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DOF: 20/03/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por el interventor del extinto Partido Nueva Alianza y la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por el interventor del extinto Partido Nueva Alianza y la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG83/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR EL INTERVENTOR DEL EXTINTO PARTIDO NUEVA ALIANZA Y LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
ANTECEDENTES
I.     Aprobación del Acuerdo INE/CG1260/2018. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG1260/2018, por el que se emitieron las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro (en adelante Reglas Generales).
II.     Primera consulta. El 23 de enero del 2019, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE un escrito signado por el Licenciado Gerardo Maldonado García, -Interventor designado para el proceso de liquidación del otrora Partido Nueva Alianza-, mediante el cual realizó una consulta en la que, medularmente, preguntó el procedimiento que debe realizarse sobre las multas y los remanentes que deben reintegrarse en aquellos casos en donde Nueva Alianza haya obtenido su registro como partido político local.
       En dicha consulta, se señala que en atención a lo precisado en las Reglas Generales contenidas en el acuerdo INE/CG1260/2018, se establece que el Interventor designado mantendrá los bienes en etapa de prevención, hasta en tanto haya concluido exitosamente el trámite de registro como partido político local, con lo que tendrá a salvo sus derechos sobre los bienes y prerrogativas provenientes de recursos locales que, conforme a lo reportado en el Sistema de Integral de Fiscalización (SIF), se encuentren registrados en la contabilidad en cada entidad federativa, al momento en que se haga la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Nacional, aunque tales recursos sean parte de la administración que se encuentre llevando a cabo el Interventor.
       En ese orden de ideas, el Interventor detectó que existen deudas, impuestos y sanciones que actualmente adeuda el extinto Partido Nueva Alianza en las entidades federativas en las que obtuvo su registro como Partido Político Local y que se detallan en el siguiente cuadro:
IMPUESTOS 2017
 
IMPUESTOS 2018
 
MULTAS 2018
 
TOTALES MULTAS + IMPUESTOS
CDN
$29,707.97
 
 
CDN
$10,245,709.53
 
CDN
$2,298,339.60
 
CDN
$12,573,757.10
18.13%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CDN COALICION
$2,431,458.20
3.51%
 
