DOF: 28/10/2019
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, publicados el 31 de octubre de 2014

ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, publicados el 31 de octubre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 14, 26, 33, fracciones I, IV, V, XI, XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción I y 68 de la Ley de Transición Energética; 11, fracción X, 121, 126, fracción II y Décimo Sexto Transitorio, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica y 84 de su Reglamento, 1, 4 y 5 fracciones XXIV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, dispone en el artículo Décimo Séptimo Transitorio que, en materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.
Que el artículo 3, fracción VIII, de la Ley de la Industria Eléctrica, define a los Certificados de Energías Limpias como el Título emitido por la Comisión Reguladora de Energía que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirven para cumplir con los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga. Estos Certificados se constituyeron como un instrumento para acreditar que se alcanzaron las metas en la Generación de Energías Limpias.
Que los artículos 121 y 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica señalan, respectivamente, que la Secretaría de Energía establecerá las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias e instrumentará los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia, así como los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias;
Que el 31 de octubre de 2014, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, en cuyo numeral 4, fracción II, se establece que las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, tienen derecho a recibir Certificados de Energías Limpias, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia, sin que se identificara argumento técnico-económico en el que se justifique la causa por la que deba otorgarse Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas Legadas, de manera condicionada a la existencia de un proyecto con las características apuntadas.
Que durante el ejercicio 2018, la generación de energía limpia representó el 22.2% de la generación bruta total; de este porcentaje, la Comisión Federal de Electricidad contribuyó con un 65.7% de la generación bruta con fuentes limpias, equivalente a 48,559 GWh, siendo la generación hidroeléctrica el método más importante de producción ya que representó el 40% de la generación bruta total de la Comisión con fuentes limpias.
Que en los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, se prevé que los Certificados de Energía Limpia podrán ser objeto de compraventa por transacciones bilaterales, por lo tanto, al ser actos mercantiles son susceptibles de generar especulación comercial en el mercado.
Que derivado de la especulación comercial de los Certificados de Energías Limpias, se han generado incrementos en el precio de la energía eléctrica producida por Energías Limpias y como consecuencia se ha generado un aumento en las tarifas eléctricas que afecta la economía de los usuarios finales, principalmente aquellos de tipo doméstico, lo que impacta de manera directa en el poder adquisitivo del salario de las familias mexicanas, principalmente aquellas de escasos recursos.
Que es necesario que entre los participantes de la industria eléctrica se un trato igualitario y equitativo para la obtención de Certificados de Energías Limpias, promoviendo así la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Limpias, su diversificación y la seguridad energética.
Que un ajuste sobre el criterio para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias, no genera ningún impacto en el mercado de los Certificados de Energías Limpias ya que no reduce el número de generadores limpios, ya que por el contrario se considera que dicha medida favorece la competencia entre generadores tanto del sector público como del privado, incrementa la productividad con lo que se evita el desabasto y propicia mejores precios en beneficio de los usuarios finales, evitando la especulación y el aumento de tarifas;
Que, con el objeto de fomentar un mercado de competencia igualitario y que se reconozca la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias para todos los generadores bajo condiciones equitativas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS
PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS Y LOS REQUISITOS PARA SU
ADQUISICIÓN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE OCTUBRE DE
2014
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican las fracciones I y II, del numeral 4, primer párrafo, de los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, para quedar como sigue:
"4. Tendrán derecho a recibir CEL por un período de hasta por veinte años los Generadores Limpios que representan a:
I.          Las Centrales Eléctricas Limpias que hayan entrado en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014.
II.         Las Centrales Eléctricas Legadas, previstas en la Ley de la Industria Eléctrica que generen energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Limpias.
III.        ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Certificados de Energías Limpias otorgados en favor de Centrales Eléctricas Limpias y Centrales Eléctricas Legadas, únicamente podrán acreditar la producción de energía eléctrica con base en fuentes de Energía Limpia a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, por lo que no surtirán sus efectos respecto de actos realizados con anterioridad a esa fecha.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.
 
 

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