DOF: 26/04/2019
RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Xaltocan, integrado por el polígono II con una superficie de 24-70-64 hectáreas y una parte del polígono III con una superficie de 596-47-43

RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Xaltocan, integrado por el polígono II con una superficie de 24-70-64 hectáreas y una parte del polígono III con una superficie de 596-47-43.53 hectáreas, del Municipio de Nextlalpan del Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Expediente 831506.

RESOLUCIÓN DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 831506, tramitado ante la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por 722 solicitantes, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Mediante escrito recibido el 6 de agosto de 2015, dirigido al Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 722 solicitantes presentaron "solicitud de enajenación colectiva de terreno nacional" respecto del predio de presunta propiedad nacional denominado "Xaltocan", con una superficie total aproximada de 745-88-23.285 hectáreas (setecientos cuarenta y cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas, veintitrés punto doscientas ochenta y cinco centiáreas) dedicado a la agricultura y localizado en el municipio de Nextlalpan, estado de México (foja 1).
2.- Los solicitantes cumplieron con los requisitos del artículo 113 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que se remitió la solicitud y sus anexos al Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de México, con fecha 04 de septiembre de 2015, para dar inicio al procedimiento (fojas 84 y 85).
3.- En cumplimiento del artículo 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural se giraron oficios a la Delegación del Registro Agrario Nacional, al Instituto de la Función Registral del estado de México y al Director del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del estado de México (foja 88) quienes dieron respuesta en los siguientes términos: el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del estado de México informó de la existencia de varios registros catastrales (fojas 89 a la 93); el Instituto de la Función Registral del estado de México, señaló que "...NO se localizó registro alguno con los datos proporcionados..." (fojas 98 y 99); el Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de México manifestó "... no se trata de tierras sujetas al régimen de propiedad social, no se cuenta con inscripciones de propietarios de dichos inmuebles..." (foja 125).
4.- El 23 de febrero de 2016, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio "Xaltocan", polígono I con el folio 23223, el polígono II con el folio 23224 y el polígono III con el folio 23225 (fojas 104 a la 108).
5.- El aviso de deslinde de los polígonos citados en el numeral que antecede fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2016 (foja 154); en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de México el 16 de mayo de 2016 (foja 138); y en el Diario de Mayor Circulación Local (El Sol de Toluca) el 17 de mayo de 2016 (foja 152). Asimismo, el 4 de julio de 2016, en cumplimiento a lo previsto al artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se colocaron varios tantos de la publicación del Aviso de Deslinde del Diario Oficial de la Federación y del plano que encierra la superficie solicitada a enajenar en los parajes cercanos al predio (foja 355).
6.- Consta en autos que quedaron debidamente notificados de las diligencias de deslinde los representantes legales de los poseedores y propietarios de los predios colindantes, así como diversas personas que contaban con registro catastral en el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del estado de México (fojas 159 a la 213).
7.- El 30 de agosto de 2016, se llevó a cabo la diligencia de deslinde a la que comparecieron los que, habiendo sido legalmente notificados, quisieron hacerlo, según consta en el acta de la diligencia que se levantó en la misma fecha (fojas 229 a 234).
8.- Respecto de los trabajos de medición y deslinde llevados a cabo en el expediente en que se actúa, en términos del artículo 32 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y del artículo 19 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, los días 10 y 17 de agosto de 2018, se notificó a diversas personas físicas y morales de dicha diligencia, mediante edictos publicados en el periódico de mayor circulación en el estado de México (El Sol de Toluca), para el efecto de que se hicieran sabedores de dichos trabajos y a efecto de que a partir de la notificación por estos medios realizaran las manifestaciones y aportaran los documentos que en derecho les correspondiera. Agotado el plazo, no hubo manifestación al respecto (foja 787 y 788).
9.- Mediante escritos de fecha 2 y 21 de septiembre de 2016, los CC. GREGORIO MORALES GUTIÉRREZ en su carácter de Presidente Municipal Constitucional y de la Comisión de Límites Territoriales
del Municipio de Tonanitla, estado de México y ADELINA BORBÓN PALMA, Síndico Municipal y Secretaría de la Comisión de Límites Territoriales del municipio antes citado, se inconformaron con el resultado de los trabajos de deslinde. Ofrecieron copias fotostáticas de diversos documentos para acreditar su mejor derecho respecto a 64 hectáreas aproximadamente "... localizadas entre las mojoneras Momojonto al oriente y continuidad con la mojonera Ayopexco al Poniente, siendo reconocidos los límites antes mencionados a nosotros como dueños y poseedores del predio antes citado, por lo que su pertenencia como Territorio del Pueblo de Santa María Tonanitla hoy municipio de Tonanitla..." (fojas 339 a la 342).