AGUASCALIENTES
 
$0.04
 
 
AGUASCALIENTES
 
$380,428.94
 
 
AGUASCALIENTES
 
$488,308.12
 
 
AGUASCALIENTES
 
$868,737.10
 
1.25%
BAJA CALIFORNIA SUR
$1,815.43
 
BAJA CALIFORNIA SUR
$108,850.44
 
BAJA CALIFORNIA SUR
$0.00
 
BAJA CALIFORNIA SUR
$110,665.87
0.16%
CAMPECHE
$45,777.88
 
CAMPECHE
$367,205.96
 
CAMPECHE
$77,084.10
 
CAMPECHE
$490,067.94
0.71%
COLIMA
$144.76
 
COLIMA
$55,712.30
 
COLIMA
$317,056.03
 
COLIMA
$372,913.09
0.54%
CHIAPAS
$13,797.49
 
CHIAPAS
$73,352.01
 
CHIAPAS
$7,450.08
 
CHIAPAS
$94,599.58
0.14%
CHIHUAHUA
$286.40
 
CHIHUAHUA
$990,999.98
 
CHIHUAHUA
$70,888.90
 
CHIHUAHUA
$1,062,175.28
1.53%
GUANAJUATO
$1,496.61
 
GUANAJUATO
$785,591.12
 
GUANAJUATO
$4,436,092.00
 
GUANAJUATO
$5,223,179.73
7.53%
HIDALGO
$0.43
 
HIDALGO
$169,756.80
 
HIDALGO
$4,334,559.69
 
HIDALGO
$4,504,316.92
6.49%
MEXICO
$11,784.01
 
MEXICO
$830,672.62
 
MEXICO
$232,926.96
 
MEXICO
$1,075,383.59
1.55%
MORELOS
$2,020.73
 
MORELOS
$284,790.66
 
MORELOS
$1,546,949.58
 
MORELOS
$1,833,760.97
2.64%
NAYARIT
-$33,048.25
 
NAYARIT
$140,054.54
 
NAYARIT
$968,493.76
 
NAYARIT
$1,075,500.05
1.55%
NUEVO LEON
-$3,590.61
 
NUEVO LEON
$2,129,436.99
 
NUEVO LEON
$679,154.54
 
NUEVO LEON
$2,805,000.92
4.04%
OAXACA
-$0.01
 
OAXACA
$229,526.38
 
OAXACA
$1,175,311.62
 
OAXACA
$1,404,837.99
2.03%
PUEBLA
$19,396.03
 
PUEBLA
$708,121.57
 
PUEBLA
$4,438,293.32
 
PUEBLA
$5,165,810.92
7.45%
SAN LUIS POTOSI
$6,891.61
 
SAN LUIS POTOSI
$769,778.93
 
SAN LUIS POTOSI
$286,977.27
 
SAN LUIS POTOSI
$1,063,647.81
1.53%
SONORA
$2,645.52
 
SONORA
$575,446.66
 
SONORA
$866,257.74
 
SONORA
$1,444,349.92
2.08%
TAMAULIPAS
$7,088.31
 
TAMAULIPAS
$536,178.84
 
TAMAULIPAS
$127,853.36
 
TAMAULIPAS
$671,120.51
0.97%
TLAXCALA
$20,614.25
 
TLAXCALA
$80,018.39
 
TLAXCALA
$0.00
 
TLAXCALA
$100,632.64
0.15%
YUCATAN
$153,475.04
 
YUCATAN
$200,298.63
 
YUCATAN
$1,904,338.19
 
YUCATAN
$2,258,111.86
3.26%
ZACATECAS
$0.00
 
ZACATECAS
$206,831.57
 
ZACATECAS
$754,664.24
 
ZACATECAS
$961,495.81
1.39%
TOTAL
$250,595.67
 
TOTAL
$9,623,053.33
 
TOTAL
$22,712,659.50
 
TOTAL
$32,586,308.49
 
       De tal forma, el Interventor consulta el procedimiento a seguir para llevar una liquidación ordenada
del otrora partido político Nueva Alianza, es decir, si es factible la reintegración del patrimonio constituido con recursos locales en cada una de las entidades en los que el partido obtuvo su registro local, o en caso contrario, se indique el procedimiento a seguir para llevar a cabo la entrega de los recursos y adeudos locales a las entidades correspondientes.
III.    Segunda consulta. El 28 de enero del 2019, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE un escrito signado por el Licenciado Gerardo Maldonado García, -Interventor designado para el proceso de liquidación del otrora Partido Nueva Alianza, mediante el cual consultó la forma, términos y condiciones en la cual debería llevarse a cabo la transmisión de la propiedad respecto del inmueble ubicado en la calle Mirador número 307, Col. Mirador de la Ciudad de Monterrey Nuevo León; toda vez que dicho bien se encuentra escriturado a nombre del otrora partido Nueva Alianza.
       Ello, debido a que el Acuerdo INE/CG1260/2018, establece que en el caso de los Comités Estatales que obtuvieron su registro como partido local, tendrán derecho a conservar como de su propiedad los bienes muebles e inmuebles que posea, siempre y cuando se acredite que los mismos se adquirieron con recursos locales y que así se hayan registrado en el Sistema de Integral de Fiscalización (SIF).
IV.   Tercera consulta. El 8 de febrero de 2019, se recibió el oficio número INE/STCVOPL/065/2019, signado por el Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, por el cual remitió el diverso No. IEEC/PCG-0086/2019, signado por la Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, -Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima- mediante el cual realizó una consulta a la Unidad Técnica de Fiscalización, para conocer el procedimiento que se debe seguir para el cobro de las sanciones, pendientes por liquidar, en virtud de que el Partido Nueva Alianza obtuvo su registro como partido político local a partir del 1 de enero de 2019(1).
       En consecuencia, la consulta cuestiona lo siguiente: " ¿Si el pago de las sanciones económicas que quedaron pendientes de liquidar correspondientes al otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza formara parte del procedimiento de la liquidación respectivo y, en consecuencia, el Instituto Electoral del Estado de Colima debe entregar completas las ministraciones de financiamiento público que le corresponden al partido político local Nueva Alianza Colima, o en su caso, si se debe continuar con las retenciones mensuales, como se realizaban hasta antes de la pérdida de su registro como Partido Político Nacional hasta cubrir el monto de la sanción?".
CONSIDERACIONES
