DOF: 18/10/2019
CONVENIO Marco de Coordinación dentro del Programa de Mejoramiento Urbano, Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Vivienda Social, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y e

CONVENIO Marco de Coordinación dentro del Programa de Mejoramiento Urbano, Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Vivienda Social, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, VERTIENTES MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y VIVIENDA SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR ARMANDO ROSALES GARCÍA, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, EN ADELANTE LA "CONAVI", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL CONTADOR PÚBLICO RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUCESIVO "HACIENDA" Y LA COMISIÓN DE VIVIENDA DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUBSECUENTE "COVES", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LICENCIADA ELIA SAHARA SALLARD HERNÁNDEZ, Y COMO TESTIGO DE HONOR LA LICENCIADA CLAUDIA PAVLOVICH ARELLANO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE SONORA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, Ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
II.     El artículo 33 de la Ley de Planeación, establece que el ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos locales, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación nacional del desarrollo.
III.    El artículo 41 de la ley orgánica de la administración pública federal, en su fracción XIII, estipula que corresponde a "LA SEDATU", el despacho de entre otros asuntos, el "promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
IV.   Los artículos 3, fracción XXI, 26 y 27 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 diciembre de 2018, establecen que el programa de mejoramiento urbano es un programa de subsidios del ramo administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; asimismo, que tratándose de facultades concurrentes, cuando el ejecutivo federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios específicos en términos de la ley de planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo.
V.    El Programa de Mejoramiento Urbano, tiene por objeto realizar intervenciones integrales que mejoren las condiciones de habitabilidad de la población objetivo del programa, mediante intervenciones relativas a la calidad y espacios de vivienda, en beneficio de la población que reside en los polígonos de atención prioritaria, por lo que, con fecha 28 de febrero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2019; posteriormente, con fecha 07 de junio de 2019 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las citadas reglas y, finalmente, con fecha 28 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se reforman nuevamente dichas reglas.
VI.   La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los
asentamientos humanos, y lo define como la obligación del estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
VII.   La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece como la primera atribución de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la administración pública federal, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México.
VIII.  Con fecha 15 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en la edición vespertina del 28 de febrero de 2019, mismo que contiene el perfil de la política de vivienda en el marco del cumplimiento de lineamientos constitucionales, consistente en que la política de vivienda que propone el Nuevo Gobierno de México tiene como eje conductor el cumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a promover, respetar, proteger, y garantizar el derecho de la población mexicana a una vivienda adecuada, por medio de mecanismos apropiados para el desarrollo de programas de vivienda social y del apoyo a la producción social de vivienda; centrándose en las familias de bajos ingresos, y en aquellas personas que viven en condiciones de riesgo, de marginación, así como grupos vulnerables.
IX.   Adicionalmente, dichas Reglas de Operación señala que "La Comisión", por su cuenta o de manera conjunta con otras instituciones de la Administración Pública Federal, podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas o con los ayuntamientos con el fin de establecer compromisos para sumar recursos destinados a vivienda.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" QUE:
I.1      Es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2      Le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular: a) el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; b) la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; c) la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas; d) los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; e) la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y f) el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país; entre otras.
I.3      El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con facultades para la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4      El Programa de Mejoramiento Urbano (en adelante "EL PROGRAMA"), cuenta a nivel central con una unidad responsable del programa (en adelante "URP"), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
I.5      Para efectos de este convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Heroica
Escuela Naval Militar número 669, colonia Presidentes Ejidales primera sección, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México.
II. Declara la "CONAVI" que:
II.1     Es un organismo descentralizado de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la ley de vivienda publicada en el diario oficial de la federación el 27 de junio de 2006, sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre de 2018; agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en términos del acuerdo publicado el 11 de febrero de 2013 en el mencionado órgano de difusión oficial.
II.2     Que la Doctora Edna Elena Vega Rangel, en su carácter de directora general, está facultada para celebrar el presente instrumento, de conformidad a lo señalado en los artículos 1o., 5 y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2014.
II.3     Conforme a lo que establece el artículo 19 fracción I de la Ley de Vivienda, le corresponde formular y ejecutar las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
II.4     Para el ejercicio de la atribución mencionada en la declaración anterior, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de sus unidades administrativas competentes, le informa anualmente el gasto total asignado a la realización del "PROGRAMA" para el ejercicio fiscal que corresponda.
II.5     Para efectos legales a que haya lugar se señala como su domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la colonia Presidentes Ejidales primera sección, Alcaldía de Coyoacán, código postal 04470, en la Ciudad de México.
III. Declara "HACIENDA" que:
III.1    El estado libre y soberano de Sonora en parte integrante de la federación en los términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 21 de la Constitución Política de dicho estado.
III.2     Es una dependencia del gobierno del estado libre y soberano de Sonora, que actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por la Constitución Política de dicho estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la referida entidad y el reglamento interior de la propia Secretaria.