10.- El 11 de enero de 2017, la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de México previno a los inconformes para que en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha en que fueron notificados, presentaran "documentación fehaciente" para acreditar los hechos en que fundaron su inconformidad. Los inconformes se abstuvieron de presentar documentación auténtica que acreditara su dicho, por lo que el 26 de junio de 2017, se emitió Acuerdo por el que se resolvió la improcedencia de la inconformidad presentada (fojas 690 a 701). Dicho acuerdo fue notificado al Representante Legal del H. Ayuntamiento de Tonanitla, así como al C. JUAN PAREDES SÁNCHEZ (fojas 718 y 719), sin que hubiere sido impugnado, por lo quedó firme.
11.- Con base en los trabajos de medición y deslinde, el 8 de noviembre de 2018, se emitieron los dictámenes técnicos en sentido positivo, números 719650 respecto del polígono I (foja 789 y 790); 719651, del polígono II (fojas 791 y 792), y 719652, del polígono III (fojas 793, 794 y 795) que arrojaron los siguientes datos:
Polígono I
a)    Coordenadas de ubicación geográficas
       De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 50 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 02 minutos, 30 segundos.
b)    Colindancias:
       Al Norte: Ejido Santa Ana Nextlalpan.
       Al Sur: Pueblo de Xaltocan y Ejido "San Miguel Xaltocan"
       Al Este: Base Aérea Militar No. 1 Santa Lucía
       Al Oeste: "Ejido Santa Ana Nextlalpan"
c)     Superficie: 50-13-26.01 Hectáreas de temporal.
Polígono II
a)    Coordenadas de ubicación geográficas
       De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 56 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 03 minutos, 35 segundos.
b)    Colindancias:
       Al Norte: Ejido "Santa Ana Nextlalpan".
       Al Sur: Ejido "Santiago Atocan".
       Al Este: Ejido "Santa Ana Nextlalpan".
       Al Oeste: Propiedades de Nextlalpan
c)     Superficie: 24-70-64 Hectáreas de temporal.
Polígono III
a)    Coordenadas de ubicación geográficas
       De latitud norte 19 grados, 42 minutos, 30 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 02 minutos, 36 segundos.
b)    Colindancias:
       Al Norte: Fundo legal del pueblo de Xaltocan y Ejido "San Miguel Xaltocan".
       Al Sur: Cabecera municipal de Tonanitla, Ejido "Santa María Tonanitla" y Ejido "Ozumbilla".
       Al Este: Ejido "San Miguel Xaltocan".
       Al Oeste: Fundo Legal del pueblo de Xaltocan, Ejido "Santiago Atocan" y Fracc. XVII de la Ex Hacienda Santa Inés.
c)     Superficie: 674-47-17.38 Hectáreas de temporal.
Con base en dichos dictámenes y en continuación con el procedimiento se asignó número de expediente
831506, en el que se actúa, respecto del predio multicitado.
12.- El 5 de abril de 2019, la Dirección General de la Propiedad Rural recibió escrito de fecha 1o. del mismo mes y año, suscrito por el General de Brigada Ingeniero Constructor Hiram Sergio Cárdenas Noble, en su carácter de Director General de Ingenieros y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante el cual y con fundamento en diversos preceptos legales de la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, solicitó que previa declaratoria de terreno nacional de la superficie comprendida en el polígono I de 50-13-26.01 hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis punto cero uno centiáreas) y parte del polígono III de 77-99-73.85 hectáreas (setenta y siete hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y tres punto ochenta y cinco centiáreas) del predio "Xaltocan", conforme al plano topográfico que anexó a su escrito, del que se desprenden las siguientes medidas, colindancias y coordenadas:
Polígono I
Coordenadas de ubicación geográficas
De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 48 segundos; y de longitud oeste 93 grados, 02 minutos, 24 segundos.
Colindancias:
Al Norte: Ejido Santa Ana Nextlalpan.
Al Sur: Ejido San Miguel Xaltocan.
Al Este: Campo Militar No. 37-D (Santa Lucía, Méx).
Al Oeste: Fundo Legal del poblado de Xaltocan, Edo. Méx.
Polígono III
Coordenadas de ubicación geográficas
De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 16 segundos; y de longitud oeste 93 grados, 02 minutos, 20 segundos.
Colindancias:
Al Norte: Fundo legal del pueblo de Xaltocan y Ejido "San Miguel Xaltocan".
Al Sur: Ejido "San Miguel Xaltocan"
Al Este: Ejido "San Miguel Xaltocan".
Al Oeste: Fundo Legal del pueblo de Xaltocan, Edo. Méx.
se le pusiera a disposición la superficie requerida que "...formará parte del área de amortiguamiento acústico y de seguridad que requiere el proyecto "Construcción de un Aeropuerto Civil/Militar con capacidad Internacional en la Base Aérea Militar No. 1 (Santa Lucía, Edo. Méx.), su interconexión con el A.I.C.M. y reubicación de instalaciones", a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a la normativa Internacional en materia aeroportuaria, por lo que dicha superficie es requerida para el servicio aeroportuario que se prestará en dicho Aeropuerto. (Se anexa plano topográfico). En consecuencia, es procedente que dicha superficie una vez declarada Terreno Nacional sea puesta a disposición inmediata de la SEDENA por asi proceder con forme a Derecho" (sic) (fojas 800 y 801).
