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DOF: 14/06/2019
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación del Programa Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades, para el ejercicio 2019

ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación del Programa Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades, para el ejercicio 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175, 175 Bis y 175 Ter de su Reglamento; 7o, 8o, 32 fracciones V y VI, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183 fracciones IV, V y VI, 190 fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 25 y 32, así como los anexos 11 y 33 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 2 letra D, fracción VII, 3, 5, fracción XXII, 17 fracciones I, IV, XVII y XXIII, 44, 45 primer y segundo párrafos y 46 fracciones IV, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 1, 3, 4, 5, 6, 11 fracciones XVII y XXVI, 14 fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II y 16 fracción II del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4 párrafo tercero y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que la estructura programática del campo y la pesca 2019, permitirá instrumentar políticas públicas en las que se actuará con responsabilidad en el ejercicio de gasto público, buscando hacer más con menos, y que los recursos tengan un uso eficiente, honesto, transparente, con cero corrupción, con una clara rendición de cuentas, permitiendo potenciar una agricultura más productiva, sustentable e incluyente;
Que el Gobierno de México impulsa la ejecución de proyectos estratégicos con una orientación social, con el enfoque de autosuficiencia alimentaria, tales como: incremento a la producción para el bienestar social, precios de garantía a productos alimenticios básicos, crédito ganadero a la palabra y fertilizantes;
Que los programas presupuestales a cargo de la Secretaría, contarán con una matriz de indicadores para resultados, en la cual están contenidas los objetivos, indicadores y metas de los mismos;
Que para contribuir a las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente" que tiene como finalidad elevar el ingreso de los productores y el empleo rural;
Que los programas se deberán llevar a cabo sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia y temporalidad, debiendo asegurar que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, garantizando que se canalicen exclusivamente al objeto establecido en los programas de trabajo, asegurando que el mecanismo de operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de la ejecución del programa, lo que permitirá potenciar una agricultura más productiva, sustentable e incluyente, con prioridad en los territorios del Sur-Sureste y Centro, los cuales presentan los mayores rezagos del país;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tiene como fin la prevención y/o el combate de plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, para la protección del patrimonio agropecuario de las zonas y regiones de México;
Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción agropecuaria, por eso dentro de las prioridades del SENASICA se encuentra la protección agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de evitar y disminuir el riesgo de introducción de plagas y enfermedades al territorio nacional, así como el combate a las presentes en el país, lo cual favorece las exportaciones de los productos del campo mexicano, y
Que, en virtud de los fundamentos y razones antes mencionados, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA MEJORAR LAS SANIDADES, PARA EL
EJERCICIO 2019.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos para la Operación del Programa Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades para el Ejercicio 2019, en adelante los "Lineamientos".
Artículo 2.- La interpretación de las disposiciones contenidas, así como la resolución de los asuntos no previstos en los presentes Lineamientos, serán facultad del SENASICA a través de su Unidad Responsable, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y sus Reglamentos, se entenderá por:
I.     Acta de Sesión.- Instrumento elaborado por la Comisión de Seguimiento respectiva de acuerdo al instrumento jurídico que se establezca para dar seguimiento y validación trimestral de los avances físicos y financieros de los proyectos que se establezcan, para lo cual el SENASICA establecerá el formato correspondiente.
II.     Acta de cierre.- Instrumento elaborado por la Comisión de Seguimiento respectiva en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y se valida el cierre físico-financiero para entregarlo al SENASICA, el cual consistirá en un documento para hacer constar sus actividades anuales, técnicas, operativas y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2019, en el que se establecerán los conceptos ejercidos, devengados y los que deberán reintegrarse a la TESOFE, así como las metas alcanzadas en la ejecución de proyectos y, en su caso, la justificación de las metas no cumplidas al cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre del 2019;
III.    Anexo Técnico / Programa Operativo.- Documento que contiene las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados, a los beneficiarios del programa de acciones que corresponda. Incluye los logros que se pretenden alcanzar, acciones a realizar, metas, ámbito geográfico, presupuesto designado para las acciones y la aportación comprometida por parte del Gobierno Federal y en su caso las aportaciones de los Gobiernos Estatales y/o de los productores;
IV.   Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe recursos del Programa, conforme a los objetivos específicos del mismo. Tratándose de bienes públicos para efectos de rendición de cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se conviene la realización de acciones para alcanzar los fines del Programa;
V.    Comisión de Seguimiento.- Instancia encargada del seguimiento de los proyectos del Programa y cuya integración y funciones se encuentran descritas en los Instrumentos Jurídicos;
