, fracciones I y XXVI, 289 y 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019; 3 y 17-A del Código Fiscal de la Federación; y 4, fracción I, 6 fracción XXXVIII, 32, 35 fracciones IX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y lineamientos Décimo Tercero y Trigésimo Primero de los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se fija el monto actualizado de los aprovechamientos determinados en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2018"
Los montos actualizados se establecen en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual forma parte integral de éste.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo con su Anexo Único en Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
TERCERO.- De conformidad con las atribuciones conferidas a la Unidad de Cumplimiento en los artículos
41 y 42, fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se instruye a esa Unidad Administrativa a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades hacendarias competentes a efecto de que los pagos de los aprovechamientos que se fijan con el presente Acuerdo, puedan realizarse de acuerdo a la normatividad aplicable, por parte de los interesados que correspondan.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su VII Sesión Ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2019, por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; y con el voto en contra del Comisionado Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/060319/100.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE DEBERÁN COBRARSE EN EL 2019, POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO REALICE POR EL ESTUDIO Y, EN SU CASO, POR EL OTORGAMIENTO Y REVALIDACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PERITO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y/O RADIODIFUSIÓN, ASÍ COMO LA ACREDITACIÓN DE PERITO PARA UNA SEGUNDA ESPECIALIDAD.
ÚNICO.- Los interesados en recibir los servicios conforme a los conceptos que a continuación se establecen, deberán pagar los siguientes aprovechamientos:
a)    Por el estudio de la solicitud, y en su caso acreditación de perito por primera vez ..............................................................................................................$ 6,662.22
b)    Por el estudio de la solicitud, y en su caso revalidación de la acreditación ..............................................................................................................$ 2,838.73
c)     Por el estudio de la solicitud, y en su caso acreditación de perito en una segunda especialidad...............................................................................................$ 2,570.75
A efecto de que los interesados puedan realizar el pago correspondiente, deberán solicitar la hoja de ayuda en la ventanilla de trámites de pago del Instituto, situada en Avenida Insurgentes Sur 1143, Planta Baja, Colonia Noche Buena, Demarcación Territorial Benito Juárez en la Ciudad de México.
(R.- 479463)
 

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