13.- Una vez agotado el procedimiento y vista la solicitud de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que se declare terreno nacional la superficie señalada en el punto anterior, es de resolver con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo los procedimientos de declaratoria de terrenos nacionales, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como los artículos 5, 6 fracción XII, 8 fracción III y 22 fracción XV inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que es competente para emitir resolución en el expediente en que se actúa.
II. Que en el caso que nos ocupa, una vez analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que queda demostrado que no existe antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni documento alguno que permita concluir que el predio "Xaltocan", integrado por el polígono I, con una superficie de 51-49-47.50 hectáreas (cincuenta y un hectáreas, cuarenta y nueve áreas, cuarenta y siete punto cincuenta centiáreas) que incluye las vías del tren y su zona federal de 1-36-21.49 (una hectárea, treinta y seis áreas, veintiuno punto cuarenta y nueve centiáreas), por lo que al restar esta superficie da un total de 50-13-26.01
hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis puntos cero uno centiáreas), el polígono II con una superficie total de 24-70-64 hectáreas (veinticuatro hectáreas, setenta áreas, sesenta y cuatro centiáreas), y el polígono III con una superficie total de 674-47-17.38 hectáreas (seiscientas setenta y cuatro hectáreas, cuarenta y siete áreas, diecisiete punto treinta y ocho centiáreas) descontando 2-66-92.05 hectáreas (dos hectáreas, sesenta y seis áreas, noventa y dos punto cinco centiáreas) de la carretera Ojo de Agua-Zumpango, sin que haya habido oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre dichos polígonos, lo que da lugar a concluir que se trata de un terreno propiedad de la nación, por lo que queda bajo su dominio directo; tan es así que ninguna persona física o moral hizo valer o demostró mejor derecho que el de la Nación sobre el predio materia de esta resolución.
III.- Lo anterior se confirma, pues si bien se presentó recurso de inconformidad por representantes legales del municipio de Tonanitla, estado de México; este fue declarado improcedente, toda vez que no se ofreció prueba fehaciente que acreditara su dicho, y por otra parte porque, si bien existe informe del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del estado de México de la existencia de varios registros catastrales; dichos registros carecen de eficacia jurídica para acreditar la propiedad privada sobre las superficies registradas catastralmente. Esto es así, porque de acuerdo con el Manual Catastral del estado de México el registro catastral sólo tiene como objeto "...La identificación, localización geográfica, medición, clasificación, valuación, inscripción, registro y control de los inmuebles ubicados en el territorio de los municipios del estado..."(1); de lo que concluye que los registros catastrales no son constitutivos de derechos de propiedad. Lo anterior, en virtud de que la autoridad que lleva a cabo el registro catastral carece de facultades para transmitir la propiedad o dar fe de la transmisión de la misma. Por tanto, los registros catastrales carecen de eficacia legal para acreditar la propiedad o posesión de algún predio y por ende de parte o totalidad de los polígonos que integran el predio "Xaltocan" a que se refiere esta resolución.
IV.- Que en virtud de que la Secretaría de la Defensa Nacional solicita que la superficie del polígono I, de 50-13-26.01 hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis punto cero uno centiáreas), y una parte del polígono III con una superficie de 77-99-73.85 hectáreas (setenta y siete hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y tres punto ochenta y cinco centiáreas) del predio "Xaltocan", sea declarada terreno nacional y se le ponga a disposición, para evitar confusión sobre la superficie que integre el terreno nacional que en su caso quedará sujeto a la enajenación a los 722 solicitantes procede emitir la siguiente declaratoria de terreno nacional únicamente respecto de la superficie no reclamada por la Secretaría de la Defensa Nacional, lo que da un total de 596-47-43.53 has (quinientas noventa y seis hectáreas, cuarenta y siete áreas, cuarenta y tres punto cincuenta y tres centiáreas).
Por lo expuesto y fundado se dictan los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara que es terreno nacional el predio denominado "Xaltocan", integrado por el polígono II con una superficie de 24-70-64 hectáreas (veinticuatro hectáreas, setenta áreas, sesenta y cuatro centiáreas), y parte del polígono III con una superficie de 596-47-43.53 (quinientas noventa y seis hectáreas, cuarenta y siete áreas, cuarenta y tres punto cincuenta y tres centiáreas) del municipio de Nextlalpan del Estado de México, con las colindancias, medidas coordenadas UTM y ubicación geográfica descritas en la presente resolución.
Segundo.- Queda excluida de esta declaratoria el polígono I, de 50-13-26.01 hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis puntos cero uno centiáreas), y una parte del polígono III con una superficie de 77-99-73.85 hectáreas (setenta y siete hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y tres punto ochenta y cinco centiáreas) con las medidas, colindancias y coordenadas ya señaladas en la parte considerativa de esta resolución.
Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación; comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Cuarto.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Dado en la Ciudad de México, a 16 de abril de 2019.- Así lo proveyó y firma el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 
 
1     https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2014/8/11/64671a940e26b225b30f20eed5823bc1.pdf, consultada el 20 de marzo de 2019)

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024