VI.   Grupo Interno de Dirección.- Grupo colegiado integrado por el Titular del SENASICA y los Titulares de las Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria y la Unidad de Coordinación y Enlace, encargado de determinar la asignación de recursos de los proyectos del Programa;
VII.   Informe de Avance.- Documento con una periodicidad mensual y trimestral que refleja el estado de avance de metas y ejercicio presupuestal de los proyectos;
VIII.  Instancia Ejecutora.- Organismo Auxiliar u otra organización o instancia relacionada con el sector, que cumpla con la normatividad aplicable vigente y con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y sea autorizada y/o designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los proyectos que deriven de los objetivos específicos del presente Acuerdo; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
IX.   Organismo Auxiliar/OA.- Organización de productores u organizaciones de los sectores
involucrados que fungen como auxiliar de la Secretaría en el desarrollo de acciones fitozoosanitarias, acuícolas y pesqueras, y de reducción de riesgos de contaminación en la producción;
X.    Programa.- El Programa de acciones complementarias para mejorar las sanidades, que incluye las líneas de acción con el conjunto de proyectos el presente acuerdo;
XI.   Proyecto.- Aquel que se le asignan recursos federales previstos en el Programa conforme a la determinación del SENASICA a Instancias Ejecutoras;
XII.   Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XIII.  SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XIV. Sistema Informático.- Es el sistema mediante el cual se realiza el seguimiento del cumplimiento del anexo técnico derivado de un convenio de coordinación, concertación y/o colaboración;
XV.  Supervisión.- Procedimiento a través del cual se constata mediante la revisión física y documental, el cumplimiento de las acciones incluidas en un anexo técnico derivado de un convenio de concertación, colaboración y/o coordinación, la cual se lleva a cabo por personal designado por la Unidad Responsable;
XVI. Unidad Responsable.- El SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria y la Unidad de Coordinación y Enlace las cuales son responsables de la elaboración e implementación de proyectos derivados de los objetivos específicos y que se constituirán en grupo colegiado para su determinación, así como de la interpretación para efectos administrativos y técnicos del control, supervisión y seguimiento de los proyectos, según la materia que corresponda.
XVII. Validación.- Procedimiento mediante el cual la Comisión de Seguimiento determina si los informes mensuales y trimestrales de avances físico-financieros y el informe de cierre del proyecto, cumplen con las especificaciones y atributos predeterminados, ya sea con evidencia física o por medios electrónicos, que permite;
Capítulo Segundo
Objetivos del Programa
Artículo 4.- El Programa tiene como objetivo general contribuir a la prevención y/o el combate de plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, para la protección del patrimonio agropecuario de las zonas y regiones de México.
Los objetivos específicos del Programa son los siguientes:
I.     Fortalecer las capacidades técnico administrativas del SENASICA, a través del capital humano que opera los laboratorios para la vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades; producción de material biológico, así como la inspección en puertos, aeropuertos y fronteras de las mercancías que ingresan al país y la atención y seguimiento de las estrategias en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria dentro del territorio nacional, con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan la producción agroalimentaria del país.
II.     Complementar las acciones fitosanitarias, zoosanitarias, de inocuidad e inspección, que por cuestiones de riesgo sanitario, se requiere reforzar oportunamente con estrategias para mitigar el impacto negativo que pudiera derivarse por su diseminación, con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan la producción agroalimentaria del país;
III.    Atender los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materia fitosanitarias, zoosanitaria, de inocuidad e inspección; que mitiguen el riesgo de introducción de plagas y enfermedades al país o que ante una emergencia sanitaria se cuente con acceso a vacunas, que disminuyan la propagación de las enfermedades exóticas en animales, que pudieran provocar pérdidas económicas considerables.
IV.   Fortalecer los consejos nacionales consultivos en materia de sanidad vegetal y sanidad animal, para contar con sustento técnico - científico y asesoría técnica especializada, indispensable en las medidas fitozoosanitarias que se implementan y de protección vegetal y animal.
V.    Otorgar estímulos al aporte científico y mérito en sanidad vegetal y animal a instituciones, investigadores o científicos, así como aquellos trabajadores del sector público o privado, que por sus aportaciones hayan contribuido en la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de la agricultura en México.
 
Capítulo Tercero
Cobertura y población objetivo
Artículo 5.- La cobertura del Programa Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades es nacional.
La población objetivo o área de enfoque son las zonas o regiones del país donde se encuentran ausentes o presentes plagas o enfermedades y zonas o regiones del país, las cuales requieren de la aplicación de métodos de control para prevenir y proteger las condiciones de sanidad y mejorar la condición de inocuidad.
Capítulo Cuarto
Criterios de Elegibilidad
Artículo 6.- Los criterios de elegibilidad están orientados a que el programa provee bienes públicos que benefician por igual al sector productivo de una determinada región del país, con la operación de los proyectos a través de la canalización de los recursos a instancias ejecutoras que brindan los resultados esperados para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades en el territorio nacional.
