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DOF: 26/04/2019
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo y cuarto párrafos y 39 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente precisar el concepto de certificados bursátiles fiduciarios para identificar correctamente a este tipo de valores, así como determinar las condiciones en las que los fondos de inversión pueden celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, certificados bursátiles fiduciarios, valores estructurados y valores respaldados por activos a fin de facilitar su implementación, al tiempo de exceptuar que se deban autorizar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los cambios en el prospecto de información al público inversionista relativos a la calificación de crédito o de mercado, sin perjuicio de que se presente posteriormente un ejemplar a dicho Órgano, y
Que para evitar propiciar tratos inequitativos entre los inversionistas y prácticas discriminatorias entre distribuidoras de acciones de fondos de inversión, así como fomentar una adecuada determinación de comisiones por la administración de los activos o distribución de acciones de los fondos de inversión, diferenciadas por series de acciones, es conveniente permitir a dichos fondos fijarlas tomando en cuenta criterios basados en condiciones objetivas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción III; 11, fracción IV y 106, fracción IV, segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 106, fracción IV, inciso b), recorriéndose los demás incisos en su orden y según corresponda, y un tercer párrafo recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda; y se SUSTITUYE el Anexo 2 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014, modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión el 26 de diciembre de 2014; 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015; 6 de enero, 28 de septiembre, 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2016; 14 de abril y 4 de octubre de 2017; 4 de enero, 26 de abril y 15 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:
Títulos Primero a Octavo
ANEXO 1            . . .
ANEXO 2            Requisitos y características para la elaboración del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
ANEXOS 3 a 21   . . .
"Artículo 1.-      . . .
I. y II.   . . .
III.       Certificados bursátiles fiduciarios, a aquellos certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios e indizados a que se refiere el artículo 63 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, así como los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura y los
certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión a que aluden las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones.
IV. a XXV.          . . ."
"Artículo 11.-     . . .
I. a III.  . . .
IV.      La sociedad operadora de fondos de inversión que le preste el servicio de administración a dichos fondos de inversión, suscriba una carta, previo a la primera operación de cada Activo Objeto de Inversión, la cual deberá actualizarse cuando cambie el régimen de inversión del fondo que corresponda y conservarse durante un periodo de cinco años. Dicha carta deberá contener nombre, cargo y firma de la o las personas responsables de invertir los recursos en los Activos Objeto de Inversión determinados por el consejo de administración, así como consignar y describir brevemente que:
a) a d)   . . .
            . . .
. . . "
"Artículo 106.-   . . .
I. a III.  . . .
IV.      . . .
a)         . . .
b)         Montos de inversión mínimos requeridos por serie de acciones, importe total invertido en fondos de inversión, o en función a cualquier otro criterio a que alude el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, que justifique por parte de las sociedades o entidades que proporcionen el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, el acceso de dichos clientes a la serie de que se trate.
c) a h)   . . .
           Lo previsto en la presente fracción es sin perjuicio de que puedan emitirse series que no tengan comisiones de distribución o administración.
           En cualquier caso, las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán abstenerse de generar prácticas discriminatorias entre quienes presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, así como propiciar tratos inequitativos entre los inversionistas.
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
 