1.     El artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2.     De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Conforme con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     Según lo dispuesto por el artículo 35, numeral 1, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5.     En términos de los que establece el artículo 44, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene entre sus facultades, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que tiene encomendadas.
6.     El artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un
Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
7.     El artículo 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Comisión Fiscalización tendrá como facultad el resolver las consultas que realicen los partidos políticos.
8.     El numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
9.     El artículo 199, numeral 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que, la Unidad Técnica de Fiscalización Junto con la Comisión de Fiscalización, será responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.
10.   El artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
11.   El artículo 16, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización dispone que, si la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta implica criterios de interpretación del Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone un cambio de criterio a los establecidos previamente por la Comisión, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos omitidos, para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión para que ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva.
12.   Por cuanto hace a las Consultas del Interventor del extinto Partido Nueva Alianza, el artículo 16, numeral 6 del Reglamento de Fiscalización, dispone que, si la consulta involucra la emisión de respuesta con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados, tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción para remitir el proyecto de respuesta a la Comisión para efectos de que esta lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
13.   En lo que respecta a la Consulta del Instituto Estatal Electoral de Colima, el artículo 37, numeral 2 inciso h) del Reglamento de Elecciones, establece que si la comisión competente considera que la respuesta a una consulta amerita la definición de un criterio general, o que por su relevancia deba ser conocido por el Consejo General, deberá remitir el proyecto correspondiente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para su presentación y, en su caso, aprobación por el Consejo General en la siguiente sesión.
14.   En el SUP-RAP-164/2017 del 28 de junio de 2017, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación estableció, en el punto Sexto, que cuando el tema de la consulta se vincule con el cumplimiento de una resolución emitida por el Consejo General, tal consulta debe ser desahogada por dicho órgano colegiado. Por lo que, si en este caso las consultas versan sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo INE/CG1260/2018, emitido por el Consejo General del Instituto, debe someterse a su consideración y en su caso aprobación, el acuerdo por el que se da respuesta a las consultas planteadas por el Interventor del entonces Partido Nueva Alianza y la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Colima.
Motivación del acuerdo
15.   El artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos dispone que si un Partido Político Nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último Proceso Electoral ordinario federal, podrá optar por el registro de un partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y Distritos. Si se cumplen estos supuestos, se tiene por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes exigido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c) de la propia ley.
       Lo previsto en el numeral transcrito ha sido regulado por este Instituto Nacional Electoral a través de los "Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como partido político local establecido en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos", así como en las "Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro".
       En lo que interesa al caso, los numerales 7 y 18 de los Lineamientos antes referidos estipulan, por un lado, que la denominación del partido político en formación debe conservar el nombre del Partido
Político Nacional que perdió su registro, siempre seguido del nombre de la entidad federativa que corresponda y, por el otro, que para efectos del otorgamiento de las prerrogativas de acceso a radio y televisión y financiamiento público, el otrora Partido Político Nacional que obtenga su registro como partido político local no será considerado como partido político nuevo y que, en todo caso, la prerrogativa que le haya sido asignada para el año que corre, le deberá ser otorgada, siendo hasta el año calendario siguiente cuando deberá realizarse el cálculo para el otorgamiento de las prerrogativas conforme a la votación que hubiere obtenido en la elección inmediata anterior.