III.3    En términos del artículo 22 fracción II y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Hacienda, es una de las dependencias con las que cuenta el poder ejecutivo del estado, para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de su reglamento interior, al Secretario de Hacienda, le corresponde el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como la representación de la misma y que en términos del artículo 6o. fracción XVII del referido ordenamiento jurídico, el Secretario igualmente está facultado para autorizar con su firma los convenios que la secretaría celebre en el ámbito de su competencia, así como suscribir los documentos que sean de carácter mercantil, civil, o administrativo, relativos al ejercicio de sus atribuciones y los demás inherentes a su cargo. Con base en lo anterior, el C.P. Raúl Navarro Gallegos cuenta con las facultades legales para celebrar el presente instrumento, acreditando su carácter de Secretario de Hacienda, de acuerdo a la designación del titular del poder ejecutivo según nombramiento de fecha 13 de septiembre de 2015.
III.4    Tiene su domicilio establecido en calle Comonfort y Dr. Paliza s/n, colonia Centenario, código postal 83260, en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
 
IV. Declara "COVES" que:
IV.1    Es un organismo público descentralizado del ejecutivo del estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la ejecución, promoción y control de las acciones de vivienda y suelo para vivienda del gobierno del Estado de Sonora, conforme a la Ley de Vivienda, publicada en el boletín oficial de dicha entidad federativa, con fecha 7 de noviembre de 2011.
IV.2    Con fundamento en los artículos 8 fracción III y 10 fracciones XI y XXIII, de la Ley de Vivienda del Estado de Sonora su representante se encuentra facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación;
IV.3    Señala como domicilio para todos los efectos legales, el ubicado en Paseo Rio Sonora número 76 interior 207, La Gran Plaza, colonia Proyecto Rio Sonora, en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
V. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que:
V.1     Que es una entidad libre y soberana en lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, en términos de los artículos 40, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. 36 y artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
V.2     Que su gobernadora Constitucional Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, es titular del poder ejecutivo y está plenamente facultada para representarla en toda clase de actos y negocios jurídicos, conforme a lo que establecen los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 79 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Sonora; artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
V.3     Que para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Comonfort y Dr. Paliza S/N, Colonia Centenario C.P. 83260, Hermosillo, Sonora.
VI. Declaran "LAS PARTES" que:
VI.1    Que en la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe y que es celebrado de acuerdo a su libre voluntad.
VI.2    Reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
VI.3    Una vez reconocida plenamente la responsabilidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente convenio marco, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente convenio marco de coordinación es conjuntar voluntades, acciones y capacidades mediante las cuales "LAS PARTES" coadyuvarán en la identificación y definición de posibles intervenciones integrales, garantizando en el ámbito de sus respectivas atribuciones su viabilidad y factibilidad; que permita la ejecución futura de obras de equipamiento urbano, espacio público, movilidad, conectividad e infraestructura urbana, para mejorar las condiciones de habitabilidad urbana de los barrios y en la vivienda de la población objetivo.
Segunda. Ejecución Específica.- El presente convenio marco de coordinación, no compromete recursos públicos federales y fungirá únicamente como receptorio y basamento, de la voluntad de "LAS PARTES" para coordinar esfuerzos, reconocer su disposición para crear sinergias en el ejercicio de los principios rectores de la encomienda pública.
La ejecución específica de "LOS PROYECTOS", se dará de conformidad a la mecánica de operación del programa de mejoramiento urbano; para lo cual y en adherencia a lo establecido por los artículos 7, fracción I, 9; 13, fracciones III y XXIV y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como, por los numerales 4.1; 4.2 y 4.3.1. Inciso m) de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2019, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de instrumentos jurídicos específicos.
Tercera. Compromisos.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio marco de coordinación, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen:
I. "LA SEDATU"
a)    Realizar en conjunto con "CONAVI" y "COVES", las medidas necesarias, para determinar el tipo de estrategias intersectoriales integradas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en situaciones que requieren de acciones prioritarias y/o urgentes.
b)    Determinar en conjunto con "CONAVI" y "COVES", las secuencias eficaces de acción en tiempo y ubicación, que incluyan la detección de programas y proyectos estratégicos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y la planeación futura de un esquema efectivo de financiamiento.
c)    Dar en conjunto con "CONAVI" y "COVES", un seguimiento, evaluación y retroalimentación efectivos, para la construcción de una guía para concentración de acciones e inversiones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
d)    Dar en conjunto con "CONAVI" y "COVES", el adecuado acompañamiento técnico durante la ejecución.
e)    Facilitar en conjunto con "CONAVI" y "COVES", el seguimiento de los avances que resulten por cada acción y compromiso cumplido.
f)     Las demás que "LAS PARTES" acuerden por escrito.
