DOF: 20/11/2019
CONVENIO General de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, con el objeto de establecer mecanismos de intercambio de informac

CONVENIO General de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, con el objeto de establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LIC. MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR LA LIC. ADRIANA SUAREZ ORTIZ, DIRECTORA GENERAL DE REGULACIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR EL LIC. ERIK MAYEL CABALLERO DE LEÓN DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL LIC. LUIS RODOLFO DOMÍNGUEZ JARAMILLO, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, mandata en su artículo 3o. que en todas las medidas concernientes a los niños que todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
II.     Por otro lado, el artículo 19 de la citada Convención, establece que los Estados parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.
III.    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 1o., que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; así mismo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
IV.   Por su parte, el artículo 4o. de dicha Constitución Federal, consagra que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como su desarrollo integral.
V.    Que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "LA LEY", teniendo por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos; establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
 
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1    Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2    Que su Procuradora Federal de Protección de Niñas Niños y Adolescentes está facultada para celebrar el presente convenio, de conformidad con el artículo 17 fracción XXX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3    Que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016, señala en sus artículos 2, fracción IV y VI, 29, fracción XII y 34, fracción V la atribución de promover e impulsar el sano crecimiento de la niñez, así como el desarrollo de la familia y de la comunidad, promover y dirigir los estudios, investigaciones y el desarrollo de programas y acciones en materia de atención a personas con discapacidad o en riesgo de presentarla; así como promover estudios e investigaciones en materia de atención, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
I.4    Que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "Procuraduría Federal de Protección", depende de la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de procurar la protección de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables.
I.5    Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio, así como, de manera conjunta o indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04000, en la Ciudad de México, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. El "DIF ESTATAL" declara:
II.1   Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios del Gobierno del Estado de Nuevo León, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de fecha 12 de diciembre de 1988.
II.2   Que tiene por objeto, entre otros, la promoción de la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
II.3   Que su Director General se encuentra facultado para celebrar el presente convenio general de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 24 fracción VII de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León.
II.4   Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5   Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Av. Lázaro Cárdenas, Las Brisas 10o. Sector, 64780 Monterrey, N.L.
De conformidad con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, fracción XXI; 120, fracción III; 125, fracción XV y 137, fracción XIX de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; "LAS PARTES" se comprometen de conformidad con las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.
Al respecto, para un mejor proveer en la aplicación del presente Convenio se determinan tres ejes temáticos a saber:
I.     Coordinación y colaboración para la atención de casos;
II.     Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos; y
III.    Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.
EJE TEMÁTICO I
SEGUNDA. "LAS PARTES" convienen establecer mecanismos tendentes a coordinar y colaborar en la atención de casos en los que se requiera la aplicación por parte de la Procuraduría de Protección de la entidad federativa, de medidas especiales de protección, en la ejecución, seguimiento y vigilancia de los planes de restitución de derechos solicitados por la Procuraduría Federal de Protección. Asimismo, en aquellos casos en los que esta, realice la atención inicial y solicite la colaboración de la Procuraduría de Protección Estatal, en el seguimiento posterior de las medidas de protección especial y de restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, en el ejercicio de las facultades y atribuciones de carácter exclusivo y concurrente establecidas en "LA LEY"; así como para realizar las supervisiones de los Centros de Asistencia Social en coadyuvancia de la Procuraduría de Protección Federal.
EJE TEMÁTICO II
TERCERA. "LAS PARTES" se comprometen, en términos de "LA LEY" y de los Lineamientos aplicables, a diseñar y ejecutar los mecanismos tendientes al intercambio de información generada en relación a los sistemas, registros, bases de datos y demás acciones en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes:
1.     Del Sistema de Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción a los que se refiere la fracción III del artículo 29 de "LA LEY" y artículo 38 su Reglamento;
2.     Del Registro de Autorizaciones y Cancelaciones de profesiones en materia de Trabajo Social, Psicología o carreras afines establecidos en los artículos 32 fracción VII y 33 de "LA LEY", artículos 44 y 45 de su Reglamento.
3.     De la Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados mencionada en el artículo 99 de "LA LEY", artículo 43 de su Reglamento.
4.     Del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y resultado de las visitas de supervisión a que hace referencia el artículo 112 de "LA LEY"; así como lo dispuesto en el artículo 41 de su Reglamento.
5.     Del Registro de control y seguimiento de Medidas Urgentes de Protección especial (MUPE), en términos de lo dispuesto por el artículo 122 fracción III de "LA LEY"; artículo 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de su Reglamento;
CUARTA. El "DIF ESTATAL" se compromete a enviar a la "Procuraduría Federal de Protección", la información que se genere de los registros a que alude la cláusula anterior, con una periodicidad mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, en formato electrónico definido previamente por "LAS PARTES" y separado acorde a los módulos que le correspondan.
QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que la información proporcionada será empleada para la publicación de resultados en su versión pública, en el portal electrónico del "DIF NACIONAL", así como para la generación de indicadores que alimenten al Sistema Nacional de Información que administra el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
 