Ciudad de México, a 15 de abril de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.
ANEXO 2
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN
AL PÚBLICO INVERSIONISTA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
I.     LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de inversión) para la elaboración de los prospectos de información al público inversionista (Prospectos).
El Prospecto deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista toda aquella información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión razonada y bien informada acerca del Fondo de inversión de que se trate.
El orden en que se presenten los distintos apartados del Prospecto deberá apegase a este instructivo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.
En la preparación del Prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.
A.    PRINCIPIO DE RELEVANCIA
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos apartados del Prospecto, deberá incluirse toda aquella información relevante, entendiéndose por esta a toda la información del Fondo de inversión necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, económica y jurídica, y sus riesgos, así como la información de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión y, en su caso, la del grupo financiero al que esta última pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de las acciones del Fondo de inversión, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.
Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del Prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deberán desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de los Fondos de inversión, así como de las personas que suscriban el documento, determinar qué información considerada como relevante en el contexto de las características particulares de cada Fondo de inversión, debiéndose tomar en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este instructivo, cuando la revelación de la misma se considere necesaria.
B.    ESPECIFICACIONES DEL PROSPECTO
El Prospecto contendrá la información relativa al Fondo de inversión de manera detallada. Asimismo, formará parte del Prospecto el documento con información clave para la inversión que deberá ser entregado a los inversionistas y ser siempre utilizado para fines comerciales, el cual deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 3 de estas disposiciones.
El Prospecto de información que se envía a través del STIV a la Comisión, para su autorización, podrá omitir la información relativa a fechas de autorización o modificación del Prospecto, capital social, número de accionistas, inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, rendimientos, claves de pizarra, composición de la cartera de inversión, montos mínimos de inversión, comisiones, remuneraciones, valor en riesgo observado en el último año, integrantes del consejo de administración y nombres de los prestadores de servicios y la calificación de riesgo de crédito o de mercado en la cual se ubicará el Fondo de inversión, la cual no estará sujeta a autorización y podrá modificarse en cualquier momento. Los apartados correspondientes podrán quedar indicados con un espacio en blanco y una vez autorizado el Prospecto deberá incluirse la información relativa a cada uno de ellos según corresponda. Los Prospectos y documentos con información clave para la inversión deberán estar disponibles en todo momento al público inversionista a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denomina Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre a los Fondos de inversión o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de las demás entidades que distribuyan de forma integral sus acciones.
Tratándose de información compartida, correspondiente a Fondos de inversión administrados por una misma sociedad operadora, esta podrá presentarse para su autorización en un solo documento. Asimismo, la información que se presente de forma detallada de cada Fondo de inversión en ningún caso podrá hacer excepciones a la información compartida por los demás Fondos de inversión.
Los ejemplares de los Prospectos que se envíen a esta Comisión con observaciones formuladas por este órgano supervisor, deberán mostrar los cambios resaltados y ser acompañados con otro escrito firmado por una persona designada por el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, manifestando que los cambios resaltados son los únicos efectuados a la última versión entregada a esta autoridad.
Adicionalmente, los Fondos de inversión deberán actualizar su Prospecto cuando menos una vez al año y proporcionarlo a la Comisión, a través del STIV, el décimo día hábil inmediato siguiente a la fecha en que el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión apruebe los estados financieros anuales del propio Fondo.
En todo caso, los Fondos de inversión deberán enviar a través del STIV a la Comisión, y a las sociedades y entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, un ejemplar del Prospecto a más tardar el día hábil siguiente a la notificación de la autorización de las modificaciones, o de las actualizaciones, que se realicen al mismo.
C.    FUENTES DE INFORMACIÓN EXTERNAS Y DECLARACIÓN DE EXPERTOS
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el Prospecto se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma. En caso de que la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de la persona.
D.    REFERENCIAS A LEYES Y OTRAS REGULACIONES
Cuando se haga referencia a cualquier disposición contenida en alguna ley o regulación secundaria, se deberá describir su contenido.
II.     INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PROSPECTOS
A.    PORTADA
       La portada del Prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
       Denominación social y clave de pizarra.
       Categoría del Fondo de inversión.
       Especificar las clases y series accionarias.
       Domicilio social y dirección de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión o, en su caso, de las oficinas de atención al público de esta o de alguna de las entidades que le presten el servicio de distribución integral de acciones al propio Fondo.
       Sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, así como los datos del contacto para solicitar información adicional.
       Fecha de autorización del Prospecto.
       Trascripción del artículo 9, tercer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión: "La autorización de los prospectos de información al público inversionista no implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los activos objeto de inversión que conforman su cartera."
       Denominación social de la operadora que administre al Fondo de inversión.
 
       Días y horarios para la recepción de órdenes. En caso de que dicha información sea extensa, remitir al apartado correspondiente, señalando únicamente la periodicidad y horario.
       Incluir una declaración que señale que la información contenida en el Prospecto es responsabilidad de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión de que se trate.
       Indicar que la inversión en el Fondo de inversión no se encuentra garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
       Mencionar que la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión y, en su caso, la sociedad distribuidora que le preste servicios no tienen obligación de pago en relación con el mencionado Fondo y que la inversión en este solo se encuentra respaldada hasta por el monto del patrimonio del propio Fondo.
       Mencionar que la versión actualizada del Prospecto puede consultarse en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión o, en su caso, del grupo financiero al que esta pertenezca, así como en la página de las demás entidades que distribuyan de forma integral las acciones del Fondo.
       Tratándose de Fondos de inversión categorizados como discrecionales, se deberá advertir que se trata de fondos que por su grado de especialización se recomiendan a inversionistas con amplios conocimientos financieros.
       En caso de Fondos de inversión categorizados como de mercado de dinero deberán advertir que la compra de sus acciones no equivale a constituir depósitos de dinero en instituciones de crédito.
B.    ÍNDICE
En la primera hoja del Prospecto, se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con lo siguiente:
1.     OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a)   Objetivos y horizonte de inversión
b)   Políticas de inversión
c)   Régimen de inversión
i).   Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos.
ii).   Estrategias temporales de inversión
d)   Riesgos asociados a la inversión (incluir únicamente los que sean aplicables)
i)    Riesgo de mercado
ii)    Riesgo de crédito
iii)   Riesgo de liquidez
iv)   Riesgo operativo
v)   Riesgo contraparte
vi)   Pérdida en condiciones desordenadas de mercado
vii)  Riesgo legal
e)   Rendimientos
i)    Gráfica de rendimientos
ii)    Tabla de rendimientos nominales
2.     OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
a)   Posibles adquirentes
b)   Políticas para la compraventa de acciones
i)    Día y hora para la recepción de órdenes
ii)    Ejecución de las operaciones
 
