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DOF: 23/04/2019
ACUERDO por el que se reforman los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios

ACUERDO por el que se reforman los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo previsto por los artículos y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafos séptimo y octavo, 18, fracciones I y III, 20, fracciones I, II y III, 37, 52, fracción III y 81 de la Ley de Migración; 55, 57, 58, 93, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Migración, y 5, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 52, fracción III de la Ley de Migración, la condición de estancia de Visitante Regional puede otorgarse al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país;
Que el artículo 72 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, determina que solamente los nacionales y residentes permanentes de Belice y de Guatemala podrán obtener la condición de estancia de Visitante Regional;
Que si bien es cierto, Guatemala y Belice son los países que colindan con el territorio nacional en la frontera sur, también lo es que la interacción entre México y los países centroamericanos no se limita a éstos, sino que se amplía para incorporar, entre otros, a El Salvador y a Honduras, como se refleja en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, cuyo objeto es, entre otros, facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;
Que con fecha 1 de diciembre de 2018 el Vicepresidente de la República de El Salvador y los Presidentes de la República de Guatemala, de la República de Honduras y de los Estados Unidos Mexicanos, suscribieron el documento denominado Declaración Política El Salvador-Guatemala-Honduras-México, mediante la cual los representantes de los Estados firmantes manifestaron, entre otras cosas: "...continuaremos aunando esfuerzos para promover vías de migración regular con pleno respeto y cumplimiento de la normativa y legislación interna de los países y las posibilidades de movilidad a través de políticas que promuevan una migración ordenada y segura..."; y
Que en base a lo expuesto, la Secretaría de Gobernación estima indispensable otorgar seguridad y certeza jurídica a los nacionales y residentes permanentes de El Salvador y de Honduras, respecto de su estancia en el territorio nacional, a través del otorgamiento de la condición de estancia de Visitante Regional, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 72, 73 y 74 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, para quedar como sigue:
Artículo 72. Podrán obtener esta condición de estancia los nacionales de Guatemala, de Belice, de El Salvador y de Honduras, así como las personas extranjeras que residan de manera permanente en dichos países.
Artículo 73. Para efectos de este capítulo la región fronteriza está conformada por todas las ciudades y municipios de las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán.
Artículo 74. Ficha del trámite para la obtención de la tarjeta de visitante regional.
 
Caso en el que se presenta:
Aplicable al nacional de Guatemala, de Belice, de El Salvador y de Honduras, o residente permanente en dichos países que solicite la condición de estancia de visitante regional.
Fundamento jurídico:
Artículos 1, 2, 4, 7, 11, 13, 16, 17, 18 fracción III, 20 fracciones II y III, 34, 35, 37 fracciones I, inciso c), II y III inciso b), 39 fracción I, 43, 47, 48, 49, 52 fracción III, 53, 58, 60, 61, 77, 79, 86, 87, 88, 92 fracción I y 126 de la Ley; y 1, 51, 53, 54, 55, 133, 135 y 154 del Reglamento.
Forma de presentación:
Personal.
Lugar donde se presenta:
Lugar destinado al tránsito de personas y en los lugares habilitados por el Instituto.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de resolución:
Inmediata.
Vigencia de la autorización:
Cinco años.
Excepciones al artículo 15-A de la LFPA:
Se requiere original de todos los documentos señalados en los requisitos
 
Requisitos:
1.     Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia de la cédula de vecindad, del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
       En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses.
2.     En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público.
3.     Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
4.     En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz;
5.     En caso de ser nacionales de El Salvador y Honduras, pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.
       Las personas extranjeras que residan en estos países, deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
       En caso de salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y
6.     Comprobante del pago de derechos conforme a la cuota vigente a la presentación del trámite en términos de la Ley Federal de Derechos.
Criterios de resolución:
I.      La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en:
a)     Imagen de rostro;
b)     Huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos;
c)     Imagen del iris, y
d)     Firma digital.
       En el caso de los menores de 4 años de edad se capturará únicamente el rostro.
II.     La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, así como que la persona extranjera no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley y emitirá la resolución que corresponda.
       Si la resolución es positiva expedirá inmediatamente la tarjeta de visitante regional, en caso contrario emitirá negativa debidamente fundada y motivada en la que se determinará el rechazo de la persona extranjera.
III.    En el caso de que se presenten intermitencias en el sistema informático que impidan continuar con el procedimiento para que la persona extranjera obtenga la condición de estancia de visitante regional, se le expedirá una constancia para que continúe con su trámite al siguiente día hábil.
Información importante para el usuario:
-      No cuentan con permiso para realizar actividades remuneradas.
-      Para el caso de titulares de la tarjeta de visitante regional el registro de su ingreso al territorio nacional o su salida del mismo, así como la información estadística será recabada por medios electrónicos.
-      La autoridad migratoria podrá cancelar la condición de estancia por las causas señaladas en el artículo 133 del Reglamento.
 
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de abril de dos mil diecinueve.- La Secretaria, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

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