DOF: 26/04/2019
RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional e inmueble patrimonio de la Federación la superficie integrada por el polígono I con una superficie de 50-13-26

RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional e inmueble patrimonio de la Federación la superficie integrada por el polígono I con una superficie de 50-13-26.01 hectáreas y una parte del polígono III con una superficie de 77-99-73.85 hectáreas, del predio denominado Xaltocan, Municipio de Nextlalpan del Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Expediente 831506.

RESOLUCIÓN DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL E INMUEBLE PATRIMONIO DE LA
FEDERACIÓN.
Vistas las constancias de autos del expediente número 831506, tramitado ante la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por 722 solicitantes, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Mediante escrito recibido el 6 de agosto de 2015, dirigido al Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 722 solicitantes presentaron "solicitud de enajenación colectiva de terreno nacional" respecto del predio de presunta propiedad nacional denominado "Xaltocan", con una superficie total aproximada de 745-88-23.285 hectáreas (setecientos cuarenta y cinco hectáreas, ochenta y ocho áreas, veintitrés punto doscientas ochenta y cinco centiáreas) dedicado a la agricultura y localizado en el municipio de Nextlalpan, estado de México (foja 1).
2.- Se inició el procedimiento señalado en los artículos 160 de la Ley Agraria y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural a partir del 17 de diciembre de 2015. De la información sobre antecedentes registrales se concluyó que no se trataba de tierras sujetas al régimen de propiedad social o de propiedad privada, salvo la existencia de antecedentes catastrales. (fojas 89 al 93; 98, 99 y 125).
3.- Fue publicado el aviso de deslinde de los polígonos I, II y III del predio denominado "Xaltocan", en los términos del artículo 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (fojas 138, 152, 154 y 355).
4.- El 30 de agosto de 2016, se llevó a cabo la diligencia de deslinde a la que comparecieron los que habiendo sido legalmente notificados, quisieron hacerlo, según consta en el acta de la diligencia que se levantó en la misma fecha (fojas 229 a 234), misma que fue notificada a diversas personas físicas y morales, los días 10 y 17 de agosto de 2018, mediante 2 (dos) edictos publicados en el periódico de mayor circulación en el estado de México (El Sol de Toluca), para el efecto de que se hicieran sabedores de dichos trabajos y que a partir de la notificación por estos medios, realizaran las manifestaciones y aportaran los documentos que en derecho les correspondiera. Agotado el plazo, no hubo manifestación al respecto (foja 787 y 788).
5.- Los CC. Gregorio Morales Gutiérrez en su carácter de Presidente Municipal Constitucional y de la Comisión de límites Territoriales del municipio de Tonanitla estado de México y Adelina Borbón Palma Síndico Municipal y Secretaria de la Comisión de Límites Territoriales del municipio antes citado, se inconformaron con el resultado de los trabajos de deslinde (fojas 339 a la 342). Por lo que se les requirió el día 11 de enero de 2017, para que presentaran "documentación fehaciente", que acreditara los hechos en que fundaron su inconformidad. Los inconformes se abstuvieron de presentar la documentación requerida que acreditara su dicho, por lo que el 26 de junio de 2017, se emitió Acuerdo por el que se resolvió la improcedencia de la inconformidad presentada (fojas 690 a 701).
6.- Con base en los trabajos de medición y deslinde, el 8 de noviembre de 2018, se emitieron los dictámenes técnicos en sentido positivo, números 719650 respecto del polígono I (foja 789 y 790); 719651, del polígono II (fojas 791 y 792), y 719652, del polígono III (fojas 793, 794 y 795) que arrojaron los siguientes datos:
Polígono I
a)    Coordenadas de ubicación geográficas
       De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 50 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 02 minutos, 30
segundos.
b)    Colindancias:
       Al Norte: Ejido Santa Ana Nextlalpan.
       Al Sur: Pueblo de Xaltocan y Ejido "San Miguel Xaltocan"
       Al Este: Base Aérea Militar No. 1 Santa Lucía
       Al Oeste: "Ejido Santa Ana Nextlalpan"
c)     Superficie: 50-13-26.01 Hectáreas de temporal.
Polígono II
a)    Coordenadas de ubicación geográficas
       De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 56 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 03 minutos, 35 segundos.
b)    Colindancias:
       Al Norte: Ejido "Santa Ana Nextlalpan".
       Al Sur: Ejido "Santiago Atocan".
       Al Este: Ejido "Santa Ana Nextlalpan".
       Al Oeste: Propiedades de Nextlalpan
c)     Superficie: 24-70-64 Hectáreas de temporal.
Polígono III
a)    Coordenadas de ubicación geográficas
       De latitud norte 19 grados, 42 minutos, 30 segundos; y de longitud oeste 99 grados, 02 minutos, 36 segundos.
b)    Colindancias:
       Al Norte: Fundo legal del pueblo de Xaltocan y Ejido "San Miguel Xaltocan".
       Al Sur: Cabecera municipal de Tonanitla, Ejido "Santa María Tonanitla" y Ejido "Ozumbilla".
       Al Este: Ejido "San Miguel Xaltocan".
       Al Oeste: Fundo Legal del pueblo de Xaltocan, Ejido "Santiago Atocan" y Fracc. XVII de la Ex - Hda Santa Inés.
c)     Superficie: 674-47-17.38 Hectáreas de temporal.
Con base en dichos dictámenes y en continuación con el procedimiento, se asignó número de expediente 831506, en el que se actúa, respecto del predio multicitado.
7.- El 5 de abril de 2019, la Dirección General de la Propiedad Rural recibió escrito de fecha 1o. del mismo mes y año, suscrito por el General de Brigada Ingeniero Constructor Hiram Sergio Cárdenas Noble, en su carácter de Director General de Ingenieros y Responsable Inmobiliario de la Secretaria de la Defensa Nacional mediante el cual y con fundamento en diversos preceptos legales de la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, solicitó que previa declaratoria de terreno nacional de la superficie comprendida en el polígono I de 50-13-26.01 hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis punto cero uno centiáreas) y parte del polígono III de 77-99-73.85 hectáreas (setenta y siete hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y tres punto ochenta y cinco centiáreas) del predio "Xaltocan", conforme al plano topográfico que anexó a su escrito, del que se desprenden las siguientes medidas, colindancias y coordenadas:
Polígono I
Coordenadas de ubicación geográfica
 