iii)   Liquidación de las operaciones
iv)   Causas de posible suspensión de operaciones
c)   Montos mínimos
d)   Plazo mínimo de permanencia
e)   Límites y políticas de tenencia por inversionista
f)    Prestadores de servicios
i)    Sociedad operadora que administra al Fondo de inversión
ii)    Sociedad distribuidora
iii)   Sociedad valuadora
iv)   Otros prestadores
g)   Costos, comisiones y remuneraciones
3.     ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
a)   Organización del Fondo de inversión de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley.
b)   Estructura del capital y accionistas.
4.     RÉGIMEN FISCAL
5.     FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES
6.     DOCUMENTOS DE CARACTER PÚBLICO
7.     INFORMACIÓN FINANCIERA
8.     INFORMACIÓN ADICIONAL
9.     PERSONAS RESPONSABLES
10.   ANEXO. CARTERA DE INVERSIÓN
El Prospecto deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en el presente documento deberá entenderse como no autorizada por el Fondo de inversión."
C.    CONTENIDO
1.     OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS
a)   Objetivos y horizonte de inversión
      En este apartado se deberá describir brevemente el tipo de activos en los que invierta el Fondo de inversión acorde a su categoría, mencionando si son acciones, Valores de deuda, instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Valores respaldados por activos o Certificados bursátiles fiduciarios; así como las bases que se utilizarán como referencia para determinar el rendimiento que se espera obtener, indicando si se encuentran relacionadas a modelos financieros o a índices, tasas de interés, tipo de cambio, o a cualquier otro indicador siempre que se señale su composición y la fuente donde se puede consultar públicamente.
      En todo caso, los Fondos de inversión deberán revelar el principal riesgo asociado a las inversiones que realiza. Asimismo, deberá revelarse el plazo en días, meses o años, que se estima o considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión, tomando en consideración los objetivos del propio Fondo.
      El Fondo de inversión deberá señalar el tipo de inversionistas a los que está orientado, esto es, a inversionistas pequeños, medianos o grandes, considerando los montos mínimos de inversión requeridos y su nivel de complejidad o sofisticación. Asimismo, deberá señalar si está dirigido a inversionistas que buscan inversiones de alto, medio o bajo riesgo, en función de su objetivo, estrategia y calificación.
 