Para cada proyecto derivado de los objetivos específicos se determinan los criterios de elegibilidad establecido en las fracciones I, II, III y IV del artículo 12; fracciones I, II del artículo 13, fracciones I, II, III del artículo 14 y 15.
Capítulo Quinto
Instancias participantes
Artículo 7.- Las instancias participantes en el presente programa son las siguientes:
I.     Beneficiarios: Persona física y/o moral que recibe recursos del Programa, conforme a los objetivos específicos del mismo. Tratándose de bienes públicos para efectos de rendición de cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se conviene la realización de acciones para alcanzar los fines del Programa;
II.     Instancias Ejecutoras: Organismo Auxiliar u otra organización o instancia nacional o internacional relacionada con el sector y Universidades, que cumpla con la normatividad aplicable vigente y con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente Acuerdo y sea autorizada y/o designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los proyectos que deriven de los objetivos específicos, por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales, y
III.    Unidad Responsable: La Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria y la Unidad de Coordinación y Enlace conforme al ámbito de competencia para cada uno de los proyectos.
Capítulo Sexto
Montos Máximos
Artículo 8.- Los recursos destinados a los proyectos por objetivo específico serán los siguientes:
Objetivo Específico
Montos Máximos
Fortalecer las capacidades técnico administrativas del SENASICA
El monto podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección, conforme a los recursos referidos en el anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
Complementar las acciones fitosanitarias, zoosanitarias, de inocuidad e inspección
El monto podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección, conforme a los recursos referidos en el anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019 y podrán adicionarse con los de la parte que se convenga.
Atender los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materia fitosanitarias, zoosanitaria, de inocuidad e inspección
 
Fortalecer los consejos nacionales consultivos en materia de sanidad vegetal y sanidad animal
El monto podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por Grupo Interno de Dirección, conforme a los recursos referidos en el anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
Otorgar estímulos al aporte científico y mérito en sanidad vegetal y animal
El monto es por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección, conforme a los recursos referidos en el anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
 
El Grupo Interno de Dirección podrá determinar el uso de los recursos no ejercidos en los presentes objetivos específicos, para la atención de emergencias fitozoosanitarias.
Capítulo Séptimo
Mecánica Operativa
Artículo 9.- El presupuesto del Programa se sujetará a lo autorizado por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2019 y la ministración de los recursos financieros estará sujeta a la disponibilidad presupuestal. La asignación por proyectos se determinará por el Grupo Interno de Dirección del SENASICA.
La radicación de los recursos se hará de forma directa a la Instancia Ejecutora y/o al beneficiario, previa firma del Instrumento Jurídico correspondiente.
Artículo 10.- Las Direcciones Generales deberán presentar la justificación de cada proyecto señalando la importancia, impacto económico y riesgos de no apoyarse; su determinación estará a cargo del Grupo Interno de Dirección del SENASICA.
Artículo 11.- De conformidad con la regulación aplicable, para la ejecución de los proyectos derivados de cada objetivo específico, se suscribirá o emitirá alguno de los instrumentos jurídicos siguientes:
I.     Acuerdos Generales de Cooperación y Programas Operativos;
II.     Convenios de Concertación, Coordinación o Colaboración y Anexos Técnicos;
III.    Acuerdos de Cooperación Internacional y/o Programas de Trabajo, o
IV.   Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Lo no previsto en los presentes Lineamientos, será considerado en el Instrumento Jurídico correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12.- La mecánica operativa para los proyectos derivados del objetivo específico: "Fortalecer las capacidades técnico administrativas del SENASICA" será la siguiente:
I.     La Secretaría o el SENASICA deberá contar con un Acuerdo General de cooperación técnica y de gestión de proyectos.
II.     La Unidad Responsable deberá elaborar y presentar un Programa Operativo del proyecto, el cual contemplará al menos el objetivo, las acciones, metas específicas, planeación presupuestal y calendario de ministración.
III.    Una vez autorizado el proyecto, el Instrumento Jurídico es suscrito por el SENASICA y por la Instancia Ejecutora.
IV.   La Instancia Ejecutora, envía mediante oficio a la Unidad Responsable la documentación siguiente:
a)   recibo de los recursos del proyecto en original, y
b)   carta certificada emitida por el banco.
V.    El SENASICA radicará los recursos del proyecto a la Instancia Ejecutora previo cumplimiento de las fracciones anteriores.
