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DOF: 06/06/2019
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2019, de cinco de junio de dos mil diecinueve, que sustituye el similar 1/2019 de veintinueve de mayo anterior, que establece los lineamientos aplicab

ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2019, de cinco de junio de dos mil diecinueve, que sustituye el similar 1/2019 de veintinueve de mayo anterior, que establece los lineamientos aplicables en las impugnaciones que se deriven con motivo de las elecciones extraordinarias a la gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2019, DE CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, QUE SUSTITUYE EL SIMILAR 1/2019 DE VEINTINUEVE DE MAYO ANTERIOR, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES EN LAS IMPUGNACIONES QUE SE DERIVEN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS A LA GUBERNATURA Y AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA MORELOS, MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
CONSIDERANDO:
I. Conforme con los artículos 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
II. Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, la Sala Superior del Tribunal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9 del Reglamento Interno, tiene facultad para emitir los acuerdos generales que estime necesarios.
III. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c), párrafo 7°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 87, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, compete al Tribunal Electoral conocer y resolver las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales.
IV. Derivado de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018 y una vez agotadas las instancias jurisdiccionales, se declaró como Gobernadora Constitucional del estado de Puebla a la Lic. Martha Erika Alonso Hidalgo, tomando posesión del cargo el 14 de diciembre de 2018.
El 24 de diciembre de 2018, aconteció el fallecimiento de la Gobernadora Constitucional, por lo que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 57, fracción XVIII, el Congreso de dicha entidad, debió convocar a elecciones, previa designación del Gobernador interino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 fracción XVIII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 30 de enero de 2019, el Congreso local emitió la Convocatoria para la elección de la Gubernatura. En la cual se estableció que la jornada electoral se llevará a cabo el domingo 2 de junio de este mismo año.
V. La Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral, mediante las sentencias que a continuación se precisan determinó la anulación de 5 elecciones municipales en el Estado de Puebla: Ocoyucan (SCM-JRC-212/2018), Mazapiltepec de Juárez (SCM-JRC-231/2018), Tepeojuma (SCM-JRC-244/2018), Ahuazotepec (SCM-JRC-236/2018 y acumulados) Cañada Morelos (SCM-JDC-1141/2018). Lo anterior, al haberse acreditado la actualización de las hipótesis previstas en la normativa atinente.
Las determinaciones anteriores quedaron firmes al haberse desechado por la Sala Superior los recursos de reconsideración interpuestos o porque las resoluciones de la Sala Regional no fueron cuestionadas.
VI. Con motivo de las nulidades decretadas, el Congreso del Estado de Puebla el 14 de octubre del año pasado, aprobó las convocatorias para elecciones extraordinarias de los municipios previamente señalados.
VII. En sesión extraordinaria de seis de febrero de dos mil diecinueve, el Instituto Nacional Electoral, a través de su órgano superior de dirección, aprobó la resolución INE/CG40/2019, por el cual se ejerce asunción total, para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado, que mandata lo siguiente:
"PRIMERO. Se asume totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
SEGUNDO. Se desecha por improcedente la solicitud de ejercicio de asunción total del
INE, identificada con el número de expediente INE/SE/AS-03/2019, formulada por la representación del PAN ante este Consejo General, con base en el considerando II, apartado 2, de la presente Resolución.
TERCERO. Se instruye a la UTVOPL, con el apoyo de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto, realizar las acciones necesarias para la elaboración y formalización del convenio específico de coordinación y colaboración, así como sus anexos técnico y financiero, a fin de detallar los alcances, responsabilidades, procedimientos, términos, recursos humanos, materiales y financieros para la organización del Proceso Electoral ordinario (SIC) 2019 en el estado de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la UNICOM, en coordinación con las Juntas Ejecutivas Local y Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, en el ámbito de sus competencias, para la implementación y operación de los sistemas informáticos necesarios, para el desarrollo del Proceso Electoral local extraordinario 2019 de dicha entidad, así como el PREP.
QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral, así como a las Juntas Ejecutivas Locales y Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, a brindar apoyo en el ámbito de sus competencias, durante la organización del Proceso Electoral local extraordinario 2019 de esa entidad.
SEXTO. Se instruye a la Comisión de Seguimiento de Procesos Electorales Locales, así como a la UTVOPL, a dar seguimiento a las actividades materia de la asunción.
SÉPTIMO. La interpretación de las cuestiones específicas vinculados con la Asunción del Proceso Electoral Local Extraordinario corresponde a la Comisión de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales, incluso aquellos que no se encuentren previstos expresamente. 51
OCTAVO. En cumplimiento del artículo 45, párrafo 2, incisos b) y c), del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo del Instituto Electoral del estado de Puebla, para que publique la presente Resolución en el periódico o la gaceta oficial de su entidad, así como en su portal de Internet. A su vez, para que notifique la presente Resolución a todos los integrantes de su máximo órgano de dirección.
NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del INE www.ine.mx.
DÉCIMO. Notifíquese al Congreso y al Consejo General del Instituto Electoral, ambos del estado de Puebla, por conducto de su autorizada, la Secretaria Ejecutiva."
VIII. En la propia sesión extraordinaria de seis de febrero de este año, el Instituto Nacional Electoral, vía su Consejo General, emitió el acuerdo INE/CG43/2019 y aprobó el Plan y Calendario para el proceso electoral local extraordinario de la Gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla. En la propia fecha dio inicio el referido proceso electoral.
En el punto tercero del citado acuerdo, se estableció el dos de junio de este año, como la fecha para la celebración de la jornada electoral extraordinaria.
IX. Por otro lado, en sesión extraordinaria celebrada el pasado dieciocho de febrero, el Consejo General mencionado aprobó el acuerdo INE/CG74/2019, mediante el que se emitieron "los lineamientos para la preparación y la realización de las sesiones de cómputo distrital y de entidad federativa de la elección de gubernatura y de 5 ayuntamientos para el proceso electoral local extraordinario 2019 en el estado de Puebla."
X. Al haber asumido el Instituto Nacional Electoral la organización de los procesos electorales extraordinarios materia de este acuerdo, en ejercicio de la facultad referida, se actualiza el supuesto específico de competencia que se prevé en el artículo 116, base IV, inciso c), numeral 7°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que las impugnaciones contra los actos que realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de dicha Constitución en ejercicio de la facultad de asunción, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo que determine la ley(1).
Al ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el competente para conocer de las impugnaciones que, en su caso, se presenten en contra de los resultados de las elecciones extraordinarias materia del presente acuerdo, es necesario que precise diversas cuestiones relacionadas con los medios de impugnación que podrán ser interpuestos para controvertir los resultados motivo de las elecciones señaladas, los plazos para la resolución de los mismos, así como la legislación que resultará aplicable. Lo anterior a fin de generar certidumbre en los justiciables y autoridades electorales respecto de estos tópicos.
Máxime si se toma en cuenta que, tratándose de las elecciones extraordinarias municipales, no se fijó la fecha prevista para la toma de protesta de las planillas que obtengan el triunfo, pues sólo se señaló que sería hasta que se resolvieran las resoluciones que pronuncie en última instancia el Tribunal competente.
 
XI. De este modo, a fin de dar vigencia a lo dispuesto en la base VI del artículo 41 de la Constitución federal, que señala que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación y que dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esa Constitución.
Por tanto, a este Tribunal Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, le corresponde fijar los lineamientos que den certeza a las impugnaciones que puedan interponerse en contra de los actos de calificación de las elecciones extraordinarias, y con ello se establezca la definitividad a la última etapa de los citados procesos electorales extraordinarios. Lo anterior en concordancia con el mandato del constituyente previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso l) de la propia Constitución Federal.
