DOF: 14/06/2019
MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México

MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata".

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero, 8o., párrafos décimo y décimo segundo, 12, 19 Bis 1, fracción XVII, y 20; y se ADICIONAN los artículos 12 Bis, 20 Ter y 20 Quáter, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 4o.- ...
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central
Dirección de Ciberseguridad
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Desarrollo de Sistemas
Dirección de Desarrollo e Innovación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fabricación de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
 
Dirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Seguridad y Organización de la Información
Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
[...]"
"Artículo 8o.- [...]
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad financiera o intermediario financiero: a las instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, casas de cambio, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades financieras de objeto múltiple, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, fideicomisos de fomento económico, entidades financieras de desarrollo, así como otras personas y fideicomisos respecto de los cuales el Banco ejerza facultades de regulación, de requerimientos de información, de supervisión o de sanción, incluidas las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación y los administradores de sistemas de pagos, en términos de las leyes respectivas.
...
Para los mismos efectos de los párrafos anteriores, se entenderá por entidades financieras de desarrollo a Nacional Financiera, S.N.C.; Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.; Banco Nacional de Obras y Servicios, S.N.C.; Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.; la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Agroasemex, S.A. de C.V., y Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.
[...]"
"Artículo 12.- La Dirección General de Operaciones de Banca Central tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 19, 19 Bis y 19 Bis 1 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Operaciones Internacionales, de Operaciones Nacionales y de Apoyo a las Operaciones."
"Artículo 12 Bis.- La Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados tendrá las atribuciones establecidas en el presente artículo, así como las que se señalan en los artículos 20, 20 Ter, y 20 Quáter de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Desarrollo e Innovación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, y de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, así como la Gerencia de Supervisión de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
Corresponderá a la Gerencia de Supervisión de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento al buen funcionamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados administrados por el Banco.
II. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones, autorizaciones, observaciones y vetos en materia de firma electrónica, Sistemas de Pagos, cuotas de intercambio y comisiones por el uso de medios de disposición y, en general, respecto de aquellas materias que, conforme a este artículo, sean de la competencia de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, así como el cumplimiento de la entrega y veracidad de la información que el Banco solicite o recabe de las entidades y los intermediarios financieros en esas materias. La facultad de supervisión comprenderá las de vigilancia e inspección. Esta última deberá ejercerse en coordinación con la Dirección de Regulación y Supervisión.
III. Diseñar e implementar, en coordinación con la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, los programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados, en términos de la Ley de Sistemas de Pagos.
IV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, la información y documentación necesaria para que esta imponga, junto con la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, en términos del artículo 8o., las sanciones o medidas correctivas en términos de Ley.
V. Cumplir con una labor de vigilancia sobre el cumplimiento en las infraestructuras de los mercados financieros de los principios para las infraestructuras financieras publicados por el Banco de Pagos Internacionales.
Para efectos del presente artículo, así como de los artículos 20, 20 Ter, y 20 Quáter de este Reglamento, sin perjuicio de los términos utilizados en otros ordenamientos, se entenderá por Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados a: i) los sistemas administrados por las instituciones para el depósito de valores, por las contrapartes centrales y por los repositorios centrales de información sobre productos financieros; ii) los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados administrados por el Banco, las cámaras de compensación o por alguna otra institución, y iii) los medios de disposición emitidos por las entidades e intermediarios financieros."
"Artículo 19 Bis 1.- ...
I. a XVI. ...
XVII. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y proporcionar los servicios de cómputo, requeridos por las Direcciones adscritas a la Dirección General de Operaciones de Banca Central y por las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo.
XVIII. ..."
"Artículo 20.- La Dirección de Desarrollo e Innovación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar tecnológicamente los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados administrados por el Banco, así como otros sistemas informáticos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de aquellos.
II. Dar mantenimiento a los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados Financieros a cargo del Banco.
 
