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DOF: 26/04/2019
OFICIO 500-05-2019-7336 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el

OFICIO 500-05-2019-7336 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2019-7336
Asunto:     Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, en relación con el Resolutivo Sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
 
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y
fecha de oficio
de resolución.
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
AIM140331EG6
ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES DE
MÉXICO
500-36-06-04-
02-2017-40154
de fecha 09 de
octubre de 2017
24 de
octubre de
2017
17 de noviembre
de 2017
 
 
 
 
2
CDC140220PZA
COMERCIALIZADORA
Y DESARROLLADORA
CRUWER, S.A. DE
C.V.
No se emitió oficio de resolución.
3
CMC091201783
COMERCIALIZADORA
DE MATERIALES
CHILPANCINGO, S.A.
DE C.V.
500-28-00-04-
00-2017-05252
de fecha 11 de
agosto de 2017
 
 
04 de septiembre
de 2017
05 de septiembre
de 2017
 
 
4
CSO110115LV6
COMERCIAL Y
SERVICIOS ORDAZ Y
GENERO S.A. DE C.V.
500-04-00-00-
00-2016-43688
de fecha 09 de
diciembre de
2016
 
 
06 de enero de
2017
09 de enero de
2017
 
 
5
CTS101112H6A
CENTRO DE
TERCERIZACIÓN DE
SERVICIOS
EMPRESARIALES
PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y
DESARROLLO DE
CAPITAL HUMANO,
S.A. DE C.V.
500-43-03-07-
01-2017-5219
de fecha 07 de
noviembre de
2017
 
 
 
 
07 de noviembre
de 2017
08 de noviembre
de 2017
6
GACD7903213Y0
GARCÍA CAMPA
DANTE
500-70-00-05-
02-2017-05412
de fecha 02 de
junio de 2017
 
 
 
 
06 de junio de
2017
07 de junio de
2017
7
ODA100617QY1
OPERADORA
DAIKON, S.A. DE C.V.
500-43-03-08-
01-2017-2167
de fecha 17 de
febrero de 2017
 
 
20 de febrero de
2017
21 de febrero de
2017
 
 
8
TME040414MX7
TURISER DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-
18525 de fecha
01 de agosto de
2016
18 de agosto
de 2016
12 de septiembre
de 2016
 
 
 
 
9
VALG70113079A
VÁZQUEZ LEZAMA
MARÍA GUADALUPE
500-70-00-04-
01-2017-03138
de fecha 03 de
marzo de 2017
 
 
 
 
23 de marzo de
2017
24 de marzo de
2017
 
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene
en Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la
Federación
1
AIM140331EG6
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MÉXICO
500-05-2018-572 de fecha 26 de enero
de 2018
26 de febrero de 2018.
2
CDC140220PZA
COMERCIALIZADORA Y DESARROLLADORA
CRUWER, S.A. DE C.V.
Este contribuyente no fue publicado en Listados Definitivos
3
CMC091201783
COMERCIALIZADORA DE MATERIALES
CHILPANCINGO, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38692 de fecha 16 de
noviembre de 2017
01 de diciembre de 2017
4
CSO110115LV6
COMERCIAL Y SERVICIOS ORDAZ Y GENERO
S.A. DE C.V.
500-05-2017-2570 de fecha 16 de marzo
de 2017
30 de marzo de 2017
5
CTS101112H6A
CENTRO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
EMPRESARIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO, S.A. DE C.V.
500-05-2018-553 de fecha 16 de enero
de 2018
31 de enero de 2018
6
GACD7903213Y0
GARCÍA CAMPA DANTE
500-05-2017-38611 de fecha 26 de
octubre de 2017
21 de noviembre de 2017
7
ODA100617QY1
OPERADORA DAIKON, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo
de 2017
29 de mayo de 2017
8
TME040414MX7
TURISER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38693 de fecha 25 de
noviembre de 2016
07 de diciembre de 2016
9
VALG70113079A
VÁZQUEZ LEZAMA MARÍA GUADALUPE
500-05-2017-16301 de fecha 14 de julio
de 2017
26 de julio de 2017
 