       Por su parte, el numeral 5, párrafos primero y tercero de las Reglas Generales citadas establecen que si un Partido Político Nacional subsiste en el ámbito local deberá cumplir con lo previsto en los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como partido político local establecido en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos y que una vez concluido exitosamente el trámite de registro como partido político local, constituyéndose como una persona moral distinta, tendrá a salvo sus derechos sobre los bienes y prerrogativas provenientes de recursos locales que, conforme a lo reportado en el Sistema Integral de Fiscalización, se encuentren registrado en la contabilidad de cada entidad federativa, al momento que se haga la declaratoria de pérdida de registro del partido nacional, que aún sea pate de la administración que se encuentre llevando a cabo el Interventor. El último párrafo del numeral 5 señala, que el Interventor mantendrá en etapa de prevención los bienes mencionados en el párrafo tercero hasta que el partido político obtenga su registro como partido local y puedan entregársele formalmente, o bien, hasta que haya fenecido el plazo para solicitarlo, en cuyo caso, los bienes en comento seguirán la misma suerte que el resto del patrimonio.
       Finalmente, el numeral 13 de las Reglas Generales establece que:
"Las multas pendientes de pago no deberán descontarse de las ministraciones que le correspondan al partido político en liquidación de que se trate, sino que estas deberán considerarse en la lista de créditos. Una vez que queden firmes las multas impuestas por los Organismos Públicos Locales deberán notificarse a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y al Comité Ejecutivo Nacional de los partidos políticos correspondientes, a fin de que se incluyan en la relación de pasivos y el Interventor esté en posibilidad de incluirlas en la lista de prelación, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 395 del Reglamento de Fiscalización."
A partir de lo anterior, el Interventor encargado del proceso de liquidación del entonces partido Nueva Alianza, manifestó -en la primera consulta- que se tienen detectadas sanciones y multas que aún están pendientes de pago y por ejecutarse localmente en las diversas entidades en las que Nueva Alianza obtuvo su registro como partido local.
Como se aprecia, si bien las Reglas Generales citadas no prevén la forma en que se liquidarían los adeudos detectados, es claro que para lograr una transición armoniosa del patrimonio que les correspondería en cada una de las entidades federativas, es necesario que las deudas determinadas localmente, le sean transferidas al partido político local de cada entidad federativa.
Por ende, en el presente caso, lo procedente es que en los Estados en donde Nueva Alianza obtuvo el registro como partido político local, se cubran las obligaciones de pago que tenían antes de su registro con los recursos que el Interventor les transfiera del patrimonio que mantuvo en etapa de prevención en cada entidad federativa.
Lo anterior es así, debido a que si bien es cierto que el partido político local constituye una persona moral distinta, esta circunstancia no lo exime de cumplir con las obligaciones del otrora Partido Político Nacional, toda vez que el registro de partido local lo obtuvo en ejercicio del derecho que le concede el artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos, el cual posibilita que el nuevo partido político local tome como base para su constitución algunos atributos del partido nacional que perdió su registro (nombre y patrimonio).
En efecto, según se vio, el partido político local conserva el nombre del Partido Político Nacional que perdió su registro, siempre seguido del nombre de la entidad federativa que corresponda. Además, cuando obtiene su registro como partido político local, tiene a salvo sus derechos sobre los bienes y prerrogativas del Partido Político Nacional, tan es así, que cuando se constituye como partido local, el Interventor le entrega formalmente dichos bienes y para efectos de la distribución de prerrogativas no se le considera como partido político de nueva creación, sino que ésta le es otorgada en las condiciones del partido nacional.
Los bienes y las prerrogativas forman parte del patrimonio de una persona, toda vez que éste se
