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DOF: 15/08/2019
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desa

ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicados el 27 de marzo de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019; así como 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;
Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que para llevar a cabo la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el 24 de junio de 2019 el Presidente de la República reinstaló el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por lo que se determinó que el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda de Personas se hará en una ministración, con la finalidad de entregar los recursos bajo los principios de eficiencia y eficacia señalados en la Constitución;
Que el artículo 2 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley;
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
Que los artículos 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 prevén que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones, prevé una asignación de $207´576,512.00 (doscientos siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;
Que a la fecha se ha ministrado la cantidad de $47´950,000.00 (cuarenta y siete millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) los cuales han sido distribuidos entre siete entidades federativas de acuerdo en lo establecido en el artículo 5 de los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar las acciones de búsqueda de personas en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas" publicados el 27 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y
Que por lo antes mencionado y a fin de dar cumplimiento al mandato presidencial, he tenido a bien expedir el siguiente
Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a
través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicados el 27 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la
Federación
ÚNICO.- Se adiciona la Sección Sexta con el artículo 25 Bis al Capítulo Segundo "Del Acceso y Ministración de los Recursos" y la fracción III al artículo 29; y se reforman los artículos 1 y 5; la fracción I del artículo 21; el cuarto párrafo del artículo 26; las fracciones I y II del artículo 29 y el primer párrafo del artículo 30 de los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas en términos de los presentes lineamientos, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar proyectos que contribuyan al establecimiento de medios, así como herramientas y proyectos para realizar acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas.
Artículo 5. El monto total de los recursos federales asciende a la cantidad de $207´576´512.00, los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en los Lineamientos entre las Comisiones Locales de Búsqueda, y que hayan realizado su respectiva solicitud a la cual recaiga la Autorización emitida por la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Artículo 21.-...
I.     La Comisiones Locales de Búsqueda recibirán dos ministraciones; la primera por el setenta por ciento de los recursos asignados, y la segunda que corresponderá al treinta por ciento restante asignado mediante la autorización correspondiente, o, en caso del artículo 25 Bis, del cien por ciento de los recursos asignados;
II.     al III...
SECCIÓN SEXTA
"De la Ministración Única"
Artículo 25 Bis.- La ministración única corresponde al cien por ciento del monto total asignado a aquellas Comisiones Locales de Búsqueda que no hayan accedido a la primera ministración. La entrega de la ministración única se sujetará a los requisitos establecidos en los procedimientos para acceder al subsidio y en aquellos contemplados en el artículo 22 de los Lineamientos. Dicha ministración deberá ser transferida a más tardar el 31 de Octubre del año en curso, a la entidad federativa.
Asimismo, las Comisiones Locales de Búsqueda que accedan a la ministración única deberán cumplir las obligaciones establecidas en el presente instrumento y en el Convenio de Coordinación y Adhesión que para tal efecto se suscriba.
La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros factores, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas situaciones que se desprendan del Presupuesto y de los Lineamientos.
Artículo 26.-...
 
...
...
La evaluación del avance de las acciones contenidas en el Proyecto Ejecutivo, será llevada a cabo por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a partir de la información que proporcionen las Comisiones Locales de Búsqueda en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo.
...
Artículo 29.-...
I.     Los recursos que no hayan sido asignados, serán repartidos entre las Comisiones Locales de Búsqueda que soliciten su reasignación, en términos del artículo 14 de los Lineamientos;
II.     Los recursos adicionales que hayan sido asignados podrán ser destinados a las acciones que resulten necesarias para la administración y operación de los medios, herramientas y proyectos para realizar las acciones de búsqueda contenidas en el Proyecto Ejecutivo, y
III.    Los recursos adicionales podrán ser reasignados a las entidades federativas que presenten un Proyecto Ejecutivo Regional que permita llevar a cabo acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no identificadas en dos o más entidades federativas. Dicho proyecto deberá contener los siguientes requisitos:
a.     Nombre, objeto y descripción del Proyecto Ejecutivo Regional;
b.    Nombre de la dependencia de la entidad federativa solicitante;
c.     Los objetivos generales, objetivos específicos, estrategias y líneas de acción, metas, indicadores de proceso, de resultados y de impacto para verificar su implementación y cumplimiento, que serán incluidos en el Proyecto Ejecutivo Regional, así como el cronograma;
d.    Nombre de las personas servidoras públicas que estarán a cargo de la implementación del Proyecto Ejecutivo Regional;
e.     Dependencias o entidades ejecutoras y responsables;
f.     Descripción de las responsabilidades de las dependencias o entidades involucradas en el Proyecto Ejecutivo Regional en las entidades federativas;
g.    Proyección del costo del Proyecto Ejecutivo Regional que incluya un calendario presupuestal del gasto;
h.    Monto autorizado;
i.     Aportación estatal o local, y
j.     Fechas estimadas de inicio y concusión del Proyecto Ejecutivo Regional.
       La entrega de los recursos para la ejecución del Proyecto Ejecutivo Regional deberá formalizarse a través del Convenio de Coordinación y Adhesión correspondiente.
Artículo 30.- La solicitud de reasignación de los subsidios previstos en los Lineamientos, y en su caso el Proyecto Ejecutivo Regional, debe ser presentada por la Comisión Local de Búsqueda ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 15 de agosto de 2019.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 
ANEXO ÚNICO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS POR MEDIO DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO _________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR, _________________________; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBERNADOR DEL ESTADO ____________, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO/ SECRETARIO DE GOBIERNO ___________________; EL SECRETARIO DE FINANZAS U HOMÓLOGO,_____________________________ Y EL O LA TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA _______________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR ______________________; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
II.       El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "LEY GENERAL") refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida y verdad.
III.      Que los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "LEY DE PRESUPUESTO"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y contempla que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
IV.      Que los artículos 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 prevén que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
V.       La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (en los sucesivo "PEF 2019") establece que se incluye $207,576,512 (Doscientos siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.) para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan creado para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente a un diez por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "EL SUBSIDIO").
VI.      Con fecha 27 de marzo de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, (en lo sucesivo "DOF"), los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas", (en lo sucesivo, "LINEAMIENTOS"), cuyo objeto es establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco de la "LEY GENERAL".
 
