alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 11/12/2019
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el siete de abril de dos mil seis,

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el siete de abril de dos mil seis, formalizado mediante Notas intercambiadas el veinte y veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en San Salvador y en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
Por plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se formalizó en San Salvador y en Antiguo Cuscatlán, el Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el siete de abril de dos mil seis, mediante Notas intercambiadas el veinte y veintiuno de junio de dos mil dieciocho, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el primero de octubre de dos mil diecinueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de noviembre del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del Acuerdo, fueron recibidas en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el veinte de noviembre de dos mil dieciocho y en San Salvador, República de El Salvador, el once de noviembre de dos mil diecinueve.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 10 de diciembre de 2019.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el once de diciembre de dos mil diecinueve.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el siete de abril de dos mil seis, formalizado mediante Notas intercambiadas el veinte y veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en San Salvador y en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, cuyo texto es el siguiente:
ESA01194/18
Embajada de México

                La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y se refiere a las conversaciones celebradas entre Delegaciones de México y de El Salvador, que tuvieron lugar en la Ciudad de México, el 7 de marzo de 2017, durante las cuales se acordó modificar el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el 7 de abril de 2006, en los términos siguientes:
I.     Modificar el segundo párrafo preambular por el siguiente:
       "DESEANDO concluir un Convenio complementario a la mencionada Convención con el propósito de establecer servicios aéreos regulares mixtos y exclusivos de carga entre sus respectivos territorios;"
II.     Modificar el Artículo II "Otorgamiento de Derechos", número 2, inciso c), por el siguiente:
       "c) embarcar y desembarcar en tráfico internacional en dicho territorio, en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas anexo, a los pasajeros, carga y correo, por separado o en combinación."
III.    Modificar el Artículo III "Designación y Autorización", número 1, por el siguiente:
       "1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, a dos o más empresas con el propósito de que operen los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas anexo, así como el derecho de sustituir a empresas previamente designadas, por otras."
                Si lo anterior resulta aceptable para el Gobierno de la República de El Salvador, esta Nota y la de respuesta en sentido afirmativo constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos por el que se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el 7 de abril de 2006, que entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación a través de la cual ambas Partes se hayan comunicado por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.
                La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos aprovecha la oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
San Salvador, a 20 de junio de 2018.
 
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de El Salvador
Presente.
 
Rúbrica.
Secretaría de Estado
  DGAJ/DNT/KQ/No.232/2018
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, saluda atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de hacer referencia a comunicación No. ESA01194/18 de fecha 20 de los corrientes, cuyo texto es el siguiente:
"La Embajada de los Estados Unidos Mexicanos saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y se refiere a las conversaciones celebradas entre Delegaciones de México y de El Salvador, que tuvieron lugar en la Ciudad de México, el 7 de marzo de 2017, durante las cuales se acordó modificar el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el 7 de abril de 2006, en los términos siguientes:
I.     Modificar el segundo párrafo preambular por el siguiente:
       "DESEANDO concluir un Convenio complementario a la mencionada Convención con el propósito de establecer servicios aéreos regulares mixtos y exclusivos de carga entre sus respectivos territorios;"
II.     Modificar el Artículo II "Otorgamiento de Derechos", número 2, inciso c), por el siguiente:
       "c) embarcar y desembarcar en tráfico internacional en dicho territorio, en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas anexo, a los pasajeros, carga y correo, por separado o en combinación."
III.    Modificar el Artículo III "Designación y Autorización", número 1, por el siguiente:
       "1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, a dos o más empresas con el propósito de que operen los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas anexo, así como el derecho de sustituir a empresas previamente designadas, por otras."
       Si lo anterior resulta aceptable para el Gobierno de la República de El Salvador, esta Nota y la de respuesta en sentido afirmativo constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos por el que se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el 7 de abril de 2006, que entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación a través de la cual ambas Partes se hayan comunicado por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto."
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, sobre el particular se complace en informar a la Embajada que el Gobierno de la República de El Salvador acepta su propuesta y, por tanto, la Nota No. ESA01194/18 de fecha 20 de los corrientes y la presente, constituyen un Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el 7 de abril de 2006, en los términos mencionados, el cual entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación a través de la cual ambas Partes se hayan comunicado por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, aprovecha la oportunidad para reiterar a la a Embajada de los Estados Unidos Mexicanos las muestras de su especial consideración y estima.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador, firmado en la Ciudad de México, el siete de abril de dos mil seis, formalizado mediante Notas intercambiadas el veinte y veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en San Salvador y en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador.
Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, el quince de noviembre de dos mil diecinueve, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024