DOF: 16/08/2019
AVISO mediante el cual se da a conocer la Liquidación del otrora Partido Encuentro Social

AVISO mediante el cual se da a conocer la Liquidación del otrora Partido Encuentro Social.

RAÚL MARTÍNEZ DELGADILLO en mi calidad de INTERVENTOR del Partido Encuentro Social, nombramiento realizado por Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/UTF/DA/2663/18 de fecha 10 de julio de 2018 por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el C. Dr. Lizandro Núñez Picazo; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 base II de la Constitución General de la República, el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 387 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, y como consecuencia de la pérdida de registro del Partido Encuentro Social dictaminada en fecha 12 de septiembre de 2018 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Resolución INE/CG1302/2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018 emitida en términos del artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos y confirmada por el TEPJF el 19 de marzo de 2019; se emite el siguiente
AVISO DE LIQUIDACIÓN:
Antecedentes.
I.     Resultado de la Jornada Electoral del 01 de julio de 2018, correspondiente al proceso Electoral Federal 2017-2018, los partidos políticos Nueva Alianza y Encuentro Social, no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación válida requerida para conservar su registro como Partidos Políticos Nacionales, ubicándose en el supuesto normativo contemplado en el artículo 94, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que la Comisión de Fiscalización el 9 de julio del año en curso designó a los Interventores que serán los responsables de la liquidación de los partidos políticos en cita durante la etapa de prevención.
II.     Que con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, y demás ordenamientos aplicables, se llevará a cabo el procedimiento de liquidación del Partido Encuentro Social.
III.    Que han sido emitidas mediante acuerdo INE/CG1260/2018 las "Reglas Generales Aplicables al Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro", en la cuales se basará el procedimiento.
Inicio. El procedimiento de liquidación iniciará formalmente con la publicación del presente aviso de liquidación en términos de la Ley General de Partidos Políticos y concluirá con la realización de la totalidad del patrimonio y la declaración que para tal efecto se realice en conjunto con el Instituto Nacional Electoral.
Patrimonio. De acuerdo a lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución que dicto en el SUP-RAP-0267-2015, específicamente en su considerando noveno que reza que los partidos políticos nacionales como los bienes y recursos remanentes de los Partidos Políticos Nacionales se dividen en 33 patrimonios independientes que fueron obtenidos del financiamiento público de las 31 entidades federativas, del Distrito Federal y del financiamiento público federal, en términos del artículo 396 del Reglamento de Fiscalización, cada patrimonio será liquidado por separado hasta donde cada uno alcance para cubrir las obligaciones insolutas que correspondan en lo individual a cada Junta de Gobierno Estatal del partido político, y por separado de las obligaciones insolutas de la Junta de Gobierno Nacional, que serán cubiertas exclusivamente con el remanente del patrimonio que se conformó con financiamiento público federal.
Por lo que para efectos de diferenciación el patrimonio del Comité Ejecutivo Nacional que se conformó con financiamiento público federal, únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional o que hubiesen sido contratadas por el Coordinador del Comité Ejecutivo Nacional, y de existir un remanente después de haber cubierto a sus acreedores en la prelación que más adelante se indica, este será destinado para la Tesorería de la Federación.
Así mismo el patrimonio individual de cada uno de los Comités Directivos Estatales que se conformó con financiamiento público de las Tesorerías Estatales, únicamente será destinado para el pago de obligaciones que correspondan a cada uno de los Comités Directivos Estatales y que hubiesen sido contratadas por los Coordinadores de dichos Comités Directivos Estatales, y de existir remanentes después de haber cubierto a los acreedores de cada una de los Comités Directivos Estatales en la prelación que más adelante se indica, estos serán destinados para la Tesorería Estatal que corresponda.
En el caso de que algún o algunos de los 33 remanentes del patrimonio no sea suficiente para cubrir íntegramente las obligaciones contraídas por los Comités Directivos que le corresponda, solo se cubrirán sus
obligaciones contraídas hasta donde alcance en la graduación y prelación que se establece más adelante.
Por lo anterior, el suscrito Interventor, llevará a cabo el procedimiento de liquidación del partido a nivel nacional y en aquellos estados en los que haya obtenido su registro como partido político local y acreditado sus requisitos para fungir como tal, conservará su patrimonio como partido local, siguiendo el procedimiento determinado en el Acuerdo INE/CG271/2019 relativo a los "Lineamientos para llevar a cabo la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa".