b)   Políticas de inversión
      En este apartado se deberá explicar si el Fondo de inversión sigue una estrategia de administración activa, en la que toma riesgos buscando aprovechar oportunidades de mercado para tratar de incrementar su rendimiento esperado y superar su base de referencia; o bien, si la administración de activos es pasiva o conservadora, que busca un rendimiento similar al de su base de referencia, sin tomar riesgos adicionales.
      Adicionalmente, se deberán describir de manera general las políticas de inversión, liquidez, adquisición, selección y, en su caso, de diversificación y especialización de activos; asimismo, cuando corresponda, deberán mencionarse las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquellas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo, así como si el Fondo de inversión invertirá y en qué proporción, en activos emitidos por Fondos de inversión del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que, en su caso, pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión.
      En el caso de mantener inversiones en acciones, deberán señalar los criterios de selección tales como: sector de actividad, bursatilidad, política de dividendos, nacionalidad del emisor o tamaño de la empresa, entre otros.
      Tratándose de Valores representativos de deuda se deberá revelar la duración de la cartera del Fondo de inversión en su conjunto, indicando si es de corto, mediano o largo plazo; así como si los valores que la conforman son gubernamentales, estatales, municipales, bancarios o corporativos o estará integrada por una mezcla de tales valores, incluyendo la calificación de riesgo de crédito de estos.
      Si se trata de Fondos de inversión indizados o de cobertura, deberán indicarse las distintas alternativas o instrumentos que se utilizarán.
c)   Régimen de inversión
      En este apartado se deberán mencionar los Activos Objeto de Inversión del Fondo de inversión y los porcentajes mínimos y máximos permitidos. Dicha información se deberá incluir en una tabla que indique los parámetros de inversión determinados por el Fondo, incluyendo, en su caso, operaciones de préstamo de Valores e instrumentos financieros derivados, en la que se señalen los tipos de Valor y el porcentaje de estos con relación al activo neto, capital social del emisor, de la emisión o serie, según corresponda.
      Adicionalmente, en caso de resultar aplicable, se describirán las siguientes políticas:
i)    Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles o Valores respaldados por activos.
      En caso de que el Fondo de inversión prevea celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, deberá mencionar las políticas de operación aplicables, señalando si su finalidad es exclusivamente para la cobertura de riesgos o si también se utilizarán para la toma de riesgos especulativos. Adicionalmente, en el caso de inversiones en Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos, se debe detallar el tipo de estructuras en los que el Fondo de inversión planee invertir.
      Tratándose de Fondos de inversión que tomen riesgos a través de instrumentos financieros derivados, se deberá señalar la forma en que se utilizarán, los tipos de activos subyacentes acordes con su categoría y régimen de inversión, los límites que se establecerán, los tipos de operaciones que podrán celebrar y los mercados en los que podrán operar.
ii)   Estrategias temporales de inversión
      En el caso de que el Fondo de inversión prevea realizar inversiones temporales distintas a las señaladas en su régimen de inversión, ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política, deberá señalarse en esta sección.
      Adicionalmente, se deberá señalar que al adoptar estrategias temporales de inversión, la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre o la sociedad que proporcione el servicio de distribución de sus acciones las hará del conocimiento de los accionistas del Fondo de inversión a través del estado de cuenta y en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, describiendo la estrategia a implementar y los motivos de su adopción.
      En caso de que no se prevea en el Prospecto la posibilidad de implementar estrategias
temporales de inversión, el Fondo de inversión deberá indicar que, en todo momento, se apegará a su estrategia original sin importar cuál sea el entorno.
d)   Riesgos de inversión
      En esta sección se incluirán los principales riesgos a los que estará expuesto el Fondo de inversión de acuerdo a su categoría y régimen de inversión, incluyendo en primer término el más relevante que se señale en su objetivo. En todo caso, se explicará de manera clara en qué consisten, la razón para ser considerados riesgos por la sociedad operadora que administre el Fondo de inversión y cómo pueden llegar a afectar su rendimiento o patrimonio. En este sentido, deberán dar a conocer los riesgos que puedan tener un impacto negativo sobre el precio de las acciones del mencionado Fondo.
      Se deberá indicar que independientemente de que se trate de Fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de su objetivo, categoría, o calificación, siempre existe la posibilidad de perder los recursos invertidos en dicho Fondo.
      Para cada uno de los tipos de riesgo a los que el Fondo de inversión se encuentre expuesto, se deberá describir, según corresponda, lo siguiente:
i)    Riesgo de mercado