De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 48 segundos; y de longitud oeste 93 grados, 02 minutos, 24 segundos.
Colindancias:
Al Norte: Ejido Santa Ana Nextlalpan.
Al Sur: Ejido San Miguel Xaltocan.
Al Este: Campo Militar No. 37-D (Santa Lucía, Méx.).
Al Oeste: Fundo Legal del Pueblo de Xaltocan, Edo. Méx.
Polígono III
Coordenadas de ubicación geográfica
De latitud norte 19 grados, 43 minutos, 16 segundos; y de longitud oeste 93 grados, 02 minutos, 20 segundos.
Colindancias:
Al Norte: Fundo legal del pueblo de Xaltocan y Ejido "San Miguel Xaltocan".
Al Sur: Ejido "San Miguel Xaltocan".
Al Este: Ejido "San Miguel Xaltocan".
Al Oeste: Fundo Legal del pueblo de Xaltocan, Edo. Méx.
se le pusiera a disposición la superficie requerida que "...formará parte del área de amortiguamiento acústico y de seguridad que requiere el proyecto "Construcción de un Aeropuerto Civil/Militar con capacidad Internacional en la Base Aérea Militar No. 1 (Santa Lucía, Edo. Méx.), su interconexión con el A.I.C.M. y reubicación de instalaciones", a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a la normativa Internacional en materia aeroportuaria, por lo que dicha superficie es requerida para el servicio aeroportuario que se prestará en dicho Aeropuerto. (Se anexa plano topográfico). En consecuencia, es procedente que dicha superficie una vez declarada Terreno Nacional sea puesta a disposición inmediata de la SEDENA por asi proceder con forme a Derecho" (sic) (fojas 800 y 801).
8.- Analizadas las constancias de autos del expediente se concluye que no existe propietario privado, comunal o ejidal respecto del total de la superficie deslindada que incluye la superficie solicitada por la Secretaría de la Defensa Nacional por lo que se trata de un terreno propiedad de la nación en términos del párrafo primero del artículo 27 Constitucional.
9.- Una vez agotado el procedimiento y vista la solicitud de la Secretaría de la Defensa Nacional, se emitió declaratoria de terreno nacional en los siguientes términos:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara que es terreno nacional el predio denominado "Xaltocan", integrado por el polígono II con una superficie de 24-70-64 hectáreas (veinticuatro hectáreas, setenta áreas, sesenta y cuatro centiáreas), y parte del polígono III con una superficie de 596-47-43.53 ( quinientas noventa y seis hectáreas, cuarenta y siete áreas, cuarenta y tres punto cincuenta y tres centiáreas) del municipio de Nextlalpan del estado de México, con las colindancias, medidas coordenadas UTM y ubicación geográfica descritas en la presente resolución.
Segundo.- Queda excluida de esta declaratoria el polígono I, de 50-13-26.01 hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis puntos cero uno centiáreas), y una parte del polígono III con una superficie de 77-99-73.85 hectáreas (setenta y siete hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y tres punto ochenta y cinco centiáreas) con las medidas, colindancias y coordenadas ya señaladas en la parte considerativa de esta resolución.
Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación; comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
 