Acreedores. En consecuencia, todas aquellas personas que tengan a su favor créditos insolutos en contra del Partido Encuentro Social, los podrán hacer efectivos hasta donde alcance el remanente de los patrimonios del Partido Encuentro Social, de acuerdo a la graduación y prelación establecida en el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos y 395 del Reglamento de Fiscalización, de acuerdo a lo siguiente:
1.     Se cubrirán las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido en liquidación.
2.     Se cubrirán las obligaciones fiscales que correspondan.
3.     Se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el Instituto.
       Una vez cumplidas las obligaciones anteriores en el orden antes citado y quedasen recursos disponibles;
4.     Se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, es decir los demás que no sean contemplados en los numerales 1. 2. y 3.; aplicando en lo conducente las leyes correspondientes, el Código Civil Federal y la Ley de Concursos Mercantiles.
No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos. En caso de resultar insuficiente el remanente del patrimonio del Partido, se prorrateará el pago entre los acreedores del grado correspondiente en el orden citado, de acuerdo a la cuota proporcional que se le asigne en proporción a los acreedores del mismo grado.
Remanentes. En caso de existir un saldo final de recursos positivo, deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el interventor emitirá cheques a favor del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según corresponda. Los recursos deberán ser transferidos a la Tesorería de la Federación o a la tesorería de la entidad federativa correspondiente.
b) Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el interventor llevará a cabo los trámites necesarios para transferir la propiedad de los mismos al Instituto, con la única finalidad de que los bienes sean transferidos al SAE, para que éste determine el destino final de los mismos con base en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Del mismo modo, se hace saber a toda persona, en términos del artículo 97, 1. c) de la Ley General de Partidos Políticos, que el patrimonio remanente, bienes muebles e inmuebles del Partido Encuentro Social no podrán enajenarse, gravarse o donarse, esto a partir de la designación del suscrito como interventor, razón por la cual, cualquier acto que atente contra el patrimonio se considerará nulo para todos los efectos legales a que haya lugar, debiendo reintegrarse al patrimonio de la presente liquidación.
Por lo anterior, se convoca a todos los acreedores que se consideren como tales y que tengan un saldo insoluto a cargo del extinto Partido Encuentro Social (únicamente en cuanto al Nacional y Estatales que no hayan conservado registro), para que comparezcan ante el suscrito Interventor a deducir sus derechos, para lo cual deberán de en un plazo de treinta (30) días hábiles, presentar una SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO ante el suscrito interventor, de acuerdo a lo siguiente:
Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener lo siguiente:
i.      Nombre completo, firma y domicilio del acreedor.
ii.     La cuantía del crédito.
iii.    Las condiciones y términos del crédito, entre ellas, el tipo de documento que lo acredite en original o copia certificada.
iv.    Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, o judicial que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate.
v.     En caso de que no se tengan los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se
encuentren y demostrar que inició el trámite para obtenerlo.
La solicitud podrá realizarse en formato libre o en su caso, solicitar el formato base a esta intervención.
La información referida podrá presentarse de manera optativa para el acreedor, en cualquiera de los siguientes domicilios:
a)    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, Calle Don Juan Número 5, colonia Nativitas, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 03500, Ciudad de México; o en cualquier otro domicilio a donde cambie su domicilio el citado Partido, lo cual será dado a conocer oportunamente de manera fehaciente.
b)    INTERVENCIÓN DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, Calle General Miguel Barragán Número 1504-1, colonia Gremial, C.P. 20030, Aguascalientes, Aguascalientes; o en cualquier otro domicilio a donde cambie su domicilio esta Intervención, lo cual será dado a conocer oportunamente de manera fehaciente; y
c)     EN CUALQUIERA DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS DEL INSTITUTO O ANTE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES correspondientes, quedando estos obligados a remitir la solicitud al interventor dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción en términos del artículo 391 numeral 5 del Reglamento de Fiscalización.
Dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a que venza el plazo señalado para la presentación de la solicitud de reconocimiento de crédito, se publicarán 33 listas provisionales de créditos a cargo de los patrimonios remanentes del Partido, las cuales serán elaboradas con base a la contabilidad de cada una de los Comités Estatales del instituto político, los demás documentos que permitan determinar su pasivo y con las solicitudes de reconocimientos de créditos que se presenten, así como cualquier otro documento que el interventor estime pertinente.
Independientemente que tengan iniciados procesos jurisdiccionales, los acreedores que no soliciten el reconocimiento de su crédito durante el periodo inicial o durante el periodo de objeciones a la lista provisional, perderán sus derechos contra la masa de bienes remanentes del Partido Encuentro Social.
A todas las personas que consideren que tienen derechos respecto de la liquidación y que no hayan sido incluidas o estén inconformes con el reconocimiento que se realice en las listas provisionales, contará con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de las Listas en el Diario Oficial de la Federación para formular objeciones o solicitar su reconocimiento de crédito (en los mismos términos que la solicitud citada de manera inicial).
Transcurrido el plazo antes señalado, se publicará en el Diario Oficial la lista definitiva de reconocimiento de crédito, cuantía, graduación y prelación de créditos.
El Interventor determinará en los balances de bienes y recursos remanentes, una cuota de liquidación para el pago de cada grado de acreedores, considerando el importe de los recursos disponibles de cada patrimonio y la cuantía de los créditos prorrata entre los acreedores del mismo grado, debiendo establecer reservas para gastos de administración, gastos de defensa del patrimonio y para el caso de créditos litigiosos que no se proponga reconocer tanto laborales como comunes, reservas que serían redistribuidas en cuotas de liquidación subsecuentes de resultar improcedentes los créditos reservados.
Una vez aprobados los balances de bienes y recursos remanentes del partido político, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Interventor los publicará en el Diario Oficial de la Federación.
En términos de lo preceptuado por el artículo 99 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe los Balances de Bienes y Recursos remanentes del Partido Encuentro Social, solo será recurrible ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su resolución será definitiva e inatacable.
Una vez que queden firmes las sentencias del Tribunal Federal Electoral de los recursos de apelación que en su caso, promovieran los acreedores contra la aprobación de los Balances de Bienes y Recursos remanentes del Partido Encuentro Social, o los que hubiesen sido los representantes del otrora Partido Encuentro Social, con motivo de las resoluciones dictadas en la revisión de los informes anuales y de campaña, el Interventor procederá al pago de los acreedores en la Graduación y Prelación que corresponda, hasta donde alcance el remanente de bienes de cada uno de los patrimonios del otrora Partido Encuentro Social.
 
Así mismo dentro de un plazo de treinta días naturales deberá rendir un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del otrora partido político, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe será entregado a la Comisión de Fiscalización para su posterior remisión al Consejo general del Instituto Nacional Electoral.
Se establece que los patrimonios remanentes del Partido Encuentro Social que recibe el Interventor, los recibe como patrimonios en afectación, en función del ejercicio de sus facultades y obligaciones, destinados al fin específico de emplearlos y destinarlos a la liquidación de las obligaciones que quedaron pendientes ante la pérdida de la personalidad jurídica del Partido Encuentro Social; por lo que resultan autónomos de su patrimonio propio el cual resulta inafectable para la consecución de sus funciones y obligaciones.
Independientemente de los domicilios antes señalados para la presentación de las solicitudes de crédito u objeciones, el Interventor y/o sus auxiliares atenderán previa cita a los acreedores y, en general, autoridades y ciudadanos afectados por el proceso de liquidación del partido político en el domicilio ubicado en la Calle General Miguel Barragán Número 1504-1, colonia Gremial, C.P. 20030, Aguascalientes, Aguascalientes; dentro del horario de 9:00 am a 15:00 de lunes a viernes. Para lo anterior, deberá agendarse cita en el siguiente correo electrónico: liquidacionencuentrosocial@gmail.com
Del mismo modo, para cualquier duda o aclaración del presente, se ponen a disposición los siguientes datos de consulta:
-      liquidacionencuentrosocial@gmail.com
-      (449)9154402
-      (449)1412484
Atentamente
Ciudad de México a 02 de julio de 2019.- El Interventor del Partido Encuentro Social, Raúl Martínez Delgadillo.- Rúbrica.
(R.- 484886)
 

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