constituye del conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. A su vez, el patrimonio es un atributo de la persona (ente imputable de derecho y obligaciones). Por tanto, el que el partido político local, en ejercicio del derecho que le concede el artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos, obtenga los bienes y prerrogativas que le correspondían en la entidad federativa al Partido Político Nacional que perdió su registro, justifica que dicho partido político local se haga cargo de los deberes y obligaciones en el ámbito local que forman parte de ese patrimonio, pues de otra forma no podría extinguirse la personalidad jurídica del Partido Político Nacional, toda vez que no se podría liquidar el patrimonio en los términos indicados en la Ley General de Partidos Políticos. De ahí que este Consejo General considere que lo procedente es que en los Estados en donde Nueva Alianza obtuvo el registro como partido político local, se cubran las obligaciones de pago que tenían antes de su registro con los recursos que el Interventor les transfiera del patrimonio que mantuvo en etapa de prevención en cada entidad federativa
Para tal efecto, el Interventor deberá identificar el patrimonio que, de conformidad con la contabilidad del partido, fue constituido con recursos locales, derivados de prerrogativas otorgadas por cada una de las entidades federativas y que mantuvo en prevención, hasta en tanto se actualizó el procedimiento para obtener su registro como partido político local. Igualmente, será el Interventor quien identificará las obligaciones de pago que se tengan en cada entidad.
En virtud de todo lo anterior, y sin perjuicio del procedimiento que se establezca en los Lineamientos que al efecto emita la Comisión de Fiscalización, el Interventor deberá cerciorarse previamente a la entrega del patrimonio de cada entidad, que el registro otorgado como partido local se encuentre firme y no haya sido revocado. En caso de que hubiera sido revocado, se procederá de la misma forma que con el patrimonio del resto de las entidades en donde no se alcanzó el umbral de votos para obtener registro como partido local.
Una vez identificado tanto el monto de los recursos que correspondan en cada una de las entidades, como las obligaciones de pago a cargo de cada uno de esos comités estatales que obtuvieron su registro como partido local, el Interventor podrá realizar la transferencia tanto de los recursos, como de las deudas locales en la forma y términos que se establezcan en los Lineamientos que emita la Comisión de Fiscalización para tal efecto.
Con dichos recursos, en primer lugar, se deberán liquidar las deudas, y en caso de existir remanente, se destinarán a las actividades ordinarias de Nueva Alianza como partido político local y en caso de que las deudas antes citadas no pudieran ser liquidadas en su totalidad, por no ser suficientes los recursos reintegrados, se deberá continuar pagando con los recursos de financiamiento público local, en tanto que las multas y sanciones serán descontados de las ministraciones mensuales que les sean otorgadas por los Organismos Públicos Locales.
Ahora bien, respecto de la segunda consulta, de la revisión efectuada a la contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización, identificó que el inmueble ubicado en la calle Mirador número 307, Col. Mirador de la Ciudad de Monterrey Nuevo León, fue adquirido en el año 2016 con recursos locales, por un importe de $5,900,000.00 (cinco millones novecientos mil pesos 00/100 MN).
Por consiguiente, para llevar a cabo la transmisión de la propiedad del inmueble en cita, al formar parte del patrimonio adquirido por el entonces partido nacional con recursos locales, podrá ser objeto de transmisión al partido local Nueva Alianza Nuevo León, al igual que el resto de los activos y pasivos locales, de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos que al efecto emita la Comisión de Fiscalización.
Por cuanto hace a la consulta realizada por la Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima resulta procedente entregar la totalidad de las prerrogativas al partido político local Nueva Alianza en Colima, por tratarse de recursos que se generan en el año 2019, ya que se trata de una persona jurídica distinta, y por lo tanto no deben ser retenidas por el Organismo Público Local con motivo de las deudas del otrora Partido Nueva Alianza, y en todo caso, deberá ser el Interventor quien se encargue de liquidarlas conforme al orden de prelación que en su momento determine.
No obstante, lo anterior, las deudas derivadas de la imposición de multas y sanciones ejecutadas por el Organismo Público Local de Colima, así como las contraídas con otros acreedores locales, podrán ser transferidas por el Interventor junto con los recursos del patrimonio correspondientes, al nuevo partido local Nueva Alianza Colima, en la forma y términos que establezca la Comisión de Fiscalización mediante los Lineamientos que para tal efecto emita, debiendo en todo caso cubrirse todos los requisitos que correspondan en materia electoral, civil, fiscal, y administrativa para que la transferencia de los activos y pasivos que constituyan el patrimonio sea legalmente posible.
 