II. "CONAVI"
a)    Compartir a "LA SEDATU" y "COVES", las estrategias, conocimiento, metodologías e iniciativas que puedan ser de utilidad para el desarrollo del objeto de este convenio.
b)    Prestarse asistencia mutua, sin que ello implique compromiso financiero alguno.
c)    Establecer con "LA SEDATU" y "COVES", actividades o eventos conjuntos sobre materias de interés mutuo.
d)    De acuerdo a la suficiencia financiera y/o presupuestaria y competencia de "LA SEDATU" y "COVES", apoyar en su oportunidad las soluciones de vivienda y desarrollo urbano en las zonas de actuación de "EL PROGRAMA".
e)    Trabajar de manera con "LA SEDATU" y "COVES", para desarrollar productos y servicios que promuevan subsidios, gestiones administrativas, protección al ambiente, certeza jurídica y aportaciones que se acuerden en beneficio de la población.
f)     Coordinarse con "LA SEDATU" y "COVES", en la promoción y difusión del objeto, metas y logros del presente convenio.
g)    Proporcionar a "COVES" el padrón de beneficiarios que resulte en función de las visitas de asistencia técnica.
h)    Las demás que "LAS PARTES" acuerden por escrito.
III. "COVES"
a)    Gestionar los movimientos y acarreo de tierra necesarios para implementar las acciones contempladas, mismo que se encuentra sujeto a disponibilidad de recursos por parte de "HACIENDA".
b)    Llevar a cabo la nivelación de los terrenos en los cuales se llevarán a cabo las obras, lo cual se encuentra sujeto a disponibilidad de recursos por parte de "HACIENDA", sin responsabilidad para "COVES".
c)    Proporcionar el personal necesario de acuerdo a su capacidad operativa con el fin de llevar a cabo los levantamientos respectivos en campo.
d)    Las demás que "LAS PARTES" acuerden por escrito.
Cuarta. Normatividad.- "LAS PARTES" se sujetarán a lo que establece la normatividad federal y local aplicable; así como a los criterios y demás preceptos establecidos por las reglas de operación del programa de mejoramiento urbano.
Quinta. Confidencialidad.- "LAS PARTES" se obligan a dar trato de confidencialidad a los documentos y a la información que manejen o que sea proporcionada al amparo de este convenio marco de coordinación, en términos de la ley general de transparencia y acceso a la información pública, la ley federal de transparencia y acceso a la información pública y la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares, por lo tanto, se comprometen a no utilizarla y/o divulgarla por algún medio a alguna persona, sin la autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte, y a mantenerla en todo momento bajo estricto resguardo, a fin de evitar que llegue a conocimiento de personas ajenas.
Sexta. Uso de escudos y logos.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar el nombre, logotipos y/o escudos de la otra parte, sin previo consentimiento de la parte titular.
Séptima. Relación laboral.- "LAS PARTES", acuerdan que no existirá relación laboral alguna respecto del personal que cada uno comisione o contrate para el cumplimiento del presente instrumento jurídico, por lo que en ningún caso se considerará patrón solidario o sustituto, pues dicho personal conservará la relación con las partes que originalmente le haya contratado, aun cuando se trate de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de "LAS PARTES".
Octava. Responsabilidad civil.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES" será responsable civilmente por los daños y perjuicios que pudieran causar a la contraparte con motivo del paro de labores o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o caso fortuito, en virtud de las cuales alguna de ellas se encuentre impedida para cumplir oportunamente con los compromisos asumidos en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades programadas para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en la forma y términos convenidos.
Novena. Modificaciones.- Toda modificación que se pretenda realizar al presente instrumento legal, deberá hacerse previo acuerdo entre "LAS PARTES", siempre que no afecte el objeto del mismo, por escrito con quince días hábiles de anticipación, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, debiendo suscribirse por las personas que signaron el presente o aquellas que las sustituyan en el cargo o funciones, comprometiendo a cada una de ellas a partir de la firma del convenio modificatorio correspondiente.
Décima. Terminación anticipada.- "LAS PARTES" acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada con un simple aviso por cualquiera de las siguientes causas:
I.     Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en el presente convenio.
II.     La falta de entrega en tiempo de información, reportes y demás documentación prevista en este convenio.
Décima primera. Solución de controversias.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente convenio marco de coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, su reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente convenio marco de coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los tribunales federales con sede en la Ciudad de México.
Décima segunda. Vigencia.- El presente convenio marco de coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación en cuatro tantos en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a 2 de julio de 2019.- Por la Sedatu: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Armando Rosales García.- Rúbrica.- Por Conavi: la Directora General de la Comisión Nacional de Vivienda, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Por Hacienda: el Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- Por Coves: la Directora General de la Comisión de Vivienda del Estado, Elia Sahara Sallard Hernández.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.- Rúbrica.
 

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