SEXTA. Para el adecuado funcionamiento del presente instrumento, "LAS PARTES", acuerdan que la administración y el uso de la información en posesión de cada una de ellas será empleada para efectos de consulta, generación de estadísticas e indicadores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA. "LAS PARTES", acuerdan nombrar como enlaces para efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico a:
a) Por EL "DIF ESTATAL" se nombra al Lic. Luis Rodolfo Domínguez Jaramillo con cargo de Procurador Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
b) Por el "DIF NACIONAL", se nombra a la Lic. Martha Yolanda López Bravo con cargo de Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual lo desempeñará por tiempo indefinido o cuando las partes decidan su cambio.
OCTAVA. "LAS PARTES", acuerdan hacer de su conocimiento cualquier cambio al nombramiento descrito en la cláusula inmediata anterior; caso en el que "LAS PARTES", convienen integrar el nuevo nombramiento como Anexo al presente convenio para que surta los efectos legales relativos al mismo.
NOVENA. En torno al manejo de la diversa información señalada en las cláusulas que anteceden, "LAS PARTES" se comprometen a realizar dicha transferencia de información con apego a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en lo establecido en el capítulo Décimo Séptimo de "LA LEY" y demás normatividad aplicable. La información generada para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico deberá sujetarse a los principios de confidencialidad y reserva previstos en los citados ordenamientos.
DÉCIMA. "LAS PARTES" se comprometen, en torno a los diversos resultados estadísticos que de su actuación en relación con "LA LEY" deriven, a diseñar mecanismos tendientes al intercambio de los datos generados, para lo cual, de manera enunciativa, se señalan los siguientes:
1.     La situación sociodemográfica de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
2.     La situación de vulnerabilidad de Niñas, Niños y Adolescentes a que se hace alusión los artículos 10 segundo párrafo y 47 de "LA LEY", artículo 49 y 51 segundo párrafo de su Reglamento.
3.     De la Base de Datos de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros migrantes no acompañados mencionada en el artículo 99 de "LA LEY", artículo 43 de su Reglamento.
4.     Los datos para evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos del "LA LEY" y los indicadores que al efecto deriven del Programa Nacional;
5.     La información para evaluar el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contemplados en los Tratados Internacionales de la materia y en "LA LEY";
6.     La información para monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección Especial (MPE) y conclusión del plan de restitución de derechos a que hace alusión el artículo 123 de "LA LEY";
7.     Diversa información que permita conocer la situación de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
EJE TEMÁTICO III
DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" se comprometen a diseñar e implementar mecanismos tendientes a homologar lineamientos y procedimientos de restitución de derechos; así como modelos, protocolos y demás herramientas metodológicas de prevención, promoción, protección y actuación en materia de infancia y adolescencia, los cuales de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
1.     Lineamientos para la localización de familiares de niñas, Niños y Adolescentes que hayan sido separados de sus familias por orden judicial y su búsqueda:
2.     Modelo Único de Adopciones;
3.     Modelos de atención para los planes de restitución;
4.     Modelo Único de Certificación de Centros de Asistencia Social;
 
5.     Protocolo de actuación para la supervisión de los centros de Asistencia Social;
6.     Protocolo de actuación para las medidas especiales de protección;
7.     Protocolo de actuación para dictar y solicitar medidas urgentes de protección especial;
8.     Mecanismos o procedimientos para autorizar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social;
9.     Requisitos mínimos para la autorización, registro y certificación de los Centros de Asistencia Social;
10.   Diseño de indicadores y conformación del Registro Nacional de los Centros de Asistencia Social; y
11.   Reportes e informes semestrales, trimestrales, entre otros.
DÉCIMA SEGUNDA. En lo referente al intercambio de la diversa información señalada en las cláusulas que anteceden "LAS PARTES" se comprometen a realizar dicho intercambio con apego a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. La información generada para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico deberá sujetarse a los principios de confidencialidad y reserva previstos en los citados ordenamientos.
DÉCIMA TERCERA. Para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el presente convenio general, "LAS PARTES" convienen la celebración de convenios específicos, los cuales deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos, alcances y operación.
DÉCIMA CUARTA. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio se deberán dirigir a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
Los cambios de domicilio que efectúen "LAS PARTES", deberán notificarse dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha del cambio, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
DÉCIMA QUINTA. "LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente convenio será por tiempo indeterminado, a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado y/o modificado por acuerdo entre "LAS PARTES", previa evaluación de las actividades derivadas del mismo y a solicitud expresa, que se realice con por lo menos 30 días hábiles de anticipación.
DÉCIMA SEXTA. El presente convenio se podrá dar por terminado mediante aviso por escrito y con 30 días hábiles de anticipación, en el entendido de que los convenios específicos que se hayan celebrado en el marco del presente instrumento jurídico subsistirán en todas sus partes, salvo acuerdo en contrario de "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA. El presente Convenio sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA. Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES" contenido en el clausulado del presente convenio.
DÉCIMA NOVENA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio General de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias deberán solucionarse por las personas que para ello "LAS PARTES" designen por escrito para tal efecto.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de julio de 2019.- Por el DIF Nacional: la Procuradora Federal, Martha Yolanda López Bravo.- Rúbrica.- La Directora General de Regulación de Centros de Asistencia Social Procuradora Federal, Adriana Suárez Ortiz.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Erik Mayel Caballero de León.- Rúbrica.- El Procurador Estatal de Protección, Luis Rodolfo Domínguez Jaramillo.- Rúbrica.
 
 

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