DOF: 20/03/2019
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación Interinstitucional en materia de sanidad forestal suscrito el 22 de febrero de 2018, que celebran la Comisión Nacional Forestal, el Estado de México y la Protectora de Bosques del Estado de México

PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación Interinstitucional en materia de sanidad forestal suscrito el 22 de febrero de 2018, que celebran la Comisión Nacional Forestal, el Estado de México y la Protectora de Bosques del Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL SUSCRITO EL 22 DE FEBRERO DE 2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, ASISTIDO POR EL DR. RAMÓN SILVA FLORES, COORDINADOR GENERAL DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN EN LO SUCESIVO "LA CONAFOR" Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JORGE RESCALA PÉREZ, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. EDGAR CONZUELO CONTRERAS, EN LO SUCESIVO "PROBOSQUE"; A QUIENES, ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2013, se celebró el Convenio de Coordinación en Materia Forestal entre la Comisión Nacional Forestal y el Gobierno del Estado de México, para establecer actividades de coordinación y propiciar el desarrollo forestal sustentable en el Estado de México, mediante la ejecución y promoción de programas productivos, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los suelos forestales, de sus ecosistemas y en general, de las demás iniciativas que en materia forestal se presenten para impulsar el desarrollo integral de este sector en la Entidad.
2. Con fecha 22 de febrero de 2018, "LAS PARTES" firmaron un Convenio de Coordinación Interinstitucional en Materia de Sanidad Forestal para la transferencia de funciones de "LA CONAFOR" a "LA SECRETARÍA" por conducto de "PROBOSQUE", respecto de la fracción II del artículo 24 de la anterior Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mismo que fue publicado el miércoles 18 de abril del 2018 en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha 24 de abril de 2018, en lo sucesivo el "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
En dicho instrumento legal se establece en su Cláusula Décima Octava que este podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y por escrito, cuyas modificaciones causarán efectos a partir de la firma.
3. Con fecha 05 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003 y se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la cual establece en su artículo 20, fracción XXXIV, 113 párrafo tercero, respectivamente, que "LA CONAFOR" tiene a su cargo las atribuciones de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales; y emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.
4. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 21 que la Federación, a través de la Secretaría o de la Comisión, en el ámbito de las atribuciones que les corresponde a cada una, podrán suscribir convenios y acuerdos de coordinación para que los gobiernos de los Estados asuman, entre otras funciones las de: Programar y operar las tareas de control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras en materia forestal; así como expedir las notificaciones para el combate y control de plagas y enfermedades.
5. Con motivo de las atribuciones que se le otorgan a "LA CONAFOR" en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio del 2018, "LAS PARTES" manifiestan su interés en suscribir el presente convenio modificatorio al "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
DECLARACIONES
I. De la "LA CONAFOR"
I.1. Que la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y
programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
I.2. Que el Ing. León Jorge Castaños Martínez, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional Forestal, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y 8, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.
I.3. Que señala como domicilio legal el ubicado en Periférico Poniente número 5360, colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco.
II. De "LA SECRETARÍA":
II.1. Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.2. Que el Ing. Jorge Rescala Pérez, Secretario del Medio Ambiente, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 1.4, 1.5 fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1.5, 1.6 VI y 2.8 fracción XII del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 2, 5 y 6 fracciones II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
II.3. Que señala como domicilio legal el ubicado en Conjunto SEDAGRO Lado Sur, sin número, Colonia Rancho San Lorenzo, Código Postal 52140, Metepec, Estado de México.
III. De "PROBOSQUE":
III.1. Que es un Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 45, 47 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 3.17, 3.18 y 3.19 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
III.2. Que el Lic. Edgar Conzuelo Contreras, Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6, fracción II y 10 fracciones I y XII del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México.
III.3. Que señala como domicilio legal el ubicado en Rancho Guadalupe, Conjunto SEDAGRO sin número, Código Postal 52140, Metepec, Estado de México.
