DOF: 06/06/2019
DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble federal denominado Campamento Izúcar de Matamoros, ubicado en libramiento carretera a Oaxaca S/N, Barrio de Santa Cruz Coatla, C

DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble federal denominado Campamento Izúcar de Matamoros, ubicado en libramiento carretera a Oaxaca S/N, Barrio de Santa Cruz Coatla, C.P. 74470, Municipio de Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla, con superficie de 1007.013 metros cuadrados forma parte del patrimonio de la Federación, con destino a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio No. 22/2019.

DECLARATORIA POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CAMPAMENTO IZUCAR DE MATAMOROS", UBICADO EN LIBRAMIENTO CARRETERA A OAXACA S/N, BARRIO DE SANTA CRUZ COATLA, C.P. 74470, MUNICIPIO DE IZUCAR DE MATAMOROS, ESTADO DE PUEBLA, CON SUPERFICIE DE 1007.013 METROS CUADRADOS FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VII y VIII, 28, fracción IV, 42 fracción III, 48, 55, 99 fracción IV y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracciones VIII, XXVI y XXVIII, 4 fracción I inciso e), 5, 7 fracciones XIV, XVIII, XXIII y XXIV y 11 fracción XI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y disposición 118-6 fracción II del Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO
1.- Que el inmueble federal denominado "Campamento Izúcar de Matamoros", ubicado en Libramiento carretera a Oaxaca S/N, Barrio de Santa Cruz Coatla, C.P. 74470, Municipio de Izucar de Matamoros, Estado de Puebla, con superficie de 1007.013 metros cuadrados, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dependencia del Ejecutivo Federal, ocupándolo desde el año de 1993, hecho que se hace constar mediante acta administrativa de fecha 15 de agosto de 2016.
2.- Que el inmueble objeto de la presente declaratoria se encuentra controlado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 21-14081-8.
3.- Que el inmueble materia del presente ordenamiento tiene una superficie de 1007.013 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico No. 001 de fecha diciembre 2007, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal actualmente Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales bajo No. DRPCPF/1902-2007-T/, de fecha 26 de diciembre de 2007.
4.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desde el tiempo referido y hasta el día de hoy, ha tenido la custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado "Campamento Izúcar de Matamoros", como se desprende en los antecedentes jurídicos administrativos del inmueble que obran en el expediente a cargo de
la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
5.- Que mediante Certificado de No Inscripción No. 22814297, de fecha 17 de octubre de 2017, el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, Registro Público de la Propiedad en la circunscripción territorial de Izucar de Matamoros, certifica que el inmueble objeto de la presente Declaratoria no se encuentra registrado en esa oficina registral.
6.- Que cumplidos los requisitos legales, integrando el expediente administrativo correspondiente, se dio inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria previsto en el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, realizándose las siguientes diligencias:
Con fecha 29 de octubre de 2018 se notificó el inicio del presente procedimiento a la Presidencia Municipal de Izúcar de Matamoros, mediante oficio No. DGAPIF/DIDI/DTI/1697/2018 de fecha 01 de agosto de 2018.
Con fecha 29 de octubre de 2018 se notificó el inicio del presente procedimiento a tres propietarios o poseedores del predio colindante al inmueble materia de la presente declaratoria mediante oficios Nos. DGAPIF/DIDI/DTI/1698/2018, DGAPIF/DIDI/DTI/1699/2018 y DGAPIF/DIDI/DTI/1701/2018, todos de fecha 01 de agosto de 2018.
Con fecha 30 de octubre de 2018 se notificó el inicio del presente procedimiento al propietario o poseedor del predio colindante al inmueble materia de la presente declaratoria mediante oficio No. DGAPIF/DIDI/DTI/1700/2018, de fecha 01 de agosto de 2018.
Glosándose dichas actuaciones al expediente administrativo correspondiente, este quedó a disposición de los interesados en la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
7.- Que habiéndose integrado el expediente correspondiente, sustanciado debidamente el proceso administrativo y transcurridos los plazos que señala el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales sin que se presentase oposición de parte legítimamente interesada; es procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la ley en cita, emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara que el inmueble señalado en los considerandos 1, 2 y 3 de la presente Declaratoria, forma parte del patrimonio de la Federación con destino a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, utilizándolo como oficinas para atender asuntos relacionados con las Carreteras y Caminos Rurales de los Municipios de la Región Mixteca, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales y disposición 118-6 del Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2012.
SEGUNDO.- Que la presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del Gobierno Federal.
TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTO.- Cúmplase.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 29 días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
 

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