      En este apartado se deberán indicar los riesgos de mercado a los que estará expuesto el Fondo de inversión tales como tasas de interés, tipo de cambio e índices de precios, entre otros, explicando la forma en que dichos riesgos afectan el precio de las acciones del propio Fondo.
      Se deberá incluir la calificación de riesgo de mercado en la cual se ubicará el Fondo de inversión y el significado de esta, mencionando el rango de la escala de calificación, donde cierto indicador corresponde al riesgo de mercado más bajo, mientras que otro representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre. Adicionalmente, deberán señalar el límite máximo y promedio observado durante el último año de su valor en riesgo, así como una breve descripción de su significado, metodología y supuestos utilizados para su obtención, incluyendo que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones de mercado.
ii)   Riesgo de crédito
      En este apartado se deberá explicar los riesgos de crédito a los que estará expuesto el Fondo de inversión, derivados de la falta de pago de un emisor de Valores de deuda en el que invierta.
      En su caso, se deberá incluir la calificación de riesgo de crédito en el cual se ubicará el Fondo de inversión y el significado de la misma, mencionando que la escala de calificación va del "AAA al B", donde "AAA" corresponde al riesgo crédito más bajo, mientras que "B" representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre.
iii)  Riesgo de liquidez
      En este apartado se deberá explicar el riesgo de liquidez al que estará expuesto el Fondo de inversión, derivado de la pérdida potencial que pudiera provocarse por la venta anticipada o forzosa de valores en los que invierta el propio Fondo, a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de recompra.
iv)  Riesgo operativo
      En este apartado se deberá explicar el riesgo operativo al que estará expuesto el Fondo de inversión, derivado de la pérdida potencial que pudiera ocasionarse por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos.
v)   Riesgo contraparte
      En este apartado se deberá revelar el riesgo al que estará expuesto el Fondo de inversión, derivado de una posible pérdida generada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus contrapartes en operaciones con Valores, instrumentos o documentos en los que invierta.
vi)  Pérdida en condiciones desordenadas de mercado
      En este apartado, el Fondo de inversión deberá revelar que el inversionista se encuentra expuesto a una pérdida por la posibilidad de la aplicación de un diferencial en el precio de
valuación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, ante condiciones desordenadas de mercado que pudieran generar compras o ventas significativas e inusuales de dichas acciones.
      Al efecto se deberá señalar que el referido diferencial se aplicará consistentemente a todas las operaciones que se celebren con los inversionistas, cuyo importe se quedará en el Fondo de inversión en beneficio de los accionistas que permanezcan en ella, debiéndose describir brevemente la mecánica para su aplicación, así como el historial de su utilización por parte del propio Fondo.
vii)  Riesgo legal
      En este apartado se deberá explicar el riesgo legal al que estará expuesto el Fondo de inversión, derivado de la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables o por la aplicación de sanciones relacionadas con las operaciones del propio Fondo.
e)   Rendimientos
      En esta sección se deberá dar a conocer el rendimiento histórico del Fondo de inversión, en su caso, por serie accionaria. La información sobre rendimientos se calculará con base en la metodología establecida por la Comisión. Tratándose de las versiones del Prospecto presentadas en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, se podrá incluir en este apartado el vínculo a esta información.
      En caso de que el Fondo de inversión haya sufrido alguna transformación, derivada de la cual se haya cambiado de manera significativa el régimen de inversión, la información presentada relativa a los rendimientos iniciará a partir de que surta efectos dicho cambio. La información presentada en este apartado aplicará a todas las series accionarias con las que cuente el Fondo de inversión.
      En caso de no contar con la información requerida, se utilizará la información histórica disponible a partir de la fecha del inicio de operaciones del Fondo de inversión, siempre que esta sea superior a seis meses.
      El mencionado Fondo deberá incluir una declaración que señale que su desempeño en el pasado puede no ser indicativo del desempeño que tendrá en el futuro.
      En esta sección del Prospecto se deberá incluir la siguiente información relativa a rendimientos:
i)    Gráfica de rendimientos
      En esta sección se presentará una gráfica con información relacionada con el precio de la acción del Fondo de inversión y su rendimiento durante los últimos tres años.
      La gráfica deberá presentar la información asumiendo una inversión inicial hipotética de $10,000 pesos, comparándola contra el desempeño de una inversión similar en algún índice de mercado o base de referencia, en el mismo periodo de tiempo. Asimismo, se mostrarán, mediante una gráfica lineal los precios diarios en el eje vertical, derecho de la gráfica, mientras que, en el eje horizontal, se mostrarán por medio de gráficos de barras los rendimientos mensuales nominales del Fondo de inversión.
      A continuación, se muestra un ejemplo de la forma en la cual la información deberá ser presentada:
 