IV. De "LAS PARTES":
IV.1. Reconocen mutuamente su personalidad y manifiestan contar con las atribuciones y facultades para comprometer a su respectiva representada, en cuanto a los compromisos que deriven de este Convenio Modificatorio.
IV.2. Reconocen que "PROBOSQUE" cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que se asumen a través del presente instrumento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente instrumento jurídico consiste en modificar las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y NOVENA del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", para quedar de la siguiente manera:
PRIMERA. El objeto del presente convenio es llevar a cabo la coordinación interinstitucional para que, en los términos del artículo 21, fracciones I y V de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, "LA SECRETARÍA" a través de "PROBOSQUE", asuma las funciones y atribuciones que competen a "LA CONAFOR" establecidas en el artículo 113 tercer párrafo y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consistentes en la recepción de los avisos sobre la detección de cualquier manifestación de posibles plagas o enfermedades
forestales; la elaboración o validación de informes técnicos fitosanitarios; y la expedición y emisión de las notificaciones de saneamiento dentro del territorio del Estado de México.
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio de coordinación, "PROBOSQUE" se compromete a:
a.     Recibir los avisos sobre la detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales.
b.    Elaborar y validar los informes técnicos fitosanitarios, con base en los lineamientos, normas, técnicas, protocolos y procedimientos para realizar las verificaciones de campo.
c.     Registrar la información del informe técnico revisado o validado, en el sistema correspondiente, así como expedir y emitir las notificaciones para la realización de trabajos de saneamiento forestal, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
TERCERA. De conformidad con las cláusulas Primera y Segunda del presente instrumento jurídico, "PROBOSQUE" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a.     Recibir los avisos sobre la detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas y enfermedades forestales.
b.    Elaborar y/o validar los informes técnicos fitosanitario, para la obtención de la notificación de saneamiento.
c.     Capturar la información resultante del informe técnico fitosanitario en los sistemas o sistema correspondiente, así como emitir las notificaciones para la realización de los trabajos de saneamiento forestal, dentro de su territorio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
d.    Aplicar los lineamientos técnicos y normativos sobre los procedimientos respecto de los tres puntos que anteceden, garantizando el manejo sustentable, fomento, protección, conservación y restauración, y protección de los ecosistemas forestales.
e.     Informar de manera mensual a la CONAFOR la superficie forestal que determine con afectación por plagas forestales.
f.     Operar los trámites asociados a las funciones y atribuciones que asume, y que se describen en la cláusula Segunda que antecede, observando en todo momento la legislación general y disposiciones administrativas que resulten aplicables.
g.    Cumplir con los criterios de calidad, manteniendo el mismo nivel que tienen los actos administrativos al momento de su asunción.
Las funciones y atribuciones a que se refiere la Cláusula Segunda del presente convenio serán asumidas de manera inmediata por parte de "PROBOSQUE", a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA. "LA CONAFOR" en su caso, remitirá a "PROBOSQUE" los avisos sobre la detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales que le sean presentados en el Estado de México, para que proceda conforme a lo señalado en las cláusulas Segunda y Tercera del presente convenio.
SEGUNDA. Para los efectos legales que correspondan, "LAS PARTES" convienen en que, salvo las modificaciones previstas en el presente instrumento, el clausulado del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" subsiste con todo su valor y fuerza legal, por lo que no implica renovación al citado instrumento.
Leído el presente Convenio Modificatorio y enteradas las partes del alcance y contenido legal del presente instrumento, manifiestan que no existen dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicien su consentimiento, firmándolo de conformidad en 3 (tres) tantos originales, en Toluca, Estado de México, el 19 de febrero de 2019.- Por la CONAFOR: el Director General, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.- El Coordinador General de Conservación y Restauración, Ramón Silva Flores.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario del Medio Ambiente, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.- Por PROBOSQUE: el Director General, Edgar Conzuelo
Contreras.- Rúbrica.
(R.- 479458)
 

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