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, numeral 1, incisos j) y ñ), y 2; 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 97 numeral i, inciso d) fracción V de la Ley General de Partidos Políticos así como 16, numeral 5, del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a las consultas formuladas por el Lic. Gerardo Maldonado García, en su carácter de Interventor del otrora Partido Nueva Alianza, en los términos siguientes:
Lic. Gerardo Maldonado García
Interventor del otrora Partido Nueva Alianza
Con fundamento en los artículos 44; 192, numeral 1, inciso j) y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 16 numeral 6, del Reglamento de Fiscalización, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite una respuesta a sus consultas en los siguientes términos:
Respecto de la primera consulta se cuestionó lo siguiente:
"(...) observamos que en algunos casos en los casos en los que se dan tales supuestos, existen multas impuestas por ese Instituto a tales Comité de Dirección Estatal, por la cual desconocemos que procedimiento seguir ya que sería a ellos a quienes corresponde pagar tales multas.
En el caso de los Comités de Dirección Estatal, solicitamos nos dé a conocer el procedimiento a seguir si existen remanentes a favor de los mismos si es procedente regresárselos o si debe conservar tales recursos el Comité de Dirección Nacional del otrora Partido Nueva Alianza para cubrir todos los gastos derivados de llevar a cabo una liquidación ordenada, ya que existen además diversos pasivos adicionales relacionados con asuntos laborales, proveedores, etc."
En ese sentido, y para poder llevar a cabo una liquidación ordenada, el Interventor deberá disponer de los recursos que constituyen el patrimonio del partido en su totalidad; sin embargo, la Comisión de Fiscalización del INE considera que la reintegración de la parte del patrimonio correspondiente a los recursos locales, podría poner en riesgo la conclusión exitosa de la liquidación del extinto Partido Nueva Alianza, si únicamente se entrega el patrimonio, pero no las deudas.
En esa tesitura, y a fin de que el Interventor se encuentre en aptitud de cubrir las obligaciones de pago con los diversos acreedores, se deberán transferir, a la par del patrimonio, las deudas, incluyendo las derivadas de multas y sanciones locales de cada entidad en la que el otrora Partido Nueva Alianza hubiera obtenido su registro como partido político local.
Por lo tanto, el Interventor deberá hacerse cargo de que, para la entrega del patrimonio a los nuevos partidos locales, en las entidades donde obtuvo su registro local, se formalice previamente la asunción de las deudas que tenga localmente el antes partido nacional, por parte de dichos partidos locales, de forma que, sin importar el monto de los activos y los pasivos locales en cada entidad, la totalidad de ambos se transfieran, cumpliendo con todos los requisitos que correspondan en materia electoral, civil, fiscal, y administrativa para dar certeza jurídica a los acreedores, de la transmisión del patrimonio así como de las deudas.
Es decir, en las entidades donde Nueva Alianza obtenga registro como partido local, adquirirán formalmente la obligación de pago de todas las deudas que tenga impagadas en cada una de ellas, el otrora partido en liquidación y deberán destinar el recurso que les entregue el Interventor, en primer lugar, al pago de las obligaciones adquiridas de manera local, en caso de remanente, los responsables de cada partido local podrán destinarlo a las actividades ordinarias del mismo, sin embargo, en caso de que quedaran deudas pendientes de pago por no ser suficiente el recurso reintegrado, el partido deberá hacerle frente con recursos propios, para lo cual, en el caso de las deudas derivadas de multas y sanciones de carácter electoral, serán descontadas de las ministraciones mensuales que reciban.
Para tal fin, la transmisión del patrimonio, constituido por la totalidad de activos y pasivos correspondientes a cada entidad, se hará obligatoriamente en todos los casos, en los que obtengan registro como partido local y no les sea revocado, de conformidad con lo que se establezca en los Lineamientos que al efecto emita la
Comisión de Fiscalización.