      Tratándose de Fondos de inversión de capital protegido, en sustitución a la gráfica con la información referida en los párrafos anteriores, deberán mostrar una tabla, asumiendo una inversión inicial de $10,000 pesos, con tres escenarios prospectivos: "positivo", "base" y "negativo" y cuyos datos se muestren en términos monetarios, permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y rendimiento del Fondo de inversión.
      La tabla deberá contener una columna de resultado y una de comentario para cada escenario, considerando lo siguiente:
      El escenario "positivo" debe suponer que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son mejores que las actuales.
      El escenario "base" debe suponer que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual el Fondo de inversión protege el capital.
      El escenario "negativo" debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son peores que las actuales.
      Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor comprensión de los resultados de cada escenario.
      A continuación, se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:
      Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000 pesos
Escenario
Resultado
Comentario
Positivo
 
 
Base
 
 
Negativo
 
 
 
ii)   Tabla de rendimientos nominales
      En esta sección, se incluirán los rendimientos nominales del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, del Fondo de inversión, del instrumento libre de riego y en su caso, del índice de referencia, de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
 
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12 meses
Año x, x-1 y x-2
Rendimiento bruto
 
 
 
 
Rendimiento neto
 
 
 
 
Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)
 
 
 
 
Índice de Referencia
 
 
 
 
 
      Si existen comisiones y/o costos no reflejados en estos rendimientos, el Fondo deberá aclarar que los rendimientos pueden ser menores a los mostrados por tal circunstancia.
      Tratándose de Fondos de inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)
 
Último mes
Últimos 3 meses
Últimos 12 meses
Mes Rendimiento Bajo
Mes Rendimiento Alto
Rendimiento bruto
 
 
 
 
 
Rendimiento neto
 
 
 
 
 
Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)
 
 
 
 
 
Índice de Referencia
 
 
 
 
 
 
      Lo dispuesto en el presente inciso, no resultará aplicable tratándose de Fondos de inversión de capital protegido.
2.     OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
       En esta sección se deberá incluir la información relativa a los lineamientos generales de operación del Fondo de inversión, mencionando las políticas y los requisitos para participar en este. En su caso, dicha información deberá ir especificada por serie accionaria. En este sentido deberá proporcionarse la siguiente información:
a)   Posibles adquirentes
      Mencionar las personas que podrán adquirir sus acciones dado el régimen fiscal que sea aplicable a los accionistas, indicando si se trata de personas físicas o morales, así como de personas no sujetas a retención.
      Asimismo, deberán incluirse las instituciones que podrán invertir en los Valores del Fondo de inversión, tomando en consideración la autorización que la Comisión haya otorgado para que dichos Valores sean objeto de inversión institucional.
b)   Políticas para la compraventa de acciones
      Se deberán mencionar los términos y condiciones para que los inversionistas efectúen las operaciones de compraventa de acciones, especificando el procedimiento de recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de las acciones del Fondo de inversión y los términos a través de los cuales los inversionistas podrán hacer líquida la totalidad de su participación.
      Tratándose de Fondos de inversión abiertos, las políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital social y las causas por las que podrían suspender dichas operaciones.
      Asimismo, se deberá mencionar los derechos preferenciales que pudieran existir para suscribir y recomprar acciones representativas de su capital social.
      Asimismo, se deberá mencionar la obligación por parte del Fondo de inversión de adquirir el 100% de las acciones de los inversionistas, a precio de valuación y sin diferencial alguno, con motivo de cambios en el régimen de inversión o de recompra, especificando los plazos para ello.
i)    Día y hora para la recepción de órdenes
      En esta sección se indicarán los días y el horario en que se podrán recibir las órdenes de
compra y venta de acciones.
ii)   Ejecución de las operaciones
      El Fondo de inversión deberá señalar el plazo en que se ejecutarán las órdenes en relación con la fecha de envío de las mismas, así como el precio al que se celebrarán las operaciones.
      En todo caso, se deberá revelar si en condiciones desordenadas de mercado se aplicará una reducción en el precio de las acciones.
iii)  Liquidación de las operaciones
      Señalar el plazo de liquidación de las operaciones de compra y venta, contado a partir de la ejecución de las mismas, indicando si se requiere o no que el inversionista cuente con fondos disponibles desde la fecha en que ordene la operación, ya sea en efectivo o en otro tipo de Valores.
iv)  Causas de la posible suspensión de operaciones
      Se deberá establecer si ante casos fortuitos o de fuerza mayor se suspenderían las operaciones de compra y venta del Fondo de inversión. Asimismo, se indicará que la Comisión podrá suspender las operaciones ante estas circunstancias o ante incumplimientos reiterados a las disposiciones que pudieran generar un quebranto a los accionistas.
c)   Montos mínimos
      Mencionar si existen montos mínimos de inversión para poder participar en el Fondo de inversión y su cuantía; así como las consecuencias y/o comisiones que se generarán por encontrarse por debajo de los montos mínimos mencionados.
d)   Plazo mínimo de permanencia
      En caso de existir un plazo mínimo obligatorio durante el cual el inversionista tenga que permanecer en el Fondo de inversión, deberá señalarse dicho plazo en días, meses o años. En este caso, se indicará si el inversionista quedará sujeto al pago de alguna comisión en caso de retirar sus recursos antes del plazo establecido y la base del cálculo o monto.
e)   Límites y políticas de tenencia por inversionista
      Se deberán señalar los límites de tenencia accionaria máxima por inversionista, así como las acciones a seguir en caso de incumplirlos. Adicionalmente, se indicarán, en su caso, las políticas establecidas por el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites.
f)    Prestadores de servicios
      El Fondo de inversión deberá señalar las sociedades o entidades que le presten los servicios a que se refiere la Ley. Asimismo, deberá indicar que el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo tiene la obligación de evaluar por lo menos una vez al año el desempeño de tales personas, y mencionar si se notificará a los accionistas a través del estado de cuenta o del sitio de su página electrónica en la red mundial denominada Internet, el resultado de la referida evaluación, así como cualquier cambio en dichos prestadores de servicios.
      Adicionalmente, se deberá mencionar el área o personal que podrán contactar los inversionistas en caso de requerir información del Fondo de inversión, así como los medios por los cuales podrá ser contactada.
      En relación con las sociedades prestadoras de servicios deberá proporcionarse la siguiente información:
i)    Sociedad operadora de fondos de inversión
      Incluir los datos principales relativos a la sociedad operadora, como son nombre, domicilio,
sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, y teléfonos.
ii)   Sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión
      En su caso, se especificarán las entidades o empresas contratadas para distribuir las acciones del Fondo de inversión, especificando si se tratan de referenciadoras o integrales.
iii)  Sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión
      Se deberá mencionar la periodicidad con que las acciones del Fondo de inversión serán valuadas, así como la entidad o empresa que le presta dicho servicio.
      Asimismo, se deberá señalar que el Fondo de inversión no será valuada los días que se determinen como inhábiles en el calendario emitido por la Comisión.
iv)  Otros prestadores
      En esta sección deberá incluirse los nombres de otras personas que conforme a la Ley presten servicios al Fondo de inversión, así como el tipo de servicio prestado.
g)   Comisiones y remuneraciones
      El Fondo de inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberán pagar sus accionistas y el propio Fondo, respectivamente. Para efectos de lo anterior, deberán especificar los conceptos que las generan, el procedimiento y bases para su cálculo, así como la periodicidad o circunstancias en que serán cobradas.
      El Fondo de inversión deberá señalar las comisiones y remuneraciones, expresados en términos anuales, respecto de cada serie accionaria del propio Fondo, considerado los conceptos que se detallan a continuación:
a)   Comisiones pagadas directamente por el cliente
Concepto
Serie "n"
Serie"n+1"
 