VII.     Con fecha 28 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ACLARACIÓN a la publicación del día 27 de marzo de 2019, referente a los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
DECLARACIONES
I.        Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo "RISEGOB".
I.2.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.
I.3.     ________________, Titular de _________________, se encuentra plenamente facultado para suscribir convenios, de conformidad con el artículo ______________________
I.4.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle _____________, Colonia _____________, Alcaldía ________________, Código Postal ________________, en la Ciudad de México.
II.       Declara "LA COMISIÓN " que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", y ________ de la Constitución Política del Estado de ___________________, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.    En términos de los artículos ___________, de la Constitución Política del Estado de __________; _________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de __________, el _________________, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.3     El _______, Gobernador del Estado______, acredita la personalidad con que comparece con la Declaratoria de Validez de la Elección o documento equivalente, mediante la cual se le declara como Gobernador del Estado _____ para el periodo comprendido del __de ____de ___ al ____ de ______de ____.
II.4     El________, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el __________, Gobernador del Estado ______y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos ____ de la Constitución Política _______; ____; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de, _____del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno/Secretario de Gobierno.
II.5     El ________, Secretario de Finanzas o su equivalente, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el ________, Gobernador del Estado ______ y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos ______ de la Constitución Política del Estado _____; _____ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado ____; ____ del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración o su equivalente.
II.6.    El o La_________________________, Titular de la Comisión Local de Búsqueda, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de ____________ y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos _________ de la Constitución Política del Estado de _________; _______________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________________.
II.7.    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en _________________________.
II.8.    Con fecha ____________________, se creó la Comisión Local de Búsqueda "LA COMISIÓN".
II.9.    Los recursos de "EL SUBSIDIO" no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la
materia.
III.      Declaran "LAS PARTES" que:
III.1    Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2    Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a "LA COMISIÓN", por conducto de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, de manera ágil y directa, a través de una ministración única, en el marco del "PEF 2019" y de la "LEY GENERAL", con la finalidad de apoyar a las entidades federativas por medio de sus Comisiones Locales de Búsqueda en la realización de acciones de búsqueda de personas.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA COMISIÓN" según lo dispuesto en el artículo 3 de los "LINEAMIENTOS".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I.        De conformidad con el "PEF 2019" y los "LINEAMIENTOS", "LA COMISIÓN" podrá recibir la cantidad de $________ (_____________________________________/100 M.N.), la cual ha sido determinada mediante la Autorización correspondiente.
II.       Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del "PEF 2019", los "LINEAMIENTOS" y el presente instrumento jurídico, deberán ser aplicados a los objetivos y estrategias previstas en el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, así como las líneas de acción que de ellas deriven.
III.      Los recursos presupuestarios federales transferidos podrán aplicarse de manera particular por "LA COMISIÓN", conforme a los términos establecidos en el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, del presente instrumento.
IV.      Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los "LINEAMIENTOS", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión así como el Proyecto Ejecutivo o del Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso.
V.       Los recursos que no hayan sido devengados en el ejercicio fiscal 2019 por parte de "LA COMISIÓN", así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
VI.      Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Proyecto Ejecutivo o en el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I.        La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del "PEF 2019", de los "LINEAMIENTOS", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.       A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA COMISIÓN", deberá establecer una cuenta bancaria específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en los "LINEAMIENTOS", así como una cuenta en la cual se refleje el monto de la aportación de la Comisión Local de Búsqueda como coparticipación, que será del diez por ciento respecto del monto otorgado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas:
II.A.    Ministración Única.
         A efecto de que sea realizada la ministración única de los recursos, "LA COMISIÓN" deberá enviar a "LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1.  El Acta o documento en el que conste la creación de la Comisión Local de Búsqueda.
II.A.2.  El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se
radicarán y administrarán los recursos federales, así como la cuenta bancaria específica para la coparticipación.
II.A.3.  La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica y productiva, signada por el Secretario de Finanzas o su equivalente en la Comisión Local, en el formato que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de "LA SECRETARÍA".
II.A.4.  Los recibos originales de los recursos aportados, correspondientes a ambas ministraciones, en términos de la normatividad aplicable.
II.A.5.  Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.6.  La solicitud de Registro de alta de Beneficiarios en el formato que para tal efecto se comunique por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda de "LA SECRETARÍA".
II.A.7.  Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Finanzas o su equivalente, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.
La ministración única que corresponde al cien por ciento del monto total asignado a aquellas Comisiones Locales de Búsqueda que no hayan accedido a la primer ministración. La entrega de la ministración única se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 25 bis, de los lineamientos. Dicha ministración deberá ser transferida a más tardar el 31 de octubre del año en curso, a la entidad federativa.
