DOF: 11/12/2019
ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ACUERDO por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Con fundamento en los artículos 6, fracción XV y 9, fracción XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 69° Sesión Ordinaria, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo Único. Se reforman los artículos 8, fracción IV y sus incisos f, g y h; 10, fracción IX; 19, fracciones VI, párrafos dos, cuatro, cinco y seis, XI, párrafo dos, y XVII; 21, fracción III, inciso o; 22, párrafos cuatro, cinco y seis; 23, fracciones II, III, IV, VIII, IX, XI y XII; 25, fracciones III y X; 29, fracción II; 31, fracción XXI; 32, fracciones IV, X y XIX; 33, primer y último párrafo, y fracción XIV; 37, fracción V; 43, primer y segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 8. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CONACYT cuenta con los órganos y unidades siguientes:
I. a III. ...
IV. Direcciones Adjuntas y Unidades de:
a) - e) ...
f) Planeación y Evaluación;
g) Unidad de Asuntos Jurídicos, y
h) Unidad de Administración y Finanzas.
V. a VIII. ...
Artículo 10. La Junta de Gobierno del CONACYT estará integrada por trece miembros que serán:
I. a VIII. ...
IX. Un miembro de la mesa directiva del Foro
X. ...
...
...
...
...
Artículo 19. El Director General además de las facultades establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la LCYT, LOCNCYT y LBOGM, tendrá las atribuciones siguientes:
I. a V. ...
VI. ...
Expedir los ordenamientos internos necesarios que los programas y proyectos requieran, así como interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en los mismos y delegar esa función en los Titulares de las Direcciones Adjuntas, el de la Unidad de Asuntos Jurídicos o de la Unidad de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia.
...
Adscribir orgánicamente las unidades del CONACYT y por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, expedir el Manual de Organización y demás instrumentos normativos necesarios para el funcionamiento de la entidad, así como las modificaciones que resulten necesarias para mantenerlos permanentemente actualizados.
Nombrar por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, a los servidores públicos que el CONACYT requiera para el cumplimiento de su objeto, salvo aquellos cuyo nombramiento sea competencia de la Junta de Gobierno.
Otorgar al personal de confianza licencias, en términos de la normatividad aplicable, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, en aquellos casos y por los periodos que el propio Director General determine.
...
VII. a X. ...
XI. ...
Revisar y analizar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, de manera conjunta con la SHCP, el proyecto consolidado de presupuesto anual de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de ciencia, tecnología e innovación, en el marco del comité intersecretarial para la integración del presupuesto federal en ciencia, tecnología e innovación establecido en la LCYT.
...
XII. a XVI. ...
XVII. Delegar en la Unidad de Administración y Finanzas, los actos necesarios para la ejecución de las resoluciones dictadas por los diversos órganos fiscalizadores, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
XVIII. a XX.
Artículo 21. La integración y funcionamiento de la Comisión Asesora se realizará en los siguientes términos:
I. a II.
III. Contará con 15 Vocales, quienes serán:
a) a n)
o) El titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
IV. a IX. ...
Artículo 22. Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Consejo, cuyo objetivo es promover la expresión de la comunidad científica, académica y tecnológica, así como de los sectores social, privado, productivo y de servicios, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
...
...
El CONACYT deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas del Foro, informando a éste sobre el resultado de las mismas. Las opiniones y propuestas que presente el Foro, se formularán con base en las recomendaciones que realicen sus comités, tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas y tecnológicas, así como de los sectores social y privado.
La Dirección Adjunta de Desarrollo Científico y la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación propondrán las bases de su integración, funcionamiento y organización, las cuales serán expedidas conjuntamente por su mesa directiva y el CONACYT.
Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno a un miembro de la Mesa Directiva del Foro y el Secretario Técnico de ésta participará en la Comisión Asesora del CONACYT, teniendo las facultades que establece la LCYT, la LOCNCYT, la LBOGM, el presente Estatuto, las Bases de Funcionamiento del Foro y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 23. Corresponde al Foro, las siguientes atribuciones:
I. ...
 
II. Convocar a la comunidad académica, científica y tecnológica, así como a los sectores social y privado, para que opinen y formulen propuestas para la elaboración y evaluación de la eficacia y el impacto del PECITI y los programas anuales prioritarios y de atención especial.
III. Convocar a la comunidad académica, científica y tecnológica, así como a los sectores social y privado, para que opinen y formulen propuestas para la elaboración y evaluación de políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico e innovación.
IV. A petición del Poder Legislativo Federal o del CONACYT, analizar, opinar, proponer y difundir las disposiciones legales o las reformas necesarias para impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el país;
V. a VII.
VIII. Proponer medidas tendientes al mejoramiento de los instrumentos de fomento a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, a cargo del Consejo, previa valoración que realice de ellos, así como, esquemas para la instrumentación de las políticas nacionales en esas materias.
IX. Opinar y valorar en el ámbito de su competencia, sobre la integración, operación y funcionamiento del SlNECYT.
X. ...
XI. Desarrollar las funciones que en el ámbito de su competencia le establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, y el Director General.
XII. Derogada
XIII. ...
Artículo 25. Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas enunciadas en las fracciones IV a VIII del artículo 8 del presente Estatuto, las siguientes facultades:
I. y II.
III. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto de la Unidad de Administración y Finanzas.
...
IV. a IX.
X. Someter a la autorización del Director General por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, los nombramientos del personal de su área hasta el nivel de subdirector.
XI. a XVII. ...
...
Artículo 29. Corresponde a la Dirección Adjunta de Centros de Investigación:
I. ...
II. Coordinar la vida institucional, operación, aspectos normativos y programático-presupuestales, en acuerdo con la Unidad de Administración y Finanzas, de los CPI CONACYT y del sistema en su conjunto.
III. a IV. ...
...
...
Artículo 31. Corresponde a la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación:
I. a XX. ...
XXI. Determinar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, la integración de la propuesta de estructura programática y la elaboración de la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación a emplear en cada ejercicio presupuestal.
XXII. a XXVII. ...
...
...
 
Artículo 32. La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Instrumentar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los actos jurídicos y administrativos que corresponda ejecutar al Director General en cumplimiento de resoluciones dictadas por órganos fiscalizadores.
V. a IX. ...
X. Convenir y transigir en las controversias de carácter laboral y asesorar a la Unidad de Administración y Finanzas en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del CONACYT.
XI. a XVIII. ...
XIX. Derogada
XX. a XXI. ...
Artículo 33. Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas:
I. a XIII. ...
XIV. Coordinar la implementación de los instrumentos, las herramientas, las acciones y los procedimientos en materia de mejora regulatoria concernientes al Consejo.
...
Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Unidad de Administración y Finanzas por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.
Artículo 37. Corresponde a la Dirección de Cooperación Internacional:
I. a IV. ...
V. Formular a la autorización del Director General por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, los nombramientos del personal de su área hasta el nivel de subdirector.
VI. a XVIII. ...
...
...
Artículo 43. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos administrativos quedarán a cargo del Titular de la Dirección Adjunta o de la Unidad que el mismo designe.
Los titulares de las Direcciones Adjuntas, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Unidad de Administración y Finanzas, el Coordinador de Proyectos, Comunicación e Información Estratégica y los Directores de Área, serán suplidos en sus ausencias por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO- En todas aquellas disposiciones en las que se haga referencia a la Oficialía Mayor deberá entenderse como la Unidad de Administración y Finanzas. Asimismo, en las que se haga referencia al Oficial Mayor, deberán entenderse al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Ciudad de México, a los veintitrés días de octubre de dos mil diecinueve.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
 
(R.- 490409)
 

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