Artículo 13.- La mecánica operativa de los proyectos derivados de los objetivos específicos: "Complementar las acciones fitosanitarias, zoosanitarias, de inocuidad e inspección" y "Fortalecimiento de los consejos nacionales consultivos en materia de sanidad vegetal y sanidad animal" será la siguiente:
I.     La Unidad Responsable elaborará y remitirá la propuesta de Convenio y el Anexo Técnico del proyecto respectivo a la Dirección General Jurídica (DGJ) del SENASICA para su validación y posterior suscripción en cuatro tantos por la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.
 
II.     La Instancia Ejecutora, envía mediante oficio a la Unidad Responsable la documentación siguiente:
a)   cédula del RFC;
b)   opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT actualizado;
c)   comprobante de domicilio;
d)   recibo de los recursos del proyecto en original, y
e)   carta certificada emitida por el banco.
III.    El SENASICA radicará los recursos del proyecto a la Instancia Ejecutora previo cumplimiento de las fracciones anteriores.
IV.   Las acciones, metas específicas, planeación presupuestal y calendario de ministración se establecerán en el Anexo Técnico del Instrumento Jurídico, para efectos de la ejecución de los proyectos derivados del objetivo arriba señalado.
Artículo 14.- La mecánica operativa de los proyectos derivados del objetivo específico: "Atender los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materia fitosanitarias, zoosanitaria, de inocuidad e inspección", será la siguiente:
I.     La Secretaría o el SENASICA deberá contar con el Acuerdo de Cooperación Internacional del cual derive el proyecto a apoyar, debidamente registrado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
II.     La Unidad Responsable será la encargada de presentar el techo presupuestal del proyecto para que la Instancia Ejecutora elabore el Plan de Trabajo que describa las metas, acciones y programación presupuestal.
III.    La Instancia Ejecutora, envía a la Unidad Responsable la documentación siguiente:
a)   recibo de los recursos del proyecto en original, y
b)   carta certificada emitida por el banco.
IV.   El SENASICA radicará los recursos del proyecto a la Instancia Ejecutora previo cumplimiento de las fracciones anteriores.
Artículo 15.- La mecánica operativa para los proyectos del objetivo específico: "Otorgar estímulos al aporte científico y mérito en sanidad vegetal y animal" será la siguiente:
I.     La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria donde se establecerán las bases que deberán cumplir los interesados en recibir los recursos del proyecto;
II.     Las propuestas para postular a los interesados deberán ser suscritas por el titular o representante legal de alguno de los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas o pecuarias, profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola o pecuaria y ser dirigida al Titular de la Dirección General responsable de la convocatoria;
III.    La Secretaría o el SENASICA integrarán al jurado calificador con especialistas y/o representantes de los sectores involucrados en materia fitosanitaria o pecuaria;
IV.   Para la selección del beneficiario del proyecto en cuestión, se convocará a una reunión exclusiva para los miembros del jurado calificador, en la cual se constituirá una comisión de escrutinio de entre los asistentes; y
V.    Una vez emitido el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable, se notifica y entrega el recurso del proyecto al beneficiario y se hará del conocimiento público a través de la página web del SENASICA.
Capítulo Octavo
Disposiciones Complementarias
Sección Primera
De la Supervisión
Artículo 16.- A efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora, la Unidad Responsable llevará a cabo la supervisión de los proyectos en los términos que establezca en el documento jurídico correspondiente.
 
Sección Segunda
Del Seguimiento
Artículo 17.- Conforme a los procesos establecidos en los instrumentos jurídicos respectivos de cada proyecto, se elaborarán los informes físicos y financieros que den cuenta del cumplimiento de las metas establecidas.
Sección Tercera
De la Coordinación Institucional
Artículo 18.- El SENASICA tendrá la facultad de suscribir instrumentos jurídicos para la realización de proyectos del Programa, con otros programas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como asociaciones civiles.
Sección Cuarta
De las Obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 19.- Las Instancias Ejecutoras y/o beneficiarios tendrán las obligaciones siguientes:
I.     Informar con veracidad los datos solicitados para la obtención de los recursos del Proyecto;
II.     Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estos Lineamientos; y
III.    Firmar el Instrumento Jurídico para la entrega de los recursos del Proyecto que disponga la Unidad Responsable.
Artículo 20.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa.
Sección Quinta
De las Solicitudes de información
Artículo 21.- La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@inai.org.mx, o al teléfono 01 800 TELINAI (835 4324).
Sección Sexta
De las Denuncias
Artículo 22.- Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus denuncias, con respecto a la ejecución de los presentes Lineamientos directamente ante el Órgano Interno de Control en la SENASICA o la Secretaría, en las Representaciones Estatales del SENASICA, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Sección Séptima
De la Auditoría
Artículo 23- Los recursos del Programa podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control del SENASICA y de la SADER, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel
Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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