En esa tesitura, si bien existe disposición expresa acerca del órgano jurisdiccional que debe conocer de los medios de impugnación que se deriven en los casos en los que el Instituto Nacional Electoral asuma de manera total la organización de las elecciones; no hay previsión normativa que señale la legislación (sustantiva y adjetiva) que deberá utilizarse en estos supuestos.
Sin embargo, esta Sala Superior toma en cuenta como una directriz de interpretación, que el constituyente permanente al prever los casos en que el Instituto Nacional Electoral asumiera de manera total la organización de las elecciones, no hubiere dispuesto alguna regla que relegara la normativa diseñada por el legislador local, o en todo caso, alguna previsión que tuviera como objetivo señalar que la normativa local complementaría a alguna otra.
Por tanto, a efecto de dar vigencia a lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Federal, y de privilegiar el principio federal, que entre otros aspectos, implica que los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior lo que incluye las normas relacionadas con la materia electoral, de conformidad con lo previsto en el multicitado artículo 116, base IV, de la propia Constitución esta Sala Superior considera que las reglas aplicables, en primera instancia, para impugnar la etapa de resultados y de declaraciones de validez del proceso electoral extraordinario en curso, serán las relativas al recurso de inconformidad previsto en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
En todo caso, tratándose de las resoluciones que emita la Sala Regional Ciudad de México, al encontrarse material y formalmente como órgano de primera instancia, podrán ser impugnadas ante esta Sala Superior a través de los juicios de revisión constitucional electoral o para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(2), según corresponda, en los términos previstos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El diseño anterior, por un lado pretende dar vigencia y plena eficacia a la normativa diseñada a nivel local, atendiendo a las particularidades y al contexto social tomado en cuenta por el Congreso de esta entidad federativa; y, por otro, busca dar funcionalidad y operatividad al diseño constitucional de revisión y de última instancia a cargo de esta Sala Superior, al tiempo que pone al alcance de los justiciables un modelo que cumple con la exigencia de tener un sistema de medios de impugnación que sujeten al control constitucional, convencional y legal los actos que se emitan por las autoridades electorales, en el caso, del Instituto Nacional Electoral.
Bajo este contexto con la finalidad de dotar de certeza a las impugnaciones que puedan interponerse en contra de los actos de calificación de las elecciones extraordinarias, y con ello se establezca la definitividad a la última etapa de los citados procesos electorales extraordinarios, y se fije la fecha en la cual se emitirán en última instancia los medios de impugnación interpuestos contra los resultados del proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla, conforme a lo dispuesto en el artículo 191, fracciones XIII, XVIII y XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Presidencia del Tribunal vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas; turnar a los magistrados electorales de la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución, así como para dictar y poner en práctica las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal Electoral.
XII. El veintinueve de mayo de esta anualidad se emitió el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2019, mediante el cual se aprobaron los lineamientos aplicables en las impugnaciones que se deriven con motivo de las elecciones extraordinarias a la gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla.
No obstante, se estima conveniente sustituir el referido acuerdo, a efecto de dar claridad y sistematización respecto de las impugnaciones relacionadas con la elección a la gubernatura en el estado de Puebla.
 
En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite los siguientes:
LINEAMIENTOS
Título I
Disposiciones comunes
1.     Los presentes lineamientos, serán de observancia general y se aplicarán sólo para los procesos electorales extraordinarios del año 2019, relacionados con las elecciones de la Gubernatura y los ayuntamientos de Ocoyucan, Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma, Ahuazotepec y Cañada Morelos, todos en el estado de Puebla. La Sala Superior y las Salas Regionales Especializada y de la Ciudad de México, deberán actuar en términos de lo dispuesto en estos lineamientos.
2.     Durante el proceso electoral extraordinario y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el recurso de inconformidad previsto en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Gobernador y de los ayuntamientos de Ocoyucan, Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma, Ahuazotepec y Cañada Morelos, todos en el estado de Puebla.
