DOF: 14/06/2019
ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federa

ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de Procedimientos y Metodología de Evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/29/04/2019.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I, y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite las siguientes:
CONSIDERANCIONES
1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
2.     Que este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene ante sí el gran reto de contar con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información pública en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, partidos políticos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad en el orden federal; con la protección de datos personales en posesión de particulares y de sujetos obligados; así como también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales en ambas materias.
3.     Que la Ley General en su Título Quinto, artículos 70 a 83, y la Ley Federal en su Título Tercero, artículos 69 a 76, establecen las obligaciones de transparencia que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar y mantener actualizadas, tanto en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), como en sus portales de Internet.
4.     Que de conformidad con los artículos 85 de la Ley General y 77 de la Ley Federal, los Organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados
cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 68 a 76 de la Ley Federal.
5.     Que conforme a lo señalado en los artículos 87 de la Ley General y 80 de la Ley Federal, la verificación tiene por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia por parte de cada sujeto obligado, en términos de lo que establece la normatividad aplicable.
6.     Que el pasado 20 de febrero del 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
7.     Que el 30 de abril del 2018 se publicaron en el DOF las modificaciones de los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
8.     Que en términos del Programa Anual de Verificación, publicado en el DOF el 7 de febrero del 2019, la verificación en la dimensión Portales de Transparencia de la Ley General, se realizará de mayo a noviembre de 2019, de acuerdo al Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados del ámbito federal.
9.     Que de acuerdo con lo que establece el artículo 98 de la Ley General, en los casos en los que se considere que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución que se emita, se notificará no solo a las áreas de los sujetos obligados que posean la obligación de cargar la información, sino se requerirá el cumplimiento a través de un dictamen a los servidores públicos que se consideren responsables de cumplir con los requerimientos, así como a los superiores jerárquicos por medio de las Unidades de Transparencia.
10.   Que con la implementación de los Lineamientos de verificación y manual en la verificación vinculante de 2018, se identificaron diversas áreas de oportunidad. Particularmente, en el procedimiento de sustanciación de las mismas, en las áreas encargadas de realizar cada etapa del procedimiento de este instituto y en los plazos internos para llevarlas a cabo. De modo que, a fin de optimizar la administración de esta tarea, y respetando los plazos señalados en la normatividad aplicable, se ha considerado una mejor distribución de términos en dichas áreas. Lo anterior con la intención de mejorar la administración de trabajo.
11.   Que por lo anterior, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General, cuando un sujeto obligado publique en su portal de internet un hipervínculo al SIPOT, para efectos de la verificación que se llevará a cabo en el ejercicio 2019, el resultado será el obtenido de la revisión del SIPOT.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales
de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos del documento anexo, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publique en el portal de Internet del Instituto.
El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-29-04-2019.06.pdf
www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-29-04-2019-06.pdf
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo, a más tardar al día siguiente de su aprobación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Josefina Román Vergara, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 481547)
 

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