III. Definir, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, los requerimientos de infraestructura necesarios para la correcta operación de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados.
IV. Proporcionar información a la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para el establecimiento de requisitos en materia informática que deberán cumplir los participantes en los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados operados por el Banco, de conformidad con la legislación aplicable.
V. Proporcionar información a la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para el establecimiento de requisitos en materia informática para los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados, de conformidad con la legislación aplicable.
VI. Definir, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, la utilización de nuevas tecnologías para los Sistemas de Pagos, Infraestructuras de los Mercados y los sistemas auxiliares de los mismos.
VII. Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco en materia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, en el ámbito de sus atribuciones."
"Artículo 20 Ter.- La Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento al comportamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
II. Diseñar y elaborar, en coordinación con la Dirección de Política y Estudios de Sistemas Pagos e Infraestructuras de Mercados, las políticas para la provisión de liquidez diaria a los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados y a sus participantes.
III. Implementar las políticas a que se refiere la fracción precedente.
IV. Administrar y operar los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados del Banco y otros sistemas informáticos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de aquellos, así como proporcionar servicios de asesoría y soporte a sus participantes.
V. Ejecutar y propiciar el buen funcionamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados administrados por el Banco.
VI. Concertar, ejecutar y dar seguimiento a las operaciones de los participantes en los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados administrados por el Banco.
VII. Gestionar los cobros derivados de los servicios por las operaciones previstas en las fracciones V y VI del presente artículo.
VIII. Establecer, en coordinación con la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, políticas para procurar la continuidad operativa de las Infraestructuras de los Mercados Financieros.
IX. Implementar las políticas a que se refiere la fracción precedente.
X. Llevar a cabo los actos de expedición, registro, control y demás relativos a los certificados relacionados con la firma electrónica que, en términos de las disposiciones aplicables, correspondan al Banco, para efectos distintos a los señalados en los artículos 8o. y 10 de este Reglamento.
XI. Proporcionar información a la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para la emisión de disposiciones, autorizaciones, opiniones, observaciones y vetos que, conforme a este Reglamento, sean de su competencia.
XII. Participar en la emisión de autorizaciones en aquellas materias que, conforme a este Reglamento, sean de su competencia.
XIII. Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco en materia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, en el ámbito de sus atribuciones."
"Artículo 20 Quáter.- La Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, elaborar e implantar las políticas para el desarrollo y buen funcionamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados.
II. Diseñar y elaborar, en coordinación con la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, las políticas para la provisión de liquidez diaria a los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados y a sus participantes.
III. Establecer, en coordinación con la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, políticas para procurar la continuidad operativa de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados Financieros.
IV. Participar en la emisión de disposiciones, autorizaciones, opiniones, observaciones y vetos en materia de firma electrónica, Sistemas de Pagos, cuotas de intercambio y comisiones por el uso de medios de disposición y, en general, respecto de aquellas materias que, conforme a este Reglamento, sean competencia de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
V. Diseñar e implementar los programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados, en términos de la Ley de Sistemas de Pagos.
VI. Dar seguimiento a la correcta implementación de las políticas, disposiciones, autorizaciones, opiniones, respecto de aquellas materias que, conforme a este Reglamento, sean de su competencia.
VII. Elaborar estudios que contribuyan al conocimiento y entendimiento del funcionamiento de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de los Mercados.
VIII. Participar en las propuestas de emisión de regulación referente a las infraestructuras de los mercados financieros en línea con los principios para las infraestructuras de los mercados financieros.
IX. Contribuir a la generación de políticas para fomentar el buen funcionamiento de las infraestructuras de los mercados financieros.
X. Coadyuvar a la generación de requisitos para participantes en infraestructuras de los mercados financieros.
XI. Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco en materia de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, en el ámbito de sus atribuciones."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 1 de julio de 2019.
SEGUNDO. Todas las referencias a las Unidades Administrativas que en virtud de la entrada en vigor de las presentes modificaciones hayan desaparecido, cambiado de denominación o de adscripción, y que se encuentren contenidas en cualquier otro acto jurídico, deberán entenderse hechas a las Unidades Administrativas que las sustituyan o cuenten con las atribuciones respectivas.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor de estas modificaciones y que, conforme a las mismas, correspondan ser atendidos por una Unidad Administrativa diversa a la que haya estado a cargo de ellos hasta dicha entrada en vigor, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas Unidades Administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 11 de junio de 2019.
Ciudad de México, a 11 de junio de 2019.- El Gobernador del Banco de México, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.
 

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