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia
firme
Autoridad que
resolvió
Sentido y/ o efecto de la
resolución o sentencia firme
1
AIM140331EG6
ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES DE
MÉXICO
Juicio de Nulidad
2200/18-11-01-9
11 de diciembre
de 2018
Primera Sala Regional
Norte-Este del Estado
de México del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de las
resoluciones impugnadas
consistentes en los oficios
número 500-36-06-04-02-2017-
9135 de fecha 09 de marzo de
2017 y 500-36-06-04-02-2017-
40154 de fecha 09 de octubre
de 2017, emitidos por la
Administración Desconcentrada
de Auditoria Fiscal de México
"2"
2
CDC140220PZA
COMERCIALIZADORA Y
DESARROLLADORA
CRUWER, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
1152/17-02-01-7
30 de abril de
2018
Sala Regional del
Noroeste II del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la
resolución impugnada
consistente en el oficio número
500-54-00-01-01-2016-3016 de
fecha 12 de julio de 2016,
emitida por la Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Sonora "1".
3
CMC091201783
COMERCIALIZADORA
DE MATERIALES
CHILPANCINGO, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
2002/17-14-01-4
08 de octubre
de 2018
Sala Regional del
Pacífico del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana
de la resolución impugnada
contenida en el oficio 500-28-00-
04-00-2017-05252 de fecha 11
de agosto de 2017 emitida por la
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Guerrero "2".
4
CSO110115LV6
COMERCIAL Y
SERVICIOS ORDAZ Y
GENERO S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 275/
17-15-01-7
21 de enero de
2019
Sala Regional del
Sureste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la
resolución impugnada contenida
en el oficio número 500-04-00-
00-00-2016-43688 de fecha 09
de diciembre de 2016 emitida
por la Administración Central de
Verificación y Evaluación de
Entidades Federativas en
Materia de Coordinación Fiscal.
 
5
CTS101112H6A
CENTRO DE
TERCERIZACIÓN DE
SERVICIOS
EMPRESARIALES PARA
LA ADMINISTRACIÓN Y
DESARROLLO DE
CAPITAL HUMANO, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad 123/
18-06-01-5
19 de junio de
2018
Primera Sala Regional
del Noreste del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana
de la resolución impugnada
contenida en el oficio 500-43-03-
07-01-2017-5219 de fecha 07 de
noviembre de 2017 emitida por
la Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Nuevo León "3"
6
GACD7903213Y0
GARCÍA CAMPA DANTE
Juicio de Nulidad 17/
1869-24-01-03-09-OL
12 de junio de
2018
Sala Especializada en
Juicios en Línea del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana
de la resolución impugnada
contenida en el oficio 500-70-00-
05-02-2017-05412 de fecha 02
de junio de 2017, emitida por la
Administración Desconcentrada
de Auditoria Fiscal de Zacatecas
"1".
7
ODA100617QY1
OPERADORA DAIKON,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
4022/17-06-01-4
18 de mayo de
2018
Primera Sala Regional
del Noreste del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana
de las resoluciones impugnadas
contenidas en los oficios 500-
43-03-08-01-2016-8461 de
fecha 31 de octubre de 2016 y
500-43-03-08-01-2017-2167 de
fecha 17 de febrero de 2017,
emitidas por la Administración
Desconcentrada de Auditoria
Fiscal de Nuevo León "3".
8
TME040414MX7
TURISER DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
4195/16-11-01-9
07 de enero de
2019
Primera Sala Regional
Norte-Este del Estado
de México del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la
resolución impugnada contenida
en el oficio número 500-05-
2016-18525 de fecha 01 de
agosto de 2016 emitida por la
Administración Central de
Fiscalización Estratégica.
9
VALG70113079A
VÁZQUEZ LEZAMA
MARÍA GUADALUPE
Juicio de Nulidad
4859/17-08-01-2
02 de agosto de
2018
Sala Regional del
Centro I del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana
de la resolución inicialmente
recurrida, así como de la
impugnada contenida en el
oficio 500-70-00-04-01-2017-
03138 de fecha 03 de marzo de
2017 emitida por la
Administración Desconcentrada
de Auditoria Fiscal de Zacatecas
"1".
 
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 21 de marzo de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Cintia Aideé Jáuregui Serratos.- Rúbrica.
 

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