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DOF: 25/03/2019
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y a la exportación de mercancías en territorio nacional;
Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril y el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril y el 17 de octubre de 2017 se modificó la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) con objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchon, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, para con ello hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda y la sobrecapacidad mundial de producción;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2018 se modificó la TIGIE para establecer el aumento temporal del arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial, y mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 17 de agosto de 2018, se modificó la descripción de la fracción arancelaria 7216.33.01 comprendida dentro de las fracciones que tuvieron el aumento temporal antes señalado;
Que el 30 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de promulgación del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;
Que el Acuerdo referido en el considerando anterior, incluye el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el cual conforme a su artículo II permite a los Miembros realizar ajustes en sus aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la Lista de Concesiones acordada en el marco de dicha Organización;
Que al persistir la ausencia de condiciones para una competencia libre de distorsiones entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero, resulta urgente y necesario establecer un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles;
Que mediante los Decretos mencionados en el segundo considerando también se modificó el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes, por lo que, con el propósito de continuar con la congruencia en la medida, resulta urgente y necesario modificar el Decreto señalado, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
 
DECRETO
I.     Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Artículo Primero.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
7208.10.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.25.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.01
De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
15
Ex.
7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
15
Ex.
7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
15
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.15.01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
Kg
15
Ex.
7209.15.02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15
Ex.
7209.15.03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
15
Ex.
7209.15.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
 
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.30.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
15
Ex.
7210.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
15
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.49.03
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
15
Ex.
7210.70.01
Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
Kg
15
Ex.
7210.70.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7211.14.01
Flejes.
Kg
15
Ex.
7211.14.02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
Kg
15
Ex.
7211.14.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.19.01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.02
Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.03
Desbastes en rollo para chapas ("Coils").
Kg
15
Ex.
7211.19.04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.23.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
15
Ex.
7211.23.02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15
Ex.
7211.23.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.29.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
15
Ex.
7211.29.02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
Kg
15
Ex.
7211.29.03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
 
7212.20.01
Flejes.
Kg
15
Ex.
7212.20.02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15
Ex.
7212.20.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7212.30.01
Flejes.
Kg
15
Ex.
7212.30.02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15
Ex.
7212.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7212.40.01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
Kg
15
Ex.
7212.40.02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
Kg
15
Ex.
7212.40.03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15
Ex.
7212.40.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
15
Ex.
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7213.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7213.91.02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Kg
15
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
15
Ex.
7214.30.01
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7214.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
15
Ex.
7214.91.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
15
Ex.
7214.91.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7214.99.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
15
Ex.
7214.99.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
15
Ex.
7214.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
15
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
15
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
15
Ex.
7216.31.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
Kg
15
Ex.
7216.31.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
15
Ex.
 
7216.31.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.32.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
Kg
15
Ex.
7216.32.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
15
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción 7216.33.02.
Kg
15
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
15
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.61.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.30.01
Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.
Kg
15
Ex.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7225.30.06
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7225.40.05
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.40.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.50.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
 
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7225.50.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7225.50.06
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7225.50.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
15
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
15
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.91.01
De anchura superior a 500 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05 y 7226.91.06.
Kg
15
Ex.
7226.91.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.91.06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7226.91.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Kg
15
Ex.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7226.92.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.99.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
15
Ex.
7226.99.02
Cincados de otro modo.
Kg
15
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
 
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
15
Ex.
7227.90.01
De acero grado herramienta.
Kg
15
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
15
Ex.
7228.70.01
Perfiles.
Kg
15
Ex.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
15
Ex.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15
Ex.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15
Ex.
7304.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7304.23.01
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
15
Ex.
7304.29.01
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
15
Ex.
7304.29.02
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
15
Ex.
7304.29.03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
15
Ex.
7304.29.04
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
15
Ex.
7304.29.05
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
15
Ex.
7304.29.06
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
15
Ex.
7304.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7304.39.05
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
15
Ex.
 
7304.39.06
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.07
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7305.11.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15
Ex.
7305.11.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7305.12.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15
Ex.
7305.12.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7305.19.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15
Ex.
7305.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15
Ex.
7305.31.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7305.39.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.30.01
Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
15
Ex.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
Kg
15
Ex.
7306.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.40.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.50.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
Kg
15
Ex.
7306.69.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7307.23.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7308.20.01
Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
Kg
15
Ex.
7308.20.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7308.30.01
Puertas, ventanas y sus marcos.
Kg
15
Ex.
7308.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7308.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
II.     Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Artículo Segundo.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracciones I, II, inciso b) y XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
"ARTÍCULO 5.- ...
I.     ...
Fracción
Arancel
7208.39.01
Ex.
7208.51.01
Ex.
7211.29.02
Ex.
 
II.    ...
a)    ...
b)    ...
Fracción
Arancel
7225.19.99
Ex.
 
 
III. a XVIII.     ...
XIX. ...
 
Fracción
Arancel
7208.26.01
Ex.
7208.27.01
Ex.
7209.16.01
Ex.
7209.17.01
Ex.
7211.29.02
Ex.
7225.30.99
Ex.
7225.40.01
Ex.
 
XX. a XXIV.   ..."
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá a los 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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