DOF: 26/04/2019
CIRCULAR por la que se comunica a la Fiscalía General de la República, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias; así como a las entidades federativa

CIRCULAR por la que se comunica a la Fiscalía General de la República, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias; así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, el impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebrar contrato alguno con la empresa Construtora Norberto Odebrecht, S.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

UNIDAD DE RESPONSABILIDADES DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Delegación en Pemex Transformación Industrial
Área de Responsabilidades
Expediente Número PTRI-S-002/2018
2019 AÑO DEL CAUDILLO DEL SUR
EMILIANO ZAPATA
Ciudad de México, 12 de abril de 2019.
CIRCULAR No. UR-DPTRI-AR-S-002/2019
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS; ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, EL IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LA EMPRESA CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo y 16 primer párrafo, 25 párrafo quinto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, segundo párrafo y 57, último párrafo y 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos; publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho; 67 de su Reglamento, ambos ordenamientos vigentes al momento de los hechos, en armonía con lo dispuesto en los artículos Segundo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 48, 53 fracción II y Séptimo Transitorio de su Reglamento, publicado en el citado medio de difusión oficial el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, 2, 3 y Título Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Cuarto párrafo del Tercer Transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 y 19 y Transitorio Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince; Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de dos mil quince; 215, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; así como el numeral 102, del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial; ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince, en relación con el Sexto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; el suscrito en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos PRIMERO y TERCERO de la Resolución contenida en el oficio UR-DPTI-AR-213-2019, dictada el 12 de abril de 2019, dentro del expediente PTRI-S-002/2018, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a licitantes proveedores y contratistas incoado a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada temporalmente por el plazo de 3 (tres) años.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
La presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, a las Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias; las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Lo anterior para su difusión y observancia.
El Titular del Área de Responsabilidades en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa
Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Javier Ramírez García.- Rúbrica.
 

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