       Para el registro del medio de impugnación citado, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior dar de alta en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) bajo la siguiente nomenclatura:
SIGLAS
SIGNIFICADO
RIN
RECURSO DE INCONFORMIDAD
 
3.     Son competentes para resolver el recurso de inconformidad:
a) En única instancia, la Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los actos relativos a la elección de Gobernador; y
b) La Sala Regional Ciudad de México, respecto de los actos relacionados con las elecciones municipales.
4.     La legislación sustantiva y adjetiva que será aplicable en el análisis de los medios de impugnación será la estipulada en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
5.     Los consejos distritales o local del Instituto Nacional Electoral remitirán los expedientes formados con motivo de las impugnaciones que reciban en los términos previstos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
6.     Las Salas del Tribunal deberán de tomar en cuenta al momento de emitir la determinación que en derecho corresponda, las resoluciones que dicte el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionadas con los gastos de campaña, que de conformidad con lo establecido en el acuerdo INE/CG46/2019, serán resueltos el próximo ocho de julio de este año.
Título II
De la elección de gobernador
7.     A la elección de la gubernatura se aplicará lo siguiente, en términos de los artículos 315, 317 y 351 del Código electoral local:
a)    Los cómputos distritales de la elección a la gubernatura inician el miércoles siguiente a la jornada electoral y serán impugnables mediante el recurso de inconformidad previsto en el Código electoral local. De esas impugnaciones conocerá, en única instancia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
b)    El cómputo final de la elección a la gubernatura se deberá realizar el domingo siguiente a la jornada electoral. Dicho cómputo será impugnable mediante un recurso de inconformidad en única instancia ante esta Sala Superior. En la demanda en la que se impugne el cómputo final se deberán plantear todos los argumentos relacionados con la nulidad de la elección, con base en lo dispuesto en el artículo 351 del Código electoral local, que prevé:
Artículo 351. La inconformidad es el recurso a través del cual se combaten los resultados consignados en las actas de cómputo municipal o distrital, para hacer valer presuntas causas de nulidad, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de la elección en un distrito, en un municipio, de la elección de Gobernador del Estado o de la votación emitida en una o varias casillas. El término para interponer el recurso, será de tres días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo correspondiente.
 
c)     Una vez resueltos los recursos de inconformidad contra los cómputos distritales de la elección a la gubernatura, contra el cómputo final de la elección y contra la validez de los comicios, en su caso, se notificará a la autoridad electoral para que proceda en términos del artículo 317 del Código electoral local, es decir, para que dentro del plazo de veinticuatro horas verifique que se cumplieron los requisitos formales, formule la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad del candidato que haya obtenido mayor número de votos y expida la constancia de mayoría respectiva, así como las demás formalidades que señala el artículo citado.
d)    El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral podrá emitir la declaración prevista en el artículo 317 del Código electoral local, antes de que sean resueltos y notificados los recursos de inconformidad interpuestos, con base en las siguientes condiciones: i) Que no se haya impugnado el cómputo final de la elección; ii) Que no se haya promovido un recurso en el que se plantee la nulidad de la elección; iii) Que las impugnaciones de cómputos distritales que se hayan interpuesto no comprendan el 20 % de las casillas instaladas; iv) Que aun en el caso de que, en dicha hipótesis, fueran fundadas todas las impugnaciones interpuestas contra los cómputos distritales, la modificación al resultado no llevaría al cambio de ganador en la elección.
8.     A efecto de contar con todos los elementos necesarios para poder emitir la resolución correspondiente, los procedimientos especiales sancionadores a cargo de la Sala Regional Especializada deberán ser resueltos a la brevedad.