QUINTA.- Obligaciones de "LA COMISIÓN".
Son obligaciones de "LA COMISIÓN", además de las señaladas en "PEF 2019", en los "LINEAMIENTOS" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A.      Remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a más tardar el 30 de noviembre de 2019, el acta de cierre del proyecto ejecutivo que deberá contener, además de lo previsto en el Artículo 36 de los "LINEAMIENTOS", lo siguiente:
A.1.    Datos generales, objetivos y descripción del Proyecto Ejecutivo.
A.2.    Antecedentes del Proyecto Ejecutivo y/o del Proyecto Ejecutivo Regional.
A.3.    Acciones realizadas para la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión y la transferencia de los recursos.
A.4.    Los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES" que suscriben el Convenio de Coordinación y Adhesión.
A.5.    El reporte de las acciones administrativas que la Comisión Local de Búsqueda ha llevado a cabo al 30 de noviembre de 2019, para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y
A.6.    El reintegro de los recursos no devengados, así como el de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación dentro del periodo establecido para esos efectos en las disposiciones legales aplicables.
B.      En caso de que se determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, "LA COMISIÓN" debe reintegrar a la Tesorería los recursos otorgado dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
C.      Cumplir con lo señalado en el artículo 7 del "PEF 2019", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno.
D.      Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
E.       Reportar a "LA SECRETARÍA", de manera trimestral; con dicho reporte la Comisión Nacional, remitirá el mismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
         En el caso de las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan celebrado previamente su Convenio de Coordinación de Adhesión, requieran de la modificación del Proyecto Ejecutivo o adecuación del convenio origen, se deberá formular a la Comisión Nacional, la modificación correspondiente.
E.1.    La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
E.2.    Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.
E.3.    La información sobre las contrataciones o adquisiciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante el periodo detallando por cada contrato:
a.       Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e
investigaciones deberá señalarse el tema específico.
b.       El monto.
c.       El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d.       Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
E.4.    El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, y
E.5.    Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en los "LINEAMIENTOS" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, "LA SECRETARÍA", previo cumplimiento de los requisitos establecidos, gestionará la transferencia de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I.        "LA COMISIÓN" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo Tercero Seguimiento y Evaluación de los "LINEAMIENTOS";
II.       Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de las acciones derivadas del objeto de este Convenio, y
III.      La evaluación de los proyectos ejecutivos, se llevará a cabo al final de cada ministración por parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a partir de la información proporcionada por las entidades federativas respecto del avance físico y financiero en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su Proyecto Ejecutivo, o Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso.
OCTAVA.- Comprobación.
I.        El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II.       "LA COMISIÓN" a través del Secretario de Finanzas o su equivalente en la propia Comisión Local de Búsqueda se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; "LEY GENERAL"; "PEF 2019", los "LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I.        "LA COMISIÓN" a través del Secretario de Finanzas o su equivalente en la Comisión Local de Búsqueda deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a más tardar el 30 de noviembre de 2019, el acta de cierre con corte al 31 de diciembre, así como la documentación a que se refiere el artículo 36 de los "LINEAMIENTOS".
II.       "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III.      "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I.        En caso de que "LA COMISIÓN" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los "LINEAMIENTOS", en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 39 de los "LINEAMIENTOS".
II.       Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA COMISIÓN", la Comisión Nacional de Búsqueda gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de
que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I.        "LA COMISIÓN" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los "LINEAMIENTOS" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el "PEF 2019".
II.       "LA COMISIÓN" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", previo al inicio de las actividades contenidas en el Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, la programación de los proyectos a realizar.
III.      "LA COMISIÓN" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, en los medios que para tales efectos determine "LA SECRETARÍA".
IV.      Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA COMISIÓN" entregue.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA COMISIÓN" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA COMISIÓN" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA COMISIÓN, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra Parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
"LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Proyecto Ejecutivo, o el Proyecto Ejecutivo Regional, en su caso, conformidad con las leyes federales.
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2019, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa a la que pertenezca "LA COMISIÓN", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en tres tantos, en la Ciudad de México, a los _________ días del mes de __________ de dos mil diecinueve.
POR "LA SECRETARÍA"
LA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS
______________________________
POR "LA COMISIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
______________________________
 
 
 
 
 
EL SECRETARIO DE GOBIERNO/ SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO
______________________________
EL SECRETARIO DE FINANZAS
______________________________
EL COMISIONADO LOCAL DE BÚSQUEDA
________________________________
___________________________
 

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