DOF: 15/11/2019
ACUERDO para la implementación del Sistema de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación

ACUERDO para la implementación del Sistema de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Contraloría del Poder Judicial de la Federación.- Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.

ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el 9 de octubre del año en curso, se dictó en el acuerdo TERCERO que:
"Se instruye a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de que los servidores públicos de nivel operativo, presenten las declaraciones: patrimonial y de intereses en su modalidad de inicial, considerando llenar la totalidad de los rubros correspondientes. El cómputo para la presentación de la declaración de mérito correrá del 1 de enero al 31 de marzo de 2020.
Para tal efecto y en los términos planteados, se deberá realizar la difusión de la obligación en el Diario Oficial de la Federación, para su conocimiento y observancia".
En mérito de lo anterior, para su observancia obligatoria, se dan a conocer en sus partes conducentes, los términos planteados para el cumplimiento de la obligación correspondiente a la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses que fueron expuestas por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación al Pleno del propio Consejo:
". . .
La obligación del personal operativo para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba establecida hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la LGRA, es ahora exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del SNA, dio a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.
. . .
Ahora bien, considerando que es la primera vez que el personal operativo presentará las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, lo adecuado será lo realicen bajo la modalidad de inicial.
En ese sentido, para que la evolución patrimonial dentro del Poder Judicial de la Federación sea efectiva, como instrumento correctivo de posibles actos de corrupción; se considera necesario que, además de presentarse en modalidad de inicial, todos los servidores públicos llenen de manera completa los formatos correspondientes sin excepción alguna.
Así, considerando que el nuevo sistema tecnológico se estima que estará operable a partir del 31 de diciembre de 2019, es factible dar a conocer que, al tratarse del inicio de una nueva obligación para el personal operativo, por primera y única ocasión, el plazo para la presentación de la declaración inicial de mérito, será computado del 1 de enero al 31 de marzo de 2020; además que deberán señalar la fecha real de ingreso al Poder Judicial de la Federación y que al presentar la declaración inicial, quedarán exceptuados de la presentación de la de modificación patrimonial 2019, que se presentará en mayo de 2020.
. . ."
Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2019.- El Director General, Christian Noé Ramírez Gutiérrez.- Rúbrica.
(R.- 489165)
 
 

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