De igual forma, respecto de la segunda consulta, relacionada con el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo la transmisión de la propiedad del inmueble ubicado en la calle Mirador número 307, Col. Mirador de la Ciudad de Monterrey Nuevo León, se hace de su conocimiento que al formar dicho inmueble parte del patrimonio adquirido por el entonces partido nacional con recursos locales deberá ser objeto de transmisión al partido local Nueva Alianza Nuevo León, al igual que el resto de los activos y pasivos locales, de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos que al efecto emita la Comisión de Fiscalización.
SEGUNDO. Se da respuesta a la consulta formulada por la Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, en su carácter de Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado de Colima, en los siguientes términos:
Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa
Consejera Presidente del Instituto Electoral del Estado de Colima
Con fundamento en los artículos 44, 192, numeral 1, inciso j) y 199, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 37, numeral 2, inciso h), del Reglamento de Elecciones, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite respuesta a la consulta formulada mediante oficio IEEC/PCG/0086/2019, en los siguientes términos:
Esta Comisión de Fiscalización advierte que de conformidad con el del artículo 41 fracción II, segundo Párrafo, de nuestra Carta Magna, las prerrogativas a que tiene derecho Nueva Alianza como partido político local en el estado de Colima durante el ejercicio 2019, se le deberán entregar en su totalidad, toda vez que, dichos recursos le corresponden por derecho ya que se trata de una entidad de interés público distinta al otrora Partido Político Nacional Nueva Alianza.
Ahora bien, por lo que corresponde a las sanciones económicas que quedan pendientes de liquidar por parte del otrora partido nacional Nueva Alianza, el Interventor deberá formalizar mediante la firma de un contrato con el representante legal del Partido Político Local Nueva Alianza Colima, en el que expresamente se estipule que las obligaciones de pago, incluyendo multas y sanciones locales, serán liquidadas con el patrimonio que le transfiera el Interventor derivado de los recursos locales que hubiere mantenido en prevención de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de las Reglas Generales contenidas en el Acuerdo INE/CG1260/2018.
Los recursos que el Interventor le transfiera al nuevo partido local Nueva Alianza Colima, deberán utilizarse, en primer término, para liquidar las obligaciones de pago que tenía el extinto Partido Nueva Alianza antes de constituirse como partido local en esa entidad, incluyendo las sanciones económicas que quedaron pendientes de liquidar.
Sólo en el caso de que los recursos transferidos no resultarán suficientes para liquidar las sanciones pendientes en comento, el partido Nueva Alianza en Colima deberá cubrirlas con recursos propios, debiéndose descontar de las ministraciones mensuales que le corresponda recibir por parte del Organismo Público Local de esa entidad.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a Lic. Gerardo Maldonado García, Interventor del otrora partido Nueva Alianza y a la Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima.
CUARTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, por su conducto, remita el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a efecto de notificarlo a los Organismos Públicos Locales, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que en derecho corresponda para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Comisión de Fiscalización para que emita los Lineamientos para llevar acabo la entrega recepción del patrimonio del antes Partido Nueva Alianza, a los nuevos partidos locales que en cada entidad federativa se hubieren constituido y cuyo registro no les haya sido revocado.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de marzo de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Resolución identificada con la clave y número IEE/R001/2018, aprobada el 11 de diciembre del año 2018 por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante la cual se aprobó el registro de Nueva Alianza Colima, como partido político local.

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