9.     Las resoluciones que se emitan con motivo de las impugnaciones de la elección correspondiente a la gubernatura del estado serán emitidas a más tardar el treinta de julio de este año, y serán notificadas al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla, para que, en su caso, éste proceda a realizar los actos previstos en el artículo 317 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Título III
De las elecciones municipales
10.   Una vez resueltos, en última instancia por la Sala Superior, los medios de impugnación interpuestos en contra de los cómputos municipales, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, con base en los resultados finales de los cómputos municipales, procederá a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
       Esta asignación podrá ser impugnada a través del recurso de inconformidad antes referido.
11.   Todos los medios de impugnación relacionados con los cómputos municipales, serán resueltos por la Sala Regional Ciudad de México, a más tardar el treinta y uno de julio de este año.
12.   Las resoluciones que emita la Sala Regional Ciudad de México con motivo de las impugnaciones relacionadas con las elecciones municipales serán impugnadas a través del juicio revisión constitucional electoral o el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, según corresponda, en los términos previstos en la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral.
       Las resoluciones relacionadas con las elecciones municipales serán resueltas, en última instancia, por la Sala Superior de este Tribunal Electoral a más tardar el treinta y uno agosto de este año.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Sala Superior emite el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se aprueban los Lineamientos que deberán de observar las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolverán los medios de impugnación con motivo de las elecciones extraordinarias de los ayuntamientos y gobernador del estado de Puebla.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 1/2019, de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, relativo a los lineamientos aplicables en las impugnaciones que se deriven con motivo de las elecciones extraordinarias a la gubernatura
y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla.
TERCERO.- Las cuestiones no previstas y la interpretación del presente acuerdo correrá a cargo del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
CUARTO.- Por la vía más expedita, notifíquese el presente acuerdo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como al Consejo Local del citado Instituto en el Estado de Puebla quien además, en auxilio de esta Sala Superior, notificará el presente documento a los partidos políticos con registro y/o acreditados en la citada entidad y a los candidatos que contienden en la elección extraordinaria de Gobernador; al Tribunal Electoral, al Instituto Electoral todos del Estado de Puebla, así como al Congreso de dicha entidad federativa. Asimismo, a la Salas Regionales de la Ciudad de México y Especializada.
QUINTO.- Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, Periódico Oficial del Estado de Puebla, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior, Sala Regional Ciudad de México y Sala Regional Especializada y en las páginas de Internet e Intranet de este órgano judicial.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malasis. La Secretaria General de Acuerdos autorizó y dio fe.
El Magistrado Presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera.- Rúbrica.- Los Magistrados: Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso, José Luis Vargas Valdez.- Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante.- Rúbrica.
LA SUSCRITA, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA El folio que antecede, con número veintitrés, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2019, de cinco de junio de dos mil diecinueve, que sustituye el similar 1/2019 de veintinueve de mayo anterior, que establece los lineamientos aplicables en las impugnaciones que se deriven con motivo de las elecciones extraordinarias a la gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla.
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, cinco de junio de dos mil diecinueve.- La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante.- Rúbrica.
LA SUSCRITA, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA La presente documentación constante de 12 folios, debidamente cotejados y sellados, corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2019, de cinco de junio de dos mil diecinueve, que sustituye el similar 1/2019 de veintinueve de mayo anterior, que establece los lineamientos aplicables en las impugnaciones que se deriven con motivo de las elecciones extraordinarias a la gubernatura y ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla.
Lo que certifico por instrucciones del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, cinco de junio de dos mil diecinueve.- La Secretaria General de Acuerdos, Berenice García Huante.- Rúbrica.
 
1          En la resolución del expediente SUP-JE-18/2019, esta Sala Superior se pronunció en el sentido de que al haber
asumido de manera total las elecciones el Instituto Nacional Electoral, correspondía a este Tribunal Electoral conocer de las
impugnaciones que se presenten con motivo de los procesos electorales que están en curso para la gubernatura y cinco
ayuntamientos en el estado de Puebla.
2          En aplicación de la jurisprudencia 1/2014, emitida por esta Sala Superior de rubro CANDIDATOS A CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

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