DOF: 11/12/2019
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Evangélica Apostólica Pentecostés Internacional, para constituirse en asociación religiosa

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Evangélica Apostólica Pentecostés Internacional, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.- Dirección General Adjunta de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FELIPE ASCENCIO GUZMÁN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA APOSTÓLICA PENTECOSTÉS INTERNACIONAL.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA APOSTÓLICA PENTECOSTÉS INTERNACIONAL, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle El Vergel S/N, Colonia Chastipa, Distrito Judicial de Chiautla de Tapia, Municipio de Tulcingo de Valle, Estado de Puebla, Código Postal 74790.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle El Vergel S/N, Colonia Chastipa, Distrito Judicial de Chiautla de Tapia, Municipio de Tulcingo de Valle, Estado de Puebla, Código Postal 74790, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "La celebración de cultos públicos ordinarios y en sus casos extraordinarios de carácter lícito. Por medio del evangelio transformar al hombre de su vida pecaminosa llevándolo a las plantas de Cristo.".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Felipe Ascencio Guzmán.
VI.- Exhiben Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Consejo Directivo", integrado por las personas y cargos siguientes: Felipe Ascencio Guzmán, Presidente; Zenaido Anzurez Noguerón, Secretario; Andrés Sánchez Sánchez, Tesorero; Pedro Sánchez Cortéz, Vocal; Nicolás Flores Jacobo, Vocal; y Reyes Batalla Pliego, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Felipe Ascencio Guzmán, Zenaido Anzurez Noguerón, Andrés Sánchez Sánchez, Pedro Sánchez Cortéz, Nicolás Flores Jacobo, Reyes Batalla Pliego, Casto Hernández Arreaga, Noé Vázquez Díaz, Saúl Reyes Velarde, Melquíades Ascencio Guzmán, Cruz Vera Flores, Jacinto Batalla González, Habid Moreno Soriano, J. Refugio Montesinos Choca, Juan Manuel Tinoco Medrano, Pablo Anzurez Noguerón, Margarito Sanchez Vergara, Juan Tinoco Carranza, Amancio Flores Rosendo, Félix Michimani Sánchez, Gilberto Acevedo Acevedo y José Ramírez Ramírez.
X.- Credo religioso: Crisitano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.
 
 

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