%
$
%
$
Incumplimiento plazo mínimo de
permanencia
 
 
 
 
Incumplimiento saldo mínimo de
inversión
 
 
 
 
Compra de acciones
 
 
 
 
Venta de acciones
 
 
 
 
Servicio por Asesoría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Servicio de Administración de acciones
 
 
 
 
Otras
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
b)   Comisiones pagadas por el Fondo de inversión
Concepto
Serie "n"
Serie"n+1"
 
%
$
%
$
Administración de activos
 
 
 
 
Administración de activos / sobre
desempeño
 
 
 
 
Distribución de acciones
 
 
 
 
Valuación de acciones
 
 
 
 
Depósito de Activos Objeto de
Inversión
 
 
 
 
Depósito de acciones
 
 
 
 
Contabilidad
 
 
 
 
Otras
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
En caso de que los Fondos de inversión mantengan inversiones en acciones de otros Fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva, a efecto presentar la información anterior, deberán sumar a las remuneraciones devengadas o pagadas, expresadas en términos anuales, en el rubro que corresponda, aquellas derivadas de la inversión en dichos Fondos o mecanismos. Tratándose de inversiones en Fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, para cumplir lo previsto en este párrafo, utilizarán la última información que les sea proporcionada o a la que tengan acceso.
3.     ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL
       En este apartado se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado el Fondo de inversión y a su estructura de capital.
       En todo caso deberá insertarse la leyenda siguiente:
       "Los Fondos de inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario.
      Las funciones que la LGSM le asigna a la asamblea de accionistas, están asignadas a (Nombre del socio fundador) y en algunos casos al resto de los socios del Fondo.
      Las actividades que la LGSM le asigna al consejo de administración están encomendadas a (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión).
      La vigilancia del Fondo de inversión está asignada al contralor normativo de (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión)".
a)   Administración del Fondo de Inversión
      En relación al consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), el tipo de consejeros (independientes, patrimoniales o relacionados).
      Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto de los consejeros, director general y contralor normativo de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en la sociedad, sectores donde estén o hayan colaborado como ejecutivos o como miembros del consejo de administración, indicando si tienen algún tipo de relación con el Fondo de inversión y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional.
      Por otra parte, se deberán describir las políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de intereses conforme al manual de conducta de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, así como, entre otras, aquellas relacionadas con la realización de operaciones con los miembros del consejo de administración y personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones del Fondo de inversión, o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios y, en su caso, con los de las entidades que formen parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca o se encuentre vinculada la sociedad operadora de fondos de inversión.
b)   Estructura del capital y accionistas
 