Cuarto.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Por tanto, es de resolver con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo los procedimientos de declaratoria de terrenos nacionales y bienes inmuebles patrimonio de la Federación de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo, artículo 28 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como artículos 5, 6 fracción XII, 8 fracción III y 22 fracción XV inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que es competente para resolver sobre la solicitud formulada por la Secretaría de la Defensa Nacional mediante escrito recibido en la Dirección General de la Propiedad Rural el 5 de abril de 2019.
II. Analizadas las constancias de autos del expediente en que se actúa; y toda vez que queda demostrado que el polígono I y parte del polígono III del predio Xaltocan, no forma parte de propiedad ejidal, comunal o privada, se concluye que dicha superficie es propiedad de la nación como se refiere en la resolución dictada en este expediente en la misma fecha y toda vez que la solicitud formulada por la Secretaría de la Defensa Nacional es procedente en términos del artículo 161 de la Ley Agraria y 112, fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, declarar terreno nacional la superficie solicitada por la Secretaría de la Defensa Nacional consistente en la superficie del polígono I, de 50-13-26.01 hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis punto cero uno centiáreas), y una parte del polígono III con una superficie de 77-99-73.85 hectáreas (setenta y siete hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y tres punto ochenta y cinco centiáreas) del predio "Xaltocan".
III. Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales por virtud del cual están sujetos al régimen del dominio público de la Federación los terrenos baldíos y nacionales y dado que conforme al artículo 2, fracción II de la citada Ley y el artículo 41 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es la administradora de los terrenos baldíos y nacionales, debe estarse a lo que dispone el artículo 28, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales, que faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a expedir la declaratoria que determine a un inmueble como patrimonio de la Federación procede declarar que la superficie materia de esta resolución es un inmueble patrimonio de la Federación.
IV.- En consecuencia, también resulta procedente que se ponga a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional la superficie materia de esta declaratoria para los fines y objetivos señalados en la solicitud de referencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se dictan los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara que es terreno nacional e inmueble patrimonio de la Federación la superficie integrada por el polígono I, de 50-13-26.01 hectáreas (cincuenta hectáreas, trece áreas, veintiséis puntos cero uno centiáreas), y una parte del polígono III con una superficie de 77-99-73.85 hectáreas (setenta y siete hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y tres punto ochenta y cinco centiáreas) del predio denominado "Xaltocan", localizado en el municipio de Nextlalpan del estado de México, con las colindancias, medidas, coordenadas UTM y ubicación geográfica descritas en la presente resolución, mismo que debe ponerse a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para el cumplimiento de los objetivo y fines sociales que se hacen valer en su solicitud.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para los efectos legales procedentes y notifíquese personalmente a los interesados en los domicilios que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
 
Dado en la Ciudad de México, a 16 de abril de 2019.- Así lo proveyó y firma el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.
 

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