DOF: 19/07/2019
ACUERDO General 7/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que concluye la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Munici

ACUERDO General 7/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que concluye la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CONCLUYE LA SUSPENSIÓN INDEFINIDA DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN EL RINCÓN, MUNICIPIO DE TEPIC, Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN VILLA ALDAMA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Derivado del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito el veintiuno de agosto de dos mil ocho, el Consejo de la Judicatura Federal se comprometió a implementar, entre otras acciones, la relativa a la concentración de personas sometidas a procesos penales relacionados con delitos de delincuencia organizada y narcotráfico, en reclusorios de alta seguridad, minimizando el riesgo que implican para la sociedad los traslados de reos peligrosos. Por lo anterior, se ordenó el inicio de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, así como de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama;
QUINTO. La gran capacidad de los Centros para albergar internos procesados y el gran volumen de asuntos presentados por el Ministerio Público de la Federación, ante los órganos jurisdiccionales referidos, caracterizados por su alto grado de complejidad, al tratarse de asuntos vinculados con delitos de delincuencia organizada, así como contar con un gran número de indiciados; pluralidad de defensores; constante interposición de recursos y, en general, el gran número de diligencias y actuaciones requeridas para su integración, derivó en una situación apremiante de altas cargas de trabajo que rebasó ampliamente la capacidad operativa de los órganos jurisdiccionales.
Lo anterior, motivó la expedición del Acuerdo General 20/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece, en razón de causas excepcionales, la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, a fin de evitar una saturación progresiva y ascendente de expedientes en los juzgados de Distrito citados;
SEXTO. Por otra parte, en el Acuerdo General 49/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, se ordenó el inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal a partir del 30 de noviembre de 2015; y en el Acuerdo General 25/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos se ordenó el inicio de funciones de los Centros de Justicia Penal Federal a partir del 29 de abril de 2016, por lo que los juzgadores especializados en el sistema penal acusatorio tienen competencia para conocer de los asuntos relacionados con el Código Nacional de Procedimientos Penales;
SÉPTIMO. En ese contexto, los ingresos de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit y de Veracruz, presentan un descenso sensible, que permite la conclusión de la medida de suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos; y
OCTAVO. En consecuencia y toda vez que han variado las condiciones estadísticas que motivaron en su oportunidad la medida de suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos dispuesta por el Acuerdo General 20/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, resulta procedente su conclusión.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se dispone la conclusión de la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos ordenada en el Acuerdo General 20/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece, en razón de causas excepcionales, la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 20/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece, en razón de causas excepcionales, la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama.
CUARTO. A partir del inicio de la vigencia del presente Acuerdo, el personal de las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama; así como los secretarios autorizados para recepcionar asuntos en horas y días inhábiles, de los órganos jurisdiccionales citados, deberán recibir los nuevos asuntos que se presenten.
Los asuntos que se encuentren radicados en los órganos jurisdiccionales de la República Mexicana, con motivo de la aplicación del Acuerdo General 20/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, deberán continuar su trámite y resolución en los Juzgados de Distrito a los que, por razón de turno, correspondió su conocimiento, con excepción de los asuntos que se encuentren en conflicto competencial pendiente de resolución, en los que deberá estarse a lo que resuelva el órgano revisor.
QUINTO. Los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conocerán de los nuevos asuntos que correspondan a los internos en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz, en términos del Acuerdo General 37/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre éstos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que concluye la suspensión indefinida del turno de nuevos asuntos a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, Municipio de Tepic, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 26 de junio de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 11 de julio de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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