      Se deberá incluir la composición del capital social del Fondo de inversión, en su parte fija y variable, mencionando que las acciones de la parte fija solo pueden ser suscritas por la sociedad operadora de fondos de inversión en su carácter de socio fundador, son de una sola serie y clase, sin derecho a retiro y su transmisión requiere de la previa autorización de la Comisión.
      Se deberán mencionar las distintas características de las series o clases accionarias que componen el capital del Fondo de inversión, incluyendo los derechos y las obligaciones inherentes a cada una de ellas.
      Asimismo, se deberá proporcionar información relativa al número total de accionistas del Fondo de inversión y, en su caso, el número de inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, así como la suma total de su tenencia, correspondientes a la fecha de la última actualización o modificación.
      También deberá mencionarse si el Fondo de inversión es controlado, directa o indirectamente por cualquier persona o Grupo de Personas, si estas se encuentran relacionadas o no con la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre y si participan activamente o no en la administración del Fondo de inversión.
4.     RÉGIMEN FISCAL
       En esta sección, se mencionará el régimen fiscal aplicable al Fondo de inversión en general, así como, la serie accionaria y tipo de accionista en lo particular. Asimismo, se deberá señalar el régimen aplicable a los inversionistas que no residan en el país.
       En su caso, se hará mención al régimen fiscal aplicable para valores extranjeros, la retención y el acreditamiento correspondientes, y aquel relacionado con las operaciones financieras derivadas y de préstamo de valores.
5.     FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES
       En esta sección se deberá señalar la fecha y número del oficio de autorización del Prospecto, las políticas o criterios para modificarlo, así como los medios para dar a conocer las modificaciones al mismo.
       Por otra parte, se deberán destacar los cambios importantes que haya realizado el Fondo de inversión a su Prospecto respecto de la versión anterior autorizada.
6.     DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO
       En este apartado se indicará el lugar y la forma de acceder a la información pública del Fondo de inversión, mencionando la dirección del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet donde esta pueda consultarse. Asimismo, se deberá mencionar la información que el propio Fondo está obligada a entregar a la Comisión y si esta puede ser consultada en medios públicos.
       En todo caso, se deberá mencionar la forma de dar a conocer a los accionistas y al público en general toda aquella información relevante relativa al Fondo de inversión.
7.     INFORMACIÓN FINANCIERA
       Se deberá indicar el lugar donde el inversionista podrá encontrar los estados financieros del Fondo de inversión, según el Reporte CO-BR del Anexo 7 de las presentes disposiciones.
8.     INFORMACIÓN ADICIONAL
       Se deberá incluir cualquier otra información que el Fondo de inversión considere relevante y de importancia para el inversionista, incluyendo los procesos legales que pudiesen afectar negativamente el desempeño del propio Fondo.
9.     PERSONAS RESPONSABLES
       El Prospecto que se utilice para difusión al público en general deberá estar rubricado en todas las hojas por el director general de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, al calce
de la leyenda siguiente:
       "El suscrito, como director general de la sociedad operadora que administra al Fondo de inversión, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista, el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del Fondo de inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista."
       Tratándose de modificaciones al prospecto de información al público inversionista que deriven de incumplimientos al régimen de inversión, a la administración integral de riesgos, o bien, que sean modificaciones en las políticas de recompra del fondo de que se trate, deberán contar con la previa aprobación del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre.
10.   ANEXO. Cartera de Inversión.
       La cartera de inversión deberá indicar si el Fondo de inversión se encuentra en una estrategia temporal de inversión. Dicha información deberá estar disponible en todo momento al público inversionista a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, en la página del organismo autorregulatorio al que la referida operadora se encuentre asociada o en la página de la entidad o sociedad que les preste el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión.
       En el caso de los Fondos de inversión categorizados como discrecionales deberán incluir la evolución histórica de la cartera de inversión de los últimos 6 meses.
__________________________
 

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CPP
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TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

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